Hacia la Consolidación del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Fortalecimiento del Poder Popular
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- Eva Robles Medina
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1 RESOLUCIÓN Nº 070 BARINAS, ABRIL 21 de 2016 AÑOS 206º Y 157º OSWALDO EMIRO BRACAMONTE CONTRALOR PROVISIONAL DEL ESTADO BARINAS RESOLUCIÓN ORGANIZATIVA Nº 4 Con fundamento en la designación efectuada mediante Resolución Nº de fecha 18/06/2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 25/06/2015, en ejercicio de la autonomía orgánica y funcional que le otorga el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana a las Contralorías de los estados (G.O.R.B.V. Nº Extraordinario de fecha ), en concordancia con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O.R.B.V. Nº Extraordinario, de fecha 23 de diciembre de 2010), así como lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución del estado Barinas (G.O.E.B. Nº , de fecha 23 de diciembre de 2004), y los artículos 3 y 13 numerales 1, 16 y 17 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas (G.O.E.B. N , de fecha ). En concordancia con lo establecido en el artículo 1 numeral 4 de la Resolución Organizativa Nº 1 de la Contraloría del estado Barinas, contentiva en la Resolución Nº 067 de fecha 21 de abril del 2016, emitida por este organismo contralor. C O N S I D E R A N D O Que en atención a lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y artículo 3 de la Ley de la Contraloría del estado Barinas, este Organismo Contralor goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa. C O N S I D E R A N D O Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Barinas, dictado mediante Resolución Nº 065 de fecha 20 de abril de 2016, le corresponde al contralor o contralora como máxima autoridad jerárquica, dirigir a la Contraloría del estado Barinas, coordinar y vigilar el trabajo de todas sus dependencias y establecer las políticas que guíen la actividad institucional y los objetivos que deban alcanzarse, a fin de cumplir con su misión de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, 1
2 gastos y bienes públicos correspondientes a los organismos, entes sujetos a su control y a los consejos comunales, comunas, asociaciones socioproductivas y las organizaciones de base del poder popular, así como cualquier otra forma de organización popular cuando manejen fondos públicos estadales, así como el ingreso, ascenso, remuneración y remoción de los funcionarios y funcionarias sujetos a la Ley. FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES Artículo 1: Corresponde a la Dirección de Determinación de Responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento Interno de la Contraloría del estado Barinas, lo siguiente: 1. Preparar proyecto de oficio para ordenar a las Unidades de Auditoría Interna del organismo, entidad o persona del sector público en el que presuntamente hubieren ocurrido actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, que realicen las actuaciones necesarias, informen los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerden a tal fin, e inicien, siempre que existan indicios suficientes para ello, el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar. 2. Preparar para la firma del Contralor o Contralora, la comunicación para informar a la Contraloría General de la República el inicio de los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, la cual se deberá acompañar de una copia certificada del auto de apertura. 3. Decidir la acumulación de autos, cuando se den las circunstancias en que legalmente proceda, o proceder a la división del expediente cuando un procedimiento comprenda hechos distintos. 4. Participar al órgano del Ejecutivo, por intermedio de la Secretaría o Dependencia que corresponda, las multas que imponga, así como los reparos que formule y vigilar la correspondiente liquidación y recaudación. 5. Preparar y presentar informes mensuales de las procedimientos de llevados por a Dirección. 6. Atender las consultas que sobre la materia del procedimiento para la Determinación de Responsabilidades, le formulen las diferentes dependencias de la Contraloría y la Administración Pública Estadal. 2
3 7. Solicitar a las dependencias de la Contraloría y a la Administración Pública Estadal los datos e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 8. Custodiar los expedientes formados por la Dirección. 9. Las demás que le asigne el Contralor o Contralora y las que señale el respectivo manual. Artículo 2: Corresponde al Director o Directora de Determinación de Responsabilidades lo siguiente: 1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a los procesos que debe cumplir o en los cuales participe la dependencia a su cargo. 2. Decidir los asuntos que competan a su Dirección, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a otros funcionarios de su dependencia. 3. Elaborar el proyecto de Presupuesto de la Dirección. 4. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en el Organismo. 5. Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, la programación y ejecución de los planes de adiestramiento del personal al servicio de la Dirección. 6. Firmar la correspondencia interna y documentos emanados de la Dirección. La correspondencia externa sólo podrá ser suscrita por el Contralor o Contralora. 7. Participar en el diseño de políticas y en la definición de objetivos institucionales. 8. Sugerir medidas encaminadas a mejorar la organización y funcionamiento de la Dirección a su cargo. 9. Ordenar, cuando sea necesario, tomar declaración a cualquier persona, en el curso de una investigación, la comparecencia mediante oficio notificado a quien deba rendir declaración. 10. Preparar, para la firma del Contralor o Contralora, la comunicación para solicitar al Ministerio Público el ejercicio de las acciones que le corresponde en materia civil y penal, si durante el curso de las investigaciones que practique, aparecieren fundados indicios de responsabilidad penal o civil previstos en el ordenamiento jurídico vigente. 11. Iniciar mediante auto debidamente motivado, que se notificará a los interesados, el procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, cuando existan elementos de convicción o prueba que pudiera dar lugar a la formulación de reparo, la declaratoria de la responsabilidad administrativa y la imposición de multa. 3
4 12. Someter a la consideración del Contralor o Contralora el proyecto de solicitud de suspensión en el ejercicio del cargo del funcionario sometido a un procedimiento de determinación de responsabilidades. 13. Dictar todos los autos y evacuar todas las pruebas promovidas, necesarias para adelantar y culminar los procedimientos administrativos para la determinación de responsabilidades, conforme a lo pautado en el Capítulo IV del Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 14. Fijar, mediante auto expreso, el acto oral y público, previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 15. Atender en forma oral y pública, por delegación del Contralor o Contralora, los argumentos para la defensa de los interesados o sus representantes legales en los procedimientos administrativos de determinación de responsabilidades, así como conocer y decidir, la formulación de reparo, declaración de responsabilidad administrativa, imposición de multa, la absolución o sobreseimiento, según proceda; e imponer en el caso de declaratoria de responsabilidad administrativa la sanción pecuniaria prevista en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 16. Someter a la consideración del Contralor o Contralora el proyecto de solicitud al Contralor General de la República, para requerir, de acuerdo a la gravedad de la irregularidad cometida, la aplicación de la medida de suspensión o destitución y la inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, a los funcionarios declarados responsables en lo administrativo; la referida solicitud deberá ser acompañada de copia certificada de la decisión. 17. Someter a la consideración del Contralor o Contralora, el proyecto de solicitud al Contralor General de la República para adoptar las medidas preventivas que resulten necesarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 18. Decidir los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos administrativos dictados en ejercicio de sus funciones. 19. En general, desempeñar dentro del área de su competencia, todas aquellas actividades que el Contralor o Contralora le encomiende. Artículo 3. El Director o Directora de Determinación de Responsabilidades, establecerá mecanismos de planificación, coordinación y evaluación que garanticen el aporte de la gestión a su cargo en el logro de los objetivos y metas del Organismo. 4
5 CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES COMUNES AL PERSONAL DIRECTIVO Artículo 4: Corresponde al personal Directivo: 1. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a los procesos que deben cumplir o en los cuales participe la dependencia a su cargo. 2. Decidir los asuntos que competan a su dependencia, sin perjuicio de las atribuciones asignadas a funcionarios adscritos a ésta. 3. Preparar y presentar informes periódicos y anuales de las actividades desarrolladas por la dependencia. 4. Elaborar el proyecto de Presupuesto de la dependencia respectiva. 5. Atender, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el personal a su cargo, de acuerdo con las normas establecidas en el Organismo. 6. Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos, la programación y ejecución de los planes de adiestramiento del personal al servicio de la dirección. 7. Firmar la correspondencia interna y documentos emanados de la respectiva Dirección, sin perjuicio de las atribuciones similares asignadas a funcionarios adscritos a ésta, en el ejercicio de funciones. La correspondencia externa sólo podrá ser suscrita en aquellos asuntos no reservados al Contralor o Contralora, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Interno de la Contraloría del Estado Barinas y previa autorización de éste. 8. Participar en el diseño de políticas y en la definición de objetivos institucionales. 9. Sugerir medidas orientadas a mejorar la organización y funcionamiento de la dependencia a su cargo. 10. Atender las consultas que sobre las materias de su competencia formulen las diferentes dependencias de la Contraloría. 11. Solicitar a las dependencias de la Contraloría, los datos e informaciones necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 12. Decidir los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos administrativos dictados en ejercicio de sus funciones. 13. Responsabilizarse de todos los bienes muebles y materiales asignados a su Dirección o dependencia. 5
6 14. En general, desempeñar dentro del área de su competencia, todas aquellas misiones que el Contralor o Contralora les encomienden. Artículo 5. La presente Resolución Organizativa N 4, surtirá efectos a partir de la presente fecha. Artículo 6: Se deroga el Resolución Organizativa Nº 04, contenido en la Resolución Nº 108 de fecha , publicada en la Gaceta Oficial del estado Barinas Extraordinaria Nº , de fecha , contentiva de la Resolución Organizativa N 4 y cualquier otra normativa que colide con la presente Resolución Organizativa. Artículo 7: Publíquese la presente Resolución Organizativa N 4, en la Gaceta Oficial del estado Barinas. Dada, firmada y sellada, en Barinas a los veintiún (21) días del mes de Abril de COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Oswaldo Emiro Bracamonte Contralor Provisional del estado Barinas (Resolución Nº de fecha 18/06/2015, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 25/06/2015) 6
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