Actualizado al 1 de marzo de Reglamento Fondo de Cesantía Protección

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1 Actualizado al 1 de marzo de 2011 Reglamento Fondo de Cesantía Protección

2 I Denominación del Fondo XV Procedimiento de Ingreso al Fondo de Cesantía Protección II Naturaleza Jurídica del Fondo XVI Perfil de Administración de las Subcuentas III Partícipes del Fondo XVII Recaudo y Acreditación de Aportes IV Recursos del Fondo de Cesantía Protección XVIII Elección por defecto V Destinación de los Recursos del Fondo XIX Pignoración o Embargo de Cesantías VI Operaciones no Autorizadas XX Retiro del Fondo de Cesantía Protección VII Derechos de los Afiliados XXI Retención de Cesantía VIII Obligaciones, prohibiciones y prácticasde protección propia de los afiliados XXII Comisiones de manejo IX Derechos de Protección S.A. XXIII Contratos con Entidades Financieras X Obligaciones de Protección S.A. XXIV Duración del Fondo XI Valorización del Fondo de Cesantía Protección XXV Cesión del Fondo de Cesantía XII Rentabilidad Mínima XXVI Disolución del Fondo de Cesantía Protección XIII Procedimiento para determinar la Rentabilidad del Fondo XXVII Modificaciones y Adiciones XIV Gastos del Fondo

3 I Denominación del Fondo EL FONDO DE CESANTÍA se denominará FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN; en consecuencia cuando se utiliza esta expresión en los diversos contratos o documentos que se suscriban y en las disposiciones internas de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S.A. y que en adelante se denominará PROTECCIÓN S.A., sociedad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se entenderá que se hace referencia al Fondo de Cesantía. II Naturaleza Jurídica del Fondo El FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN es un patrimonio autónomo independiente del de PROTECCIÓN S.A., conformado por dos (2) tipos de portafolios de inversión: 1 2 Uno de corto plazo, orientado a administrar recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia cortos, cuyo régimen de inversión propenderá por mitigar el riesgo generados por la concentración de los flujos de retiros. Uno de largo plazo, orientado a la administración de los recursos del auxilio de cesantía con horizontes esperados de permanencia mayores a un año, cuyo régimen de inversión propenderá por obtener la mayor rentabilidad para el plazo relevante de dichos recursos. 3

4 El FONDO DE CESANTÍA estará conformado por cuentas de capitalización individual representadas en unidades, las cuales podrán tener dos (2) subcuentas: 1 2 Subcuenta de Corto Plazo: Que corresponderá al Portafolio de Corto Plazo. Subcuenta de Largo Plazo: Que corresponderá al Portafolio de Largo Plazo. III Partícipes del Fondo Son partícipes del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN las personas que se relacionan a continuación: Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo celebrado a partir del 1º. De enero de 1991, que se afilien al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. Los trabajadores que, no obstante hallarse vinculados mediante contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990, se hayan acogido voluntariamente al régimen especial de auxilio de cesantía previsto en los artículos 99 y siguientes de dicha Ley y se hayan afiliado al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. Las personas naturales que, sin estar subordinadas a un empleador, realicen personal y directamente una actividad económica o, quienes siendo empleadores laboren en su propia empresa y decidan voluntariamente afiliarse al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. 4

5 IV Recursos del Fondo de Cesantía Protección EL FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN tendrá como fuentes de recursos las siguientes: Las sumas que por concepto de auxilio de cesantía sean aportadas de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII, Título VIII, Parte Primera del Código Sustantivo de Trabajo y en los Artículos 98 a106 de la Ley 50 de Las sumas entregadas como aportes voluntarios por los afiliados independientes a que se refiere el numeral tercero del numeral anterior. Los rendimientos generados por los activos que integran los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN, cualquiera que sea su naturaleza El producto de las operaciones de venta de activos, así como los créditos que puedan obtenerse y. Cualquier otro ingreso que resulte a favor de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. 5

6 V Destinación de los Recursos del Fondo Los recursos del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN y sus portafolios de corto y largo plazo, se destinarán única y exclusivamente a su inversión en valores de adecuada solidez, rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a las limitaciones que para el efecto establezca la normatividad vigente. VI Operaciones no Autorizadas En la realización de las operaciones con recursos de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN, PROTECCIÓN S.A. se abstendrá de: Conceder crédito a cualquier título con los dineros de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. Dar en prenda los activos de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa dichos activos, salvo cuando se trate de actos destinados a garantizar créditos obtenidos para la adquisición de los mismos o exista autorización expresa por parte del gobierno nacional. Celebrar con los activos de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN operaciones de reporto en un porcentaje superior al establecido en la normatividad vigente o para un objeto distinto al de dotar de liquidez al fondo. Actuar como contraparte de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de éste. 6

7 Con Excepción de los comisionistas de bolsa y de valores, utilizar agentes, mandatarios y otro tipo de intermediarios en la realización de las operaciones propias de la administración de los portafolios del Fondo, a menos que ello resulte indispensable para la realización de la operación propuesta. Delegar cualquier manera, las funciones y responsabilidades que como administrador de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN le corresponden. Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias en detrimento de los intereses de los afiliados. Invertir los recursos de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN en los títulos emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por PROTECCIÓN S.A. Rechazar los dineros correspondientes al auxilio de cesantía que consignen los empleadores y aportantes independientes. Realizar operaciones entre los fondos que administran. En todo caso, se entenderán autorizadas las operaciones realizadas entre los dos portafolios de inversión del fondo de cesantía, cuando las mismas se realicen con el fin de atender traslados de afiliados entre los portafolios, en las condiciones que establezca el Gobierno Nacional y la normatividad vigente. Las demás que señale la Superintendencia Financiera de Colombia. 7

8 VII Derechos de los Afiliados Además de los derechos que por Ley le corresponden, los afiliados al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN tendrán los siguientes: Contar con una cuenta de capitalización individual representada en unidades, la cual podrá estar conformada por dos subcuentas de corto y largo plazo, en la cual se refleja diariamente el valor de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. Participar en los rendimientos financieros generados por los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN, sea que ellos se deriven de intereses causados, dividendos decretados, valorizaciones técnicamente establecidas de los activos que lo integran o cualquier otro ingreso que corresponda al giro ordinario de sus operaciones, determinados a través de métodos de reconocido valor técnico. Recibir, a prorrata de sus aportes individuales, la parte que les corresponda en los rendimientos obtenidos por el FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN durante el respectivo período, de acuerdo con lo establecido en la regulación y reglamentación vigente. Retirarse del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN en los casos previstos por las normas legales vigentes. Obtener la información financiera relativa al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN que señale la Superintendencia Financiera de Colombia. Tener acceso permanente a información sobre el saldo en unidades y en pesos de su cuenta de capitalización individual, así como de las subcuentas que apliquen en cada caso; y sobre comisiones cobradas por PROTECCIÓN S.A., por los medios aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia. 8

9 Recibir, al menos semestralmente, el extracto de su cuenta individual donde consten los movimientos de cada una de las subcuentas del afiliado. Ser informado del valor de la comisión de manejo y de retiros de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN y de los cambios que previa aprobación de la Junta Directiva de PROTECCIÓN S.A., se efectúen a las mismas. Transferir el valor de sus unidades del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN a otra Sociedad Administradora, o entre los portafolios del mismo fondo previo aviso por escrito en los términos y condiciones determinadas al efecto por Ley. Participar con voz y voto en la Asamblea de afiliados. En este caso, el afiliado tendrá tantos votos como unidades posea al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. Elegir la Administradora a la que se afilie y trasladarse voluntariamente cuando así lo decida. Seleccionar el perfil de administración de sus subcuentas de conformidad con las condiciones establecidas en la normatividad vigente. Conocer la composición de los portafolios del fondo al cual se encuentre afiliado y las rentabilidades asociadas a los mismos. Retirar los recursos depositados en las Administradoras, por las causas y en los tiempos legalmente previstos. Conocer por medios físicos o electrónicos el Reglamento del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. Los demás consagrados en la Ley y en las normas que los reglamenten y adicionen. 9

10 VIII Obligaciones, prohibiciones y prácticas de protección propia de los afiliados Los afiliados no podrán afiliarse a más de un fondo de cesantía, por cada contrato de trabajo celebrado con un mismo empleador. Además, estarán sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las adicionales que les señale la Ley, así: Pagar la comisión de manejo pactada, siempre que el FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN obtenga una rentabilidad superior a la mínima exigida para cada uno de los portafolios que lo componen. Dar aviso, tanto a PROTECCIÓN S.A. como a su empleador, de su deseo de transferir el valor de sus unidades a otra Sociedad Administradora, en los términos y condiciones señalados por la Ley. Cumplir con el procedimiento señalado en la Ley para efectos del retiro definitivo o anticipado de cada uno de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. 10

11 Informarse adecuadamente sobre el producto cesantías, indagando sobre las condiciones generales del mismo, es decir, los derechos, obligaciones, costos, exclusiones y restricciones aplicables a este, exigiendo las explicaciones verbales y escritas necesarias, precisas y suficientes que le posibiliten la toma de decisiones informadas. Observar las instrucciones y recomendaciones que imparta PROTECCIÓN S.A. sobre el manejo de productos o servicios financieros. Revisar los términos y condiciones de los documentos que reglamentan esta relación comercial y sus anexos, así como conservar las copias que se le suministren de dichos documentos. Informarse sobre los órganos y medios de que dispone la entidad para presentar peticiones, solicitudes, quejas o reclamos. Obtener una respuesta oportuna a cada solicitud de producto o servicio. Suministrar información cierta, suficiente y oportuna a PROTECCIÓN S.A. y a las autoridades competentes en los eventos en que éstas lo soliciten para el debido cumplimiento de sus deberes y de actualizar los datos que así lo requiera. Del mismo modo, informarán a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las demás autoridades competentes sobre las entidades que suministran productos o servicios financieros sin estar legalmente autorizadas para ello. El no ejercicio de las prácticas de protección propia por parte de los afiliados al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN no implica la pérdida o desconocimiento de los derechos que le son propios ante la entidad administradora, las entidades vigiladas y las autoridades competentes. De igual manera, no exime a las entidades vigiladas de las obligaciones especiales consagradas en la ley respecto de los consumidores financieros. 11

12 IX Derechos de Protección S.A. Además de los derechos que por la Ley corresponden, PROTECCIÓN S.A. tendrá los siguientes: 1 2 Definir, dentro del marco señalado por la Ley, la composición de los portafolios de inversión. Recibir las comisiones a que se refiere el presente reglamento, en el numeral XXII. X Obligaciones de Protección S.A. PROTECCIÓN S.A. tendrá las siguientes obligaciones: Velar por la adecuada solidez, rentabilidad, seguridad y liquidez de las inversiones del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN, respondiendo hasta por la culpa leve por los perjuicios que el incumplimiento de esta obligación le cause al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. Desplegar todo su esfuerzo, conocimiento y diligencia en la administración de los recursos que conforman el FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. Mantener los activos y pasivos de los portafolios de corto y largo plazo separados de los de los demás fondos administrados y de los activos de su propiedad, de suerte que en todo momento pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad del portafolio de corto plazo o largo plazo, de otro fondo administrado por PROTECCIÓN S.A. o de PROTECCIÓN S.A. 12

13 4 5 Conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones de cada uno de los portafolios. PROTECCIÓN S.A. enviará, al menos semestralmente, los extractos de la cuenta individual de los afiliados donde consten los movimientos de cada una de las subcuentas del afiliado, con sujeción a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Dichos extractos se enviarán por correo físico a la dirección que el afiliado haya indicado expresamente. No obstante lo anterior, PROTECCIÓN S.A. podrá utilizar medios electrónicos distintos para el envío de los extractos tales como: 1) Vía correo electrónico como archivo adjunto a la dirección de correo suministrada por el afiliado y; 2) Poniendo a disposición del afiliado los extractos en la página de internet de PROTECCIÓN S.A. ( a la cual tiene acceso el afiliado, caso en el cual le será enviado al afiliado un correo electrónico informándole la disponibilidad del extracto en el sitio web antes indicado. En cualquiera de estos dos (2) casos, será necesaria la autorización expresa del afiliado. PROTECCIÓN S,.A. remitirá los extractos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia de la rentabilidad mínima con corte a marzo 31 y septiembre 30. Los extractos con corte a septiembre 30 serán remitidos por PROTECCIÓN S.A. incluyendo la información sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al fondo de cesantía y los efectos que se derivan de la selección entre los portafolios de inversión de corto plazo y largo plazo. 6 7 Previa solicitud del trabajador, adelantar ante las autoridades competentes las respectivas acciones de cobro derivadas del incumplimiento de la obligación, a cargo del empleador, de entregar a satisfacción el auxilio de cesantía liquidado anualmente. Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas a manejar exclusivamente los recursos de cada portafolio, las cuales serán abiertas identificando claramente el portafolio al que corresponden. 13

14 Cobrar oportunamente los rendimientos financieros generados por los activos que integran los portafolios el FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. Velar porque los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN mantengan una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo concerniente a los retiros que en los términos previstos en la ley puedan efectuar los afiliados. Abonar diariamente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por cada uno de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN de acuerdo con los criterios establecidos por la normatividad vigente. 14

15 Disponer de medios verificables a través de los cuales los afiliados al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN puedan definir y modificar el perfil de administración de los aportes y/o recursos en los fondos de cesantías entre los portafolios de corto y largo plazo ya sea físicamente mediante formatos impresos en los que conste la firma y aceptación del afiliado o a través del canal de internet. En caso de retiro definitivo o anticipado del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN, entregará al trabajador afiliado las sumas abonadas en sus subcuentas de capitalización. En caso de que el afiliado opte por trasladarse del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN a otro Fondo de Cesantía, el saldo existente en su cuenta individual, será acreditado en la nueva Administradora a las subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo en las mismas proporciones en que se encontraba al momento de ejecutar la respectiva orden de traslado. El derecho de traslado no implica cambio en las condiciones de permanencia de los recursos en cada una de las subcuentas. En el evento en que un afiliado tenga más de una cuenta individual a su nombre, en una o varias Administradoras, la decisión de traslado entre dichas cuentas implica la transferencia de los saldos existentes de la cuenta de origen en las mismas proporciones de las Subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo en que se encontraba al momento de ejecutar la respectiva orden; es decir, el saldo de la Subcuenta de Corto Plazo se trasladará a la misma Subcuenta de la Administradora receptora, y el de Largo Plazo a la correspondiente Subcuenta. En tal evento, se tendrá como última fecha de definición o modificación de perfil de administración la última realizada por el afiliado en la cuenta individual receptora. 15

16 Es obligación de PROTECCIÓN S.A. hacer efectivo el traslado de los saldos de la cuenta individual, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud de traslado, de acuerdo con la Circular Externa 056 de 2009 de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas que la adicionen o modifiquen. En este caso, los documentos que le sirvan de soporte al traslado irán firmados por el trabajador, acompañados de fotocopia de su documento de identidad. Los recursos correspondientes a los traslados recibidos del Fondo Nacional de Ahorro se asignarán por PROTECCIÓN S.A. siguiendo el perfil de administración elegido por el afiliado. En el evento de no selección del afiliado, los recursos se asignarán de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Afiliarse al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con el fin de que el FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN cuente con la garantía de aquel, y cumplir con las obligaciones que se deriven de dicha afiliación, de conformidad con la normatividad vigente para el efecto. Con el fin de garantizar la rentabilidad mínima de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCION, PROTECCIÓN S.A. deberá responder, con su propio patrimonio directamente o a través de la reserva de estabilización de rendimientos que se constituya como parte del fondo, en los eventos en que se requiera de conformidad con la normatividad vigente. En caso de que las rentabilidades de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN sean inferiores a las rentabilidades mínimas exigidas, PROTECCIÓN S.A. deberá cubrir la diferencia en un plazo no mayor a cinco (5) días comunes, afectando la reserva de estabilización de rendimientos o la parte restante de su patrimonio, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1063 de 1991 y demás normas que lo adicionen o modifiquen Abstenerse de realizar cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés entre PROTECCIÓN S.A., o sus accionistas, aportantes o administradores y el FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. 16

17 Suministrar al afiliado la información sobre los derechos de que trata el numeral VII del presente reglamento. Suministrar información al público respecto de los Defensores del Consumidor Financiero, de conformidad con la normatividad vigente. PROTECCIÓN S.A. ofrecerá el producto cesantías y prestará los servicios relacionados con el mismo en las condiciones informadas, ofrecidas o pactadas con el consumidor financiero, y empleará adecuados estándares de seguridad y calidad en el suministro de los mismos. PROTECCIÓN S.A. suministrará información comprensible y publicidad transparente, clara, veraz, oportuna en relación con el FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. PROTECCIÓN S.A. cuenta con un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC), en los términos indicados en la normatividad vigente. PROTECCIÓN S.A se abstendrá de incurrir en conductas que conlleven abusos contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio de la relación contractual o dar lugar a un abuso de posición dominante. PROTECCIÓN S.A. elaborará los contratos y anexos que regulen las relaciones con los clientes, con claridad, en caracteres legibles a simple vista, y ponerlos a disposición de éstos para su aceptación. Copia de los documentos que soporten la relación contractual deberán estar a disposición del respectivo cliente, y contendrá los términos y condiciones del producto o servicio, los derechos y obligaciones, las comisiones, y la forma para determinarlas. 17

18 PROTECCIÓN S.A. se abstendrá de hacer cobros no pactados o no informados previamente al consumidor financiero, de acuerdo con los términos establecidos en las normas sobre la materia, y tener a disposición de éste los comprobantes o soportes de los pagos, transacciones u operaciones realizadas por cualquier canal ofrecido por PROTECCIÓN S.A. La conservación de dichos comprobantes y soportes deberá atender las normas sobre la materia. PROTECCIÓN S.A. guardará la reserva de la información suministrada por el consumidor financiero y que tenga carácter de reservada en los términos establecidos en las normas correspondientes, sin perjuicio de su suministro a las autoridades competentes. PROTECCIÓN S.A. dará constancia del estado y/o las condiciones especificas del producto de cesantía a una fecha determinada, cuando el consumidor financiero lo solicite, de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, salvo aquellos casos en que la entidad vigilada se encuentre obligada a hacerlo sin necesidad de solicitud previa. 18

19 PROTECCIÓN S.A. atenderá y dará respuesta oportuna a las solicitudes, quejas o reclamos formulados por los consumidores financieros, siguiendo los procedimientos establecidos por la normatividad vigente. PROTECCIÓN S.A. proveerá los recursos humanos, físicos y tecnológicos para que en las sucursales y agencias se brinde una atención eficiente y oportuna a los consumidores financieros. PROTECCIÓN S.A. permitirá a sus clientes la consulta gratuita, al menos una vez al mes, por los canales que la entidad señale, del estado de sus productos y servicios. PROTECCIÓN S.A. contará en su sitio en Internet con un enlace al sitio de la Superintendencia Financiera de Colombia dedicado al consumidor financiero. PROTECCIÓN S.A. reportará a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la forma que ésta señale, las comisiones cobradas para el producto cesantía. Esta información deberá ser divulgada de manera permanente por cada entidad vigilada en sus oficinas y su página de Internet. PROTECCIÓN S.A. dará a conocer a los consumidores financieros, en los plazos que señale la Superintendencia Financiera de Colombia, por el respectivo canal y en forma previa a la realización de la operación, el costo de la misma, si lo hay, brindándoles la posibilidad de efectuarla o no. PROTECCIÓN S.A. dispone de los medios electrónicos y controles idóneos para brindar eficiente seguridad a las transacciones, a la información confidencial de los consumidores financieros y a las redes que la contengan. 19

20 PROTECCIÓN S.A. colaborará oportuna y diligentemente con el Defensor del Consumidor Financiero, las autoridades judiciales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilación de la información y la obtención de pruebas, en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible realizada mediante la realización de transacciones electrónicas o telefónicas, así como cualquier otra modalidad. PROTECCIÓN S.A. no requerirá a los consumidores financieros información que ya repose en la entidad vigilada o en sus dependencias, sucursales o agencias, sin perjuicio de la obligación del consumidor financiero de actualizar la información que de acuerdo con la normatividad correspondiente así lo requiera. PROTECCIÓN S.A. desarrollará programas y campañas de educación financiera a sus clientes sobre el producto cesantías, obligaciones y derechos de estos y los costos de este producto, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la protección de sus derechos, según las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. PROTECCIÓN S.A pondrá a disposición de los afiliados a través de su página de internet el presente reglamento con el fin de que éstos conozcan la información completa sobre los derechos y obligaciones que les asisten. PROTECCIÓN S.A publicará al menos una (1) vez al año en un diario de amplia circulación nacional, información general sobre los derechos y obligaciones de los afiliados al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN y los efectos que se derivan de la selección entre los diferentes portafolios de inversión de los aportes y/o recursos del fondo, teniendo en cuenta las particularidades establecidas en la normatividad vigente. 20

21 Esta publicación se realizará para el año 2010 en el mes de junio y para los años siguientes en el mes de enero de cada año, individualmente por PROTECCIÓN S.A. o a través de la entidad que la agremie. 43 Las demás previstas en la Ley, las normas concordantes, complementarias, reglamentarias, las que se deriven de la naturaleza del contrato celebrado o del servicio prestado a los consumidores financieros, así como de las instrucciones que emita la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de sus funciones y los organismos de autorregulación en sus reglamentos. 21

22 XI Valorización del Fondo de Cesantía Protección El valor de cada uno de los portafolios de corto y largo plazo del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN se determinará diariamente de conformidad con el procedimiento establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia y se expresará en unidades de igual monto y características, donde las unidades miden el valor de los aportes de los afiliados y su mayor valor representa los rendimientos que se obtienen en el periodo respectivo. PARÁGRAFO. En el evento en que PROTECCIÓN S.A, de conformidad con la normatividad vigente estime procedente efectuar aportes con recursos propios a los portafolios administrados con el fin de constituir la reserva de estabilización, o para cumplir con la rentabilidad mínima exigida por la ley, deberá efectuarlos de tal manera que no alteren la rentabilidad de los portafolios administrados, ni el valor de la unidad. Estos recursos se tratarán como consignaciones y se abonarán como unidades en las cuentas individuales de los afiliados. XII Rentabilidad Mínima Las obligaciones que asume PROTECCIÓN S.A. tienen el carácter de obligaciones de resultado, solo en cuanto se garantiza a los afiliados que las rentabilidades de cada uno de los portafolios del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN en ningún caso serán inferiores a las establecidas en la normatividad vigente. Para tales efectos, PROTECCIÓN S.A. responderá con su propio patrimonio, bien sea directamente o a través de la reserva de estabilización de rendimientos que se constituirá como parte del mismo. 22

23 XIII Procedimiento para determinar la rentabilidad del Fondo La rentabilidad mínima obligatoria y la rentabilidad acumulada del portafolio de corto plazo se calcularán para los últimos tres (3) meses. La rentabilidad mínima obligatoria y la rentabilidad acumulada del portafolio de largo plazo se calcularán para los últimos veinticuatro (24) meses, todo esto, de conformidad con la normatividad vigente. El cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia. XIV Gastos del Fondo De conformidad con la normatividad vigente, estarán a cargo de cada portafolio del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN exclusivamente los siguientes gastos: 1 2 Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del cada uno de los portafolios, cuando las circunstancias así lo exijan; Los correspondientes al pago de comisiones por la utilización de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), así como los gastos en que incurran en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los correspondientes al acceso a tales sistemas. 23

24 El valor de la garantía que otorgue el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras; Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones repo u otras operaciones de crédito que se encuentren autorizadas, así como la prima por amortizar que deba cancelarse en la adquisición de títulos que conforman el portafolio; La pérdida en venta de inversiones, la pérdida en venta de bienes recibidos en pago y los demás gastos de índole similar que se autoricen con carácter general por la Superintendencia Financiera. La comisión de manejo en favor de la sociedad administradora, en la forma establecida por la Superintendencia Financiera, que se causará siempre y cuando se supere la rentabilidad mínima a que se refiere el decreto 4936 de 2009 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen. Los gastos en que haya de incurrirse para la constitución de las garantías que deban otorgarse para hacer posible la participación de la administradora con recursos de los portafolios del fondo en los procesos de privatización a que se refiere la ley 226 de Los gastos en que haya de incurrirse en la realización de operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte. Los gastos de compensación y liquidación provenientes de la negociación de inversiones. Los gastos derivados del registro de valores y los del Depósito Centralizado de Valores que se generen en la realización de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTV s) y simultáneas. Se entenderán incluidos dentro de este Reglamento, los gastos que en el futuro se autoricen expresamente por la normatividad vigente para ese momento. 24

25 XV Procedimiento de Ingreso al Fondo de Cesantía Protección La afiliación de los trabajadores se producirá desde el momento en que el empleador consigne el valor liquidado por concepto de auxilio de cesantía en cuenta individual a nombre de cada trabajador en el FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. En este evento, al comprobante de consignación se acompañará la respectiva liquidación detallada por cada trabajador, firmada tanto por el empleador como por cada uno de éstos, al igual que fotocopia de los correspondientes documentos de identificación de los afiliados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. En todo caso, la afiliación se producirá desde la fecha en que sea efectiva la consignación. Las personas naturales no subordinadas o las que sean empleadores y laboren en su propia empresa quedarán afiliadas al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN desde el momento en que efectúan la primera consignación. PROTECCIÓN S.A., podrá verificar la autenticidad de los documentos presentados de acuerdo con la normatividad vigente. Para efectos del procedimiento de ingreso, se seguirán las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia en materia del contenido mínimo de los documentos que deben utilizarse para tal efecto. PROTECCIÓN S.A. llevará un registro de afiliados, que contendrá las unidades que posee cada afiliado, las pignoraciones sobre la cesantía, la fecha de ingreso al fondo y los retiros y consignaciones realizadas en cada una de las subcuentas. 25

26 XVI Perfil de Administración de las Subcuentas A partir del 1 de julio de 2010 los afiliados al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN podrán definir su perfil de administración, es decir, la forma como se deben distribuir sus recursos entre las subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo, o en una sola de ellas. La definición del perfil de administración será aplicada a los aportes existentes al momento de la ejecución de la orden impartida por el afiliado, así como a los nuevos aportes que ingresen a la cuenta individual, hasta tanto dicho perfil sea modificado por el afiliado. La definición de perfil de administración y sus modificaciones se realizarán teniendo en cuenta las siguientes reglas: 1 2 La orden que tenga por objeto aumentar el porcentaje de asignación a la Subcuenta de Largo Plazo, sólo podrá ser modificada una vez transcurridos por lo menos seis (6) meses desde la última orden. La orden que tenga por objeto aumentar el porcentaje de asignación a la Subcuenta de Corto Plazo, sólo podrá ser modificada una vez transcurridos por lo menos doce (12) meses desde la última orden. Las órdenes recibidas entre el primero (1 ) y el décimo quinto (15 ) día de cada mes serán efectivamente ejecutadas por PROTECCIÓN S.A. el último día hábil de dicho mes. Las órdenes recibidas entre el décimo sexto (16 ) y el trigésimo primer (31 ) día de cada mes serán efectivamente ejecutadas por PROTECCIÓN S.A. el día 16 del siguiente mes. En el evento en el cual el día 16 no corresponda a un día hábil, las órdenes deberán ser ejecutadas por PROTECCIÓN S.A. el día hábil siguiente. 26

27 La definición y modificación del perfil de administración de los aportes y/o recursos en el FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN entre los portafolios de corto plazo y largo plazo, podrá realizarse por medio de formatos impresos o a través del canal de distribución de servicios de internet, para lo cual será necesaria la no objeción por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia para la utilización de dicho canal electrónico. Las decisiones sobre definición y modificación del perfil de administración de los aportes y/o recursos por parte de los afiliados al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN entre los portafolios de corto plazo y largo plazo contendrán una manifestación libre y expresa del afiliado en la que conste que contó con la adecuada información acerca de las características de los portafolios sobre los cuales recae su decisión. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá verificar la existencia de los medios antes indicados. La definición de perfil de administración y sus modificaciones no implican que los porcentajes allí definidos determinen la composición futura de los portafolios. PROTECCIÓN S.A. de acuerdo con los medios utilizados establecerá los mecanismos que le permitan identificar, respecto de cada uno de los afiliados, las órdenes impartidas en ejercicio del derecho de definición o modificación del perfil de administración de los aportes y/o recursos de casa uno de los portafolios de corto y largo plazo y la fecha en la que las mismas fueron impartidas. Dicha información, en los casos de traslado entre Administradoras, será suministrada a la nueva Administradora simultáneamente con la transferencia de los recursos a que haya lugar. 27

28 XVII Recaudo y Acreditación de Aportes PROTECCIÓN S.A. recaudará los aportes al fondo de cesantías, a través del Portafolio de Corto Plazo. Los aportes deberán ser acreditados en las Subcuentas de corto y largo plazo dentro de los diez (10) días comunes siguientes al recaudo. XVIII Elección por defecto En aquellos casos en los que el afiliado no haya definido su perfil de administración, el cien por ciento (100%) de los nuevos aportes ingresará a la Subcuenta de Corto Plazo. No obstante, PROTECCIÓN S.A. deberá trasladar entre los días 16 y 31 de agosto de cada año, los saldos existentes en la Subcuenta de Corto Plazo a la Subcuenta de Largo Plazo de estos afiliados, evento en el cual, el valor de los traslados se podrá efectuar con títulos al valor por el cual se encontraban registrados en la contabilidad el día inmediatamente anterior al traslado, para lo cual la Superintendencia Financiera de Colombia podrá impartir instrucciones. Los nuevos aportes que sean consignados entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados a la Subcuenta de Corto Plazo. Los recursos correspondientes a los aportes de auxilio de cesantía no identificados se asignarán al Portafolio de Corto Plazo, hasta tanto se identifiquen, momento en el cual se aplicarán siguiendo el perfil de administración elegido por el afiliado. En el evento de no selección del afiliado, los recursos se asignarán de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 de este numeral. 28

29 XIX Pignoración o Embargo de Cesantías En caso de que las cesantías sirvan como garantía de cualquier obligación del afiliado o sean embargadas, la afectación de los recursos a tales gravámenes se realizará en primera medida sobre los saldos disponibles en la Subcuenta de Largo Plazo y posteriormente la Subcuenta de Corto Plazo. Sin perjuicio de lo anterior, el afiliado podrá definir o modificar su perfil de administración, de conformidad con las normas establecidas para el efecto en la normatividad vigente. XX Retiro del Fondo de Cesantía Protección El retiro de trabajadores del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN se producirá: Por muerte del afiliado. Por terminación de contrato de trabajo por cualquier causa. Por voluntad propia, tratándose de afiliados independientes. Por traslado a otra Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía. Por sustitución patronal cuando las circunstancias previstas en el numeral 4º. del artículo 69 del Código Sustantivo de Trabajo se den. 29

30 6 Para realizar el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos debidamente acreditados que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a lo establecido en la Ley 1064 de 2006 y demás normas que la adicionen o modifiquen. 30

31 Procedimiento en caso de retiro: Si la terminación del contrato de trabajo es por muerte del afiliado al FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN, la entrega de las sumas correspondientes se hará con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 258 del Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones legales sobre la materia. Si la terminación del contrato de trabajo ocurre por cualquiera de las causales previstas en la Ley laboral, diferentes a la de la muerte del trabajador, bastará la solicitud del afiliado para el retiro total de las sumas de dinero abonadas en su cuenta, presentadas en los términos y condiciones que señale la Ley. En este caso PROTECIÓN S.A. entregará al Trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o lo contemplado en el decreto 1063 de Tratándose de retiros anticipados de las sumas abonadas en las subcuentas del afiliado como consecuencia de la liquidación y pago parcial de la cesantía con destino a la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del afiliado, PROTECCIÓN S.A. efectuará el giro correspondiente y descontará el anticipo del saldo que aquel posea, desde la fecha de la entrega efectiva, previa solicitud formulada por el afiliado y observancia de los requisitos y formalidades al efecto consagradas por la Ley. En el evento en que la solicitud de retiro anticipado la formule el afiliado para financiar los pagos por concepto de matrículas en instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el Estado, bien sean suyas o de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de sus hijos, PROTECCIÓN S.A. efectuará el giro correspondiente directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo que aquél posea en sus subcuentas, desde la fecha de la entrega efectiva, siempre que se cumplan los requisitos y formalidades consagradas por la Ley. 31

32 5 6 Los retiros parciales se realizarán afectando en primera medida los saldos disponibles en la Subcuenta de Corto Plazo y el remanente se deducirá de aquellos que se encuentren en la de Largo Plazo. En los casos previstos en los numerales 2), 3), y 4) arriba citados, para el retiro de las sumas de dinero abonadas en las subcuentas del afiliado bastará la solicitud de éste, presentada con los términos y condiciones que señala Ley. XXI Retención de Cesantía En aquellos eventos en que el empleador esté autorizado para retener la Cesantía, o abonar a gravámenes o préstamos su pago, PROTECCIÓN S.A. efectuará la retención correspondiente o el pago, según el caso, previa solicitud presentada por aquél, acompañada de prueba que demuestre el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley. XXII Comisiones de manejo Siempre que se supere la rentabilidad mínima a que se refiere el numeral XII o las estipuladas por la Ley, PROTECCIÓN S.A. tendrá derecho a cobrar por la administración de los portafolios, y sobre el valor de cada retiro entregado las siguientes comisiones, de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, así: 32

33 1 2 3 Sobre el valor del portafolio de inversión de corto plazo, una comisión del uno por ciento (1%) anual, liquidada en forma diaria. Sobre el valor del portafolio de inversión de largo plazo, una comisión del tres por ciento (3%) anual, liquidada en forma diaria. Sobre el valor de cada retiro anticipado, una comisión del cero punto ocho por ciento (0.8%). XXIII Contratos con Entidades Financieras PROTECCIÓN S.A. podrá celebrar contratos para la utilización de la red de oficinas de los Bancos, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento y organismos Cooperativos de grado superior de carácter financiero, como apoyo para la ejecución de sus negocios, en los casos y con sujeción a las condiciones señaladas en la normatividad establecida para el efecto. XXIV Duración del Fondo El fondo tendrá una duración igual a la de PROTECCIÓN S.A, sin perjuicio de que, previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia se produzca su disolución anticipada. 33

34 XXV Cesión del Fondo de Cesantía En caso de producirse la cesión del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN, se seguirán las reglas y procedimientos establecidos en las normatividad vigente para este tipo de operaciones, garantizando siempre la defensa e intereses de los afiliados al fondo DISOLUCIÓN DEL FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN. XXVI Disolución del Fondo de Cesantía Protección Serán causales de disolución del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN Las siguientes: 1 2 La expiración del plazo establecido para su duración. La orden de autoridad competente debidamente ejecutoriada. XXVII Modificaciones y Adiciones Cualquier adición o modificación que se pretenda introducir al reglamente del FONDO DE CESANTÍA PROTECCIÓN deberá ser previamente sometida a la aprobación de la Superintendencia Financiera de Colombia. 34

35 Actualizado al 1 de marzo de 2011 Reglamento Fondo de Cesantía Protección Las pensiones y cesantías son protección clientes@proteccion.com.co R ed de oficinas proteccion proteccion sa Línea de servicio Nacional: / Bogotá: / Medellín y Cali: / Barranquilla: / Cartagena:

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