Comentarios al anteproyecto de Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante
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- Patricia Domínguez Godoy
- hace 5 años
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1 Comentarios al anteproyecto de Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante En respuesta a la consulta pública iniciada por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), Global (GDPC) desea presentar algunos comentarios al anteproyecto de Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante (citadas como Reglas de Operación del REA o las Reglas). Es así que, a continuación, se incluyen, en primer lugar, algunos comentarios generales a las Reglas o, en su caso, a varios artículos y, en segundo lugar, comentarios a artículos específicos y, en su caso, la correspondiente explicación o justificación. 1. Comentarios generales En relación con las Reglas de Operación del REA con carácter general, es posible indicar que: Objeto y contenido del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante (REA): A pesar de que el objeto y contenido del REA se encuentra tanto en los Parámetros de Autorregulación Vinculante como a lo largo de las Reglas, se podría considerar incluir un artículo o añadir la correspondiente previsión en alguno de los artículos del Capítulo I, sobre disposiciones generales, con la finalidad de que pueda verse claramente y desde el comienzo qué esquemas de autorregulación y qué notificaciones derivadas del sistema de certificación en materia de protección de datos personales serán las que integren el contenido de dicho Registro. Referencia a la Ley de Firma Electrónica Avanzada: Sería conveniente considerar la inclusión de una referencia en los artículos 6, relativo a los medios para iniciar y dar seguimiento a los trámites ante el Registro, así como 10, relativo a las notificaciones realizadas por el Instituto a través de medios electrónicos, a la Ley de Firma Electrónica Avanzada 1, ya que su uso, en documentos electrónicos y en su caso mensajes de datos, permite garantizar la autenticidad, integridad, confidencialidad y no repudio. Sin perjuicio de la presentación y tramitación del proceso en papel, el uso de la firma electrónica permitiría que la notificación fuese electrónico, reduciendo el uso del papel (en inglés, paperless) y otros importantes ahorros para todas las partes, tanto el IFAI como los sujetos interesados. Por ejemplo, evitar desplazamientos, incluso en el propio Distrito Federal, implica ahorrar mucho tiempo y también una importante gestión en papel que requiere de recursos humanos y económicos. Por tanto, se trataría de un Registro electrónico adecuado al uso de la firma electrónica avanzada con todas las garantías que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y las ventajas que suponen en la tramitación eficiente de trámites, servicios y procedimientos administrativos, entre otros actos. 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de enero de 2012 y disponible en Comentarios al anteproyecto de Reglas de Operación del REA Página 1
2 Dirección electrónica para la consulta del Registro: Sería conveniente que se indicase a través de qué nombre dominio, al menos, si no es posible indicar la dirección de la página de Internet en la que estará el mismo, se puede acceder a consultar el contenido del Registro. De esta manera, cualquier persona interesada podría consultar los esquemas de autorregulación vinculante así como las notificaciones derivadas del sistema de certificación en materia de protección de datos personales. 2. Comentarios a artículos específicos En cuanto a la redacción dada a algunos de los artículos de las Reglas de Operación del REA, a continuación se presentan comentarios bien a través de una tabla en la que se incluye la redacción actual del artículo, la propuesta de modificación y la explicación correspondiente o bien directamente un comentario específico. En cada caso, se indica en primer lugar el número y su artículo correspondiente para facilitar la lectura. Artículo 16 Comentario: Incluyendo una referencia al artículo 23, relativo a los requisitos del trámite de validación del esquema y su inscripción en el Registro, o mediante la modificación del párrafo tercero del presente artículo, se podría considerar la inclusión de una mención a que el administrador facilitará al IFAI la lista de organizaciones adheridas al esquema de autorregulación correspondiente y qué información, en su caso, tiene que proporcionar sobre las mismas de manera que puedan ser, al menos, identificadas. Artículo 19 Propuesta de modificación en la redacción: Redacción actual Evaluación de los esquemas validados o que soliciten validación del Instituto Artículo 19. Para determinar la procedencia de la validación o modificación de un esquema de autorregulación, el Instituto evaluará los elementos presentados por el solicitante para llevar a cabo el trámite respectivo, y emitirá una resolución sobre el particular, según corresponda, salvo en los casos en los que no sea necesaria dicha evaluación, de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas. Redacción propuesta Evaluación de los esquemas validados o que soliciten validación del Instituto Artículo 19. Para determinar la procedencia de la validación o modificación de un esquema de autorregulación, el Instituto evaluará los elementos presentados por el solicitante para llevar a cabo el trámite respectivo, y emitirá una resolución sobre el particular, según corresponda, salvo en los casos en los que no sea necesaria dicha evaluación, de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas. La resolución indicada en el párrafo anterior, en cuanto a determinar la procedencia de la Comentarios al anteproyecto de Reglas de Operación del REA Página 2
3 validación o modificación, se publicará en el Registro. Explicación: La redacción que se propone añadir tiene por finalidad que el contenido del Registro permita dar publicidad a dicha procedencia de la validación o modificación y que así sea posible conocer cuándo se produjo la misma en cada caso. Artículo 23 Propuesta de modificación en la redacción: Redacción actual Requisitos del trámite de validación del esquema y su inscripción en el Registro Artículo 23. [ ] XII. El correo electrónico para recibir notificaciones, de conformidad con el artículo 10 de las presentes Reglas. Redacción propuesta Requisitos del trámite de validación del esquema y su inscripción en el Registro Artículo 23. [ ] XII. La dirección física o, en su caso, el correo electrónico para recibir notificaciones, de conformidad con el artículo 10 de las presentes Reglas. Explicación: Si bien la fracción VII hace referencia a los datos de contacto, no se dice en ningún momento que los mismos vayan a ser utilizados con fines de notificaciones por parte del IFAI, de manera que sería conveniente incluir una previsión al respecto o remitir al apartado o artículo correspondiente de las Reglas. Otra posibilidad sería indicar en el artículo 26, relativo a la notificación de la resolución de validación de un esquema, que se notificará en el domicilio o dirección electrónica indicado por el administrador, responsable o encargado a tal fin. Artículos 26 y 27 Comentario: Por lo que se refiere a la resolución de validación, sería conveniente considerar si la misma será publicada, en lo que corresponda, en el Registro de Esquemas de Autorregulación. Por tanto, en su caso, se podría modificar el artículo 27, o remitir al artículo correspondiente en su caso de las Reglas, con la finalidad de que quede claro que la resolución de validación o la referencia a la misma será publicada en el Registro. Artículo 31 Propuesta de modificación en la redacción: Redacción actual Requisitos del trámite de modificación del esquema con validación Artículo 31. La notificación de modificación de un esquema con validación deberá incluir: Redacción propuesta Requisitos del trámite de modificación del esquema con validación Artículo 31. La notificación de modificación de un esquema con validación deberá incluir: Comentarios al anteproyecto de Reglas de Operación del REA Página 3
4 I. El nombre y número único de registro del esquema que se modifica; II. Las modificaciones propuestas al esquema y la fecha en que pretenden hacerse efectivas o se hicieron efectivas, y III. La documentación necesaria para acreditar la modificación, en su caso. [ ] I. El nombre y número único de registro del esquema que se modifica; II. Las modificaciones propuestas al esquema, la explicación de los motivos y alcance de las mismas, y la fecha en que pretenden hacerse efectivas o se hicieron efectivas, y III. La documentación necesaria para acreditar la modificación, en su caso. [ ] Explicación: La modificación propuesta a la fracción II tiene por objeto que la solicitud de modificación se complete con una explicación de los motivos para llevarla a cabo, pudiendo ser éstos sustanciales o no, pero en cualquier caso considerándose relevante que se explique el motivo o motivos que suscitan dicha modificación y poder así guardar una relación de los cambios que se produzcan en el esquema por si fuera necesaria su consulta posterior. Artículos 39 y 40, fracción II Comentario: La redacción actual del artículo 39 comienza indicando que [e]n caso de que un esquema con validación deje de existir, si bien en la práctica pudiera ocurrir que sea el esquema de autorregulación ya no se aplique más, por los motivos que fuera (baja por incumplimiento, derogación del esquema, etc.) o que deje de existir quien lo creó, ya sea el responsable, encargado o una organización a cuyo esquema se hayan adherido los primeros. En este último caso, en la práctica el esquema sigue existiendo, pero no la organización que lo ha promovido, lo cual debería ser considerado a efecto del contenido del Registro. A la vista de las diferentes posibilidades que pueden darse en la práctica, se propone revisar la redacción para clarificar si la terminación de la inscripción del esquema se debe a la baja del mismo por razones de derogación, desarrollo de un nuevo esquema, etc., o si por el contrario la baja se debe al cese de quien lo promueve, ya sea el responsable, el encargado o una organización a la que aquéllos estén adheridos. Artículo 42 Comentario: En esta situación concreta, baja de un esquema con validación aplicable a una pluralidad de responsables o encargados, no queda claro si éstos tendrá un preaviso de la situación a efecto de poder adoptar las medidas oportunas para no perder los derechos que les correspondiesen en virtud de su adhesión al esquema correspondiente. Artículo 45 Comentario: Por una parte, el título del artículo hace referencia a que el esquema se encuentra sujeto al cumplimiento de recomendaciones, que podrían dar lugar o bien a que se mantenga el esquema o bien a su baja. Por tanto, sería conveniente revisar si el título del artículo es claro o si es necesario Comentarios al anteproyecto de Reglas de Operación del REA Página 4
5 modificar su redacción para que quede claro que, según lo previsto en el artículo, la constancia se refiere en sí misma a la baja del esquema y no al cumplimiento de recomendaciones del Instituto. Por otra parte, en este caso concreto sería conveniente considerar si habiendo una pluralidad de adheridos al esquema el administrador no tendría que notificar también sobre dicha circunstancia a aquéllos. Atentamente, Miguel Recio Director Ejecutivo/Managing Director Global En México, D.F., a 17 de noviembre de 2014 Comentarios al anteproyecto de Reglas de Operación del REA Página 5
6 Paseo de la Castellana 95, planta 15 Edif. Torre Europa Madrid España Tel.+(34) Web: www. globaldpc.com
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