Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez. Universidad Loyola Andalucía.
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- Vicente Henríquez Miguélez
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1 102.- Cesión de derechos de cobro Autores: Marta de Vicente Lama y Horacio Molina Sánchez. Universidad Loyola Andalucía. La entidad ARRENDADOR, dedicada al arrendamiento de vehículos como arrendadora, firma un acuerdo con una entidad de crédito, BANCO, por el que le cede los derechos de cobro derivados de los contratos firmados con sus clientes actuales. Los derechos de cobro se liquidarán en los próximos cinco años. Los contratos con la clientela son todos irrevocables, incluyendo una cláusula de penalización según la cual deben abonar las cuotas pendientes. Históricamente, cuando un contrato se ha desistido, los Tribunales han fallado a favor de ARRENDADOR emplazando al cliente a liquidar las cuotas pendientes. Las cláusulas fundamentales del acuerdo estipulan que: 1. BANCO anticipa el efectivo descontándolo a un tipo de interés del 7% anual. 2. ARRENDADOR asume la insolvencia de los clientes hasta el 2% del volumen de la cartera. Por encima de esas pérdidas esperadas, la insolvencia la asume BANCO. Este porcentaje responde a las pérdidas estimadas históricamente. 3. Los derechos de cobro impagados cuya insolvencia asume ARRENDADOR, le son devueltos para que pueda efectuar los trámites oportunos para su recuperación. 4. BANCO tiene capacidad para transmitir los derechos de cobro a terceros. Supongamos a efectos ilustrativos que se cede una cartera de 10 millones de euros el 1 de enero. Un plazo medio de 3 años. El tipo de interés implícito en los contratos es del 5%. Cómo ha de contabilizar ARRENDADOR este acuerdo? 1. Análisis económico y financiero de la operación El contrato entre ARRENDADOR y BANCO supone la cesión de unos derechos de cobro estipulados en el contrato. La razón económica y financiera de este contrato es doble: a) Obtener financiación, entregando como garantía la cartera de derechos de cobro que se derivarán del contrato. b) Compartir el riesgo de insolvencia de ARRENDADOR a BANCO. El mecanismo que han establecido supone asumir las pérdidas que históricamente se han producido por parte de ARRENDADOR y ceder las pérdidas adicionales que se pudiesen producir a BANCO. En contraprestación BANCO percibe un tipo de interés superior al de mercado. En este caso además ha de considerarse que ARRENDADOR puede clasificar los contratos como arrendamientos operativos o financieros: Si son arrendamientos operativos los derechos de cobro se devengan conforme se está cediendo el vehículo. En el momento de la firma del contrato, al estar pendiente de ejecutar, no se reconocerían derechos de cobro. 1
2 Si son arrendamientos financieros, en el momento inicial se reconoce una cuenta a cobrar, porque el fondo económico de la transacción es equivalente a una venta aplazada de los elementos arrendados. 2. Reconocimiento de los elementos 2.1. Elementos que cumplen con la definición a) Los contratos con los clientes de ARRENDADOR son arrendamientos financieros. En el caso de que los contratos sean arrendamientos financieros, estos dan lugar al reconocimiento de las cuentas a cobrar que se derivarán del mismo. La cuestión radica en si en virtud del contrato de cesión de derechos con BANCO, ARRENDADOR ha transferido las mismas. La primera cuestión a dilucidar es si la decisión de baja de las cuentas a cobrar debe analizarse en el con junto de la cartera o se puede tomar sobre una parte de la misma. El principio rector es si la exposición ante los riesgos y recompensas de ARRENDADOR, antes y después del contrato, han cambiado sustancialmente. La transmisión de una proporción de los flujos de efectivo que van a generar las cuentas a cobrar implicaría reconocer una baja parcial de las mismas, pues sobre esa parte BANCO asumiría todos los riesgos y recompensas y ARRENDADOR dejaría de asumirlos. En ese caso, sí se produce un cambio en la exposición de los riesgos y recompensas, al haberse transferido los de la porción cedida. Sin embargo en este contrato, el establecimiento de una garantía genérica sobre el total de la cartera obliga a considerar como unidad de cuenta para la baja a la cartera en su conjunto. La segunda cuestión reside en valorar si el riesgo retenido por ARRENDADOR no es significativo. En caso de no serlo se reconocería la baja de las cuentas a cobrar; en caso de serlo se mantendrían en el balance de situación de ARRENDADOR. En caso de duda, se analizará qué entidad mantiene el control de las mismas, para decidir si se ha de reconocer la baja. El principal riesgo de las cuentas a cobrar es el riesgo de impago. En el caso planteado, este riesgo es compartido por ambas entidades. Hasta un volumen lo retiene ARRENDADOR (2% de la cartera), por encima del mismo es asumido por BANCO. Sin embargo, un análisis del fondo económico revela que el porcentaje de la garantía establecido en el contrato cubre los riesgos fundamentales de la cartera, por lo que ARRENDADOR mantiene en su totalidad los riesgos significativos de esta cartera. Por tanto, en nuestra opinión, ARRENDADOR no podría dar de baja las cuentas a cobrar y el importe percibido de BANCO se registraría como un pasivo financiero. Por el contrario, si el porcentaje asumido de pérdidas fuese muy inferior a la pérdida esperada, BANCO asumiría los principales riesgos y recompensas del activo financiero y ARRENDADOR reconocería la baja de las mismas. Por último, si el importe de la garantía generase dudas sobre la transferencia, se debería aplicar el criterio de quién controla las cuentas a cobrar y, en este caso, la decisión sería 2
3 reconocer la baja pues BANCO tiene la capacidad para transmitirlas a terceros y ello supone el control sobre las mismas. b) Los contratos con los clientes de ARRENDADOR son arrendamientos operativos. En este caso, ARRENDADOR no cede cuentas a cobrar porque todavía no las ha devengado. Por tanto, la operación es de financiación y surge un pasivo financiero Probabilidad de los flujos de efectivo y posibilidad de medición La cuenta a cobrar supone un derecho a percibir los flujos de efectivo en ella representados. En caso de que existan dudas sobre el cobro se reconocería un deterioro en su medición. Los tipos de interés están establecidos contractualmente por lo que no existen dificultades especiales en la medición. 3. Medición a) Los contratos son arrendamientos financieros. Las cuentas a cobrar a clientes derivadas de los contratos de arrendamiento deben estar reconocidas a su valor actual, descontadas al tipo de interés de interés implícito en el contrato. Eso supone un valor de [( /(1+0,05)^3)]. Al mismo tiempo, reconoce un pasivo por el valor descontado al tipo de interés del contrato de cesión [( /(1+0,07)^3)]. Según el modelo de reconocimiento del deterioro de pérdidas esperadas 1, la entidad debe estimar las pérdidas esperadas en estas cuentas a cobrar. En nuestro caso habría que reconocer un deterioro por el 2% de la cartera. b) Los contratos son arrendamientos operativos. En este caso, ARRENDADOR reconoce un pasivo financiero por el importe recibido (valor actual del nominal de la cartera de contratos descontados al 7% durante 3 años, esto es, [( /(1+0,07)^3)]. 4. Registro contable a) Los contratos son arrendamientos financieros. A la firma del acuerdo entre ARRENDADOR Y BANCO: Por tanto, utilizando los datos orientativos, el asiento contable sería: Db. Efectivo ( /(1+0,07)^3) Cr. Pasivo financiero De aplicar la NIIF 9, modelo de pérdidas esperadas, aprobada en Julio de 2014: 1 Regulado en la NIIF 9, aprobada en Julio de 2014, por el IASB. En vigor a partir del 1 de enero de 2018, aunque admitida su aplicación voluntaria con anterioridad. No está adoptada por el EFRAG. 3
4 Db. Pérdidas por deterioro % x ( /(1+0,05)^3) Cr. Cuentas a cobrar Al cierre de cada ejercicio, por el devengo de los intereses: Db. Gastos financieros (7% x ) Cr. Pasivo financiero b) Los contratos son arrendamientos operativos. A la firma del acuerdo entre ARRENDADOR Y BANCO: Db. Efectivo ( /(1+0,07)^3) Cr. Pasivo financiero Al cierre de cada ejercicio durante el ejercicio se habrán reconocido gastos y pasivo por: Db. Gastos financieros (7% x ) Cr. Pasivo financiero El pasivo financiero se va cancelando contra los ingresos por arrendamiento conforme se produce el cobro a los clientes. Si alguno resulta impagado, y hasta el límite del 2% de la cartera, se reconocería la cuenta a cobrar con abono al ingreso y se cancelaría el pasivo pagando efectivo. 4. Normativa aplicable Tal y como señalan los Fundamentos de Conclusiones de la NIIF 9. FCZ3.3, este es un caso donde se debe dilucidar si se debe considerar la baja de una parte del activo financiero (sobre la que se han cedido riesgos y recompensas) o la del conjunto de la cartera. Este es un tema que tradicionalmente había generado algunas dudas en la aplicación de la NIC 39. En las revisiones de la NIC 39, incorporadas a la NIIF 9, dichos casos fueron regulados en más detalle para ofrecer unos criterios claros. Tal y como expone FCZ3.13 el criterio establecido se fundamenta en que la entidad debería aplicar los principios de baja en las cuentas a una parte de un activo financiero solo si esa parte no contiene riesgos y recompensas relativas a la parte que no está siendo considerada para darla de baja en cuentas. Este criterio deriva en que se dará de baja una parte si se transfieren flujos de efectivo especificados, o bien una proporción de los flujos de efectivo del activo financiero o de una parte especificada del mismo (NIIF ). En otro caso, el test de baja debe considerar el activo completo. La NIIF 9B3.2.5.e) indica que se retienen sustancialmente los riesgos y recompensas en las ventas a corto plazo de cuentas a cobrar en las que el cedente garantiza al cesionario las pérdidas crediticias que es probable que tengan lugar. La evaluación de la transferencia de riesgos y recompensas se efectúa comparando la exposición global de la entidad, antes y después del acuerdo, con la variabilidad en los 4
5 importes y el momento de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Si ésta no ha cambiado significativamente, la entidad retiene el activo (NIIF ). En caso de duda sobre la transferencia de los riesgos y recompensas se evalúa la capacidad de control que se mide por la capacidad para vender el activo (NIIF ). En el caso en cuestión, entendemos que no se transfieren los riesgos y recompensas por lo que aplicaríamos NIIF El deterioro ha sido objeto de un cambio en la regulación en la NIIF 9, pasando del modelo de pérdidas incurridas al de pérdidas esperadas 2. Según la NIIF , aparatado b, en el caos de las cuentas a cobrar como consecuencia de contratos de arrendamiento o créditos comerciales, la entidad debe estimar en el momento del reconocimiento inicial las pérdidas esperadas durante toda la vida de las mismas. En otras cuentas a cobrar, sólo se reconocen en el momento inicial las esperadas en los próximos doce meses. Ante un cambio en el riesgo de crédito, entonces se revisaría el horizonte de la estimación a toda la vida restante del activo financiero. En nuestro caso habría que reconocer un deterioro por el 2% de la cartera. 5. Conclusión La cesión de cuentas a cobrar debe ser analizada según el fondo económico, analizando la exposición a los flujos de efectivo que se derivan de las cláusulas contractuales. En nuestro caso, como consecuencia de la cesión, en el caso de ser una cartera de contratos de arrendamientos financieros, la entidad ARRENDADOR mantiene en su balance las cuentas a cobrar pues retiene los riesgos y recompensas sustanciales. Los flujos de efectivo que percibe están sometidos al mismo riesgo antes y después del contrato por lo que la ARRENDADOR no debe dar de baja las cuentas a cobrar. El efectivo percibido es una obligación que se cancelará sacrificando activos (cuentas a cobrar o efectivo); por lo que es un pasivo financiero. Por su parte, en el caso de la cesión de los derechos derivados de los contratos de arrendamiento operativo, al no reconocerse los derechos de cobro, el importe percibido de BANCO constituye un pasivo financiero. 2 Aprobada en Julio de 2014 por el IASB. En vigor a partir del 1 de enero de 2018, aunque admitida su aplicación voluntaria con anterioridad. No está adoptada por el EFRAG. 5
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