C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil diecisiete.
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- Antonio Domínguez Gutiérrez
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1 C.A. de Cocepció Cocepció, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vis to: Comparece doña Móica Rodrí guez Saavedra, abogada, por do Christia Edgardo Jerez Torres, igeiero, domiciliado e Lago Rupaco N 429, Portal Sa Pedro de la Paz, y para estos efectos e Colo-Colo N 379, oficia 401, Cocepció, deduciedo recurso de protecció e cotra de Asociació Chilea de Seguridad (ACHS), represetada legalmete por do Cristóbal Prado Ferá dez, ambos co domicilio e calle Ramó Caricer N 163, Cocepció, por el acto ilegal y arbitrario cosistete e el alta mé dica imediata si reposo laboral, idicado e el iforme médico de ateció e Idicacioes: Que se rechaza depresió mayor y se acoge trastoro adaptativo, ateció realizada el dí a 5 de juio de 2017, co diagóstico de episodio depresivo grave si sítomas psicó ticos, a las 17:50.04, a pesar de que el mismo día la recurrida realizo idé tico iforme médico a las 12:00 44, por la misma profesioal, Sra. Guilda Sepú lveda Navarro, idicado reposo por 30 días, señ alado e idicacioes, cotrol post siquiatra e 2 semaas, emitiedo la licecia mé dica N , el 5 de juio de 2017 e iicio del reposo el día 7 de mayo de 2017(sic) y otorgado licecia mé dica N por 15 días, co fecha de emisió 5 de juio de 2017 e iicio de reposo 6 de juio de Señala que dicha decisió arbitraria se cotradice co el dictame de la Itedecia de Seguridad y Salud e el Trabajo e ordiario N 42319* , quie se prouci ó ate reclamo del recurrete por reducció del periodo de reposo médico de 30 a 15 días, idicado e licecia mé dica N K emitida a cotar de agosto de 2015, efectuada por Isapre Mas Vida, y ratificada por la Sub Comisió Biobío, e que cocluyero que la afectació que preset ó el trabajador, era de orige laboral, por establecer ua relació directa como lo exige la ley , etre el trabajo desempeñado y la sitomatología que motiv ó el reposo médico. Argumeta, que las actuacioes ilegales ha privado al recurrete a las prestacioes que establece los artí culos 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Accidetes del Trabajo y Efermedades Profesioales, si justificació algua, afectado co ello las garatías costitucioales señ aladas e el art. 19 1, N 2, N 3 y 24 por lo que solicita, se restablezca el imperio del derecho, ordeá dose a la recurrida deje si efecto el alta médica que rechaz ó el reposo médico por depresió mayor
2 de orige laboral privádole de los derechos establecidos e el artí culo 29 de la Ley , de modo de garatizar además el derecho al subsidio señ alado e el artículo 30 hasta la curació completa de la patologia experimetada por el recurrete o hasta que se le declare su ivalidez por el orgaismo té cico respectivo, la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN), percibiedo las idemizacioes a que tega derecho, co costas. Iforma do Patricio Castillo Barrios, abogado, e represetació de la recurrida Asociació Chilea de Seguridad, expresado que do Cristia Jerez Torres se desempeñaba como secretario té cico e la empresa Foresterí as y Agrí cola Terrabosque Ltda., igresó a las depedecias de la ACHS, el 03 de marzo de 2016, refiriedo padecer u cuadro de salud metal, de presumible orige laboral, que atribuí a a acoso laboral por parte de su empleador y a sobrecarga psicológica. Añ ade, que co las evaluacioes médicas y psicoló gicas realizadas, los facultativos de la Ley , determiaro que el Sr. Jerez padecí a ua eurosis de orige o laboral, calificació que fue cofirmada por el estudio de puesto de trabaio realizado, e el cual o se corrobor ó la presecia de acoso, hostigamieto o meoscabo laboral. Esta situació fue puesta e coocimieto de la Superitedecia de Seguridad Social (SUSESO), mediate comuicació de fecha 28 de juio de Señala, que posteriormete, mediate Oficio Ord , de 14 de julio de 2017, la SUSESO determi ó que la afecció de salud metal del trabajador era de orige laboral, toda vez que habría sido posible establecer ua relació de causa directa, como lo exige la Ley , etre el trabajo desempeñ ado y la sitomatologia que motiv ó el reposo médico, verificá dose e los atecedetes ua exposició a factores de tesió psíquica derivados de ua disfució orgaizacioal e su puesto de trabajo. la Lev De acuerdo a lo aterior la ACHS acogi ó al trabajador bajo la cobertura de , otorgádole todas las prestacioes mé dicas y ecoó micas pertietes, desde el mometo de su reigreso, esto es, el 20 de julio de 2016, y hasta la fecha, periodo e el cual ha permaecido e tratamieto, siedo evaluado mesualmete por psiquiatra y e tratamieto co psicofá rmacos, psicoterapia, además de terapia ocupacioal. Respecto de los hechos del recurso, el 5 de juio de 2017 la Dra. Guilda Sepúlveda de esa oficia, atedi ó al recurrete y sugiere cotrol para el 21 de juio de Tambié cit ó al paciete para iformarle que se acoger á parcial, licecia 77 BIS u mes hacia atrás y reposo futuro, o se acoger á Depresió mayor, debido
3 a que dicha patología es GES, por lo que debe cosultar e su previsió de orige. El 14 de juio de 2017 la Dra. Burgos registra se idica derivació parcial ya que paciete persiste co sitomatologí a itesa a pesar de o estar expuesto a factor gatillate (trabajo) desde agosto 2015 y a teer buea adherecia al tratamieto farmacológico y psicoterapéutico (decisió tomada por el equipo de salud metal). Afirma que tato el experto que se cosult ó Dr. Alexei Fraulic como el Comit é Local, cofirma la derivació parcial realizada, toda vez que luego de dos añ os de tratamieto, el factor laboral determiado por la SUSESO ya o estaba presete y por lo tato la sitomatología era atribuible a ua depresió mayor de orige comú o laboral. Expoe que o existe alta médica como se idica e el recurso. La derivació parcial etregada cosider ó la idicació de reposo mé dico futuro, es decir o existe alta médica, las prestacioes que derive de la licecia mé dica tipo 1 emitida, debe ser otorgadas por su sistema previsioal comú de salud. Cocluye que la margiació parcial de los beeficios de la Ley N se ha producido fudada y legalmete, por lo que o correspode que la ACHS bride al señ or Jerez las prestacioes del seguro social cotra riesgos de accidetes del trabajo y efermedades profesioales de la Ley N e relació a la patologí a de salud metal de orige o laboral que padece. Pide el rechazo del recurso. Iforma doña Paula Cortez Silva, Mé dico Cirujao, Presidete (S), COMPIN Provicial Cocepció, idicado que o se registra atecedetes e su Sistema de Iformació FONASA por licecias médicas tramitadas u otros trá mites relacioados co la COMPIN. Iforma do Tomas Garro Gómez, abogado, e represetació de la Superitedecia de Seguridad Social, expresado que el 13 de oviembre de 2015, el señor Jerez Torres recurri ó ate la Superitedecia reclamado por la reducció del período de reposo de 30 a 15 días, idicado e la licecia mé dica K, emitida a cotar del 25 de agosto del añ o 2015, efectuada por la Isapre Masvida S.A. y ratificada por la COMPIN Subcomisió Biobío. Señala, que previo estudio de los atecedetes por profesioales mé dicos del Departameto Cotecioso Admiistrativo de la Itedecia de Seguridad y Salud e el Trabajo, mediate el dictame coteido e el Oficio 42319, de 14 de julio de 2016 cocluy ó que el reposo prescrito por la licecia ya idividualizada, se ecotraba justificado por todo el perí odo por el cual fue extedida. Esta coclusió se basa e que se acredit ó icapacidad laboral y tratamietos e curso.
4 E cosecuecia y co el mé rito de las cosideracioes que atecede, la Superitedecia declar ó como de orige laboral la afecció que presetaba Christia Edgardo Jerez Torres, por tato resultaba procedete e este caso otorgar la cobertura de la Ley do , debiedo esa Asociació reembolsar el valor de las prestacioes médicas y ecoó micas correspodietes a este episodio de efermedad. Añade, que posteriormete, el 4 de eero de 2017, el Sr. Jerez recurrió uevamete ate esa Superitedecia reclamado e cotra de la Asociació Chilea de Seguridad, señalado que habrí a sido dado de alta, el 14 de diciembre de 2016, si recibir el tratamieto que su afecció psiquiá trica ameritaba y que sería de orige laboral, pues sería el resultado de mobbig o acoso laboral. Expoe que la ISAPRE MASVIDA SA tambié efectu ó ua presetació solicitado u prouciamieto acerca del orige laboral de la patologí a que preseta el recurrete por las que se emitiero las licecias mé dicas N a cotar desde el 7 de mayo de 2017, por 30 dí as de reposo y N a cotar desde el 6 de juio de 2017 por 15 dí as de reposo. Que resultaro de la aplicació del artículo 77 bis de la Ley Hace presete que las peticioes realizadas por el señor Jerez por s í o por terceras persoas está pedietes de resolució ate esa Superitedecia, a la espera de lo que esta Corte resuelva. Iforma do Robert Rivas Carrillo, Admiistrador Provisioal, de Isapre Masvida S.A., expresado que e la actualidad Isapre Masvida S.A. o posee cartera de beeficiarios, ecotrádose e pleo proceso de liquidació de sus pasivos. Añade, que co fecha 14 de abril del presete año, se suscribi ó u acuerdo etre Nexus Chile Health Spa e Isapre Masvida, dode cotempla el traspaso de la cartera de afiliados, lo cual se cocret ó el 01 de mayo de 2017, previa autorizació por parte de la Superitedecia de Salud, toda vez, que dicha autorizació cotempla que Isapre Optima ser á la resposable de velar por el efectivo y oportuo cumplimieto de los derechos y obligacioes que emaa de los respectivos cotratos de salud previsioal. Iforma doña Ximea Sa Marti Saldias, e represetació de Nueva Mas Vida S.A., expresado que a cotar del 01 de mayo de 2017, el Sr. Christia Jerez Torres es afiliado de ISAPRE Nueva Masvida S.A. y acompañ a detalle histórico de las licecias médicas del recurrete desde el añ o 2015, fotocopias de las licecia médica y
5 Iforma doña Gilda Sepúlveda Navarro, mé dico cirujao, la que expoe que el recurrete señor Jerez es paciete de 57 añ os de edad, e cotrol e la agecia Cocepció de la Asociació Chilea de Seguridad desde el 3 de marzo de 2016 por idicació de la Superitedecia de Seguridad Social para estudio por efermedad profesioal, co atecedete de tratamieto particular de salud metal por depresió, e reposo comú desde el 25 de agosto de El 5 de juio de 2017 le otific ó e iform ó de la calificació parcial tomada por la juta médica de salud metal e reuió clí ica el 2 de juio de 2017, la cual determi ó que su sitomatología actual o guardaba relació co patologí a de igreso a Asociació Chilea de Seguridad. Acto seguido se le etrega licecia médica tipo 1 patología comú por 30 días a cotar desde el 7 de mayo de 2017 y ua seguda licecia mé dica tipo 1 por 15 dí as a partir desde el 6 de juio de Posteriormete el paciete ha mateido sus cotroles co psicólogo y psiquiatra e la ACHS. Se trajero los autos e relació. CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protecció de garatí as costitucioales establecido e el artículo 20 de la Costitució Política de la República, costituye jurí dicamete ua acció costitucioal de urgecia, de aturaleza autó oma, destiada a amparar el libre ejercicio de las garatí as y derechos preexistetes que e esa misma disposició se eumera, mediate la adopció de medidas de resguardo que se debe tomar ate u acto u omisió arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, por cosiguiete, resulta requisito idispesable de la acció de protecció la existecia de u acto u omisió ilegal -esto es, cotrario a la ley, segú el cocepto coteido e el artí culo 1 º del Có digo Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quie icurre e é l- y que provoque alguas de las situacioes o efectos que se ha idicado, afectado a ua o más de las garatí as preexistetes- protegidas, cosideració que resulta básica para el aá lisis y la decisió del recurso que se ha iterpuesto. ilegal, 3.- Que e el caso de que se trata, se ha hecho cosistir el acto arbitrario e e que la recurrida Asociació Chilea de Seguridad, otorg ó a do Christia Jerez Torres el alta mé dica imediata, si reposo laboral lo que e opiió de la recurrete cotradice la idicació de la Superitedecia de
6 Seguridad Social, que determi ó el 14 de julio de 2016, que la afectació que preset ó el trabajador era de orige laboral ecotrá dose justificado el reposo médico. Se hizo presete e el recurso, que el Sr. Jerez fue despedido de su trabajo el 9 de juio de 2017, lo que se ecuetra corroborado co el documeto acompañ ado por la misma parte, titulado: Aviso de Termio de Cotrato Iasistecia Ijustificada Dos Dí as Seguidos de 9 de juio de 2017, e el que se le señala que por haber faltado durate los días 7 y 8 de juio ú ltimo, se puso térmio a su cotrato, coforme a la causal prevista e el artí culo 160 N 3 del Código del Trabajo. Se pide por quie recurre, que se acoja este arbitrio procesal y se ordee dejar si efecto el alta médica que rechaz ó el reposo médico por Depresió Mayor de orige laboral, de modo de garatizar el derecho al subsidio hasta la curació completa de la patología o hasta que se declare su ivalidez por el ó rgao correspodiete, co costas. 4.- Que, por su parte, la Asociació Chilea de Seguridad ha expuesto, e sítesis, que el 5 de juio de 2017 la Dra. Guilda Sepú lveda de la agecia de Cocepció, a las 11; 37 horas registr ó e la ficha clíica del recurrete señ or Jerez, Paciete asiste a cotrol post Dra. Burgos psiquiatra extera tratate, quie idica uevas dosis de medicametos por dos semaas, tras cuadro de depresió severa, escuchado voces co deseos de suicidarse, relata e etrevista... Y sugiere cotrol para el 21 de juio de El mismo dí a a las 16; 44 horas la Dra. Sepúlveda registra e la ficha clí ica:.se cita a paciete para iformarle que se acoger á parcial, licecia 77 BIS u mes hacia atrá s y reposo futuro, o se acoger á Depresió Mayor, debido que dicha patologí a es GES, por lo que debe cosultar e su previsió de orige. Detro de las idicacioes se registra: Acoge parcial: se rechaza Depresió Mayor y se acoge trastoro adaptativo. 5.- Que, a su turo la Superitedecia de Seguridad Social iform ó que el recurrete reclam ó ate ese ó rgao el 13 de oviembre de 2015 porque la ISPRE MASVIDA redujo el periodo de reposo de la licecia mé dica emitida a cotar desde el 25 de agosto de 2015 de 30 a 15 dí as, ratificada por la COMPIN Biobío, por lo que requiri ó los iformes pertietes a la ACHS y a la ISAPRE señalada.
7 Expuso que la ACHS iform ó que el recurrete igres ó a evaluació el 3 de marzo de 2016 y tras la evaluació efectuada etre marzo y juio de 2016, cocluy ó que se trata de ua efermedad comú. Luego del estudio de los atecedetes la Superitedecia de Seguridad Social, emiti ó el Dictame coteido e el oficio de 14 de julio de 2016 que determia que la afecció del paciete Jerez es de orige laboral, toda vez que es posible establecer ua relació de causa directa como exige la Ley , de modo que resulta procedete otorgar la cobertura de la Ley N Maifiesta ademá s, que tato las presetacioes que ha efectuado el Sr Jerez por s í o por terceras persoas como aquellas efectuadas por la ISAPRE MasVida a la que se ecuetra afiliado el recurrete, está pedietes de resolució a la espera de lo que se resuelva e este recurso de protecció. 6.- Que de lo aseverado por las partes y de los atecedetes que ha acompañ ado a estos autos, que so apreciados coforme a las reglas de la saa crítica, se debe iferir que la ACHS e cumplimieto de lo ordeado por la Superitedecia de Seguridad Social, acogi ó al trabajador Sr. Jerez bajo la cobertura de la Ley N a cotar desde el 20 de julio de 2016, otorgá dole las prestacioes medicas y ecoómicas pertietes. Asimismo, costa de la ficha clíica del paciete que el 5 de juio último, e horas de la mañ aa la Dra. Gilda Sepúlveda perteeciete a la ACHS, le practicó cotrol y lo dej ó citado para uevo cotrol, a efectuarse el 21 del mismo mes. Si embargo, el mismo día 5 de juio, e horas de la tarde, la misma doctora cosig ó e la ficha clíica que cit ó al paciete para iformarle que acoger á parcial, licecia 77 BIS u mes hacia atrás y reposo futuro, o se acogerá Depresió Mayor, debido a que dicha patologí a es GES, por lo que debe cosultar e su previsió de orige. E relació co lo aterior, la recurrida ACHS ha acompañ ado u iforme que aparece suscrito por la Dra. Ferada Beavete y el Ps. (sic) Jua Fracisco Díaz, que tiee fecha 02 de juio de 2017, titulado Reuió Clí ica, e el que se cocluye.después de más de u añ o de recibir tratamieto e la uidad de salud metal de esta mutualidad, el paciete preseta como diagostico pricipal u Trastoro Depresivo Mayor, patología que o muestra ua relació ló gica de causalidad directa co la situació de coflicto laboral ocurrida dos años atrá s, causate de u T. Adaptativo. Se coversa caso vía telefó ica co psiquiatra extero tratate, Dra. Camila Burgos, quie se ecuetra de acuerdo co la falta
8 de relació del estresor versus la patologí a actual del paciete. (El destacado es uestro) De lo aterior cocluye: Calificació correspode parcial, cuadro actual de T. Depresivo Mayor correspode ser derivado al sistema de salud comú para su tratamieto, si perjuicio de seguir tratá dose e esta mutualidad la sitomatología adaptativa residual secudaria a la situació de coflicto laboral ocurrida e su trabajo durate el añ o Que, de los atecedetes referidos e el motivo aterior se ifiere categóricamete, que la decisió adoptada por la recurrida, tiee como ú ico susteto la resolució coteida e el documeto ates trascrito, vale decir, se trat ó de ua resolució adoptada por la Dra. Beavete y el Sr. Dí az los que, si mayor fudameto decidiero que la ACHS o cotiuara tratado al recurrete e relació co el Trastoro Depresivo Mayor. El cambio se produce el mismo dí a, 5 de juio de 2017, etre las 11; 37 horas y las 16;44 horas, coforme a lo señalado por la misma ACHS y lo iformado por la Dra. Guilda Sepú lveda Navarro. E efecto, o se explica e la Reuió Clí ica ates mecioada, cuá les sería las razoes idó eas y suficietes que los lleva a cocluir del modo como hiciero, como o sea la coversació vía telefó ica que habrí a efectuado a la psiquiatra extera tratate Dra. Camila Burgos, la que estarí a de acuerdo e la falta de relació del estresor versus la patologí a actual. 8.- Que, e cosecuecia, el proceder de la ACHS a travé s de la citada Reuió Clí ica y la decisió adoptada e ella, que fue comuicada a la Dra. Guilda Sepúlveda Navarro, después que ésta última habí a examiado y dejado citado al paciete para u uevo cotrol, carece de susteto clí ico, y se limita a repetir la misma decisió que se habí a adoptado e oviembre de 2015 y que fuera revocada por la Superitedecia de Seguridad Social a travé s del Dictame coteido e Oficio N de 14 de julio de 2016, referido precedetemete. 9.- Que, de lo relacioado e los motivos precedetes o cabe sio cocluir que la recurrida Asociació Chilea de Seguridad, al egarse a cotiuar tratado al recurrete por el Trastoro Depresivo Mayor, si que mediara ates de dicha decisió, los correspodietes iformes de especialistas idó eos sobre la materia que as í lo acosejara, ha icurrido e u acto ilegal y arbitrario, vulerado respecto del paciete señor Jerez Torres, la garatí a costitucioal del derecho de
9 propiedad garatizado e el artí culo 19 N 24 de la Costitució Polí tica de la Repú blica, toda vez que co su coducta, la ACHS ha descoocido el derecho icorporal que asiste al paciete de ser cubierto co las prestacioes cotratadas co dicha Mutual, lo que coduce ecesariamete a que el presete recurso sea acogido, e los térmios que se idicará e lo resolutivo de este fallo Que, atedido lo expuesto precedetemete, o resulta ecesario etrar al aálisis de las demás garatías costitucioales que se dice coculcadas. Por estas cosideracioes y de coformidad ademá s, co lo dispuesto e el artículo 20 de la Costitució Política de la Repú blica y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitació y Fallo del Recurso de Protecció de Garatí as Costitucioales, se declara: Que se acoge, si costas, el recurso de protecció iterpuesto por doña Móica Rodrí guez Saavedra, abogada, a favor de do Christia Jerez Torres e cotra de Asociació Chilea de Seguridad (ACHS) la que deber á, e cosecuecia, cotiuar otorgado la cobertura cotemplada e la Ley tato respecto de la Depresió Mayor como del Trastoro Adaptativo, la que sólo podr á cesar previos peritajes mé dicos que cocluya e forma idubitada que dicha cobertura es iecesaria. Regístrese y archívese oportuamete. Redact ó la Miistro Valetia Salvo Oviedo. Rol N
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11 Prouciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Cocepció itegrada por los Miistros (as) Jaime Solis P., Carola Rivas V., Valetia Salvo O. Cocepcio, diez de octubre de dos mil diecisiete. E Cocepcio, a diez de octubre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte
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Foja: 69 Seseta y Nueve Llg C.A. de Valparaíso Valparaí so, veitisé is de eero de dos mil diecisiete. VIS TOS Valparaíso, veitiséis de eero de dos mil dieciséis. A fojas 5 comparece Susaa Elisa Ferá dez
Más detallesC.A. de Temuco Temuco, treinta de junio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio , con fecha 03 de mayo del añ comparece doña
C.A. de Temuco Temuco, treita de juio de dos mil diecisiete. VIS TOS: A folio 20034-2017, co fecha 03 de mayo del añ o 2017, comparece doña MARIA CRISTINA MOLINA PADILLA, profesora, cé dula acioal de idetidad
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Foja: 0 Cero C.A. de Temuco Temuco, treita de agosto de dos mil diecisiete. Al escrito de fecha veitiueve de agosto del Abogado do Mauel Espioza Torres: Tégase presete. VIS TOS: A folio 1-2017, co fecha
Más detallesAlejandra Del Pilar Pacheco Castillo, secretaria, domiciliada en calle Sergio. interpuso recurso de protección en contra de la
C.A. de Temuco Temuco, siete de septiembre de dos mil diecisiete. VIS TOS: Co fecha 01 de julio de 2017, compareci ó doñ a Carolia Elizabeth Fuetes Peñ a, abogado, co domicilio e calle Atoio Varas N 989
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C.A. de Satiago Satiago, oce de julio de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo presete: PRIMERO: Que comparece Re é de la Vega Fuetes, e su calidad de alcalde y presidete del directorio de la Corporació
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