LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS AL MAR Y SUS RECURSOS. Identidad Territorial Lafkenche Mayo 2018
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- Catalina Peña Rey
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1 LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS AL MAR Y SUS RECURSOS Identidad Territorial Lafkenche Mayo 2018
2 1. Actual legislación en temas pesqueros en Chile Reconoce la costumbre como fuente de derecho. Permite la administración colectiva del espacio solicitado. Respeta los derechos constituidos por terceros. Permite la coadministración con otros no indígenas (terceros). Ley o Ley Lafkenche Ley General de Pesca y Acuicultura NO RECONOCE A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS COMO UNA CATEGORÍA DE USUARIOS CON DERECHO A PESCA, IMPIDIENDO EL PLENO EJERCICIO DEL USO PESQUERO Incluye diferentes usos: recreativo, religioso, medicinales, simbólicos, ALIMENTICIOS, EXTRACTIVOS y PRODUCTIVOS.
3 Qué ha pasado con la implementación de la Ley Lafkenche? Demora en el proceso de tramitación de los ECMPO producto de la incapacidad de los Servicios Públicos relacionados de dar cumplimiento a los plazos establecidos en la Ley. Acreditación del uso consuetudinario reconoce sólo usos materiales. La demora en el proceso de tramitación ha generado malestar en las empresas salmoneras y de mitilicultura. El ECMPO ha puesto en el debate la necesidad de plantear una nueva forma de RELACION de los diferentes usuarios con el borde costero y entre ellos.
4 2. LEY DE PESCA Y PUEBLOS ORIGINARIOS Cualquier modificación a la Ley de Pesca debe ser sometida a consulta indígena Los pueblos originarios deben ser incluidos como un actor con derechos a cuota de pesca colectiva (comunidades)
5 3. FUNDAMENTOS LEGALES Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989) (2008 en vigencia en Chile): Artículo 2 punto 2 letras a, b y c: Asegurar la igualdad de derechos y oportunidades Artículo 6: Derecho a ser consultados respecto de TODAS aquellas medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles directamente Artículo 7: Participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente, ART.8 Considerar la costumbre y su derecho consuetudinario al aplicar la legislación nacional. Artículos 13, 14 y 15 sobre protección y del resguardo de acceso a los recursos Artículo 15 punto 1: Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
6 3. FUNDAMENTOS LEGALES Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) Artículo 26 punto 3: Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
7 3. FUNDAMENTOS LEGALES Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su Informe de Asistencia para la revisión de la Ley General de Pesca y Acuicultura del año 2007, ha recomendado: Reconocer y garantizar los derechos de los pueblos originarios a los recursos de sus principios rectores, expresamente a la seguridad alimentaria. pequeros, incluido su manejo y conservación, así como fomentar su participación en el ámbito pesquero, sin detrimento de los derechos que legalmente corresponden a otros usuarios. La forma de acceder y asignar los derechos debe adecuarse a las condiciones y circunstancias locales, procurando la gestión sostenible de los recursos pesqueros y la aplicación del enfoque de pesca basado en derecho. Y en el año 2016 vuelve a declarar: En cuanto al acceso de los pueblos originarios a los recursos pequeros, la LGPA no contiene disposiciones en este sentido. Como en muchos otros países, los derechos de los pueblos originarios pueden estar en conflicto con los derechos de otros usuarios de los recursos pesqueros. Sin embargo, los instrumentos internacionales establecen el deber de los Estados de adoptar legislación que los garantice.
8 4. Proyecto de Ley Boletín que Moderniza y Fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca A pesar de todos los fundamentos legales de tratados/acuerdos internacionales firmados y ratificados por Chile, en este caso nos han vuelto a dejar fuera de la discusión. Recomendación Las modificaciones deberían estar relacionadas con la Ley , es decir, quien habilita para realizar la actividad pesquera en el contexto de la ley son las propias comunidades, ya que ellos reconocen a los individuos, familias o comunidades que realizan la actividad de manera consuetudinaria.
9 4. Proyecto de Ley Boletín que Moderniza y Fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca Por ejemplo Agrégase, en el artículo 2 de la LGPA, el siguiente número 72): 72) Acreditación del origen legal: acto por el cual el dueño, el poseedor por sí o por otra persona, o el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, demuestra que la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, ha dado cumplimiento a la normativa pesquera o acuícola nacional y a los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que establezca el Servicio por resolución fundada. En el establecimiento del procedimiento, condiciones y requisitos, el Servicio deberá considerar que tiene origen legal, aquella captura, cosecha y procesamiento de recursos hidrobiológicos que se extraen por USO CONSUETUDINARIO por parte de los PUEBLOS ORIGINARIOS El dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados deberán acreditar su origen legal. Todos los lotes de los productos de pesca y acuicultura deberán ser trazables desde la captura, cosecha o importación, hasta la fase de la venta al por menor. El armador, el titular de la planta de proceso, el elaborador, el productor y el comercializador deberán conservar como mínimo durante cinco años los documentos que acrediten el origen de la pesca que conforma los lotes producidos o comercializados..
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