1/4092. NACIONAL REGULADOR DEL GAS, las Leyes N Y N ; su Decreto

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1 1/ Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional BUENOS AIRES, 3 1 Del 2016 VISTO los Expedientes N a del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, las Leyes N Y N ; su Decreto Reglamentario N 1738 del 18 de septiembre de 1992; el Decreto N 2255 del 2 de diciembre de 1992; la Resolución del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N E/2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N 2255/92; Y,\.:\1\ r CONSIDERANDO: Que la Ley N instituyó un Régimen Tarifario Específico de SeNicios Públicos para Entidades de Bien Público y determinó las condiciones exigidas para la aplicación de dicha categoría tarifaria, sus beneficiarios, así como el alcance del beneficio. Que la Ley N designó como autoridad de aplicación y otorgó facultades de supenisión, implementación y aplicación del Régimen Tarifario Específico de SeNicios Públicos para las Entidades de Bien Público al ex MINISTERIO DE PLANIFICACiÓN FEDERAL, INVERSiÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACiÓN, habiendo quedado asignadas dichas atribuciones, en lo atinente a los senicios de gas natural y de electricidad y al suministro de gas en garrafas, al MINISTERIO DE ENERGíA Y MINERíA DE LA NACiÓN (en adelante MINEM o, I MEyM) en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 13 del 10 de diciembre de 2015 \ J},,/ ~. V 1 '

2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional (modificatorio de la Ley de Ministerios) y el Decreto N 231 del 22 de diciembre de Que el ámbito de aplicación de dicho Régimen Tarifario Específico comprende, entre otros, a los servicios públicos de gas natural y energía eléctrica de jurisdicción federal y al suministro de gas en garrafas regulado por el ESTADO NACIONAL. Que el Régimen Tarifario Específico que se establece en la Ley N supone el cobro de una tarifa, por parte de los prestadores de servicios públicos, que resulta de la incorporación en el cuadro tarifario respectivo de la categoría "Entidad de Bien Público". Que este Ente Regulador debe, en consecuencia y en lo que le compete, incorporar esta categoría en los cuadros tarifarios respectivos e implementar la tarifa creada por la ley de marras; ello en el entendimiento de que, como sostiene el Artículo 5 de la Ley N , "Los sujetos del presente régimen conforman una nueva categoría de usuarios de servicios públicos denominada 'Entidades de Bien Público', conforme el tratamiento específico que establece la presente ley". Que el Régimen Tarifario Específico define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, sujetos del régimen, en relación con el precio que las mismas pagan por los servicios públicos. Que este tratamiento particular obedece a la naturaleza específica de estas personas jurídicas que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común.

3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independenc,a Nacional ur r 1, 1\ Que, así, el Artículo 4 de la Ley N al definir los sujetos del régimen, indica "Son sujetos del presente régimen las 'Entidades de Bien Público' que responden a la siguiente definición: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan". Que en ese orden de ideas, el Artículo 6 de la Ley N , determina que quedan excluidas del régimen en cuestión las organizaciones sociales que tengan su sede principal en el extranjero, así como las formas jurídicas previstas por la ley y toda forma jurídica existente o a crearse con fines de lucro; asimismo, esta categoría no incluye a las empresas, explotaciones comerciales, industrias y todo otro usuario que no sea compatible ni asimilable a la naturaleza o carácter de estas organizaciones sin fines de lucro; tampoco alcanza a las actividades con fines de lucro que se originen en el seno de asociaciones civiles o fundaciones y quedan excluidas las asociaciones, fundaciones o entidades creadas por sociedades comerciales, bancarias o personas jurídicas que realicen actividades lucrativas, aun cuando estas asociaciones, fundaciones o entidades tengan por objeto acciones de interés social. Que, no obstante todo lo descripto y en lo que a servicio público de gas por redes refiere a esta Autoridad Regulatoria, cabe precisar que el marco regulatorio f. del gas natural establece un conjunto normativo específico incidido por la Ley N, ~ 'J \, \./

4 Año del Bicentenano de la Declaración de la Independencia Nacional , pero manteniendo su especialidad salvo en lo estricta y objetivamente atinente a la implementación de la Categoría Tarifaria Especial. Que el día 12 de octubre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución MEyM N 218-E/2016, en la cual, el MINEM sostiene que "... sin perjuicio de los principios tarifarios que surgen de los referidos marcos regulatorios sectoriales, de los Artículos 2, 4 Y 6 de la Ley N se observa la intención del legislador de acompañar y fomentar, mediante la tarifa de servicios públicos, determinadas actividades no lucrativas que tengan por objeto el bien común (... ) de este requisito, que exige a las entidades tener por objeto el bien común, así como del conjunto de condiciones establecidas por la referida ley para ser una entidad beneficiaria del Régimen Tarifario Específico, se desprende que este subsidio - sostenido por el esfuerzo de todos los habitantes del país- debe destinarse a entidades que, además de carecer de fines de lucro, presten un servicio o beneficio a la comunidad, del que cualquier ciudadano pueda servirse o eventualmente participar de sus actividades". Que la citada resolución precisa que, "... si bien surge de la mencionada ley que los servicios o beneficios que brindan estas entidades deben ser ofrecidos en forma gratuita, podrá disponerse excepcionalmente el acceso al Régimen Tarifario Específico a entidades que, aunque requieran de una contribución mínima destinada a cubrir costos de sus actividades comunitarias o sociales, ésta no constituya -en caso de falta de pago- motivo de exclusión de dichos servicios o beneficios".

5 2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Que, en otro orden, también refiere que la medida no incluye a las entidades encuadradas en el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo dispuesto por la Ley N , cuya reglamentación e implementación corresponde a la autoridad de aplicación designada en dicha Ley. Que, en función de lo establecido en los Artículos 7 Y 8 de la Ley N , se establece como tope máximo en la facturación de los sujetos del régimen, la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales para cada servicio; la base de facturación será equivalente o menor a la tarifa mínima que abonan los usuarios residenciales, según los cargos propios de cada servicio. Que, en síntesis y como lo señala la Resolución MEyM N E/2016, con relación al beneficio tarifario que implica este régimen especial, la Ley N dispone que los entes reguladores respectivos deberán incorporar para cada servicio una categoría específica correspondiente a entidades de bien público, para la que se establece un tope equivalente a la tarifa máxima prevista para los usuarios residenciales de cada servicio. Que la Resolución MEyM N E/2016 ha entendido que "... a fin de compatibilizar la implementación del Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para las Entidades de Bien Público con lo que disponen los marcos regulatorios del gas natural y la electricidad, corresponde instruir a los entes reguladores a implementar y posteriormente controlar el Régimen Tarifario Específico de Servicios Públicos para las Entidades de Bien Público que define la Ley N sujetas a su jurisdicción, manteniendo este MINISTERIO DE

6 Año del Bicentenario de la Declarac,ón de la Independencia Nacional ENERGíA Y MINERíA el control amplio y las facultades de supervisión establecidas en el Artículo 13 de la referida ley". Que la mencionada Resolución, para el caso de las tarifas de gas por redes, establece que la tarifa que se agregue a los cuadros tarifarios deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como 'Tarifa Residencial' correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con reducción del consumo igualo superior al QUINCE POR CIENTO (15%). Que, asimismo, establece que las facturas de los servicios deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen; en ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presente resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen. Que la Ley N , como se sostuvo, designó autoridad de aplicación de la misma al ex MINISTERIO DE PLANIFICACiÓN FEDERAL. r íj 1: ~/ Tarifario Específico para Entidades de Bien Público. Que, en este sentido, el MINEM ha decidido coordinar sus acciones con los organismos públicos que tengan competencias concurrentes a través del INVERSiÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACiÓN, o el que lo reemplace en un futuro siendo su función la supervisión, implementación y aplicación del Régimen

7 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CONSEJO NACIONAL DE COORDINACiÓN DE POlÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION o el ente interministerial que lo reemplace en un futuro y que es responsable de alcanzar los acuerdos necesarios entre las autoridades estatales y las empresas prestatarias. Que, en función de ello, el MINEM ha convenido con el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACiÓN DE POlÍTICAS SOCIALES Y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL que el registro de las entidades alcanzadas por la Resolución N 218 -E/2016 sea efectuado por el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) de dicho Consejo. Que, cabe mencionar, que en la Audiencia Pública N 83 de esta Autoridad Regulatoria, que se llevó a cabo entre los días 16 y 18 de septiembre de 2016 para tratar el precio de gas en PIST y las tarifas transitorias de transporte y distribución de gas por red, diversos expositores plantearon la necesidad de un régimen especial y propuestas vinculadas con las Entidades de Bien Público. Que, en función de lo previamente expuesto, corresponde aprobar ~~ ~. "- cuadros tarifarios para las Licenciatarias del servicio de Distribución de gas por redes contemplando la observancia de la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como "Tarifa Residencial" correspondiente al cuadro tarifario establecido para usuarios con reducción del consumo igualo superior al QUINCE POR CIENTO (15%). Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo YO, inciso d) de la Ley N

8 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N 38 Y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N , Y Decretos PEN N 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 Y 844/16. Por ello; EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE: ARTICULO 10.- Aprobar los cuadros tarifarios correspondientes a la categoría "Entidad de Bien Público" en los términos de la Ley N , para cada una de las áreas de Licencia que obran como Anexos I a IX de la presente Resolución. ARTICULO 2._ Disponer que los cuadros tarifarios aprobados en al Artículo 1 de la presente medida, que serán de aplicación a los usuarios de la categoría "Entidad de \ \ l \\\,r \ I \ ~ I,X \, \ Bien Público", tendrán vigencia a partir del 7 de octubre de ARTICULO 3 - Establecer que en ningún caso este régimen tendrá como consecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para el usuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presente resolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquel que le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen. ARTíCULO 4._ Establecer que las facturas emitidas por las prestadoras deberán

9 2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Entidades de Bien Público respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen. ARTíCULO 5._ Establecer que, para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, comprendidas en la Ley N , dichas entidades deberán encontrarse registradas como tales ante el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACiÓN DE POLíTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACiÓN, en los términos del Artículo 3 de la Resolución MEyM N E/2016. ARTICULO 6._ Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte de la presente Resolución deberán ser publicados por las Distribuidoras en un diario de gran circulación de su zona de actividad, día por medio durante por lo menos tres días \-. '\ \.\ \ \\\ \ dentro de los diez días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley N ARTICULO r.- Disponer que las Distribuidoras deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia. ARTICULO 8._ Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y archivar. RESOLUCION ENARGAS N 1/ 4 O 9 2 ID JOSÉ T. ZANOS GONZÁLEZ IN RVENTOR ENTE NACIONAL REGULADOR OEL GAS

10 Mo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO I DE LA RESOLUCION N' 1/4092 METROGAS S.A. TARIFAS FINALES SEGUN REGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N' SIN IMPUESTOS CATEGORIA / CLIENTE en $ (Pesos) SUBZONA Capital Federal RANGO DE CONSUMO (m3 anuales) Cargo fijo por Cargo por m 3 de Monto Fijo por CATEGORIA DESDE HASTA Factura Consumo Factura (0) EBP 1 O , , ,00 EBP21' , , ,00 EBP22' , , ,SO EBP23' , , ,50 EBP31' , , ,00 EBP32' , , ,00 EBP33' , , ,00 EBP34' _> 128, , ,00 EBP 1 O , , ,00 EBP21' , , ,00 EBP22' , , ,50 Prov. de Buenos EBP23' , , ,50 Aires EBP31' , , ,00 EBP32' , , ,00 EBP33' , , ,00 EBP34' _> 129, , ,00 Factura Minima 71, , ,1S , , , , , , , , , , , , , (*): De aplicación conforme lo establecido en las ResolUCiones ENARGAS N /12 Y W /15 para categorlas de consumo equivalentes. Composición del precio de' gas IncluIdo en cada uno de los cargos por m3 con.umldo (en S/m3) Rango de Consumo Anual (m3) EBP1 a E8P2 3" EBP3 1 a EBP3 3 EBP34 Punto ingreso al sist. de transp , , Diferencias diarias acumuladas. Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0, , , Costo de transporte factor de earga 100% (en Slm3} Costo de gas retenido (incluuldos en los C p/m3 consumido de la categorla EBP1 a EBP2 3 ). Costo de gas retenido (incluufdos en los C p/m3 eonsumido de la categorfa EBP3 1 a EBP3 3 ): Costo de gas retenido (lncluufdos en los C p/m3 consumido de la categorfa EBP3 4 ) 0, , , , (61.44% Cuenca Neuqulna, 38.56% Cuenca Austral) (61.44% Cuenca Neuquina, 38.56% Cuenca Austral) (61.44% Cuenca Neuquina, 3B.56% Cuenca Austral) (61.44% Cuenca Neuquína, 38.56% Cuenca Austral)

11 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO 11 DE LA RESOLUCION N' 1/4092 GASNEAS,A, TARIFAS FINALES SEGUN REGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N' 27,218 - SIN IMPUESTOS CATEGORIA I CLIENTE en $ (Pesos) SUBZONA Entre Ríos Corrientes CATEGORIA RANGO DE CONSUMO (m3 anuales) Cargo fijo por Cargo por m 3 de Monto Fijo por DESDE HASTA Factura Consumo Factura (') EBP 1 O , , ,00 EBP21" , , ,00 EBP22" , , ,50 EBP23" 751 1,000 82, , ,50 EBP31" 1, , , ,00 EBP32" 1,251 1, , , ,00 EBP33" 1,501 1, , , ,00 EBP34" 1,801 --> 236, , ,00 EBP 1 O , , ,00 EBP21" , , ,00 EBP22" , , ,50 EBP23" 751 1,000 82, , ,50 EBP31" 1, , , ,00 EBP32" 1, , , ,00 EBP33" , , ,00 EBP34" > 236, , ,00 Factura Mínima 106, , , , , , , , , , , , , , , , (.. ): De apllcaci6n conforme lo establecido en las ResolUCiones ENARGAS N" 1~2407/12 y N /15 para cate90(la5 de consumo equivalentes Composición del precio del gas Incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en "m3) Rango de Consumo Anual (m3) Punto I'\graso al 5ist. de transp. Diferencias diarias acumuladas Precio incluido en los cargos por m3 consumido EBP1 a EBP2 3" 0, , EBP3 1" a EBP3 3" 1, , EBP34" 2, , Costo de transporta -factor de carga 100%- (en 51m3): Costo de gas retenido (incluuldos en los C p/m3 consumido de la catagorla EBP1 a EBP2 3 ): Costo de g8s retenido (incluuldos en los e p/m3 consumido de la c8tegorla EBP3 1 a EBP3 3"): Costo de gas retenido (incluuldos en los e p/m3 consumido de la categorla EBP3 4 )" 0, , , , (100% Cuenca Neuquina) (100% Cuenca Neuquina) (100% Cuenca Neuquina) (100% Cuenca Neuquina) - b '"1 \

12 2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO 11 DE LA RESOLUCION N' I / 4 O 9 2 GASNEA S.A. PARANA REDENGAS S.A. TARIFAS FINALES SEGUN R GIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N' SIN IMPUESTOS CATEGORIA I CLIENTE en $ (Pesos) SUBZONA Paraná CATEGORIA RANGO DE CONSUMO (m3 anuales) Cargo fijo por Cargo por m 3 de Monto Fijo por DESDE HASTA Factura Consumo Factura (0) EBP 1 O EBP21" EBP22" , ,50 EBP23" , , ,50 EBP31" , , ,00 EBP32" , , ,00 EBP33" , , ,00 EBP34" > 236, , ,00 Factura Mínima , , , , , , (.); De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N" 1~2407/12 y N /15 para categorlas de consumo equivalentes 1 Composición del precio del ga. IncluIdo en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3) Rango de Consumo Anual (m3) Pun.o ingreso al "1St de transp Diferencias diarias acumuladas. Precio incluido en los cargos por m3 consumido Costo de transporte -factor de carga 100%- (en 51m3): EBP1 a EBP2 3" 0, , EBP3 1" a EBP3 3" 1, , Costo de gas retenido (incluuldos en los C pim3 consumido de la categorla EBP1 a EBP2 3 ): Costo de gas retenido (incluuldos en los C p/m3 consumido de la categorla EBP3 1 a EBP3 3 ): Costo de gas retenido (incluuldos en los C p/m3 consumido de la categorfa EBP3 4 ): 0, , EBP34" 2, , (100% Cuenca Neuquina) (100% Cuenca Neuquina) (100% Cuenca Neuquina) (100% Cuenca Neuquina)

13 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO 11 DE LA RESOLUCION N I / 4 O 9 2 GASNEA S.A. TARIFAS FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N" SIN IMPUESTOS en $ (Pesos) GAS PROPANO I BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR Cargo fijo por Cargo por m3 de REDES Factura consumo Factura Mfnima Tarifa única para todos los usuarios CHACO 82, , , GPI/GBI CORRIENTES 83, , , FORMOSA 82, , , MISIONES 83, , , Composición del precio del GPI-GBllncluldo en el cargo por m 3 consumido (en $/m 3 de kcal.) Chaco Corrientes Formosa Misiones Precio de compra reconocido (*) 0, , , , Diferencias diarias acumuladas. Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0, , , , Costo de transporte ($/m3 de kcal) (**) 0, , , , (*) Equivalente a $ftn (**) Equivalente a $ftn

14 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO 111 DE LA RESOLUCION N' 1/4092 GAS NATURAL BAN S.A. TARIFAS FINALES SEGUN REGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N' SIN IMPUESTOS CATEGORIA I CLIENTE en $ (Pesos) SUBZONA Buenos Aires Norte RANGO DE CONSUMO (m3 anuales) Cargo fijo por Cargo por m 3 de Monto Fijo por CATEGORIA DESDE HASTA Factura Consumo Factura (') EBP 1 O , ,00 EBP21' , , ,00 EBP22' , , ,50 EBP23' , , ,50 EBP31' , , ,00 EBP32' , , ,00 EBP33' , , ,00 EBP34' > 161, , ,00 Factura Mínima 74, , , , , , , , ("): De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N" /12 Y N" /15 para categorlas de consumo equivalentes Composición del precio del gas Incluido en cada uno de loa cargos por m3 consumido (en $1m3) Rango de Consumo Anual (m3) EBP1 a EBP2 3 EBP3 1- a EBP3 3 Punto mgreso al sist. de transp. Diferencias diarias acumuladas. Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0, , , , EBP34" 2, O,OOOODO 2, Costo de transporte -factor de carga 100%- (en $/m3): Costo de gas retenido (incluuldos en los C plm3 consumido de la categorla EBP1 a EBP2 3") Costo de gas retenido (incluuldos en los C plm3 consumido de la categorra EBP3 1 a EBP3 3") Costo de gas retenido (mcluuldos en los C plm3 consumido de la categorla EBP3 4"): 0, , , , (94.6% Cuenca Neuquina, 5.4% Cuenca Noroeste) (94.6% Cuenca Neuquina, 5.4% Cuenca Noroeste) (94.6% Cuenca Neuquina, 5.4% Cuenca Noroeste) (94.6% Cuenca Neuquina, 5.4% Cuenca Noroeste)

15 2016 _ Año del Bicentenario de la Declaraci6n de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N' CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. 1/4092 TARIFAS FINALES SEGUN REGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N' SIN IMPUESTOS SUBZONA CATEGORIA I CUENTE en $ (Pesos) I--V>_E~~' c""~"~!v,"'_+_ l!:,,-rr KAN--:lD;(l~E~D:--E(;_Ol-+N: U_Mc--+=-,u._res) ", c.rgf"";i:a~o)ct",; fl~~i~jo~9: :(::>- P6or-+-cargo----'?'I poriii'(!e_+-"moii\o_f~.,>l'íío~1- por {;_\+--F~.ctUEr.i NEUQUÉN _ Prov. f----,'! ~~~!+._ 2'_+_~~;-_+_~~~_-I--":;~ de Neuquen 1 l' 2 12' ( EE '2 1. NEUQUÉN _ Prov. I---,'! EE~+._-+--~ 2~-_I--g~- +-~ de Chubut y Rio EE '3 Negro I > P EBP2 2. EB 2 CORDILLERANO - EB Prov. de Neuquen I----!E~B~: I--~*'---I--~~---+-~ EBP3 4. EB 5 EB -> 3P P2 2. CORDILLERANO -I----!~~:;- 1I_-~g.-_I--~~- +-.;g..: Prov. de Chubut y 1----!~~:---- 1I_-~*'--_I--~~- +-~ Rio Negro P3 4. P TIERRA DEL FUEGO ~~~:~2:~:,-+ ~'~'4(~ ~ ~-~-> -4 ~I~~::t==t ~~--~~---+--~,2' o CHUBUT SUR P2 2 12' 4. 13' ' > :BI' 1 BP2 BUENOS AIRES 1----!~B~P2+._ 2'_+_~~;-_+_~~~_-I-~~ SUR - Prov, de ~~~ 3' Buenos Aires,BP3 :BP3 12,BP: -> 7870 EBP H6356( ~ BUENOS AIRES I-_~i~~~~_-+_~~;~g~ +-~~~--I-~I' _+-.-.Jj~1g SUR - Prov. de,bp :- ~ Chubut y Rio ~==~~'B~P~~~==~~===4 2~"~01t===~====4~~t===t==~t ==~===I~153742~~$~==i===:~~~====t==±~~~,---~ Negro ~~~ 3' :--I--!-c~ ;~'~4~';~~:--.J.----ª~--l--!!J.'154C~, "~71:097n~,n-l E8P34' :-> 7870 ' (*'): De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS W '~2407/12 y N" 1~ para categorlas de consumo equivalentes.

16 1/ _ Ano del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Composición d~ pr~1o d., gil' Incluido tri ctiid. uno de loa cargo' por m3 consumido (en $/m3) Rango de Consumo Anual (m3) EBP1 a EBP2 3" Punto ingrno al siat. de transp. 0, Diferencia. diaria. acumuladas. Pr.cio incluido en los cargos por m3 consumido 0, Rango de Con5Umo Anual (m3) EBP1 a E8P2 S" Punto ingrimo al... t. de trllnsp 0, Diferencia. diaria. acumuladas Precio incluido en los (:8rgos por m3 consumido 0, Rango de Con.umo Anual (m3) E8P1 a EBP2 3" Punto ingreso al,ist. de transp 0,19:3726 DIf... encias diarias acumuladu. Prac:io Incluido en los cargos por m3 oonsumido 0, Rango de Consumo Anual (m3) ea?1 a EBP2 3 D Punto InrJl'NO 111 SÍ&t. de nl'ltlp. 0, Oiferenclas diaria. acumuladas. Precio incluido en Jos cargoa por m3 consumido 0, Ranl1D de Consumo Anuar (m3l EBP1 a EBP2 3 Punto ingre$o al sist ele tranap 0, Diferencias dial'lllls acurnuledas. PrecIO induldo en los cargos por m3 consumido 0, Ra. de Consumo AnuIIt (m3) EBP1 a EBP2 3 Punto ingreso 11 sist. de tranap. 0, D~nciIIs diarias acumuladaa Precio incluido en Jos OIIrgOS por m3 consumido 0, Neuqu'" EBP3 1" a EBP3 3" 0, , T. del Fuego EBP3 1- a EBP3 3" 0, , Sta. Cruz Sur EBP3 1" El EBP3 3" 0, , Chubut Sur Eep3 1" a EBP3 3" 0, , Cordllletano Eep3 1 a EBP3 3 0,B , B. A. Sur EBP3 1 a E8P3 3 0, , EBP34 1, , EBP34" 0, EBP34" 0, , EBP , E6P34' 1, , Eap34 o,moas a,moas N~quén Costo de transporte -tactor de carga 100%- (en $/m3): Costo tie gas retenido (incluuldos en los e pjm3 consumido de la categorla E8P1 a EBP2 3 ): Costo de gas retenido (IncluuldOS en los e p/m3 consumido de la categorra E8P3 1 a EBP3 3 ): Costo tie gas retenido (incluuldos en los e p/m3 consumido de la categorra E8P3 4 ): TI.". del Fuego Costo de transporte -tactor de carga 100%- (en!/m3): Costo de gas retenido (incluuldos en los C pim3 consumido d, la categorra E8P1 a EBP2 3 ): Costo de gas retenido (incluuldos en los e plm3 consumido de la categorla EBP3 1 8 E9P3 3 )' Costo de gas retenido (incluuldos en los e plm3 consumido de la categorra EBP3 4 )' 8.nb! Cruz8ur Costo de transporte -factor de carga 100%- (en $1m3): Costo de gas retenido (incluuldos en los e p!m3 consumido de la categorla EBP1 a EBP2 3 1: Costo de gas retenido (Incluuldos en los C p!m3 consumido de la categorla EBP3 1 a EBP3 3 ): Costo de gas retenido (incluuldos en los C pim3 consumido de la categorla EBP3 4 ): ChubutSur Costo de transporte -factor de carga 100%- (en!/m3): Costo de gas retenido (inc:luuldos en los C pim3 consumido de la categorla EBP1 a EBP2 3 ): Costo de gas retenido (incluuldo$ en los C p/m3 c:onsumido de la categofla EBP3 1 a E8P3 3"): Costo de gas retenido (incluuldos en los C p/m3 consumido de la categorla EBP3 4 )' Bueno. Aires Sur Costo de transporte -factor de carga 100%- (en $/m3): Costo de gas retenido (incluuldos en los C p/m3 consumido de la eategorla EBP1 a EBP2 3 r Costo de gas retenido (incluuldos en los C pjm3 consumido de la c:ategorla EBP3 1" a EBP3 3")' Costo de gas retenido (incluuldos en los C p/m3 consumido de la cstegorla EBP3 4 ): CotdUI.rlno Costo de transporte -factor de carga 1QO%- (en Slm3): Costo de gas retenido (incluuldos en los C plm3 consumido de la categoda ESP1 a EBP2 3 ): Costo de g8s retenido (incluuldos en los C pim3 consumido de la categorfa ESP31 a EBP3 3 ): Costo de gas retenido (incluuldos en los C plm3 consumido de la categorla EBP3 4"): 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,OO13S6 0,Q , (100% Cuenca NeuquinI.) (100% CIJef"ICa. Ne.uquina) (100% Cuenca ~a) (100% eu.r.c. N&UqUiroa) (100% Cuenca AlJStnI~ (100% Cuenca Ausnl) (1()()% Cuenca Aus-tnl) (100% cu.r.ea Auatral) (100% Cuenca Austral) (100% Cuenca Austral) (100% Cuence Austral) (1~ CueneII AUltrll) (100% Cuenca Austral) (100% Cuenca Austral) (100% Cuenca Austral) t100'ft1 Cuenca AustraO (100% Cuenca Austral) 1100% Cuenca Austral) (100% Cuenca Austral) (100% Cuenoa Austral) (1cmb CLHtnCa Neuquina) (11)1)% Cuenca Neuquina) (100" Cuenca Neuquina) (100% Cuenca Neuquina)

17 2016 _ Mo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N 1 / 4 O 9 2 CAMUZZI GAS DEL SUR SA TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N" SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: EBP1, EBP2 l' Y EBP2 2' ZONA TARIFARIA Cargo Fijo por Factura Monto Fijo por Factura Renglón de Consumo (m 3 Blm.) Cargo por m 3 de (*) Desde Hasta Consumo TIERRA OEL FUEGO Provincia de Tierra del EBP1: 4,00 O , Fuego 23, EBP21': 5, , CHUBUTSUR Provincia de Santa Cruz SANTA CRUZ SUR EBP22' 6, > 0, EBP1: 4,00 O , , EBP21': 5, , EBP22' 6, > 0, Provincia de Santa Cruz EBP1: 4,00 O , BUENOS AIREª SUR 23, EBP2 1': 5, , EBP22' 6, _... > 0, Provincia de Rio Negro EBP1: 4,00 O 400 0, , EBP21': 5, , EBP22' 6, , > 0, Provincia de Buenos EBP1: 4,00 O , Aires 24, EBP2 1': 5, , NEUQUEN EBP22' 6, > 0, Provincia de Rlo Negro EBP1: 4,00 O 600 0, , EBP2 1': 5, , EBP22' 6, > 0, Provincia de Neuquén EBP1: 4,00 O , , EBP2 1': 5, , EBP22' 6, > 0, COROILLERANO Provincia de Río Negro EBP1: 4,00 O 600 0, , EBP21': 5, , EBP22' 6, > 0, Provincia de Neuquén EBP1: 4,00 O , , EBP2 1': 5, , EBP22' 6, > 0, (*): De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N' /12 Y W /15

18 Mo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N I / 4 O 9 2 CAMUZZI GAS DEL SUR SA TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N' SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: EBP2 3 ZONA TARIFARIA TIERRA DEL FUEGO Cargo Fijo por Factura Monto Fijo por Factura Renglón de Consumo (m3 Bim.) Cargo por m3 de (*) Desde Hasta Consumo Provincia de Tierra del O , Fuego 24, , , CHUBUT SUR > 0, Provincia de Santa Cruz O , llanta CRUZ SUR Provincia de Santa Cruz BUENOS AIRES SUR Provincia de Rio Negro 24, , , > 0, O , , , , > 0, O 400 0, , , , , > 0, Provincia de Buenos O , Aires 25, , , NEUQUEN Provincia de Río Negro Provincia de Neuquén CORDILLERANO Provincia de Río Negro Provincia de Neuquén 3401 ~--> 0, O 600 0, , , , > 0, O , , , , > 0, O 600 0, , , , > 0, O , , , , > 0, (*): De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N' Y N' /15

19 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N 1/4092 CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N" SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: EBP3 1, EBP3 2, EBP3 3 Y EBP3 4 ZONA TARIFARIA Cargo Fijo por Factura TIERRA DEL FUEGO EBP31 : 15,00 Monto Fijo por Factura Renglón de Consumo (m 3 Bim.) Cargo por m 3 de (*) Desde Hasta Consumo Provincia de Tierra del EBP32 : 20,00 O , Fuego 54, EBP3 3 : 30, , CHUBUT SUR EBP31 : 15,00 Provincia de Santa Cruz EBP34 : 60, > 0, EBP32 : 20,00 O , , EBP33 : 30, , SANTA CRUZ SUR EBP31 : 15,00 EBP34 : 60, > 0, Provincia de Santa Cruz EBP32 : 20,00 O , BUENOS AIRES SUR Provincia de Rio Negro 54, EBP3 3 : 30, , EBP34 : 60, _-> 0, EBP31 : 15,00 O 400 0, , EBP3 2 : 20, , EBP3 3 : 30, , EBP34 : 60, > 0, Provincia de Buenos EBP31 : 15,00 O , Aires 55, EBP3 2 : 20, , EBP33 : 30, > 0, EBP34 : 60,00 NEUQUEN EBP31 : 15,00 Provincia de Río Negro EBP3 2 : 20,00 O 600 0, , EBP33 : 30, , EBP34 : 60, > 0, Provincia de Neuquén EBP31 : 15,00 O , , EBP3 2 : 20, , EBP33 : 30, > 0, EBP34 : 60,00 CORDILLERANO EBP31 : Provincia de Río Negro Provincia de Neuquén EBP32 : 20,00 O 600 0, , EBP3 3 : 30, , EBP34 : 60, > 0, EBP31 : 15,00 O , , EBP3 2 : 20, , EBP3 3 : 30, _o> 0, EBP34 : 60,00 ('): De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N Y N' /15

20 Ano del Bicenlenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N 1/4092 CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. PROVINCIA DEL CHUBUT TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY W SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: EBP1, EBP2 1 Y EBP2 2 ZONA TARIFARIA Cargo Fijo por Factura Monto Fijo por Factura Renglón de Consumo (m 3 Bim.)*** Cargo por m 3 de (*) Desde Hasta Consumo O 200 EBP1: 4, , CHUBUTSUR 23, EBP21 : 5,00 O , EBP22 6, , > 0, O 200 EBP1: 4, , B!,!ENOS AIRES SUR 24, EBP21 : 5,00 O , EBP22 6, , > 0, O 300 EBP1: 4, , CORDlLLERANO 23, EBP2 1 : 5.00 O , EBP22 6, , > 0, (0): De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N" Y N" Las tarifas correspondientes a los dos primeros tramos de la escala de consumo (en negrita) se aplicarán, exclusivamente, a las facturas cuyo consumo no exceda el límite superior del segundo tramo de la escala. A las facturas cuyo consumo supere ellfmite superior del segundo tramo mencionado se les aplicará, por todo el volumen consumido. las tarifas a partir del tercer tramo de la escala de consumo.

21 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N 1/4092 CAMUZZI GAS DEL SUR SA PROVINCIA DEL CHUBUT TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE len PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: EBP2 3' ZONA TARIFARIA Cargo Fijo por Factura Monto Fijo por Factura Renglón de Consumo (m 3 Bim.)*** Cargo por m 3 de (*) Desde Hasta Consumo O , CHUBUTSUR 24, ,50 O , , > 0, O , BUENOS AIRES SUR 25, ,50 O , , > 0, O , CORDILLERANO 25, ,50 O , , \ > 0, (*): De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N Y N /15.. * Las tarifas correspondientes a los dos primeros tramos de la escala de consumo (en negrita) se aplicarán, exclusivamente, a las facturas cuyo consumo no exceda el límite superior del segundo tramo de la escala. A las facturas cuyo consumo supere el límite superior del segundo tramo mencionado se les aplicará, por todo el volumen consumido, las tarifas a partir del tercer tramo de la escala de consumo.

22 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N 1/4092 CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. PROVINCIA DEL CHUBUT TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N" SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) Tarifas aplicables a usuarios categorizados por su consumo como: EBP3 1, EBP3 2, EBP3 3 Y EBP3 4 ZONA TARIFARIA Cargo Fijo por Factura Monto Fijo por Factura Renglón de Consumo (m 3 Bim.)""" Cargo por m 3 de (") Desde Hasta Consumo O 200 EBP31 : 15, , CHUBUTSUR 54, EBP3 2": 20,00 O , EBP3 3": 30, , EBP34": 60, > 0, O 200 EBP31": 15, , Ii!UENOS AIRES SUR 55, EBP32": 20,00 O , EBP3 3": 30, , EBP34": 60, > 0, O 300 EBP31": 15, , COROILLERANO 54, EBP3 2": 20,00 O , EBP3 3": 30, , EBP34": 60, > 0, ("): De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS N" Y N" /15... Las tarifas correspondientes a los dos primeros tramos de la escala de consumo (en negrita) se aplicarán, exclusivamente, a las facturas cuyo consumo no exceda el limite superior del segundo tramo de la escala. A las facturas cuyo consumo supere el limite superior del segundo tramo mencionado se les aplicará, por todo el volumen consumido, las tarifas a partir del tercer tramo de la escala de consumo.

23 Ano del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N" I / 4 O 9 2 CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. TARIFAS FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N" SIN IMPUESTOS en $ (Pesos) GAS PROPANO I BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR Cargo fijo por Cargo por m3 de REDES Factura consumo Tarifa única para todos los usuarios Perito Moreno 49, , GPI/GBI Gobernador Gregores 49, , Camarones 49, , Gualjaina 49, , Composición del precio del GPI-GBI incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3 de kcal): P. Moreno G. Gregores Camarones Gualjaina Precio de compra reconocido (*) 0, , , , Diferencias diarias acumuladas. Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0, , , , Costo de transporte ($/m3 de kcal) (**) 0, , (*) Equivalente a $ftn (**) Equivalente a $ftn \~\'.

24 Mo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N I / 4 O 9 2 CAMUZZI GAS DEL SUR SA TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N" SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) PROVINCIA DE SANTA CRUZ GAS PROPANO/BUTANO Renglón de Consumo (m 3 Bim.) INDILUIDO DISTRIBUiDO POR Cargo Fijo por Factura Cargo por m 3 de Consumo REDES Desde Hasta O , PERITO MORENO 24, , ;> 0, GOBERNADOR O , GREGORES 24, , ;> 0, PROVINCIA DE CHUBUT GAS PROPANO/BUTANO Renglón de Consumo (m 3 Bim.) INDILUIDO DISTRIBUiDO POR Cargo Fijo por Factura Cargo por m 3 de Consumo REDES Desde Hasta O 800 0, CAMARONES 24, , GUALJAINA, Departamento de Comarca Central ;> 0, O 800 0, , , ;> 0,295414

25 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N J / 4 O 9 2 CAMUZZI GAS DEL SUR SA BUENOS AIRES GAS SA - BAGSA TARIFAS FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) GAS PROPANO I BUTANO INDILUIDO I Cargo fijo por I Cargo por m3 de DISTRIBUIDO POR REDES Factura consumo Tarifa única para todos los usuarios GPI/GBI BAHfA SAN BLAS, 1 56, , Partido de Patagones Composición del precio del GPI-GBllncluído en el cargo por m3 consumido (en $/m3 de kcal.) Precio de compra reconocido (*) Diferencias diarias acumuladas. Precio incluido en los cargos por m3 consumido , Costo de transporte ($/m3 de kcal.)(**) 0, (*) Equivalente a ($ftn) (**) Equivalente a ($ftn) ! \

26 Mo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N 1/4092 CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. BUENOS AIRES GAS SA - BAGSA TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY W SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) PROVINCIA DE BUENOS AIRES - BAHIA SAN BLAS, Partido de Patagones GAS PROPANO I BUTANO Renglón de Consumo (m3 Bim.} INDILUIDO DITRIBUIDO POR Cargo Fijo por Factura Cargo por m3 de Consumo REDES Desde Hasta BAHIA SAN BLAS, Partido de Patagones O , , , > 0,379505

27 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N" 1 / 4 O 9 2 CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLlCOS, SOCIALES y VIVIENDA EL BOLSON L TDA.(COOPETEL) I I TARIFAS FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) GAS PROPANO / BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR Cargo fijo por Cargo por m3 de REDES Factura consumo Tarifa única para todos los usuarios LOS MENUCOS 49, , GPI/GBI MAQUINCHAO 49, , SIERRA COLORADA 49, , RAMOS MEXIA 49, , Composición del precio del GPI-GBI incluido en el cargo por m3 consumido (en $/m3 de kcal.) Los Menucos Maquinchao Sierra Colorada Ramos Mexia Precio de compra reconocido (*) 0, , , , Diferencías diarias acumuladas. Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0, , , , //Í Costo de transporte ($/m3 de kcal) (**) 0, , (*) Equivalente a ($ftn) (**) Equivalente a ($ftn) il ~~ "( \ \ '--. 1 VV I, /'

28 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N I / 4 O 9 2 CAMUZZI GAS DEL SUR SA COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDA EL BOLSÓN L TOA. (COOPETEL) TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY W SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) PROVINCIA DE Río NEGRO GAS PROPANO/BUTANO Renglón de Consumo (m 3 Bim.) Cargo por m 3 de INDILUIDO DISTRIBUiDO POR Cargo Fijo por Factura REDES Desde Hasta Consumo O 600 0, LOS MENUCOS 24, , , o> 0, O 600 0, MAQUINCHAO , , o> 0, O 600 0, SIERRA COLORADA 24, , , o> 0, O 600 0, RAMOS MEXIA 24, , , o> 0,508734

29 2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N I / 4 O 9 2 CAMUZZI GAS DEL SUR S.A. DISTRIGAS SA TARIFAS FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) GAS PROPANO I BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR Cargo fijo por Cargo por m3 de REDES Factura consumo Tarifa única para todos los usuarios Los Antiguos 51, , GPI/GBI El Chaltén 51, , Hip6lito Yrigoyen 51, , Tres Lagos 51, , Composición del precio del GPI GBllncluido en cada uno de los cargos por m3 consumido (en $/m3 de kcal.) Los Antiguos El Chaltén Hipólito Yrigoyen Tres Lagos Precio de compra reconocido (') 0, , , , Diferencias diarias acumuladas. Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0, , , , Costo de transporte ($/m3 de kcal.)(") 0, , , , (') Equivalente a ($/Tn) (")Equivalente a ($/Tn) \\1\/ j.~

30 2016 Año del Bicentenano de la Declaraci6n de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N I / 4 O 9 2 CAMUZZI GAS DEL SUR SA DISTRIGAS SA TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) PROVINCIA DE SANTA CRUZ GAS PROPANO/BUTANO Cargo Fijo por Renglón de Consumo (m 3 Bim.) Cargo por m 3 de INDILUIDO DISTRIBUrDO POR REDES Factura Desde Hasta Consumo O , LOS ANTIGUOS 25, , > 0, O , HIPÓLlTO YRIGOYEN 25, , > 0, TRES LAGOS O , EL CHALTÉN 25, , > 0,461059

31 AfIo del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N I / 4 O 9 2 CAMUZZI GAS DEL SUR SA HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN SA - HIDENESA TARIFAS FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) GAS PROPANO I BUTANO INDILUIDO DISTRIBUIDO POR REDES GPI/GBI Cargo fijo por Factura Cargo por m3 de consumo Tarifa única para todos los usuarios LONCOPUE 49, , ALUMINE 49, , TRICAO MALAL 49, , LAS OVEJAS 49, , CAVIAHUE 49, , VILLA PEHUENIA 49, , BAJADA DEL AGRIO 49, , Composición del precio del GPI-GBllncluldo en el cargo por m3 consumido (en $/m3 de kcal.) LONCOPUE ALUMINE TRICAO MALAL LAS OVEJAS Precio de compra reconocido (*) 0, , , , Diferencias diarias acumuladas. Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0, , , , Costo de transporte ($/m3 de kcal.)(") 0, , (*) Equivalente a ($ftn) (")Equivalente a ($ftn) CAVIAHUE VILLA PEHUENIA BAJADA DEL AGRIO Precio de compra reconocido (*) 0, , , Diferencias diarias acumuladas. Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0, , , Costo de transporte ($/m3 de kcal.)(") 0, (*) Equivalente a ($ftn) (")Equivalente a ($ftn) ~ t

32 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO IV DE LA RESOLUCION N I / 4 O 9 2 CAMUZZI GAS DEL SUR SA HIDROCARBUROS DEL NEUQUEN S.A. - HIDENESA TARIFAS DIFERENCIALES FINALES SEGÚN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY W SIN IMPUESTOS En $ (Pesos) PROVINCIA DEL NEUQUÉN GAS PROPANO/BUTANO Renglón de Consumo (m 3 Bim.) INDILUIDO DISTRIBUiDO Cargo Fijo por Factura POR REDES Desde Hasta Cargo por m 3 de Consumo O 600 0, LONCOPUE ALUMINE TRICAO MALAL CAVIAHUE LAS OVEJAS VILLA PEHUENIA BAJADA DEL AGRIO 24, , , > 0, O 600 0, , , , > O 600 0, , , > 0, O 600 0, , , , o> 0, O 600 0, , , , > O 600 0, , , > 0, O 600 0, , , , > 0,489955

33 2016 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional ANEXO V DE LA RESOLUCION N' 1/40 92 CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. TARIFAS FINALES SEGUN RÉGIMEN DE ENTIDADES DE BIEN PUBLICO (EBP) DISPUESTAS POR LA LEY N' SIN IMPUESTOS CATEGORIA I CLIENTE en $ (Pesos) SU8Z0NA Buenos Aires Bahía Blanca La Pampa. Norte La Pampa Sur CATEGORIA RANGO DE CONSUMO (m3 anuales) Cargo fijo por Cargo por m l de Monto Fijo por DESDE HASTA Factura Consumo Factura ("') E8P 1 O , , ,00 E8P21' , , ,00 E8P22' , , ,50 E8P23' , , ,50 E8P31' , , ,00 E8P32' , , ,00 E8P33' , , ,00 E8P34' > 149, , ,00 EBP 1 O , , ,00 EBP21' , , ,00 EBP22' , , ,50 EBP23' , , ,50 EBP31' , , ,00 E8P32' , , ,00 EBP33' , , ,00 EBP34' > 149, , ,00 E8P 1 O , , ,00 EBP21' , , ,00 EBP22' , , ,50 EBP23' , , ,50 EBP31' , \ ,00 EBP32' , , ,00 EBP33' , , ,00 E8P34' > 159, , ,00 EBP 1 O , , ,00 E8P21' , , ,00 EBP22' , , ,50 EBP23' , , ,50 EBP31' , , ,00 EBP32' , , ,00 EBP33' , , ,00 EBP34' > 149, , ,00 Factura Mínima 73, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , (*): De aplicación conforme lo establecido en las Resoluciones ENARGAS W /12 y N /15 para categorlas de consumo equivalentes. Composición 110M preckl D.' mcluído lifi cada uno de los cargo. por m3 con.tlmklo ten 11m3) Bueno. Aires Rango de Consumo Anual (m3) EBP1 a EBP2 3 Punto ingreso a'.iat. de transp. 0, Diferencia, diari acumulada Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0, Rango de Consumo Anual (m3) EBP1 a EBP2 3" Punto ingrno al siat. de tranap. 0, Diferencias diarias acumuladas Precio incluido en los cargos poi" m3 consumido 0, Rango de Consumo Anual (m3) EBP1 a EBP2 3" Punto ingrno al sist de tranap 0, Diferencias diari.s acumuladas Precio incluido en los cargos por m3 consumido 0, Rango de Consumo Anual (m3) EBP1 a EBP2 3" Punto ingrno al sist. de transp 0, Diferencias diarias acumuladas Precio incluido en los cargos por m3 consumido EBP3 1 0 a EBP3 3" 1, Bahi, Blanca EBP3 1" a EBP B B8 La Pampa - Norte EBP3 1" a EBP3 3" 0, , La Pampa - Su, EBP3 1 a EBP3 3" 0, , E8P3." E8P34" E8P34 1, EBP3." 1, Buenos Aires \Ji \} Costo de transporte -factor de carga 1ClO%- (en S/m3) Costo de gas retenido (incluuldos en los C plm3 consumido de la categorfa EBP1 a ESP2 3"): Costo de gas retenido (incluuldos en los C plm3 consumido de la categorla ESP3 1" a ESP3 3"): Costo de gas retenida (incluuldos en los C plm3 consumido de la categorla ESP3.") Bahla B$Inca Costo de transporte -factor de carga 100%- (en S/m3): Costo de gas ratenido (incluuldos en los C plm3 consumido de la categorla ESP1 a ESP2 3") Costo de gas retenida (incluurdoa en los C plm3 consumido de la categorra ESP3 l' a ESP3 3 ) Costo de gu retenido (incluuldos an los C plm3 consumido de la categorla ESP3.0): La Pampa - Norte Costo de transporta -factor de carga 100%- (en S/m3): Costo de gas retenida (incluurdos en los C plm3 consumido de la categorla ESP1 a ESP2 3 )' Costo de gas retenido (incluuldoa en los C plm3 consumido de la categorra ESP3 l' 11 ESP3 3 ) Costo de gas retenido (incluuldos en los C p/m3 consumido de la categorla ESP3.0), La Pampa -Sur Costo de transporte -factor de carga 100%- (en S/m3): Costo de gas retenido (incluurdos en los C plm3 consumido de la cat&gorla ESP1 a EBP2 3 ) Costo de gas retenido (incluuldos en los C plm3 consumido de la categorla ESP3 l'.. ESP3 3 ): Costo de gas retenido (1f'ICluuldOS en los C plm3 consumido ele la categorla ESP3.0): :l00 0, , , , , , , , , , , , (62.48% Cuenca Neuquina % Cuenca AUstral) (62.48% Cuenca Neuquina, 37.52% Cuenca Austral) (62.48% Cuenca Neuquina, 37.52% CuencII AUstral) (62.48% Cuenca Neuquina % Cuenca AlJStraI) (66.39% Cuenca Neuquina, 33.61'16 Cuenca Austral) (66.39% Cuenca Neuquina, 33,61 % Cuenca Austral) (66,39% Cuenca Neuquina, % Cuenca Austral) (66 39% Cuenca Neuquina, 33.61'16 Cuenca Austral) (100% Cuenca Neuquina) (100% Cuenca Neuquina) (100% Cuenca Neuquina) (100% Cuenca Neuquina) (100'16 Cuenca Neuquinlll) (100% Cuenca Neuquina) (100% Cuenca Neuquina) (100% Cuenca Neuquina) I

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