FORMULARIO RELATIVO AL REGISTRO DE COMISIONES (RECO)

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1 1 FORMULARIO RELATIVO AL REGISTRO DE COMISIONES (RECO) Fundamento Legal del Requerimiento de Información Ley del Banco de México, artículo 36. Los intermediarios financieros estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera sobre sus operaciones incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquélla que sea útil al Banco para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones. Circular 3/2012 capitulo VII artículo 108. DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Informes a la Dirección de Información del Sistema Financiero. Las instituciones deberán proporcionar a la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, a la Dirección General de Operaciones de Banca Central, a la Dirección General de Estrategia, Riesgos y Sistemas de Pagos, así como a la Dirección de Información del Sistema Financiero del Banco de México la información que, en el ámbito de su competencia, dichas unidades administrativas les requieran. La referida información deberá remitirse en la forma y términos que les den a conocer las mencionadas unidades administrativas. Objetivo del formulario Obtener información para: dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, referente al ejercicio de las atribuciones en materia de regulación de las Comisiones y las tasas de interés, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con los clientes. Así como, para la elaboración de diversas estadísticas que Banco de México publica con el objeto de incrementar la competencia en el sistema financiero mediante la difusión de información que les permita a los usuarios comparar costos que cobran las entidades financieras.

2 2 Cobertura del formulario Las entidades financieras deberán entregar un formulario con la información referente a las modificaciones en comisiones de créditos menores a 900,000 UDIS, distintos de tarjetas de crédito revolvente y créditos hipotecarios, documentados a través de contratos de adhesión Las Entidades Financieras deberán registrar las modificaciones relativas a las modificaciones relativas a altas, bajas, incrementos y decrementos en los hechos generadores de cobro, así mismo, se informe sobre las características, tales como denominación, destino, plazo, tipo personas a los que va dirigidos (Persona Física, Moral, etc,) y montos de crédito que ofrecen al público en general sobre: Productos y Servicios relativos al sistema de pagos, así como de los créditos al consumo (tarjetas de crédito), Crédito Pymes, Crédito de Nómina, Crédito Personales (distinto de ABCD), Crédito Automotriz, Crédito de Consumo (ABCD) Productos de crédito hipotecario para la vivienda Consideraciones generales La información del presente formulario la deberán reportar las entidades financieras que ofrezcan productos de crédito para Pymes, Nómina, Personales (distinto de ABCD), Automotriz, de Consumo (ABCD), menores a 900,000 UDIS y crédito hipotecario para la vivienda, de acuerdo con la regulación vigente en materia de registro de comisiones, a través del Sistema de Acopio denominado SaifWeb. Las entidades financieras, no incluirán en la oferta de sus productos, aquellos a los que no tenga acceso el público en general (Créditos al personal que labora para esas instituciones, créditos exclusivos para el personal de determinadas empresas u organismos, créditos para clientes preferentes, etc.); así como productos que se ofrezcan a partir de 900,000 UDIS o que no estén documentados bajo un contrato de adhesión. Las comisiones no deberán considerar en su monto en Impuesto al Valor Agregado (IVA). Envío de la carta oficial El escrito oficial que determine la entidad financiera deberá ser enviado a través del sistema de acopio siguiendo, en todo momento, lo establecido en la circular 36/2010 emitida por este Instituto Central.

3 3 Otras consideraciones de la información para efectos de reporte En el presente formulario se solicita diversa información relativa a las características de los productos de créditos que ofrecen las entidades, sin perjuicio de que tales características se apeguen o no a las disposiciones aplicables. La forma en que se estructuran las características de los productos de créditos para su registro, las ayudas para el llenado del formulario, los diversos catálogos, entre otros, no deberán considerarse como parte de la normatividad vigente aplicable o bien como una interpretación a la propia regulación vigente; o como una autorización de la autoridad para celebrar, ajustándose o no a las disposiciones aplicables, las distintas operaciones contenidas en el formulario. Será responsabilidad de cada entidad financiera dar a conocer a este Instituto Central cualquier nuevo evento (especificaciones, comisiones, plazos, montos de crédito, etc.) que modifique las condiciones del crédito, conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y con los numerales y de la Circular 36/2010. Periodicidad para la entrega del formulario El registro de los datos referentes a comisiones, se hará conforme a los plazos establecidos en la regulación vigente. Sistema para la transmisión de la información La información relativa al formulario deberá ser transmitida utilizando el sistema de acopio SaifWeb desarrollado por el Banco de México, el cual se opera a través de la red mundial (Internet). Envíos de Información que no se apeguen al "tiempo y forma", y retransmisiones Cuando por cualquier causa la información no se transmita en "tiempo y forma" o se realicen retransmisiones de información, la entidad financiera de que se trate deberá manifestar al Banco de México las causas que originaron tal situación y precisar, en el segundo caso, las modificaciones a las cifras, mediante comunicación por escrito que dirijan a la Subgerencia de Información de Mercado de Dinero, Captación y Comisiones.

4 4 Comentarios y consultas Los comentarios con relación al contenido y llenado del formulario, las consultas relativas a la forma en que deben generarse y reportarse los productos de crédito, sus características, las solicitudes de apertura de nuevos productos así como cualquier comentario sobre este tema, deberán enviarse a la dirección de correo electrónico comisiones@banxico.org.mx. En caso de que la consulta sea sobre la funcionalidad del Sistema de Acopio, deberán enviarse a la dirección de correo electrónico CentrodeSoporteEspifnet@banxico.org.mx

5 5 FORMULARIO RELATIVO AL REGISTRO DE COMISIONES (RECO) Ayudas Específicas El formulario RECO tiene dos apartados: las características de los productos y las características de sus comisiones. Mediante el Saifweb será posible registrar las características de las comisiones, sin embargo, los productos serán objeto de la gestión de la Subgerencia de Información de Mercado de Dinero, Captación y Comisiones. Las comisiones serán registradas en el acopio de información desarrollado por Banco de México: Saifweb. A continuación se presentarán los requisitos mínimos de los productos y de sus comisiones. Los diversos campos del registro deberán llenarse conforme a lo siguiente: 1. Moneda: Se refiere a la divisa en la que está referenciada la comisión. Esta puede ser distinta a la Moneda en la que se otorga el producto. 2. Medio de Acceso: Se refiere al tipo de infraestructura que se utilizará para tener acceso a los servicios que ofrece la Entidad Financiera y que puede ser Ventanilla, Cajeros automáticos y Banca Electrónica. 3. Comisión (Hecho generador): Se refiere a los servicios, penalizaciones e incentivos por lo que cobra la entidad financiera a sus clientes. La lista de hechos generadores que se presenta no es exhaustiva, ya que se darán de alta nuevos hechos cuando las entidades financieras lo requieran, siempre y cuando no se puedan adaptar a los ya existentes. 4. Operaciones libres: Se refieren a las operaciones sin costo o gratuitas que la entidad financiera le concede al cliente antes del primer cobro de comisión. 5. Base de Cobro: Estará ligada con el monto variable de cobro, ya que el porcentaje que establezca la entidad como precio dependerá de una base para poder determinar el monto que el cliente deberá cubrir. Por ejemplo, si la contratación o apertura se cobra en función del 2% sobre la base de cobro: Monto Financiado, entonces se aplicará el 2% al monto inicial del crédito para determinar la comisión a pagar. 6. Periodicidad de cobro: Se refiere a la frecuencia del pago de la comisión, ya que el servicio o hecho generador es prestado por la entidad en un lapso de tiempo determinado.

6 6 7. Monto Fijo: Se refiere a la cantidad única establecida por la entidad que deberá pagar el cliente por un servicio. 8. Monto variable: Se reportará en números relativos o porcentajes (p. e. 2%) indica que el precio de un servicio dependerá de la base de cobro. 9. Límite Máximo Se refiere al Techo del monto variable; representará la cantidad máxima a pagar por el cliente, esto cuando el importe a pagar es en proporción a alguna base de cobro (ej.; % Monto del Crédito, % de la mensualidad, etc.) 10. Fecha de entrada en vigor Fecha en la que la comisión, de acuerdo al registro previo ante Banco de México se ha establecido como mínima para comenzarse a cobrar por un servicio.

7 7 Catálogos: A. Tipo y Destino del Crédito Catálogo de Destinos Clave Tipo de Destino Clave Tipo de Crédito 50 Adquisición de Automóvil Nuevo Adquisición de Automóvil Usado Leasing con Adquisición 100 Automotriz 65 Leasing sin Adquisición Personal No Revolvente (distinto ABCD) Personal Revolvente (distinto Tarjeta de Crédito) 120 Personal 110 Adquisición de Bienes de Consumo Duradero (ABCD) 110 ABCD 150 Nómina 130 Nómina 200 Arrendamiento Financiero Arrendamiento Puro Crédito Refaccionario Con Garantía Hipotecaria Habilitación y Avío Con Garantía Prendaria Flotilla de autos 140 PYME 235 Quirografario para adquisición de autos Simple No Revolvente Revolvente Factoraje con Recurso Factoraje sin Recurso 140 B. Tipo de personas a la que se dirige el crédito Clave A B C D E F G H I J Catálogo de Personas persona Personas Físicas Asalariadas Personas Físicas con Actividad Empresarial No Asalariadas Personas Físicas y Personas Físicas con Actividad Empresarial Asalariadas y No Asalariadas Personas Morales Personas Físicas y Personas Morales Personas Morales y Personas Físicas con Actividad Empresarial Personas Físicas, Personas Físicas con Actividad Empresarial y Personas Morales C. Moneda del Crédito Catálogo de Moneda

8 8 mda_id Descripción 0 Sin moneda 1 Moneda Nacional 2 UDIS 3 SMMDF 4 Dólares 5 Corona Sueca 6 Dólar Australiano 7 Dólar Canadiense 8 Euro 9 Franco Suizo 10 Libra 11 Yen D. Medios de Acceso a la Cuenta Catalogo de Medios secc_comi seccion 0 Sin Medio 1 Contratación y Situación de la cuenta 2 Ventanilla 4 Cajero Automático Propio 5 Cajero Automático Otros Bancos 6 Cajero Automático Extranjero Otros Bancos 7 Banca por Teléfono (Fijo) 8 Banca por Internet 9 Banca Móvil 11 Internet 12 Extranet 13 Host to host 14 Vía modem diferente de internet y extranet 15 Clientes - Pago de servicios 16 Clientes - Remesas 17 Clientes - Giros 18 Clientes - Orden de pago 19 Cliente - Otros 20 No Clientes - Pago de servicios 21 No Clientes - Remesas 22 No Clientes - Giros 23 No Clientes - Cajero ajeno 24 No Clientes - Otros Previas al crédito - inherentes a la 25 investigación del acreditado Previas al crédito - inherentes al otorgamiento 26 del crédito

9 9 Previas al crédito - Otros servicios 27 financieros Durante la vida del crédito - Inherentes al 28 crédito 29 Prohibidas 30 No ofrecidas E. Catálogo de Base de cobro Catálogo de Base de Cobro Clave Descripción 0 Importe Fijo 1 Monto Financiado 2 Monto de la Transacción 3 Saldo Insoluto 4 Importe Vencido 5 Valor del bien 6 Importe de la mensualidad 7 Importe de incremento en la línea 8 Importe dispuesto 9 Intereses no devengados 10 Número de mensualidades 11 Monto de la recuperación 12 Número de rentas 13 Kilometraje excedido F. Catálogo de Periodicidad Catálogo de Periodicidad clave periodicidad 10 Única 15 Semanal 20 Catorcenal 25 Quincenal 30 Mensual 33 Bimestral 35 Trimestral 37 Cuatrimestral 40 Semestral 45 Anual 50 Por Evento 55 Financiada durante la vida del crédito

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