Decreto XXX/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría de Fomento Económico
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- Clara Bustamante Ferreyra
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1 Decreto XXX/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría de Fomento Económico Rolando Rodrigo Zapata Bello, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando: Que el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, en términos de su artículo 1, tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento de las dependencias y entidades que integran la Administración Pública estatal. Que el Plan Estatal de Desarrollo , en el eje del desarrollo Yucatán Seguro, establece el tema Certeza Jurídica y Patrimonial, cuyo objetivo número 1 es Aumentar los niveles de certeza jurídica en el estado. Entre las estrategias para su cumplimiento se encuentra la de Impulsar la actualización constante del marco jurídico estatal. Que es necesario modificar el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, para modernizar la estructura orgánica y las atribuciones de la Secretaría de Fomento Económico, a efecto de que responda a la visión del Gobierno del estado para atender efectivamente las demandas sociales presentes, por lo que he tenido a bien expedir el presente. Decreto XXX/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría de Fomento Económico Artículo único. Se reforman: el artículo 474; las fracciones IV y VII del artículo 475; los artículos 476, 477, 479, 480, 481, 482, 483, 484 y 484 Bis; y la fracción I del artículo 487; se derogan: las fracciones VI y VIII del artículo 475; y las fracciones IV, X y XII del artículo 487; y se adiciona: el artículo 478, todos del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, para quedar como sigue: 1
2 Artículo 474. Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código y el despacho de los asuntos de su competencia, esta Secretaría contará con la siguiente estructura: I. Dirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial: a) Dirección de Financiamiento; b) Dirección de Vinculación Estatal, y c) Dirección de Asistencia Técnica y Apoyo a la Mujer Empresaria. II. Dirección General de Fomento a la Inversión y Comercio: a) Dirección de Promoción a la Inversión, y b) Dirección de Comercio. III. Dirección General de Planeación y Competitividad: a) Dirección de Planeación y Análisis Económico, y b) Dirección de Competitividad. IV. Dirección General de Fondo Yucatán: a) Dirección de Desarrollo Fiduciario, y b) Dirección de Normatividad Fiduciaria. V. Dirección de Administración y Finanzas. VI. Dirección Jurídica. Artículo 475. I. a la III. IV. Establecer, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, medidas para el fomento a la inversión, el empleo, la vinculación entre los sectores público, privado y social, la competitividad, la 2
3 asistencia técnica, la capacitación y la innovación industrial y tecnológica, así como para la creación de estímulos e incentivos, y el desarrollo de la mejora regulatoria en la entidad; V. VI. Se deroga. VII. Establecer políticas generales y acciones que permitan mejorar la competitividad económica y facilitar la atracción de inversión para el estado; VIII. Se deroga. IX. Artículo 476. El Director General de Fomento y Desarrollo Empresarial tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Fomentar el emprendedurismo y la cultura empresarial en todos los sectores productivos, a fin de elevar el número y nivel competitivo de las empresas en el estado; II. Promover el desarrollo empresarial en las diversas regiones del estado, para propiciar un crecimiento económico equilibrado y sustentable; III. Fortalecer los sectores económicos estratégicos y las micro, pequeñas y medianas empresas del estado, a través del establecimiento de esquemas de agrupamiento empresarial, de formación de cadenas productivas y de la implementación de mecanismos de abastecimiento con insumos y proveedores locales; IV. Promover y difundir los programas que en materia de asistencia técnica ofrece la secretaría, para apoyar la definición de modelos de negocio y el crecimiento, la consolidación y la modernización administrativa de las empresas, a efecto de elevar la calidad y productividad de estas, y facilitar así su acceso y permanencia en los mercados nacional y extranjero; V. Gestionar ante los Gobiernos federal y municipales, y ante las instituciones de crédito, apoyos en materia administrativa que permitan impulsar el crecimiento empresarial en el estado; 3
4 VI. Promover la generación de fuentes de empleo y la apertura y consolidación de empresas en el estado; VII. Impulsar la efectiva participación de los sectores privado y social en la planeación y ejecución de las políticas en materia de fomento y desarrollo económico; VIII. Proponer al secretario la constitución o modificación de fondos y fideicomisos para el desarrollo empresarial y económico del estado, y IX. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones Artículo 477. El Director de Financiamiento tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Proponer y, en su caso, implementar programas y acciones en materia de financiamiento; II. Gestionar la captación de recursos provenientes de los Gobiernos federal, estatales y municipales, así como de entidades financieras y no financieras, y acreditar su ejercicio y destino; III. Promover y difundir las fuentes y programas de financiamiento que ofrece la secretaría; IV. Evaluar y dictaminar las solicitudes de apoyo financiero; V. Coordinar la integración de los expedientes de apoyos financieros que serán presentados ante el comité técnico del fondo de financiamiento correspondiente; VI. Evaluar la aplicación de los apoyos financieros otorgados; VII. Resguardar la información de los expedientes de los apoyos financieros otorgados hasta su liquidación; VIII. Vigilar la recuperación de la cartera vencida de los apoyos financieros otorgados, identificándola por tipo de fondo de financiamiento, y ejercer acciones de cobranza extrajudicial hasta los noventa días después de vencimiento; 4
5 IX. Elaborar y actualizar, en coordinación con la Dirección Jurídica, las reglas de operación de los apoyos financieros que otorgue la secretaría, y X. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones Artículo 478. El Director de Vinculación Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Proponer y, en su caso, implementar programas y acciones para fomentar la efectiva vinculación entre la secretaría y organizaciones de los sectores público, privado y social, así como la comunidad en general; II. Operar el padrón estatal de micro, pequeñas y medianas empresas en el estado; III. Atender a las micro regiones del estado para detectar los factores que inhiben su desarrollo y canalizar los diversos asuntos que se presenten a las áreas correspondientes de la secretaría, a efecto de que sean atendidos y se les dé el seguimiento necesario; IV. Desarrollar estrategias de vinculación y comercialización para las empresas locales; V. Vincular a las empresas locales con las incubadoras de negocios y los distintos apoyos creados para su consolidación; VI. Promover el conocimiento y acceso a los programas de apoyo para el desarrollo empresarial que ofrece el Gobierno del estado, a través de la secretaría, y VII. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones Artículo 479. El Director de Asistencia Técnica y Apoyo a la Mujer Empresaria tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Proponer y, en su caso, implementar programas y acciones en materia de asistencia técnica, especialmente, para las mujeres empresarias del estado; 5
6 II. Identificar las necesidades de las mujeres empresarias del estado y proponer acciones y medidas para su atención, a efecto de propiciar su crecimiento y desarrollo; III. Coordinarse con las agrupaciones de mujeres empresarias para su consolidación y desarrollo; IV. Brindar asesoría sobre el proceso de apertura y operación de empresas en el estado ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal; V. Promover, realizar y coordinar asistencia técnica, capacitación, foros y seminarios en materia de negocios dirigidos a las empresas yucatecas, y VI. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones Artículo 480. El Director General de Fomento a la Inversión y Comercio tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Implementar programas y acciones de difusión y promoción que propicien la atracción de inversiones para el estado y el desarrollo de su actividad comercial, tanto a nivel nacional como internacional; II. Coadyuvar en la gestión de recursos para facilitar la instalación de empresas en el estado, y vigilar su correcta aplicación; III. Brindar apoyo y asesoría técnica en materia de comercio exterior, principalmente, a los inversionistas que pretendan instalar empresas en el estado; IV. Apoyar en la comercialización de los bienes y servicios producidos en el estado, a través de la implementación de los programas y las acciones de su competencia; V. Propiciar el desarrollo de las condiciones económicas del estado, principalmente de infraestructura, que propicien la atracción de inversiones para el estado; VI. Fomentar el desarrollo de programas y acciones sobre comercio y atracción de inversiones, en coordinación con los Gobiernos federal, estatales y municipales; 6
7 VII. Proporcionar información cualitativa y cuantitativa, y asesoría técnica para facilitar el desarrollo de proyectos de inversión en beneficio del estado; VIII. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución de proyectos de inversionistas locales, nacionales o extranjeros de los sectores comercial e industrial, y en la instalación de empresas factibles y convenientes para el desarrollo sustentable del estado; IX. Promover la instalación de empresas altamente productivas, especialmente, de aquellas que aporten un mayor valor agregado; X. Coordinar, en conjunto con las oficinas que representen al Gobierno del estado en otras entidades del país o en el extranjero, la atención de asuntos relacionados con el fomento a la inversión y el comercio; XI. Establecer vínculos de coordinación y cooperación con organizaciones de los sectores público, privado y social, nacionales o internacionales, para fomentar la atracción de inversiones y el comercio, y XII. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones Artículo 481. El Director de Promoción a la Inversión tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Proponer y, en su caso, implementar programas y acciones que permitan fomentar la atracción de inversiones para el estado; II. Colaborar con los inversionistas en la gestión de apoyos provenientes de los Gobiernos federal, estatales o municipales que permitan la instalación o el desarrollo de empresas en el estado; III. Vincular a los inversionistas con organizaciones de los sectores productivos, empresariales y educativos del estado; IV. Coadyuvar en la atención de los asuntos relacionados con la atracción de inversiones que se efectúe en coordinación con las oficinas que representen al Gobierno del estado en otras entidades del país o en el extranjero; V. Apoyar al sector industrial del estado, a través de su promoción y participación en eventos nacionales e internacionales; 7
8 VI. Elaborar instrumentos de difusión y promoción que contengan información derivada de los estudios y análisis con que cuente la secretaría; VII. Integrar datos que permitan disponer de información confiable en materia industrial, comercial, logística, tecnológica, de comercialización, sobre la disponibilidad de infraestructura y acerca de las ventajas de capital que ofrezca el estado, y VIII. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones Artículo 482. El Director de Comercio tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Proponer y, en su caso, implementar programas y acciones que permitan fomentar el comercio en el estado; II. Coadyuvar en la atención de los asuntos relacionados con el comercio que se efectúe en coordinación con las oficinas que representen al Gobierno del estado en otras entidades del país o en el extranjero; III. Apoyar en la atención de los asuntos relacionados con el comercio que involucren a los sectores público y privado; IV. Vincular a particulares, institutos, universidades e incubadoras de negocios, para el fomento y desarrollo del comercio y de la cultura exportadora en el estado; V. Realizar y promover la celebración de seminarios, conferencias, foros y otros eventos académicos en materia de comercio internacional, para fomentar la cultura de exportación en el estado; VI. Coadyuvar en la difusión de programas y acciones de asesoría para el desarrollo de productos innovadores y con calidad de exportación en el estado; VII. Promover y difundir programas de asesoría dirigidos al sector empresarial relacionados con el proceso de exportación; VIII. Brindar apoyo a las empresas yucatecas para su participación y la promoción de sus productos en ferias, exposiciones y otros eventos comerciales nacionales e internacionales, y 8
9 IX. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones Artículo 483. El Director General de Planeación y Competitividad tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Elevar la competitividad económica del estado, a través de la planeación y evaluación de acciones que permitan el fortalecimiento del capital humano, el desarrollo de infraestructura y la ejecución de programas de apoyo para las empresas y de procedimientos administrativos que faciliten su apertura y funcionamiento; II. Participar en la elaboración del programa sectorial de desarrollo económico y vigilar que se ajuste y contribuya al cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan Estatal de Desarrollo en la materia; III. Coadyuvar en la regulación de los servicios regionales del sector, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo y los criterios de eficiencia, para elevar su calidad en beneficio de la población; IV. Dirigir la implementación de estrategias, programas, proyectos y acciones que permitan el desarrollo de la productividad, la competitividad, la innovación y las tecnologías de la información, para el fortalecimiento de los sectores económicos del estado; V. Impulsar la elaboración de estudios e investigaciones que permitan identificar las causas que inhiben el desarrollo y la competitividad económica estatal, regional o municipal, así como efectuar propuestas para su atención; VI. Participar en el desarrollo de sistemas de información estadística y análisis económico que sean de interés para el estado; VII. Impulsar el fortalecimiento de la mejora regulatoria, el desarrollo de las tecnologías de la información y la digitalización de la Administración Pública estatal como estrategias encaminadas a fomentar y facilitar la apertura y el funcionamiento de empresas en la entidad; VIII. Coordinar la evaluación del desempeño de las unidades administrativas de la secretaría, para contribuir al cumplimiento de los objetivos y las metas definidos en el Plan Estatal de Desarrollo, los programas de mediano 9
10 plazo, los programas presupuestarios y los demás instrumentos de planeación aplicables, y proponer las medidas que estime pertinentes; IX. Proporcionar a las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal la información referente a las actividades que competen a la secretaría, y X. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones Artículo 484. El Director de Planeación y Análisis Económico tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Brindar apoyo y asesoría técnica en la elaboración del programa sectorial de desarrollo económico y de los demás instrumentos de planeación que requiera la secretaría para su adecuado funcionamiento; II. Verificar la adecuada elaboración de estudios e investigaciones que permitan identificar las causas que inhiben el desarrollo y la competitividad económica estatal, regional o municipal, así como efectuar propuestas para su atención; III. Participar en la definición de políticas, estrategias y acciones en materia económica, y vigilar que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y las metas correspondientes, y que se ajusten a las disposiciones legales y normativas aplicables; IV. Apoyar a las unidades administrativas de la secretaría en la integración y el análisis de la información que les corresponda con respecto a los instrumentos de planeación, los programas presupuestarios, los informes trimestrales, el informe de gobierno, la cuenta pública y los demás reportes que les sean solicitados; V. Integrar, mantener actualizados y difundir los indicadores y la información que permitan conocer el contexto económico del estado; VI. Coordinar la elaboración y actualización de los programas presupuestarios y las unidades básicas de presupuestación de la secretaría; VII. Vigilar que el desempeño de la secretaría contribuya al cumplimiento de los objetivos y las metas definidos en el Plan Estatal de Desarrollo, los programas 10
11 de mediano plazo, los programas presupuestarios y los demás instrumentos de planeación aplicables; VIII. Integrar la información de la secretaría para la elaboración de los informes trimestrales, el informe de gobierno, la cuenta pública y los demás reportes que le sean solicitados, y IX. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones Artículo 484 Bis. El Director de Competitividad tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Proponer y, en su caso, implementar los programas y las acciones que permitan incrementar la competitividad económica del estado; II. Efectuar propuestas para fortalecer el capital humano, la infraestructura o los procesos administrativos a cargo de la secretaría, de conformidad con las necesidades y la vocación de las regiones y los municipios del estado; III. Participar en el seguimiento y la evaluación de los proyectos públicos, especialmente, estratégicos, o, en su caso, privados que en materia económica se implementen en el estado; IV. Apoyar en el desarrollo de proyectos y acciones de mejora regulatoria y de digitalización que promuevan la atracción de inversiones para el estado en sus diversas fases; V. Colaborar en la organización y el funcionamiento de sitios para abrir y operar empresas de manera ágil, y VI. Las demás que le otorguen este Reglamento y otras disposiciones Artículo 487. I. Procurar y llevar al cabo las gestiones de cobranza por la vía judicial de los créditos o financiamientos que se otorguen a los sujetos de apoyo de los programas y fondos constituidos, administrados u operados por esta secretaría; II. y III. 11
12 Esta hoja de firmas forma parte del Decreto XXX/2016 por el que se modifica el Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, sobre la Secretaría de Fomento Económico. IV. Se deroga. V. a la IX. X. Se deroga. XI. XII. Se deroga. XIII. Artículo transitorio Primero. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial del estado. Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a XX de XXXX de Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno Ernesto Herrera Novelo Secretario de Fomento Económico 12
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