Villahermosa, Tabasco a 01 de Octubre de 2014.
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- Alejandro Córdoba Zúñiga
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1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION IV BIS AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO DE TABASCO. Villahermosa, Tabasco a 01 de Octubre de DIP. URIEL RIVERA RAMON PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 33, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 71 y 72, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Local y 74 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado de Tabasco; presento ante esta Soberanía Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción IV BIS al artículo 31 de la Ley de 1
2 Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tabasco, en relación a la información reservada en materia de Transparencia, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Un factor fundamental para la consolidación democrática de un país es la garantía del derecho de acceso a la información. En el año 2002, en México, se dio un paso decisivo con la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Publica Gubernamental. A partir de la expedición del citado ordenamiento, en las leyes estatales en la materia, se han logrado avances en el desarrollo del derecho de acceso a la información, ya que constituyen mecanismos que permiten garantizar un derecho reconocido en nuestra Constitución Federal a la luz de la Declaración de los Derechos Humanos, aprobada y adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año de 1948 y de la Libertad de Pensamiento y de Expresión, 2
3 contenido en el artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que establece que ese derecho, comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras ya sea oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Derecho que no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades posteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. En el contexto anterior, resulta necesario equilibrar la apertura de la información pública con la protección de la información confidencial y personal de los individuos. 3
4 El propósito fundamental de la protección al derecho de la privacidad es evitar la apertura de información personal al público, pues con ello se podría causar una afectación a los derechos fundamentales, como el derecho a la personalidad y la dignidad del individuo, en especial de los menores, lo que atiende y además establece el artículo 16 de la Convención de los Derechos del Niño, que al señalar que 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación, y 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. En México, desde el año 2000, se han promovido diversos proyectos legislativos en torno a la protección de datos personales en el H. Congreso de la Unión, pero no es sino hasta la aprobación en 2008 de las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales que se introduce al más alto nivel de nuestra Carta Magna, el derecho de toda persona a la protección de su información personal. 4
5 En sintonía con estas nuevas disposiciones constitucionales, es posible tener en cuenta que la evolución del pensamiento jurídico permite afirmar que, tras la noción de derechos humanos, subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria. En virtud del citado principio de igualdad, se reconoce la existencia de protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de personas, entre los cuales se encuentran los niños. El concepto de interés superior del niño alude a la protección integral y simultanea del desarrollo integral y la calidad o nivel de vida adecuado. En este sentido, los niños gozan de una protección complementaria de sus derechos que no es autónoma, sino fundada en la protección jurídica general. Es así, que el Estado debe velar porque las instituciones públicas y privadas que atiendan a niños, niñas y 5
6 adolescentes respeten sus derechos, en especial el derecho a la vida y su seguridad a efecto de brindarles un trato integral y digno, conforme lo señala la Convención de los Derechos del Niño. En este marco de normas y principios jurídicos, es de precisarse que, las instituciones que tienen bajo su guarda o custodia a niñas, niños y adolescentes, poseen una base de datos o registros de menores ingresados y egresados en instituciones asistenciales, los cuales contienen datos tales como nombre, cedula de identidad, fotografías, registro dactilar, expediente médico, evaluaciones psicológicas, motivos de ingreso y egreso, domicilio, datos escolares, situación legal del menor, entre otros datos. Información personal, cuyo manejo adecuado y clasificación le corresponde directamente a los sujetos obligados de cada una de estas instituciones, tal y como lo señala la Ley de Transparencia y Acceso a la información del Estado de Tabasco, en su artículo 31, que establece que para los efectos de la aplicación de dicha ley, se considera 6
7 información reservada la expresamente clasificada por el titular de cada uno de los Sujetos Obligados conforme los criterios establecidos en la Ley, su Reglamento y los lineamientos expedidos por el Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por todo ello, es importante, que la información personal que generen, obtengan, registren o acuerden las instituciones públicas, los órganos asistenciales privados y demás autoridades coadyuvantes, relativa a niñas, niños y jóvenes adolescentes, con motivo de sus funciones y atribuciones, sea protegida y sólo deba ser proporcionada, exclusivamente cuando sea solicitada por la autoridad competente, ya que el Estado debe hacer su mayor esfuerzo garantizando los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en estado de indefensión y en mayor riesgo de vulnerabilidad. En ese contexto, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer una disposición específica sobre la protección de datos personales e información relativa a los menores que se 7
8 encuentren internos en cualquier institución asistencial ya sea pública o privada, por tratarse de datos que afectan a la esfera más íntima de su persona y cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave para ellos. Por lo anteriormente expuesto y estando facultado el honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y XLV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social; y para legislar en materia de derechos humanos, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción IV BIS al artículo 31 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Tabasco; para quedar en los siguientes términos: 8
9 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. Artículo 31 I a III IV BIS. Los expedientes individualizados e información relativa a menores que se encuentren internos en una institución asistencial en calidad de abandonados, expósitos, repatriados, maltratados, sujetos a asistencia social, víctimas de la comisión de delitos o migrantes y en razón de la guarda temporal otorgada voluntariamente por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien por mandato de autoridad competente. V a XII T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco. 9
10 SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL. DIP. MARÍA ELENA SILVÁN ARELLANO DISTRITO XV DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 10
11 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCION IV BIS AL ARTICULO 31 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA DEL ESTADO. 11
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