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1 PARLAMENTO EUROPEO Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural 2014/0100(COD) ***I PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo (COM(2014)0180 C7-0109/ /0100(COD)) Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural Ponente: Martin Häusling PR\ doc PE v01-00 Unida en la diversidad

2 TITLE \* MERGEFORMAT PR_COD_1amCom Explicación de los signos utilizados * Procedimiento de consulta *** Procedimiento de aprobación ***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura) ***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura) ***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura) (El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.) s a un proyecto de acto s del Parlamento presentadas en dos columnas Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha. En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate. s del Parlamento en forma de texto consolidado Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final. PE v /256 PR\ doc

3 ÍNDICE Página PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PR\ doc 3/256 PE v01-00

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5 PROYECTO DE ROLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº XXX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre controles oficiales] y se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo (COM(2014)0180 C7-0109/ /0100(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura) El Parlamento Europeo, Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0180), Vistos el artículo 294, apartado 2, y los artículos 42 y 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0109/2014), Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el dictamen motivado presentado por el Consejo Federal austríaco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 15 de octubre de 2014, 1 Visto el artículo 59 de su Reglamento, Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A8-0000/2015), 1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; 2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; 3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. 1 DO C 12 de , p. 75. PR\ doc 5/256 PE v01-00

6 1 Considerando 2 (2) El cumplimiento de rigurosas normas de sanidad, medio ambiente y bienestar animal en la producción de productos ecológicos es inherente a la elevada calidad de dichos productos. Tal y como se subraya en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la política de calidad de los productos agrícolas 11, la producción ecológica forma parte de los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión, junto con las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los productos de las regiones ultraperiféricas de la Unión, que se establecen en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 y en el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 13, respectivamente. En este sentido, la producción ecológica persigue en el marco de la política agrícola común (PAC) los mismos objetivos inherentes a todos los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión. 11 COM (2009) 234 final. 12 Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de , p. 1). 13 Reglamento (CE) nº 228/2013 del (2) El cumplimiento de rigurosas normas de sanidad, medio ambiente y bienestar animal en la producción de productos ecológicos es inherente a la elevada calidad de dichos productos. Tal y como se subraya en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la política de calidad de los productos agrícolas 11, la producción ecológica forma parte de los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión, junto con las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los productos de las regiones ultraperiféricas de la Unión, que se establecen en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 y en el Reglamento (UE) nº 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 13, respectivamente. En este sentido, la producción ecológica desempeña un papel esencial en el establecimiento de sistemas agrícolas y alimentarios más sostenibles, y a tal fin persigue en el marco de la política agrícola común (PAC) objetivos inherentes a todos los regímenes de calidad de los productos agrícolas de la Unión. 11 COM (2009) 234 final. 12 Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de , p. 1). 13 Reglamento (CE) nº 228/2013 del PE v /256 PR\ doc

7 Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (DO L 78 de , p. 23). Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo (DO L 78 de , p. 23). 2 Considerando 3 (3) En particular, los objetivos de la política de producción ecológica se recogen de forma implícita en los objetivos de la PAC al garantizar que los agricultores reciben una retribución adecuada por cumplir las normas de producción ecológica. Además, la creciente demanda de productos ecológicos por parte de los consumidores crea condiciones idóneas para un mayor desarrollo y expansión del mercado de estos productos y, por tanto, para el aumento de los ingresos de los agricultores que se dedican a la producción ecológica. (3) En particular, los objetivos de la política de producción ecológica se recogen de forma implícita en los objetivos de la PAC al garantizar que los agricultores reciben una retribución adecuada por cumplir las normas de producción ecológica. Además, la creciente demanda de productos ecológicos por parte de los consumidores crea condiciones idóneas para un mayor desarrollo y expansión del mercado de estos productos y, por tanto, para el aumento de los ingresos de los agricultores que se dedican a la producción ecológica. Habida cuenta del hecho de que los agricultores de la Unión se enfrentan a cada vez mayores problemas para obtener unos ingresos justos de la cadena alimentaria, el presente Reglamento también debe contribuir a ayudar a agricultores y consumidores a restablecer el contacto a través de la venta directa en cadenas alimentarias cortas y a crear de este modo una proporción equitativa del valor añadido de los alimentos y efectos externos positivos derivados de la agricultura ecológica. PR\ doc 7/256 PE v01-00

8 3 Considerando 4 (4) Por otra parte, la producción ecológica es un sistema que contribuye a la integración de los requisitos de protección del medio ambiente en la PAC y promueve la producción agrícola sostenible. Por este motivo, se han introducido medidas de ayuda financiera a la producción ecológica en el marco de la PAC, las más recientes de ellas en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 14, que se han consolidado en la reciente reforma del marco jurídico de la política de desarrollo rural, introducida por el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan (4) Por otra parte, la producción ecológica es un sistema que contribuye a la integración de los requisitos de protección del medio ambiente en la PAC y promueve la producción agrícola sostenible. Por este motivo, se han introducido medidas de ayuda financiera a la producción ecológica en el marco de la PAC, las más recientes de ellas en el Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 14, que se han consolidado en la reciente reforma del marco jurídico de la política de desarrollo rural, introducida por el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 15. El presente Reglamento debe por tanto referirse a las medidas admisibles dentro de los programas nacionales de desarrollo rural que contribuirán al apoyo de la reproducción ecológica y a una mejor oferta de semillas y pienso animal ecológicos. Además, es sumamente urgente contar con datos fiables sobre las deficiencias actuales de oferta de semillas, fuentes de proteínas y alimentos para el ganado ecológicos, y deben presentarse propuestas y lanzarse planes de acción para subsanar esas deficiencias con el fin de empezar a eliminar progresivamente las excepciones vigentes en este ámbito. 14 Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan PE v /256 PR\ doc

9 los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo (DO L 347 de , p. 608). 15 Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DO L de 347, , p. 487). los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009 del Consejo (DO L 347 de , p. 608). 15 Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo (DO L de 347, , p. 487). 4 Considerando 8 (8) Teniendo en cuenta la rápida evolución del sector de la agricultura ecológica, el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo 26 preveía la necesidad de proceder a una futura revisión de las normas de la Unión sobre producción ecológica en la que se tuviese en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación de dichas normas. Los resultados de la revisión llevada a cabo por la Comisión muestran que el marco jurídico de la Unión que regula la producción ecológica debe mejorarse con normas que respondan a las elevadas expectativas de los consumidores y sean lo suficientemente claras para aquellos a quienes van dirigidas. Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 834/2007 debe ser derogado y sustituido por un nuevo Reglamento. (8) Teniendo en cuenta la rápida evolución del sector de la agricultura ecológica, el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo 26 preveía la necesidad de proceder a una futura revisión de las normas de la Unión sobre producción ecológica en la que se tuviese en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación de dichas normas. Los resultados de la revisión llevada a cabo por la Comisión muestran que el marco jurídico de la Unión que regula la producción ecológica debe mejorarse con normas que respondan a las elevadas expectativas de los consumidores y sean lo suficientemente claras para aquellos a quienes van dirigidas. Por consiguiente, el Reglamento (CE) nº 834/2007 debe ser derogado y sustituido por un nuevo Reglamento. No obstante, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 834/2007 que dan respuesta a tales objetivos deben conservarse en el presente Reglamento. Por otra parte, el presente Reglamento debe mejorar principalmente la aplicación de los principios y normas PR\ doc 9/256 PE v01-00

10 26 Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189 de , p. 1). vigentes y crear una dinámica a través de la cual el sector pueda responder a los desafíos a los que se enfrenta. 26 Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189 de , p. 1). 5 Considerando 9 (9) La experiencia adquirida hasta el momento con la aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar los productos a los que se aplica el presente Reglamento. En primer lugar, debe abarcar los productos agrícolas, incluidos los productos de la acuicultura, que se enumeran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado»). Por otra parte, debe cubrir los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana o animal, ya que su comercialización como productos ecológicos constituye una salida de gran importancia para los productos agrícolas y pone de manifiesto ante el consumidor el carácter ecológico de los productos agrícolas con los que se han elaborado. Del mismo modo, el presente Reglamento debe abarcar algunos otros productos que, al igual que los productos agrícolas transformados, guardan un estrecho vínculo con los productos agrícolas, ya que esos otros productos constituyen una salida (9) La experiencia adquirida hasta el momento con la aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 ha puesto de manifiesto la necesidad de precisar los procesos de producción y los productos a los que se aplica el presente Reglamento. En primer lugar, debe abarcar los métodos de producción y los productos agrícolas, incluidos los productos de la acuicultura, que se enumeran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado»). Por otra parte, debe cubrir los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana o animal, ya que su comercialización como productos ecológicos constituye una salida de gran importancia para los productos agrícolas y pone de manifiesto ante el consumidor el carácter ecológico de los productos agrícolas con los que se han elaborado. Del mismo modo, el presente Reglamento debe abarcar algunos otros productos que, al igual que los productos agrícolas transformados, guardan un estrecho PE v /256 PR\ doc

11 de gran importancia para los productos agrícolas o forman parte integrante del proceso de producción. Por último, debe incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento la sal marina por cuanto esta se elabora con técnicas naturales y su producción contribuye al desarrollo de las zonas rurales, adecuándose por tanto a los objetivos del presente Reglamento. En aras de la claridad, esos otros productos, que no se enumeran en el anexo I del Tratado, deben recogerse en un anexo del presente Reglamento. vínculo con los productos agrícolas, ya que esos otros productos constituyen una salida de gran importancia para los productos agrícolas o forman parte integrante del proceso de producción. En aras de la claridad, esos otros productos, que no se enumeran en el anexo I del Tratado, deben recogerse en un anexo del presente Reglamento. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 2, apartado 1, párrafo primero, y al anexo I. 6 Considerando 11 (11) Atendiendo a los nuevos métodos de producción o nuevos materiales, así como a los compromisos internacionales, conviene delegar en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en lo que respecta a la modificación de la lista de otros productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Solamente deben recogerse en dicha lista productos que estén estrechamente vinculados a los productos agrícolas. suprimido PR\ doc 11/256 PE v01-00

12 correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 2, apartado 5. 7 Considerando 12 (12) Debido al carácter local de las actividades de restauración colectivas, las medidas adoptadas por los Estados miembros y los regímenes privados en este ámbito se consideran suficientes para garantizar el funcionamiento del mercado único. Por tanto, los alimentos preparados por las colectividades en sus locales no han de estar regulados por el presente Reglamento. Del mismo modo, los productos de la caza y la pesca de fauna silvestre no deben estar cubiertos por el presente Reglamento, ya que el proceso de producción no puede controlarse íntegramente. (12) Los alimentos preparados por las colectividades en sus locales han de estar regulados por el presente Reglamento. Los productos de la caza y la pesca de fauna silvestre no deben estar cubiertos por el presente Reglamento, ya que el proceso de producción no puede controlarse íntegramente. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 2, apartado 2, párrafo segundo. 8 Considerando 13 (13) Los proyectos de investigación han puesto de relieve que la confianza de los consumidores es crucial en el mercado de los alimentos ecológicos. A largo plazo, unas normas poco fiables pueden minar la (13) Los proyectos de investigación han puesto de relieve que la confianza de los consumidores es crucial en el mercado de los alimentos ecológicos. A largo plazo, unas normas poco fiables y una aplicación PE v /256 PR\ doc

13 confianza pública y dar lugar a disfunciones en el mercado. Por consiguiente, el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la Unión debe basarse en normas de producción rigurosas y armonizadas a escala de la Unión. Dichas normas también deben responder a las expectativas de los operadores y los consumidores en lo que respecta a la calidad de los productos ecológicos y a la observancia de los principios y normas establecidos en el presente Reglamento. insuficiente de las normas y controles existentes a escala de la Unión pueden minar la confianza pública y dar lugar a disfunciones en el mercado. Por consiguiente, el desarrollo sostenible de la producción ecológica en la Unión debe basarse en normas de producción rigurosas y una aplicación armonizada de las mismas a escala nacional y de la Unión. La experiencia obtenida ha demostrado grandes deficiencias en los controles a escala de la Unión. Por ello, es importante mejorar la recopilación de datos, la comunicación, el seguimiento y la coordinación de la aplicación de las normas aplicables en todos los Estados miembros y a escala de la Unión. A tal fin, se debe crear una Agencia Ecológica de la UE. correspondiente a la enmienda del ponente que introduce un nuevo artículo 26 quinquies. 9 Considerando 14 (14) El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de la normativa conexa vigente, por ejemplo, en los ámbitos de la seguridad de la cadena alimentaria, la sanidad y el bienestar de los animales, la fitosanidad, los materiales de reproducción vegetal, el etiquetado y el medio ambiente. Más concretamente, por lo que se refiere a la autorización de productos y sustancias que pueden utilizarse en la producción de productos ecológicos, es importante insistir en que (14) El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de otra normativa de la Unión u otras disposiciones nacionales, de conformidad con la legislación de la Unión relativa a los productos especificados en el presente Reglamento, tales como las disposiciones por las que se rigen la producción, la preparación, la comercialización, el etiquetado y el control de esos productos, incluida la legislación en materia de productos alimenticios y nutrición animal. Más PR\ doc 13/256 PE v01-00

14 dichos productos y sustancias han de ser autorizados previamente a escala de la Unión. Así pues, el presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de otras disposiciones específicas de la Unión sobre la autorización y la comercialización de tales productos y sustancias. concretamente, por lo que se refiere a la autorización de productos y sustancias que pueden utilizarse en la producción de productos ecológicos, es importante insistir en que dichos productos y sustancias han de ser autorizados previamente a escala de la Unión. Así pues, el presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de otras disposiciones específicas de la Unión sobre la autorización y la comercialización de tales productos y sustancias. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 2, apartado Considerando 15 (15) Las normas generales de producción del presente Reglamento deben incluir, por principio, la prohibición del uso de radiaciones ionizantes y organismos modificados genéticamente (OMG), así como de productos obtenidos a partir de OMG o mediante OMG. Dado que el impacto medioambiental de la transformación y el transporte de productos alimenticios suscita cada vez mayor preocupación entre los consumidores, debe imponerse a los operadores ecológicos que no sean agricultores y a los operadores que produzcan algas marinas o animales de la acuicultura la obligación de gestionar su comportamiento medioambiental de acuerdo con un sistema armonizado. Para reducir al mínimo la carga normativa de las microempresas, en la acepción de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 27, que se dedican a la producción (15) Las normas generales de producción del presente Reglamento deben incluir, por principio, la prohibición del uso de radiaciones ionizantes y organismos modificados genéticamente (OMG), así como de productos obtenidos a partir de OMG o mediante OMG. Dado que el impacto medioambiental de la transformación y el transporte de productos alimenticios suscita cada vez mayor preocupación entre los consumidores, debe imponerse a los operadores ecológicos que no sean agricultores y a los operadores que produzcan algas o animales de la acuicultura la obligación de mejorar su comportamiento medioambiental de acuerdo con un marco armonizado. Para reducir al mínimo la carga normativa de las microempresas, en la acepción de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 27, que se dedican a la producción PE v /256 PR\ doc

15 ecológica, procede eximirlas de este requisito. A fin de garantizar la correcta aplicación de las normas generales de producción, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan los criterios a los que ha de atenerse el sistema de gestión medioambiental. 27 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de , p. 36). ecológica, procede eximirlas de este requisito. A fin de garantizar la correcta aplicación de las normas generales de producción, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se complementen algunos criterios del marco de gestión medioambiental. 27 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de , p. 36). (La sustitución de «algas marinas» por «algas» se aplica a la totalidad del texto; su adopción impone adaptaciones técnicas en todo el texto.) correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 7, apartado Considerando 16 (16) Se considera que el riesgo de incumplimiento de las normas de producción ecológica es mayor en las explotaciones agrícolas que integran unidades no gestionadas de conformidad con las normas de producción ecológica. Es necesario por tanto que, tras un período de conversión adecuado, todas las explotaciones agrícolas de la Unión que pretendan pasar a ser ecológicas estén totalmente gestionadas de acuerdo con los requisitos aplicables a la producción (16) Se considera que el riesgo de incumplimiento de las normas de producción ecológica es mayor en las explotaciones agrícolas que integran unidades no gestionadas de conformidad con las normas de producción ecológica. Es necesario por tanto que, tras un período de conversión adecuado, todas las explotaciones agrícolas de la Unión que pretendan pasar a ser ecológicas estén totalmente gestionadas de acuerdo con los requisitos aplicables a la producción PR\ doc 15/256 PE v01-00

16 ecológica. Las explotaciones agrícolas ecológicas han de someterse al mismo período de conversión en todos los Estados miembros, independientemente de si con anterioridad se han acogido o no a las medidas agroambientales subvencionadas por los fondos de la Unión. En el caso de los terrenos en barbecho, sin embargo, no es necesario un período de conversión. A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan reglas que completen las normas generales de conversión o completen y modifiquen las normas específicas de conversión. ecológica. Sin embargo, no debe ser necesario un período de conversión en el caso de los terrenos en barbecho o cuando existan pruebas de que solo se han utilizado sustancias autorizadas para la producción ecológica en los terrenos en cuestión durante al menos el período de tiempo necesario para la conversión y siempre que se cumplan otros requisitos necesarios. A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan reglas que completen las normas generales de conversión o completen las normas específicas de conversión. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 8, apartado 2, párrafo primero, y el apartado Considerando 17 bis (nuevo) (17 bis) Los requisitos específicos para la reproducción vegetal y animal no se han tenido en cuenta lo suficiente en Reglamentos anteriores y deben definirse y desarrollarse con claridad en el presente Reglamento. Ello es específicamente necesario a fin de resolver el problema de las actuales deficiencias de disponibilidad de semillas ecológicas y de animales aptos para la producción ecológica en el mercado interior. La Comisión debe, por tanto, dar los pasos necesarios para PE v /256 PR\ doc

17 mejorar la reproducción ecológica vegetal y animal a través de las medidas y los programas de investigación respectivos. 13 Considerando 20 (20) La utilización de plaguicidas ha de estar muy restringida. Debe concederse prioridad a la aplicación de medidas que eviten los daños por plagas y malas hierbas a través de técnicas que no requieran la utilización de productos fitosanitarios tales como la rotación de cultivos. La presencia de plagas y malas hierbas debe ser objeto de un seguimiento adecuado que permita decidir si la intervención está justificada desde los puntos de vista económico y ecológico. Procede autorizar el uso de determinados productos fitosanitarios cuando tales técnicas no garanticen la protección apropiada, siempre que dichos productos hayan sido autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 28, tras haberse evaluado su compatibilidad con los objetivos y principios de la producción ecológica, en particular con condiciones de utilización restrictivas, y haber sido autorizados en consecuencia de conformidad con el presente Reglamento. 28 Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las 20) La utilización de plaguicidas ha de estar muy restringida. Debe concederse prioridad a la aplicación de medidas que eviten los daños por plagas, malas hierbas y enfermedades a través de técnicas que no requieran la utilización de productos fitosanitarios tales como la rotación de cultivos. La presencia de plagas, malas hierbas y enfermedades debe ser objeto de un seguimiento adecuado que permita decidir si la intervención está justificada desde los puntos de vista económico y ecológico. Procede autorizar el uso de determinados productos fitosanitarios cuando tales técnicas no garanticen la protección apropiada, siempre que dichos productos hayan sido autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 28, tras haberse evaluado su compatibilidad con los objetivos y principios de la producción ecológica, en particular con condiciones de utilización restrictivas, y haber sido autorizados en consecuencia de conformidad con el presente Reglamento. 28 Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las PR\ doc 17/256 PE v01-00

18 Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de , p. 1). Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de , p. 1). correspondiente a la enmienda del ponente al anexo II, parte I, punto 1.6.1, parte introductoria, y punto Considerando 21 (21) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, conviene delegar en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que modifiquen o completen las normas de producción vegetal específicas que regulan las prácticas de cultivo, la gestión y fertilización del suelo, la fitosanidad y la gestión de plagas y malas hierbas, la gestión de la producción de setas y otros vegetales y sistemas de producción vegetal específicos, los orígenes de la producción de materiales de reproducción vegetal y la recolección de plantas silvestres. (21) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, conviene delegar en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que completen las normas de producción vegetal específicas que regulan la gestión y fertilización del suelo, la fitosanidad y la gestión de plagas, malas hierbas y enfermedades, la gestión de la producción de setas y otros vegetales y sistemas de producción vegetal específicos y la recolección de plantas silvestres. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 10, apartado 3, parte introductoria, y letras a), c) y e). 15 Considerando 23 PE v /256 PR\ doc

19 (23) En la producción animal y acuícola ecológica incluido, en su caso, el medio acuático, el alojamiento ha de responder a las necesidades de comportamiento de los animales. Es oportuno establecer condiciones de alojamiento y prácticas pecuarias específicas en relación con determinados animales, entre ellos las abejas. Esas condiciones y prácticas deben garantizar un elevado nivel de bienestar animal, que, en determinados aspectos, debería ser superior al garantizado por las normas de bienestar animal de la Unión aplicables a la producción animal en general. En la mayoría de los casos, los animales deben tener acceso permanente a espacios al aire libre para pastar y, en principio, dichos espacios deben ser objeto de un adecuado programa de rotación. (23) En la producción animal y acuícola ecológica incluido, en su caso, el medio acuático, el alojamiento ha de responder a las necesidades de comportamiento de los animales. Es oportuno establecer condiciones de alojamiento y prácticas pecuarias específicas en relación con determinados animales, entre ellos las abejas. Esas condiciones y prácticas deben garantizar un elevado nivel de bienestar animal, así como una producción ganadera adaptada al lugar y vinculada al terreno, que, en determinados aspectos, debería ser superior al garantizado por las normas de bienestar animal de la Unión aplicables a la producción animal en general. En la mayoría de los casos, los animales deben tener acceso permanente a espacios al aire libre para pastar que estén adaptados a sus necesidades fisiológicas y, en principio, dichos espacios deben ser objeto de un adecuado programa de rotación. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 5, apartado 1, letra f). 16 Considerando 25 (25) Las mutilaciones que produzcan a los animales tensión, daños, enfermedad o sufrimiento han de estar prohibidas. (25) Todas las mutilaciones que produzcan a los animales tensión, daños, enfermedad o sufrimiento han de estar prohibidas. La autoridad competente puede autorizar la colocación de gomas en el rabo de las ovejas y el recorte del rabo por razones de PR\ doc 19/256 PE v01-00

20 seguridad o salud animal y humana o cuando tengan por objeto mejorar la salud, el bienestar o la higiene de los animales. El descuerne de mamíferos jóvenes solo se debe autorizar si se aplican métodos adecuados de anestesia y analgesia. correspondiente a la enmienda del ponente al anexo II, parte II, parte 1, punto 1.7 a Considerando 26 (26) Debe alimentarse a los animales con materias primas para piensos producidas conforme a las normas de producción ecológica, obtenidas preferentemente en la propia explotación y adaptadas a las necesidades fisiológicas de los animales. Además, con objeto de responder a las necesidades nutricionales básicas de los animales, puede ser preciso emplear determinados minerales, oligoelementos y vitaminas en condiciones bien definidas. (26) Debe alimentarse a los animales con materias primas para piensos producidas conforme a las normas de producción ecológica, obtenidas preferentemente en la propia explotación y adaptadas a las necesidades fisiológicas de los animales en sentido cualitativo y cuantitativo. Una parte de su ración debe poder contener piensos procedentes de explotaciones que estén en fase de conversión a la agricultura ecológica. Además, con objeto de responder a las necesidades nutricionales básicas de los animales, puede ser preciso emplear determinados minerales, oligoelementos y vitaminas en condiciones bien definidas. No obstante, habida cuenta de que las proteínas vegetales no están actualmente disponibles en el mercado en cantidad suficiente y son necesarias para garantizar la salud animal en la producción ecológica, la Comisión debe adoptar las medidas oportunas para apoyar la producción ecológica de PE v /256 PR\ doc

21 proteínas. correspondiente a la enmienda del ponente al anexo II, parte II, punto 1.4.1, apartado 1, letra b). 18 Considerando 28 (28) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que modifiquen o completen las normas específicas de producción animal en lo relativo al origen de los animales, su alojamiento, incluidas las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y el número máximo de animales por hectárea, las prácticas pecuarias, la cría, los piensos y la alimentación, la profilaxis y el tratamiento veterinario. 28) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que completen las normas específicas de producción animal en lo relativo al alojamiento de los animales, incluidas las superficies mínimas cubiertas y al aire libre y el número máximo de animales por hectárea, la nutrición, la profilaxis y el tratamiento veterinario. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 11, apartado 2, parte introductoria y letras a), c), d) y e). 19 Considerando 32 PR\ doc 21/256 PE v01-00

22 (32) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que modifiquen o completen las normas específicas de producción de algas marinas en lo que respecta a la idoneidad del medio acuático y al plan de gestión sostenible, a la recolección de algas marinas silvestres, al cultivo de algas marinas, a las medidas antiincrustantes y a la limpieza del equipamiento y las instalaciones de producción, y en los que se establezcan normas que completen las normas específicas de producción aplicables a los animales de la acuicultura en lo que respecta a la idoneidad del medio acuático y al plan de gestión sostenible, al origen de los animales de la acuicultura, a las prácticas zootécnicas acuícolas, incluidos los sistemas de contención acuáticos, los sistemas de producción y la densidad máxima de población, la cría, la gestión de los animales de la acuicultura, los piensos y la alimentación, así como la profilaxis y el tratamiento veterinario. (32) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que completen las normas específicas de producción de algas en lo que respecta a la recolección de algas silvestres, al cultivo de algas, incluidas distintas especies de algas, a las medidas antiincrustantes y a la limpieza del equipamiento y las instalaciones de producción, y en los que se establezcan normas que completen las normas específicas de producción aplicables a los animales de la acuicultura, incluidas especies acuícolas específicas, en lo que respecta al origen de los animales de la acuicultura, las condiciones de alojamiento y las prácticas pecuarias, la gestión de los moluscos, los piensos y la alimentación, así como la profilaxis y los tratamientos veterinarios. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 12, apartados 2 y Considerando 37 (37) A fin de garantizar la calidad, la (37) A fin de garantizar la calidad, la PE v /256 PR\ doc

23 trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que modifiquen o completen las normas específicas de producción aplicables a los alimentos y los piensos transformados en lo que se refiere a los procedimientos que deben seguirse, las medidas preventivas que deben tomarse, la composición de los alimentos y piensos transformados, las medidas de limpieza, la comercialización de productos transformados, incluidos su etiquetado e identificación, la separación de los productos ecológicos, los ingredientes agrícolas y las materias primas para piensos de productos no ecológicos, los ingredientes agrícolas y las materias primas para piensos, la lista de ingredientes agrícolas no ecológicos que pueden utilizarse excepcionalmente en la producción de productos ecológicos transformados, el cálculo del porcentaje de ingredientes agrícolas y las técnicas utilizadas en la transformación de alimentos o piensos. trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que completen las normas específicas de producción aplicables a los piensos transformados en lo que se refiere a las medidas preventivas y precautorias que deben tomarse y las técnicas utilizadas en la transformación de piensos, y respecto a las normas específicas de producción aplicables a los alimentos transformados en lo que se refiere a las medidas preventivas y precautorias que deben tomarse, la composición y condiciones de uso de productos y sustancias autorizados para su uso en alimentos transformados, la lista de ingredientes agrícolas no ecológicos que pueden utilizarse excepcionalmente en la producción de productos ecológicos transformados, el cálculo del porcentaje de ingredientes agrícolas y las técnicas utilizadas en la transformación de alimentos. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 13, apartado 2 y que introduce un nuevo artículo 13 bis (apartado 3). 21 Considerando 39 (39) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión (39) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión PR\ doc 23/256 PE v01-00

24 poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que modifiquen o completen las normas específicas de producción de vino en lo que se refiere a prácticas enológicas y restricciones. poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que completen las normas específicas de producción de vino en lo que se refiere a prácticas enológicas y restricciones. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 14, apartado Considerando 41 (41) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que modifiquen o completen las normas específicas de producción de levadura ecológica en lo que se refiere a la transformación y los sustratos utilizados en su producción. (41) A fin de garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que completen las normas específicas de producción de levadura ecológica en lo que se refiere a la transformación y los sustratos utilizados en su producción. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 15, apartado Considerando 42 PE v /256 PR\ doc

25 (42) En previsión de cualquier futura necesidad de contar con normas específicas de producción para productos cuya producción no corresponda a ninguna de las categorías de normas específicas de producción establecidas en el presente Reglamento, así como para garantizar la calidad, la trazabilidad y la observancia del presente Reglamento y, posteriormente, la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas específicas de producción para tales productos, incluidas las correspondientes modificaciones o adiciones. (42) Cuando este Reglamento no establezca normas de producción detalladas para determinadas especies animales, plantas acuáticas y microalgas, deben aplicarse las normas nacionales o, en su defecto, normas privadas reconocidas por los Estados miembros, hasta que se incluyan en él dichas normas de producción detalladas. Se debe informar a la Comisión de las normas nacionales o privadas aplicadas. Las normas sobre el etiquetado, los controles y la certificación establecidas en el presente Reglamento deben aplicarse en consonancia. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo Considerando 43 (43) El Reglamento (CE) nº 834/2007 establece diversas excepciones respecto de las normas de producción ecológica. La experiencia adquirida con la aplicación de esas disposiciones demuestra que dichas excepciones tienen efectos negativos en la producción ecológica. En particular, se ha constatado que la mera existencia de tales excepciones dificulta la producción de insumos de forma ecológica y no garantiza el elevado nivel de bienestar de los animales asociado a la producción (43) El Reglamento (CE) nº 834/2007 establece diversas excepciones respecto de las normas de producción ecológica. La experiencia adquirida con la aplicación de esas disposiciones demuestra que dichas excepciones no han creado un estímulo suficiente para que las excepciones carezcan de consecuencias. En particular, se ha constatado que la mera existencia de tales excepciones puede obstaculizar un aumento de la oferta de insumos de forma ecológica y no siempre garantiza el PR\ doc 25/256 PE v01-00

26 ecológica. Además, la gestión y el control de las excepciones entrañan una considerable carga administrativa tanto para las administraciones nacionales como para los operadores. Por último, la existencia de excepciones ha creado condiciones que favorecen las distorsiones de la competencia y amenaza con minar la confianza de los consumidores. En consecuencia, se debería restringir aún más la posibilidad de establecer excepciones a las normas de producción ecológica y limitarla a las circunstancias catastróficas. elevado nivel de bienestar de los animales asociado a la producción ecológica. Además, la gestión y el control de las excepciones entrañan una considerable carga administrativa tanto para las administraciones nacionales como para los operadores. Por último, la existencia de excepciones ha creado condiciones que favorecen las distorsiones de la competencia y amenaza con minar la confianza de los consumidores. En consecuencia, se deberían crear medidas para estimular el desarrollo de la reproducción ecológica y subsanar las deficiencias existentes en el mercado de insumos ecológicos a través del presente Reglamento, a fin de que las excepciones puedan eliminarse gradualmente lo antes posible. 25 Considerando 44 (44) Para hacer posible la prosecución o reanudación de la producción ecológica en circunstancias catastróficas, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan criterios para determinar los casos en que concurren circunstancias catastróficas, normas específicas para tratar tales casos y los requisitos de seguimiento y notificación correspondientes. (44) Deben otorgarse poderes a la Comisión para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36, en los que se establezcan criterios para determinar qué situaciones son las adecuadas para la aplicación de normas de producción excepcionales y cómo actuar en tales situaciones, así como los requisitos de seguimiento y notificación. PE v /256 PR\ doc

27 correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 17, apartado 1, y que introduce en el párrafo segundo las letras b bis) y b ter) nuevas. 26 Considerando 46 (46) A fin de garantizar la integridad de la producción ecológica y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que modifiquen o completen las normas específicas sobre recogida, envasado, transporte y almacenamiento de productos ecológicos. (46) A fin de garantizar la integridad de la producción ecológica y la adaptación a la evolución técnica, deben delegarse en la Comisión poderes para adoptar determinados actos en los que se establezcan normas que completen las normas específicas sobre recogida, envasado, transporte y almacenamiento de productos ecológicos. correspondiente a la enmienda del ponente al artículo 18, apartado Considerando 47 (47) La utilización en la agricultura ecológica de productos y sustancias tales como productos fitosanitarios, fertilizantes, acondicionadores del suelo, nutrientes, componentes de la alimentación animal, aditivos alimentarios o aditivos para alimentación animal, coadyuvantes tecnológicos y productos de limpieza y desinfección, debe limitarse al mínimo y atenerse a las condiciones específicas establecidas en el presente Reglamento. Ha (47) La utilización en la agricultura ecológica de productos y sustancias tales como productos fitosanitarios, fertilizantes, acondicionadores del suelo, nutrientes, componentes de la alimentación animal, aditivos alimentarios o aditivos para alimentación animal, coadyuvantes tecnológicos, productos para su uso en la cría de animales y productos de limpieza y desinfección, debe limitarse al mínimo y atenerse a las condiciones específicas PR\ doc 27/256 PE v01-00

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