CALENDARIO EN MATERIA PRESUPUESTARIA

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1 CALENDARIO EN MATERIA PRESUPUESTARIA La crisis económica ha puesto de manifiesto la necesidad de fortalecer el principio de transparencia, para contribuir a la generación de confianza en las AAPP, y facilitar la rendicion de cuentas y exigencia de responsabilidades cuando corresponda. Con objeto de la aprobación de la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y su normativa de desarrrollo, se han introducido nuevas obligaciones de suministro de información a las Entidades Locales, en relación a la aprobación, liquidación y ejecución de sus Presupuestos. A continuación, se recogen las fechas clave en materia presupuestaria y el análisis de la información y procedimiento correspondiente a cada una: ENERO FEBRERO MARZO ABRIL L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D MAYO JUNIO JULIO AGOSTO L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D

2 ENERO El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, por tanto el primer día de enero empieza un nuevo ejercicio económico, comenzando a ejecutarse el nuevo Presupuesto o el automáticamente aprobado-. 31 Novedad! Antes del 31 de enero: Remisión de información anual al Ministerio, de conformidad con el artículo 15.2 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, Orden HAP): Presupuestos aprobados y estados iniciales. Información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación. Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda. Información relativa a personal en relación con los gastos previstos, número de efectivos, retribuciones, tipo de personal o las modalidades de jornada, recogida en el artículo 7, apartados 1, 2 y 4 de la Orden HAP. Novedad! Antes del 31 de enero, el último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año: Las Entidades Locales deberán remitir información trimestral relativa a la ejecución del Presupuesto, de conformidad con el art. 16 de la Orden HAP. * - RECUERDE! La obligación trimestral de remisión de información del artículo 16 entrará en vigor el 1 de enero de 2013, para la ejecución del presupuesto del ejercicio económico 2013 y siguientes, por lo que el plazo para comenzar a suministrar las informaciones exigidas en el citado artículo comenzará el 30 de abril de 2013, referidas al primer trimestre del ejercicio.- RECUERDE! Las Bases de Datos de Presupuestos y Liquidaciones están vinculadas NO se permite la grabación de los datos correspondientes a la liquidación, si previamente no se han grabado los del Presupuesto en vigor (aprobado o prorrogado)

3 MARZO 1 Antes del 1 de marzo: Las Entidades Locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente, de conformidad con el artículo del TRLRHL. 15 Novedad! El 15 de marzo: Remisión de los marcos presupuestarios a medio plazo, en los que se enmarcará la elaboración de los Presupuestos anuales, de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, de conformidad con el artículo 6 Orden HAP. 31 Novedad! Antes del 31 de marzo: Remisión de información anual al Ministerio, de conformidad con el artículo 15.3 de la Orden HAP, en relación con el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL): Presupuestos liquidados y las cuentas anuales. Obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles no imputadas a presupuesto. Situación a 31 de diciembre del ejercicio anterior de la deuda viva, incluidos los cuadros de amortización. Información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación. Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda. CUIDADO! En el supuesto de que las Entidades Locales incumplan la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado artículo TRLRHL-, a partir del mes de septiembre del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación y hasta que se produzca la citada remisión, se retendrá el importe de las entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

4 ABRIL 30 Novedad! Antes del 30 de abril, el último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año: Las Entidades Locales deberán remitir información trimestral relativa a la ejecución del Presupuesto, de conformidad con el artículo 16 de la Orden HAP. a. La actualización de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios. b. Las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles, no imputadas a presupuesto. c. La información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas. d. La actualización del informe de la intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de la deuda. e. Un resumen del estado de ejecución del presupuesto acumulado a final de cada trimestre, de los ingresos y gastos del presupuesto, y de sus estados complementarios, con indicación de los derechos recaudados del ejercicio corriente y de los ejercicios cerrados y las desviaciones respecto a las previsiones. f. Los estados de ejecución, para el mismo periodo, de los ingresos y gastos, para las entidades sujetas al Plan General de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales. g. La situación de los compromisos de gastos plurianuales y la ejecución del anexo de inversiones y su financiación. h. El informe trimestral, regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. i. Las actualizaciones de su Plan de tesorería y detalle de las operaciones de deuda viva que contendrá al menos información relativa a: -Calendario y presupuesto de Tesorería que contenga sus cobros y pagos mensuales por rúbricas incluyendo la previsión de su mínimo mensual de tesorería. -Previsión mensual de ingresos. -Saldo de deuda viva. -Impacto de las medidas de ahorro y medidas de ingresos previstas y calendario previsto de

5 impacto en presupuesto. -Vencimientos mensuales de deuda a corto y largo plazo. -Calendario y cuantías de necesidades de endeudamiento. -Evolución del saldo de las obligaciones reconocidas pendientes de pago tanto del ejercicio corriente como de los años anteriores. -Perfil de vencimientos de la deuda de los próximos diez años. j. Los datos de ejecución de los gastos de personal recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Orden HAP relativos a las unidades integrantes del sector Administraciones Públicas de la contabilidad nacional así como el número de efectivos referidos al último día del trimestre anterior. MAYO 15 Antes del 15 de mayo, del ejercicio siguiente al que corresponda: De conformidad con el artículo del TRLRHL, los estados y cuentas de la Entidad Local serán rendidas por su Presidente. Además, las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la Entidad Local en el mismo plazo. JUNIO Antes del 1 de junio: 1 La cuenta general será sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación, de conformidad con el artículo del TRLRHL. RECUERDE! La cuenta general con el informe de la Comisión Especial debe ser expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones ART del TRLRHL-. Examinados éstos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.

6 JULIO 31 Novedad! Antes del 31 de julio, el último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año: Las Entidades Locales deberán remitir información trimestral relativa a la ejecución del Presupuesto, de conformidad con el artículo 16 de la Orden HAP. Llegando al último trimestre del año, las Corporaciones Locales deberán ir pensando en la elaboración de los nuevos presupuestos SEPTIEMBRE 1 1 de septiembre: CUIDADO! A partir del mes de septiembre se comenzará a retener la PTE, si las Entidades Locales incumplen la obligación de remitir la información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado de septiembre: De conformidad con el Presupuesto propuesto inicialmente a la Entidad Local. artículo del TRLRHL, los OOAA deberán remitir el Además, las sociedades mercantiles remitirán a la Entidad Local sus previsiones de gastos e ingresos, y los programas anuales de actuación, inversiones y financiación.

7 OCTUBRE 1 Novedad! Antes del 1 de octubre: Remisión de información anual al Ministerio, de conformidad con el art de la Orden HAP: Líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente o de los estados financieros. Estado de previsión de movimiento y situación de la deuda. Información que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos de las líneas fundamentales del Presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación. Informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla del gasto y del límite de deuda. 1 Antes del 1 de octubre: La cuenta general, acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, se someterá al Pleno de la Corporación, para su aprobación, de conformidad con el artículo del TRLRHL. RECUERDE! Tribunal de Cuentas art del TRLRHL-. Una vez aprobada la cuenta general debe rendirse al 15 Antes del 15 de octubre: El Presidente de la Corporación informado por Intervención, remitirá al Pleno el Presupuesto, para su aprobación, enmienda y devolución, de conformidad con el artículo del TRLRHL. Se trata de la APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO

8 31 Novedad! Antes del 31 de octubre, el último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año: Remisión de información trimestral relativa a la ejecución del Presupuesto, de conformidad con el art. 16 de la Orden HAP. 31 Novedad! Antes del 31 de octubre: Remisión de información anual al Ministerio, de conformidad con el art de la Orden HAP: Cuentas anuales aprobadas por la junta general de accionistas u órgano competente, acompañadas, en su caso, del informe de auditoría, de todos los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden. Copia de la cuenta general acompañada de: liquidación del presupuesto completa, detalle de operaciones no presupuestarias, estado de la deuda, incluida la deuda aplazada en convenio con otras Administraciones Públicas y avales otorgados. Información relativa a personal en relación con los gastos previstos, número de efectivos, retribuciones, tipo de personal o las modalidades de jornada, recogida en el artículo 7, apartados 1 y 2 de la Orden HAP. DICIEMBRE 31 Antes del 31 de diciembre: La aprobación definitiva del Presupuesto General por el Pleno de la Corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse de conformidad con el artículo del TRLRHL. El Presupuesto entrará en vigor en el ejercicio correspondiente una vez publicado RECUERDE! Si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior hasta el límite global de sus créditos iniciales, como máximo.

9 Novedad! PLAN DE AJUSTE Las Corporaciones Locales que cuente con un Plan de Ajuste, durante su vigencia, deberá remitir trimestralmente información actualizada sobre su ejecución al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que contendrá, al menos, los siguientes extremos: a. Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto. b. Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. Igualmente, se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores. c. Operaciones con derivados. d. Cualquier otro pasivo contingente. e. Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas del plan de ajuste. Además, antes del día quince de enero de cada año o antes del día quince del primer mes de cada trimestre (si se trata de Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) deberá remitir un informe sobre la ejecución del plan de ajuste, con el siguiente contenido mínimo: a. Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. b. Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas. c. Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones. Novedad! OBLIGACIONES NO PERIODICAS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ENERO - FEBRERO PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO Dentro de los dos primeros meses de cada año: De conformidad con el artículo 9.2 de la Orden HAP, la obligación de remisión de información

10 en relación con los planes económico-financieros de la Entidad Local a la Comisión Nacional de Administración Local se entenderá cumplida con el envío de: a. La indicación de que los planes han sido publicados en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. b. El envío de un resumen de los planes recibidos en el ejercicio inmediato anterior en el Ministerio. c. Un resumen de los planes de los que se haya obtenido información, distinguiendo: -Los aprobados por el mencionado Ministerio o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera de las Entidades Locales. -Los planes desestimados. -Los que no necesitan aprobación de alguno de estos órganos. UN MES SITUACIÓN FINANCIERA DE LA ENTIDAD LOCAL En el plazo máximo de un mes desde que se suscriba, cancele o modifique, una operación de préstamo, crédito o emisiones de deuda: Las Corporaciones Locales o sus entidades dependientes comunicarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas las condiciones de la operación y su cuadro de amortización, de conformidad con el artículo 17 de la Orden HAP. RECUERDE! Se entenderán incluidas a efectos de comunicación: las operaciones de préstamo, crédito o emisiones de deuda, en todas sus modalidades, los avales y garantías prestados en cualquier clase de crédito, las operaciones de arrendamiento financiero, así como cualesquiera otras que afecten a la posición financiera futura de la Entidad Local.

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