INTERASESORES S.A. NIT: ASUNTO: RETENCION EN LA FUENTE ASALARIADOS

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1 Apreciado funcionario. INTERASESORES S.A. NIT: ASUNTO: RETENCION EN LA FUENTE ASALARIADOS Con la entrada en vigencia de la reforma tributaria, Ley 1607 de 2012 Por la cual se expiden normas en Materia tributaria y se dictan otras disposiciones y el Decreto Reglamentario 0099 de 2013, a continuación se dan a conocer los cambios en la determinación del porcentaje de retención en la fuente a pagos laborales mensuales: A. BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA DISMINUIR LA BASE DE RETENCIÓN: 1. El deducible por pagos de Educación pierde vigencia a partir del 1º de enero de 2013, por lo que no es procedente radicar certificaciones de pago realizados por este concepto. 2. El pago por Intereses de Crédito Hipotecario y/o corrección monetaria o costo financiero en virtud de un contrato de leasing para adquisición de vivienda del trabajador con un deducible mensual de 100 UVT Año 2013, $ Se aplica simultáneamente con los pagos realizados por medicina prepagada o seguros de salud (siempre que el valor a disminuir mensualmente no supere 16 UVTs, $ ). 3. Entra en vigencia un nuevo beneficio tributario denominado deducción por dependientes, al cual se accede según los requisitos establecidos en el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1607 de 2012 y que corresponde a un descuento de hasta el 10% por personas dependientes, con limite mensual de 32 UVTs ($ para el año 2013). 4. Los aportes a Fondos de Pensiones Voluntarias y a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción AFC, no harán parte de la base de retención en la fuente y serán considerados como renta exenta hasta una suma que adicionada a los aportes obligatorios en pensión no exceda del 30% del ingreso laboral (con el límite de UVTs por año, $ ). B. REQUISITOS CERTIFICACIONES PARA DISMINUIR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE: 1. Los certificados por concepto de pago de intereses y/o corrección monetaria o virtud de un contrato de leasing de préstamos para adquisición de vivienda y de medicina prepagada con fecha de emisión año de 2013, anexando: a) Original de la certificación expedida por la entidad financiera, relacionando los pagos realizados en el año 2012, por concepto de intereses o corrección monetaria o por costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador. La deducción por intereses y/o corrección monetaria, únicamente procede respecto de un EMPLEADOR. Solo procede la deducción de los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, por tanto opera la deducción de dos o más préstamos simultáneos respecto al mismo inmueble y que en la actualidad esté habitando en él. b) Original de la certificación expedida por la empresa de medicina prepagada vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud o compañía de seguros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, indicando los pagos realizados en el año 2012 por contratos de prestación de servicios ó seguros de salud, según se trate, con el límite de pagos realizados a Planes Adicionales de Salud que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. c) Para la deducción por dependientes de que trata el artículo 2º del Decreto 99 de 2013, el 10% mensual del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral, limitada a 32 UVT, es decir a $ Para propósito de este artículo tendrán la calidad de dependientes: Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

2 Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en institución formal de educación superior certificadas por el ICFES o en los programas técnicos de educación no formal, debidamente acreditados por la autoridad competente. Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos que sean certificados por medicina legal. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia por ausencia de ingresos en el año inmediatamente anterior y que los ingresos hayan estado por debajo a 260 UVT ( ), y debe ser certificado por contador público. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos, certificados por medicina legal. Los padres y hermanos del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia por ausencia de ingresos en el año inmediatamente anterior y que los ingresos hayan estado por debajo a 260 UVT ( ), y debe ser certificado por contador público. Los padres y hermanos del contribuyente en situación de dependencia originada por factores físicos o psicológicos que sean certificados por medicina legal. C. OBLIGACION DE INFORMAR CALIDAD DE DECLARANTE O NO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Una vez finalizado el año fiscal 2012, las personas naturales deben evaluar las condiciones contenidas en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1, del Estatuto Tributario, para determinar si en relación con dicho año fiscal se encontrarían obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta, declaración que se podrá comenzar a presentar válidamente desde el primero (01) de marzo y cuyo vencimiento será en los meses de agosto y septiembre del año 2013, lo que se resume en las siguientes cifras: OBLIGADOS A DECLARAR RENTA POR EL AÑO GRAVABLE 2012 Requisito Asalariado (aquellos que el 80% o más de sus ingresos provienen de salarios y demás pagos laborales; Art 593 y E.T) Trabajador Independiente (Aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; Art y E.T) Las demás Personas Naturales (Aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, intereses, dividendos, etc; Art 592 y E.T) 1. Si su Patrimonio Bruto a Diciembre 31 de 2012 es mayor a: 2. Si sus Ingresos Brutos, Ordinarios y Extraordinarios durante el año 2012 son mayores de: 3. Responsable del Impuesto a las ventas en el Régimen Común. 4. Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2012 fueron mayores a: 5. Si sus compras y consumos totales en el año 2012 sin importar si fueron a crédito o contado y el medio de pago excedieron de: 6. Si el valor total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2012 son mayores a: $ (4.500 UVT x $ (4.500 UVT x $ (4.073UVT x Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año. (2.800 UVT x $ (2.800 UVT x $ $ (1.400 UVT x $ Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año. (2.800 UVT x $ (2.800 UVT x $ $ (4.500 UVT x $ (4.500 UVT x $ (4.500 UVT x $ (1.400 UVT x $ Si es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año ó algún momento dentro del año. (2.800 UVT x $ (2.800 UVT x $ $ (4.500 UVT x

3 Importante: Para no ser declarante deben cumplirse todos los requisitos anteriores y no alguno de ellos. Aquí resumimos e informamos los valores generales sobre los cuales pueden orientarse. La obligación de informar correctamente la calidad o no de declarante de renta por el año gravable 2012 es responsabilidad completamente del empleado quien debe analizar su condición en particular. Por lo anterior y sin ninguna excepción todos los empleados deben diligenciar, firmar y hacer llegar a más tardar el día 06 DE MAYO DE 2013 las certificaciones junto con los soportes, por concepto de dependientes y de declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta año gravable (Ver anexos) Atentamente, Dpto. de personal INTERASESORES S.A.

4 CERTIFICACION EMPLEADO DECLARANTE O NO DECLARANTE DE RENTA Señores: INTERASESORES S.A. NIT La Ciudad CERTIFICACIÓN: Yo,, identificado (a) con C.C. ( ) C.E. ( ) NIT ( ) No., con domicilio principal en la ciudad de, dirección, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 99 de 2013, de manera libre y espontánea bajo la gravedad de juramento, manifiesto que: Conozco la clasificación de las personas naturales en las categorías tributarias a que se refiere el artículo 10º de la Ley 1607 de 2012, y en consecuencia manifiesto que pertenezco a la categoría de: Empleado NO obligado a presentar declaración de impuesto de renta: Empleado SI obligado a presentar declaración de impuesto de renta: La afirmación anterior para efectos de suministrar a la sociedad INTERASESORES ASESORES EMPRESARIALES ADMINISTARIVOS S.A NIT: la información necesaria para la aplicación de la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º, parágrafo 4º del Decreto 99 de Esta declaración la hago a los días del mes del año, con destino a INTERASESORES ASESORES EMPRESARIALES ADMINISTRATIVOS S.A NIT: para que surta los efectos legales. En constancia de lo anterior, firmo en la ciudad de a los días del mes de de FIRMA c.c. # de Teléfono: Dirección: Ciudad de residencia:

5 CERTIFICACIÓN: Yo,, identificado (a) con C.C. ( ) C.E. ( ) NIT ( ) No., con domicilio principal en la ciudad de, dirección, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 99 de 2013, de manera libre y espontánea bajo la gravedad de juramento, manifiesto que las siguientes personas se encuentran a mi cargo y en consecuencia dependen económicamente de mí: Nombres y Apellidos Docto de identidad Fecha de Nacimiento Calidad de dependencia NOTA:El artículo 2º, parágrafo 3º del Decreto 99 de 2013, define la calidad de dependientes para efectos tributarios. Adjunto: 1. Para Hijos con edad entre 18 y 23 años, anexar certificación semestral de pago matrícula expedida por la respectiva entidad educativa. 2. Para Hijos mayores de 23 años y/ o cónyuge o compañero (a) permanente, padres y hermanos en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos, anexar certificación de Medicina Legal. 3. Para Cónyuge o compañero (a) permanente y/o padres y hermanos en situación de dependencia por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, anexar certificación anual de Contador Público. Certifico igualmente que la deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, cumple las restricciones establecidas en el parágrafo 4º del artículo 2º del Decreto 99 de 2013, en el entendido que no se solicitan por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente. La anterior afirmación para optar al beneficio de la deducción por DEPENDIENTES establecido en las normas tributarias. Esta declaración la hago a los días del mes del año, con destino a INTERASESORES ASESORES EMPRESARIALES ADMINISTRATIVOS S.A., NIT: , para que surta los efectos legales. Atentamente, FIRMA C.C.. # de Teléfono: Dirección: Ciudad de residencia:

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