DR. LORENZO WILFREDO HIDALGO NUÑEZ
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- Pilar Piñeiro Navarrete
- hace 5 años
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1 ACUERDO PARA FORMACION EN LA ESPECIALIDAD DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD PARA LOS EQUIPOS LOCALES DE SALUD Y LA RESPONSABILIDAD DEL O LA PARTICIPANTE DURANTE Y POST FORMACION ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, (MISPAS) Institución del Estado Dominicano, organizada de acuerdo con la Ley Orgánica de Administración Pública No.247-, de fecha 14 de agosto del año 2012, y la Ley General de Salud No de fecha 8 de marzo del año 2001, con domicilio y oficina principal en su edificio sede central situado en la Avenida Dr. Héctor Homero Hernández V., Esq. Av. Tiradentes de esta ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, legalmente representada por su titular el DR. LORENZO WILFREDO HIDALGO NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de identidad y electoral No , domiciliado y residente en esta Ciudad de Santo Domingo, quien para los fines de la firma del presente acuerdo, y en su calidad se denominará LA PRIMERA PARTE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL (MISPAS) y de la otra parte el/la Servidor (a) Publico, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. Domiciliado y residente en esta ciudad, quien para los fines de la firma del presente acuerdo, y en su calidad se denominara LA SEGUNDA PARTE. PREAMBULO POR CUANTO: A que la Ley No sobre Función Pública establece dentro de los derechos Individuales que poseen los servidores públicos sujetos a la presente ley, el recibir inducción, formación y capacitación adecuadas, a fin de mejorar el desempeño de sus funciones. POR CUANTO: A que la República Dominicana ha asumido un Modelo de Atención de Salud basado en la Estrategia de Atención Primaria, cuyo sustento lo constituye la Salud Familiar y Comunitaria, la cual requiere de Recursos Humanos suficientes, competentes, y comprometidos con el sistema de salud, en los lugares adecuados, buscando una distribución equitativa de los profesionales de salud en las diferentes regiones, de manera que permitan garantizar atención para toda la población, asimismo regular los desplazamientos mediante relaciones laborales armoniosa entre los trabajadores y las organizaciones de salud. POR CUANTO: A que algunos antecedentes significativos de la situación del personal en las Unidades de Atención Primaria (UNAP), en el primer nivel de atención y de la falta de concreción del trabajo en ese nivel, se resume para comprender la justificación de desarrollar un plan de capacitación permanente: se puntualiza la falta de conocimientos, habilidades técnicas y actitudes del equipo (médicos (as) pasantes o asistentes, promotor de salud y personal de enfermería); es decir, falta de competencias adecuadas para el trabajo en las UNAP en la atención de las personas sanas y enfermas, manejo de problemas de 1
2 atención primaria en salud, educación y promoción de la salud, descoordinación del equipo por falta de claridad en sus funciones y desempeño con los procedimientos y las normas. POR CUANTO: A que en relación con la gestión del primer nivel de atención, en tanto la construcción del trabajo en la salud pública y del espacio-población asignado, se observa el escaso manejo de la situación de salud de la comunidad y de sus necesidades de salud, de la poca inserción de la participación social en las acciones de salud, los problemas de la implementación activa de la vigilancia epidemiológica y de la salud; además, la rotación y cambio periódico de los médicos(as) pasantes con sus propias debilidades en su formación académica. POR CUANTO: A que el Ministerio de Salud tiene formulado el Plan Decenal de Salud (PLANDES), que constituye un acuerdo nacional por la excelencia en la salud. En su primera parte, el PLANDES presenta un análisis de la situación del sector salud y pone de manifiesto algunas realidades como son: Los principales problemas del sector no están en la cobertura por los servicios públicos, sino en la calidad y en la efectividad de las intervenciones tanto curativas como de prevención y control. Mientras más se aleja la atención de las personas del medio familiar y comunitario, más se debilita la posibilidad de que los servicios establezcan las necesarias relaciones entre los problemas de salud y las condiciones de vida y de trabajo y más se despersonaliza la atención. Asegurar el mejor desarrollo de los recursos humanos de salud, fortaleciendo su compromiso con los objetivos estratégicos y resultados del Sistema Nacional de Salud y fortaleciendo un clima de armonía y satisfacción laboral. POR CUANTO: A que la mesa de trabajo compuesta por técnicos de la Dirección De Desarrollo y Fortalecimiento de los Servicios Regionales de Salud, Vice-ministerio de Salud Colectiva, Dirección General de Desarrollo Estratégico Institucional, Dirección General de Recursos Humanos, Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud y la Organización Panamericana de la Salud, destacó aspectos específicos relacionados con la capacitación de los Recursos Humanos en el primer nivel de atención: No se ha realizado un plan maestro de formación y/o capacitación que parta de las necesidades de los/as sujetos destinatarios/as. Como resultado de lo anterior, se desarrollan capacitaciones aisladas que parten del supuesto que mejorando los conocimientos se producirá un cambio en los servicios, específicamente en la mejoría de la calidad. Las capacitaciones no han estado centradas en competencias. 2
3 Una vez capacitada la persona, no existen planes de seguimiento que monitoreen los cambios o no cambios en los conocimientos, actitudes, prácticas efectuadas y que planteen las acciones correctivas en los casos que se requieran. POR CUANTO: A que es necesario iniciar un plan nacional de educación permanente de los recursos humanos del primer nivel de atención basado en competencias, entendidas estas como un conjunto de comportamientos observables relacionados causalmente con un desempeño bueno o excelente en un trabajo y organización dados o en una situación personal/social determinada. POR CUANTO: A que la especialidad en atención integral, como propuesta educativa está en capacidad de asegurar a todos los participantes de los servicios de salud del primer nivel de atención, la calificación y motivación suficiente para brindar atención integral; competencias que se correspondan con las necesidades estratégicas del sector y de un país en proceso de descentralización y democratización. POR CUANTO: A que la especialidad en atención integral está en capacidad de desarrollar con bases científicas, técnicas y políticas las competencias y habilidades en el campo de la atención primaria de salud para mejorar el cuidado de la salud de la población, que se correspondan con las necesidades de la sociedad en general y en particular con las identificadas en la realidad de las zonas de salud, en el contexto de políticas estratégicas del sector de la salud, en una perspectiva de atención integral y de calidad. POR CUANTO: A que los beneficiarios a entrar en este programa deben pertenecer a un Servicio Regional de Salud, por lo que procede la firma del presente acuerdo, para brindar los servicios en el área de su especialización, por un periodo de dos (2) años, al finalizar el programa de estudio. POR CUANTO: A que los grupos a capacitar se organizaran desde la Zona de Salud y podrán incluirse otros miembros del nivel gerencial del Servicio Regional de Salud, por tanto los candidatos para entrar al programa en un Servicio Regional de Salud deben pertenecer al mismo. POR CUANTO: A que los beneficiarios del programa de capacitación admiten que no podrán concursar para las Residencias Médicas, durante el año de formación y los dos años que han comprometido posterior a su año de formación. POR CUANTO: A que la salud es un bien que solo podrá obtenerse con políticas coherentes del Estado que promuevan la participación social, la coordinación interinstitucional, la movilización de actores y recursos, el fortalecimiento y modernización de las instituciones responsables de garantizar y ofertar los servicios a la población. POR CUANTO: A que los beneficiarios del programa, en caso de abandono de la especialidad, durante el proceso de formación, retribuirán al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el monto del financiamiento recibido al momento del abandono. En caso de haber finalizado y estar en curso los años comprometidos posterior a la formación, deberá retribuir el monto total del financiamiento recibido. 3
4 POR CUANTO: A que finalizada la especialidad en Atención Integral, los egresados en sus puestos de trabajo, deberán aprobar un número de créditos anuales (6 créditos equivalentes a 96 horas) en capacitación, mediante un programa de educación en servicio que será patrocinado por el Ministerio. Estos créditos pueden ser cubiertos con participaciones en congresos, cursos y diplomados. POR CUANTO: A que el Ministerio de Salud Publica establecerá o definirá un mecanismo automático que establece una base salarial para cada puesto a partir de la finalización de la formación. Se establecerá, de igual modo un mecanismo de incentivo ligado a resultados sanitarios. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de Enero del año VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública No del 14 de agosto de VISTA: La Ley General de Salud No del 8 de marzo de 2001 y sus Reglamentos de aplicación. VISTO: El Plan Nacional de Salud (PLANDES) VISTO: El Modelo de Red de Servicios Regionales de Salud VISTA: La Ley No de Función Pública del 16 de enero del VISTO: El Reglamento de Evaluación del Desempeño y Promoción de los Servidores y Funcionarios de la Administración Pública No VISTO: El Reglamento de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, Decreto No de 03 de agosto del POR TANTO y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente acuerdo, LAS PARTES, libre y voluntariamente, HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: El presente acuerdo tiene por objeto la formación de Especialidad en Atención Integral para los equipos locales de salud y la responsabilidad que debe asumir el beneficiario post-capacitación. SEGUNDO: El Ministerio de Salud Pública asumirá el costo de la Especialidad en Atención Integral de Salud para los equipos locales, con financiamiento de diferentes fuentes. TERCERO: La Segunda parte (beneficiarios del programa), en caso de abandono de la especialidad durante el proceso de formación, retribuirá a la Primera parte el monto del 4
5 financiamiento recibido al momento del abandono. En caso de haber finalizado y estar en curso los años comprometidos posterior a la formación, deberá retribuir el monto total del financiamiento recibido. PARRAFO: La Segunda parte (beneficiarios) del presente acuerdo, autoriza al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, (MISPAS) que le sea descontado de la nómina el monto que a la fecha se haya abonado por concepto de su formación, esta cantidad podrá descontarse del salario mensual, vía Nómina. CUARTO: La responsabilidad que debe asumir el beneficiario de dicha capacitación de brindar por un periodo de dos (02) años, los conocimientos adquiridos en la especialidad. Lo cual se tomara en cuenta lo estipulado en el Artículo tercero. QUINTO: La Segunda parte (beneficiarios) recibirá la formación dentro de su horario de labores establecidos en el Ministerio u otro acordado con los mismos. SEXTO: La Segunda parte (beneficiarios) que hayan finalizado la especialidad en Atención Integral y cumplido con el compromiso de permanencia acordada y deseen permanecer en el puesto, se le gestionara la inclusión en Carrera Sanitaria cuando dicha ley sea aprobada. SEPTIMO: La Primera parte tiene la libertad de rescindir unilateralmente el presente Acuerdo cuando lo estime conveniente para los fines e intereses de la institución, o en caso de que el beneficiario haya incurrido en cualquier violación de lo pactado en el presente acuerdo o de cualquier norma, disposición y reglamento vigente al efecto. PARRAFO: En caso de rescisión del presente acuerdo, el beneficiario deberá ser notificado con quince (15) días de antelación. OCTAVO: La Primera parte definirá un mecanismo automático para establecer una base salarial para cada puesto a partir de la finalización de la formación. Al mismo tiempo se establecerá, un mecanismo de incentivo ligado a resultados sanitarios. NOVENO: Para todos los aspectos legales se elegirá como domicilio de las partes las direcciones indicadas precedentemente. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones antes señaladas. DECIMO: Vigencia del presente acuerdo, desde el inicio de la especialidad hasta el tiempo de servicios a prestar a la institución. Un (01) año de formación y dos (02) años de servicios prestados, para fines de aplicar los conocimientos adquiridos. DECIMO PRIMERO: El presente acto se inscribe dentro del ámbito de la Ley General de Salud y su reglamento de aplicación. 5
6 DECIMO SEGUNDO: Los términos del presente acuerdo podrán ser modificados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS). DECIMO TERCERO: Las partes convienen que en el supuesto caso que surja desacuerdo en el desarrollo del presente acuerdo el mismo debe resolverse de manera amigable, así como cualquier disputa, controversia o reclamo que haya surgido relacionado con el mismo. DECIMO CUARTO: En caso de que las partes no arriben a un acuerdo, producto del conflicto surgido, dicho impase sería resuelto por ante el Tribunal Superior Administrativo. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil Trece (2013). POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE DR. LORENZO W. HIDALGO NUÑEZ Ministro de Salud Pública y Asistencia Social EL BENEFICIARIO Yo,, Notario del número para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Colegiatura No., CERTIFICO Y DOY FE: que por ante mí comparecieron libre y voluntariamente los señores: DR. LORENZO WILFREDO HIDALGO NUÑEZ, y de generales que constan en este mismo documento, declarándome bajo la fe de juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, tanto pública como privada. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil Trece (2013). Abogado Notario 6
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