FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

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1 FACILIDADES ADMVAS. TRANSITORIOS PRIMERA. LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR EL DÍA 03 DE FEBRERO DE 2011 Y ESTARÁ VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE TERCERA. Los porcentajes y cantidades de las facilidades, serán aplicables para todo 2011.

2 CONSIDERANDO Que con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los sectores primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y considerando las características propias de operar dichos sectores, se estima conveniente dar continuidad a determinadas facilidades administrativas, que otorgó en ejercicios anteriores, el SAT expide: : Títulos que contiene: 1. Sector Primario. 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. 3. Sector Turismo. Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y 4. Sector Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte de Pasajeros Terrestre Urbano y Suburbano.

3 Sector Primario Definición de Actividades Ganaderas. Regla 1.1 SE CONSIDERARA QUE SE EFECTUAN ACTIVIDADES GANADERAS, CUANDO SE REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES DE ENGORDA DE GANADO, SIEMPRE Y CUANDO EL PROCESO DE ENGORDA DE GANADO SE REALICE EN UN PERIODO MAYOR A 3 MESES ANTES DE VOLVERLO A ENAJENAR.

4 FACILIDADES DE COMPROBACION 1.2. Se permite la deducción de erogaciones con comprobantes que al menos reúnan los requisitos de la fracc. III, hasta por el 16% del total de ingresos propios. Los conceptos son: -Mano de obra eventual del campo -Alimentación de ganado y -Gastos menores. Los requisitos de la fracción III, son: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o servicios prestados. b) Lugar y fecha de expedición. c) Cantidad y clase de mercancía o servicio prestado. d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número y letra. Continuacion 1.2 EN EL CASO DE QUE LA SUMA DE LAS EROGACIONES EXCEDA DEL 16% CITADO, DICHAS EROGACIONES SE REDUCIRAN, MANTENIENDO LA MISMA ESTRUCTURA PORCENTUAL DE CADA UNA DE ELLAS. Se tendrán que identificar los gastos por tipo de concepto, es decir: Por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, Gastos de alimentación de ganado y Gastos menores. Se limita la facilidad de comprobación relacionada con gastos menores.

5 1.2. Facilidades de comprobación. Ingresos ,000 Gastos Menores 2 100,000 Permitido G.M ,000 Concepto Mano de obra eventual Alimentación de ganado Importe erogado Estructura en % Importes a deducir según % $1 500, % $1 142, , % 304,800 Gastos 200, % 152,320 menores Total $2 100, % *$1 600,000 *Haciendo deducibles $1 600,000 Los gastos menores se limitan de la siguiente manera: 1. Se determina proporción de gastos menores de 2011 Gastos menores 152,320/1 600,000= 9.52% 2. Se determina proporción de gastos menores de 2010 Gastos menores 187,720/1 900,000= 9.88% 3. Se toma la proporción menor que en este caso es 9.52% 4. Se determinan los Gastos menores que serán deducibles Factor= ( %) Factor= 90.48% Gastos Menores deducibles : 152,320 x 90.48%= 137,819

6 Por lo tanto: Concepto Mano de obra eventual Alimentación de ganado Gastos menores Importa a deducir Porcentaje final $1 142, % 304, % 137, % Total $1 585, % *El porcentaje final sería del 15.85% (1 585,499/10,000,000) en lugar del 16% 1.3. Pagos Provisionales Semestrales y Coeficiente de Utilidad. Las personas Morales o Físicas podrán efectuar pagos provisionales de ISR en forma semestral, en cuyo caso el entero de las retenciones y la presentación de la declaración de IVA y de IETU se realizará en los mismos plazos. Por Ley, las personas morales pueden presentar sus pagos provisionales de ISR en forma semestral y por Facilidad si tomaron dicha opción deberán presentar el IVA y el IETU en el mismo plazo. Aviso de opción ante el SAT ( Plazo, 30 días después de publicado) No se podrá ejercer la opción, cuando por el ejercicio 2011, ya hubiera presentado al menos una declaración o P.P.s, del ISR en forma mensual.

7 Información con proveedores de IVA (DIOT) Para efectos de la obligación a que se refiere el Art. 32, fracción VIII de la LIVA, La información podrá presentarse a más tardar en los mismos plazos en los que realicen los PPs de ISR. En lugar de efectuar los pagos provisionales con base en la utilidad real, se PODRÁ utilizar el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior determinado con base en el artículo 14 de la LISR. Es decir, pagos provisionales tomando como base solo los Ingresos Acumulables del periodo del P.P. Habrá que evaluar cada caso para ver si conviene. 1.4 Retención del ISR y No obligación de llevar Nómina 1. La Retención será el 4%, respecto de los Trabajadores Eventuales del campo. 2. La Base sobre la cual se calcula, son los pagos realizados por concepto de mano de obra. 3. Se debe elaborar relación individualizada con el monto pagado en el periodo y el impuesto retenido 4. Se exime de presentar la Declaración informativa de Sueldos y Salarios por 2011, respecto de los pagos realizados con esta opción, siempre que presenten relación individualizada. (15-II-12) 5. Por los pagos realizados a los trabajadores distintos a los citados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la LISR.

8 Ejemplo: Base para el cálculo de la Retención de ISR: -Del día 02 al 31 de Mayo: -Pagos realizados por concepto de Mano de Obra trabajadores eventuales del campo $150, a los $150, x 4%= 6, (Retención) 1.5 Deducción de Inversiones en Terrenos: Siempre que se utilice para actividades Agrícolas o Ganaderas, dicha circunstancia leyenda deberá ser incluida en la escritura por el Notario. (Art., Segundo. Trans., Fracción LXXXVI para 2002) 1.8 Exención para P.F., y opción de facilidades para P.M.: Las PF., AGAPES estarán exentas del ISR, cuando sus Ingresos en el ejercicio no excedan de 40 SMGAG, elevado al año. (Art. 109 f. XXVII LISR) (Pagan por excedente) Las PM., exclusivamente AGAPES que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades siempre que tributen / RESIM 1.9 No obligación de emitir cheques nominativos: Las P.F., o P.M. Que efectúen pagos a AGAPES, cuyo monto no exceda de $20, a una misma persona en un mes de calendario, estarán relevados de hacerlo con cheque nominativo.

9 1.13 Facilidades p/ IETU REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES: Se considera que cumplen los requisitos de deducibilidad (Art. 6 IV IETU) de la LISR, las erogaciones por las que se apliquen las siguientes facilidades de comprobación: 1.6 Comprobación de ventas vía liquidación de distribuidores.(p.f., y P.M.) 1.12 Adquisición de combustible sin cheque nominativo, hasta el 27%, del total del consumo. (P.F., y P.M.) Facilidades aplicables a IETU 1.15 y 1.16 AGAPES exentas de ISR (40 SM) no harán P.P.s ni Anual de IETU ( P.F.) 1.17 Adquisición de bienes facturados a través de los adquirentes vía R.M. (I ) Expedición de comprobantes fiscales digitales en la compra de productos del sector primario 1.18 Opción de considerar como ISR propio por acreditar vs. IETU, el 4% de retención de los trabajadores eventuales del campo, así como considerar el SBC p/ efectos del Decreto IMSS, como crédito IETU. ( P.F., y P.M.)

10 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal 2.1 Retención del ISR, No obligación de llevar nómina 1. Se aplicará el 7.5% de retenciones de ISR por pagos efectuados a operadores, macheteros y maniobristas. 2. Se mantiene la determinación de la BASE respecto del Convenio celebrado con el IMSS 3. Se precisa la no obligación de presentar declaración informativa de S.S. por los pagos de dicha facilidad, siempre que presenten relación individual. (15-II-12) 4. Se elimina la obligación de llevar nómina respecto de dicho personal ya que por los demás trabajadores se estará a lo dispuesto en la LISR.

11 2.2 Facilidades de Comprobación Deducciones con documentación que no reúne los requisitos fiscales.(+9% Ciego s/ing. Propios.**) A. Maniobras 1. Por tonelada en carga o por metro cúbico 2. Por tonelada en paquetería 3. Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso B. Viáticos de la tripulación por día C. Refacciones y reparaciones menores 0.61 por km por km. 2.2 Facilidades Administrativas. Requisitos para la deducción adicional del 9%, (9.5% Ene/Jun.) sobre los Ingresos propios: I.- Gasto se haya efectivamente realizado. II.- Se registre en contabilidad. III.- Se entere por concepto de ISR el 16% sobre el monto deducido. (en P.P.s y Anual) Vs. El 16% solo podrá acreditarse el estimulo fiscal del crédito diesel y Peajes d Autopistas. (LI)

12 Facilidades Administrativas. 2.3 Régimen en base a flujo. Ingreso al cobro aún que comprobante tenga otra fecha 2.6 Carta de Porte, se pueden comprobar los ingresos vía este documento. (Incluyendo enajenación de activos fijos) 2.12 Adquisición de combustibles se puede deducir aún que se erogue en efectivo, siempre que no exceda del 27% del total de consumos por la actividad. ( P.F., y P.M.) Facilidades Administrativas. 2.5 Opción de abrir y utilizar Cuentas Maestras a nombre de P.F., permisionarias aún siendo integrantes de P.M. 2.8 Concepto de Coordinado IDEM, ISR 2.9 Deducción de Donativos vía organismos del gobierno en fideicomisos de inversión Informativa de SS., para Integrantes, se presenta a través del Coordinado.

13 Facilidades aplicables a IETU Opción de considerar el monto del SBC, con el que se pague el IMSS de acuerdo al convenio respecto de operadores, macheteros y maniobristas como base para obtener el crédito IETU 2.17 Opción de considerar como acreditable vs. IETU a el ISR pagado con motivo de la aplicación de la deducción ciega. (16%) Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

14 3.2 Retención del ISR, No obligación de llevar nómina 1. Se aplicará el 7.5% en retenciones de ISR por pagos efectuados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros. 2. Se mantiene la determinación de la BASE en el Convenio celebrado con el IMSS 3. Se precisa la no obligación de presentar declaración informativa de S.S., por dicha facilidad, siempre que presente la relación individualizada. (15-II-2012) 4. Por los salarios pagados a los demás trabajadores, se estará a lo dispuesto en la LISR. 3.3 Facilidades de Comprobación. Se podrán deducir los gastos por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores que no reúnan requisitos fiscales hasta un 6% del total de Ingresos Propios. (12% en 2004) Adicionalmente se podrá deducir hasta el equivalente al 9% de los Ingresos Propios, sin documentación que reúna requisitos fiscales.(tasa del 16% s/ Deducción Ciega) Vs., este ISR solo será acreditable, el IEPS y las Cuotas de Autopista vía Estímulos Fiscales.(LIF)

15 Facilidades Administrativas. 3.1 Comprobación de erogaciones.- Posibilidad de deducir gastos comunes o de vehículos que administren coordinados, aún que no se encuentren a su nombre Adquisición de combustible.- Posibilidad de deducir los pagos en efectivo siempre que no excedan del 27% del consumo total por su actividad. Facilidades aplicables a IETU 3.20 Opción de considerar el SBC que se tiene a través del convenio con el IMSS, para el cálculo del crédito IETU Opción de considerar como acreditable vs. IETU a el ISR que se pague con motivo de haber ejercido la deducción ciega a que se refiere la regla 3.3 (9% s/ Ingresos) Ojo con los acreditamientos vía estímulos.

16 Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano 4.1 Se permite a los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios públicos de GRÚAS, el poder aplicar lo establecido en este Capitulo siempre que operen con terceros. 4.5 Facilidad p/ietu. Consumo gasolina, hasta, 27% 4.2 Facilidades de Comprobación. Se podrá deducir con documentación que no reúna requisitos fiscales hasta el 12% del total de Ingresos Propios.(24% en 2004) Respecto; Trabajadores eventuales, Operadores, Tripulación, Macheteros, Maniobras, Refacciones de medio uso y Reparaciones menores.

17 ART. 32-II LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA I RSM del 01/Julio/ /Julio/2011 Las PM y PF dedicadas a exclusivamente a las actividades AGAPES, podrán deducir de sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar el art. 32 fracción II y 126, siempre que no apliquen los INGRESOS EXENTOS de los arts. 81 último párrafo o 109 fracción XXVII. Para efectos de la Ley del IVA art. 4 fracción IV (Erogaciones parcialmente deducibles para ISR), quienes ejerzan esta regla, podrán efectuar el acreditamiento del IVA correspondientes a los gastos e inversiones a que se refiere el párrafo anterior VALOR AGREGADO. ES IMPROCEDENTE EL ACREDITAMIENTO DEL TRIBUTO RELATIVO TRATÁNDOSE DE SUJETOS EXENTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA EFECTOS DE EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN DOS MIL TRES). Un contribuyente exento del pago del impuesto sobre la renta durante el ejercicio fiscal de 2003, en términos de los artículos 4o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en ese año y 81, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede acreditar el pago de ese gravamen, de acuerdo con la mecánica que al efecto se prevé en los artículos 1o., 4o. y 5o. de la ley primeramente citada, y ante esa situación, jurídicamente su resultado en las declaraciones complementarias correspondientes a los periodos subsecuentes, no puede ser de saldo a favor, dado que para que la primera de esas situaciones se pudiese presentar, es requisito indispensable que se tratara de un contribuyente que durante 2003, hubiese estado obligado al pago de impuesto sobre la renta y no exento de él, por adecuarse su situación al supuesto normativo previsto por el invocado artículo 4o., en relación con el último párrafo del referido numeral 81; en consecuencia, el contribuyente no tiene derecho a solicitar ni obtener en devolución del fisco federal el saldo a favor, en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

18 LEY DEL ISR Ingresos LEY DEL IVA Actos Gravados Exentos Gravados Exentos 0% 10% 15% Texto de Jurisprudencia IVA DICTAMEN FISCAL ARTÍCULO 32-A CFF Obligados a ser Dictaminados; (Opción Decreto Jun-2010) Ingresos acumulables superiores a , Valor del Activo sea superior a , Hayan laborado por lo menos 300 trabajadores en cada uno de los meses Todos del ejercicio inmediato anterior PRESENTACIÓN DE DICTAMEN: Flujo de Efectivo

19 ALTERNATIVAS Cálculo de ISR retención por salarios a un trabajador eventual A) $5,000 mensual le corresponden $ 8.00 de ISR a retener B) Optando por la facilidad administrativa de la Regla 1.4 $5,000 x 4% = $ de retención. Nota. En el caso A) le da al trabajador ISR a retener menor que con la facilidad, sin embargo habrá que valorar el crédito IETU por la base de sueldos. (5, X 17.5% = ) En el caso B) se le retiene al trabajador $ y se pagan al fisco o en su caso los paga el patrón. ALTERNATIVAS Caso Sector Autotransporte Terrestre de Carga Federal, Facilidades de Comprobación Ingresos propios de la Actividad ,000 Deducciones autorizadas 6 000,000 Deducción adicional (2.2 RFA) 900,000 (9% del Ingreso) Sin la Facilidad Con la Facilidad ,000 (-) ,000 (-) 6 000, ,000 16% 4 000, , ,000 30% 30% se acredita 1 200,000 ISR 930,000 ISR con diesel (2.2 RFA) 160,000 ISR 1 090,000 TOTAL ISR AHORRO: $110,000.00

20 REFLEXIÓN: HOY DÍA, LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS DE COMPROBACION NO SON PARA RETIRAR EFECTIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES, SINO, FACILIDADES EN LAS DEDUCCIONES (HACER MAS AMIGABLE EL REGIMEN).

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