Fe de erratas Página 1. Ordenanzas Página 2 a 53. Decretos DEM Página 54 a 286. Decretos HCD Página 287 a 296. Resoluciones DEM Página 297 a 308

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1 59 Enero 2018 INDICE Notificación Fe de erratas Página 1 Ordenanzas Página 2 a 53 Decretos DEM Página 54 a 286 Decretos HCD Página 287 a 296 Resoluciones DEM Página 297 a 308

2 NOTIFICACIÓN Se notifica y emplaza por el término perentorio de cinco días, contados a partir de la publicación del presente, a los propietarios de los terrenos que a continuación se detallan, para llevar adelante las tareas de desmalezamiento, poda, limpieza y desratización del/os terreno/s de su propiedad, bajo apercibimiento de realizar los mencionados trabajos que se meritúan urgentes y necesarios por razones de salud y seguridad pública, por parte del Municipio y con cargo al titular del inmueble: TITULAR UBICACIÓN TERRENO EXPTE. N ALFIERI, Empresa Constructora H. Irigoyen y Pedreira 2646/17 SCHEFFER Daniel Bolívar y Ayacucho 3061/17 ZACCAGNINI Domingo Saavedra /17 TERSALIN S.A. Rca. del Líbano y Avda. Urquiza 2646/17 DÍAZ/MENDINA Lebhenson e/rivadavia y Vte. López 4036/17 BONIFACIO Ramón y otros Maipú y Estrada 2645/17 VIDAL y VILLAR Las Hortensias N 1836 e/buchardo y Las Heras 2301/17 CHAVARRI Ilda Dean Funes /17 GERVINO Hnos y otros L. de la Torre e/25 de Mayo y España 4720/17 JUAIEK CEREALES S.A. Alberdi /17

3 FE DE ERRATAS En lugar de publicar el Decreto N 3275/17, correspondiente a una eximición a nombre de Mabel Rosa SILVESTRO, se publicó el Decreto N 3117/17, a nombre de Julio César SILVESTRO, por lo que se transcribe el Decreto correspondiente a continuación al N 3275/17 de fecha 19 de diciembre de 2017: D E C R E T O Nº 3275 ///rresponde Expte. Nº 4627/17.- OLAVARRIA, 19 de diciembre de VISTO la solicitud presentada por la señora Mabel Rosa SILVESTRO, de eximición de Tasa determinada; y QUE la contribuyente solicita la exención de la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos en el marco del artículo 60) bis de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/99 y modificatorias; QUE la norma requiere, a los fines de otorgar el beneficio, que el contribuyente acredite determinados extremos: respecto al inmueble, que es único, con destino a vivienda, y no excede una valuación fiscal de OCHENTA MIL PESOS ($ ,00); respecto al titular, que es discapacitado o convive con ascendientes, descendientes, cónyuge o concubino con discapacidad; QUE el recurrente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 60) bis de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/99 y modificatorias, por lo que corresponde otorgar el beneficio; POR todo lo expuesto, el Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 108) inciso 17) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 60) bis de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/99 y modificatorias ARTICULO 1º: Exímase del pago de a Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos, (cfr. artículo 54) inciso g, Ordenanza Fiscal) a la propiedad identificada catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 569, Manzana 569b, Parcela 35, Objeto Nº 41798, ubicada en Barrio Evita casa Nº 21 de la ciudad de Olavarría, cuyo ocupante es la señora Mabel Rosa SILVESTRO, DNI. Nº , desde el 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo que establece el artículo 60) bis de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/99 y modificatorias.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente al interesado, según lo prescripto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Jefatura de Gabinete; y la Señora Subsecretaria de Economía y Hacienda e Interina de la Secretaría de Economía y Administración General.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Jefatura de Gabinete Subsecretaria de Economía y Hacienda e Interina de la Secretaría de Economía y Administración General Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 1

4 O R D E N A N Z A Nº: / 1 7 Corresponde al Expte. 5039/17 D.E. Recaratulado 386/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre de ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 23º de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/99 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 23º: La determinación de las obligaciones tributarias se efectuará sobre las bases que para cada tributo se fije en la Sección Segunda Parte Especial de la presente Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva Anual y/u otras Ordenanzas Especiales. Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar los importes mínimos definidos para cada tributo en la Ordenanza Impositiva y/u otras Ordenanzas Especiales, de forma semestral, en hasta el porcentaje que resulte de aplicar el Índice de precios al Consumidor (IPC) acumulado al cierre del mes inmediato anterior al de la actualización, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.- ARTÍCULO 2º: Modificase el inciso c) del artículo 28º, que quedará redactado con el siguiente texto: c) Requerir informes y declaraciones Juradas. Adicionalmente, para el caso de los Derechos de Explotación de canteras se podrán solicitar estudios topográficos u otros similares que indiquen parámetros de extracción de minerales. Los relevamientos topográficos con sus respectivos cubicajes se podrán solicitar con la siguiente frecuencia, según las toneladas declaradas en el año inmediato anterior: - Hasta toneladas anuales, un cubicaje por año. - Entre y toneladas anuales, dos cubicajes por año. - Más de toneladas anuales 3 cubicajes por año ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 55º de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/99 y modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 55º: La base imponible de la tasa es la valuación fiscal vigente del inmueble en la Provincia de Buenos Aires determinada según Ley y sus modificatorias y reglamentaciones en virtud de los convenios de intercambio de información suscriptos con la Municipalidad. Sin perjuicio de ello cuando la estricta aplicación de la valuación señalada, no se ajuste a elementales criterios de equidad tributaria, facúltase al Departamento Ejecutivo a aplicar sobre la citada valuación un coeficiente corrector anual, a fin de obtener la base imponible de la Tasa, la cual no podrá ser superior a la valuación fiscal determinada por la Provincia de Buenos Aires para los Impuestos Inmobiliarios y/o de Sellos, o el valor inmobiliario de referencia previsto en la Ley Nº y sus modificatorias, la que resultare mayor. Facúltase al Departamento Ejecutivo a establecer una valuación fiscal provisoria, en función del inmueble ante la ausencia de la determinada conforme el primer párrafo del presente artículo, o cuando surjan diferencias ya sean producto de la presentación de la planilla de revalúo o mediante declaración jurada o de oficio hasta tanto sean verificados por los organismos competentes municipales. Página 2

5 Las valuaciones podrán ser revisadas por la Municipalidad de acuerdo a las normas de la Ley de Catastro Provincial vigente y en especial en los siguientes casos: a) Cuando se realicen obras públicas que beneficien a determinados inmuebles, b) Por modificación parcelaria (reunión, división o accesión) y por construcción, ampliación, reedificación, refacción, demolición o cualquier clase de transformación en el edificio que importare un aumento o disminución de su valor, c) Cuando se compruebe error u omisión. Para la determinación de la valuación de oficio cuando se verifique la existencia de obras o mejoras sin declarar, se multiplicará la cantidad de metros cuadrados detectados y no declarados por el valor unitario C (determinado por Código Fiscal vigente a los fines de la Valuación inmobiliaria) y de acuerdo al destino de la accesión, valor; y a las que se le adicionaran las instalaciones complementarias. Para los casos en que se detecte que el inmueble está constituido por varias unidades funcionales, se correrá traslado al contribuyente a fin de que formule descargo; corroborada la existencia de más de una unidad funcional aun cuando no se registre plano de subdivisión aprobado por el organismo provincial pertinente, cada unidad deberá tributar en concepto de Tasa de Servicios Urbanos Generales Urbanos y Suburbanos, el importe mínimo de la zona, prevista en la Ordenanza Impositiva Nº 2461/99 y sus modificatorias, originando la autoridad de aplicación las nuevas cuentas de oficio. A solicitud del contribuyente y luego de la verificación técnica, se modificará la categoría a partir de la cuota cuyo vencimiento resulte ser inmediato posterior a la fecha de la presentación de la solicitud. Se modificará la categoría y/o se aplicaran los descuentos que correspondan de acuerdo a las siguientes condiciones: Se modificará a categoría edificado: a- Cuando el lote baldío constituya única propiedad del titular. b- El baldío lindero a un lote edificado del mismo titular dominial pasará a formar parte del conjunto edificado con la categoría de este. c- Cuando el contribuyente presente las declaraciones de revalúo con actualización de mejoras en el Organismo Provincial correspondiente. d- Cuando el contribuyente presente plano de obra aprobado con final de obra. Tendrán una reducción del veinte por ciento (20 %) sobre el importe liquidado la tasa de aquellos inmuebles baldíos que ofrezcan una de las variantes que se especifican a continuación: 1) Con cerco (de alambre tejido, como mínimo), vereda, higienizado y parquizado o forestado. 2) Obra en construcción con planos aprobados y que la misma tenga un desarrollo normal y que no se encuentre declarada como obra paralizada por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 4º: Modifícase el artículo 96º de la Ordenanza Fiscal y modificatorias de acuerdo con el siguiente texto: ARTÍCULO 96º: La base imponible del derecho estará dada por las toneladas del material extraído según lo determine para cada tipo la Ordenanza Impositiva Anual. Página 3

6 A los fines de la mejor y más efectiva percepción de los derechos y de acuerdo a las conclusiones técnicas, los valores se fijarán sobre la equiparación del material extraído y necesario para la elaboración de una (1) tonelada del producto. El valor que se perciba por la extracción de cada tonelada de material para la elaboración de cemento y cal, tendrá una incidencia equivalente al tres por ciento (3%) del precio de venta en fábrica del cemento o cal hidratada, vigente al último día del mes anterior al que corresponde la liquidación del tributo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, tomando el precio promedio ponderado por la cantidad de toneladas declaradas suministrado por los productores. Iguales criterios de determinación del valor deberán aplicarse a los materiales utilizados para elaborar productos cerámicos industriales, quedando la incidencia sobre el precio de venta en fábrica de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva. Los contribuyentes deberán adjuntar a la Declaración Jurada mensual, los valores de venta de todos los materiales producidos en planta vigentes al momento de dicha presentación. En el caso de las piedras no calizas, graníticas y no graníticas, el valor que se perciba por la extracción de cada tonelada de material tendrá una incidencia equivalente al tres por ciento (3%) del precio de venta de cada tipo de material, vigente al último día del mes anterior al que corresponde la liquidación del tributo, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, tomando el precio promedio ponderado por la cantidad de toneladas declaradas suministrado por los productores. En todos los casos, se deberá adjuntar a la declaración jurada mensual, los valores de venta de todos los materiales producidos en planta vigentes al cierre del mes inmediato anterior. Conforme a las bases expuestas, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará los valores de tributación, que serán aplicados para la liquidación de los derechos de este Capítulo. ARTÍCULO 5º: Modifíquese el artículo 141º de la Ordenanza Fiscal y modificatorias según el siguiente texto: ARTÍCULO 141º: Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación y/o renovación de la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industrias o actividades asimilables a tales, aun cuando se trate de los servicios públicos, se abonará por única vez la Tasa que al efecto se establezca. ARTÍCULO 6º: Modifíquese el artículo 153º inciso b) de la Ordenanza Fiscal y modificatorias de acuerdo con el siguiente texto: Inciso b) Impuesto a los Automotores: Conforme las disposiciones normativas provinciales que rigen la transferencia de este Impuesto al Municipio, los propietarios de vehículos automotores deberán abonar anualmente el importe que, según los diferentes modelo-año, modelo de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones, que se establezca en la Ley Impositiva Provincial o la valuación que establezca la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor al inicio de cada año, la que se encuentre más actualizada. Los derechos y obligaciones de los sujetos pasivos del tributo están regidos por la legislación provincial, pero su ejercicio y cumplimiento deberá hacerse efectivo ante el Municipio. En tal sentido el Municipio se encargará de la emisión de las boletas para el pago y de su distribución, percepción y control, y demás actividades que demande la recaudación del Impuesto transferido. La determinación de los plazos y condiciones para el pago del tributo se hará anualmente a través de la Ordenanza Impositiva. En las demás cuestiones se aplicará en forma análoga al supuesto que se trate, las disposiciones del Código Fiscal (Ley t.o.1999 y sus modificatorias) y normas complementarias. Página 4

7 ARTÍCULO 7º: Modifícase el artículo 2º de la Ordenanza Impositiva Nº 2461/99 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º: Incorpórese los porcentajes de alícuota y modifíquense los importes mínimos mensuales. El artículo quedará redactado de la siguiente forma: El importe a percibir se determinará de la siguiente manera: A la base imponible determinada conforme el Artículo 55º de la Ordenanza Fiscal, se le aplicarán las siguientes alícuotas atento las categorías establecidas en el Artículo 56º de la misma Ordenanza, a fin de determinar el importe anual de la Tasa: - Categoría I: 7%o (siete por mil) - Categoría II: 5 %o (cinco por mil) - Categoría III: 1,5%o (uno con 50/100 por mil) - Categoría IV: 1,5 %o (uno con 50/100 por mil) Fijase los importes mínimos mensuales a abonar por los contribuyentes: - Categoría I... $ 800,00 - Categoría II 1- Inmuebles ubicados sobre Zona 1... $ 600,00 2- Inmuebles ubicados sobre Zona 2. $ 500,00 3- Inmuebles ubicados sobre Zona 3... $ 400,00 4- Inmuebles ubicados sobre Zona 4 a)... $ 350,00 5- Inmuebles ubicados sobre Zona 4 b)... $ 250,00 6- Inmuebles ubicados sobre Zona 5... $ 350,00 7- Inmuebles ubicados sobre Zona 6...$ 250,00 - Categoría III..... $ 105,00 - Categoría IV.. $ 245,00 Conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjase la Tasa destinada a Protección Ciudadana y Defensa Civil, en el importe mensual del diez por ciento (10%) de la Tasa establecida en el presente Capítulo, para cada cuenta. Se efectuará un descuento del diez por ciento (10 %) en el caso que el contribuyente realice el pago anticipado de un semestre debiendo para ello abonar al primer vencimiento del mismo. Por el servicio de alumbrado público, en los casos previstos en el artículo 59º de la Ordenanza Fiscal, se cobrará por Kw. consumido: 1. A Industrias , A Comercios ,03 ARTÍCULO 7º BIS: Exceptúese de todo aumento y/o incremento de la presente Tasa y/o de sus importes mínimos, que se fijen para el presente gravamen, con posterioridad al 30/11/2016, a los inmuebles edificados, que reúnan además los siguientes requisitos: Página 5

8 1. Inmuebles cuyo evalúo fiscal no supere la suma de pesos quinientos mil ($ ,00), y/o la que a futuro fije la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para acceder a la exención del pago del impuesto inmobiliario para Jubilados y/o Pensionados; 2. Ser el solicitante y/o su cónyuge jubilado o pensionado; 3. Que los ingresos mensuales de los beneficiarios, en conjunto, no superen el monto equivalente a dos (2) haberes mínimos mensuales de jubilación ordinaria, que corresponda por aplicación de la Ley Nacional y/o Dto./Ley 9650/80, o aquellas normas que en el futuro las reemplacen, siendo de aplicación al que resultare mayor. En el supuesto de la pluralidad de obligados al pago, la exclusión de incremento de la Tasa solo beneficiará a aquellos que reúnan los requisitos establecidos precedentemente. El resto de los obligados abonará la parte proporcional de la Tasa que corresponda. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará el procedimiento por el que se acreditarán los requisitos legales exigidos a la hora de la petición del beneficio por la parte interesada.- ARTÍCULO 8º: Modifícase el artículo 5º de la Ordenanza Impositiva y sus modificatorias, de acuerdo con el siguiente texto: ARTÍCULO 5º: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se fijan las siguientes alícuotas que gravan cada actividad para aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hubieren tenido ingresos superiores a $ (TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS), y que constituyen la denominada Categoría General. INDUSTRIA Alícuota p/mil Importe mínimo $ Explotación de minas y canteras con recaudación hasta de pesos anuales Explotación de minas y canteras con recaudación hasta de pesos anuales Explotación de minas y canteras con recaudación hasta de pesos anuales. Explotación de minas y canteras con recaudación mayor a de pesos anuales Matanza de ganado bovino y procesamiento de su carne. 4, Elaboración de fiambres y embutidos 4, Matanza de ganado experto el bovino y procesamiento de 4,8 300 su carne Matanza de animales N.C.P. y procesamiento de su carne; 4,8 300 Elaboración de subproductos cárnicos N.C.P Elaboración de pescado y productos de pescado. 4, Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres. 4, Elaboración de aceites y grasas vegetales comestibles sin refinar y sus subproductos; Elaboración de aceite virgen. 4, Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados. 4, Molienda de trigo. 4,8 300 Página 6

9 Elaboración de alimentos preparados para animales. 4, Industrial de productos de panadería excluido galletitas y 4,8 300 bizcochos Elaboración de cacao y chocolate de productos de 4,8 300 confitería Elaboración de pastas alimenticias frescas. 4, Elaboración de productos alimenticios N.C.P. 4, Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas. 4, Elaboración de vinos. 4, Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta. 4, Elaboración de sodas. 4, Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda. 4, Elaboración de hielo. 4, Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco N.C.P. 4, Fabricación de tejidos textiles, incluso en hilanderías y 4,8 300 tejeduría integradas Fabricación de artículos confeccionados de materiales 4,8 300 textiles excepto prendas de vestir Fabricación de tapices y alfombras. 4, Fabricación de productos textiles N.C.P. 4, Fabricación de tejidos y artículos de punto N.C.P. 4, Confección de prendas de vestir N.C.P., excepto prendas 4,8 300 de piel y cuero Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero. 4, Curtido y terminación de cueros. 4, Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero N.C.P. 4, Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico. 4, Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones Fabricación de productos de madera N.C.P.; Fabricación de artículos de corcho, paja y materiales. 4, , Fabricación de pasta de madera, papel y cartón. 4, Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón. Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario. 4,8 4, Página 7

10 Edición de periódicos, revistas y diarios 4, Impresión. 4, Refinación del petróleo. 4, Fabricación de productos derivados del petróleo. 4, Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas, 4,8 300 N.C.P Fabricación de materias químicas orgánicas básicas, 4,8 300 N.C.P Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno. 4, Fabricación de resinas sintéticas. 4, Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos. 4,8 4, , Fabricación de jabones y preparados para limpiar y pulir. 4, Fabricación de productos químicos N.C.P. 4, Fabricación de productos de caucho N.C.P. 4, Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico N.C.P., excepto muebles. 4, Fabricación de envases de vidrio. 4, Fabricación de productos de arcilla y cerámica no 4,8 300 refractaria para uso estructural Elaboración de cemento. 4, Fabricación de mosaicos. 4, Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso 4,8 300 excepto mosaicos Corte, tallado y acabado de la piedra. 4, Elaboración primaria N.C.P. de minerales no metálicos. 4, Fabricación de productos minerales no metálicos N.C.P. 4, Industrias básicas de hierro y acero. 4, Producción de metales no ferrosos N.C.P. y sus 4,8 300 semielaborados Fabricación de productos metálicos para uso estructural y 4,8 300 montaje estructural Herrería de obra. 4,8 300 Página 8

11 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; 4,8 300 pulvimetalurgia Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería 4,8 300 mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de 4,8 300 mano y artículos de ferretería Fabricación de productos metálicos N.C.P. 4, Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas. 4, Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto 4,8 300 tractores Fabricación de máquinas herramienta. 4, Fabricación de armas y municiones. 4, Fabricación de maquinaria de uso especial N.C.P. 4, Fabricación de aparatos de uso doméstico N.C.P. 4, Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e 4,8 300 informática Fabricación de equipo eléctrico N.C.P. 4, Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos. 4, Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, 4,8 300 verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales Fabricación de vehículos automotores. 4, Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques. 4, Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos 4,8 300 automotores y sus motores Construcción de buques. 4, Fabricación de locomotoras y de material rodante para 4,8 300 ferrocarriles y tranvías Fabricación de aeronaves. 4, Fabricación motocicletas. 4, Fabricación de equipo de transporte N.C.P. 4, Fabricación de muebles, principalmente de madera. 4, Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera. 4, Fabricación de joyas y art. Conexos. 4,8 300 Página 9

12 Fabricación instrumentos de música. 4, Fabricación de escobas. 4, Industrias manufactureras N.C.P. 4,8 300 ELECTRICIDAD, GAS, AGUA y COMUNICACIONES Alícuota p/mil Importe mínimo $ Generación de energía N.C.P. 13, Fabricación de gas y distribución de combustibles 13,8 360 gaseosos por tuberías Distribución de gas natural (Ley 11244). 13, Suministro de vapor y agua caliente. 13, Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas Televisión por cable, satelital o cualquier otro sistema de transmisión Servicios de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y telex. 13, , ,8 360 CONSTRUCCIÓN Construcción, reforma y reparación de edificios 4,8 300 residenciales Actividades especializadas de construcción N.C.P., excepto 4,8 300 Montajes Industriales Montajes Industriales. 4,8 300 COMERCIO POR MAYOR Alícuota p/mil Importe mínimo $ Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías N.C.P Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura Cooperativas Art. 149 inc. g) y h) del Código Fiscal T.O Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos. 4, , , , , Venta al por mayor de semillas. 4, Venta al por mayor de materias primas pecuarias incluso animales vivos. 4,8 300 Página 10

13 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos Venta al por mayor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos; productos de la granja y de la caza. 4, , Venta al por mayor de pescado. 4, Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirubros N.C.P. excepto cigarrillos. 4,8 4, , Venta al por mayor de aceites, azúcar, café, té, yerba mate 4,8 300 elaborada y otras infusiones, especias, y condimentos y productos de molinería Venta al por mayor de productos alimenticios N.C.P. 4, Venta al por mayor de bebidas alcohólicas, excepto vino y 4,8 300 cerveza Venta al por mayor de vino. 4, Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas. 4, Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, 7,8 300 excepto cigarros Venta al por mayor de artículos de tapicería, tapices y 4,8 300 alfombras Venta al por mayor de artículos de bolsas nuevas de 4,8 300 arpillera y de yute Venta al por mayor de productos textiles excepto prendas y 4,8 300 accesorios de vestir N.C.P Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir. 4, Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico. 4, Venta al por mayor de artículos de cueros, pieles, marroquinería y talabartería, paraguas y similares Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Pcia. de Bs. Aires. 4, , , Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y 4,8 300 de perfumería Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía. 4, Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y 4,8 300 fantasías Venta al por mayor de muebles metálicos, excepto de 4,8 300 oficina Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje. 4, Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros comestibles Venta al por mayor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, y discos de audio y video. 4, , Venta al por mayor de armas y municiones. 9, Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o 4,8 300 personal N.C.P Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para 4,8 300 Página 11

14 automotores Venta al por mayor de hierro y acero. 4, Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no 4,8 300 ferrosos Venta al por mayor de productos de madera excepto 4,8 300 muebles Venta al por mayor de artículos de ferretería. 4, Venta al por mayor de pinturas y productos conexos. 4, Venta al por mayor de cristales y espejos. 4, Venta al por mayor de artículos para la construcción N.C.P. 4, Venta al por mayor de sustancias químicas industriales. 4, Venta al por mayor de productos de caucho y goma. 4, Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades. 4, , , Venta al por mayor de muebles no metálicos e 4,8 300 instalaciones para oficina Venta al por mayor de equipos y aparatos de radio, 4,8 300 televisión y comunicaciones Venta al por mayor de máquinas de oficinas, cálculo y 4,8 300 contabilidad Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular; venta al por mayor de 4,8 300 máquinas y equipos de comunicaciones, control y seguridad N.C.P Venta al por mayor de mercancías N.C.P. 4,8 300 COMERCIO POR MENOR Alícuota p/mil Importe mínimo $ Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión. 4, Venta de autos, camionetas y utilitarios usados excepto en comisión. Tapizado y retapizado. 4,8 4, Venta al por menor de cámaras y cubiertas. 4, Venta al por menor de partes, piezas y accesorios excepto cámaras y cubiertas y baterías Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios excepto en comisión Venta al por menor de combustibles líquidos y/o sólidos para vehículos automotores y motocicletas Venta al por menor de lubricantes para vehículos automotores y motocicletas Venta al por menor en Grandes Superficies y Cadenas de Distribución 4, , , , Página 12

15 Venta al por menor en supermercados. 4, Venta al por menor en minimercados. 4, Venta al por menor de artículos varios, excepto tabacos, 4,8 300 cigarros y cigarrillos, en kioscos polirrubros y comercios no especializados Venta al por menor de productos lácteos. 4, Venta al por menor de fiambres y productos de rotisería. 4, Venta al por menor de productos de almacén y dietética. 4, Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y 4,8 300 chacinados frescos Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos 4,8 300 de granja y de la caza N.C.P Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas 4,8 300 frescas Venta al por menor de pan. 4, Venta al por menor de prod. de panadería, excepto pan. 4, Venta al por menor de golosinas. 4, Venta al por menor de bombones y demás productos de 4,8 300 confitería Venta al por menor de vinos. 4, Venta al por menor de pescados y productos de pesca. 4, Venta al por menor de productos alimenticios N.C.P. en 4,8 300 comercios especializados Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en 4,8 300 comercios especializados Venta al por menor de productos cosméticos y de 4,8 300 perfumería Venta al por menor de productos cosméticos y de tocador. 4, Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería Venta al por menor de artículos textiles N.C.P. excepto prendas de vestir. Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir N.C.P. excepto calzado, artículos de marroquinería, paraguas y similares. Venta al por menor de calzado excepto ortopédico Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares N.C.P. 4, , ,8 4, , Venta al por menor de muebles excepto para la oficina, la 4,8 300 industria, el comercio y los servicios; artículos de mimbre y corcho Venta al por menor de artículos de bazar y menaje. 4,8 300 Página 13

16 Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles. 4, Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonido, casetes de audio y video, discos de audio y video Venta al por menor de artículos para el hogar N.C.P Venta al por menor de artículos de ferretería Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos. 4, Venta al por menor de materiales de construcción N.C.P. 4, Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía. 4, Venta al por menor de artículos de relojería y fantasía. 4, ,8 4,8 4, Venta al por menor de papel, cartón, materiales de 4,8 300 embalajes artículos de librería Venta al por menor de flores y plantas. 4, Venta al por menor de semillas. 4, Venta al por menor de productos de vivero N.C.P. 4, Venta al por menor de materiales y productos de limpieza. 4, Venta al por menor de artículos de deporte, camping, playa 4,8 300 y esparcimiento Venta al por menor de armas y artículos de caza. 9, Venta al por menor de triciclos y bicicletas. 4, Venta al por menor de lanchas y embarcaciones 4,8 300 deportivas Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina y 4,8 300 sus componentes y repuestos Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y 4,8 300 leña Venta al por menor de productos veterinarios y animales 4,8 300 domésticos Venta al por menor de artículos de colección, obras de arte, 4,8 300 y artículos nuevos N.C.P Venta al por menor de muebles usados. 4, Expendio de helados. 4, Preparación y venta de comidas para llevar N.C.P. 4,8 300 RESTAURANTES Y HOTELES Alícuota p/mil Importe mínimo $ Servicio de alojamiento en camping. 4, Servicios de alojamiento por hora. 10, Servicio de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de hospedaje temporal, -excepto por hora-. 4,8 300 Página 14

17 Servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes 4,8 300 y recreos Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares y 4,8 300 cafeterías y pizzerías Servicio de despacho de bebidas Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares lácteos Servicio de expendio de comidas y bebidas en confiterías y establecimientos similares sin espectáculo Servicio de expendio de comidas y bebidas en salones de té Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos que expidan bebidas y comidas N.C.P. 4, , , ,8 300 TRANSPORTE Alícuota p/mil Importe mínimo $ Reparación de tractores. 4, Lavado automático y manual. 4, Reparación de cámaras y cubiertas. 4, Servicio de transporte de cargas N.C.P. 4, Servicio de transporte automotor urbano regular de 4,8 300 pasajeros. 4, Servicio de transporte escolar. 4, Servicio de transporte marítimo de carga. 4, Servicio de transporte aéreo de pasajeros. 4, Servicio de explotación de infraestructura; peajes y otros 4,8 300 derechos Servicios prestados por playas de estacionamiento y 4,8 300 garajes Remolque de automotores. 4, Servicios complementarios para el transporte terrestre 4,8 300 N.C.P Talleres de reparaciones de embarcaciones. 4, Servicios de hangares, estacionamiento y remolque de 4,8 300 aeronaves Servicios minoristas de agencia de viaje. 4, Servicios complementarios de apoyo turístico 4, Servicios de correos. 4,8 300 DEPÓSITOS Y ALMACENAMIENTOS Alícuota p/mil Importe mínimo Página 15

18 Servicios de almacenamiento y depósito. 4,8 300 $ SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO Alícuota p/mil Importe mínimo $ Servicios hospitalarios. 4, Servicios de internación. Servicios de diagnóstico brindados por laboratorio de análisis clínicos Servicio de atención a ancianos con alojamiento. 4, Servicio de atención a menores con alojamiento. 4, Servicios sociales con alojamiento N.C.P. 4, Servicios sociales sin alojamiento. 4, ,8 4, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Alícuota p/mil Importe mínimo $ Servicio de cosecha mecánica. 4, Servicios agrícolas N.C.P. 4, Extracción de petróleo crudo y gas natural. 4, Provisión de comidas preparadas para empresas. 4, Servicios de transmisión N.C.P. de sonido, imágenes, datos 4,8 300 u otra información Servicios de Seguros patrimoniales, excepto las 4,8 300 aseguradoras de riesgos de trabajo Alquiler de maquinaria y equipo N.C.P., sin personal. 4, Alquiler de efectos personales y enseres domésticos N.C.P. 4, Procesamiento de datos. Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial. Servicios de publicidad. 4,8 4,8 4, Servicios empresariales N.C.P. 4, Recolección, reducción y eliminación de desperdicios. 4,8 300 Página 16

19 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Alícuota p/mil Importe mínimo $ Producción de filmes y videocintas Distribución de filmes y videocintas Exhibición de filmes y videocintas Emisiones de radio, música funcional, circuitos cerrados y abiertos, estaciones retransmisoras Producción de espectáculos teatrales y musicales Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo Servicio de salones y pistas de baile Servicio de boites y confiterías bailables Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones Servicios prestados por profesionales y técnicos, para la realización de prácticas deportivas Servicios de esparcimiento relacionadas con juegos de 20,8 830 azar y apuestas Impresión de billetes de lotería y juegos de azar 8,8 300 autorizados Servicios de salones de juego. 20, Otros servicios de entretenimiento SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES Alícuota p/mil Importe mínimo $ Servicios de contratistas de Mano de Obra agrícola 4, Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios 7,8 300 usados Mantenimiento y reparación del motor N.C.P.; mecánica 4,8 300 integral Mantenimiento y reparación de motocicletas. 4, Venta al por mayor en comisión o consignación de 7,8 300 productos pecuarios Reparación de calzado y artículos de marroquinería. 4, Reparación de artículos eléctricos de uso doméstico. 4, Reparación de efectos personales y enseres domésticos N.C.P Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos. 4, ,8 300 Página 17

20 Servicios inmobiliarios por cuenta propia, con bienes 7,8 300 propios o arrendados N.C.P Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. 7, Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, 4,8 300 contabilidad e informática Servicio de fotografía. 4, Servicios relacionados con la salud humana N.C.P. 4, Servicios de peluquería. 4, Servicios de tratamiento de belleza. 4, Servicios de peluquería y tratamientos de belleza atendidas 4,8 300 en forma unipersonal Pompas fúnebres y servicios conexos. 7, Servicios N.C.P. 4,8 300 BANCOS Alícuota p/mil Importe mínimo $ Servicios de la banca minorista. 20, Servicios de las entidades financieras no bancarias. 19, Servicios de créditos para financiar otras actividades 19,8 300 económicas Sociedades de ahorro y préstamo. 19, Servicios de créditos N.C.P. 19, Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito. 19, Servicios de financiación y actividades financieras N.C.P. 19, Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y 19,8 300 de vida Servicios de casas y agencias de cambio. 19, Servicios auxiliares a la intermediación financiera N.C.P., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones. 19,8 300 Página 18

21 COMPAÑIAS DE SEGURO Alícuota p/mil Importe mínimo $ Servicios de seguros de vida Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) Administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) Categoría Fija: Se incluyen en esta categoría a aquellos contribuyentes que tuvieron ingresos anuales durante el ejercicio anterior, inferiores a TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ ,00), adoptándose como importe fijo a pagar por cada local o espacio físico habilitado, el monto mínimo que le hubiese correspondido en la Categoría General, para la actividad declarada. Recategorización: Los contribuyentes incluidos en la Categoría Fija deberán recategorizarse solicitando su inclusión en la Categoría General, cuando los ingresos de los últimos doce meses superen los TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($ ,00). Dicha recategorización se realizará en forma cuatrimestral, hasta el día 10 de los meses de mayo, septiembre y enero. Aquellos contribuyentes que no alcancen a un año de actividad al momento de la recategorización, deberán anualizar sus ingresos en base a la cantidad de meses desde el inicio de actividad. Los contribuyentes que pasaron a la Categoría General, conforme la mencionada recategorización, no podrán cambiar a Categoría Fija, antes de transcurrido un plazo de tres (3) años. Independientemente de lo expuesto, la sola condición de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado, incluye al contribuyente en la denominada Categoría General para la liquidación de la Tasa. ARTÍCULO 9º: Modifícase el primer párrafo del artículo 6º de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 6º: Fíjase la alícuota general en el cuatro con ochenta por mil (4,80), para aquellas actividades no enunciadas en el artículo 5º y un mínimo de TRESCIENTOS PESOS ($ 300,00) mensual, excepto para aquellas actividades que posean un tratamiento especial. El importe de la cuota que resulte por aplicación de las alícuotas que correspondan según las actividades desarrolladas por el contribuyente, será exigible aún en el caso que no existiera monto imponible a declarar. ARTÍCULO 10º: Incorpórese el inciso d) al apartado de Aclaraciones del artículo 6º de la Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el siguiente texto: Inciso d) En los casos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) actualice el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos NAIIB, abriendo, modificando y/o creando nuevas actividades y códigos, se autoriza al Departamento Ejecutivo a seguir igual tratamiento, aplicando las mismas alícuotas y mínimos que las aplicadas a las actividades de origen. Página 19

22 ARTÍCULO 11º: Modifícase el inciso d) del artículo 10º de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Inciso d) Por mensura y unificación o englobamiento, por cada parcela o lote a crear 0.80 UF ARTÍCULO 12º: Modifícase el artículo 10º inciso c) apartado 3) de la Ordenanza Impositiva, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 3) Tercera Categoría: comprende la Sección Chacras en área rural Por mensura por hectárea 0,30 UF Subdivisión por cada quinta o fracción mayor de una hectárea creada 0,80 UF Por cada manzana o fracción de una Hectárea creada 0,80 UF Por cada lote de subdivisión de manzana creada o fracción 0,50 UF ARTÍCULO 13º: Modifícanse los incisos a) a f) del artículo 12º de la Ordenanza Impositiva de acuerdo con el siguiente texto: Inciso a) Por cada tarjeta de estacionamiento en la vía pública, el Departamento Ejecutivo Municipal determinará los valores en base a los siguientes parámetros: a.1) Válido por una hora, el equivalente en pesos de hasta medio (1/2) litro de nafta de mayor octanaje, informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata (A.C.A.). a.2) Válido por mes: el equivalente en pesos de hasta veinte (20) litros de nafta de mayor octanaje, informado por el Automóvil Club Argentino sede Ciudad de La Plata (A.C.A.). Inciso b) Por permiso de bloqueo transitorio de calles debidamente habilitadas al uso público, sin que ello dé derechos a ocupación permanente, por m2 y por día 4,20. Mínimo por cada solicitud de permiso ,00 Inciso c) Por permiso de ocupación permanente de la vía pública con elementos complementarios de infraestructura en área rural: c.1) Redes subterráneos, por metro lineal 2,45 c.2) Colocación de elementos aislados sobre superficie (columnas, postes, etc.) por unidad 15,60 Inciso d) Ocupación de veredas, calles, plazas, terrenos o paseos públicos con: d.1) mesas, sillas, exhibidores, etc., por m2 y por mes 40,00 d.2) por promoción, publicidad o similar, por m2 y por día 72,00 d.3) por parques de diversiones, circos o actividades similares 578,00 d.4) por food trucks, por m2 y por día 20,00 Inciso e) Por ocupación del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades que no estén comprendidas en ninguno de los casos enumerados ut- supra e.1) Superficie, por metro cuadrado y por día 4,20 e.2) Subsuelo, por metro lineal y por año 6,25 e.3) Espacio aéreo, por metro lineal y por año 4,60 Inciso f) Por la ocupación y uso de la superficie, espacio aéreo y subsuelo de la vía pública, por parte de empresas prestadoras de servicios, se abonará trimestralmente la suma de DOSCIENTOS DIEZ PESOS ($ 210,00) por prestador y por manzana alcanzada por el servicio. Este importe no es de aplicación para los servicios prestados por empresas alcanzados por el artículo 39 de la Ley Página 20

23 ARTÍCULO 14º: Modifíquense los siguientes incisos del artículo 13º de la Ordenanza Impositiva, de acuerdo al detalle transcripto a continuación: Inc. c) Granito de primera y granito sin proceso de trituración, la Tn. (Piedra volada, piedra para escollera) Inc. e) Arena (0-3 mm a 0-20 mm), la Tn. Inc. f) Pedregullo (10-30 mm a mm), la Tn. Inc. g) Granza granítica (4-8 mm a 6-20 mm), la Tn. g1) Estabilizado, cascajo, escombro, la Tn. g2) Filler granítico, la Tn. Inc. j) Dolomita, la Tn. j1) Utilizada para la elaboración de cal hidratada. j2) No destinada a la elaboración de cal hidratada. J2.1) Dolomita 0-3 mm a 0-20 mm. J2.2) Dolomita 4-8 mm a 6-20 mm. Inc.k) Material calcáreo no apto p/ fabricación de cal, la Tn. Inc l) Tosca, la Tn. Inc m) Filler calcáreo/dolomítico, la Tn. ARTÍCULO 15º: Modifícase el artículo 15º de la Ordenanza Impositiva de acuerdo a los siguientes importes: Inc. a) Parques de atracciones o diversiones pagarán por derecho de instalación: Hasta 10 juegos 420,00 de 11 a 20 juegos 830,00 de 21 a 30 juegos 1.250,00 Más de 30 juegos 2.080,00 Por cada esparcimiento y/o juego, por día 17,00 Inc. b) Circos, pagarán por derecho de instalación 350,00 Inc. c.1) Por el funcionamiento de locales de juegos electrónicos o Electromecánicos o similares, por juego y por mes 31,00 Fíjase como tarifa mínima mensual, por local 625,00 c.2) Por el funcionamiento de locales con juegos infantiles de esparcimiento (calesitas, kidys, peloteros, cama elástica, etc.), por año Inc. d1.) Por explotación de juegos de metegol, pingpong, billares, pool, y/o similares, por juego y por año 1.250,00 ARTÍCULO 16º: Modificanse los importes dispuestos en el artículo 17º de la Ordenanza Impositiva de acuerdo con el siguiente texto: A) Ganado Bovino y Equino. Documentos por transacciones o movimientos a) Venta o transferencia de hacienda a.1) Certificado 10,40 a.2) Guía 10,40 b) Guías para traslado de hacienda b.1) A nombre del propio productor 4,20 b.2) A nombre de otros 10,40 c) Por la entrada de animales a feria, el vendedor deberá abonar: Página 21

24 c1) Remitente del Partido de Olavarría, por todo concepto y por animal 13,60 c2) Remitente proveniente con guía de otro partido, por todo concepto y por animal 7,35 d) Permiso de marca 10,40 e) Guía de faena 1,70 f) Certificado de cuero Guía de traslado 1,05 B) Ganado Ovino a) Venta o transferencia de hacienda a.1) Certificado 0,65 a.2) Guía 0,65 b) Guías para traslado de hacienda 0,65 c) Por la entrada de animales a feria, el vendedor deberá abonar por todo concepto, por animal 0,80 d) Permiso de señal 0,40 e) Guía de faena 0,65 C) Ganado Porcino. Documento por transacciones o movimientos: a) Venta o transferencia a.1) Certificado 3,10 a.2) Guía 3,10 b) Guía de traslado 3,10 c) Por la entrada de animales a feria, el vendedor deberá abonar por todo concepto, por animal 4,15 d) Permiso de señal 0,65 e) Guía de faena 1,05 D) Tasas fijas sin considerar el número de animales A) Correspondientes a Marcas y Señales (concepto) a) Inscripción de boletos de marcas y señales: Marcas 178,00 Señales 126,00 b) Inscripción de Transferencias de marcas y señales: Marcas 83,00 Señales 83,00 c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales: Marcas 52,00 Señales 31,00 d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones marcas y señales: Marcas 178,00 Señales 126,00 e) Inscripciones de marcas y señales renovadas: Marcas 126,00 Señales 83,00 f) Formulario guía única 10,40 g) Por tramitación de inscripción de marcas y señales en el Registro Ganadero del Ministerio de Asuntos Agrarios 178,00 h) Por trámite de cambio de titularidad por transferencia, donación, u otro acto que no implique traslado de la hacienda, debidamente acreditado por escritura pública. 356,00 Página 22

25 B) Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, de venta de Guía de Campaña, de archivo de guías de campaña o permisos de marcación, reducción o señalización a) Formularios de certificados de Venta, Guías de Campaña o permisos de Marcación, Señalización o Reducción 10,40 b) Duplicado de los mismos, incluido iniciación de expedientes 20,80 ARTÍCULO 17º: Modifícase el artículo 18º de la Ordenanza Impositiva de acuerdo al siguiente texto: ARTÍCULO 18º: De acuerdo con las normas de la Ordenanza Fiscal, se establece la siguiente tasa mensual por hectárea: Valores al 01/01/2018 (en pesos y por hectárea), de acuerdo a la cantidad de hectáreas que posea cada contribuyente: Hasta 200 hectáreas $ 6,00 De 201 a 400 hectáreas $ 7,00 De 401 a 1000 hectáreas $ 8,00 Más de 1000 hectáreas $ 9,00 Conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjase la Tasa destinada a Protección Ciudadana y Defensa Civil, en el importe mensual del diez por ciento (10%) de la Tasa establecida en el presente Capítulo, para cada cuenta. ARTÍCULO 18º: Modifícase el artículo 24º de la Ordenanza Impositiva, que quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: ARTÍCULO 24º: Por las prestaciones del Laboratorio Zonal de Bromatología, se percibirán los aranceles estipulados por Decreto N 684/80, sancionada por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con las actualizaciones que se establezcan para el coeficiente de costo "C". En los casos en los cuales los particulares no obligados por ley, recurran solicitando la determinación de un solo dato analítico, tributarán los valores indicados por el nomenclador nacional de prestaciones (libro verde). Además se cobrarán las siguientes tasas por servicios agroganaderos y bromatológicos, según detalle: A. TRIQUINOSIS a.1) Sobre cortes musculares 150,00 a.2) Sobre chacinados 210,00 B. BROMATOLOGÍA b.1) Determinaciones analíticas solicitadas por particulares, cada una 60,00 b.2) Determinaciones de D.B.O. y D.Q.O. en aguas y líquidos residuales 400,00 b.3) Determinaciones de arsénico 90,00 b.4) Análisis de agua bacteriológico 390,00 b.5) Análisis de agua fisicoquímico 480,00 b.6) Análisis fisicoquímico de alimentos 60,00 b.7) Análisis bacteriológico de alimentos 100,00 C. HABILITACIÓN DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ALIMENTICIAS c.1) Vehículos sin acoplado, por cada uno 450,00 c.2) Vehículos con acoplado y semirremolque, por cada uno 900,00 Página 23

26 ARTÍCULO 19º: Modifícase el artículo 27º de la Ordenanza Impositiva de acuerdo con el siguiente texto: ARTÍCULO 27º: Por el uso de espacios publicitarios en lugares previstos y autorizados por el municipio o en lugares privados, destinados a carteleras para promoción de afiches o explotados comercialmente por empresas de publicidad, se fija la siguiente tasa anual: por m 2 700,00 Por la publicidad a través de la entrega de folletos en la vía pública en forma masiva, ya sea en forma domiciliaria o ambulante, se deberá abonar la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($1.400,00) por cada entrega, al momento de solicitar la respectiva autorización. En caso de no requerir tal autorización y comprobar el Municipio de oficio la entrega de folletería, la empresa que efectúa la publicidad deberá abonar el doble de lo establecido en el presente artículo. ARTÍCULO 20º: Modifícase el artículo 32º de la Ordenanza Impositiva, de acuerdo con el siguiente texto: ARTÍCULO 32º: Fíjase en el tres por mil (3 %o) la alícuota a aplicar sobre las Declaraciones Juradas del contribuyente en las condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal: Fíjase la tasa mínima en la suma de: a) Actividades que implican existencia de espacio físico a1) Habilitación por trámite expeditivo 210,00 a2) Resto de habilitaciones que implican existencia de espacio físico 315,00 b) Constancia de Inscripción de actividades que no implican habilitación 105,00 c) Renovación de habilitación vencida 578,00 d) Renovación de habilitación sin vencer 362,00 Fíjase como tasa máxima a aplicar, en la suma de 1.250,00 Fíjase las siguientes tasas mínimas según la actividad especial: a) Boites, discoteques, wisquerías o confiterías bailables o actividad similar 1.670,00 b) Confiterías, bares, cafeterías u otros locales con actividad similar atendidos por más de una persona incluidos los propietarios 830,00 c) Hospedajes o albergues por hora 2.080,00 d) Salas destinadas a juegos electrónicos 1.250,00 ARTÍCULO 21º: Modifícanse los importes de las patentes de motovehículos establecidos en el artículo 33º de la Ordenanza Impositiva de acuerdo con el siguiente texto, manteniéndose las proporciones conforme la antigüedad y el restante texto que no se modifica vigente en todos sus términos: Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 De 95cc a 200cc 201cc a 500cc Más de 500cc A: $ 880 $ $ Página 24

27 ARTÍCULO 22º: Modifícase el artículo 38º de la Ordenanza Impositiva de acuerdo con el siguiente texto: ARTÍCULO 38: Por los servicios establecidos en la Ordenanza Fiscal se pagarán los siguientes importes: a) Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Certificado de Prefactibilidad de Localización y Certificado de Registro conforme el tipo de estructura y/o soporte de antenas, por cada unidad y por única vez: 1) Pedestal por cada uno ,00 2) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o torreta ,00 En caso de superar los quince (15) metros de altura, se adicionará CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00) por cada metro y/ fracción de altura adicional 3) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada ,00 En caso de superar los quince (15) metros de altura, se adicionará CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00) por cada metro y/ fracción de altura adicional, hasta los cuarenta (40) metros de altura total; a partir de allí se adicionará OCHOCIENTOS TREINTA PESOS ($830,00) por cada metro y/o fracción de altura adicional. 4) Torre autosoportada hasta 20 metros ,00 En caso de superar los veinte (20) metros de altura, se adicionará OCHOCIENTOS TREINTA PESOS ($ 830,00) por cada metro y/ fracción de altura adicional 5) Monoposte hasta 20 metros ,00 En caso de superar los veinte (20) metros de altura, se adicionará OCHOCIENTOS TREINTA PESOS ($ 830,00) por cada metro y/fracción de altura adicional. En el supuesto de las estructuras y/o elementos no contemplados en los incisos anteriores, y por las obras civiles para la localización y funcionamiento de estaciones de telecomunicaciones de radio, televisión e Internet por cable y satelital, los responsables del pago tributarán la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ ,00) b) Por los servicios de verificación de las condiciones de registración de cada estructura y/o elemento de soporte de antenas, y sus equipos complementarios, y obras civiles para la localización de instalaciones en el marco de lo establecido en la Ordenanza Nº 3153/08, se abonará anualmente, y hasta el 31 de marzo de cada año, por unidad, un importe anual de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ ,00). ARTÍCULO 23º: Incorpórase el siguiente capítulo a la Ordenanza Impositiva Nº 2461/99 y sus modificaciones: TASA POR HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS ANTE LA OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (OMIC) ART. XX: De acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 172 la Ordenanza Fiscal, por los servicios administrativos prestados por la Comuna en el marco de las atribuciones previstas por los artículos 79 y siguientes de la Ley Provincial N , se abonará, por acuerdo sujeto Página 25

28 a homologación, a partir del segundo requerimiento anual, por cada uno, CUATROCIENTOS VEINTE). $ 420 (PESOS ARTÍCULO 24º: Modifícase el artículo 60 Ter de la Ordenanza Fiscal 2460/99 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 60 TER: (modificado por Ordenanza Nº 4072/16). Créase la exención de Interés Social en la Tasa de Servicios Urbanos, quedando eximidos de todo aumento y/o incremento de la presente Tasa, que se fije para el presente gravamen, con posterioridad al 27 de Diciembre de 2017, por el término de un año, con posibilidad de renovación a los inmuebles cuyos titulares reúnan los siguientes requisitos y por el término que los mismos se mantengan: 1) Contribuyentes inscriptos al Monotributo Social; o percibir pensiones no contributivas; 2) Beneficiarios de programas sociales; 3) Trabajadores con remuneración mensual bruta, por un total menor o igual a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), según resolución del Consejo Nacional de Empleo, la productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil; 4) Empleados del servicio doméstico. 5) Personas que cobran Servicio de Desempleo; 6) Contribuyentes desempleados, mediante informe socioeconómico; 7) Personas con discapacidad que acrediten la certificación correspondiente; 8) Ex combatientes de guerra de Malvinas. ARTÍCULO 25º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a editar Texto Ordenado de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva conforme los términos de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 26 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 27º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 17/18.- Corresponde al Expte. 4292/17 D.E. Recaratulado 400/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre de O R D E N A N Z A Nº: / 1 7 ARTÍCULO 1º: Declárase la Emergencia Agropecuaria por Tucura en el Partido de Olavarría. La misma seguirá todos los mecanismos de contratación y control que estipula la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad. En caso que la ejecución de los fondos sea por parte del Departamento Ejecutivo Municipal se deberán seguir y cumplir los mecanismos para el régimen de compras que estipulan la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad. Si los fondos los administrara la Comisión de Lucha contra las Plagas, deberá realizar concurso de precios, con tres (3) oferentes, excepto para aquellos gastos que por único concepto no superen el valor vigente según artículo 283 bis (texto ley Página 26

29 Nº 10766) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. En ambos casos se deberá rendir cuentas al Honorable Concejo Deliberante de la utilización del fondo que crea la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 2º: Apruébese el programa de Lucha contra la Tucura elaborado por la Comisión de Lucha contra las Plagas del Partido de Olavarría.- ARTÍCULO 3º: Créase la Tasa Solidaria de Productores Rurales con afectación para el sostén del Programa de Lucha contra la Tucura. A tal fin, se abonarán los importes que al efecto establezca la presente Ordenanza la que formará parte integrante de la Ordenanza Impositiva Anual vigente, bajo el régimen y con carácter de sobre tasa de la Tasa por Servicios Generales Rurales.- ARTÍCULO 4º: Estipúlase que a los fines de realizar las erogaciones de los fondos afectados, la Comisión de Lucha contra las Plagas deberá acreditar ante el Municipio la realización del concurso pertinente, el instrumento de contratación con el proveedor, y mensualmente o con una periodicidad menor en caso de considerarlo necesario, certificar acompañando los instrumentos contables requeridos, los gastos efectivamente devengados, los que serán certificados por la Secretaría de Desarrollo Económico, y remitido a la Secretaría de Economía y Hacienda, la cual en conjunto con la Dirección de Rentas, verificado el ingreso de fondos por el cobro de la tasa creada, liberará los fondos para que la Comisión de Lucha contra las Plagas abone los gastos devengados dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a la presentación de la documentación respaldatoria, en la medida en que la partida afectada cubra los montos facturados.- ARTÍCULO 5º: Para los gastos administrativos e impuestos bancarios, entendidos éstos como gastos operativos necesarios para la realización y puesta en marcha del Programa, será entregado al inicio de la campaña, a la Comisión de Lucha contra las Plagas, hasta un cuatro por ciento (4%) del presupuesto estimado en el Artículo 11º, los cuales deberán rendirse como máximo al cierre de la misma; debiendo reintegrar el excedente en caso de corresponder.- ARTÍCULO 6º: Están obligados al pago de la Tasa Solidaria contenida en la presente Ordenanza: a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios que hubiesen hecho expresa declaración de dicha situación. b) Los usufructuarios. c) Cualquier otro contribuyente de la Tasa por Servicios Generales Rurales que lo fuese en mérito a la aplicación de la Ordenanza Fiscal vigente durante la vigencia de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 7º: La base de la Tasa establecida en el presente, está constituida por la superficie de los inmuebles rurales calculada por hectárea que surge de los títulos de propiedad; planos de mensura aprobados: ficha catastral o determinación expresa del área específica municipal.- ARTÍCULO 8º: De acuerdo con lo normado en la presente, se establece la siguiente tasa solidaria, conforme el esquema de zonificación que será efectuado por la Comisión de Lucha contra las Plagas, durante los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre de cada año; se identifican dos (2) zonas, cuyo valor por hectárea por mes, será considerada anualmente por el Honorable Concejo Deliberante.- Página 27

30 ARTÍCULO 9º: La tasa se liquidará conjuntamente con la Tasa por Servicios Generales Rurales, a partir del mes de enero 2018, una vez que esté definida la campaña de pulverización, durante doce (12) meses, y tendrá el mismo régimen de cobro y pago que el previsto para ésta en el Artículo 19º y cc. de la Ordenanza Impositiva Anual de los ejercicios que correspondan a la Tasa Solidaria creada por la presente.- ARTÍCULO 10º: La presente tasa con afectación para el sostén del Programa de Lucha contra la Tucura, tendrá vigencia hasta que la oficina municipal competente haya liquidado la correspondiente tasa, hasta el límite fijado por el Artículo 11º. Para el supuesto que, finalizada la campaña quedará un excedente, el mismo será afectado a futuras campañas que la Comisión de Lucha contra las Plagas determine.- ARTÍCULO 11º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a crear con una cuenta con afectación presupuestaria para el ejercicio 2017/2018 para el Programa de Lucha contra la Tucura, con un presupuesto de hasta VEINTE MILLONES DE PESOS ($ ).- ARTÍCULO 12º: Declarada la Emergencia Agropecuaria por Tucura en el Partido de Olavarría, se faculta a la Comisión de Lucha contra las Plagas a determinar el esquema de zonificación, identificando las superficies a pulverizar, así como también a establecer el valor por hectárea de cada zona.- ARTÍCULO 13º: Se Establece para la Campaña 2017/2018 los siguientes valores: ZONA 1: equivalente a Pesos Uno con 80/100 centavos ($ 1,80) por hectárea por mes. ZONA 2: equivalente a Pesos Cuatro con 60/100 centavos ($ 4,60) por hectárea por mes. ARTÍCULO 14º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos administrativos necesarios para el cumplimiento de la presente.- ARTÍCULO 15º: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 16º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 36/18.- Corresponde al Expte. 217/17 H.C.D. (Con anexión de Exptes.: 177/16 y 207/17 H.C.D.) Olavarría, 27 de diciembre de O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a aumentar las tarifas vigentes al año 2017 de la Empresa Concesionaria de Transporte Público de Pasajeros Ola Bus S.R.L., hasta el porcentaje máximo del 34% determinado en el análisis de costos efectuado por la Dirección de Auditoría Municipal, obrantes a fs. 260 del Expte Página 28

31 ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3 : Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 34/18.- Corresponde al Expte. 227/17 H.C.D. (Con anexión de Exptes.: 156/17 y 157/17 H.C.D.) Olavarría, 27 de diciembre de O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a aumentar las tarifas vigentes al año 2017 de la Empresa Concesionaria de Transporte Público de Pasajeros Nuevo Bus S.R.L., hasta el porcentaje máximo del 33% determinado en el análisis de costos efectuado por la Dirección de Auditoría Municipal, obrantes a fs. 268 del Expte ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 3 : Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 35/18.- O R D E N A N Z A N : / 1 7 Corresponde al Expte. 326/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre de ARTÍCULO 1º: Establécese el marco regulatorio para que los Camiones de Comidas, denominados Food Trucks, puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y/o bebidas en la vía pública; espacios verdes, públicos y privados, y demás lugares previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo dentro del Partido de Olavarría.- ARTÍCULO 2º: Se entiende como Food Truck (vehículo gastronómico o camión de comidas) a toda propuesta gastronómica donde los alimentos y/o bebidas sean elaborados y comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o trailer, que garantice las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa municipal vigente.- ARTÍCULO 3º: La actividad de los Food Trucks no puede interferir y/o interrumpir con el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública.- Página 29

32 ARTÍCULO 4º: Dispóngase para la presente Ordenanza que la Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Economía y Administración General a través de la Dirección que la misma determine o la autoridad que en el futuro la reemplace. La Secretaría de Economía y Administración General podrá establecer otros requerimientos, obligaciones y/o sanciones en el marco del otorgamiento del permiso, además de los aquí establecidos.- ARTÍCULO 5º: La autoridad de aplicación a través de la Dirección que determine confeccionará un Registro de permisionarios y determinará la cantidad de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.- ARTÍCULO 6º: No podrá otorgarse más de un permiso a una misma persona física o jurídica.- ARTÍCULO 7º: Los requisitos para las personas jurídicas son: a) Poseer personería jurídica con domicilio constituido en el Partido de Olavarría. b) Estar al día con los impuestos Municipales y Provinciales, a través de un libre de deuda. c) Todos los que participen en la elaboración y/o venta deberán tener el Certificado Oficial del curso Taller de Manipulación de Alimentos y Libreta Sanitaria. ARTÍCULO 8º: Los requisitos para las personas físicas son: a) Ser mayor de 18 años. b) Tener domicilio en el Partido de Olavarría o al menos dos años de residencia. c) Estar al día con los tributos municipales, a través de un Libre Deuda. d) El que participe en la elaboración y/o venta deberá tener Certificado Oficial del curso Taller de Manipulación de Alimentos y Libreta Sanitaria. ARTÍCULO 9º: Todos los vehículos gastronómicos deberán cumplir con los siguientes requisitos en cuanto a las instalaciones para asegurar la inocuidad de los alimentos: a) Revestimiento interior de acero inoxidable o formica o material de similar característica; resistentes, inalterables y de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. b) Superficies lisas, impermeables y de fácil desinfección y limpieza. c) Heladeras y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos. d) Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas. e) Sistema de ventilación y evacuación de humos y olores. f) Superficies en contacto con los alimentos de material impermeable. g) Uso de tablas de material PVC para el uso de distintos alimentos diferenciadas por color. h) Tanque de almacenamiento de agua potable, hermético, de acero inoxidable o plástico, con una capacidad no menor a cincuenta (50) litros, para la elaboración de los alimentos e higiene del personal. i) Contar con provisión de agua caliente. j) Tanque de almacenamiento de agua residual. k) Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables, guantes descartables, gorros y/o cofias); para la manipulación de alimentos. l) Elementos de limpieza rotulados y sectorizados; deberán estar ubicados en un lugar alejado de los alimentos. m) Cestos para la disposición de los guantes, gorros y cofias. n) Cestos de residuos con tapa, instalados en el sector de atención al público. o) Recipiente para residuos en el interior del Food Truck, con tapa y bolsas descartables. p) No utilizar elementos decorativos en el puesto que puedan contaminar los alimentos.- Página 30

33 q) No volcar efluentes líquidos en la vía pública.- ARTÍCULO 10º: Todos los vehículos gastronómicos deberán contar con los siguientes requisitos previos al/los eventos, para asegurar la seguridad de las instalaciones: a) Matafuegos vigentes. b) Botiquín de primeros auxilios. c) Presentar en forma visible cartelería informática con números de Emergencias. ARTÍCULO 11º: Exigencias para carros gastronómicos y/o camiones de comida. Respecto de los Carros Gastronómicos y/o Camiones de Comida deberá acreditarse lo siguiente: a) Cumplir con las exigencias de iluminación establecidas en el Artículo 31º de la Ley Nacional de Tránsito, debiendo tener la placa identificatoria de dominio, tal cual lo establecido en el Artículo 40º de dicha norma, y con las normas Nacionales relativas a la inscripción de automotores armados fuera de fábrica. b) Respetar el Modelo limitante de acuerdo al Decreto Reglamentario. c) No poseer deuda tributaria del impuesto automotor. d) Contar con VTV vigente. e) Poseer el conductor licencia de conducir habilitante para la categoría acorde al vehículo utilizado. f) Poseer seguro vehicular vigente. g) Poseer título de propiedad del vehículo y/o Cédula de Identificación del Automotor. h) Poseer la debida señalización de los metros de ocupación (ancho y largo). i) Poseer la debida extensión de toldos, que surgen de la reglamentación vigente. ARTÍCULO 12º: Los alimentos y bebidas que sean procesados, elaborados y/o envasados, deben acreditar que la procedencia, ya sea de los insumos y/o productos terminados provengan de establecimientos debidamente registrados y habilitados.- ARTÍCULO 13º: El permisionario está obligado a: a) Tramitar y obtener las habilitaciones correspondientes otorgadas por la Dirección de Habilitaciones y con la certificación de la Dirección de Bromatología. b) Tener la libreta sanitaria al día, los propietarios y todos los empleados del food trucks. c) Contar con la documentación relativa a los programas de limpieza y desinfección. d) Registro de control de temperatura. e) Registro de incidencias de los aparatos de frío. f) Registro de proveedores y certificación de procedencia de los productos. g) Elaborar y comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo gastronómico. h) Mantener el espacio público donde opera el vehículo gastronómico en condiciones de limpieza, conservación y estética preexistentes. i) Respetar los horarios de comercialización e itinerancia de la habilitación expedida por el Departamento Ejecutivo Municipal. j) El permisionario está obligado a contar con un seguro de responsabilidad civil por el tiempo de duración de la habilitación. k) Las instalaciones eléctricas y de gas deberán ser realizadas por profesionales matriculados. l) Los alimentos deberán ser servidos en material descartable y 100% reciclable. m) Mantener la limpieza en los vehículos gastronómicos. n) Pago de tasas de espacio público y seguridad e higiene, según Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente. Página 31

34 ARTÍCULO 14º: Los permisos para ejercer la actividad en sus distintas modalidades serán personales e intransferibles, tendrán una vigencia de un (1) año pudiéndose renovar dentro del plazo de sesenta (60) días antes del vencimiento del mismo, caducando de forma automática en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado. El vehículo gastronómico deberá tramitar un Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) para poder obtener esta habilitación.- ARTÍCULO 15º: Todos los permisos de vehículos gastronómicos pueden ser renovados a excepción de aquellos que hayan sido revocados o suspendidos por la Autoridad de Aplicación. Son requisitos para la renovación los enumerados en los Arts. 7º y 8º.- ARTÍCULO 16º: Autorizaciones para espacios privados con acceso público. Las autorizaciones otorgadas en espacios privados con acceso público podrán ser las siguientes: a) Autorizaciones generales: Son aquellas autorizaciones referidas a intervenciones generales y/o periódicas en el tiempo, realizadas en espacios privados, debiéndose cumplir con los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al marco establecido por la presente Ordenanza; tales como instalaciones de camiones gastronómicos dentro de paseos privados, restaurantes, clubes, entre otros. b) Autorizaciones específicas: Son aquellas autorizaciones referidas a intervenciones específicas en espacios privados para la realización de un evento en particular o aislado en acceso al público, ya sea que este abone entrada al evento o lo haga en forma gratuita o como invitado; debiéndose cumplir con los requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al marco establecido por la presente Ordenanza, tales como: fiestas de casamiento, fiestas de quince (15) años, fiesta de egresados, entre otros.- ARTÍCULO 17º: Autorizaciones para espacios públicos. Establézcase que para el caso en particular de las autorizaciones para ocupación de espacio público se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: a) Solo podrán establecerse autorizaciones en espacios públicos, mediante la organización de un Calendario Anual de Intervenciones y/o en el espacio que pudiera determinar la Autoridad de Aplicación. b) No entorpecer el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular ni el uso y goce del habitante frente al cual se instale. c) No instalarse en sitios destinados al ascenso y descenso de pasajeros frente a reparticiones públicas, bancarias, educativas, hospitales como tampoco en espacios reservados para la colocación de mesas y sillas. d) Fuera de la superficie determinada para el ejercicio de la actividad comercial no podrán instalarse dentro del radio establecido: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno, teniendo el titular del permiso la obligación de mantener en condiciones de limpieza el sitio que ocupa. ARTÍCULO 18º: Prohibiciones. En los vehículos gastronómicos queda expresamente prohibido: a) La comercialización de bebidas alcohólicas sin permiso provincial (REBA). b) Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados. c) Estacionar y operar a una distancia menor a trescientos (300) metros de un establecimiento gastronómico, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal. d) Estacionar y operar a una distancia menor a cien (100) metros de los juegos en parques y plazas públicas. Página 32

35 e) Estacionar y operar a una distancia menor a cien (100) metros de establecimientos educativos en días y horarios hábiles para los mismos. f) Excederse en el horario establecido para la comercialización. g) La venta, alquiler, préstamo y/o transferencia del permiso. h) Estacionar el vehículo gastronómico en la vía pública o en inmediaciones de centros comerciales. i) Funcionar sin poseer o exhibir el permiso correspondiente. j) La publicidad sonora y/o visual que contamine el medio ambiente en el marco de la Ordenanza Nº 3978/16 de contaminación acústica. k) Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.- ARTÍCULO 19º: Revocación. Son causales para la revocación del permiso: a) Incumplimiento de las normas higiénico-sanitarias y de seguridad alimentaria. b) Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones. c) Faltas graves a las normas en el Código Alimentario Nacional y demás normas de carácter local dentro del plazo de un (1) año. d) Prestación de servicios en la vía pública y/o en lugares no autorizados. e) Elaboración y/o venta de productos por personal que no cuente con el Certificado de Manipulación de alimentos. f) La venta, alquiler, subalquiler, préstamo, cesión y/o transferencia del permiso.- ARTÍCULO 20º: El permisionario deberá permitir, toda vez que la autoridad municipal lo solicite, el control periódico y la correspondiente toma de muestras de materias primas, productos elaborados y agua a utilizar.- ARTÍCULO 21º: El permisionario deberá exhibir los precios de los productos en la carta de menú y en cartelería, como así también el permiso municipal donde consten sus datos de identidad y el/los rubro/s de venta autorizados.- ARTÍCULO 22º: Se establece que por razones estrictas de dominio público el Departamento Ejecutivo Municipal podrá quitar o alterar la habilitación sobre el lugar de funcionamiento.- ARTÍCULO 23º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a autorizar extraordinariamente, a través del área municipal correspondiente, la relocalización de Food Trucks en el marco de la presente, cuando se lleve a cabo algún evento de características especiales (culturales, deportivos, sociales).- ARTÍCULO 24º: Los valores a tributar en concepto de Tasa por las actividades de comercio bajo la modalidad de vehículo gastronómico, camión de comidas o Food Truck, será de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Fiscal, Capítulo Séptimo, Tasas de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.- ARTÍCULO 25º: El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.- ARTÍCULO 26º: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- Página 33

36 ARTÍCULO 27 : Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 152/18.- O R D E N A N Z A N : / 1 7 Corresponde al Expte. 5038/17 D.E. Recaratulado 385/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre de ARTÍCULO 1º: Estímase en la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ ) los recursos destinados al Presupuesto General de Gastos del Municipio para el Ejercicio ARTÍCULO 2 : Fíjase en la suma de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ ) el Cálculo de Recursos para el Ejercicio ARTÍCULO 3 : Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer contrataciones con incidencia en más de un ejercicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, debiendo prever en los futuros presupuestos las reservas de créditos necesarias para atender dichas contrataciones. El Departamento Ejecutivo comunicará al Departamento Deliberativo el uso de la utilización dada por este artículo.- ARTÍCULO 4 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 5 : Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 18/18.- Corresponde al Expte. 5163/17 D.E. Recaratulado 404/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre de O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1º: CREACIÓN. Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud el Servicio de Inspección Técnica y Sanitaria de las mercaderías, productos elaborados, semielaborados, subproductos y materia prima de productos alimenticios que sean introducidos en el Partido de Olavarría, así como también de los vehículos de transporte con que se introduzcan, el ingreso o paso por la Cabina Sanitaria no implica costo alguno para el introductor, transportista, titular o Página 34

37 propietario de la mercadería, siendo responsable directo de la introducción de los productos alimenticios, detallados en el código alimentario el TITULAR de los mismos.- ARTÍCULO 2º: FUNCIONAMIENTO. El servicio antes mencionado e prestará mediante la instalación de una (1) cabina de Control Técnico-Sanitario ubicada en el predio de la Dirección de Bromatología Municipal.- ARTÍCULO 3º: REGLAMENTACIÓN. Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar su funcionamiento y administración a través de la Secretaría de Salud, dentro de los días hábiles de la administración Municipal (lunes a viernes) de 06:00 a 20:00 hs., con horario rotativo y Sábado de 08:00 a 13:00. El responsable será un profesional Veterinario y/o Ingeniero de Alimentos y los demás agentes para realizar dicha tarea serán profesionales relacionados con Bromatología, Veterinaria, Técnicos o Licenciados en Alimentos.- ARTÍCULO 4º: OBLIGADOS. a) Será obligatorio someterse a la Inspección Técnico Sanitaria para toda persona humana o jurídica que sea responsable de la introducción y transporte de los productos mencionados en el Artículo 1º dentro del Partido de Olavarría, cualquiera sea el medio de transporte utilizado. b) Será obligatorio para el comerciante exigir la certificación de la Inspección Técnico Sanitaria para bajar los productos a su comercio y comercializarlos. El mismo deberá anotarse en la factura y/o remito correspondiente número de control, fecha, horario que fue realizada la inspección y responsable del procedimiento. ARTÍCULO 5º: FACULTADES. Serán facultades de la Cabina de Control Técnico Sanitario la inspección de los productos alimenticios ingresados al Partido de Olavarría y el control sanitario de los mismos mediante toma de muestras, así como también el visado de los Certificados Sanitarios Nacionales, Provinciales, Municipales, todo ello en el marco de las normas municipales en materia sanitaria y técnica, así como también por la Ley Nacional Código Alimentario Argentino Ley Nacional Nº 3959 Policía Sanitaria y Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal Ley Nacional Nº Ley Nacional de Tránsito y sus normas reglamentarias y complementarias; así como las normas Nacionales y Provinciales en materia de facturación de operaciones y transporte de mercaderías.- ARTÍCULO 6º: DECLARACIÓN JURADA. Las personas que por cualquier medio transporten e introduzcan mercaderías a nombre propio o de terceros en el Partido de Olavarría, deberán presentar en las Cabinas de Control Técnico Sanitario, una declaración jurada que incluirá como mínimo: 1. Nombre, domicilio, D.N.I. y Número de CUIT del transportista, del proveedor y del cliente destinatario de los bienes transportados. 2. Dominio del vehículo. 3. Número de facturas, remitos, guías o certificados sanitarios o documentos equivalentes establecidos por la autoridad competente que corresponda. ARTÍCULO 7º: DETECCIÓN DE IRREGULARIDADES. En caso de que se detecte alguna irregularidad en el transporte de los productos mencionados en el artículo 1º, el funcionario a cargo de la Cabina de Control Técnico Sanitaria deberá inmediatamente labrar acta de lo actuado y remitir la misma al Juzgado de Faltas, a los efectos de que se realice el trámite Página 35

38 correspondiente a fin de verificar el presunto incumplimiento de la normativa del Código de Faltas Municipal y normativa aplicable la correspondiente aplicación de sanciones.- Preventivamente podrá ordenar el decomiso de los productos transportados cuando se verifique alguna de las faltas tipificadas en el Artículo 6º de la Ordenanza 195/84 (Código de Faltas Municipal) modificada por Ordenanza 3027/06 y/o la que en el futuro la reemplace, referidas al transporte de mercaderías, productos elaborados, semielaborados, subproductos y materia prima de productos alimenticios, debiendo remitir inmediatamente las actuaciones al Juzgado de Faltas, quien deberá resolver dentro del día hábil el decomiso definitivo o devolución de lo decomisado. Asimismo, comprobada una infracción, deberá informar a los organismos nacionales o provinciales competentes según amerite el caso, a los efectos que tomen la intervención que estimen corresponder.- ARTÍCULO 8º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrar los medios para su comunicación y difusión.- ARTÍCULO 9º: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 10 : Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 98/18.- Corresponde al Expte. 5809/17 D.E. recaratulado 450/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Adhiérase la Municipalidad de Olavarría al Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal Municipal dispuesto por la Ley Nº con las modificaciones, sustituciones e incorporaciones establecidas por la Ley Nº ARTÍCULO 2 : Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Tribunal de Cuentas para su conocimiento y efectos.- ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 97/18.- Página 36

39 Corresponde al Expte. 2084/17 D.E. recaratulado 165/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Esta Ordenanza normatiza el reconocimiento de la deuda devengada a favor del Señor Mario Antonio YEMES, en carácter de propietario de la firma GRUPO LA PROVINCIA.COM, por un saldo que la Municipalidad de Olavarría adeudaba en concepto de pauta publicitaria del mes de diciembre de 2016, por haberse omitido su contabilización en el ítem correspondiente a Ejercicio Anterior.- ARTÍCULO 2 : El reconocimiento de la deuda que se efectúa por el artículo primero de la presente Ordenanza importa la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($ 7.260,00) al Señor Mario Antonio YEMES, imputándose a Cuentas a Pagar Ejercicios Anteriores.- ARTÍCULO 3º: A los fines del cumplimiento de las disposiciones del artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, declárase acreditados los recaudos exigidos por dicha norma, a cuyo efecto se confiere expresa autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para convalidar y registrar la deuda, según las pautas de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el pago establecido se registrará con débito a la cuenta Resultado de Ejercicios disponiéndose el pago con cargo a la partida Deuda Flotante del Presupuesto General de Gastos vigente, cumplimentándose el artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 5 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 110/18.- Página 37

40 Corresponde al Expte. 4653/16 D.E. recaratulado 232/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Esta Ordenanza normatiza el reconocimiento de la deuda devengada a favor de la COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRÍA (COOPELECTRIC), por la Obra: Telecomando y Macromedición 1º Etapa s/contrato Expte. 1160/2015 y que el Municipio de Olavarría realice el pago en las condiciones pactadas, por haberse omitido su contabilización en el ítem correspondiente a Ejercicio Anterior, según lo dispuesto por el artículo 140º y 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 2 : El reconocimiento de la deuda que se efectúa por el artículo primero de la presente Ordenanza importa la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ ,07) a la COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRÍA (COOPELECTRIC), por la Obra: Telecomando y Macromedición 1º Etapa s/contrato Expte. 1160/2015, imputándose a Cuentas a Pagar Ejercicios Anteriores.- ARTÍCULO 3º: A los fines del cumplimiento de las disposiciones del artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, declárase acreditados los recaudos exigidos por dicha norma, a cuyo efecto se confiere expresa autorización para convalidar y registrar la deuda, según las pautas de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el pago establecido se registrará con débito a la cuenta Resultado de Ejercicios disponiéndose el pago con cargo a la partida Deuda Flotante del Presupuesto General de Gastos vigente, cumplimentándose el artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 5 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 107/18.- Página 38

41 Corresponde al Expte. 2842/17 D.E. recaratulado 233/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Esta Ordenanza normatiza el reconocimiento de deuda devengada, a favor de la firma GE HEALTHCARE ARGENTINA S.A., Expte. 2842/2017, correspondiente al servicio contratado de reparación del resonador del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura, por haberse omitido su contabilización en el ítem correspondiente a Ejercicio Anterior, en el marco de lo dispuesto por los artículos 140º y 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 2 : El reconocimiento de la deuda que se efectúa por el artículo primero de la presente Ordenanza importa la suma de OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,95) más los intereses correspondientes, Factura B, Nº de fecha 22/05/2017, imputándose a: Cuentas a Pagar Ejercicios Anteriores.- ARTÍCULO 3º: A los fines del cumplimiento de las disposiciones del artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, declárase acreditados los recaudos exigidos por dicha norma, a cuyo efecto se confiere expresa autorización para convalidar y registrar la deuda, según las pautas de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el pago establecido se registrará con débito a la cuenta Resultado de Ejercicios disponiéndose el pago con cargo a la partida Deuda Flotante del Presupuesto General de Gastos vigente, cumplimentándose el artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 5 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 103/18.- Página 39

42 Corresponde al Expte. 2867/17 D.E. recaratulado 234/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Esta Ordenanza normatiza el reconocimiento de la deuda devengada a favor de la firma Adriana Sandra DE LA CANAL, por la locación de equipamiento para detección temprana de agentes infecciosos, Expte. 2867/17 y que el Municipio de Olavarría realice el pago en las condiciones pactadas, por haberse omitido su contabilización en el ítem correspondiente a Ejercicio Anterior, según lo dispuesto por el artículo 140) y 141 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 2 : El reconocimiento de la deuda que se efectúa por el artículo 1º) de la presente Ordenanza importa la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($ ,00) a la firma Adriana Sandra DE LA CANAL, por la locación de equipamiento para detección temprana de agentes infecciosos, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, Expte. 2867/16, imputándose a Cuentas a Pagar Ejercicios Anteriores.- ARTÍCULO 3º: A los fines del cumplimiento de las disposiciones del artículo 140º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, declárase acreditados los recaudos exigidos por dicha norma, a cuyo efecto se confiere expresa autorización para convalidar y registrar la deuda, según las pautas de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el pago establecido se registrará con débito a la cuenta Resultado de Ejercicios disponiéndose el pago con cargo a la partida Deuda Flotante del Presupuesto General de Gastos vigente, cumplimentándose el artículo 141º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 5 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 102/18.- Página 40

43 Corresponde al Expte. 2356/17 D.E. recaratulado 341/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Esta Ordenanza normatiza el reconocimiento de la deuda a favor de la Empresa MÚLTIPLES SERVICIOS DE OLAVARRÍA S.R.L., expediente Nº 2356/2017, correspondiente al servicio de alarma prestado durante los meses de abril a junio de 2016 en dependencias municipales, por haberse omitido su contabilización en el ítem correspondiente a Ejercicio Anterior, según lo dispuesto por el artículo 140) y 141) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 2 : El reconocimiento de la deuda que se efectúa por el artículo 1º) de la presente Ordenanza importa la suma de ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ ,99) imputándose a Cuentas a Pagar Ejercicios Anteriores y correspondiente a las facturas B Nº 1652, 1653, 1654, 1655, 1656, 1657 y 1658, de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 1545,00) cada una y Nº 1659 de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 749,99), siendo todas las facturas detalladas precedentemente de fecha 28 de marzo de ARTÍCULO 3º: A los fines del cumplimiento de las disposiciones del artículo 140) y 141) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, decláranse acreditados los recaudos exigidos por dicha norma, a cuyo efecto se confiere expresa autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para convalidar y registrar la deuda, según las pautas de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el pago establecido se registrará con débito a la cuenta Resultado de Ejercicios disponiéndose el pago con cargo a la partida Deuda Flotante del Presupuesto General de Gastos vigente, cumplimentándose el artículo 141º) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 5 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 100/18.- Página 41

44 Corresponde al Expte. 2205/16 D.E. recaratulado 376/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Esta Ordenanza normatiza el reconocimiento de la deuda a favor de la Empresa RADIOGRÁFICA OESTE S.R.L., expediente Nº 2205/2016, correspondiente al canon locativo del equipo autoanalizador de química clínica del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura, de los meses de noviembre y diciembre de 2016, por haberse omitido su contabilización en el ítem correspondiente a Ejercicio Anterior, según lo dispuesto por el artículo 140) y 141) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 2 : El reconocimiento de la deuda que se efectúa por el artículo de la presente Ordenanza importa la suma total de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS ($ ,00) imputándose a Cuentas a Pagar Ejercicios Anteriores y correspondiente a las facturas B Nº de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($ ,00) de fecha 18/01/17 del canon locativo del mes de noviembre de 2016 y Nro de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($ ,00) de fecha 14/02/17, del canon locativo del mes de diciembre de ARTÍCULO 3º: A los fines del cumplimiento de las disposiciones del artículo 140) y 141) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, decláranse acreditados los recaudos exigidos por dicha norma, a cuyo efecto se confiere expresa autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para convalidar y registrar la deuda, según las pautas de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el pago establecido se registrará con débito a la cuenta Resultado de Ejercicios disponiéndose el pago con cargo a la partida Deuda Flotante del Presupuesto General de Gastos vigente, cumplimentándose el artículo 141º) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 5 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 109/18.- Página 42

45 Corresponde al Expte. 5630/17 D.E. recaratulado 452/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Esta Ordenanza normatiza el reconocimiento del pago de licencia no gozada correspondiente al período diciembre 2015 a favor del agente Margarita Irene ARREGUI, Legajo Nº 6565, Expediente 5630/2017, por haberse omitido su contabilización en el ítem correspondiente a Ejercicio Anterior, según lo dispuesto por el artículo 140) y 141) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 2 : El reconocimiento de la deuda que se efectúa por el artículo primero de la presente Ordenanza importa la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ ).- ARTÍCULO 3º: A los fines del cumplimiento de las disposiciones del artículo 140) y 141) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, decláranse acreditados los recaudos exigidos por dicha norma, a cuyo efecto se confiere expresa autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para convalidar y registrar la deuda, según las pautas de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 4º: El gasto que demande el pago establecido se registrará con débito a la cuenta Resultado de Ejercicios disponiéndose el pago con cargo a la partida Deuda Flotante del Presupuesto General de Gastos vigente, cumplimentándose el artículo 141º) del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.- ARTÍCULO 5 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 108/18.- Página 43

46 Corresponde al Expte. 3539/17 D.E. Recaratulado 245/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de las facultades otorgadas por los artículos 107, 108 inc. 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 4758/2016, caratuladas Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos s/licitación Obra: Aislación Hidrófuga Techos de Chapa en Hospital Municipal, en el marco de las cuales resultara adjudicataria la firma Soluciones Termohidrófugas S.R.L. conforme lo dispuesto por el art. 155º de la Ley Orgánica Municipal.- ARTÍCULO 2 : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables suficientes y necesarios en relación con la adjudicación y contratación que se aprueba por la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 80/18.- Corresponde al Expte. 4080/17 D.E. Recaratulado 319/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de las facultades otorgadas por los artículos 107, 108 inc. 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 4080/2016, caratuladas Subsecretaría de Legal y Técnica art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Adjunta Expte. 2302/17, en relación a la Licitación Nº 45/17: Red de Agua Corriente y Conexiones Domiciliarias en Barrio Educadores Etapa II, en el marco de las cuales resultara adjudicataria la firma OBRAS CIVILES ALIS S.A. conforme lo dispuesto por el art. 155º de la Ley Orgánica Municipal.- ARTÍCULO 2 : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables suficientes y necesarios en relación con la adjudicación y contratación que se aprueba por la presente Ordenanza.- Página 44

47 ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 67/18.- Corresponde al Expte. 4605/17 D.E. Recaratulado 366/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de las facultades otorgadas por los artículos 107, 108 inc. 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 5993/2017, Item 2, caratuladas Bacheo en Caminos Rurales Item 2: Bacheo Camino , en el marco de las cuales resultara adjudicataria la firma PEDRO ANDES CONSTRUCCIONES Y OBRAS VIALES, conforme lo dispuesto por el art. 155) de la mencionada Ley.- ARTÍCULO 2 : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables suficientes y necesarios en relación con la adjudicación y contratación que se aprueba por la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 85/18.- Corresponde al Expte. 4606/17 D.E. Recaratulado 367/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de las facultades otorgadas por los artículos 107, 108 inc. 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a las actuaciones administrativas identificadas con el Página 45

48 Nº 6075/2016, caratuladas Secretaría General Licitación Privada Llamado a Licitación Privada adquisición de pintura de demarcación vial en caliente, en el marco de las cuales resultara adjudicataria la firma TECNOTRANS S.R.L. conforme lo dispuesto por el art. 155) de la mencionada Ley.- ARTÍCULO 2 : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables suficientes y necesarios en relación con la adjudicación y contratación que se aprueba por la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 82/18.- Corresponde al Expte. 4602/17 D.E. Recaratulado 368/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de las facultades otorgadas por los artículos 107, 108 inc. 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 989/2017, Item 2 Zona Oeste Sector 1, caratuladas Mantenimiento de Espacios Verdes Licitación Pública Nº 26/17 Item 2 - Zona Oeste Sector 1, en el marco de las cuales resultara adjudicataria la firma ATAK S.R.L. conforme lo dispuesto por el art. 155) de la mencionada Ley.- ARTÍCULO 2 : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables suficientes y necesarios en relación con la adjudicación y contratación que se aprueba por la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 83/18.- Página 46

49 Corresponde al Expte. 4603/17 D.E. Recaratulado 369/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de las facultades otorgadas por los artículos 107, 108 inc. 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 989/2017, Item 4 Zona Norte caratuladas Mantenimiento de Espacios Verdes Licitación Pública Nº 26/17 Item 4 - Zona Norte, en el marco de las cuales resultara adjudicataria la firma ATAK S.R.L. conforme lo dispuesto por el art. 155) de la mencionada Ley.- ARTÍCULO 2 : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables suficientes y necesarios en relación con la adjudicación y contratación que se aprueba por la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secr etario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 66/18.- Corresponde al Expte. 4604/17 D.E. Recaratulado 370/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de las facultades otorgadas por los artículos 107, 108 inc. 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 1797/2017, caratuladas Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos Llamado a Licitación Provisión de Caños de Hormigón Premoldeados para Alcantarillas, en el marco de las cuales resultara adjudicataria la firma MATERIALES RURALES EL QUEBRACHO S.A., conforme lo dispuesto por el art. 155) de la mencionada Ley.- ARTÍCULO 2 : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables suficientes y necesarios en relación con la adjudicación y contratación que se aprueba por la presente Ordenanza.- Página 47

50 ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 81/18.- Corresponde al Expte. 4609/17 D.E. Recaratulado 371/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de las facultades otorgadas por los artículos 107, 108 inc. 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 795/2017, caratuladas Secretaría de Economía y Administración s/licitación Construcción Pozo Extracción Agua en Avda. Pringles y Calle 10, en el marco de las cuales resultara adjudicataria la firma OBRAS CIVILES ALIS S.A., conforme lo dispuesto por el art. 155 de la mencionada Ley.- ARTÍCULO 2 : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables suficientes y necesarios en relación con la adjudicación y contratación que se aprueba por la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 84/18.- Página 48

51 Corresponde al Expte. 4608/17 D.E. Recaratulado 373/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de las facultades otorgadas por los artículos 107, 108 inc. 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 5654/2016, caratuladas: Director Administrativo Hospital Municipal Licitación equipo autoanalizador multiparamétrico de inmunoanálisis, en el marco de las cuales resultara adjudicataria la firma MEDI SISTEM S.R.L. conforme lo dispuesto por el art. 155) de la mencionada Ley.- ARTÍCULO 2 : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables suficientes y necesarios en relación con la adjudicación y contratación que se aprueba por la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 69/18.- Corresponde al Expte. 4601/17 D.E. Recaratulado 374/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de las facultades otorgadas por los artículos 107, 108 inc. 11) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 989/2017, Item 1 Zona Este, caratuladas Mantenimiento de Espacios Verdes Licitación Pública Nº 26/17 Item I: Zona Este, en el marco de las cuales resultara adjudicataria la firma ATAK S.R.L. conforme lo dispuesto por el art. 155) de la mencionada Ley.- ARTÍCULO 2 : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables suficientes y necesarios en relación con la adjudicación y contratación que se aprueba por la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- Página 49

52 ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 68/18.- Corresponde al Expte. 4334/17 D.E. Recaratulado 375/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de las facultades otorgadas por los artículos 107, 108 inc. 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación a las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 5617/16, en el marco de la Licitación Privada Nº 76/16 para la Adquisición de Motocicletas para Patrullaje, en el marco de las cuales resultara adjudicataria la firma MERLOS FEDERICO ANDRÉS, conforme lo dispuesto por el art. 155) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTÍCULO 2 : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables suficientes y necesarios en relación con la adjudicación y contratación que se aprueba por la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 65/18.- Corresponde al Expte. 4612/16 D.E. Recaratulado 290/17 H.C.D. Olavarría, 27 de diciembre O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de las facultades otorgadas por los artículos 107, 108 incs. 11 y 14 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en relación al Boleto de Compraventa suscripto con la empresa SARRAILLE Nicolás y SARRAILLE Marco S.H., CUIT , con fecha 21 de abril de 2017, en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como Expediente Nº caratuladas SARRAILLE Nicolás y SARRAILLE Marco S.H. Ref/ Adquisición de predio en Agrupamiento Industrial, cuyo objeto fuera la compra, por parte de la firma, de una fracción de tierra ubicada en la Ampliación del Parque Industrial de Olavarría Sector V del Página 50

53 Agrupamiento Industrial de Olavarría, identificada como: Circ. II, Secc. G, Chacra 638, Fracción VIII, Parcela 12, totalizando una superficie de 2913,70 m2. con la finalidad de instalar la actividad de Fabricación de premoldeados de hormigón vibrado y ladrillos de fibrocemento.- ARTÍCULO 2 : Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos, administrativos y contables suficientes y necesarios a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Boleto de Compraventa que por disposición del Art. 1º) de la presente Ordenanza se convalida, así como aquellos que tengan por finalidad instrumentar la escrituración a favor de los adquirentes del inmueble descripto supra.- ARTÍCULO 3 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 101/18.- Corresponde al Expte. 455/17 H.C.D.- Olavarría, 27 de diciembre de O R D E N A N Z A N : / 1 7 ARTÍCULO 1 : Créase el Fondo para Obras de Infraestructura Rural en el Partido de Olavarría, que será destinado, afectado y ejecutado de acuerdo con los objetivos, características y modalidades que determine la presente Ordenanza y su reglamentación.- ARTÍCULO 2 : Establécese que el Fondo para Obras de Infraestructura Rural en el Partido de Olavarría estará compuesto por recursos obtenidos por: El sesenta y cinco (65) por ciento de la Tasa de Servicios Generales Rurales; El Cien (100) por ciento de los fondos afectados y transferidos a la Municipalidad de Olavarría en el marco de lo dispuesto por la Ley (Fondo Compensador de Mantenimiento y Obras Viales); El Cien (100) por ciento de todo aporte y/o subsidio y/o crédito gubernamental nacional y/o provincial y/o de organismos financieros y/o de organismos multilaterales afectado a la Red Vial Municipal; El Cincuenta (50) por ciento de lo efectivamente recaudado por la Tasa por Control de Marcas y Señales. Los recursos aquí enumerados tienen el carácter de básicos, pudiéndose fijar otros que a tal efecto se convengan con el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 3 : A efectos de la afectación de los ingresos citados en el artículo anterior se dispone: Página 51

54 La creación de una cuenta corriente bancaria afectada al Fondo para Obras de Infraestructura Rural en el Partido de Olavarría.- ARTÍCULO 4 : Créase la Comisión para Obras de Infraestructura Rural en el Partido de Olavarría, cuyo objetivo será: coordinar el mantenimiento, reparación, obras y mejoramiento de la Red Vial del Partido de Olavarría como así también obras de electrificación rural. Asimismo deberá, conjuntamente con el área recaudadora pertinente, verificar, controlar y auditar la recaudación de impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas afectados a la conservación, reparación, mejorada y desarrollo de la red vial rural municipal y electrificación rural.- ARTÍCULO 5º: La Comisión para Obras de Infraestructura Rural en el Partido de Olavarría estará integrada por: Tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal; Dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante; Tres (3) representantes de la Mesa Agropecuaria de Olavarría; Un (1) representante del Consejo Escolar de Olavarría; Un (1) representante de la Facultad de Ingeniería de la UNICÉN; Un (1) representante de los docentes rurales en ejercicio. La Comisión para Obras de Infraestructura Rural en el Partido de Olavarría será presidida por el Sr. Intendente Municipal o quien éste determine a tal efecto de los integrantes propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal. De la lista de integrantes se le dará traslado al Departamento Ejecutivo quien deberá pronunciarse sobre la misma dentro del plazo de cinco (5) días hábiles administrativos. Cumplido dicho plazo sin haber pronunciamiento por parte del Departamento Ejecutivo, se considerará aprobada la lista de integrantes. La falta de uno o más integrantes no resultará limitante para la constitución de la Comisión para Obras de Infraestructura Rural en el Partido de Olavarría, ni su normal funcionamiento. ARTÍCULO 6º: Establécense como funciones: Coordinar con el Departamento Ejecutivo las obras de Infraestructura Rural del Partido de Olavarría; Verificar, controlar y auditar la recaudación de impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas afectados a la conservación, reparación, mejorado y desarrollo de la red vial rural municipal. ARTÍCULO 7º: Se afectarán al servicio rural: el personal municipal especializado y las maquinarias, bienes y elementos que se determinarán en acto administrativo dictado al efecto por el Departamento Ejecutivo, debidamente consensuado con la Comisión para Obras de Infraestructura Rural en el Partido de Olavarría. A tal efecto se dictará un acto administrativo con el listado del personal finalmente afectado y el inventario completo de la maquinaria a disposición de la Comisión para Obras de Infraestructura Rural en el Partido de Olavarría.- ARTÍCULO 8º: Establécese que, en caso de fuerza mayor y/o emergencia pública, el Departamento Ejecutivo podrá disponer de los equipos y/o personal destinados al área de la Comisión para Obras de Infraestructura Rural en el Partido de Olavarría. A tal efecto, Página 52

55 el Departamento Ejecutivo deberá dictar el correspondiente acto administrativo, el cual deberá estar debidamente fundado.- ARTÍCULO 9º: La presente Ordenanza rige en todo el Partido de Olavarría y entrará en vigencia a partir de su promulgación. El Departamento Ejecutivo debe reglamentar la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación.- ARTÍCULO 10 : La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 11º: Comuníquese, publíquese, dése al registro de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.- Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Promulgada por Decreto D.E.M. N 99/18.- Página 53

56 D E C R E T O Nº 1 ///rresponde Expte. N 27/18.- OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO el artículo 87) del Decreto Nº 2980/00, de la Provincia de Buenos Aires; y QUE el mencionado artículo 87) del Decreto Nº 2980/00 dispone que la constitución, ampliación, disminución y anulación de los anticipos de fondos para la atención de gastos menores en el sistema de Caja Chica, deberá instrumentarse mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, previo aprobación del Honorable Tribunal de Cuentas, especificando el monto constituido, el valor máximo de cada pago individual a realizar, los conceptos a atender, la periodicidad de la rendición de cuentas y el funcionamiento responsable que podrá disponer gastos y pagos con cargo a la caja chica ; dependencias; QUE la medida facilita el desenvolvimiento de las distintas POR ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 107), 108) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Autorízase Fondos Rendibles de Caja Chica a partir del día 2 de enero de , a los funcionarios municipales que se detallan a continuación y por los montos máximos que se indican, en pesos y/o en la moneda disponible en la Tesorería Municipal: UNIDAD INTENDENTE Inciso 1 Oficina Privada del Intendente $19.200,00 Inciso 2 Área de Seguridad y Control Urbano $7.200,00 SECRETARIA DE GOBIERNO Inciso 2 Subsecretaría Legal y Técnica $24.000,00 Inciso 3 Delegación Municipal Sierras Bayas $ Inciso 5 Delegación Municipal Hinojo $8.400,00 Inciso 6 Delegación Municipal Sierra Chica $ Inciso 7 Delegación Municipal Loma Negra $8.400,00 Inciso 8 Delegación Municipal Recalde $8.400,00 Inciso 9 Delegación Municipal Espigas $8.400,00 Inciso 10 Delegación Municipal Santa Luisa $8.400,00 Inciso 11 Casa de Olavarría $6.000,00 SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO Y CALIDAD DE VIDA Inciso 12 Privada y Coordinación $19.200,00 Inciso 13 Subsecretaría de Desarrollo Social $9.600,00 Página 54

57 Inciso 14 Subsecretaría de Cultura y Educación $7.200,00 Inciso 15 Dirección de Cultura $4.800,00 Inciso 16 Subsecretaria de Deportes y Recreación $7.200,00 Inciso 18 Subsecretaría de Derecho, Igualdad y Oportunidades $5.000,00 SECRETARIA DE SALUD $19.200,00 SECRETARIA DE ECONOMIA Y HACIENDA $4.000,00 SECRETARIA DE MANTENIMIENTO Y OBRAS PUBLICAS $5.000,00 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Inciso 20 Honorable Concejo Deliberante $6.000,00 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO $19.200,00 ARTICULO 2º: En ningún caso el monto de cada erogación podrá superar los DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400,00), excepto los gastos dispuestos en el artículo 156) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 2 OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO la necesidad planteada en la Dirección de Coordinación y Despacho, con respecto a las legalizaciones de copias de documentos expedidos por funcionarios municipales; y QUE por Decreto Municipal 3786/15 se dispuso que la titular de la Dirección de Coordinación y Despacho pueda extender copias de la documentación municipal necesarias en un termino breve y perentorio con todas las condiciones de legalidad impuestas por el. Decreto Ley Nº 8946/77; QUE teniendo en cuenta la cantidad de copias diarias a legalizar y el tiempo que insume dicha tarea, y las licencias que corresponden a funcionarios autorizados a extender copias legalizadas, resulta necesario la designación de un agente con responsabilidad de Encargado, que conjuntamente con dicha Dirección, realicen las legalizaciones; QUE en dicha Dirección se ha designado una Encargada con categoría A, a efectos de colaborar con la titular del Área, reuniendo las condiciones de Página 55

58 idoneidad y capacidad para cumplir con el fin propuesto; POR ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Facúltase a partir de la fecha de la sanción del presente Decreto, a la Encargada A de la Dirección de Coordinación y Despacho, a extender copias certificadas de los documentos e instrumentos expedidos por miembros o funcionarios de la Municipalidad de Olavarría.- ARTICULO 2º: Las certificaciones que se realicen en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º) del presente deberán ser extendidas en un todo de acuerdo a las disposiciones y formalidades impuestas por el Decreto Ley 8946/77 y/o toda otra norma o disposición que a los fines de autenticación y legalización de instrumentos se dicte a posteriori del presente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese. D E C R E T O Nº 03 ///rresponde Expte. N 2560/17.- OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO el estado de las actuaciones sumariales iniciadas en relación con irregularidades denunciadas en la oficina de Bromatología; y QUE la instrucción sumarial ha informado que se encuentra en plena etapa de producción la prueba de cargo, el análisis y ponderación de la producida a los fines de determinar la imputación pertinente, conjuntamente con la evaluación de los antecedentes existentes en la causa penal conexa; QUE de los elementos reunidos hasta el momento, cuyo detalle no corresponde efectuar en esta etapa prematura de la investigación, atento el secreto de sumario vigente, resulta acreditado que la permanencia en el lugar de trabajo por parte de las agentes sumariadas, dificultaría la tramitación de las actuaciones, en tanto tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario en trámite; QUE ante la inminencia del vencimiento del plazo establecido por el Decreto Nº 3079/17, que dispusiera la ampliación de la suspensión preventiva de las agentes Claudia Gabriela CARLOS, Silvina Elvira BAUDRY y Liliana ALVAREZ, resulta necesario dictar acto ampliatorio de la mencionada medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley , preceptiva que faculta al Departamento Ejecutivo a extenderla; Página 56

59 QUE en tal sentido se ha expedido la Instrucción Sumarial, a cargo de la Sra. Directora de Asuntos Legales, por motivos que se receptan como fundantes del presente acto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108) inciso 9) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y artículo 33 de la ley ARTICULO 1º: Dispónese la ampliación de la suspensión preventiva, con goce de haberes, dispuesta por Decreto Nº 2064/17, respecto de las agentes Claudia Gabriela CARLOS, Leg. Personal 5726, DNI , domiciliada en Piedras Nº 1481 de Olavarría; Silvina Elvira BAUDRY, Leg. Personal 7038, DNI , domiciliada en Av. De los Trabajadores Nº 1915 de Olavarría, y Liliana ALVAREZ, Leg. Personal 6480, DNI , domiciliada en M. Piedrabuena bis Nº 3559 de Olavarría, por el término de treinta (30) días, a partir del 3 de enero de 2017 (cfr. Art. 33 ley ).- ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles; conforme disposiciones de la Ordenanza General Nº 267/80, dése al Registro de Decretos y Resoluciones, publíquese en el Boletín Municipal, tome conocimiento la Dirección de Personal y Recursos Humanos.- D E C R E T O Nº 4 ///rresponde Expte. N 4880/17.- OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO que se realizó el llamado a Licitación Pública Nº 41/17 para la: PROVISION DE MOTONIVELADORA PARA MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, dispuesto por Decreto Nº 2858/17; y QUE realizado el acto de apertura de las propuestas con fecha 30 de noviembre de 2017 se presentaron siete (7) empresas oferentes, las que cotizaron como se detalla a continuación: PROPONENTE Nº 1: AMERICAN VIAL GROUP S.R.L.:...$ ,00 PROPONENTE Nº 2: TURBODISEL S.A.:...$ ,00 PROPONENTE Nº 3: CMZ S.A.:...$ ,00 PROPONENTE Nº 4: COR VIAL S.A.:...$ ,00 Página 57

60 PROPONENTE Nº 5: BISCAYNE SERVICIOS S.A.:...$ ,00 PROPONENTE Nº 6: ZMG ARGENTINA S.R.L.:...$ ,00 PROPONENTE Nº 7: IRON GROUP S.A.:...$ ,00; QUE por su parte, la Dirección de Gestión de Parque Automotor, habiendo analizado técnicamente las ofertas presentadas, informa que todas cumplen con lo requerido en las Especificaciones Técnicas Particulares; QUE sin embargo dicha dependencia indica que resultaría necesario que la firma COR VIAL S.A. denuncie domicilio del servicio de post - venta y sucursales en Olavarría, bajo apercibimiento de tener por inválida la declaración jurada y desestimar la correspondiente oferta; QUE al efecto, con fecha 18 de diciembre de 2017 la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos intimó a la firma antes mencionada, para que en el plazo de 48 hs. indicase el domicilio de la sucursal y/o taller oficial para realizar el servicio de post venta en Olavarría, sin haber recibido respuesta de la misma en el plazo previsto, conforme surge de la documentación agregada en los presentes; QUE la Subsecretaría de Legal y Técnica determina, desde el análisis técnico-legal efectuado, que todas las propuestas resultarían admisibles, no así la presentada por la firma COR VIAL S.A. en virtud de no haber dado respuesta a la intimación más arriba detallada, por lo que correspondería hacer efectivo el referido apercibimiento teniéndose por no presentada la respectiva oferta; QUE en virtud de ello, previo estudio del precio cotizado y teniendo en consideración los informes antes mencionados, esta Dirección considera que la propuesta correspondiente a la firma TURBODISEL S.A. resulta la más conveniente por ajustarse técnicamente a los requerimientos del pliego de bases y condiciones, cumplir con los requisitos legales exigidos y ser la propuesta de menor valor; QUE la Contaduría Municipal, en informes obrantes en las actuaciones de referencia, comunica la existencia de partida disponible para los gastos que se produzcan por tal concepto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Téngase por no presentada la oferta efectuada por la firma COR VIAL S.A por incumplimiento del inc. 5) del artículo 8 de las Especificaciones Legales Particulares.- ARTICULO 2º: Adjudícase a la firma TURBODISEL S.A. la PROVISION DE MOTONIVELADORA PARA MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES, en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($ ,00) según la oferta presentada en el acto de apertura de propuestas.- Página 58

61 ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Hacienda y Administración General ; Programa Mantenimiento y Conservación Vial Urbano, Fuente de Financiamiento 133 De Origen Nacional, Imputación Equipo de Transporte, Tracción y Elevación ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 4º: Devuélvanse a las firmas que no resultaron adjudicatarias, las siguientes garantías de oferta: AMERICAN VIAL GROUP S.R.L... Póliza de Seguro de Caución Nº de Federación Patronal Seguros S.A $24.000,00.- CMZ S.A Póliza de Seguro de Caución Nº de Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A....$24.000,00.- COR VIAL S.A.. Póliza de Seguro de Caución Nº de Zurich Argentina Cía. de Seguros S.A.$24.000,00.- BISCAYNE SERVICIOS S.A... Póliza de Seguro de Caución Nº de La Mercantil Andina S.A $24.000,00.- ZMG ARGENTINA S.A... Póliza de Seguro de Caución Nº de Cosena Seguros S.A $24.000,00.- IRON GROUP S.A.:.. Póliza de Seguro de Caución Nº de Fianzas y Créditos S.A. Cía. de Seguros.$24.000,00; que se descargarán de la Cuenta Especial Valores en Garantía.- ARTICULO 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a las firmas que participaron de la Licitación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 59

62 D E C R E T O Nº: 05 ///rresponde Expte. N 5636/17.- OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO que se realizó el llamado a Licitación Privada Nº 90/17, efectuado para el MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES EN LAS LOCALIDADES, dispuesto por Decreto Nº 3167/17; y QUE realizado el acto de apertura de las propuestas con fecha 19 de diciembre de 2017 se presentaron dos (2) oferentes, que cotizaron como se detalla a continuación: PROPONENTE N 1: AGROPECUARIA SAN SEBASTIAN OLAVARRIA S.R.L.:...$ ,00 PROPONENTE N 2: ATAK S.R.L.:... $ ,00; QUE la Dirección Parques y Paseos, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, ha evaluado desde el punto de vista técnico las cotizaciones presentadas, e informó que las mismas cumplen con los aspectos técnicos y antecedentes para la realizar los trabajos; QUE la Subsecretaría de Legal y Técnica, desde el análisis técnico legal practicado, determina que las ofertas presentadas resultan admisibles; QUE previo estudio del precio cotizado y en atención a los dictámenes emanados por las dependencias con incumbencia técnica específica, la Dirección de Licitaciones indica que la propuesta correspondiente a la firma AGROPECUARIA SAN SEBASTIAN OLAVARRIA S.R.L., es la más conveniente, por ajustarse a las condiciones técnicas establecidas en las bases de la licitación, cumplir con los requisitos legales exigidos, y ser la oferta de menor valor; QUE la Contaduría Municipal comunica la existencia de partida disponible para los gastos que se produzcan por tal concepto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Adjudícase a la firma AGROPECUARIA SAN SEBASTIAN OLAVARRIA S.R.L el MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES EN LAS LOCALIDADES, en la suma de UN MILLON CATORCE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ ,00) según la oferta presentada en el acto de apertura de propuestas.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará a: la Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Economía y Administración General ; Programa Mantenimiento de Espacios Verdes, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Página 60

63 Imputación Mantenimiento de Espacios Verdes y del Arbolado, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: Responsabilízase a la firma adjudicataria del cumplimiento de las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, lo que se realizará independientemente de la formalización del respectivo Contrato, que se efectuará cumplimentadas las exigencias previas dispuestas.- ARTICULO 4 : Devuélvase a la firma ATAK S.R.L., que no resultara adjudicataria, la garantía de oferta constituida por Pagaré por la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS PESOS ($ ,00); que se descargará de la Cuenta Especial Valores en Garantía.- ARTICULO 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a las firmas que participaron en la Licitación Privada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. D E C R E T O Nº 06 ///rresponde Expte. N 11/18.- OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO la solicitud de un subsidio destinado al señor Agustín Ariel BEGUE, en representación del Grupo Folklórico HEREDEROS con el fin de solventar gastos de traslado a la ciudad de Córdoba para participar en la semifinal Pre Cosquín ; y QUE el conjunto musical HEREDEROS, es un grupo juvenil que se fue consolidando a través de peñas, encuentros, festivales y representa a nuestra ciudad; QUE dicho grupo resultó ganador del certamen Pre-Cosquín, debiendo viajar a la ciudad de Córdoba para participar en la instancia Semi-Final ; QUE de acuerdo a lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en el expediente /04 de fecha 15 de febrero de 2005, el Municipio puede otorgar transferencias de fondos a personas físicas, que en el campo del arte, la ciencia, el deporte, etcétera, sean reconocidos por su labor y trayectoria, o para brindarles algún apoyo para el logro de fines determinados; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; Página 61

64 POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal la participación del grupo folklórico HEREDEROS en la semi-final Pre-Cosquín, a realizarse los días 7 y 8 de enero de 2018 en la ciudad de Córdoba.- ARTICULO 2º: Otórgase al señor Agustín Ariel BEGUE, DNI. N , en representación del grupo Folklórico HEREDEROS, de un subsidio de VEINTE MIL PESOS ($ ,00) por única vez, destinado a gastos de traslado a la ciudad de Córdoba.- ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Coordinación y gestión de las actividades culturales y educativas, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 4º: El presente subsidio se otorga en los términos del artículo 276) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en lo referente a la Rendición de Cuentas.- ARTICULO 5: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 07 ///rresponde Expte. N 3805/16.- OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO que la Inspección de Obras, dependiente de la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, comunica la necesidad de ampliar el plazo establecido para la ejecución de los trabajos correspondientes a la LIMPIEZA Y REPARACION DE ALCANTARILLAS DE LOS CAMINOS RURALES - ITEM 2: ZONA B, oportunamente adjudicada a la firma BORDAKEWICZ MAXIMILIANO, según Decreto Nº 3297/16; y QUE por Nota de Pedido Nº 5 la firma BORDAKEWICZ MAXIMILIANO, solicita ampliación del plazo de obra debido a que las lluvias ocurridas durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2017, han dificultado las tareas de limpieza; Página 62

65 QUE dicha Inspección, analizó la solicitud informando que resulta conveniente ampliar el plazo de obra en cuarenta y cinco (45) días corridos debido a las causas mencionadas por la contratista; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Amplíase el plazo establecido para la ejecución de los trabajos correspondientes a la LIMPIEZA Y REPARACION DE ALCANTARILLAS DE LOS CAMINOS RURALES - ITEM 2: ZONA B, adjudicada a la firma BORDAKEWICZ MAXIMILIANO, en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma BORDAKEWICZ MAXIMILIANO, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y de Mantenimiento y Obras Públicas.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, agréguese al Expediente de Contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. D E C R E T O Nº: 08 ///rresponde Expte. N 3805/16.- OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO que la Inspección de Obras, dependiente de la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, comunica la necesidad de ampliar el plazo establecido para la ejecución de los trabajos correspondientes a la LIMPIEZA Y REPARACION DE ALCANTARILLAS DE LOS CAMINOS RURALES - ITEM 1: ZONA A, oportunamente adjudicada a la firma SACCHI RUBEN HORACIO, según Decreto Nº 3298/16; y QUE por Nota de Pedido Nº 3 la firma SACCHI RUBEN HORACIO, solicita ampliación del plazo de obra debido a que las lluvias ocurridas y las condiciones climáticas adversas durante la ejecución de los trabajos han dificultado las tareas de limpieza; QUE dicha Inspección, analizó la solicitud informando que resulta conveniente ampliar el plazo de obra en cuarenta y cinco (45) días corridos debido a las causas mencionadas por la contratista; POR todo ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Página 63

66 ARTICULO 1º: Amplíase el plazo establecido para la ejecución de los trabajos correspondientes a la LIMPIEZA Y REPARACION DE ALCANTARILLAS DE LOS CAMINOS RURALES - ITEM 1: ZONA A, adjudicada a la firma SACCHI RUBEN HORACIO, en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma SACCHI RUBEN HORACIO, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y de Mantenimiento y Obras Públicas.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, agréguese al Expediente de Contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. D E C R E T O Nº: 09 ///rresponde Expte. N 5738/16.- OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO que la señora Maira Gisella MERLOS, solicita tenencia de un lote ubicado en calle Collinet Nº 5028 de la ciudad de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 569, Manzana 14, Parcela 1, es propiedad de la Municipalidad de Olavarría, por certificación Dominial y plancheta que obra a fojas 5/7; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del lote a favor de la señora MERLOS; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que la señora MERLOS presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica, entienden que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de adjudicación de la tenencia precaria y provisoria a la señora Maira Gisella MERLOS del lote ubicado en calle Collinet Nº 5028 de la ciudad de Olavarría, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Maira Gisella MERLOS, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria del inmueble ubicado en calle Collinet Nº 5028, Página 64

67 identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Chacra 569, Manzana 14, Parcela 1, de la ciudad de Olavarría.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) la señora Maira Gisella MERLOS, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedora del lote que le resulta otorgado lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la interesada, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 10 ///rresponde Expte. N 5987/17.- OLAVARRIA, 2 de enero de ARTICULO 1 : Declárase que el señor Héctor Daniel ARAUZ, DNI. N , Clase 1977, Legajo Personal N 10537, se ha desempeñado en el ámbito de Conducción Superior, cumpliendo funciones como Personal Temporario, equivalente a Administrativo, Categoría 1, de 30 horas semanales, por el mes de mayo de 2017, sirviendo este acto de reconocimiento de la designación que oportunamente se omitieran efectuar expresamente por Acto Administrativo, pero que se han hecho efectivos a través de los numerosos hechos y actos que siguieron en consecuencia durante los lapsos indicados.- ARTICULO 2 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3 : Notifíquese con copia del presente al interesado, conforme la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, tome conocimiento la Oficina de Personal y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 11 ///rresponde Expte 820/ OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO que el señor Braian Nahuel SALVARESQUI y la señora Solange María Delia BOURGEOIS, poseen la tenencia precaria y provisoria de un lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría; y Página 65

68 QUE el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bm, Parcela 18 es propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE los señores SALVARESQUI - BOURGEOIS fueron adjudicados con la tenencia precaria y provisoria del inmueble en cuestión conforme surge de Decreto Nº 2109 de fecha 26 de agosto de 2015 y acta de tenencia de fecha 27 de agosto de 2015; QUE del informe técnico con fecha 23 de agosto de 2017 surge que el lote se encuentra en estado de abandono y sin inicio de obra; QUE en particular se acredita, conforme con las constancias obrantes en el expediente de referencia, el incumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a renovación de la tenencia precaria a favor de los señores SALVARESQUI y BOURGEOIS por el incumplimiento de las cláusulas Cuarta y Séptima de dicha Acta de Tenencia; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica comparten criterio en declarar caducos todos los derechos y desadjudicar la tenencia precaria y provisoria que poseen el señor Braian Nahuel SALVARESQUI y la señora Solange María Delia BOURGEOIS sobre el lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Desadjudícase la tenencia precaria y provisoria otorgada al señor Braian Nahuel SALVARESQUI, DNI. Nº , y a la señora Solange María Delia BOURGEOIS, DNI. Nº , del lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bm, Parcela 18.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) caducan los derechos de cualquier tipo que pudiesen haber correspondido al señor Braian Nahuel SALVARESQUI y a la señora Solange María Delia BOURGEOIS, a partir de la fecha de notificación del presente, en su relación con este Municipio, que no aceptará reclamos o acciones de ninguna especie sobre el particular.- ARTICULO 3º: Notificase con copia del presente Decreto a los interesados, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- Página 66

69 ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 12 ///rresponde Expte. N 4253/15.- OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO que el señor Jorge Adrián GONZALEZ, solicita tenencia de un lote ubicado en Avenida Centenario Nº 1947 de la localidad de Sierras Bayas, Partido de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XX, Sección A, Manzana 39, Parcela 9, es propiedad de la Municipalidad de Olavarría por certificación Dominial y plancheta que obra a fojas 6/7; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del lote a favor del señor GONZALEZ; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que el señor GONZALEZ presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaria de Legal y Técnica, entienden que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de adjudicación de la tenencia precaria y provisoria al señor Jorge Adrián GONZALEZ, del inmueble ubicado en Avenida Centenario Nº 1947 de la localidad de Sierras Bayas, Partido de Olavarría, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al señor Jorge Adrián GONZALEZ, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria del inmueble ubicado en Avenida Centenario Nº 1947 de la localidad de Sierras Bayas, Partido de Olavarría, identificado catastralmente como Circunscripción XX, Sección A, Manzana 39, Parcela 9.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) el señor Jorge Adrián GONZALEZ, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedor del lote que le resulta otorgado lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a los interesados, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Nº 267/80.- Página 67

70 ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 13 ///rresponde Expte. N 552/17.- OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO que por Decreto N 875/05 se otorgó tenencia definitiva al señor Carlos Omar CANDIA y la señora Lidia del Carmen RUBILAR sobre el inmueble ubicado en calle Dorrego Nº 629 de la ciudad de Olavarría; y QUE según Certificación Dominial, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 398, Manzana 398az, Parte Parcela 11; es propiedad de la Municipalidad de Olavarría; QUE a fs 4 se encuentra agregada acta de defunción de la señora Lidia del Carmen RUBILAR ocurrida el 11 de septiembre de 2015; QUE conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, corresponde otorgar tenencia definitiva a favor del señor Carlos Omar CANDIA; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría Legal y Técnica, comparten criterio en el sentido de dictar acto administrativo declarando caducos todos los derechos que correspondieran a la señora RUBILAR sobre el inmueble ubicado en calle Dorrego Nº 629 de la ciudad de Olavarría; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Decláranse caducos los derechos que correspondieran a la señora Lidia del Carmen RUBILAR, DNI. Nº , en relación al inmueble ubicado en calle Dorrego Nº 629 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 398, Manzana 398az, Parte Parcela 11.- ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, notifíquese, publíquese en Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 68

71 D E C R E T O Nº 14 ///rresponde Expte. N 4250/17.- OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO que la señora Paola Soledad CREVATIN, solicita tenencia de un lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bm, Parcela 2, es propiedad de la Municipalidad de Olavarría; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del lote a favor de la señora CREVATIN; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que la señora CREVATIN, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica entienden que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de adjudicación de la tenencia precaria y provisoria a la señora Paola Soledad CREVATIN del lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Paola Soledad CREVATIN, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria del lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría, identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bm, Parcela 2.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) la señora Paola Soledad CREVATIN, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedora del lote que le resulta otorgado lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la interesada, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 69

72 D E C R E T O Nº 15 ///rresponde Expte. N 2896/S/ OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO que la señora Mariela Elizabeth SPALTRO y el señor Julio César GONZALEZ, poseen la tenencia precaria y provisoria de un inmueble ubicado en la calle Fassina Nº 625 de la ciudad de Olavarría; y QUE según Certificación Dominial, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400 b, Parcela 12; es propiedad de la Municipalidad de Olavarría; QUE los señores SPALTRO y GONZALEZ han sido adjudicados con tenencia precaria y provisoria tal como surge del acta que se encuentra en expediente de fecha 7 de julio de 2006, 8 de septiembre de 2010 y 12 de marzo de 2012; QUE de los informes sociales agregados se desprende que quien habita el inmueble de manera continua es solo el señor Julio César GONZALEZ desde hace aproximadamente siete (7) años; QUE detectado el incumplimiento de la señora SPALTRO a la Cláusula Cuarta se la notifica a los fines de que se presente su descargo en el plazo de diez (10) días aportando pruebas de que intente valerse, plazo que se encuentra vencido; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica, comparten criterio en declarar caducos todos los derechos y desadjudicar la tenencia precaria y provisoria otorgada a la señora Mariela Elizabeth SPALTRO, sobre el lote ubicado en la calle Fassina Nº 625, de la ciudad de Olavarría; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Desadjudícase la tenencia precaria y provisoria otorgada a la señora Mariela Elizabeth SPALTRO, DNI. Nº , del inmueble ubicado en calle Fassina Nº 625, de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400b, Parcela 12.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1 ) caducan los derechos de cualquier tipo que pudiesen haber correspondido a la señora Mariela Elizabeth SPALTRO, en su relación con este Municipio, que no aceptará reclamos o acciones de ninguna especie sobre el particular.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la señora Mariela Elizabeth SPALTRO de acuerdo con la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- Página 70

73 ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 16 ///rresponde Expte. N 5881/17.- OLAVARRIA, 2 de enero de VISTO que la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE OLAVARRIA, solicita un subsidio destinado a solventar gastos de Estacionamiento Medido; y QUE la entidad peticionante no cuenta con los recursos suficientes que le permita atender el costo de gastos por desfasaje de Estacionamiento Medido de meses anteriores; QUE la Asociación antes citada tiene como prioridad mantener el servicio de estacionamiento con la mayor eficiencia requerida, desarrollando además actividades de carácter educativo-preventivo, con la finalidad que los individuos incrementen su capacidad de autoprotección contra desastres o accidentes que puedan afectar su seguridad, por lo que merece el reconocimiento y apoyo de este Departamento Ejecutivo, QUE por Decreto N 128 de fecha 27 de enero de 2009, la labor que desarrolla la Institución ha sido declarada de Interés Municipal; QUE la importancia de la actividad que realizan, en nuestra ciudad y zonas aledañas, merece el reconocimiento y el apoyo de este Departamento Ejecutivo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE OLAVARRIA, un subsidio de DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ ,20) destinados a cubrir gastos de Estacionamiento Medido del mes de noviembre ARTICULO 2º: El presente subsidio será percibido por los señores Ricardo LUISSI, DNI. N , Luis Enrique MARTINEZ, DNI. N o Daniel Armando BETTIGA, DNI. N , en su carácter de Presidente, Secretario General y Tesorero de la Asociación, respectivamente.- ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Conducción Superior, Programa Desarrollo de Página 71

74 Políticas Centrales, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Imputación Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 4º: El presente subsidio se otorga en los términos del artículo 276) de la Ley Orgánica de las Municipalidades en lo referente a Rendición de Cuentas.- ARTICULO 5º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 17 ///rresponde Expte. N 386/17 HCD.- OLAVARRIA, 3 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4186/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4186/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaría de Economía y Hacienda.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 18 ///rresponde Expte. N 385/17 HCD. OLAVARRIA, 3 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4191/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4191/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de Página 72

75 ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaría de Economía y Hacienda.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 19 ///rresponde Expte N 5913/17. OLAVARRIA, 3 de enero de ARTICULO 1º: Otórgase Licencia Especial, con goce de haberes, a la señora Mariana Fernanda GALLARDO, DNI. N , Clase1979, Legajo Personal N 8441, quien cumple funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, desde el 18 de diciembre de 2017 y hasta el 15 de febrero de 2018 inclusive, por necesidad de cuidados especiales de su esposo.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la señora Mariana Fernanda GALLARDO, en los términos de la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 20 ///rresponde Expte. N 4658/17. OLAVARRIA, 3 de enero de ARTICULO 1 : Déjase sin efecto la Licencia Deportiva otorgada por Decreto N 2794/17, a la agente Daiana MOURA PEDROSO, en razón de no haber hecho uso de la misma.- ARTICULO 2 : Notifíquese con copia del presente Decreto a la agente Daiana MOURA PEDROSO, según Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 3 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 4 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 73

76 D E C R E T O Nº 21 ///rresponde Expte N 5517/17. OLAVARRIA, 3 de enero de ARTICULO 1º: Concédese Licencia Extraordinaria, sin goce de haberes, a la señora Mariana Mariel MIGUEL, DNI. N , Clase 1983, Legajo Personal Nº 8920, quien cumple funciones en el ámbito de la Secretaría de Economía y Hacienda, desde el 1 de febrero de 2018 y hasta el 1 de febrero de 2019 inclusive.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la señora Mariana Mariel MIGUEL, en los términos de la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 22 ///rresponde Expte N 3033/17.- OLAVARRIA, 3 de enero de ARTICULO 1º: Convalídase lo actuado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con respecto al otorgamiento de la Licencia Especial, con goce de haberes, a la señorita Yanina Mariel DEL VALLE, DNI. N , Clase 1979, Legajo Personal N 10474, quien cumple funciones en la Secretaría de Economía y Hacienda, desde el 14 de julio de 2017 y hasta el 17 de julio de 2017 inclusive, por necesidad de cuidados especiales de su hija.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la señorita Yanina Mariel DEL VALLE, en los términos de la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 23 OLAVARRIA, 3 de enero de ARTICULO 1 : Desígnase al agente Sergio Javier OTAMENDI, DNI. N , Clase 1990, Legajo Personal N 10919, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Servicio, Categoría 1, de 40 horas semanales, en la Página 74

77 Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de ARTICULO 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3 : Notifíquese con copia del presente Decreto al agente Sergio Javier OTAMENDI los términos de la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4 : El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 5 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 24 ///rresponde Expte. N /17. OLAVARRIA, 3 de enero de VISTO que se gestiona la escrituración del inmueble ubicado en Av. Urquiza N 5921, de la ciudad de Olavarría; y QUE el proceso de regularización dominial de inmuebles, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio económico de los solicitantes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre los mismos; QUE según lo dispuesto en el artículo 4º), inciso d) de la Ley Nº 10830, y artículos 2º), inciso b), y 5º) del Decreto Reglamentario Nº 1256/01, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Declárase de interés social la escrituración del inmueble ubicado en Avenida Urquiza N 5921, de la ciudad de Olavarría, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 519, Manzana 519aw, Parcela 7 favor de la señora Vanesa Alejandra ISLA, DNI. Nº y el señor Sergio Daniel PEREZ, DNI. Nº , según lo dispuesto en el artículo 4º), inciso d) de la Ley Nº 10830, y artículos 2º), inciso b), y 5º) del Decreto Reglamentario Nº 1256/01.- Página 75

78 ARTICULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo de Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 4º: Comuníquese, elévense las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 25 ///rresponde Expte. N /17. OLAVARRIA, 3 de enero de VISTO que se gestiona la escrituración del inmueble ubicado en calle Necochea N 6250, de la ciudad de Olavarría; y QUE el proceso de regularización dominial de inmuebles, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio económico de los solicitantes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre los mismos; QUE según lo dispuesto en el artículo 4º), inciso d) de la Ley Nº 10830, y artículos 2º), inciso b) y 5º) del Decreto Reglamentario Nº 1256/01, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para interveniren casos como el presente; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Declárase de interés social la escrituración del inmueble ubicado en calle Necochea N 6250, de la ciudad de Olavarría, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección G, Chacra 636, Manzana 636ab, Parcela 4 favor del señor Alejandro Nicolás GONZALEZ, DNI. Nº , según lo dispuesto en el artículo 4º), inciso d) de la Ley Nº 10830, y artículos 2º), inciso b), y 5º) del Decreto Reglamentario Nº 1256/01.- ARTICULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- Página 76

79 ARTICULO 4º: Comuníquese, elévense las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 26 ///rresponde Expte. N /17. OLAVARRIA, 3 de enero de VISTO que se gestiona la escrituración del inmueble ubicado en calle Juan Manuel de Rosas N 2576, de la ciudad de Olavarría; y QUE el proceso de regularización dominial de inmuebles, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio económico de los solicitantes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre los mismos; QUE según lo dispuesto en el artículo 4º), inciso d) de la Ley Nº 10830, y artículos 2º), inciso b), y 5º) del Decreto Reglamentario Nº 1256/01, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Declárase de interés social la escrituración del 50 % del inmueble ubicado en calle Juan Manuel de Rosas N 2576, de la ciudad de Olavarría, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección H, Chacra 755, Manzana 755r, Parcela 22 favor de la señora Mariana Soledad LOPEZ, DNI. Nº , según lo dispuesto en el artículo 4º), inciso d) de la Ley Nº 10830, y artículos 2º), inciso b), y 5º) del Decreto Reglamentario Nº 1256/01.- ARTICULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 4º: Comuníquese, elévense las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 77

80 D E C R E T O Nº 27 ///rresponde Expte /17. OLAVARRIA, 3 de enero de VISTO que se gestiona la escrituración del inmueble ubicado en calle Moya N 4105, de la ciudad de Olavarría; y QUE el proceso de regularización dominial de inmuebles, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio económico de los solicitantes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre los mismos; QUE según lo dispuesto en el artículo 4º), inciso d) de la Ley Nº 10830, y artículos 2º), inciso b), y 5º) del Decreto Reglamentario Nº 1256/01, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Declárase de interés social la escrituración del inmueble ubicado en calle Moya N 4105, de la ciudad de Olavarría, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 184, Manzana 184b, Parcela 14 favor del señor Gastón Andrés CASALE, DNI. Nº y la señora Carina Esther BARRIOS, DNI. Nº , según lo dispuesto en el artículo 4º), inciso d) de la Ley Nº 10830, y artículos 2º), inciso b), y 5º) del Decreto Reglamentario Nº 1256/01.- ARTICULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 4º: Comuníquese, elévense las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 28 ///rresponde Expte /17. OLAVARRIA, 3 de enero de VISTO que se gestiona la escrituración del inmueble ubicado en calle Pelegrino N 4761, de la ciudad de Olavarría; y Página 78

81 QUE el proceso de regularización dominial de inmuebles, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio económico de los solicitantes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre los mismos; QUE según lo dispuesto en el artículo 4º), inciso d) de la Ley Nº 10830, y artículos 2º), inciso b), y 5º) del Decreto Reglamentario Nº 1256/01, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Declárase de interés social la escrituración del inmueble ubicado en calle Pelegrino N 4761, de la ciudad de Olavarría, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 570, Manzana 570h, Parcela 15 favor del señor Rubén Gabriel SAENZ BURUAGA, DNI. Nº , según lo dispuesto en el artículo 4º), inciso d) de la Ley Nº 10830, y artículos 2º), inciso b), y 5º) del Decreto Reglamentario Nº 1256/01.- ARTICULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 4º: Comuníquese, elévense las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 29 ///rresponde Expte /17. OLAVARRIA, 3 de enero de VISTO que se gestiona la escrituración del inmueble ubicado en calle Rufino Fal N 4417, de la ciudad de Olavarría; y QUE el proceso de regularización dominial de inmuebles, resulta de interés social, teniendo en cuenta el nivel socio económico de los solicitantes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre los mismos; QUE según lo dispuesto en el artículo 4º), inciso d) de la Ley Nº 10830, y artículos 2º), inciso b), y 5º) del Decreto Reglamentario Nº 1256/01, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente; Página 79

82 POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Declárase de interés social la escrituración del 50 % del inmueble ubicado en calle Rufino Fal N 4417, de la ciudad de Olavarría, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 185, Manzana 185e, Parcela 18 a favor de la señora Claudia Araceli FERREYRA, DNI. Nº , según lo dispuesto en el artículo 4º), inciso d) de la Ley Nº 10830, y artículos 2º), inciso b), y 5º) del Decreto Reglamentario Nº 1256/01.- ARTICULO 2º: Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de la Escritura Traslativa de Dominio del inmueble a que se refiere el artículo anterior.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 4º: Comuníquese, elévense las actuaciones a la Escribanía General de Gobierno, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 30 ///rresponde Expte. N 5511/16. OLAVARRIA, 3 de enero de VISTO que se ha labrado el Acta de Recepción Provisoria de la obra MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE SEMÁFORO EN LA CIUDAD, a cargo de la firma PIROLA MARTIN ALBERTO, adjudicada según Decreto Nº 1685/17; y QUE la Inspección de Obra ha efectuado las verificaciones correspondientes no encontrando observaciones que formular; QUE dicha Inspección procedió a labrar el Acta de Recepción Provisoria de la obra con fecha 18 de noviembre de 2017, correspondiendo la devolución de la suma retenida en concepto de Fondo de Reparos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53) de la Ley de Obras Públicas y Artículo Nº 53 del Decreto Reglamentario; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Convalídase el acta de Recepción Provisoria de la obra de MANO DE OBRA PARA LA INSTALACIÓN DE SEMÁFORO EN LA CIUDAD, labrada con fecha 18 de noviembre de Página 80

83 ARTICULO 2º: Procédase a la devolución a la firma PIROLA MARTIN ALBERTO de la de TREINTA MIL PESOS ($ ,00) retenida en concepto de Fondos de Reparos según lo dispuesto en el artículo 28) de las Condiciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, y al artículo 16) del Contrato. El importe a reintegrar se descargará de la Cuenta de Terceros Garantía Licitación Obras Públicas, y se tendrá en cuenta las Pólizas de Seguro de Caución Nº emitida por Federación Patronal Seguros S.A.- ARTICULO 3º: Tome intervención la Secretaría de Economía y Hacienda a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º) del presente.- ARTICULO 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma PIROLA MARTIN ALBERTO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 5º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, agréguese al Expediente de Contrato y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 31 ///rresponde Expte.N 3086/17. OLAVARRIA, 3 de enero de VISTO que la señora Marisa Soledad MARSIGLIA, solicita la tenencia de un lote ubicado en calle Grimaldi Bis N 583 de la ciudad de Olavarría; y QUE el inmueble catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400v, Parcela 9, Matrícula 44927, Partida 75781; es propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor de la señora MARSIGLIA; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que la señora Marisa Soledad MARSIGLIA, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle Grimaldi Bis N 583, de la ciudad de Olavarría, a favor de la señora Marisa Soledad MARSIGLIA, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; Página 81

84 POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Marisa Soledad MARSIGLIA, DNI. Nº la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle Grimaldi Bis Nº 583 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400v, Parcela 9.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, la señora Marisa Soledad MARSIGLIA, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedora del inmueble que le resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la interesada de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 32 ///rresponde Expte. N 3055/17. OLAVARRIA, 3 de enero de VISTO que la señora: Sandra Luján DOMINGUEZ, solicita un lote calle 13 Bis N 2346 de la ciudad de Olavarría, y ubicado en QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 397, Manzana 45, Parcela 26, Matrícula 41736, Partida 74415, es propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no constan en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor de la señora Sandra Luján DOMINGUEZ; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que la señora Sandra Luján DOMINGUEZ, presentan una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote Página 82

85 ubicado en calle 13 Bis Nº 2346 de la ciudad de Olavarría, a favor de la señora Sandra Lujan DOMINGUEZ, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Sandra Luján DOMINGUEZ, DNI. Nº la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle 13 Bis N 2346 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 397, Manzana 45, Parcela 26.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, la señora Sandra Luján DOMINGUEZ, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedora del inmueble que resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la interesada de acuerdo con con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 33 ///rresponde Expte. 4799/16. OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO que la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas eleva el listado de calles en las cuales se ha instalado la red de cloacas, indicando que puede procederse a la liberación al Servicio Público; y QUE el tendido de cañerías y las conexiones se encuentran en condiciones de uso y han sido probados hidráulicamente; QUE la red cloacal ha sido controlada por el personal técnico del área de Obras Sanitarias de la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, y puede entrar en funcionamiento; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Página 83

86 ARTICULO 1º: Líbrase al Servicio Público, a partir del 1º de febrero de 2018, la Red de Cloacas en las calles que a continuación se indican: 1 Dorrego entre Berutti y Avda. Pellegrini 5 cuadras acera impar 2 Necochea entre Berutti y Avda. Pellegrini 5 cuadras ambas aceras 3 Sgto. Cabral entre Avda. Urquiza y Avda. Pellegrini 6 cuadras ambas aceras 4 A. Barros entre Avda. Urquiza y Avda. Pellegrini 6 cuadras ambas aceras 5 Avda. Colón entre Berutti y Avda. Pellegrini 5 cuadras acera par 6 Berutti entre Dorrego y Avda. Colón 4 cuadras ambas aceras 7 Chiclana entre Dorrego y Avda. Colón 4 cuadras ambas aceras 8 C. Muñoz entre Dorrego y Avda. Colón 4 cuadras ambas aceras 9 M. Leal entre Dorrego y Avda. Colón 4 cuadras ambas aceras 10 Moya entre Dorrego y Avda. Colón 4 cuadras ambas aceras 11 Avda. Pellegrini entre Dorrego y Avda. Colón 4 cuadras acera impar ARTICULO 2º: Por intermedio de la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, Concesionaria del Servicio de Agua Corriente y Desagües Cloacales de la Ciudad de Olavarría y Localidades del Partido, quien se hará cargo de los servicios en el citado sector, procédase a facturar a partir del 1º de febrero de 2018, en las condiciones que oportunamente se fijarán en el Anexo ampliatorio del Contrato vigente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y de Mantenimiento y Obras Públicas.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, agréguese al Expediente de Contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Página 84

87 D E C R E T O N 34 ///rresponde Expte. N 217/17 - HCD.- OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4188/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4188/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 35 ///rresponde Expte. N 227/17 - HCD. OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4189/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4189/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 36 ///rresponde Expte. N 400/17 - HCD. OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO la Ordenanza Nº 4187/17, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 27 de diciembre de 2017; y Página 85

88 QUE la citada Ordenanza dispuso la emergencia Agropecuaria por Tucura en el Partido de Olavarría, aprobó el Programa de Lucha contra la Tucura elaborado por la Comisión de Lucha contra las Plagas del Partido de Olavarría, y creó a fin de afrontar el mencionado programa la Tasa Solidaria de Productores Rurales; QUE en su artículo 8º), la Ordenanza prevé la identificación de dos zonas, a las cuales se les aplicará diferente valor por hectárea por mes, conforme los montos que establezca el Honorable Concejo Deliberante; QUE por su parte, el artículo 13) de la norma aprobada establece para la Campaña 2017/2018 los siguientes valores: ZONA 1, UN PESO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1,80) por hectárea por mes; ZONA 2, CUATRO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 4,60) por hectárea por mes; QUE a los fines de determinar la inclusión en cada zona de los inmuebles que resulten objetos imponibles, el criterio es la solidaridad que da nombre a la tasa, tal como fuera planteado por la Comisión de Lucha; QUE corresponde encuadrar en la ZONA 1 a los objetos imponibles sitos en la zona no pulverizada; y en la ZONA 2 a los objetos imponibles sitos en la zona pulverizada; QUE consecuentemente, corresponde promulgar la normativa aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, determinando el encuadramiento que corresponde dar a los inmuebles que resulten objetos imponibles, conforme las previsiones de los artículos 8) y 13) de la ORDENANZA Nº 4187/17; POR todo lo expuesto el Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias) ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4187/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 27 de diciembre de 2017, estableciendo que corresponde encuadrar en la ZONA 1 a los objetos imponibles sitos en la zona no pulverizada; y en la ZONA 2 a los objetos imponibles sitos en la zona pulverizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8) y 13) de la norma promulgada.- ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 86

89 D E C R E T O Nº 37 ///rresponde Expte. N 5882/17- OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO la solicitud del CENTRO IDEB OLAVARRIA, de un subsidio para la constitución de un seguro de caución; y QUE dicha entidad junto a la Facultad de Ingeniería FIO Organismo de la UNICEN se encuentran abocados a la promoción y desarrollo de la actividad emprendedora y de la innovación a través del desarrollo de espacios de trabajo colaborativo, financiado en el marco del Programa de Fortalecimiento al Desarrollo de Condiciones Sistémicas Sociales y Culturales para el emprendedorismo del Ministerio de Producción de la Nación; QUE el Ministerio de Producción requiere la constitución de un seguro de caución, por lo que solicitan apoyo al Municipio; QUE por Decreto Nº 963 de fecha 18 de julio de 2008, la labor que desarrolla la entidad peticionante fue declarada de Interés Municipal; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al CENTRO IDEB OLAVARRIA, un subsidio por la suma de VEINTE MIL SETENTA PESOS ($ ,00) que serán abonados en seis (6) cuotas trimestrales de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 3.345,00) a partir del 1 de enero de ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Económico Local, Programa Desarrollo y Gestión de Desarrollo Local, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Imputación Transferencia a otras Instituciones Sociales y Culturales sin fines de lucro ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente subsidio se otorga en los términos del artículo 276) de la Ley Orgánica de las Municipalidades en lo referente a Rendición de Cuentas.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Desarrollo Económico; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 87

90 ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Desarrollo Económico Julio César Valetutto Petronio. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 38 ///rresponde Expte. N 3639/17- OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO que la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas comunica la necesidad de realizar modificaciones al proyecto correspondiente a la CONTRATACION DE MANO DE OBRA Y MATERIALES INCLUIDOS PARA LA REFORMA DEL GALPON EN CABINA SANITARIA, tareas oportunamente adjudicadas a la firma BALZI JOSE CARLOS, según Decreto Nº 2405/17; y QUE mediante Nota de Pedido Nº 1 la empresa contratista propone reemplazar las luminarias a instalar en el galpón por cuatro pantallas con lámpara led individuales, generando así una mejor iluminación del lugar, sin originar ello una variación en el costo de la obra; QUE el Director de Desarrollo Urbano informa que los cambios planteados resultan convenientes para la Municipalidad, ya que se mejora la tecnología y la calidad de la iluminación sin generar una diferencia económica; QUE a su vez, por Nota de Pedido Nº 2, la contratista solicita la ampliación del plazo de obra de quince (15) días para poder cumplimentar la modificación de la instalación eléctrica, como así también por los atrasos generados por la presencia de equipamientos de la Subsecretaria de Cultura en el lugar, que dificultaron el normal desarrollo de los trabajos; QUE la Inspección de Obra analizó tal solicitud, considerando que el pedido se corresponde con las tareas a desarrollar; QUE el primer párrafo del Artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que El Departamento Ejecutivo podrá disponer aumentos o reducciones de ítems contratados o creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte por ciento (20 %) del monto del total del contrato, los que serán obligatorios para la contratista ; QUE asimismo en el Artículo 33 de la Ley 6021 de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires, en su parte pertinente expresa: las modificaciones del proyecto que produzcan aumentos o reducciones de ítem contratados o creación de nuevos ítems, que no excedan en conjunto el 20 % del monto total del contrato, serán obligatorias para el contratista ; QUE en razón de lo expuesto en dichos artículos y toda vez que los cambios propuestos no originan modificaciones del monto contractual corresponde, de acuerdo al dictamen de la Subsecretaría de Legal y Técnica, dictar acto administrativo Página 88

91 disponiendo la modificación del contrato oportunamente suscripto con la firma BALZI JOSE CARLOS para la ejecución de la CONTRATACION DE MANO DE OBRA Y MATERIALES INCLUIDOS PARA LA REFORMA DEL GALPON EN CABINA SANITARIA ; POR todo ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Autorízanse las modificaciones propuestas para la ejecución de la CONTRATACION DE MANO DE OBRA Y MATERIALES INCLUIDOS PARA LA REFORMA DEL GALPON EN CABINA SANITARIA, cuya realización está a cargo de la firma BALZI JOSE CARLOS, no originando ello una modificación en el valor contractual.- ARTICULO 2º: Amplíase el plazo contractual establecido en quince (15) días corridos necesarios para la ejecución de los trabajos que se autorizan.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma BALZI JOSE CARLOS, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y de Mantenimiento y Obras Públicas.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, agréguese al expediente de Contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. D E C R E T O N 39 ///rresponde Expte. N 5869/17.- OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO la propuesta de la Subsecretaría de Cultura y Educación, de la realización de actividades para los domingos de enero y febrero de 2018; y QUE las actividades están previstas a desarrollarse simultáneamente en el Centro Cultural San José, Casa del Bicentenario, Bioparque La Máxima, Parque Mitre y Paseo Jesús Mendía; QUE las actividades tendrán lugar los domingos 14, 21 y 28 de enero y 4, 18 y 25 de febrero de 2018 en el horario de 20:30 a 22:30 hs aproximadamente; QUE el evento tiene como finalidad involucrar a las familias en las actividades que se proponen; QUE se promueve la integración y el intercambio de distintas vivencias y experiencias de la música, teatro, danzas, naturales y cine; Página 89

92 QUE el Gobierno municipal fomenta este tipo de eventos por su trascendencia, por la valorización de las raíces del pueblo y como oportunidad válida de encuentro; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de la Municipalidades ARTICULO 1º: Dispónese la realización de las actividades programadas como Tardecitas culturales, los domingos de enero y febrero de 2018, en el Bioparque La Máxima, Casa del Bicentenario, Centro Cultural San José, Parque Mitre y Paseo Jesús Mendía.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Coordinación y Gestión de las Actividades Culturales y Deportivas ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Servicios Comerciales y Financieros-Transporte ; Derechos y Tasas ; Servicios Comerciales y Financieros - Otros ; Imprenta, Publicaciones y Reproducciones ; Servicios Técnicos y Profesionales Otros ; Servicio de Hotelería Otros Servicios Otros ; del Presupuesto General de Gastos igente.- ARTICULO 3 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 40 ///rresponde Expte. N 1275/17- OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO que el señor Carlos Alejandro GONZALEZ, solicita la tenencia de un lote ubicado en calle Fassina N 558 de la ciudad de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400v, Parcela 3, Matrícula 44927, Partida 75775, es de Propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor del señor Carlos Alejandro GONZALEZ; Página 90

93 QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que el señor Carlos Alejandro GONZALEZ, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle Fassina N 558, de la ciudad de Olavarría, a favor del señor Carlos Alejandro GONZALEZ; por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al señor Carlos Alejandro GONZALEZ, DNI. Nº la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle Fassina N 558 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400v, Parcela 3.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, el señor Carlos Alejandro GONZALEZ, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedor del inmueble que le resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificadocon la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al interesado de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 41 ///rresponde Expte. N 4391/17.- OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO que el señor Raúl Eduardo MARQUESTAUT, solicita la tenencia de un lote ubicado en calle Laprida N 590 de la ciudad de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 516, Manzana 516v, Parte Parcela 1, Matrícula 13564, Partida 51039, es de propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; Página 91

94 QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor del señor MARQUESTAUT; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que el señor MARQUESTAUT, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle Laprida N 590, de la ciudad de Olavarría, a favor del señor Raúl Eduardo MARQUESTAUT, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al señor Raúl Eduardo MARQUESTAUT, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle Laprida N 590 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección F, Chacra 516, Manzana 516v, Parte Parcela 1.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, el señor Raúl Eduardo MARQUESTAUT, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedor del inmueble que le resulta otorgado en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al interesado de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTÍCULO 4: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 42 ///rresponde Expte.N 2533/17.- OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO que la señora: Andrea Micaela BRAVO, solicita la tenencia ubicado en calle Lisandro de la Torre N 918 de la ciudad de Olavarría; y de un lote Página 92

95 QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Chacra 401, Manzana 401h, Parcela 5, es propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor de la señora BRAVO; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que la señora Andrea Micaela BRAVO presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle Lisandro de la Torre Nº 918, de la ciudad de Olavarría a favor de la señora. Andrea Micaela BRAVO por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Andrea Micaela BRAVO, DNI. Nº la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle Lisandro de la Torre Nº 918 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección E, Chacra 401, Manzana 401h, Parcela 5.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, la señora Andrea Micaela BRAVO, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedora del inmueble que le resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la interesada de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 93

96 D E C R E T O Nº 43 ///rresponde Expte. N 841/16.- OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO que la señora Samanta Marcela DI NAPOLI, posee la tenencia precaria y provisoria de un lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bb, Parcela 5 es propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE la señora DI NAPOLI fue adjudicada con la tenencia precaria y provisoria del inmueble en cuestión conforme surge de Decreto Nº 2109 de fecha 26 de agosto de 2015 y acta de tenencia de fecha 27 de agosto de 2015; QUE del informe técnico con fecha 10 de octubre de 2017 surge que el lote se encuentra en estado de abandono y sin inicio de obra; QUE en particular se acredita, conforme con las constancias obrantes en el expediente de referencia, el incumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a la renovación de la tenencia precaria a favor de la señora DI NAPOLI por el incumplimiento de la clausulas Cuarta y Séptima de dicha Acta de Tenencia; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica comparten criterio en declarar caducos todos los derechos y desadjudicar la tenencia precaria y provisoria otorgada a la señora Samanta Marcela DI NAPOLI sobre el lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Desadjudícase la tenencia precaria y provisoria otorgada a la señora Samanta Marcela DI NAPOLI, DNI. Nº , del lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bb, Parcela 5.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1 ) caducan los derechos de cualquier tipo que pudiesen haber correspondido a la señora Samanta Marcela DI NAPOLI, a partir de la fecha de notificación del presente, en su relación con este Municipio, que no aceptará reclamos o acciones de ninguna especie sobre el particular.- ARTICULO 3º: Notificase con copia del presente Decreto a la interesada, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- Página 94

97 ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletin Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 44 ///rresponde Expte. N 840/16.- OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO que el señor Claudio Fabián FERREYRA y la señora Sandra Marcela SANCHEZ, poseen la tenencia precaria y provisoria de un lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bb, Parcela 20 es propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE los señores FERREYRA y SANCHEZ fueron adjudicados con la tenencia precaria y provisoria del inmueble en cuestión conforme surge de Decreto Nº 2109 de fecha 26 de agosto de 2015 y actas de tenencia de fecha 27 de agosto de 2015, y 17 de noviembre de 2016; QUE del informe técnico con fecha 10 de octubre de 2017 surge que el lote se encuentra en estado de abandono y sin inicio de obra; QUE en particular se acredita, conforme con las constancias obrantes en el expediente de referencia, el incumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a renovación de la tenencia precaria a favor del señores FERREYRA y SANCHEZ por el incumplimiento de la clausulas Cuarta y Séptima de dicha Acta de Tenencia; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica comparten criterio en declarar caducos todos los derechos y desadjudicar la tenencia precaria y provisoria que poseen el señor Claudio Fabián FERREYRA y la señora Sandra Marcela SANCHEZ sobre el lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Desadjudícase la tenencia precaria y provisoria otorgada al señor Claudio Fabián FERREYRA, DNI. N y a la señora Sandra Marcela SANCHEZ, DNI. N , del lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría, designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bb, Parcela 20.- Página 95

98 ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1 ) caducan los derechos de cualquier tipo que pudiesen haber correspondido al señor Claudio Fabián FERREYRA y a la señora Sandra Marcela SANCHEZ, a partir de la fecha de notificación del presente, en su relación con este Municipio, que no aceptará reclamos o acciones de ninguna especie sobre el particular.- ARTICULO 3º: Notificase con copia del presente Decreto a los interesados, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletin Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 45 ///rresponde Expte. N 5450/17.- OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO los recursos de Revocatoria y Jerárquico en subsidio deducidos por el señor Sergio Gabriel PÉREZ, DNI Nº , en representación de la firma PGS SERVICIOS S.A. y a través de presentación por escrito en fecha 14 de diciembre de 2017, contra el certificado de usos permitidos emitido por la Dirección de Planeamiento de fecha 30 de noviembre de 2017; y QUE a los fines de su admisibilidad formal, el recurso de revocatoria requiere que haya sido deducido en término hábil, y encontrarse debidamente fundado (Confr. Art. 89 de la Ordenanza General 267/80); QUE asimismo requiere que sea interpuesto contra una decisión administrativa final, interlocutoria o de mero trámite que lesione un derecho o interés legítimo de un administrado o importe una transgresión de normas legales o reglamentarias o adolezca de vicios que la invaliden (Confr. Art. 86 de la Ordenanza General 267/80); QUE las medidas preparatorias de decisiones administrativas, los informes, dictámenes y vistas, aunque sean obligatorios y vinculantes para el órgano administrativo no son recurribles (Confr. Art. 87 de la Ordenanza General 267/80); QUE el certificado de usos permitidos, emitido por la Dirección de Planeamiento en fecha 30 de noviembre de 2017, no constituye acto administrativo por no poseer los elementos esenciales del mismo, sino que solo resulta ser un acto preparatorio de una decisión administrativa, en el caso específico, del otorgamiento o no de la habilitación de la estación de servicio oportunamente solicitada; QUE conforme lo expuesto corresponde declarar formalmente inadmisibles los recursos de revocatoria y jerárquico en subsidio interpuestos por el particular; Página 96

99 QUE la Subsecretaría de Legal y Técnica se ha expedido en el mismo sentido, por argumentos que se receptan como motivantes del presente; POR todo ello, el Intendente Municipal en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 108, inc. 3), 9) y 17) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Desestímanse los Recursos de Revocatoria y Jerárquico en subsidio deducidos por el señor Sergio Gabriel PEREZ, DNI Nº , en representación de la firma PGS SERVICIOS S.A., contra el certificado de usos permitidos emitido por la Dirección de Planeamiento en fecha 30 de noviembre de 2017, por resultar los mismos formalmente inadmisibles.- ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno ARTICULO 3º: Comuníquese, notifíquese de acuerdo a lo prescripto en la Ordenanza General Nº 267/80, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 46 ///rresponde Expte. N 1124/17- OLAVARRIA, 4 de enero de VISTO que la señora Yesica Daiana FIERRO, solicita un lote ubicado en calle Grimaldi Bis N 593 de la ciudad de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400v, Parcela 8, Matrícula 44927, Partida 75780, es de propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor de la señora FIERRO; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que la señora Yesica Daiana FIERRO, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle Grimaldi Bis N 593, de la ciudad de Olavarría, a favor de la señora Yesica Daiana FIERRO por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; Página 97

100 POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Yesica Daiana FIERRO, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle Grimaldi Bis N 593 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400v, Parcela 8.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, la señora Yesica Daiana FIERRO, DNI. Nº , asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedora del inmueble que le resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la interesada de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTÍCULO 4: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 47 ///rresponde Expte. N 217/17, 177/16 y 207/17 del HCD.- OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO la aprobación de la Ordenanza Nº 4188/17, promulgada por Decreto Nº 48/18, a través de la cual el Honorable Concejo Deliberante autorizó a este Departamento Ejecutivo a efectuar una actualización tarifaria respecto a la concesión de transporte interurbano de pasajeros, en cabeza de la Empresa de Transporte OLA BUS SRL; y QUE el transporte público de pasajeros constituye un servicio público esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios; QUE atento los antecedentes que dieran lugar a la sanción de la mencionada Ordenanza, la Subsecretaría de Gobierno, en el marco de sus competencias, ha elaborado el cuadro tarifario que resulta adecuado conforme los lineamientos establecidos por el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades establecidas en los arts y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades; Página 98

101 QUE en virtud de un estricto criterio de razonabilidad, corresponde establecer el tarifario elaborado por la Subsecretaría de Gobierno, el que comenzará a regir el 1º de febrero de 2018, previa instrumentación a través del sistema SUBE; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades, ARTICULO 1º: Modifícase el cuadro tarifario correspondiente a la empresa de transporte interurbano de pasajeros del Partido de Olavarría, OLA BUS SRL; el que entrará en vigencia a partir de la cero hora del día 1º de febrero de 2018, de acuerdo al cuadro que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente Decreto.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la empresa de transporte interurbano de pasajeros OLA BUS SRL, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. ANEXO I DEL DECRETO N 47/18.- Régimen Tarifario Razón Social de la Empresa Línea Denominación de la Tarifa Tarifa aplicar OLA BUS S.R.L. LN509 BOLETO DISCAPACITADOS $ 0.00 OLA BUS S.R.L. LN509 BOLETO ESCOLAR L.NEGRA $ 0.00 OLA BUS S.R.L. LN509 BOLETO ESCOLAR UNICO $ 0.00 OLA BUS S.R.L LN509 B AOMA $ OLA BUS S.R.L. LN509 B AOMA LOMA NEGRA $ OLA BUS S.R.L. LN509 BOLETO ESCOLAR V.M.SERRANIA $ 0.00 OLA BUS S.R.L. LN509 BOLETO MINIMO UNICO $ OLA BUS S.R.L. LN509 BOLETO MINIMO UNIV.TERCIARIO $ 0.00 OLA BUS S.R.L. LN509 B AOMA VILLA MI SERRANIA $ OLA BUS S.R.L. LN509 BOLETO UNIVERSIT.TERCIAR.L.NEGRA $ 0.00 OLA BUS S.R.L. LN509 BOLETO UNIVERSIT.TERCIAR.V.M.SERRANIA $ 0.00 OLA BUS S.R.L. LN509 LOMA NEGRA $ OLA BUS S.R.L LM509 LOMA NEGRA VILLA MI SERRANÍA $13.06 OLA BUS S.R.L. LN509 VILLA M.SERRANIA $ a Página 99

102 OLA BUS S.R.L. SB510 BOLETO DISCAPACITADOS $ 0.00 OLA BUS S.R.L. SB510 BOLETO ESCOLAR CNIA. SAN MIGUEL $ 0.00 OLA BUS S.R.L. SB510 BOLETO ESCOLAR S.BAYAS $ 0.00 OLA BUS S.R.L. SB510 BOLETO ESCOLAR UNICO $ 0.00 OLA BUS S.R.L. SB510 BOLETO MINIMO UNICO $ OLA BUS S.R.L. SB510 B AOMA $13.06 OLA BUS S.R.L. SB510 B AOMA SIERRAS BAYAS $ OLA BUS S.R.L SB510 B AOMA CERRO SOTUYO/CNIA. S. MIGUEL $18.09 CERRO SOTUYO/CNIA. S. MIGUEL SIERRAS OLA BUS S.R.L SB510 BAYAS $13.06 OLA BUS S.R.L. SB510 BOLETO TERCIARIO-UNIVES.SIERRAS BAYAS $ 0.00 OLA BUS S.R.L. SB510 COLONIA SAN MIGUEL/CERRO SOYUTO $ OLA BUS S.R.L. SB510 SIERRAS BAYAS $ OLA BUS S.R.L. N514 BOLETO DISCAPACITADOS $ 0.00 OLA BUS S.R.L. N514 BOLETO ESCOLAR UNICO $ 0.00 OLA BUS S.R.L. N514 BOLETO MINIMO UNICO $ OLA BUS S.R.L. N514 CUARTELES SIERRA CHICA $ OLA BUS S.R.L. N514 BOLETO MINIMO UNIV.TERCIARIO $ 0.00 OLA BUS S.R.L. N514 CUARTELES - HINOJO $ OLA BUS S.R.L. N514 COLONIA HINOJO $ OLA BUS S.R.L. N514 ESCOLAR CNIA HINOJO $ 0.00 OLA BUS S.R.L. N514 ESCOLAR HINOJO $ 0.00 OLA BUS S.R.L. N514 ESCOLAR SIERRA CHICA $ 0.00 OLA BUS S.R.L. N514 HINOJO $ OLA BUS S.R.L. N514 SIERRA CHICA $ OLA BUS S.R.L. N514 CUARTELES COLONIA HINOJO $ OLA BUS S.R.L. N514 SIERRA CHICA - HINOJO $ OLA BUS S.R.L. N514 COLONIA HINOJO - HINOJO $ OLA BUS S.R.L. N514 SIERRA CHICA COLONIA HINOJO $ OLA BUS S.R.L. N514 UNIVERSITARIO-TERCIARIO CNIA. HINOJO $ 0.00 OLA BUS S.R.L. N514 UNIVERSITARIO-TERCIARIO HINOJO $ 0.00 OLA BUS S.R.L. N514 UNIVERSITARIO-TERCIARIO S.CHICA $ 0.00 Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 100

103 D E C R E T O Nº 48 ///rresponde Exptes. N 227/17, 156/17 y 157/17 del HCD.- OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO la aprobación de la Ordenanza Nº 4189/17, promulgada por Decreto Nº 47/18, a través de la cual el Honorable Concejo Deliberante autorizó a este Departamento Ejecutivo a efectuar una actualización tarifaria respecto a la concesión de transporte urbano de pasajeros, en cabeza de la Empresa de Transporte Nuevo Bus SRL; y QUE el transporte público de pasajeros constituye un servicio público esencial para la comunidad, cuya prestación el Estado debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios; QUE atento los antecedentes que dieran lugar a la sanción de la mencionada Ordenanza, la Subsecretaría de Gobierno, en el marco de sus competencias, ha elaborado el cuadro tarifario que resulta adecuado conforme los lineamientos establecidos por el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades establecidas en los arts. 232, 233 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades; QUE en virtud de un estricto criterio de razonabilidad, corresponde establecer el tarifario elaborado por la Subsecretaría de Gobierno, el que comenzará a regir el 1º de febrero de 2018, previa instrumentación a través del sistema SUBE; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Modifícase el cuadro tarifario correspondiente a la empresa de transporte urbano de pasajeros del Partido de Olavarría, Nuevo Bus SRL; el que entrará en vigencia a partir de la cero hora del día 1º de febrero de 2018, de acuerdo al cuadro que se adjunta como Anexo I y que forma parte integrante del presente Decreto.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la empresa de transporte urbano de pasajeros Nuevo Bus SRL, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 101

104 ANEXO I DEL DECRETO N 48/18.- Régimen Tarifario Razón Social de la Empresa Línea Denominación de la Tarifa Tarifa aplicar a NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 500 A BOLETO DISCAPACITADO $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 500 A BOLETO ESCOLAR $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 500 A BOLETO ÚNICO $ NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 500 A BOLETO UNIVERSITARIO Y TERCIARIO $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 500 B BOLETO DISCAPACITADO $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 500 B BOLETO ESCOLAR $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 500 B BOLETO ÚNICO $ NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 500 B BOLETO UNIVERSITARIO Y TERCIARIO $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 501 BOLETO DISCAPACITADO $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 501 BOLETO ESCOLAR $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 501 BOLETO ÚNICO $ NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 501 BOLETO UNIVERSITARIO Y TERCIARIO $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 502 BOLETO DISCAPACITADO $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 502 BOLETO ESCOLAR $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 502 BOLETO ÚNICO $10.97 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 502 BOLETO UNIVERSITARIO Y TERCIARIO $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 503 BOLETO DISCAPACITADO $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 503 BOLETO ESCOLAR $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 503 BOLETO ÚNICO $ NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 503 BOLETO UNIVERSITARIO Y TERCIARIO $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 504 BOLETO DISCAPACITADO $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 504 BOLETO ESCOLAR $ 0.00 NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 504 BOLETO ÚNICO $ NUEVO BUS DE OLAVARRIA S.R.L. Línea 504 BOLETO UNIVERSITARIO Y TERCIARIO $ 0.00 Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 102

105 D E C R E T O Nº 49 ///rresponde Expte. N 5991/17- OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO la sanción de la Ordenanza Nº 4186/17 que modificara las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2017, facultando a este Departamento Ejecutivo a establecer los valores para el servicio de Estacionamiento Medido utilizando como referencia el costo del litro de nafta (UF); y QUE deviene necesario determinar los valores correspondientes al servicio de estacionamiento medido tanto por hora como por mes, de acuerdo a los parámetros establecidos por Ordenanza; QUE del informe elevado por la Señora Secretaria de Economía y Hacienda, en atención a los datos aportados por la Dirección de Rentas, surgen los montos aplicables a partir del mes de enero de 2018, en base al valor de la UF; QUE en virtud de un estricto criterio de razonabilidad, corresponde establecer un valor de estacionamiento medido por hora de 1/3 UF, equivalente a OCHO PESOS ($ 8); y un valor de estacionamiento medido mensual de 20 UF, equivalente a QUINIENTOS PESOS ($ 500); POR ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (artículo 108 y concordantes) ARTICULO 1º: Establécense, a partir del mes de enero de 2018, los siguientes montos para el servicio de Estacionamiento Medido: Valor por hora: OCHO PESOS ($ 8) Valor por mes: QUINIENTOS PESOS ($ 500).- ARTICULO 2º: Instrúyase a la Dirección de Rentas y a la Contaduría Municipal a realizar todos los actos y hechos administrativos necesarios para implementar lo dispuesto en el artículo 1º) del presente Decreto.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, notifíquese a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Olavarría conforme Ordenanza General Nº 267/80, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 103

106 D E C R E T O Nº 50 ///rresponde Expte. N 5856/17- OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO la solicitud de la COMISION DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS DEL PARTIDO DE OLAVARRIA, requiriendo el reconocimiento del impuesto al débito y crédito (Ley ), y los gastos administrativos de la misma, afectado por el recurso del Programa de Lucha contra La Tucura; y QUE por Ordenanza N 4000/16 del Honorable Concejo Deliberante con fecha 22 de septiembre de 2016, se declaró la Emergencia Agropecuaria por Tucura en el Partido de Olavarría y se aprobó el Programa de Lucha contra la Tucura elaborado por la Comisión de Lucha contra las Plagas; QUE dicha Comisión está abocada a efectuar medidas tendientes a prevenir dicha plaga, por lo que se ha elaborado un plan de trabajo que contempla tareas en distintas zonas del Partido de Olavarría; QUE según dictámenes de la Subsecretaría de Legal y Técnica que obran en los expedientes Nº 1827/17 y Nº 3048/2017, corresponde reconocer el importe que fuese retenido en concepto de impuesto al débito y crédito, y los gastos administrativos respectivamente a la Comisión de Lucha contra Las Plagas del Partido de Olavarría, entendiendo que los gastos que genere la realización y puesta en marcha del mencionado programa deben ser absorbidos por el mismo estado creador, correspondientes; QUE la Secretaría de Economía y Hacienda ha validado los cálculos QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Autorízase el pago a la COMISION DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS DEL PARTIDO DE OLAVARRIA de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 452,20), importe que comprende el reconocimiento del impuesto al débito y crédito (Ley ), por el período de noviembre de 2017, por la suma de DOS PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($ 2,70), y los gastos administrativos por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 449,50), afectado por el recurso del Programa de Lucha contra La Tucura.- ARTICULO 2 : El pago dispuesto será percibido por la señorita Ana M. PEROGGI, DNI. N , en su carácter de Tesorera de la Comisión.- ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Económico Local, Programa Coordinación de la Actividad Agro Ganadera, Fuente de Financiamiento 131 De Origen Municipal, Rubro Programa Lucha Contra la Tucura, Imputación Página 104

107 Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 51 OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO la nueva estructura orgánica del Departamento Ejecutivo, establecida por la Ordenanza N 4178/16 y que comenzara a regir a partir del 1 de enero de 2018; y QUE mediante el Decreto N 255/17 se asignó en los términos del artículo 81, inciso a) de la Ley N y el Decreto N 3158/17 reglamentario de la Ordenanza N 4178/17, a la Subsecretaría de Legal y Técnica el ejercicio de las funciones emergentes de la Ley Provincial N Código Provincial de implementación de los Derechos de Consumidores y Usuarios, y demás disposiciones reglamentarias y complementarias, Ley N y demás normas legales constitucionales dictadas en la materia; QUE en virtud de la nueva estructura, corresponde dejar sin efecto el Decreto N 255/17 y dictar el correspondiente acto administrativo, acorde a la nueva estructura orgánica del Municipio, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Provincial N ; QUE dicha Ley deja librado a los Municipios la organización de la estructura administrativa que se encargará de llevar a la práctica las facultades y obligaciones conferidas por el Código, en concordancia con el reparto de competencias y atribuciones establecidas por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 190), 191) y ccs.); QUE por Ordenanza N 4178/17, se han establecido las funciones y competencias para las Secretarías, otorgándose en su artículo 6 ), inciso 18) las competencias de la Secretaría de Gobierno, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 81) de la Ley N , para la aplicación de sanciones previstas en la citada norma; QUE los Secretarios pueden delegar funciones propias, en los Subsecretarios, no obstante ser solidariamente responsables de los actos que ejecuten estos últimos; QUE conforme el Decreto N 3158/17 resulta competencia de la Subsecretaría de Legal y Técnica, el ejercicio de las funciones emergentes de la Ley N y demás disposiciones reglamentarias y complementarias; teniendo a su cargo la Dirección de Página 105

108 Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales, para la instrucción del procedimiento sancionatorio y la celebración de acuerdos; QUE corresponde se eleven las actuaciones a la Subsecretaría de Legal y Técnica, en el caso que fracase la conciliación, así como la homologación de los acuerdos conciliatorios, para el dictado de la correspondiente Resolución, por delegación de la competencia asignada a la Secretaría de Gobierno; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, incisos 1), 9) y 17) y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTÍCULO 1 : Asígnase en los términos del artículo 81) inciso a) de la Ley N y el Decreto N 3158/17 reglamentario de la Ordenanza N 3158/17, a la Subsecretaría de Legal y Técnica, el ejercicio de las funciones emergentes de la Ley Provincial N Código Provincial de implementación de los Derechos de Consumidores y Usuarios ; y demás disposiciones reglamentarias y complementarias, Ley N y demás normas legales constitucionales dictadas en la materia, quedando en su estructura tanto la instancia de procedimiento como la etapa resolutiva.- ARTÍCULO 2 : Las potestades jurisdiccionales relativas a la aplicación de sanciones previstas en la Ley N respecto de las infracciones cometidas en el Partido de Olavarría, así como la homologación de los acuerdos conciliatorios serán directa y exclusiva del titular de la Subsecretaría de Legal y Técnica.- ARTÍCULO 3 : Déjase sin efecto el Decreto N 255, de fecha 13 de febrero de ARTÍCULO 4 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno-. ARTÍCULO 5 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 52 ///rresponde Expte. N 3454/17- OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO la sustanciación administrativa cumplida en las presentes actuaciones respecto de la agente Magdalena MIGLIORINI HERNANDEZ; y QUE con motivo de lo informado por el Señor Director de Monitoreo, al Director de Personal y Recursos Humanos, con fecha 27 de julio 2017, en relación a la agente Magdalena MIGILIORINI HERNANDEZ, referidas a distintas actitudes que afectan el desempeño y las funciones requeridas por el Área de Seguridad y Control Urbano; Página 106

109 QUE con estricto respeto de la garantía de la defensa de la agente involucrada, y encontrándose debidamente notificada a los efectos de que formule los descargos que estime corresponder respecto a las faltas e incumplimientos obligacionales que se le imputan, la misma no ha efectuado descargo; QUE ante el silencio, debe interpretarse la abstención, dado que no han cumplimentado con la preceptiva legal de emitir opinión por lo cual debe tenerse presente por pronunciado en abstención con todos los alcances y efectos de ley; QUE en virtud de ello, la Subsecretaría de Legal y Técnica entiende que se encuentran acreditadas las circunstancias que justifican la aplicación de la sanción; QUE atento a la entidad de las faltas, corresponde aplicar la sanción de apercibimiento prevista por el artículo 105) inciso b) de la Ley 14656; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Dispónese el apercibimiento a la agente Magdalena MIGILIORINI HERNANDEZ, DNI. Nº , Legajo Personal Nº 9882 con el alcance del art. 28 inciso b) por incumplimiento de las obligaciones encuadradas en el artículo 106 inciso 3) de la Ley ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente a la señorita Magdalena MIGILIORINI HERNANDEZ, en el domicilio constituido de Barrio C.E.C.O. Casa Nº 600 de la ciudad de Olavarría, de conformidad a lo prescrito en el Decreto Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 4º: Comuníquese a la Dirección de Personal y Recursos Humanos, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 53 ///rresponde Expte. N 3453/17- OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO la sustanciación administrativa cumplida en las presentes actuaciones respecto del agente Gonzalo Martín BUSSO; y QUE con motivo de lo informado por el Señor Director de Monitoreo al Director de Personal y Recursos Humanos, con fecha 27 de julio 2017, en Página 107

110 relación al agente Gonzalo Martín BUSSO, referidas a distintas actitudes que afectan el desempeño y las funciones requeridas por el Área de Seguridad y Control Urbano; QUE con estricto respeto de la garantía de la defensa del agente involucrado, y encontrándose debidamente notificado a los efectos de que formule los descargos que estime corresponder respecto a las faltas e incumplimientos obligacionales que se le imputan, el mismo no ha efectuado descargo; QUE ante el silencio, debe interpretarse la abstención, dado que no han cumplimentado con la preceptiva legal de emitir opinión por lo cual debe tenerse presente por pronunciado en abstención con todos los alcances y efectos de ley; QUE en virtud de ello, la Subsecretaría de Legal y Técnica entiende que se encuentran acreditadas las circunstancias que justifican la aplicación de la sanción; QUE atento a la entidad de las faltas, corresponde aplicar la sanción de apercibimiento prevista por el artículo 105) inciso b) de la Ley 14656; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Dispónese el apercibimiento al agente Gonzalo Martín BUSSO, DNI Nº , Legajo Personal Nº 9884 con el alcance del art. 28 inciso b) por incumplimiento de las obligaciones encuadradas en el artículo 106 inciso 3) de la Ley ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente al señor Gonzalo Martín BUSSO, en el domicilio constituido en la calle Rivadavia Nº 3881 de la ciudad de Olavarría, de conformidad a lo prescrito en el Decreto Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 4º: Comuníquese a la Dirección de Personal y Recursos Humanos, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 54 ///rresponde Expte. N 1648/17- OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO que la señora Evelyn Analía AVILA, solicita un lote ubicado en calle Grimaldi Bis N 559 de la ciudad de Olavarría; y Página 108

111 QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400v, Parcela 12, Matrícula 44927, Partida 75784, es de propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor de la señora AVILA; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que la señora Evelyn Analía AVILA, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica, sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle Grimaldi Bis N 559, de la ciudad de Olavarría, a favor de la señora Evelyn Analía AVILA por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Evelyn Analía AVILA, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle Grimaldi Bis N 559 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400v, Parcela 12.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, la señora Evelyn Analía AVILA, DNI. Nº asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedora del inmueble que le resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la interesada de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTÍCULO 4: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 109

112 D E C R E T O Nº: 55 ///rresponde Expte. N 4789/15- OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO que el señor Darío Oscar WESNER, posee la tenencia precaria y provisoria de un lote ubicado en calle Hipólito Irigoyen Nº 4674, de la ciudad de Olavarría; y QUE obra Certificación Dominial del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Chacra 573, Manzana 2, Parcela 2d, del cual surge que el propietario es la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE el señor Darío Oscar WESNER fue adjudicado con la tenencia precaria y provisoria del inmueble en cuestión conforme surge de Decreto N 3455 de fecha 24 de noviembre de 2015 y acta de tenencia provisoria a favor del señor WESNER con fecha 26 de noviembre de 2015; QUE en particular se acredita, conforme con las constancias obrantes en el expediente de referencia, el incumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a renovación de la tenencia precaria a favor del señor WESNER por el incumplimiento de las cláusulas Cuarta y Séptima de dicha Acta de Tenencia; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial procede a notificar al señor WESNER, del incumplimiento detectado para que en el plazo de 10 días de recibida la notificación proceda a formular el descargo que estime corresponda; la cédula agregada; QUE el plazo para formular el descargo se encuentra vencido según QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica comparten criterio en declarar caducos todos los derechos y desadjudicar la tenencia precaria y provisoria otorgada al señor Darío Oscar WESNER, del lote ubicado en calle Hipólito Irigoyen Nº 4674, de la ciudad de Olavarría; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Desadjudícase la tenencia precaria y provisoria otorgada al señor Darío Oscar WESNER, DNI. Nº del lote ubicado en calle: Hipólito Irigoyen Nº 4674, de la ciudad de Olavarría; identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección F,Chacra 573, Manzana 2, Parcela 2d.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1 ) caducan los derechos de cualquier tipo que pudiesen haber correspondido al señor Darío Oscar WESNER a partir de la fecha de notificación del presente, en su relación con este Municipio, que no aceptará reclamos o acciones de ninguna especie sobre el particular.- ARTICULO 3º: Notificase con copia del presente Decreto al señor Darío Oscar WESNER de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Nº 267/80.- Página 110

113 ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Libro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 56 ///rresponde Expte. N 4838/17- OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO que la firma TGS S.A. solicita autorización para efectuar trabajos en la vía pública para la construcción de un nuevo canal, entre la traza del Gasoducto Camuzzi Gas Pampena y la línea de alambre existente sobre la margen noroeste del camino, finalizando en las inmediaciones de la planta TGS donde se realizara el empalme a un canal existente, de acuerdo al proyecto presentado en Expte. 5046/15 a fs. 2 a 7 y 9 a 46; y QUE los organismos técnicos competentes no encontraron objeciones para la realización de la obra siempre que ésta se realice en conformidad al proyecto y a fin de cumplir el objeto de la concesión, y conforme las normas que regulan la actividad; QUE corresponde a la firma TGS S.A., según la normativa vigente y aplicable, se responsabilice de todo daño y/o perjuicio que la realización de la obra pueda acarrear para sí o para terceros, ya sea de modo directo o indirecto, antes, durante y después de su ejecución; QUE en guarda del patrimonio y bienes públicos comunales el Municipio condiciona la autorización a que la firma TGS S.A., una vez realizada la obra deje las calzadas, veredas, etcétera en idénticas condiciones de conservación y transitabilidad que las actualmente existentes; QUE la firma TGS S.A., ha solicitado a las empresas prestadoras de Servicios, información sobre interferencias, presentando los informes correspondientes; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Autorízase a la firma TGS S.A. a efectuar construcción de un nuevo canal, entre la traza del Gasoducto Camuzzi Gas Pampena y la línea de alambre existente sobre la margen noroeste del camino, finalizando en las inmediaciones de la planta TGS donde se realizara el empalme a un canal existente, de acuerdo al proyecto presentado en Expte. 5046/15 a fs. 2 a 7 y 9 a 46.- ARTICULO 2º: Los trabajos se realizaran totalmente a cargo de la firma TGS S.A quien dará aviso a la Dirección del Departamento de Seguridad e Higiene, en oportunidad de iniciarse las tareas.- Página 111

114 ARTICULO 3º: La firma TGS S.A., será responsable de la ejecución de los trabajos relativos a la obra y de los inconvenientes de orden público y privado que puedan presentarse, quien según la normativa vigente y aplicable, asume la responsabilidad civil y/o penal hacia terceros que pudiesen devenir por hechos y/o actos emergentes y/o uso de elementos necesarios para la ejecución de los trabajos.- ARTICULO 4º: La firma TGS S.A., deberá cumplir con las señalizaciones diurnas y nocturnas de la zona de trabajo y con las medidas de seguridad necesarias (balizas, vallas de seguridad, carteles indicadores, etcétera) para que el movimiento de peatones y vehículos no sufran inconvenientes, ni ocurran accidentes como consecuencia de los trabajos.- ARTICULO 5º: La firma TGS S.A., será la única responsable de los deterioros que por cualquier causa y por motivo de los trabajos a su cargo se produjeran en las obras de arte, líneas telegráficas y telefónicas, pavimentos y caminos existentes, redes de agua, etcétera, y será a su exclusivo cargo el pago de las reparaciones que por tal motivo deba efectuar.- ARTICULO 6º: Al finalizar los trabajos la firma TGS S.A., deberá solicitar la conformidad de esta Municipalidad, sobre las obras relativas a la afectación de los bienes públicos comunales, la que será otorgada previa constatación de que las reparaciones que demanden los trabajos en la vía pública han sido realizados respetando todas las normas y disposiciones municipales y las reglamentaciones que establezca al respecto. Las veredas, calzadas, etcétera deberán quedar en perfectas condiciones de transitabilidad, respetando las características existentes.- ARTICULO 7º: Instrúyase a las Direcciones de Obras Hidráulicas, y del Departamento de Seguridad e Higiene, dependientes de la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, a efectuar las inspecciones a fin de verificar lo dispuesto en artículos precedentes pudiendo suspender las obras en caso de incumplimiento.- ARTICULO 8º: El presente Decreto no habilita el uso de otros bienes municipales, ni la aprobación de las obras, que pudiesen corresponder a otros organismos públicos y privados, siendo resorte de la solicitante el obtener los permisos indicados ante los organismos pertinentes.- ARTICULO 9º: Tome intervención la Secretaría de Economía y Hacienda, a efectos de realizar la liquidación correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII, articulo 12) inciso b) de la Ordenanza Impositiva 2.461/99 y sus modificatorias.- ARTICULO 10: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma TGS S.A. de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 11: El presente Decreto es refrenado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 112

115 ARTICULO 12: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 57 OLAVARRIA, 5 de enero de ARTICULO 1 : Dése por concluída la prestación de servicios de la Dra. María Cristina LOPEZ FLORES, DNI. N , Clase 1956, Legajo Personal N 4253, quien cumple funciones en el ámbito de la Dirección Asociada de APS, dependiente de la Secretaría de Salud, revistando como Personal Profesional, Categoría 43, de 36 horas Semanales, a partir del 1 de febrero de 2018, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme lo dispuesto por el artículo 24) y 26) de la Ley Provincial N 9650/80 y modificatorias; y Decreto N 85/06 del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 2 : En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 12950, autorízase a la Dra. María Cristina LOPEZ FLORES, a percibir anticipo jubilatorio, hasta la efectiva percepción de los haberes jubilatorios, con cargo de reintegro y en los términos de la citada norma.- ARTICULO 3 : Facúltase a las dependencias competentes a realizar todos los hechos y actos administrativos necesarios a efectos del cumplimiento del presente Decreto.- ARTICULO 4 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 5 : Notifíquese con copia del presente Decreto a la Dra. María Cristina LOPEZ FLORES, en los términos de la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 6 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretaria de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 7 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. Página 113

116 D E C R E T O Nº: 58 OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO que el Dr. Mario José CARRION, reúne los requisitos necesarios para acogerse a la Jubilación Ordinaria; y QUE el mencionado profesional se encuadra en lo normado por la Ley N 9650/80 y modificatorias, Título II, Capítulo I, artículo 24) primer párrafo, y el artículo 26) del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que ha cumplido con los requisitos de edad y años de servicios a los fines de acceder al beneficio de Jubilación Ordinaria; QUE por Resolución N 710/03, de la Subsecretaría de Trabajo del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y Decreto N 85/06 del Departamento Ejecutivo, se declara la insalubridad de las tareas que se desarrollen los agentes municipales en los distintos Servicios de Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura ; QUE conforme al prorrateo de edad y de años de servicios, el profesional cumple acabadamente con los requisitos exigidos para acceder al beneficio jubilatorio; QUE conforme lo dispuesto por la Ley N y Ley N 14656, el Dr. CARRION goza del derecho a obtener adelanto jubilatorio hasta tanto se concrete la obtención del beneficio de Jubilación Ordinaria; POR ello, el Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Dése por concluída la prestación de servicios del Dr. Mario José CARRION, DNI. N , Clase 1957, Legajo Personal N 4158, quien cumple funciones en la Terapia Intensiva del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura, dependiente de la Secretaría de Salud, revistando como Personal Profesional, Categoría 66, de 44 horas Semanales, a partir del 1 de febrero de 2018, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme lo dispuesto por el artículo 24) y 26) de la Ley Provincial N 9650/80 y modificatorias; y Decreto N 85/06 del Departamento Ejecutivo.- ARTICULO 2 : En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N 12950, autorízase al Dr. Mario José CARRION, a percibir anticipo jubilatorio, hasta la efectiva percepción de los haberes jubilatorios, con cargo de reintegro y en los términos de la citada norma.- ARTICULO 3 : Facúltase a las dependencias competentes a realizar todos los hechos y actos administrativos necesarios a efectos del cumplimiento del presente Decreto.- ARTICULO 4 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, del Presupuesto General de Gastos vigente.- Página 114

117 ARTICULO 5 : Notifíquese con copia del presente Decreto al Dr. Mario José CARRION, en los términos de la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 6 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretaria de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 7 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº: 59 OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO que la señora Luján Noemí JARA, reúne los requisitos necesarios para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y QUE la señora Luján Noemí JARA, se encuadra en lo normado por la Ley N 9650/80 y modificatorias, Título II, Capítulo I, artículo 24), inciso a) del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, por haber cumplido sesenta y cuatro (64) años de edad y treinta y cinco (35) años de prestación de servicios; QUE el trámite para la obtención del beneficio jubilatorio insume un tiempo considerable desde el cese de actividad, hasta la obtención efectiva del mismo; QUE conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14656, artículo 72) inciso f) la agente goza del derecho de obtener adelanto jubilatorio, percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo de doce (12) meses; POR ello el Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Dése por concluida la prestación de servicios a la señora Luján Noemí JARA, DNI. N , Clase 1953, Legajo Personal Nº 3460, quien cumple funciones en el ámbito de la Secretaría de Salud, revistando como Personal Servicio, Categoría 8, de 36 horas semanales, a partir del 1 de marzo de 2018, a los efectos de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria, conforme lo dispuesto por el artículo 24), inciso a) del Capítulo I, Título II, de la Ley Provincial N 9650/80 y modificatorias.- ARTICULO 2º: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72) inciso f) la Ley N 14656, autorízase a la señora Luján Noemí JARA, a percibir anticipo jubilatorio, hasta Página 115

118 la efectiva percepción de los haberes jubilatorios con cargo de reintegro y en los términos de la citada norma.- ARTICULO 3º: Facúltase a las dependencias competentes a realizar todos los hechos y actos administrativos necesarios a efectos del cumplimiento del presente Decreto.- ARTICULO 4º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 5 : Notifíquese con copia del presente Decreto a la señora Luján Noemí JARA, los términos de la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 6 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 7º: Notifíquese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº: 60 ///rresponde Expte. N 3997/17- OLAVARRIA, 5 de enero de VISTO que la señora Evelina Danisa MORALES, solicita la tenencia de un lote ubicado en calle 11 Bis N 2661 de la ciudad de Olavarría, y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 397, Manzana 397af, Parcela 11, Matrícula 41736, Partida 74778, es de propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no constan en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor de la señora MORALES; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que la señora MORALES, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle 11 Bis Nº 2761 de la ciudad de Olavarría, a favor de la señora Evelina Danisa MORALES, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; Página 116

119 POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Evelina Danisa MORALES, DNI. Nº la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle 11 Bis N 2661 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 397, Manzana 397af, Parcela 11.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, la señora Evelina Denisa MORALES, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedora del inmueble que le resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la interesada de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 61 ///rresponde Expte. N 4663/15- OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO la solicitud de la Subsecretaría de Desarrollo Social de renovación del subsidio que se viene otorgando a la señora Karina Gabriela TRINCHERO; y QUE la señora TRINCHERO continúa atravesando una situación de alta vulnerabilidad social conforme el informe de la Dirección de Políticas Sociales; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Karina Gabriela TRINCHERO, DNI. Nº un subsidio de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00) mensuales, desde Página 117

120 el 1º de enero de 2018 y hasta el 30 de junio de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 62 ///rresponde Expte. N 5905/17- OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO que oportunamente la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, informó la necesidad de realizar arreglos en la Escuela N 502; y QUE la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, ha finalizado la preparación de la documentación para licitar dicha obra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal ha confeccionado el informe donde da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día 15 de enero de 2018, para la obra: ARREGLOS EN LA ESCUELA N ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, hasta las 13 horas del día 11 de enero de 2018, inclusive.- El legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de OCHOCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ ).- Página 118

121 ARTICULO 4º: Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 1/18: ARREGLOS EN LA ESCUELA N 502, y deberán entregarse en la Dirección de Licitaciones hasta las 9:00 horas del día 15 de enero de ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a: Jurisdicción: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, Programa Obras en Escuelas Fondo Educativo, Fuente de Financiamiento 132 Origen Provincial, Rubro Fondo Educativo Imputación Transferencias a Instituciones de Enseñanza, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 63 ///rresponde Expte. N 5422/17- OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO que se realizó el llamado a Licitación Pública N 43/17, efectuado para la CONCESION MATADERO MUNICIPAL, dispuesto por Decreto Nº 3169/17; y QUE realizado el acto de apertura de las propuestas con fecha 29 de diciembre de 2017 se presentaron DOS (2) oferentes que cotizaron como se detalla a continuación: PROPONENTE Nº 1: MIL OCHO MGJ S.R.L. EN FORMACION: Ofrece abonar un canon mensual equivalente al 0,0048% del valor en kg. carne según el índice de arrendamiento del Mercado de Liniers de acuerdo a la cantidad de kg. faenados en el mes; y una inversión inicial de $ ,00.- PROPONENTE Nº 2: OLAECHEA HNOS. S.A.: Ofrece abonar un canon mensual equivalente al 0,0025% del valor en kg. carne según el índice de arrendamiento del Mercado de Liniers de acuerdo a la cantidad de kg. faenados en el mes; y una inversión inicial de $ ,00.- QUE la Subsecretaría de Gobierno, habiendo evaluado técnicamente las propuestas presentadas, informa que cumplen con lo requerido en las Especificaciones Técnicas Particulares; y considera que la presentada por MIL OCHO MGJ Página 119

122 S.R.L. EN FORMACION resultaría la más conveniente, toda vez que su oferta económica supera a la segunda y además por la consistencia del proyecto, a fin de garantizar una prestación eficiente de la actividad; QUE por su parte, la Subsecretaría de Legal y Técnica desde el análisis técnico- legal practicado dictamina que las ofertas presentadas resultan admisibles, debiéndose remitir el presente expediente al Honorable Concejo Deliberante en los términos del art. 232 de la L.O.M.; QUE previo estudio del precio cotizado y en atención a los dictámenes emanados por las dependencias con incumbencia técnica específica, esta Dirección indica que la propuesta correspondiente a la firma MIL OCHO MGJ S.R.L. EN FORMACION resulta la más conveniente por ajustarse a las condiciones técnicas establecidas en las bases de la licitación, cumplir con los requisitos legales exigidos y ser la propuesta más beneficiosa para este Municipio; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Adjudícase ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, a la firma MIL OCHO MGJ S.R.L. EN FORMACION la: CONCESION MATADERO MUNICIPAL, de acuerdo a lo establecido en su propuesta: Canon mensual equivalente al 0,0048% del valor en kg. carne según el índice de arrendamiento del Mercado de Liniers de acuerdo a la cantidad de kg. faenados en el mes; y una inversión inicial de $ ,00.- ARTICULO 2º: Responsabilízase a la firma adjudicataria del cumplimiento de las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, lo que se realizará independientemente de la formalización del respectivo contrato, que se efectuará cumplimentadas las exigencias previas dispuestas.- ARTICULO 3º: Devuélvase a la firma OLAECHEA HNOS. S.A., que no resultó adjudicataria, la garantía de oferta constituida por Pagaré por la suma de DIEZ MIL PESOS ($ ,00); que se descargará de la Cuenta Especial Valores en Garantía.- ARTICULO 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a las firmas que participaron en la Licitación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 5º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 120

123 D E C R E T O Nº: 64 ///rresponde Expte. N 50/2018- OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO el informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual se plantea la necesidad de actualizar los importes que se perciben por los servicios prestados en el Cementerio Parque Loma de Paz, y QUE el artículo 20, inciso p) de la Ordenanza Impositiva Nº 2.461/99 y sus modificatorias (t.o.2018), faculta al Departamento Ejecutivo a determinar los valores, receptando a tal fin los establecidos por el decreto 1379/2012; QUE según informe de la Dirección de Auditoría el costo mensual por operatoria y mantenimiento del Cementerio Parque Loma de Paz ha aumentado en forma significativa desde el último establecido por el decreto 3913/2016 fecha en la que se determinaron los valores que rigen en la actualidad para los contribuyentes- producto de incrementos de costos solicitados por la prestadora del servicio de mantenimiento del cementerio motivados por el incremento general de precios; todo lo cual ha alterado la correspondiente ecuación económica; QUE consecuentemente y conforme a lo informado oportunamente por la Secretaría de Economía y Hacienda corresponde a este Departamento Ejecutivo, ejerciendo las atribuciones conferidas en Capitulo XII, artículo 20, inciso p) de la Ordenanza Impositiva Nº 2461/99 y sus modificatorias y en Capitulo XII, artículo 126 de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/99 y sus modificatorias, fijar los valores correspondientes a los distintos servicios a brindar en el Cementerio Parque Loma de Paz, resultando imprescindible para tutelar el interés público comprometido en la prestación de un servicio de incidencia comunitaria, mantener el equilibrio constante de la ecuación económica financiera propia de todas las actividades que se lleven a cabo en dicho cementerio parque; QUE es necesario dictar el acto administrativo que avale la modificación en los valores a percibir por dichos servicios; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1º) del Decreto Nº 3913/2016 de fecha 30 de diciembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: Autorízase a la fijación de los valores de aplicación del Cementerio Parque Loma de Paz a partir del 12 de enero de 2018, quedando los siguientes importes finales: A. CESION A PERPETUIDAD DE PARCELAS: 1) ROJA: PESOS DIECISEIS MIL ($ ,00) 2) AMARILLA: PESOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($18.780,00) 3) VERDE: PESOS VEINTIUN MIL SESENTA ($ ,00) 4) CELESTE: PESOS VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ ,00) Página 121

124 5) VIOLETA: PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($24.440,00) B. ARRENDAMIENTOS DE NICHOS A VEINTE AÑOS: 1) DE PRIMERA FILA: PESOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ ,00) 2) DE SEGUNDA FILA: PESOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA ($ ,00) 3) DE TERCERA FILA: PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTE ($ ,00) C. RENOVACIONES DE ARRENDAMIENTOS DE NICHOS: 1DE PRIMERA FILA A VEINTE AÑOS: PESOS OCHO MIL CUARENTA ($ 8.040,00) 2DE SEGUNDA FILA A VEINTE AÑOS: PESOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 8.745,00) 3DE TERCERA FILA A VEINTE AÑOS: PESOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 8.145,00) D. SERVICIOS DE MANTENIMIENTO: -SEMESTRAL DE NICHOS DE PRIMERA FILA Y PARCELAS ROJAS: PESOS SEISCIENTOS CINCO ($ 605,00) -SEMESTRAL DE NICHOS DE SEGUNDA Y TERCERA FILA Y PARCELAS DISTINTAS A LAS ROJAS: PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780,00) -A PERPETUIDAD DE PARCELAS: PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ ($ ,00) -DE NICHOS DE PRIMERA FILA A VEINTE AÑOS: PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ ,00) -DE NICHOS DE SEGUNDA Y TERCERA FILA A VEINTE AÑOS: PESOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ ,00) E. SERVICIOS DE INHUMACION: a) EN PARCELAS O NICHOS: PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 2.985,00) b) CON DOS INHUMACIONES SIMULTÁNEAS EN PARCELA: PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE ($ 5.915,00) c) CON TRES INHUMACIONES SIMULTÁNEAS EN PARCELA: PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 6.320,00) d) CON DOS INHUMACIONES SIMULTANEAS EN NICHOS: PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 4.685,00) e) CON TRES INHUMACIONES SIMULTANEAS EN NICHOS: PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 5.420,00) f) PROVISION DE FLORERO: PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.275,00) F. SERVICIOS DE EXHUMACION: PARA TRASLADOS INTERNOS DE NICHO A NICHO SIN ROMPER TAPA: PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.275,00) PARA TRASLADOS INTERNOS DE NICHO A NICHO CON REPOSICION DE TAPA Y PLACA: PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ ($ 4.210,00) PARA TRASLADOS INTERNOS DE NICHO A NICHO CON REPOSICION DE TAPA, PLACA Y FLORERO: PESOS CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 5.720,00) PARA TRASLADOS INTERNOS DE NICHO A PARCELA SIN ROMPER TAPA: PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.275,00) PARA TRASLADOS INTERNOS DE NICHO A PARCELA CON REPOSICION DE TAPA: PESOS TRES MIL CINCUENTA Y CINCO ($ 3.055,00) PARA TRASLADOS EXTERNOS DE NICHO SIN ROMPER TAPA: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 1.810,00) PARA TRASLADOS EXTERNOS DE NICHO CON REPOSICION DE TAPA: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 3.615,00) Página 122

125 PARA TRASLADOS EXTERNOS DE NICHO POR DEUDORES MOROSOS: PESOS TRES MIL SEISCIENTOS QUINCE ($ 3.615,00) G. SERVICIOS DE VERIFICACION: 1) SIN ROMPER TAPA EN NICHO: PESOS TRES MIL CIENTO SESENTA ($ 3.160,00) 2) CON REPOSICION DE TAPA Y PLACA EN NICHO: PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 6.125,00) 3) CON REPOSICION DE TAPA, PLACA Y FLORERO EN NICHO: PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 7.390,00) 4) EN PARCELA: PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($ 4.420,00) H. SERVICIOS DE VERIFICACION Y REDUCCION: 1) SIN ROMPER TAPA EN NICHO: PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 4.335,00) 2) CON REPOSICION DE TAPA Y PLACA EN NICHO: PESOS SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO ($ 7.175,00) 3) CON REPOSICION DE TAPA, PLACA Y FLORERO EN NICHO: PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($ 8.425,00) 4) EN PARCELA: PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTE ($ 6.120,00) I. OTROS SERVICIOS: 1) CAMBIO DE PLACA A GRANITO ROJO CON UN GRABADO: PESOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 1.780,00) 2) CAMBIO DE PLACA A GRANITO ROJO POR CADA GRABADO ADICIONAL: PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($ 930,00) 3) CAMBIO DE PLACA DE NICHO: PESOS UN MIL CIENTO TREINTA ($ 1.130,00) 4) POR ADICIONAL DE GRABADO QUE NO SEA CRUZ (ESTRELLA DE DAVID): PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO ($ 325,00) 5) POR ADICIONAL DE GRABADO QUE NO SEA CRUZ (OTROS DIBUJOS): PESOS SEISCIENTOS TREINTA ($ 630,00) Todos los valores expresados corresponden a pago de contado.- ARTICULO 2º: Comuníquese a las áreas comunales competentes de las Secretarías de Economía y Hacienda, y de Mantenimiento y Obras Públicas, con entrega de copias del presente Decreto.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 65 ///rresponde Expte. N 375/17 HCD.- OLAVARRIA, 8 de enero de Página 123

126 VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4211/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4211/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 66 ///rresponde Expte. N 369/17 - HCD OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4206/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4206/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 67 ///rresponde Expte. N 319/17 - HCD OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4202/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal Página 124

127 ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4202/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 68 ///rresponde Expte. N 374/17 - HCD OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4210/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4210/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 69 ///rresponde Expte. N 373/17 - HCD OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4209/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4209/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de Página 125

128 ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 126

129 D E C R E T O Nº: 70 ///rresponde Expte. N 2656/17- OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de un subsidio para la señora Fernanda Belén BEFUMO, para cubrir gastos de alquiler de vivienda; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación de la señora BEFUMO, considerando necesario continuar con la ayuda solicitada; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias, resulta factible otorgar el subsidio requerido a través del dictado del pertinente acto administrativo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el gasto propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Otórgase a la señora Fernanda Belén BEFUMO, DNI. N , un subsidio de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- ARTICULO 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 127

130 D E C R E T O Nº: 71 ///rresponde Expte. N 4537/15- OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado al señor Osvaldo Dante CERIONI, para cubrir gastos de alquiler de una vivienda; QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación del señor CERIONI, considerando necesaria continuar con la ayuda solicitada; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias, resulta factible acceder a la renovación del subsidio que se venía otorgando a través del dictado del pertinente acto administrativo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el gasto propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Otórgase al señor Osvaldo Dante CERIONI, DNI. N un subsidio de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- ARTICULO 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 128

131 D E C R E T O Nº: 72 ///rresponde Expte. N 2083/16- OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO las políticas de inclusión por el Deporte que lleva adelante esta gestión Municipal; y QUE durante los años 2016 y 2017 se llevó adelante el Programa de Promoción y Desarrollo de las Actividades Deportivas y Recreativas Olavarrienses, Municipales y Privadas, en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes y Recreación; QUE a través del mencionado programa, se instrumentó a la actividad deportiva como una forma de inclusión social, por lo que la Subsecretaría mencionada entiende pertinente dar continuidad a las estrategias y planes de acción iniciados que permiten ser el puente facilitador entre las distintas entidades deportivas y sociales, y la comunidad; QUE las distintas disciplinas deportivas que realizan las instituciones olavarrienses y los clubes de campaña, a través de presentaciones a nivel local, provincial y nacional, son una de las mejores oportunidades de inclusión que puede ofrecer la comunidad; QUE a través del citado programa se cumple con la finalidad pública perseguida, facilitando subsidios a las entidades privadas y financiando las actividades organizadas desde el Estado Municipal, a través de la colaboración con los gastos de traslados, materiales deportivos, elementos de seguridad, entre otros; QUE a los fines de dar continuidad a las actividades, y encuadrar las mismas conforme la estructura orgánica administrativa vigente, resulta necesario el dictado del presente acto administrativo; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Dése continuidad durante el año 2018 al Programa: Promoción y Desarrollo de las Actividades Deportivas y Recreativas Olavarrienses, Municipales y Privadas, en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida.- ARTICULO 2º: Instrúyase a la Subsecretaría de Deportes y Recreación para que evalúe y eleve las solicitudes cursadas por las distintas entidades privadas que participen del Programa cuya continuidad se dispone en el artículo 1º) del presente, recomendando aquellas que se consideren prioritarias, y proponga la asignación de los recursos conforme las previsiones presupuestarias vigentes para las distintas actividades públicas y privadas incluidas en el Programa; y para que en conjunto con la Contaduría Municipal, realice todos los hechos y actos necesarios y suficientes para el cumplimiento del presente.- Página 129

132 ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, Programa Gestión Deportiva y Deporte Social, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, para actividades municipales Imputación Servicios Comerciales y Financieros Transporte ; y para otras entidades Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 73 ///rresponde Expte. N 3054/17- OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO que el señor Maximiliano Esteban PEREZ, solicita la tenencia de un lote ubicado en calle 25 de Mayo N 7507 de la ciudad de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección E, Chacra 495, Manzana 4, Parte Parcela 6, Matrícula 9134, Partida 25474, es de propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor del señor PEREZ; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que el señor Maximiliano Esteban PEREZ, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica, sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle 25 de Mayo N 7507 de la ciudad de Olavarría, a favor del señor Maximiliano Esteban PEREZ por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Página 130

133 ARTICULO 1º: Otórgase al señor Maximiliano Esteban PEREZ, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle 25 de Mayo N 7507 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección E, Chacra 495, Manzana 4, Parte Parcela 6.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, el señor Maximiliano Esteban PEREZ, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedor del inmueble que le resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al interesado de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 74 ///rresponde Expte. N 1171/17- OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO que la señora Mirta Ester ALBA, solicita la tenencia de un lote ubicado en calle Fassina N 582 de la ciudad de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400v, Parcela 6, Matrícula 44927, Partida 75778, es de propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor de la señora ALBA; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que la señora Mirta Ester ALBA, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica, sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle Fassina N 582, de la ciudad de Olavarría, a favor de la señora Mirta Ester ALBA por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; Página 131

134 POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Mirta Ester ALBA, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle Fassina N 582 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400v, Parcela 6.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, la señora Mirta Ester ALBA, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedora del inmueble que le resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la interesada de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 75 ///rresponde Expte. N 734/17- OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO que el señor Sergio Daniel SALAZAR, solicita un lote ubicado en calle 11 Bis N 2605 de la ciudad de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 397, Manzana 397af, Parcela 15, Matrícula 41736, Partida 74782, es de propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no constan en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor del señor SALAZAR; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que el señor SALAZAR, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle 11 Bis Nº 2605 de la ciudad de Olavarría, a favor del señor Sergio Página 132

135 Daniel SALAZAR por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al señor Sergio Daniel SALAZAR, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle 11 Bis N 2605 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 397, Manzana 397af, Parcela 15.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, el señor Sergio Daniel SALAZAR, DNI. Nº , asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedor del inmueble que le resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al interesado de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 76 ///rresponde Expte. N 5297/17- OLAVARRIA, 8 de enero de VISTO la presentación del señor Presidente de LI HOTELES, CUIT ; y QUE el requirente solicita permiso para colocar un deck en la dársena de estacionamiento del Hotel Santa Rosa, donde funciona Café Racer; QUE la Dirección de Acción y Control Urbano, con fecha 24 de noviembre de 2017, emitió informe técnico y destacó que debe realizarse cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Tránsito y demás leyes vigente. Asimismo, la Dirección de Habilitaciones, con fecha 6 de diciembre de 2017, informó que se encuentra con Habilitación Municipal vigente; y la Dirección de Rentas, con fecha 11 de diciembre de 2017, informa que la firma propiedad del solicitante canceló los tributos adeudados; QUE se ha verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados por la Ordenanza Nº 4176/17; Página 133

136 QUE la Subsecretaría de Legal y Técnica dictamina, desde el análisis técnico-legal practicado, el que se recepta como motivante del presente, que corresponde autorizar la colocación de un deck; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Autorízase a LI HOTELES S.A., CUIT, , a la colocación de un deck en calle Vicente López Nº ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, notifíquese a los interesados, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 77 ///rresponde Expte. N 2911/17- OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio otorgado oportunamente a la señora María Fernanda DIAZ, destinado a cubrir gastos de alquiler de vivienda; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación de la señora DIAZ, considerando necesario renovar la ayuda solicitada; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias, resulta factible otorgar el subsidio requerido a través del dictado del pertinente acto administrativo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el gasto propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Página 134

137 ARTICULO 1º: Otórgase a la señora María Fernanda DIAZ, DNI. Nº , un subsidio de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) mensuales, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 78 ///rresponde Expte. N 4004/16- OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO que la Dirección del Área de Contralor de Servicios, dependiente de la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, comunica la necesidad de ampliar el plazo establecido para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE PLANTA DEPURADORA CLOACAL EN LOMA NEGRA, oportunamente adjudicada a la firma AGUAS Y PROCESOS S.A., según Decreto Nº 3354/16; y QUE por Nota de Pedido Nº 10, la firma AGUAS Y PROCESOS S.A. solicita ampliación del plazo de obra debido a que la demora de entrega de cemento a granel por parte de las empresas proveedoras de hormigón, han generado atrasos en la realización de los trabajos; QUE la mencionada Dirección analizó la solicitud informando que resulta conveniente ampliar el plazo de obra en veinticinco (25) días corridos, debido a las causas mencionadas por la empresa contratista; POR todo ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Página 135

138 ARTICULO 1º: Amplíase el plazo establecido para la ejecución de la obra CONSTRUCCION DE PLANTA DEPURADORA CLOACAL EN LOMA NEGRA, adjudicada a la firma AGUAS Y PROCESOS S.A., en veinticinco (25) días corridos.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma AGUAS Y PROCESOS S.A., de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y de Mantenimiento y Obras Públicas.- ARTICULO 4º: Comuníquese, públiquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos, notifíquese, agréguese al expediente de Contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. D E C R E T O Nº: 79 ///rresponde Expte. Nª 1591/17- OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO la solicitud presentada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida de un subsidio al señor Ignacio Martín DIAZ, destinado a cubrir gastos de alquiler de una vivienda; y QUE la mencionada Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional del señor DIAZ, considerando necesario renovar la ayuda solicitada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio al señor Ignacio Martín DIAZ DNI. N , de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento Página 136

139 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 80 ///rresponde Expte. Nª 245/17 - HCD OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4201/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4201/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 81 ///rresponde Expte. Nª 370/17-HCD OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4207/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4207/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de Página 137

140 ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 82 ///rresponde Expte. Nª 367/17-HCD OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4204/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4204/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 83 ///rresponde Expte. Nª 368/17-HCD OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4205/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4205/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- Página 138

141 ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 84 ///rresponde Expte. Nª 371/17-HCD OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4208/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4208/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 85 ///rresponde Expte. Nª 366/17-HCD OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4203/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4203/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 139

142 D E C R E T O Nº: 86 ///rresponde Expte. Nª 3257/15- OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO la solicitud presentada por la Subsecretaría de Desarrollo Social, de renovación, de un subsidio destinado a la señora Gisela Gabriela RODRIGUEZ; QUE del informe social presentado por la mencionada Subsecretaría, se desprende que la citada es una persona de escasos recursos económicos, que continúa imposibilitada de atender el costo derivado los serios problemas de salud que padece (ELA); QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Gisela Gabriela RODRIGUEZ, DNI.Nº un subsidio de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de junio de 2018, destinado a cubrir gastos originados por problemas de salud.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes, Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 87 ///rresponde Expte. Nª 641/17- OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO que el señor Matías Javier GOMEZ y la señora Gloria Florentina NAHUELQUIR, solicitan un lote ubicado en calle 11 Bis N 2719 de la ciudad de Olavarría, y Página 140

143 QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 397, Manzana 397af, Parcela 6, Matrícula 41736, Partida 74773, es de propiedad de la Provincia de Buenos Airees, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no constan en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor de los señores GOMEZ y NAHUELQUIR; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que los señores GOMEZ y NAHUELQUIR, presentan una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle 11 Bis Nº 2719 de la ciudad de Olavarría, a favor del señor Matías Javier GOMEZ y la señora Gloria Florentina NAHUELQUIR por considerar que se encuentran reunidos los requisitos presentes para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al señor Matías Javier GOMEZ, DNI. Nº y a la señora Gloria Florentina NAHUELQUIR, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle 11 Bis N 2719 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 397, Manzana 397af, Parcela 6.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, los señores Matías Javier GOMEZ y Gloria Florentina NAHUELQUIR, asumen en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedores del inmueble que les resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTÍCULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 141

144 D E C R E T O Nº: 88 ///rresponde Expte. Nª 1122/17- OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO que la señora Viviana Lilian IVROUD, solicita la tenencia de un lote ubicado en calle 11 Bis N 2761 de la ciudad de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 397, Manzana 397af, Parcela 3, Matrícula 41736, Partida 74770, es de propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor de la señora IVROUD; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que la señora Viviana Lilian IVROUD, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica, sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle 11 Bis N 2761, de la ciudad de Olavarría, a favor de la señora Viviana Lilian IVROUD por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Viviana Lilian IVROUD, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle 11 Bis N 2761 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 397, Manzana 397af, Parcela 3.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, la señora Viviana Lilian IVROUD, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedora del inmueble que le resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la interesada de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- Página 142

145 ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 89 ///rresponde Expte. Nª 1276/17- OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO que el señor Marcelo Javier HECL, solicita las tenencia de un lote ubicado en calle Fassina N 574 de la ciudad de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400v, Parcela 5, Matrícula 44927, Partida 75777, es de propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor del señor HECL; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que el señor Marcelo Javier HECL, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica, sugieren otorgar en tenencia provisoria y precaria el lote ubicado en calle Fassina N 574, de la ciudad de Olavarría, a favor del señor Marcelo Javier HECL por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al señor Marcelo Javier HECL, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en calle Fassina N 574 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 400, Manzana 400v, Parcela 5.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente, el señor Marcelo Javier HECL, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedor del inmueble que le resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al interesado de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- Página 143

146 ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 90 OLAVARRIA, 9 de enero de ARTICULO 1 : Desígnase a la Dra. Yamila Edith MOLLO, DNI. N , Clase 1986, Legajo Personal N 10917, para cumplir Guardias Médicas en el ámbito de la Secretaría de Salud, Categoría 56, a partir del 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 2 : Se deja constancia que la profesional deberá cubrir las guardias médicas en el sector/es que ordene el área de salud competente, cuando razones de servicio así lo requieran. El incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave, de acuerdo a lo determinado por la normativa vigente.- ARTICULO 3 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo Subjurisdicción Secretaría de Prevención y Atención Sanitaria, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 4 : Notifíquese con copia del presente Decreto a la Dra. Yamila Edith MOLLO, según Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 5 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Salud; y de Economía y Hacienda.- ARTICULO 6 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 91 ///rresponde Expte. Nª 4137/17- OLAVARRIA, 9 de enero de VISTO que la señora Micaela Ayelén SANCHEZ, solicita la tenencia de un lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría; y Página 144

147 QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bc, Parcela 15, Matrícula 43834, Partida 74051, es propiedad de la Municipalidad de Olavarría; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del lote a favor de la señora Micaela Ayelén SANCHEZ; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que la señora Micaela Ayelén SANCHEZ, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica entienden que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de adjudicación de la tenencia precaria y provisoria a la señora Micaela Ayelén SANCHEZ, del lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Micaela Ayelén SANCHEZ, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria del lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sec. F, Chacra 587, Manzana 587bc, Parcela 15.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1 ) del presente la Señora Micaela Ayelén SANCHEZ, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedor del lote que le resulta otorgado lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la interesada de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Libro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 145

148 D E C R E T O Nº: 92 ///rresponde Expte. Nª 3257/17- OLAVARRIA, 9 de enero de 2018 VISTO que el señor Néstor Fabián ASTUDILLO, solicita la tenencia de un lote ubicado en calle 13 Bis N 2268 de la ciudad de Olavarría, y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección D, Chacra 397, Manzana 45, Parcela 21, Matrícula 41736, Partida 74410, es de propiedad de la Municipalidad de Olavarría, tal como surge de la correspondiente Certificación Dominial; QUE no constan en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del inmueble a favor del señor ASTUDILLO; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que el señor ASTUDILLO, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica sugieren otorgar en tenencia precaria y provisoria el lote ubicado en calle 13 Bis Nº 2268 de la ciudad de Olavarría, a favor del señor Néstor Fabián ASTUDILLO, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al señor Néstor Fabián ASTUDILLO, DNI. Nº la tenencia precaria y provisoria sobre el lote ubicado en la calle 13 Bis N 2268 de la ciudad de Olavarría, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección D, Chacra 397, Manzana 45, Parcela 21.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1º) del presente el señor Néstor Fabián ASTUDILLO, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedor del inmueble que le resulta otorgado, en los términos y condiciones que se establecen lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al interesado de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- Página 146

149 ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 93 ///rresponde Expte. Nª 5386/15- OLAVARRIA, 9 de enero de 2018 VISTO las actuaciones que anteceden, por las cuales el Concejal Emilio VITALE informa que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación le ha otorgado licencia sin goce de haberes a partir del 10 de diciembre de 2017; y QUE por Decreto Nº 372/17 se instrumentó la renuncia a la dieta de concejal del peticionante, disponiendo a su pedido el pago de suma no remuneratoria y compensatoria de gastos inherentes a su función, equivalente a las dos terceras partes de la dieta, conforme lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; QUE atento el cambio de circunstancias, y la solicitud expresa del Concejal VITALE, corresponde tomar razón de lo solicitado y disponer el pago de la dieta completa al edil, a partir del 10 de diciembre de 2017; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, disposiciones legales, citas doctrinarias y jurisprudenciales ARTICULO 1º: Tómase razón de la licencia sin goce de haberes otorgada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación al Concejal Emilio VITALE, DNI. Nº a partir del 10 de diciembre de 2017; y dispónese en consecuencia y ante su solicitud, el pago de la totalidad de la dieta, conforme artículo 92) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, desde la fecha de concesión de la licencia.- ARTICULO 2º: Instrúyase a la Dirección de Personal y Recursos Humanos, y a la Contaduría Municipal, a realizar todos los hechos y actos administrativos necesarios para el cumplimiento del pago dispuesto por el artículo 1º) del presente.- ARTICULO 3º: Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a: Jurisdicción HCD ; Programa Administración y Gestión Legislativa ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Imputación Concejales ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 147

150 ARTICULO 5º: Comuníquese, notifíquese con copia del presente Decreto al Edil Emilio VITALE, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 94 ///rresponde Expte. Nª 5504/17- OLAVARRIA, 9 de enero de 2018 VISTO la solicitud formulada por la Secretaría de Salud, respecto del agente Eduardo Antonio ALVAREZ, de abonar una suma no remunerativa por la realización de tareas específicas; y QUE el señor ALVAREZ a partir del mes de mayo de 2017 viene realizando tareas como coordinador administrativo del Sistema de Atención Primaria de la Salud, según informe de la Secretaría de Salud; QUE con la documentación agregada a las presentes actuaciones esto es: informe de la Dirección de Personal y Recursos Humanos, notas de la Secretaria de Salud, Legajo Personal, copia de la liquidación de haberes, queda probado que el señor ALVAREZ, realizó tareas específicas, a partir del mes de mayo de 2017 siendo retribuido de modo acorde; QUE conforme lo informado por la Secretaría de Salud, se ha omitido el dictado del correspondiente acto administrativo; QUE si bien el principio general es el de irretroactividad, tanto la normativa, como la doctrina y la jurisprudencia han reconocido los actos administrativos con efectos retroactivos en determinados supuestos, resultando aplicable la excepción prevista al caso que nos ocupa, en tanto se acredita una situación jurídica sin alterar la misma; QUE según lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo omitido, con efectos retroactivos, conforme lo previsto por el Decreto Ordenanza N 267/80; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Declárase que el señor Eduardo Antonio ALVAREZ, DNI. N , Clase 1955, Legajo Personal N 7495, realizó tareas específicas a partir del mes de mayo de 2017, en el ámbito de la Secretaría de Salud, percibiendo la suma no bonificable y no remunerativa, de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) mensuales, sirviendo este acto de reconocimiento, que oportunamente se omitiera efectuar expresamente por Acto Administrativo, pero que se ha hecho efectiva a través de los hechos y actos que siguieron en consecuencia durante el lapso indicado.- Página 148

151 ARTICULO 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3 : Notifíquese con copia del presente Decreto al agente Eduardo Antonio ALVAREZ, según Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 5 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº: 95 ///rresponde Expte. Nª 5503/17- OLAVARRIA, 9 de enero de 2018 ARTICULO 1 : Declárase que la Dra. Silvia Liliana DE LA TORRE, DNI. N , Clase 1963, Legajo Personal N 6398, realizó tareas extralaborales, consistentes en la realización de informes médicos ante la Superintendencia de Policía Científica, a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2017, percibiendo la suma de CINCO MIL PESOS ($ 5.000) mensuales, no bonificables y no remunerativas, sirviendo este acto de reconocimiento, que oportunamente se omitiera efectuar expresamente por Acto Administrativo, pero que se ha hecho efectiva a través de los hechos y actos que siguieron en consecuencia durante el lapso indicado.- ARTICULO 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3 : Notifíquese con copia del presente Decreto a la Dra. Silvia Liliana DE LA TORRE, según Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 5 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. Página 149

152 D E C R E T O Nº: 96 ///rresponde Expte. Nª 2675/14- OLAVARRIA, 9 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Elisabet María Luján GUIMAREY; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional de la señora GUIMAREY, considerando necesario renovar la ayuda solicitada por seguir encontrándose el grupo familiar dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Elisabet María Luján GUIMAREY, DNI. Nº , un subsidio de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de junio de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Categoría Programática Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Salud.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. Página 150

153 D E C R E T O Nº: 97 ///rresponde Expte. Nª 450/17 - HCD OLAVARRIA, 10 de enero de 2018 VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4193/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4193/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 98 ///rresponde Expte. Nª 404/17-HCD OLAVARRIA, 10 de enero de 2018 VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4192/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4192/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 99 ///rresponde Expte. Nª 455/17-HCD OLAVARRIA, 10 de enero de 2018 VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4213/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Página 151

154 Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4213/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 100 ///rresponde Expte. Nª 341/17-HCD OLAVARRIA, 10 de enero de 2018 VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4198/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4198/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 101 ///rresponde Expte. Nª 290/17-HCD OLAVARRIA, 10 de enero de 2018 VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4212/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4212/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de Página 152

155 ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 102 ///rresponde Expte. Nª 234/17-HCD OLAVARRIA, 10 de enero de 2018 VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4197/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4197/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 103 ///rresponde Expte. Nª 233/17-HCD OLAVARRIA, 10 de enero de 2018 VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4196/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4196/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- Página 153

156 ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 104 ///rresponde Expte. Nª 3077/15- OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora María Celeste PEDROSA; y QUE de la encuesta social presentada, se desprende que la citada es una persona de escasos recursos económicos y continúa imposibilitada de atender el costo de alquiler de una vivienda para ella y su familia; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora María Celeste PEDROSA, DNI Nº , un subsidio de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800,00) mensuales, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinado a cubrir los gastos en el alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vidal ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 154

157 D E C R E T O Nº: 105 ///rresponde Expte. Nª 5906/17- OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO que oportunamente la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos informó la necesidad de realizar arreglos en techos de la Escuela N 51; y QUE la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda ha finalizado la preparación de la documentación para licitar dicha locación, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal ha confeccionado el informe donde da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Pública, a partir de la fecha y hasta el día 5 de febrero de 2018, para la obra: ARREGLO EN TECHOS ESCUELA N 51.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, hasta el día 31 de enero de 2018, inclusive. El valor del legajo es de UN MIL PESOS ($ 1.000,00).- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS ($ ).- ARTICULO 4º: Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Pública Nº 3/18 ARREGLO EN TECHOS ESCUELA N 51, y serán abiertos en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, el día 5 de febrero de 2018 a las 9:00 horas.- ARTICULO 5º: Del aviso de llamado a licitación se efectuarán dos (2) publicaciones en el Boletín Oficial y en el diario local El Popular.- ARTICULO 6º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente licitación se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo Subjurisdicción Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, Programa Obras en Escuelas Fondo Educativo Fuente de Financiamiento 132 Origen Provincial, Rubro Fondo Educativo, Imputación Transferencias a Instituciones de Enseñanza ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 7º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 155

158 ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 106 ///rresponde Expte. Nª 6/12- OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Subsecretaría de Desarrollo Social de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Claudia Edith ORTIZ; y QUE la señora ORTIZ continua atravesando una situación de alta vulnerabilidad social conforme al informe del equipo técnico de dicha Subsecretaría; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Claudia Edith ORTIZ, DNI. Nº , un subsidio de UN MIL PESOS ($ 1.000,00) mensuales, desde el 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 156

159 D E C R E T O Nº: 107 ///rresponde Expte. Nª 232/17-HCD OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4195/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4195/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 108 ///rresponde Expte. Nª 452/17-HCD OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4200/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4200/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 109 ///rresponde Expte. Nª 376/17-HCD OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4199/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Página 157

160 Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4199/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 110 ///rresponde Expte. Nª 165/17-HCD OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO y las prescripciones normativas de la ORDENANZA Nº 4194/17, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 108), inciso 2º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley Nº 6769/58 y modificatorias), el Intendente Municipal ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4194/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 111 ///rresponde Expte. Nª 3835/17- OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO que se realizó el llamado a Licitación Pública N 40/17, efectuado para la LIMPIEZA DE CANALES PRINCIPALES, dispuesto por Decreto Nº 2679/17; y QUE realizado el acto de apertura de las propuestas con fecha 15 de noviembre de 2017 se presentaron OCHO (8) oferentes que cotizaron como se detalla a continuación: Página 158

161 PROPONENTE Nº 1: DEMOLICIONES OLAVARRIA S.A.:..$ ,00 PROPONENTE Nº 2: INGENIERIA Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS S.A.:...$ ,00 PROPONENTE Nº 3: BURGART NESTOR:...$ ,00 PROPONENTE Nº 4: GALIZIO CONSTRUCCIONES S.R.L.:...$ ,25 PROPONENTE Nº 5: BORDAKEWICZ MAXIMILIANO: $ ,00 PROPONENTE Nº 6: ALKOTZ S.A.:..$ ,00 PROPONENTE Nº 7: ATAK S.R.L.:...$ ,00 PROPONENTE Nº 8: PECMA S.R.L.:...$ ,39 QUE la Dirección de Obras Hidráulicas, dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, ha evaluado técnicamente las propuestas presentadas, e informó que todas cumplen con lo requerido en las Especificaciones Técnicas Particulares; QUE por su parte, la Subsecretaría de Legal y Técnica, desde el análisis técnico- legal practicado, dictamina que las ofertas presentadas resultan admisibles; QUE previo estudio del precio cotizado, y en atención a los dictámenes emanados por las dependencias con incumbencia técnica específica, esta Dirección indica que la propuesta correspondiente a la firma ATAK S.R.L. resulta la más conveniente por ajustarse a las condiciones técnicas establecidas en las bases de la licitación, cumplir con los requisitos legales exigidos y ser la oferta de menor valor; QUE la Contaduría Municipal comunica la existencia de partida disponible para los gastos que se produzcan por tal concepto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de las Municipalidades Página 159

162 ARTICULO 1º: Adjudícase a la firma ATAK S.R.L. la obra: LIMPIEZA DE CANALES PRINCIPALES, en la suma de DOS MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESOS ($ ,00), según la oferta presentada en el acto de apertura de propuestas.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará a la Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Economía y Administración General ; Programa Administración y Política de Hidráulica ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Imputación Mantenimiento y Limpieza de Desagües, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: Responsabilízase a la firma adjudicataria del cumplimiento de las cláusulas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, lo que se realizará independientemente de la formalización del respectivo contrato, que se efectuará cumplimentadas las exigencias previas dispuestas.- ARTICULO 4º: Devuélvase a las firmas que no resultaron adjudicatarias, las siguientes garantías de oferta: DEMOLICIONES OLAVARRÍA S.A. Póliza de Seguro de Caución Nº INGENIERÍA Y EJECUCIÓN DE de La Perseverancia Seguros S.A.$ ,00.- PROYECTOS S.A Póliza de Seguro de Caución Nº BURGART NÉSTOR Póliza Nº 9/ de Berkley International Seguros S.A. $ ,00.- de Insur Cía. de Seguros $ ,00.- GALIZIO CONSTRUCCIONES S.R.L. Póliza de Seguro de Caución Nº de Aseguradores de Cauciones S.A. Cía. de Seguros $ ,00.- BORDAKEWICZ MAXIMILIANO Póliza de Seguro de Caución Nº de Aseguradora de Créditos y Garantías S.A. $ ,00.- ALKOTZ S.A. Póliza de Seguro de Caución Nº de Galicia Seguros S.A. $ ,00.- PECMA S.R.L. Póliza de Seguro de Caución Nº de La Mercantil Andina S.A. $ ,00.- Página 160

163 ARTICULO 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma que participó en la Licitación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 112 ///rresponde Expte. Nª 1507/17- OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Nilda Raquel BRANDAN, destinado a cubrir gastos por el alquiler de una vivienda; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional de la señora BRANDAN, considerando necesario continuar con la ayuda solicitada; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Nilda Raquel BRANDAN, DNI Nº , un subsidio de UN MIL PESOS ($ 1.000,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- Página 161

164 ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 113 ///rresponde Expte. Nª 3806/17- OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO la solicitud presentada por la Subsecretaría de Desarrollo Social, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Luciana Belén SIEBENHAR, destinado a cubrir gastos de alquiler de una vivienda; y QUE la mencionada Subsecretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional de la señora SIEBENHAR considerando necesario renovar la ayuda solicitada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a la señora Luciana Belén SIEBENHAR, DNI N , de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 162

165 ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 114 ///rresponde Expte. Nª 4097/17- OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO la solicitud presentada por la Subsecretaría de Desarrollo Social de renovación del subsidio oportunamente otorgado al señor Ignacio Andrés PEREYRA; y QUE dicha solicitud es en virtud de que el señor PEREYRA debe cubrir gastos de traslados diarios de su hija Ashley al Hospital Garrahan, para la realización de su tratamiento oncológico; QUE de los informes sociales realizados se desprende que los ingresos del grupo familiar son variables, por lo que se considera oportuno continuar con la ayuda brindada; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al señor Ignacio Andrés PEREYRA, DNI. N , un subsidio de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir gastos por problemas de salud de su hija Ashley Selene PEREYRA, DNI Nº ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 163

166 D E C R E T O Nº: 115 ///rresponde Expte. Nª 1792/15- OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Subsecretaría de Desarrollo Social, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Natalia Romina SOSA; y QUE dicha Subsecretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional, considerando necesario renovar la ayuda solicitada ya que el grupo familiar continúa dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; y que sus ingresos no le permiten solventar los gastos que demanda el tratamiento de su hija Agustina FUENTES, en la ciudad de La Plata (Hospital de Niños- Nefrología); QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a la señora Natalia Romina SOSA, DNI Nº , de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) mensuales, desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018, destinados a cubrir los gastos que demande el tratamiento médico de su hija Agustina FUENTES, en la ciudad de La Plata.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes, Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 116 ///rresponde Expte. N 4136/17- OLAVARRIA, 18 de enero de 2018 VISTO que la señora Ludmila Maylén GALLASTEGUI, solicita la tenencia de un lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría; y Página 164

167 QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bb, Parcela 1, Matrícula 43834, Partida 74015, es propiedad de la Municipalidad de Olavarría; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del lote a favor de la señora Ludmila Maylén GALLASTEGUI; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que la señora Ludmila Maylén GALLASTEGUI, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica entienden que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de adjudicación de la tenencia precaria y provisoria a la señora Ludmila Maylén GALLASTEGUI, del lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Ludmila Maylén GALLASTEGUI, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria del lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bb, Parcela 1.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el articulo 1 ) del presente, la señora Ludmila Maylén GALLASTEGUI, asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedor del lote que le resulta otorgado lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la interesada de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Libro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 165

168 D E C R E T O Nº: 117 ///rresponde Expte. Nª 5032/17- OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida de renovación de subsidio para la señora Milagros Nerea SAN JULIAN; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional, considerando necesaria la ayuda solicitada ya que la señora JULIAN se encuentra dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Milagros Nerea SAN JULIAN, DNI. Nº subsidio de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00), mensuales, del 1º de enero de 2018 y hasta el 30 de junio de 2018, destinados a cubrir los gastos de alquiler de una vivienda para el grupo familiar.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 118 ///rresponde Alc. 08/17 del Expte. N 4004/16- OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO las actuaciones que anteceden correspondiente a la obra CONSTRUCCION DE PLANTA DEPURADORA CLOACAL EN LOMA NEGRA, tareas adjudicadas a la firma AGUAS Y PROCESOS S.A. según Decreto Nº 3354/16, y Página 166

169 QUE por nota de fecha 27 de noviembre de 2017 la adjudicataria solicita autorización a esta Municipalidad para realizar la subcontratación de la empresa FANIT S.A. para las tareas de hormigonado de lagunas, subestación de bombeo y prolongación de colector cloacal, y a la firma ARGENTINA GEOSERVICE S.A. para el rubro movimiento de suelos; QUE el Artículo 30 del Contrato celebrado con fecha 12 de diciembre de 2016 entre esta Municipalidad y la firma AGUAS Y PROCESOS S.A., expresa: Cesión del Contrato - Subcontrato: La Municipalidad no admitirá la cesión parcial o total del contrato, la subcontratación parcial o total de los servicios contratados y/o de los trabajos parciales atinentes a los mismos, ni la asociación de la Contratista con terceros sin la autorización previa por escrito de la Municipalidad, bajo pena de rescindir el contrato con pérdida de la garantía constituida. En el supuesto de aceptarse la subcontratación parcial de ítems, la responsabilidad por el cumplimiento de lo pactado para ellos seguirá siendo exclusiva del Contratista principal; asimismo los reclamos entre éste y su subcontratista le son ajenos al municipio; de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50º del Pliego de Especificaciones Legales Particulares. ; QUE la Subsecretaría de Legal y Técnica en su Dictamen de fecha 6 de diciembre de 2017 informa que resulta factible otorgar la autorización a la empresa AGUAS Y PROCESOS S.A. para subcontratar la realización de ítems en la obra CONSTRUCCION DE PLANTA DEPURADORA CLOACAL EN LOMA NEGRA, sin perjuicio de lo cual, previo a decidir respecto de la autorización, deberá evaluarse por intermedio de la dependencia municipal competente la capacidad técnica financiera de las empresas subcontratadas; QUE la Dirección del Área de Contralor de Servicios indica que ante la documentación presentada de antecedentes en obras de ambas empresas, y los equipos y herramientas presentadas en obra, se considera que poseen las condiciones necesarias para ser subcontratadas; QUE la Subsecretaría de Administración informó que no es necesario el requisito de la capacidad financiera de las empresas a subcontratar, siendo exclusiva responsabilidad de la contratista AGUAS Y PROCESOS S.A. el cumplimiento de lo pactado con el Municipio, como así también todo reclamo entre ésta y sus subcontratistas le serán ajenos al Municipio; QUE asimismo de acuerdo al Dictamen de la Subsecretaría de Legal y Técnica de fecha 8 de enero de 2018, corresponde dictar acto administrativo otorgando la autorización a favor de la empresa AGUAS Y PROCESOS S.A. para subcontratar la realización de los ítems detallados a cargo de las empresas FANIT S.A. y ARGENTINA GEOSERVICE S.A., conforme artículos 50 del pliego de bases y condiciones legales particulares y 30 del contrato suscripto por las partes en fecha 12 de diciembre de 2016; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Página 167

170 ARTICULO 1º: Autorízase a la firma AGUAS Y PROCESOS S.A. a subcontratar a las empresas FANIT S.A. y ARGENTINA GEOSERVICE S.A. para la realización de los ítems detallados respecto de la obra CONSTRUCCION DE PLANTA DEPURADORA CLOACAL EN LOMA NEGRA, siendo la contratista responsable por el cumplimiento de lo pactado en el contrato, resultando ajenos al Municipio los eventuales reclamos entre ésta y su subcontratista.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma AGUAS Y PROCESOS S.A., de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y de Mantenimiento y Obras Públicas.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, notifíquese, agréguese al Expte. de Contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. D E C R E T O Nº: 119 ///rresponde Expte. N 3998/16- OLAVARRIA, 11 de enero de 2018 VISTO la solicitud presentada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado al señor Pedro Omar GUBINELLI, destinado a cubrir gastos originados en tratamiento oncológico de su hijo Nahuel; y QUE de la encuesta social presentada por la mencionada Secretaría se desprende que la citada es una persona de escasos recursos económicos, y que continúa imposibilitada de atender el costo derivado del tratamiento oncológico al que debe someterse hijo Nahuel en el Hospital Garrahan de la ciudad de Buenos Aires; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio al señor Pedro Omar GUBINELLI DNI. N , de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 Página 168

171 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir gastos originados en tratamiento oncológico de su hijo Nahuel, en el hospital Garrahan de la ciudad de Buenos Aires.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 120 ///rresponde Expte. N 5722/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO lo dispuesto por Decreto Nº 3422/17, y con el fin de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 3910/15 respecto a la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, del subsidio para la señora Alicia Margarita MILDEMBERGER; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional, considerando necesaria la ayuda solicitada ya que la señora MILDEMBERGER continúa dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad; QUE la Ordenanza Nº 3910/15 contempla el otorgamiento de subsidios destinados a la Atención Integral de Violencia contra las Mujeres, Género y Familia; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias resulta factible acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Alicia Margarita MILDEMBERGER DNI. Nº un subsidio de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00), mensuales, del 1º de enero de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, destinados a cubrir parcialmente las necesidades básicas del grupo familiar.- Página 169

172 ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Violencia de Género: Refugio y Mesa Contra la Violencia de Género ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 121 ///rresponde Expte. N 2739/16- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud presentada por la Subsecretaría de Desarrollo Social, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Ana María CABRERA; y QUE dicha Subsecretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional de la señora CABRERA, considerando necesario continuar con la ayuda solicitada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a la señora Ana María CABRERA, DNI. Nº de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- Página 170

173 ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 122 ///rresponde Expte. N 3956/16- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud presentada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Daniela Fabiana GOMEZ; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional de la señora GOMEZ, considerando necesario renovar la ayuda solicitada, ya que el grupo familiar continúa dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias resulta factible otorgar el subsidio requerido a través del dictado del pertinente acto administrativo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partid presupuestaria para la imputación del gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Daniela Fabiana GOMEZ, DNI Nº un subsidio de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.250,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2018 destinado a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaría de Economía y Hacienda.- Página 171

174 ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 123 ///rresponde Expte. N 4753/14- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud presentada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación de un subsidio para la señora Myriam Noemí DUMERAUF; y QUE del informe social realizado por el área técnica competente, se desprende que la familia posee un ingreso estable, pero el mismo resulta insuficiente dado el costo elevado que implica atender la salud de su hija Martina, que presenta diagnóstico de Gioma en el tronco cerebral, quien debe concurrir permanentemente a la ciudad de Buenos Aires para su tratamiento de manera integral, por lo que se considera oportuno renovar la ayuda solicitada; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a la señora Myriam Noemí DUMERAUF, DNI N de SIETE MIL PESOS ($ 7.000,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018, destinados a cubrir gastos por problemas de salud de su hija Martina URBAN, DNI Nº ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 172

175 D E C R E T O Nº: 124 ///rresponde Expte. N 3686/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO que el señor Cristian Ramón DEVIA, solicita la tenencia de un lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría; y QUE el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bc, Parcela 12, Matrícula 43834, Partida 74048, es propiedad de la Municipalidad de Olavarría; QUE no consta en las presentes actuaciones antecedentes de adjudicación en tenencia precaria y provisoria del lote a favor del señor Cristian Ramón DEVIA; QUE en particular se acredita, conforme las constancias obrantes en el expediente de referencia, el cumplimiento de los extremos necesarios para hacer lugar a lo requerido, atento a que el señor Cristian Ramón DEVIA, presenta una necesidad de carácter habitacional; QUE la Dirección de Casa de Tierras y Regularización Dominial, y la Subsecretaría de Legal y Técnica entienden que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de adjudicación de la tenencia precaria y provisoria al señor Cristian Ramón DEVIA, del lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría, por considerar que se encuentran reunidos los requisitos previstos para tal fin; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al señor Cristian Ramón DEVIA, DNI. Nº , la tenencia precaria y provisoria del lote ubicado en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección F, Chacra 587, Manzana 587bc, Parcela 12.- ARTICULO 2º: En concordancia con lo determinado en el artículo 1 ) del presente al señor Cristian Ramón DEVIA asume en este acto todos los derechos y obligaciones que le asisten como tenedor del lote que le resulta otorgado lo que se considera ratificado con la respectiva notificación de conformidad del presente.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al interesado de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 173

176 D E C R E T O Nº: 125 OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 ARTICULO 1 : Asígnase a la Dra. Melisa Sabrina CHILLON SCHEFER, DNI. N , Clase 1983, Legajo Personal N 9373, tareas extralaborales, consistentes en la realización de informes médicos ante la solicitud de la Superintendencia de Policía Científica, desde el 1 de agosto de 2017 y mientras duren las tareas asignadas para tal fin.- ARTICULO 2 : Abónase a la Dra. Melisa Sabrina CHILLON SCHEFER, por las tareas asignadas en el artículo 1 ) del presente Decreto, la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) mensuales, no bonificables y no remunerativas.- ARTICULO 3 : Asígnase a la Dra. Silvia Liliana DE LA TORRE, DNI. N , Clase 1963, Legajo Personal N 6398, tareas consistentes en la realización de informes médicos ante la solicitud de la Superintendencia de Policía Científica, desde el 1 de octubre de 2017, mientras duren las tareas asignadas para tal fin.- ARTICULO 4 : Asígnase a la Dra. Florencia Emilia FERNANDEZ MARTINEZ DNI N Clase 1984, Legajo Personal N 9664, tareas extralaborales, consistentes en la realización de informes médicos ante la solicitud de la Superintendencia de Policía Científica, desde el 1 de agosto de 2017 y mientras duren las tareas asignadas para tal fin.- ARTICULO 5 : Abónase a la Dra. Florencia Emilia FERNANDEZ MARTINEZ por las tareas asignadas en el artículo 4 ) del presente Decreto, la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) mensuales, no bonificables y no remunerativas.- ARTICULO 6 : Asígnase a la Dra. Guadalupe GAINZA, DNI. N , Clase 1978, Legajo Personal N 8576, tareas extralaborales, consistentes en la realización de informes médicos ante la solicitud de la Superintendencia de Policía Científica, desde el 1 de agosto de 2017 y mientras duren las tareas asignadas para tal fin.- ARTICULO 7 : Abónase a la Dra. Guadalupe GAINZA por las tareas asignadas en el artículo 6 ) del presente Decreto, la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) mensuales, no bonificables y no remunerativas.- ARTICULO 8 : Asígnase a la Dra. Nilva Eliana LAPLACE, DNI. N , Clase 1984, Legajo Personal N 9538, tareas extralaborales, consistentes en la realización de informes médicos ante la solicitud de la Superintendencia de Policía Científica, desde el 1 de agosto de 2017 y mientras duren las tareas asignadas para tal fin.- ARTICULO 9 : Abónase a la Dra. Nilva Eliana LAPLACE, por las tareas asignadas en el artículo 8 ) del presente Decreto, la suma de SEIS MIL PESOS ($ 6.000,00) mensuales, no bonificables y no remunerativas.- ARTICULO 10: Asígnase a la Dra. Eliana MARINI, DNI. N , Clase 1986, Legajo Personal N 10120, tareas extralaborales, consistentes en la realización de informes médicos ante la solicitud de la Superintendencia de Policía Científica, desde el 1 de agosto de 2017 y mientras duren las tareas asignadas para tal fin.- ARTICULO 11: Abónase a la Dra. Eliana MARINI por las tareas asignadas en el artículo 10) del presente Decreto, la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) mensuales, no bonificables y no remunerativas.- Página 174

177 ARTICULO 12: Asígnase al Dr. Alexis Helvio PALACIOS, DNI. N , Clase 1974, Legajo Personal N 7629, tareas extralaborales, consistentes en la realización de informes médicos ante la solicitud de la Superintendencia de Policía Científica, desde el 1 de agosto de 2017 y mientras duren las tareas asignadas para tal fin.- ARTICULO 13: Abónase al Dr. Alexis Helvio PALACIOS, por las tareas asignadas en el artículo 12) del presente Decreto, la suma de SEIS MIL PESOS ($ 6.000,00) mensuales, no bonificables y no remunerativas.- ARTICULO 14: Asígnase a la Dra. Silvia Rosana VIDELA, DNI. N , Clase 1970, Legajo Personal N 6975, tareas extralaborales, consistentes en la realización de informes médicos ante la solicitud de la Superintendencia de Policía Científica, desde el 1 de agosto de 2017 y mientras duren las tareas asignadas para tal fin.- ARTICULO 15: Abónase a la Dra. Silvia Rosana VIDELA por las tareas asignadas en el artículo 14) del presente Decreto, la suma de SEIS MIL PESOS ($ 6.000,00) mensuales, no bonificables y no remunerativas.- ARTICULO 16: Asígnase al Dr. Juan Manuel ZYLA, DNI. N , Clase 1964, Legajo Personal N 6299, tareas extralaborales, consistentes en la realización de informes médicos ante la solicitud de la Superintendencia de Policía Científica, desde el 1 de agosto de 2017 y mientras duren las tareas asignadas para tal fin.- ARTICULO 17: Abónase al Dr. Juan Manuel ZYLA, por las tareas asignadas en el artículo 16) del presente Decreto, la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) mensuales, no bonificables y no remunerativas.- ARTICULO 18: Instrúyase a la Secretaría de Salud a realizar los trámites pertinentes ante la Superintendencia de la Policía Científica, a los fines de la homologación de la formación de los profesionales que por el artículo 1º) se designan.- ARTICULO 19: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 20: Notifíquese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº: 126 ///rresponde Expte. N 1885/16- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Fabiana Andrea GALLO, para cubrir gastos de alquiler de vivienda; y Página 175

178 QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación de la señora GALLO, considerando necesario continuar con la ayuda solicitada; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias, resulta factible otorgar el subsidio requerido a través del dictado del pertinente acto administrativo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el gasto propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Otórgase a la señora Fabiana Andrea GALLO, DNI. N , un subsidio de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- ARTICULO 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 127 ///rresponde Expte. N 3805/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Subsecretaría de Desarrollo Social, de renovación del subsidio oportunamente otorgado al señor Jesús Ricardo PEREYRA; y QUE dicha Subsecretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional, considerando necesario renovar la ayuda solicitada, ya que el señor PEREYRA continúa dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; Página 176

179 QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al señor Jesús Ricardo PEREYRA, DNI. Nº , un subsidio, por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 4.500,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de junio de 2018, destinados a cubrir los gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipalidades, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 128 ///rresponde Expte. N 493/15- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida de renovación del subsidio otorgado oportunamente a la señora Eliana Lucía MIGUEL destinado a cubrir gastos de viajes por problemas de salud; y QUE la señora MIGUEL padece secuelas graves renales, por lo que debe recibir diálisis tres veces por semana en el Hospital Interzonal General de Agudos General San Martín, de la ciudad de La Plata; QUE de la encuesta social presentada por la Secretaría, se desprende que la citada es una persona de escasos recursos económicos, encontrándose imposibilitada de afrontar gastos derivados de su problema de salud; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo correspo QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; Página 177

180 POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a la señora Eliana Lucía MIGUEL DNI N de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500,00) mensuales, desde el 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2018, destinados a cubrir gastos derivados de su problema de salud.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 129 ///rresponde Expte. N 1373/14- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Subsecretaría de Desarrollo Social, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Guillermina Mabel OLSEN, destinado a solventar gastos originados en su necesidad de vivienda y problemas de salud de su hijo; y QUE de la encuesta social presentada, se desprende que la citada es una persona de escasos recursos económicos, que continúa imposibilitada de atender el costo derivado de una vivienda digna y con serios problemas de salud de su hijo; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades Página 178

181 ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Guillermina Mabel OLSEN, DNI Nº , un subsidio de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) mensuales, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinado a cubrir gastos originados por problemas de salud de su hijo y en la necesidad de una vivienda digna.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes, Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 130 ///rresponde Expte. N 2132/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Subsecretaría de Desarrollo Social, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Ivana Andrea NOVAS; y QUE de la encuesta social presentada, se desprende que la citada es una persona que presenta problemáticas de salud que requieren tratamientos prolongados, por lo que se encuentra en una situación de vulnerabilidad socioeconómica; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Ivana Andrea NOVAS, DNI Nº , un subsidio de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) mensuales, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018, destinado a cubrir gastos necesarios derivados de su problema de salud.- Página 179

182 ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 131 ///rresponde Expte. N 4434/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud del señor Carlos María HERMIDA, de condonación de la deuda de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 por Tasa de Servicios Generales Urbanos y Suburbanos, del inmueble sito en calle Coronel Suarez Nº 3442 de la ciudad de Olavarría, según Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección D, Manzana 122, Parcela 1k.; y QUE el señor HERMIDA adjuntó certificado de discapacidad de fecha 5 de mayo de 2016, copia de escritura del inmueble y certificados médicos; QUE se realizó un informe socioeconómico-ambiental en el domicilio del solicitante, del cual surge que en el inmueble habita el señor HERMIDA, junto a su mujer, su hija, y su nieta, y los ingresos familiares revisten un total de DIECISIETE MIL PESOS ($17.000), compuestos por la jubilación del señor HERMIDA y su mujer; QUE el art. 60 Bis de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/99 establece que los contribuyentes que acrediten poseer inmueble único con destino a vivienda y que no exceda una valuación fiscal de OCHENTA MIL PESOS ($ ), según Ley y sus modificatorias, ser discapacitados o convivir con ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente, con discapacidad, podrán solicitar al Departamento Ejecutivo la exención de pago de la tasa. La Dirección de Rentas, o la dependencia que cumpla sus funciones, requerirá para acreditar los extremos necesarios para el otorgamiento del beneficio, la presentación de instrumento que acredite la titularidad del inmueble; certificado de discapacidad vigente; en caso de corresponder, documentación acreditante del vínculo invocado entre el contribuyente y el discapacitado; declaración jurada de inmueble único y con destino a vivienda; certificado de domicilio del peticionante, y si correspondiera por ser diferente persona, del discapacitado por el cual se efectúa la solicitud; QUE no habiendo acreditado encontrarse encuadrado en el supuesto excepcional previsto por la norma, la Subsecretaría de Legal y Técnica consideró Página 180

183 pertinente rechazar la solicitud del señor HERMIDA, por argumentos que se receptan como motivantes del presente acto administrativo; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Recházase la solicitud del señor Carlos María HERMIDA, DNI. Nº de la exención al pago de la Tasa por Servicios Generales Urbanos y Suburbanos establecida en el artículo 60) bis de la Ordenanza Fiscal Nº 2460/99 y modificatorias y Decretos Reglamentarios, respecto del inmueble sito en Coronel Suarez Nº 3442 de Olavarría.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente al señor Carlos María HERMIDA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº: 132 ///rresponde Expte. N 5061/16- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Subsecretaría de Desarrollo Social de renovación del subsidio oportunamente otorgado al señor Carlos Horacio PAIS y QUE el señor PAIS continúa atravesando una situación de alta vulnerabilidad social conforme el informe del equipo técnico de la Subsecretaría de Desarrollo Social; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al señor Carlos Horacio PAIS, DNI. Nº un subsidio de UN MIL SETECIENTOS PESOS ($ 1.700,00), desde el 1º de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2017, destinados a afrontar gastos de alquiler de una vivienda.- Página 181

184 ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 133 ///rresponde Expte. N 305/2016- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud presentada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio otorgado oportunamente a la señora Inocencia Elisabet, CORREA, para cubrir gastos de alquiler de vivienda; y QUE a través del equipo técnico de la mencionada Secretaría, se ha evaluado la situación de la señora CORREA, considerando factible la renovación del subsidio que se venía otorgando, por considerar que continua dentro de los parámetros de la alta vulnerabilidad social; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el gasto propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Inocencia Elisabet CORREA, DNI. N , un subsidio de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00) mensuales, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- Página 182

185 ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 134 ///rresponde Expte. N 4480/14- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Subsecretaría de Desarrollo Social, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Karina Elizabeth LEIVA para cubrir gastos de alquiler de vivienda; y QUE dicha Subsecretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación de la señora LEIVA, considerando necesario renovar la ayuda solicitada; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias, resulta factible renovar el subsidio requerido a través del dictado del pertinente acto administrativo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el gasto propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Otórgase a la señora Karina Elizabeth LEIVA, DNI. N un subsidio de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de junio de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- ARTICULO 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 183

186 ARTICULO 4 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 135 ///rresponde Expte. N 160/16- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Sandra Carolina ATTADIO, para cubrir gastos de alquiler de vivienda; y QUE la mencionada Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación de la señora ATTADIO, considerando necesario continuar con la ayuda solicitada; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias, resulta factible acceder al subsidio requerido a través del dictado del pertinente acto administrativo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el gasto propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Otórgase a la señora Sandra Carolina ATTADIO, DNI. N un subsidio de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- ARTICULO 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida, Programa Atención a personas con NBI y/o Indigentes, Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 184

187 ARTICULO 4 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 136 ///rresponde Expte. N 5867/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO el Decreto Nº 3381/17 de fecha 27 de diciembre de 2017, y con el fin de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 3910/15 respecto a la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida del subsidio para la señora Mariana Alejandra SALVATIERRA; y QUE dicha Secretaría a través del equipo técnico ha evaluado la situación económica, social y habitacional, considerando necesaria continuar con la ayuda solicitada ya que la señora SALVATIERRA se encuentra dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad; QUE la Ordenanza Nº 3910/15 contempla el otorgamiento de subsidios destinados a la Atención Integral de la Violencia contra las Mujeres, Género y Familia; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias resulta factible acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Mariana Alejandra SALVATIERRA, DNI. Nº un subsidio de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00), del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2018, destinados a cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será imputado a: Jurisdicción: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Violencia de Género: Refugio y Mesa Contra la Violencia de Género ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 185

188 ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 137 ///rresponde Expte. N 4696/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud presentada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida de renovación de un subsidio otorgado oportunamente a la señora Adriana Beatriz PALOMEQUE; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional de la señora PALOMEQUE, considerando necesario renovar la ayuda solicitada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a la señora Adriana Beatriz PALOMEQUE, DNI. Nº de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800,00) mensuales, desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2018, destinado a cubrir gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a personas con NBI y/o indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del presupuesto General de Gastos Vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía yhacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 186

189 D E C R E T O Nº: 138 ///rresponde Alc.5/17 del Expte. N 4947/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO que la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, comunica la necesidad de ampliar el plazo establecido para la ejecución de la obra REPARACION PUNTOS CRITICOS CAMINOS y , oportunamente adjudicada a la firma NESTOR MIGUEL BURGART, según contrato celebrado con fecha 15 de diciembre de 2017; y QUE por Nota de Pedido Nº 1 la firma NESTOR MIGUEL BURGART, solicita ampliación del plazo de obra debido a que una de las máquinas abocada a la obra, sufrió una rotura, retrasando las tareas previstas en su plan de trabajo; QUE la Dirección de Caminos Rurales, analizó la solicitud informando que resulta conveniente ampliar el plazo de obra en quince (15) días corridos, debido a las causas mencionada por la empresa contratista; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Amplíase el plazo establecido para la ejecución de la obra REPARACION PUNTOS CRITICOS CAMINOS y , adjudicada a la firma NESTOR MIGUEL BURGART, en QUINCE (15) días corridos.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma NESTOR MIGUEL BURGART de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y de Mantenimiento y Obras Públicas.- ARTICULO 4º: Comuníquese, públiquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos, agréguese al expediente de Contrato y oportunamente archívese. Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. D E C R E T O Nº: 139 ///rresponde Expte. N 3295/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida de renovación del subsidio otorgado a la señora Mariana Soledad MUÑOZ para cubrir gastos en alquiler de una vivienda; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional de la señora MUÑOZ, considerando necesario Página 187

190 renovar la ayuda solicitada ya que el grupo familiar continúa dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Otórgase un subsidio a la señora Mariana Soledad MUÑOZ, DNI. N , de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) mensuales, desde el 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a afrontar gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con Necesidades Básicas Insatisfechas y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno, y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 140 ///rresponde Expte. N 665/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora María de los Ángeles SANIUK; y QUE de la encuesta social presentada, se desprende que la citada es una persona de escasos recursos económicos, que continúa imposibilitada de atender el costo derivado de una vivienda digna; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; Página 188

191 POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora María de los Ángeles SANIUK, DNI. Nº , un subsidio de UN MIL PESOS ($ 1.000,00) mensuales, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018, destinado a cubrir gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes, Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno, y la señora Secretaria de Economía y Haicenda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 141 ///rresponde Expte. N 1509/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida de renovación del subsidio otorgado al señor Rodolfo Javier FLAHERTY; y QUE de la encuesta social presentada por la Subsecretaría de Desarrollo Social, se desprende que la citada es una persona de escasos recursos económicos, que continúa imposibilitada de atender el costo derivado de su tratamiento de salud prolongado; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades Página 189

192 ARTICULO 1º: Otórgase al señor Rodolfo Javier FLAHERTY, DNI. Nº un subsidio de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) mensuales, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de mayo de 2018, destinado a cubrir los gastos originados en el tratamiento de su enfermedad.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humana y Calidad de Vida, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes, Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno, y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 142 ///rresponde Expte. N 1794/16- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado al señor Marcelo Roberto ACEVEDO, para cubrir gastos de alquiler de vivienda; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación del señor ACEVEDO, considerando necesario continuar con la ayuda solicitada; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias, resulta factible otorgar el subsidio requerido a través del dictado del pertinente acto administrativo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el gasto propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Otórgase al señor Marcelo Roberto ACEVEDO, DNI. N , un subsidio de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- Página 190

193 ARTICULO 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 143 ///rresponde Expte. N 2667/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora María José PEREYRA, destinado a cubrir gastos de alquiler de vivienda; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación de la señora PEREYRA, considerando necesario continuar con la ayuda solicitada; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias, resulta factible otorgar el subsidio requerido a través del dictado del pertinente acto administrativo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el gasto propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Otórgase a la señora María José PEREYRA, DNI. N , un subsidio de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- ARTICULO 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Página 191

194 Gastos vigente.- ARTICULO 3 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 144 ///rresponde Expte. N 2970/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación de subsidio oportunamente otorgado al señor Enrique Armando CANO, para cubrir gastos de alquiler de vivienda; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación del señor CANO, considerando necesario continuar con la ayuda solicitada; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias, resulta factible otorgar el subsidio requerido a través del dictado del pertinente acto administrativo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el gasto propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Otórgase al señor Enrique Armando CANO, DNI. N , un subsidio de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinado a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- ARTICULO 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, de Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 192

195 ARTICULO 4 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 145 ///rresponde Expte. N 2133/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud presentada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Hilda Pilar PREISEGGER; y QUE de la encuesta social presentada, se desprende que la citada es una persona de escasos recursos económicos, que continúa imposibilitada de afrontar los gastos derivados por problemas de salud; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Hilda Pilar PREISEGGER, DNI. N , un subsidio de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018, destinados a cubrir gastos derivados por problemas de salud.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Categoría Programática Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 193

196 D E C R E T O Nº: 146 ///rresponde Expte. N 3345/16- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado al señor Nicolás INCIARTE; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional del señor INCIARTE, considerando necesaria la ayuda solicitada por seguir encontrándose dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por el Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al señor Nicolás INCIARTE, DNI Nº , un subsidio de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00) mensuales, desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018, destinado a cubrir sus necesidades básicas.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Categoría Programática Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 147 ///rresponde Expte. N 69/16- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud presentada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora María Rosa DEVIA; y Página 194

197 QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional de la señora DEVIA, considerando necesario continuar con la ayuda solicitada, ya que el grupo familiar sigue encontrándose dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias resulta factible otorgar el subsidio requerido a través del dictado del pertinente acto administrativo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora María Rosa DEVIA, DNI. Nº , un subsidio de UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de junio de 2018, destinado a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Categoría Programática Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 148 ///rresponde Expte. N 3955/16- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio otorgado a la señora Adriana Teresa SANTELLAN destinado a cubrir gastos de alquiler de una vivienda; y QUE de la encuesta social presentada por la mencionada Secretaria, se desprende que la citada es una persona de escasos recursos económicos, Página 195

198 continuando imposibilitada de atender el costo derivado de una vivienda digna y con graves problemas de salud; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Adriana Teresa SANTELLAN DNI Nº , un subsidio de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800,00) mensuales, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 28 de febrero de 2018, destinado a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes, Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 149 ///rresponde Expte. N 55/18- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO que la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, informa la necesidad de realizar arreglos en Escuela de Educación Media N 6 y 8 de Olavarría; y QUE la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, ha finalizado la preparación de la documentación para licitar dicha obra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal ha confeccionado el informe donde da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; Página 196

199 POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día 26 de enero de 2018 para la obra: ARREGLOS EN ESCUELA DE EDUCACION MEDIA N 6 Y 8.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, hasta las 13 horas del día 24 de enero de 2018, inclusive. El legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS PESOS ($ ,00).- ARTICULO 4º: Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 5/18: ARREGLOS EN ESCUELA DE EDUCACION MEDIA N 6 Y 8, y deberán entregarse en la Dirección de Licitaciones hasta las 9:00 horas del día 26 de enero de ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, Programa Obras en Escuelas Fondo Educativo, Fuente de Financiamiento 132 Origen Provincial, Rubro Fondo Educativo Imputación Transferencias a Instituciones de Enseñanza, según el Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. D E C R E T O Nº: 150 ///rresponde Expte. N 112/18- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO que la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, informa la necesidad de realizar arreglos en la Escuela N 59 de Olavarría; y Página 197

200 QUE la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, ha finalizado la preparación de la documentación para licitar dicha obra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal ha confeccionado el informe donde da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día 31 de enero de 2018 para la obra: ARREGLOS ESCUELA N 59.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, hasta las 13 horas del día 30 de enero de 2018, inclusive. El legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ ,00).- ARTICULO 4º: Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 17/18: ARREGLOS ESCUELA N 59, y deberán entregarse en la Dirección de Licitaciones hasta las 10:00 horas del día 31 de enero de ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, Programa Obras en Escuelas Fondo Educativo, Fuente de Financiamiento 132 Origen Provincial, Rubro Fondo Educativo ; Imputación Transferencias a Instituciones de Enseñanza, según el Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 198

201 D E C R E T O Nº: 151 ///rresponde Expte. N 5720/17- OLAVARRIA, 12 de enero de 2018 VISTO que la ex Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, informó la necesidad de realizar arreglos en el Jardín N 903 de Hinojo; y QUE la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, ha finalizado la preparación de la documentación para licitar dicha obra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal ha confeccionado el informe donde da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día 1º de febrero de para la obra: ARREGLOS EN JARDIN N 903 HINOJO.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, hasta las 13 horas del día 31 de enero de 2018, inclusive. El legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de SETECIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ ,00).- ARTICULO 4º: Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 18/18: ARREGLOS EN JARDIN N HINOJO, y deberán entregarse en la Dirección de Licitaciones hasta las 9:00 horas del día 1º de febrero de ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a: Jurisdicción: Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, Programa Obras en Escuelas Fondo Educativo, Fuente de Financiamiento 132 Origen Provincial, Rubro Fondo Educativo Imputación Transferencias a Instituciones de Enseñanza, según el Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 199

202 ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 200

203 D E C R E T O Nº 152 ///rresponde Expte. N 326/17 HCD.- OLAVARRIA, 15 de enero de VISTO el Proyecto de Ordenanza Nº 4190/17 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 27 de diciembre de 2017, mediante el cual se establece el marco regulatorio para los camiones de comida denominados Food Trucks ; y QUE el artículo 14º) del mencionado proyecto dispone en su parte final que el vehículo gastronómico objeto de la regulación, deberá tramitar un Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) para poder obtener la habilitación municipal; QUE de la normativa que regula el otorgamiento de los Certificados de Aptitud Ambiental, surge que los mismos son extendidos por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, en el caso de establecimientos industriales de tercera categoría, y por el Municipio para aquellos establecimientos industriales de primera y segunda categoría; QUE consultada la Dirección de Gestión Ambiental, organismo municipal con competencia específica para otorgar los Certificados de Aptitud Ambiental a los establecimientos industriales de primera y segunda categoría, informó que los camiones de comida no se encuadran en la categoría de establecimiento industrial, por cuanto su actividad no se corresponde con aquellas para las cuales está prevista la emisión del Certificado; QUE por otra parte, el artículo 11º) de la norma en su inciso d) establece la obligatoriedad de que el vehículo cuente con la verificación técnica vehicular prevista por la Ley Nº y su Decreto Reglamentario Nº 532/09; QUE consecuentemente, a los fines de evitar un dispendio de actividad administrativa tanto a los interesados como a la Comuna, corresponde establecer que resultará suficiente a los fines de acreditar la inocuidad del vehículo a los fines ambientales la presentación de la Verificación Técnica Vehicular, extendida conforme los requisitos de la Ley y su decreto Reglamentario Nº 532/09; Por todo ello, el Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 108 inciso 2), 17) y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Promúlgase la ORDENANZA Nº 4190/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de diciembre de ARTICULO 2º: Establécese que resultará suficiente a los fines de acreditar la aptitud ambiental previsto por el artículo 14º) de la Ordenanza que en este acto se promulga, la presentación de la Verificación Técnica Vehicular, extendida conforme los requisitos de la Ley Nº y su decreto Reglamentario Nº 532/09.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 201

204 ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 153 OLAVARRIA, 15 de enero de ARTICULO 1 : Acéptase la renuncia presentada por el Dr. Diego AZCONA, DNI. N , Clase 1971, Legajo Personal N 10571, a las funciones que desempeñara, en el ámbito de la Secretaría de Salud, como Personal Temporario, equivalente a Profesional, Categoría 42, de 24 horas semanales, a partir del 28 de noviembre de ARTICULO 2 : Realícense todos los hechos y actos administrativos necesarios a través de los Organismos Comunales competentes a efectos del cumplimiento del artículo 1 ) del presente Decreto.- ARTICULO 3 : Notifíquese con copia del presente Decreto al Dr. Diego AZCONA, en los términos de la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Gobierno; las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 5 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº 154 OLAVARRIA, 15 de enero de ARTICULO 1º: Dispónese que la agente Ivana Soledad RODRIGUEZ MORALES, DNI. N , Clase 1974, Legajo Personal Nº 9194, quien cumple funciones en el ámbito de la Secretaría de Salud, como Personal Administrativo, Categoría 2, de 30 horas semanales, pase a cumplir funciones en el ámbito de la Secretaría de Economía y Hacienda, manteniendo su situación de revista, a partir del 23 de octubre de ARTICULO 2º: Procédase a formular las afectaciones administrativas contables que correspondieran a través de la Dirección de Personal y Recursos Humanos; Contaduría Municipal y demás organismos comunales competentes a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente, y realizar los actos y procedimientos que correspondieren en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, convenios y demás normativa vigente y aplicable.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la agente Ivana Soledad RODRIGUEZ MORALES, en los términos de la Ordenanza General Nº 267/80.- Página 202

205 ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Gobierno; las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº 155 ///rresponde Expte. N 5719/17.- OLAVARRIA, 15 de enero de VISTO que la Oficina de Compras realizó el Concurso de Precios Nº 1/18 para la COMPRA DE FRUTAS Y VERDURAS PARA FAMILIAS CON NBI para los meses de enero y febrero de 2018; y QUE el día 9 de enero de 2018 se procedió a la apertura de sobres, habiendo presentado oferta la firma CHANTIR DIEGO OSCAR; quien ha cumplido con todos los requisitos establecidos, y sin más propuestas; QUE la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, informa desde el análisis técnico practicado, la admisibilidad de la única oferta presentada por el oferente mencionado; OSCAR; QUE corresponde la adjudicación de la compra a CHANTIR DIEGO QUE la Contaduría Municipal ha informado las partidas presupuestarias a las que deberá ser imputado el gasto; POR ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Adjudícase a la firma CHANTIR DIEGO OSCAR, la COMPRA DE FRUTAS Y VERDURAS PARA FAMILIAS CON NBI, para los meses de enero y febrero de 2018, por la suma de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS ($82.510,00), en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el Concurso de Precios Nº 1/18.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, Fuente de financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios Gobierno; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 203

206 ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 156 ///rresponde Alc. 69/17 del Expte. N 3565/10.- OLAVARRIA, 15 de enero de VISTO que la Dirección del Área de Contralor de Servicios, comunica la necesidad de ampliar el plazo establecido para la ejecución de la obra RELLENO SANITARIO CONSTRUCCION CELDA N 4 SEGUNDA ETAPA, efectuada por la firma TRANSPORTE MALVINAS S.R.L., según Decreto N 2562/17; y QUE por Nota de Pedido N 1, la firma TRANSPORTE MALVINAS S.R.L., solicitó ampliación del plazo de obra debido a las condiciones climáticas adversas y posteriores anegamientos, lo que ocasionó demoras en la ejecución de los trabajos; QUE la Dirección analizó la solicitud informando que resulta conveniente ampliar el plazo de obra en veinte (20) días corridos debido a las causas mencionadas por la empresa contratista, que no permitieron el normal desarrollo de los trabajos; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Convalídase lo actuado por la Dirección del Área de Contralor de Servicios y amplíase el plazo establecido para la ejecución de la obra RELLENO SANITARIO CONSTRUCCION CELDA N 4 SEGUNDA ETAPA, adjudicada a la firma TRANSPORTE MALVINAS S.R.L., en VEINTE (20) días corridos.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma TRANSPORTE MALVINAS S.R.L., de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señores Secretarios de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, notifíquese, agréguese al expediente de Contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferraro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 204

207 D E C R E T O Nº 157 ///rresponde Expte. N 5718/17.- OLAVARRIA, 15 de enero de VISTO que la Dirección del Área de Contralor de Servicios, comunica la necesidad de ampliar el plazo establecido para la ejecución de la obra RELLENO SANITARIO CONSTRUCCION CELDA N 4 SEGUNDA ETAPA, efectuada por la firma TRANSPORTE MALVINAS S.R.L., según Decreto N 2562/17; y QUE por Nota de Pedido N 1, la firma TRANSPORTE MALVINAS S.R.L., solicitó ampliación del plazo de obra debido a las condiciones climáticas adversas y posteriores anegamientos, lo que ocasionó demoras en la ejecución de los trabajos; QUE la Dirección analizó la solicitud informando que resulta conveniente ampliar el plazo de obra en veinte (20) días corridos debido a las causas mencionadas por la empresa contratista, que no permitieron el normal desarrollo de los trabajos; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Convalídase lo actuado por la Dirección del Área de Contralor de Servicios y amplíase el plazo establecido para la ejecución de la obra RELLENO SANITARIO CONSTRUCCION CELDA N 4 SEGUNDA ETAPA, adjudicada a la firma TRANSPORTE MALVINAS S.R.L., en VEINTE (20) días corridos.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma TRANSPORTE MALVINAS S.R.L., de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señores Secretarios de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, notifíquese, agréguese al expediente de Contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferraro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 205

208 D E C R E T O Nº 158 ///rresponde Expte. N 5904/17.- OLAVARRIA, 15 de enero de ARTICULO 1º: Concédese Licencia Extraordinaria, sin goce de haberes, al señor Luciano Jesús DIAZ, DNI. N , Clase 1990, Legajo Personal Nº 9681, quien cumple funciones en el ámbito de la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, desde el 2 de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018 inclusive.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto al señor Luciano Jesús DIAZ, en los términos de la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; y de Mantenimiento y Obras Públicas.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferraro Jáuregui. D E C R E T O Nº 159 OLAVARRIA, 15 de enero de ARTICULO 1º: Desígnase a la agente Mirta Raquel BENZ, DNI. N , Clase 1962, Legajo Personal Nº 8667, como Encargada de Patrimonio Municipal, revistiendo la Categoría Encargado B, a partir del 1 de enero de ARTICULO 2º: Procédase a formular las registraciones y afectaciones administrativas contables necesarias a través de la Oficina de Personal y Recursos Humanos, Contaduría, y demás organismos comunales competentes a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente; y realizar los actos y procedimientos que correspondieren en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normativa vigente y aplicable.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la agente Mirta Raquel BENZ, en los términos de la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 160 ///rresponde a Expte. N 17/18.- OLAVARRIA, 15 de enero de VISTO el informe presentado por el Subsecretario de Gobierno de la Municipalidad del Partido de Olavarría en el cual da cuenta de la situación actual de las tarifas del servicio de taxis en Partido de Olavarría; y Página 206

209 QUE la Ordenanza Municipal Nº 82/75 reglamenta el otorgamiento, uso de licencias de taxis, los requisitos para el mantenimiento en carácter de activas de las mismas y las causas para su quita; QUE de acuerdo al relevamiento realizado por la Subsecretaría de Gobierno se constató que desde el año 1990 no se efectúa una adecuación tarifaria en el servicio de taxis de la ciudad de Olavarría; QUE la Subsecretaría de Gobierno Municipal informa que verificó que los propietarios de licencias de taxis y sus conductores cobran tarifas de manera dispar, sin seguir escalas de precios y de manera diferente, prestando servicios iguales; QUE resulta indispensable determinar una nueva escala tarifaria que sea aplicable a la totalidad de las licencias otorgadas a fin de mejorar el servicio; QUE la Subsecretaría de Gobierno Municipal considera que es necesario comenzar las negociaciones con la totalidad de los propietarios de licencias de taxis para consensuar y normar la escala tarifaria; POR todo lo expuesto, el Intendente Municipal en ejercicio de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTÍCULO 1º: Convócase a los propietarios de licencias de taxis activas a fin de instrumentar una nueva escala tarifaria para el servicio de taxis.- ARTÍCULO 2º: Desígnase a la Subsecretaría de Gobierno Municipal como autoridad de aplicación a los fines de llevar adelante todos los hechos y actos administrativos necesarios a los fines de implementar la escala tarifaria para el servicio de taxi.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. D E C R E T O Nº 161 ///rresponde Expte. N 5327/17.- OLAVARRIA, 15 de enero de ARTICULO 1º: Concédese Licencia Extraordinaria, sin goce de haberes, al agente Ezequiel Carlos PICASSO, DNI. N , Clase 1982, Legajo Personal Nº 9537, quien cumple funciones en el ámbito de la Secretaría de Salud, desde el 23 de diciembre de 2017 y hasta el 23 de diciembre de 2018 inclusive.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto al agente Ezequiel Carlos PICASSO, en los términos de la Ordenanza General Nº 267/80.- Página 207

210 ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Gobierno; y la Señora Secretaria de Salud.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº 162 OLAVARRIA, 15 de enero de VISTO la necesidad de crear una Junta Médica Municipal que controle los casos de ausentismo por enfermedad en el ámbito de la administración pública local; y QUE el numero de atenciones que se vienen efectuando, así como también la cantidad de carpetas médicas vinculadas a temas de enfermedades laborales, salud mental, cuestiones psicológicas, firmadas por psiquiatras y psicólogos y facultativos en la materia se ha incrementado en los últimos años considerablemente, aumentando el nivel de ausentismo laboral; QUE es necesario contar con servicios internos de medicina del trabajo, que realicen el seguimiento, asesoramiento y prevención que mantengan el más alto nivel en salud de los trabajadores, como asimismo su desempeño en áreas y funciones acordes a sus aptitudes psicofísicas; QUE con el objetivo de llevar adelante el seguimiento adecuado, este Departamento Ejecutivo Municipal entiende necesario crear una Junta Médica que deberá integrarse por no menos de tres médicos designados por la Secretaria de Salud; QUE este Departamento Ejecutivo cuenta entre sus facultades la de reglamentar el modo de solicitar y ejecutar las licencias requeridas por el personal municipal y llevar adelante el control adecuado de su cumplimiento; QUE asimismo el artículo 85 de la Ley obliga a los agentes municipales que requieran licencias por accidentes o enfermedades inculpables a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Administración Municipal; QUE el principal objetivo de la Junta Médica Municipal será evaluar y dictaminar en los casos de licencias, fundamentalmente en las oportunidades en las que la Dirección de Personal y Recursos Humanos lo requiera; POR todo ello, el Señor Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Confórmese la Junta Médica Municipal, en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Olavarría.- Página 208

211 ARTICULO 2º: Determínase que la Junta Médica Municipal estará integrada por profesionales de la salud con un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) profesionales médicos, seleccionados por la Secretaría de Salud entre los profesionales dependientes de esa Secretaría. Se podrá incorporar a los médicos que integren la Junta un médico propuesto por el trabajador municipal, quien cargará con los gastos y honorarios de la intervención.- ARTICULO 3º: En caso que se requieran los servicios profesionales de un especialista no disponible en la planta de personal de la municipalidad, se procederá a la contratación de un especialista externo para que integre la referida Junta Médica Municipal.- ARTICULO 4º: Determínase que todo agente de la Municipalidad podrá ser citado a Junta Médica Municipal cuando haya presentado certificados por enfermedad de corta o larga evolución emitido por un profesional de la medicina que supongan su imposibilidad de prestar sus tareas regularmente por un término superior a quince días, en forma continua o alternada durante el período de un año, no calendario, por el mismo diagnóstico o enfermedad, o cuando aún sin presentar dichos certificados se haya ausentado de su puesto laboral por igual plazo. De igual manera la intervención de la referida Junta Médica puede ser solicitada por el propio agente municipal mediante la presentación de nota por escrito por Mesa de Entradas junto con el certificado que acredite o avale su enfermedad.- ARTICULO 5º: Determínase que podrán ser citados aquellos agentes municipales, cuando la licencia en cuestión fuera menor a 15 días, pero la Dirección de Personal y Recursos Humanos lo considere pertinente.- ARTICULO 6º: Una vez integrada la Junta Médica Municipal para el tratamiento de los casos presentados, se notificará al empleado con 3 días hábiles de anticipación, la fecha, hora y lugar donde se realizará la evaluación de salud.- ARTICULO 7º: En caso de no asistir el agente municipal a la Junta, a pesar de estar debidamente notificado de su comparecencia, sus ausencias quedarán sin justificación en forma automática.- ARTICULO 8º: Reunida la Junta Médica, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber llevado a cabo la evaluación del agente, emitirá un dictamen que deberá ser fundado y contener la indicación de: a) Diagnóstico del agente, cierto o presuntivo. b) Si corresponde o no el otorgamiento de licencia, y en su caso, por cuantos días. c) Si corresponde la reincorporación del agente a su puesto de trabajo. d) Si corresponde o no la reubicación del agente en otra dependencia municipal de acuerdo a sus aptitudes psico-físicas. e) Probable fecha de recuperación y/o reincorporación laboral. f) Establecer periodicidad de nuevos exámenes con indicación expresa de las pruebas y estudios que debiera practicarse el agente en caso de ser necesario. g) Demás datos que estime necesario dejar constancia.- ARTICULO 9º: El agente evaluado por la Junta deberá presentar los estudios particulares que se haya practicado, además de que el ente podrá disponer la realización de pruebas, exámenes, prácticas y demás estudios de diagnóstico que resulten necesarios para la correcta determinación del estado de salud del mismo. En caso de ser necesario, se fijará el lugar y hora de la próxima revisación.- Página 209

212 ARTICULO 10: El Departamento Ejecutivo podrá solicitar a la Junta Médica a través de la Dirección de Personal y Recursos Humanos todas las aclaraciones que considere necesarias e incluso la ampliación del Dictamen si considera que no está suficientemente fundado.- ARTICULO 11: Establécese que las licencias que se otorguen con intervención de la Junta Médica Municipal no podrán superar los 45 días y para cada período posterior se requerirá nuevo Dictamen citando al agente.- ARTICULO 12: La Junta Médica Municipal tendrá las siguientes funciones: a) Dictaminar sobre las evaluaciones y certificaciones de enfermedades que presente el personal municipal. b) Realizar evaluaciones médicas en caso de discrepancias entre el facultativo tratante y el médico del Departamento de Medicina Laboral. c) Intervenir en los casos de licencias médicas con motivo de enfermedades inculpables. d) Intervenir en las evaluaciones médicas para la reubicación del personal. e) Recomendar la suspensión del otorgamiento de las licencias médicas cuando las circunstancias así lo ameriten.- ARTICULO 13: Los Dictámenes emitidos por la Junta Médica serán notificados de manera fehaciente al agente municipal evaluado.- ARTICULO 14: El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Salud.- ARTICULO 15: Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº 163 ///rresponde Expte. N 4621/15.- OLAVARRIA, 16 de enero de VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida de renovación del subsidio que se viene otorgando a la señora Susana Noemí GALMEZ; y QUE la señora GALMEZ continúa atravesando una situación de alta vulnerabilidad social conforme el informe técnico de la mencionada Secretaría; QUE en base a las políticas sociales llevadas a cabo por este Departamento Ejecutivo, corresponde acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 Página 210

213 ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Susana Noemí GALMEZ, DNI. Nº , un subsidio de UN MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 1.300,00) mensuales, desde el 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 164 ///rresponde Expte. N 1134/14.- OLAVARRIA, 16 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Karina Andrea GARCIA; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional, considerando necesaria continuar con la ayuda solicitada ya que la señora GARCIA se encuentra dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Karina Andrea GARCIA, DNI. Nº , un subsidio de UN MIL SETECIENTOS PESOS ($ 1.700,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de una vivienda para el grupo familiar.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Página 211

214 Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Gobierno; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 165 ///rresponde Expte. N 5737/17- OLAVARRIA, 17 de enero de VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado al señor Fabián Maximiliano VIDAL; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional, considerando necesario renovar la ayuda solicitada, ya que el señor VIDAL continúa dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Otórgase al señor Fabián Maximiliano VIDAL, DNI. Nº , un subsidio de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00), mensuales, del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir necesidades básicas del grupo familiar.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 212

215 ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 166 ///rresponde Expte. N 5863/17.- OLAVARRIA, 17 de enero de VISTO que la Oficina de Compras realizó el Concurso de Precios Nº 3/18 para el SERVICIO DE ATMOSFERICO PARA FAMILIAS CON NBI ; y QUE el día 12 de enero de 2018 se procedió a la apertura de sobres, habiéndose presentado como único oferente la firma: MANETTI WALTER ANTONIO; quien han cumplido con todos los requisitos establecidos; QUE la Subsecretaría de Desarrollo Social informa, desde el análisis técnico practicado, la admisibilidad de la mencionada oferta; QUE la Contaduría Municipal ha informado las partidas presupuestarias a las que deberá ser imputado el gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Adjudícase a la firma MANETTI WALTER ANTONIO, el SERVICIO DE ARMOSFERICO PARA FAMILIAS CON NBI, por la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL PESOS ($ ,00), en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el Concurso de Precios Nº 3/18.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes, Imputación Ayuda Social a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 213

216 D E C R E T O Nº 167 ///rresponde Expte. N 5738/17.- OLAVARRIA, 18 de enero de VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación de subsidio oportunamente otorgado al señor Alfredo Javier BULANT, y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional, considerando necesario renovar la ayuda solicitada, ya que el señor BULANT continúa dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Otórgase al señor Alfredo Javier BULANT, DNI. Nº , un subsidio de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00), mensuales, del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir necesidades básicas del grupo familiar.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 168 ///rresponde Expte. N 5736/17- OLAVARRIA, 18 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio oportunamente otorgado al señor Juan Carlos COLO; y Página 214

217 QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional, considerando necesario renovar la ayuda solicitada, ya que el señor COLO continua dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de la atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Otórgase al señor Juan Carlos COLO, DNI. Nº , un subsidio de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00), mensuales, del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir necesidades básicas del grupo familiar.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 169 ///rresponde Expte. N 5739/17- OLAVARRIA, 18 de enero de 2018 VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de renovación del subsidio para el señor Juan Manuel WAGNER, y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional, considerando necesaria la ayuda solicitada ya que el señor WAGNER continúa dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; Página 215

218 QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Otórgase al señor Juan Manuel WAGNER, DNI. Nº , un subsidio de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,00), mensuales, del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir necesidades básicas del grupo familiar.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 170 OLAVARRIA, 19 de enero de 2018 ARTICULO 1 : Desígnase a la agente Ornela QUINZIO, DNI. N , Clase 1990, Legajo Personal N 10922, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Administrativo, Categoría 1, de 40 horas semanales, en la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, desde el 15 de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018, siempre que la necesidad de personal se mantenga en el sector durante ese período. En caso de asignación de nuevas tareas y/o funciones y/o traslados, se mantendrá la proporcionalidad en la remuneración con el personal de planta permanente designado en igual cargo y función según lo establecido por la normativa vigente.- ARTICULO 2 : El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3 : Notifíquese con copia del presente Decreto a la agente Ornela QUINZIO, en los términos de la Ordenanza General N 267/80.- Página 216

219 ARTICULO 4 : El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 5 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferraro Jauregui. D E C R E T O Nº: 171 OLAVARRIA, 19 de enero de ARTICULO 1 : Desígnase al señor César Daniel ACOSTA, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 9981, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Profesional, Categoría 36 CII, con una carga horaria de 20 horas semanales (Museo de Ciencias), en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 2 : Desígnase al señor Lautaro Jesús ALMADA, DNI. N , Clase 1994, Legajo Personal N 10809, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Orquesta Escuela), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 3 : Desígnase a la señorita Ruth Belén ANGELETTI, DNI N , Clase 1989, Legajo Personal N 9956, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida con dos cargas horarias, de 6 horas semanales (Escuela Municipal de Música) y 7 horas semanales (Banda Infanto Juvenil), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 4 : Desígnase al señor Sergio Javier ARAMBEL, DNI. N , Clase 1960, Legajo Personal N 7982, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Coordinador 1, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, (Escuela Municipal de Ajedrez), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 5 : Desígnase a la señorita Alba Angélica ARANEA, DNI. N , Clase 1961, Legajo Personal N 10589, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, con una carga horaria de 16 horas semanales (Escuela de Ajedrez, Centro Cultural y Localidades), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 6 : Desígnase a la señorita Anneris Soledad ARENZO, DNI. N , Clase 1991, Legajo Personal N 10163, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, (Taller Literario Página 217

220 Municipal Alfonsina), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 7 : Desígnase al señor Luis Ignacio ARIAS, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 10727, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Auxiliar, con una carga horaria de 30 horas semanales en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 8 : Desígnase a la señora Mónica Liliana BADOGLIO, DNI N , Clase 1962, Legajo Personal N 8398, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 9 : Desígnase a la señorita Micaela María BAIER, DNI N , Clase 1991, Legajo Personal N 10528, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 11 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 10: Desígnase a la señora Marcela Alejandra BARONE, DNI N , Clase 1966, Legajo Personal N 10817, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 7 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Artes Plásticas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 11: Desígnase a la señora Karina Soledad BETTIGA, DNI. N , Clase 1979, Legajo Personal N 6658, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, para cumplir funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 12: Desígnase al señor Juan Marcos Nicolás BORGES, DNI N , Clase 1982, Legajo Personal N 10598, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 10 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 13: Desígnase al señor Nicolás Esteban BURGART, DNI. N , Clase 1988, Legajo Personal N 9764, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 8 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Banda Infantil Municipal), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de Página 218

221 ARTICULO 14: Desígnase a la señorita Pamela Melisa CABRERA, DNI. N , Clase 1984, Legajo Personal N 8399, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Músico 1, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Orquesta Sinfónica Municipal), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 15: Desígnase a la señora Mónica Alejandra CALACHI, DNI N , Clase 1967, Legajo Personal N 9683, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Cerámica), con una carga horaria de 12 horas semanales, desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 16: Desígnase al señor Fernando Ariel CAMINADA, DNI N , Clase 1985, Legajo Personal N 8492, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con dos cargas horarias de 8 horas semanales cada una, en el ámbito de Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 17: Desígnase a la señora Karina Alejandra CAPPARUCCIA, DNI N , Clase 1972, Legajo Personal N 7984, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Ajedrez), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 18: Desígnase a la señorita Yanina Ivon CAPPONI, DNI. N , Clase 1996, Legajo Personal N 10131, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Músico 1, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 19: Desígnase a la señorita Agustina Manuela CAROSELLA, DNI N , Clase 1990, Legajo Personal N 10127, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Músico 2, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Orquesta Sinfónica Municipal), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 20: Desígnase a la señorita Yésica Noelia CASTILLO, DNI. N , Clase 1987, Legajo Personal N 10213, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 17 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 21: Desígnase al señor Ernesto José CATANI, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 6095, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), con una carga horaria de 14 horas semanales, desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de Página 219

222 ARTICULO 22: Desígnase al señor Juan Ángel CHASMAN, DNI. N , Clase 1980, Legajo Personal N 8652, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 17 horas semanales, y como Auxiliar de Tallerista, con una carga horaria de 10 horas semanales en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Orfebrería y Artesanías), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 23: Desígnase a la señorita Claudia Marcela CISNEROS, DNI N , Clase 1969, Legajo Personal N 10816, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 16 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Cerámica), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 24: Desígnase al señor Emmanuel Alejandro CLAUDEL, DNI N , Clase 1981, Legajo Personal N 8869, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 25: Desígnase al señor Matías CORTONDO, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 7968, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 14 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 26: Desígnase al señor Julio Nicolás DE MARTINI NEMOZ, DNI N , Clase 1986, Legajo Personal N 9692, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, con dos cargas horarias de 10 horas semanales (Escuela Municipal de Música) y 6 horas semanales (Banda Juvenil Hugo Bassano), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 27: Desígnase a la señorita María Alejandra DIAZ, DNI. N , Clase 1973, Legajo Personal N 10540, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, con una carga horaria de 15 horas semanales (Escuela Municipal de Danzas), retroactivo a partir del 1 de junio de 2017 y hasta el 30 de noviembre de ARTICULO 28: Desígnase a la señorita María Belén DIAZ, DNI. N , Clase 1985, Legajo Personal N 10164, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, con dos cargas horarias, de 4 horas semanales (Escuela de Música) y 4 horas semanales (Banda Juvenil Hugo Bassano), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 29: Desígnase al señor Elvio Hernán DIGIANI, DNI. N , Clase 1981, Legajo Personal N 6769, como Personal Temporario, para cumplir funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, con dos cargas horarias, equivalentes a Tallerista (Escuela Municipal de Música) de 10 Página 220

223 horas semanales; y Auxiliar (Escuela de Música) de 6 horas semanales, desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017).- ARTICULO 30: Asígnase a la señora María Esther DILLON, DNI. N , Clase 1958, Legajo Personal N 10803, una compensación por su desempeño como Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Taller Literario Municipal Alfonsina), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 31: Desígnase al señor Raúl Miguel ELIZAGA, DNI. N , Clase 1961, Legajo Personal N 7536, como Personal Temporario, para cumplir funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida equivalentes a Tallerista, con dos cargas horarias, de 8 horas semanales (Escuela Municipal de Orfebrería y Artesanías) y 2 horas semanales (Talleres Localidades), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 32: Desígnase a la señorita Aldana ESPELET, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 8389, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 16 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 33: Desígnase al señor Aldo Andrés FERNANDEZ, DNI. N , Clase 1976, Legajo Personal N 8316, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 9 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Artes Plásticas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 34: Desígnase al señor Santiago FERNANDEZ, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 10169, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 35: Desígnase a la señora Verena Esther FERREIRA DIAZ, DNI N , Clase 1992, Legajo Personal N 10796, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 5 horas, y Músico 1, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Orquesta Sinfónica Municipal), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 36: Asígnase a la señora Mirta Beatríz FISCHER, DNI. N , Clase 1955, Legajo Personal N 9684, una compensación por su desempeño como Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Artes Plásticas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 37: Desígnase al señor Franco FITTE, DNI. N , Clase 1990, Legajo Personal N 10003, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 8 horas semanales, en Página 221

224 el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música) desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 38: Asígnase a la señora Silvia Rosana FRANCOMANO, DNI N , Clase 1956, Legajo Personal N 6998, una compensación por su desempeño como Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 39: Desígnase a la señora Ana María FREZZA, DNI. N , Clase 1957, Legajo Personal N 8882, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 21 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Orfebrería y Artesanías), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 40: Desígnase a la señora Alicia Haydeé FRIAS, DNI. N , Clase 1959, Legajo Personal N 7792, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Orfebrería y Artesanías), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 41: Desígnase a la señora Nerina Soledad GALEANO, DNI. N , Clase 1982, Legajo Personal N 7351, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 42: Desígnase al señor Cristian Fernando GARCIA, DNI. N , Clase 1989, Legajo Personal N 9689, como Personal Temporario, para cumplir funciones en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Artes Plásticas) equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 12 horas semanales, y como Auxiliar, con una carga horaria de 5 horas semanales, desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 43: Desígnase a la señorita Alina Eugenia GARDELLI, DNI N , Clase 1993, Legajo Personal N 10215, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 44: Asígnase a la señora Susana Elisabet GARGIULO, DNI. N , Clase 1958, Legajo Personal N 10575, una compensación por su desempeño como Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Orfebrería), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 45: Desígnase a la señora Viviana Surai GODOY, DNI. N , Clase 1984, Legajo Personal N 9952, como Personal Temporario, para Página 222

225 cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 12 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 46: Asígnase al señor Omar Arnol GOMEZ, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 7780, una compensación por su desempeño como Tallerista, con una carga horaria de 8 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Orfebrería y Artesanías), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 47: Desígnase al señor Guillermo Adolfo GOMEZ SASSALI DNI N , Clase 1985, Legajo Personal N 10516, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Músico 1, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 48: Desígnase al señor Luís Alberto GONZALEZ, DNI. N , Clase 1963, Legajo Personal N 7987, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 10 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Ajedrez), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 49: Desígnase a la señorita Valeria Celeste GONZALEZ DNI N , Clase 1984, Legajo Personal N 9183, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 5 horas semanales,en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Integración por el Arte), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 50: Desígnase al señor Rolando Flavio GUEVARA, DNI. N , Clase 1975, Legajo Personal N 8859, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 16 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 51: Desígnase al señor Juan José HERMOSILLA, DNI. N , Clase 1985, Legajo Personal N 9688, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, y como Auxiliar de Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 52: Desígnase a la señorita Lidia Graciela HORN, DNI. N , Clase 1987, Legajo Personal N 10847, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 53: Desígnase al señor José Gabriel LARREGLE, DNI. N , Clase 1965, Legajo Personal N 8228, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas Página 223

226 semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 54: Desígnase a la señora Virginia Elena LEDESMA, DNI. N , Clase 1981, Legajo Personal N 9313, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Profesional, Categoría 36 CII, con una carga horaria de 4 horas semanales (Museo Dámaso Arce), en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 55: Desígnase al señor Flavio Rafael LINARES, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 10004, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Artes Plásticas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 56: Desígnase al señor Marcos Damián LORENZO, DNI. N , Clase 1982, Legajo Personal N 8616, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 7 horas semanales (Orquesta Sinfónica Municipal) desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2017 y como Coordinador 3 (Escuela Municipal de Música), dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 57: Desígnase a la señorita Lucrecia Soledad LUNA, DNI. N , Clase 1987, Legajo Personal N 9999, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 5 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Taller Literario Municipal Alfonsina), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 58: Desígnase a la señorita María Inés MADDIO, DNI N , Clase 1981, Legajo Personal N 10717, como Personal Temporario para cumplir funciones equivalente a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 59: Desígnase al señor Rubén Darío MAIDANA, DNI. N , Clase 1975, Legajo Personal N 7992, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 19 horas semanales en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Ajedrez), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 60: Asígnase a la señora Clementina Mabel MARTINEZ, DNI N , Clase 1955, Legajo Personal N 8642, una compensación por su desempeño como Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Taller Literario Municipal Alfonsina), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de Página 224

227 ARTICULO 61: Desígnase a la señorita Angeles MENA, DNI. N , Clase , Legajo Personal Nº 9977, como Personal Temporario para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Banda Infantil Municipal), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 62: Desígnase a la señorita Ana Karina MENDEZ, DNI N , Clase 1978, Legajo Personal N 10550, como Personal Temporario para cumplir funciones equivalente a Tallerista, con una carga horaria de 8 horas semanales; y como auxiliar Tallerista con una carga de 5 horas semanales en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Teatro), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 63: Desígnase al señor Ulises Abel MERLOS, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 6206, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 10 horas semanales (Escuela de Música) y Músico 1 (Orquesta Sinfónica Municipal), en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 64: Desígnase a la señora María Julia Andrea MILAN, DNI. N , Clase 1974, Legajo Personal N 7020, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Músico 1 y Subcoordinadora en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Orquesta Sinfónica Municipal), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 65: Desígnase al señor Gregorio Omar NAVARRO MADRID, DNI N , Legajo Personal N 7991 como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 10 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Ajedrez), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 66: Asígnase al señor Néstor Omar NEVILLE, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 9418, una compensación por su desempeño como Tallerista, con una carga horaria de 3 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Ajedrez), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 67: Desígnase a la señorita Clara Soledad OJEDA LEIVA, DNI N , Clase 1979, Legajo Personal N 10830, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Artes Plásticas y Cerámica), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 68: Desígnase al señor Gonzalo Adrián ORTIZ, DNI. N , Clase 1995, Legajo Personal N 10517, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de Página 225

228 ARTICULO 69: Desígnase a la señora Ana María PALADINI, D.N.I. N , Clase 1957, Legajo Personal N 10663, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 8 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 70: Desígnase a la señora Marta Elvira PALOPOLO, LC. N , Clase 1947, Legajo Personal N 5380, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 16 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Cerámica), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 71: Desígnase a la señora Alejandra Paola PAVONE, D.N.I. N , Clase 1981, Legajo Personal N 10534, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 22 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Cerámica), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 72: Desígnase a la señorita Natalia Virginia PERALTA, DNI N , Clase 1981, Legajo Personal N 8644, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Artes Plásticas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 73: Desígnase al señor Horacio Gastón PEREYRA, DNI. N , Clase 1986, Legajo Personal N 7990, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 9 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Local (Escuela Municipal de Ajedrez), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 74: Desígnase a la señora Mirta Inés PEREZ, DNI. N , Clase 1961, Legajo Personal N 10553, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 2 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Taller Literario Alfonsina), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 75: Desígnase a la señora Nancy Edith PEREZ, DNI. N , Clase 1964, Legajo Personal N 6148, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), dese el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 76: Asígnase al señor Roberto Atilio PEYRANO, DNI. N , Clase 1951, Legajo Personal N 3578, una compensación por su desempeño como Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales; y como Solista en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Orquesta Sinfónica Municipal), desde el 1 de octubre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 77: Desígnase a la señora Mónica María PEZZINO, DNI. N , Clase 1961, Legajo Personal N 10805, como Personal Temporario, para Página 226

229 cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Taller Literario Municipal Alfonsina), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 78: Desígnase a la señora María Valeria POTES, DNI. N , Clase 1978, Legajo Personal N 10176, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 8 horas semanales y Coordinador 1, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Integración por el Arte), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 79: Desígnase al señor Alejandro Esteban POTENZA, DNI N , Clase 1966, Legajo Personal N 7744, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 2 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 80: Desígnase al señor Pablo Facundo QUIROGA, DNI. N , Clase 1974, Legajo Personal N 8407, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 81: Desígnase al señor Octavio Benjamín RAMPOLDI, DNI. N , Clase 1974, Legajo Personal N 10577, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 82: Asígnase a la señora Adriana Ester REBASTI, DNI. N , Clase 1956, Legajo Personal N 6127, una compensación por su desempeño como Tallerista, con una carga horaria de 12 horas semanales y como Subcoordinador Asistente Coreográfico, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 83: Desígnase a la señorita Janneth Jakeline RICO PRECIADO, DNI N , Clase 1979, Legajo Personal N 9516, como Personal Temporario para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 13 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Integración por el Arte y Escuela Municipal de Teatro), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 84: Desígnase a la señora Mariana Candela RICUCCI, DNI N , Clase 1976, Legajo Personal N 9686, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de Página 227

230 ARTICULO 85: Desígnase al señor Juan José RIVAS, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 5533, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 7 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 86: Desígnase al señor Daniel Germán RODRIGUEZ, DNI N , Clase 1970, Legajo Personal N 8217, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 14 horas semanales, y como Arreglador en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 87: Desígnase a la señorita Eunice RODRIGUEZ, DNI N , Clase 1991, Legajo Personal N 10548, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 11 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 88: Asígnase al señor Héctor Roberto RODRIGUEZ, DNI. N , Clase 1943, Legajo Personal N 2151, una compensación por su desempeño como Músico 1, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Cuarteto Popular), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 89: Desígnase al señor Julio César ROLLHAISER, DNI N , Clase 1963, Legajo Personal N 10795, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 90: Desígnase a la señorita María Luz ROMERO, DNI. N , Clase 1985, Legajo Personal N 8424, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 11 horas semanales (Escuela de Música) y Músico 1(Orquesta Sinfónica Municipal), en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 91: Desígnase al señor Roberto Fabián ROSELLO, DNI. N , Clase 1966, Legajo Personal N 5381, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 12 horas semanales y como Subcoordinador, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 92: Desígnase al señor Martín Alejandro ROSSI, DNI. N , Clase 1986, Legajo Personal N 10839, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Orfebrería), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de Página 228

231 ARTICULO 93: Desígnase a la señora Mónica Sandra ROSSI, DNI. N , Clase 1957, Legajo Personal N 10587, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 10 horas semanales (Escuela Municipal de Danzas), en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre ARTICULO 94: Desígnase a la señora Raquel Noemí RUPPEL, DNI. N , Clase 1967, Legajo Personal N 10162, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Auxiliar, con una carga horaria de 14 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Integración por el Arte), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 95: Desígnase a la señorita Susana Raquel SAAVEDRA, DNI N , Clase 1963, Legajo Personal N 10794, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 14 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Integración por el Arte), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 96: Desígnase al señor José Carlos SAEZ, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 6063, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 12 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 97: Desígnase al señor Esteban Gabriel SALGUERO, DNI. N , Clase 1968, Legajo Personal N 6123, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 98: Desígnase al señor Walter Oscar SALVARESCHI, DNI. N , Clase 1961, Legajo Personal N 5454, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista Auxiliar con una carga horaria de 9 horas semanales y Arreglador Musical (Escuela Municipal de Música), como Músico 1 (Orquesta Sinfónica Municipal) en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Orquesta Escuela), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 99: Desígnase al señor Federico Marcos SANCHEZ, DNI N , Clase 1973, Legajo Personal N 7768, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 16 horas semanales, y como Coordinador 1, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 100: Desígnase a la señorita María Alejandra SANCHEZ CASCO, DNI N , Clase 1998, Legajo Personal N 10497, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales (Escuela Municipal de Música), en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Página 229

232 Humano y Calidad de Vida, desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 101: Desígnase a la señora Adriana Mónica SARAVIA, DNI N , Clase 1962, Legajo Personal N 7743, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 102: Asígnase al señor Juan Bautista SCIPIONI, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 6220, una compensación por su desempeño como Tallerista, con una carga horaria de 3 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Ajedrez), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 103: Desígnase a la señorita Valeria SCOTTI, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 8260, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 17 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Cerámica Sierras Bayas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 104: Desígnase a la señorita Yesica Alejandra SMITH, DNI N , Clase 1987, Legajo Personal N 9403, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 11 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 105: Asígnase a la señora Nora Beatríz SOLLE, LC. N , Clase , Legajo Personal N 8598, una compensación por su desempaño como Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, y como Subcoordinador III, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Taller Literario Municipal Alfonsina), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 106: Desígnase al señor Cristian Norberto SORIANO, DNI. N , Clase 1976, Legajo Personal N 9685, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes Tallerista, con una carga horaria de 9 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Orfebrería y Artesanías), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 107: Desígnase a la señorita Denise SUAREZ, DNI N , Clase 1995, Legajo Personal N 10842, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 5 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Danzas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de Página 230

233 ARTICULO 108: Desígnase a la señorita María Elizabeth TARABORRELLI, DNI N , Clase 1975, Legajo Personal N 8710, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 12 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Artes Plásticas Sierras Bayas), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 109: Desígnase a la señora Rosana Luján TIGRI, DNI. N , Clase 1965, Legajo Personal N 10525, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 5 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Ajedrez), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 110: Desígnase al señor Antonio Fabriciano TOCINO, DNI N , Clase 1965, Legajo Personal N 4534, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Música), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 111: Desígnase al señor Juan Manuel TORGA, DNI. N , Clase , Legajo Personal N 9987, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 7 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Ajedrez), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 112: Desígnase al señor Jorge Roberto ULCO VELORIO, DNI N , Clase 1963, Legajo Personal N 10527, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 4 horas semanales, en el ámbito de Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Ajedrez), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 113: Desígnase al señor Juan Carlos VECCHI, DNI. N , Clase 1957, Legajo Personal N 10806, como Personal Temporario, para cumplir funciones equivalentes a Tallerista, con una carga horaria de 6 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Taller Literario Municipal Alfonsina), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 114: Desígnase a la señora Graciela Inés VILLA ABRILLE, D.N.I N , Clase 1948, Legajo Personal N 5449, como Personal Temporario para cumplir funciones equivalentes a Coordinador III, y como Tallerista con una carga horaria de 16 horas semanales, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida (Escuela Municipal de Cerámica), desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 115: Procédase a formular las registraciones y afectaciones administrativas-contables que correspondieran a través de la Dirección de Personal y Recursos Humanos, Contaduría y demás organismos comunales competentes, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente, y realizar los actos y Página 231

234 procedimientos que correspondieren en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, convenios y demás normativa vigente y aplicable.- ARTICULO 116: Dispónese el ingreso de los agentes mencionados en los artículos ), 36), 38), 44), 46), 60), 66), 76), 82), 88), 102) y 105), al régimen del sistema de cobertura asistencial a través del SIAMO, incluyéndolos a partir de la fecha en la Obra Médico Asistencial Municipal.- ARTICULO 117: Notifíquese con copia del presente Decreto a los interesados, en los términos de la Ordenanza General N 267/80.- ARTICULO 118: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 119: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 172 OLAVARRIA, 22 de enero de ARTICULO 1º: Abónase al Subsecretario de Legal y Técnica, Dr. Luciano Ariel BLANCO, DNI. N , Clase 1976, Legajo Personal N 10309, el treinta y ocho porciento con cuarenta y seis centésimas (38,46%) del sueldo básico que percibe, en concepto de bonificación por tiempo pleno, establecida en el artículo 1º) del Decreto Nº 1621/16, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 2º: Abónase al Director Administrativo de la Oficina de Asesores, señor Leandro Ariel BUEY, DNI. N , Clase 1974, Legajo Personal N 10315, el treinta y ocho porciento con cuarenta y seis centésimas (38,46%) del sueldo básico que percibe, en concepto de bonificación por tiempo pleno, establecida en el artículo 1º) del Decreto Nº 1621/16, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 3º: Abónase al Subsecretario de Gobierno, Lic. Hilario GALLI, DNI N , Clase 1984, Legajo Personal N 9268, el treinta y ocho porciento con cuarenta y seis centésimas (38,46%) del sueldo básico que percibe, en concepto de bonificación por tiempo pleno, establecida en el artículo 1º) del Decreto Nº 1621/16, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 4º: Abónase a la Subsecretaria de Cultura y Educación, señora Ana Esther IRIGOIN, DNI. N , Clase 1956, Legajo Personal N 10365, el treinta y ocho porciento con cuarenta y seis centésimas (38,46%) del sueldo básico que percibe, en concepto de bonificación por tiempo pleno, establecida en el artículo 1º) del Decreto Nº 1621/16, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de ARTICULO 5º: Abónase al Subsecretario del Área de Seguridad y Control Urbano, señor Eduardo Daniel SIMON, DNI. N , Clase 1977, Legajo Personal N 10349, el treinta y ocho porciento con cuarenta y seis centésimas (38,46%) del Página 232

235 sueldo básico que percibe, en concepto de bonificación por tiempo pleno, establecida en el artículo 1º) del Decreto Nº 1621/16, a partir del 1º de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de ARTÍCULO 6º: Facúltase a la Dirección de Personal y Recursos Humanos, y a la Contaduría Municipal y demás organismos comunales competentes a realizar todos los hechos y actos administrativos-contables que correspondieren a efectos de ejecutar lo dispuesto en los artículos 1º), 2º), 3º), 4º) y 5º) del presente Decreto.- ARTÍCULO 7º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 8º: Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 173 ///rresponde Expte. N 5191/17- OLAVARRIA, 22 de enero de VISTO el Decreto Nº 3113/17 de adjudicación del Concurso de Precios Nº 209/17 para la COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA MAQUINARIA DEL TALLER VIAL, a la firma ANDRICH E HIJOS S.C.; y QUE se ha producido un incremento en los valores de combustible conforme lo certifica la documentación agregada al expediente de la referencia; QUE la Subsecretaría de Administración ha analizado la solicitud del proveedor avalando la viabilidad del requerimiento; igual sentido; QUE la Subsecretaría de Legal y Técnica se ha expedido en POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Convalídase el nuevo valor, para el mes de enero, para la provisión de COMBUSTIBLE PARA MAQUINARIA DEL TALLER VIAL, por la suma de DOSCIENTOS UN MIL SETECIENTOS PESOS ($ ,00), adjudicada por Decreto Nº 3113/17 a la firma ANDRICH E HIJOS S.C.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º) del presente Decreto deberá ser imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas ; Programa Coordinación y Gestión de Obras y Servicios Públicos, Fuente de Página 233

236 Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Combustibles y Lubricantes ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: Notifiquese con copia del presente Decreto a la firma ANDRICH E HIJOS S.C. en los términos de la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 174 ///rresponde Expte. N 5385/17- OLAVARRIA, 23 de enero de VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida de renovación del subsidio oportunamente otorgado a la señora Laura Mariela NEIROTTI; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional, considerando necesaria continuar con la ayuda solicitada ya que la señora NEIROTTI se encuentra dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Laura Mariela NEIROTTI, DNI. Nº , un subsidio de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500,00), mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de abril de 2018, destinados a cubrir los gastos de alquiler de una vivienda.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o Indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 234

237 ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 175 ///rresponde Expte. N 238/18- OLAVARRIA, 23 de enero de VISTO la solicitud de la COMISION DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS DEL PARTIDO DE OLAVARRIA, de un subsidio para solventar gastos administrativos e impuestos bancarios de la Campaña Control de la Tucura ; y QUE por Decreto Nº 767 de fecha 28 de abril de 2009, la labor que desarrolla la citada entidad, fue declarada de interés municipal; QUE por Ordenanza N 4187/17 del Honorable Concejo Deliberante de fecha 27 de diciembre de 2017, se declaró la Emergencia Agropecuaria por Tucura en el Partido de Olavarría y se aprobó el Programa de Lucha contra la Tucura elaborado por la Comisión de Lucha contra las Plagas; QUE en el artículo 5º de la citada Ordenanza se establece Para los gastos administrativos e impuestos bancarios, entendidos éstos como gastos operativos necesarios para la realización y puesta en marcha del Programa, será entregado al inicio de la campaña, a la Comisión de Lucha contra las Plagas, hasta un cuatro por ciento (4%) del presupuesto estimado en el artículo 11, los cuales deberán rendirse como máximo al cierre de la misma; debiendo reintegrar el excedente en caso de corresponde QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 2 : Otórgase a la COMISION DE LUCHA CONTRA LAS PLAGAS PARTIDO DE OLAVARRIA un subsidio de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ ,00), por única vez, destinado a solventar los gastos administrativos e impuestos bancarios de la Campaña Control de la Tucura ARTICULO 2 : El presente subsidio será percibido por la señorita Ana M. PEROGGI, DNI. N , en su carácter de Tesorera de la Comisión.- ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Económico Local, Programa Página 235

238 Coordinación de la Actividad Agro Ganadera, Fuente de Financiamiento 131 De Origen Municipal, Rubro Programa Lucha Contra la Tucura, Imputación Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 4º: El presente subsidio se otorga en los términos del artículo 276) de la Ley Orgánica de las Municipalidades en lo referente a Rendición de Cuentas.- ARTICULO 5º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 176 ///rresponde Expte. N 5717/17- OLAVARRIA, 26 de enero de VISTO que la Oficina de Compras realizó el Concurso de Precios Nº 2/18 para la COMPRA DE ARTICULOS DE LIMPIEZA destinada a la Subsecretaría de Derechos, Igualdad y Oportunidades, para los meses de enero y febrero de 2018; y QUE el día 10 de enero de 2018 se procedió a la apertura de sobres, habiéndose presentado las ofertas de las firmas: ZANGA JORGE HORACIO, LANDONI CARLOS GUSTAVO, OLALAC SRL y DISTRIBUIDORA SABATINI SRL quienes han cumplido con todos los requisitos establecidos; QUE la citada dependencia procedió a efectuar el análisis de las ofertas recibidas y a confeccionar la planilla comparativa de precios; QUE la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, informa desde el análisis técnico practicado, la admisibilidad de las ofertas presentadas por los oferentes mencionados; QUE corresponde la adjudicación de la compra a distintas firmas en función del precio y calidad; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que deberá ser imputado el gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Adjudícase a las firmas que se detallan a continuación, la COMPRA DE ARTICULOS DE LIMPIEZA, destinada a la Subsecretaría de Página 236

239 Derechos, Igualdad y Oportunidades, para los meses de enero y febrero de 2018, por la suma de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUATRO CENTAVOS ($ 72259,04), en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el Concurso de Precios Nº 2/18: PROVEEDOR IMPORTE LANDONI CARLOS GUSTAVO $ 4.062,49 DISTRIBUIDORA SABATINI SRL $ ,10 OLALAC SRL $ ,90 ZANGA JORGE HORACIO $ ,55 TOTAL ADJUDICADO $ ,04 ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida : Para Hogar Peñihuen : Programa Desarrollo Humano y Familia-Hogar Peñihuen, Fuente de Financiamiento 132 Origen Provincial, Afectación ; Imputación Elementos de Limpieza.- Para Casa del Adolescente : Programa Desarrollo Humano y Familia-Casa del Adolescente, Fuente de Financiamiento 132 Origen Provincial, Afectación ; Imputación Elementos de Limpieza.- Para Centros de Día Espacio Adolescente : Programa Centro de Día Espacio Adolescente, Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial, Afectación , Imputación Elementos de Limpieza.- Para Centro de Día Nº 6- Mujeres Adolescentes : Programa Centros de Día Mujeres Adolescentes, Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial, Afectación , Imputación Elementos de Limpieza.- Página 237

240 Para Hogar Namasté : Programa Pequeño Hogar Namasté, Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial, Afectación , Imputación Elementos de Limpieza ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; de Desarrollo Humano y Calidad de Vida; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº: 177 ///rresponde Alc.10/17 del Expte. N 4947/17- OLAVARRIA, 26 de enero de VISTO que la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, comunica la necesidad de ampliar el plazo establecido para la ejecución de la obra REPARACION PUNTOS CRITICOS CAMINOS y , oportunamente adjudicada a la firma ALKOTZ S.A., según contrato celebrado con fecha 29 de diciembre de 2017; y QUE por Nota de Pedido Nº 2 la firma ALKOTZ S.A., solicita ampliación del plazo de obra debido a que una de las máquinas abocada a la obra, sufrió una rotura, retrasando las tareas previstas en su plan de trabajo; QUE la Dirección de Caminos Rurales, analizó la solicitud informando que resulta conveniente ampliar el plazo de obra en quince (15) días corridos, debido a las causas mencionada por la empresa contratista; POR todo ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Amplíase el plazo establecido para la ejecución de la obra REPARACION PUNTOS CRITICOS CAMINOS y , adjudicada a la firma ALKOTZ S.A., en QUINCE (15) días corridos.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma ALKOTZ S.A de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno; y de Mantenimiento y Obras Públicas.- Página 238

241 ARTICULO 4º: Comuníquese, públiquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos, agréguese al expediente de Contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Gobierno Arq. Ernesto Cladera. Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. D E C R E T O Nº 178 OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO la ausencia por razones de salud del Señor Secretario de Gobierno, Arq. Ernesto Edgardo CLADERA ; y QUE dicha ausencia se produce a partir de la fecha, por lo que se hace necesario la designación del funcionario que reemplace al Arq. CLADERA, mientras dure su convalescencia; QUE este Departamento Ejecutivo entiende que el titular de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, Dr. Diego Daniel ROBBIANI, designado por Decreto N 3152/17, se encuentra en condiciones de asumir interinamente el sector manteniendo de ésta forma la regularidad de la prestación de los servicios de la Administración, eficiencia y eficacia de la misma; POR ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTÍCULO 1 : Desígnase al titular de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, Dr. Diego Daniel ROBBIANI, DNI N , Clase 1978, Legajo Personal N 10307, como, a partir del 29 de enero de 2018 y mientras dure la convalescencia del titular de la Secretaría de Gobierno.- ARTÍCULO 2 : Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 179 ///rresponde Expte. N 2560/17.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO el estado de las actuaciones sumariales iniciadas en relación con irregularidades denunciadas en la oficina de Bromatología; y QUE la instrucción sumarial ha informado que se encuentra en estado de dar traslado de las imputaciones a las agentes sumariadas en las presentes actuaciones; Página 239

242 QUE de los elementos reunidos hasta el momento, cuyo detalle no corresponde efectuar en esta etapa prematura de la investigación, atento el secreto de sumario vigente, resulta acreditado que la permanencia en el lugar de trabajo por parte de las agentes sumariadas, dificultaría la tramitación de las actuaciones, en tanto tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del trabajador y sus efectos quedarán condicionados a las resultas del proceso disciplinario en trámite; QUE ante la inminencia del vencimiento del plazo establecido por el Decreto Nº 03/18, que dispusiera la ampliación de la suspensión preventiva de las agentes Claudia Gabriela CARLOS, Silvina Elvira BAUDRY y Liliana ALVAREZ, resulta necesario dictar acto ampliatorio de la mencionada medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley , preceptiva que faculta al Departamento Ejecutivo a extenderla; QUE en tal sentido se ha expedido la Instrucción Sumarial, a cargo de la Sra. Directora de Asuntos Legales, por motivos que se receptan como fundantes del presente acto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 108) inciso 9) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y artículo 33 de la ley ; ARTICULO 1º: Dispónese la ampliación de la suspensión preventiva, con goce de haberes, dispuesta por Decreto Nº 2064/17, respecto de las agentes Claudia Gabriela CARLOS, Leg. Personal 5726, DNI , domiciliada en Piedras Nº 1481 de Olavarría; Silvina Elvira BAUDRY, Leg. Personal 7038, DNI , domiciliada en Av. De los Trabajadores Nº 1915 de Olavarría, y Liliana ALVAREZ, Leg. Personal 6480, DNI , domiciliada en M. Piedrabuena bis Nº 3559 de Olavarría, por el término de treinta (30) días, a partir del 2 de febrero de 2018 (cfr. Art. 33 ley ).- ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles; conforme disposiciones de la Ordenanza General Nº 267/80, dése al Registro de Decretos y Resoluciones, publíquese en el Boletín Municipal, tome conocimiento la Dirección de Personal y Recursos Humanos.- VISTO el estado de las presentes actuaciones; y D E C R E T O Nº 180 ///rresponde Alc. 74/18 del Expte. N 3565/10.- OLAVARRIA, 29 de enero de QUE el Área de Contralor de Servicios, en su informe de fecha 29 de enero de 2018, indica la necesidad de incluir el servicio de recolección en un sector del barrio Pickelado; Página 240

243 QUE la mencionada ampliación implica actualizar el valor del ítem 1 Recolección Residuos Domiciliarios Olavarría, originando una ampliación que asciende a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 7.581,86) por mes; QUE el contrato de prestación de servicio celebrado con TRANSPORTES MALVINAS S.R.L. prevé el reconocimiento de nuevos sectores a la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47) del Pliego de Bases y Condiciones; QUE el artículo 19) del Contrato dispone que La Municipalidad se reserva el derecho de ampliar o disminuír hasta un 20 % anual el área del servicio contratado, y hasta un máximo del 50 % acumulado para el período contractual; tal circunstancia será de aceptación obligatoria por parte de la Contratista, liquidándose a los mismos precios unitarios del contrato original, o de las correcciones indicadas en el artículo 32). En el supuesto que el contratista no diese su acuerdo, el comitente podrá ejecutar por sí o contratar con un tercero dichos excedentes ; QUE de acuerdo al dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica deviene procedente la incorporación de servicios nuevos de recolección a partir del mes de febrero de 2018, debiendo actualizarse los montos del contrato oportunamente suscripto con la firma TRANSPORTES MALVINAS S.R.L.; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Amplíase el ítem 1 Recolección Residuos Domiciliarios Olavarría en cuadras del servicio de RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, BARRIDO DE VIA PUBLICA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, INCLUIDO RELLENO SANITARIO adjudicada a la firma TRANSPORTES MALVINAS S.R.L.- ARTICULO 2º: Convalídase el valor final a partir de los servicios del mes abril de 2018 y siguientes, de acuerdo al análisis realizado por la Subsecretaría de Administración y conforme lo establecido en el artículo 47) del Pliego de Bases y Condiciones, para la liquidación mensual de la empresa TRANSPORTES MALVINAS S.R.L. contratista para la prestación del servicio de RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS, BARRIDO DE VIA PUBLICA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, INCLUIDO RELLENO SANITARIO, la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CINCUENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ ,39), conformado de la siguiente manera: ITEM 1 - Recolección Residuos Domiciliarios Olavarría: TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ ) lo que representa un valor unitario de CINCUENTA Y TRES PESOS CON DOS CENTAVOS ($ 53,02) para un total de ,50 cuadras/mes; ITEM 2 - Recolección Residuos Domiciliarios Localidades del Partido: SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CATORCE PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ ,76) lo que representa un valor unitario de CINCUENTA Y DOS PESOS CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 52,96) para un total de cuadras/mes; Página 241

244 ITEM 3 - Barrido Manual en Calles Pavimentadas Olavarría: CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS DOS PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,44) lo que representa un valor unitario de CIENTO CINCUENTA Y TRES PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 153,16) para un total de cuadras/mes; ITEM 4 - Barrido Mecánico en Calles Pavimentadas: SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS TRES PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ ,63) lo que representa un valor unitario de CIENTO CUATRO PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 104,91) para un total de 6.487,50 cuadras/mes; ITEM 5 - Tratamiento de RSU Relleno Sanitario Olavarría Amortización Infraestructura y Recuperación Inversión. Gastos Operativos y Disposición Final: UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON DOS CENTAVOS ($ ,02); ITEM 6 - Limpieza de Sumideros, Retiro de Elementos Volátiles o Semivolátiles que Dificulte el Normal Escurrimiento del Agua: SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($ ,00) lo que representa un valor unitario de OCHENTA Y CUATRO PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 84,94) para un total de 800 unidades; ITEM 7 - Operación y Mantenimiento Planta de BIOGAS: CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ ,73); ITEM 8 - Recolección Selectiva de Puntos Verdes: CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,95) lo que representa un valor unitario de TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ 3.404,53) para un total de 15 unidades; ITEM 9 - Contenedores Adicionales Larga Distancia: DOCE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO PESOS CON DOS CENTAVOS ($ ,02) lo que representa un valor unitario de UN MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.817,72) para un total de siete (7) unidades; ITEM 10 - Nuevos Contenedores: SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 7.838,83), lo que representa un valor unitario de UN MIL TRESCIENTOS SEIS PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.306,47) para un total de 6 unidades; ITEM 11 - Provisión y Recolección de Contenedores de lts: NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ ,97); ITEM 12 - Provisión y Recolección Batea de 18 m³: OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,88); ITEM 13 - Provisión y Recolección Batea de 20 m³ - Sierras Bayas: CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,44); Página 242

245 ITEM 14 - Provisión y Recolección Batea de 20 m³ - Loma Negra: SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,68); ITEM 15 - Contenedores de 5 m³ en la Localidad de Santa Luisa: SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ ,71); ITEM 16 - Provisión y Recolección Batea de 18 m³ en Localidades: TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ ,73); ITEM 17 - Contenedores Adicionales Larga Distancia Doble Frecuencia: SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 6.828,27).- ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, Programa Recolección de Residuos y Barrido - Mantenimiento y Limpieza de Sumideros, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Imputación Limpieza, Aseo y Fumigación, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 4º: La empresa TRANSPORTE MALVINAS S.R.L., adecuará la garantía a los nuevos valores, acompañando las constancias de su efectivización.- ARTICULO 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma TRANSPORTE MALVINAS S.R.L., de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, agréguese al Expediente de Contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Julio Ferraro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 181 ///rresponde a Expte. N 5798/17.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO la necesidad planteada por la Secretaría de Salud, respecto de la compra de medicamentos de uso habitual para cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura durante de 4 (cuatro) meses y/o hasta agotar stock; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; Página 243

246 QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día de febrero de 2018, para la COMPRA DE MEDICAMENTOS DE USO HABITUAL destinado a cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura, durante 4 (cuatro) meses y/o hasta agotar stock.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda; asimismo, remítase como mínimo a cuatro firmas proveedoras del ramo. El legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,75).- ARTICULO 4 : Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 10/2018: COMPRA DE MEDICAMENTOS DE USO HABITUAL, y serán abiertos en la Dirección de Licitaciones, el día 15 de febrero de 2018 a las 10:00 horas.- ARTICULO 5 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura ; Imputación Productos farmacéuticos y medicinales ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; por las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 7 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº 182 ///rresponde Expte. N 964/ OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO que la ASOCIACION CIVIL CRECER JUNTOS solicita un subsidio para solventar gastos de funcionamiento de la entidad; y Página 244

247 QUE la entidad peticionante cumple una invalorable tarea en beneficio de la comunidad, y que día a día implementa terapias especiales de rehabilitación, permitiendo mayor autonomía y calidad de vida para las personas que allí concurren; QUE si bien la entidad recibe becas provenientes de Organismos Provinciales resultan insuficientes a pesar de la política de austeridad con que se conducen; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la ASOCIACION CIVIL CRECER JUNTOS, un subsidio de TREINTA UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ ,00) mensuales desde el 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, para ser destinados a cubrir gastos de funcionamiento de la entidad.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Programa Integración por la Discapacidad, Imputación Transferencia a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente subsidio será percibido por la señora ROSANA DONEGANA, DNI. Nº , en su carácter de Directora de la Institución.- ARTICULO 4º: El presente subsidio se otorga en los términos del artículo 276) de la Ley Orgánica de las Municipalidades en lo referente a Rendición de Cuentas.- ARTICULO 5º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 245

248 D E C R E T O Nº 183 ///rresponde a Expte. N 5965/17.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO la necesidad planteada por la Secretaría de Salud, respecto de la compra de medicamentos psicofármacos, estratégicos y anestésicos, para cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura para un período aproximado de 4 meses y/o hasta agotar stock; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día 8 de febrero de 2018, para la COMPRA DE MEDICAMENTOS PSICOFÁRMACOS, ESTRATÉGICOS Y ANESTÉSICOS destinado a cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura para un período aproximado de 4 meses y/o hasta agotar stock.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda. El legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3 : Remítase el pliego de bases y condiciones como mínimo a cuatro firmas proveedoras del ramo.- ARTICULO 4º: El Presupuesto Oficial de la presente licitación asciende a la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ ,76).- ARTICULO 5 : Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 7/18: COMPRA DE MEDICAMENTOS PSICOFÁRMACOS, ESTRATÉGICOS Y ANESTÉSICOS, especificando número de Licitación, y serán abiertos en la Dirección de Licitaciones, el día 8 de febrero de 2018 a las 10:00 horas.- ARTICULO 6 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura ; Imputación Productos Farmacéuticos y Medicinales ; del Presupuesto General de Gastos vigente- Página 246

249 ARTICULO 7 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 8 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº 184 ///rresponde a Expte N 5797/17.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO la necesidad planteada por la Secretaría de Salud, respecto de la COMPRA DE ANTIMICROBIANOS para cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura para un período aproximado de 4 meses y/o hasta agotar stock; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día de febrero de 2018, para la COMPRA DE ANTIMICROBIANOS destinado a cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura para un período aproximado de 4 meses y/o hasta agotar stock.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda; asimismo, remítase el Pliego como mínimo a cuatro firmas proveedoras del ramo. El legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ ,92). ARTICULO 4 : Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 8/18: COMPRA DE ANTIMICROBIANOS, especificando número de Licitación, y serán abiertos en la Dirección de Licitaciones, el día 9 de febrero de 2018, a las 10:00 horas.- ARTICULO 5 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Página 247

250 Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura, Imputación Productos Farmacéuticos y Medicinales ; del Presupuesto General de Gastos vigente- ARTICULO 6 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino Gobierno; y las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 7 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº 185 ///rresponde a Expte N 5799/17.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO la necesidad planteada por la Secretaría de Salud, respecto de la compra de medicamentos de alto costo para cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura por un período aproximado de 4 meses y/o hasta agotar stock; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día de febrero de 2018, para la COMPRA DE MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO destinado a cubrir las necesidades del Hospital Dr. Héctor M. Cura para un período aproximado de 4 meses y/o hasta agotar stock.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda; asimismo, remítase como mínimo a cuatro firmas proveedoras del ramo. El legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ ,50).- ARTICULO 4 : Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 9/18: COMPRA DE Página 248

251 MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO, y serán abiertos en la Dirección de Licitaciones, el día 14 de febrero de 2018 a las 10: 00 horas.- ARTICULO 5 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura Imputación Productos farmacéuticos y medicinales ; del presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 7 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº 186 ///rresponde Expte. N 18/18.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO el informe producido por la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, de la necesidad de provisión de maquinaria para mantenimiento de espacios verdes; y QUE la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, ha finalizado la preparación de la documentación para licitar dicha provisión, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal ha confeccionado el informe donde da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día 8 de febrero de 2018, para la PROVISION DE MAQUINARIA PARA MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, hasta las 13:00 horas del día 7 de febrero de 2018, inclusive. El legajo será entregará SIN CARGO.- Página 249

252 ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ ).- ARTICULO 4º: Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 19/18: PROVISION DE MAQUINARIA PARA MANTENIMIENTO DE ESPACIOS VERDES, y deberán entregarse en la Dirección de Licitaciones, hasta las 9:00 horas del día 8 de febrero de ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas ; Programa Mantenimiento de Espacios Verdes, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Imputación Equipos de Transporte, Tracción y Elevación, según el Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Julio Ferraro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 187 ///rresponde a Expte. N 5177/17.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO la necesidad planteada por la Secretaría de Salud, respecto de la compra de doce desfibriladores externos automáticos, destinados a la implementación del programa Olavarría Ciudad Cardioprotegida ; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día 6 de febrero de 2018, para la COMPRA DE DOCE DESFIBRILADORES EXTERNOS AUTOMÁTICOS, destinados a la implementación del programa Olavarría Ciudad Cardioprotegida.- Página 250

253 ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda; asimismo, remítase como mínimo a cuatro firmas proveedoras del ramo. El legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS ($ ).- ARTICULO 4 : Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 6/18: COMPRA DE DOCE DESFIBRILADORES EXTERNOS ATOMÁTICOS, en la Dirección de Licitaciones, el día 6 de febrero de 2018 a las 10:00 horas.- ARTICULO 5 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura imputación Equipo Sanitario y de Laboratorio, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 7 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº 188 ///rresponde a Expte. N 5832/17.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO la solicitud presentada por la Secretaría de Salud, respecto de la COMPRA DE INSUMOS DE LABORATORIO para cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura para un período aproximado de 4 meses y/o hasta agotar stock; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Página 251

254 ARTICULO 1 : Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día 5 de febrero de 2018, para la COMPRA DE INSUMOS DE LABORATORIO destinado a cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura para un período aproximado de 4 meses y/o hasta agotar stock.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda; asimismo, remítase el Pliego como mínimo a cuatro firmas proveedoras del ramo. El legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente licitación asciende a la suma de UN MILLÓN CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ ,80).- ARTICULO 4 : Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 4/18: COMPRA DE INSUMOS DE LABORATORIO, especificando número de Licitación, y serán abiertos en en la Dirección de Licitaciones, el día 5 de febrero de 2018 a las 10:00 horas.- ARTICULO 5 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura ; Imputación Productos Farmacéuticos y Medicinales ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 7 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº 189 ///rresponde a Expte. N 5800/17.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO la necesidad planteada por la Secretaría de Salud, respecto de la compra de insumos de esterilización para cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura para un período aproximado de 4 meses y/o hasta agotar stock; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; Página 252

255 QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1 : Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día de febrero de 2018, para la COMPRA DE INSUMOS DE ESTERILIZACIÓN destinado a cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura para un período aproximado de 4 meses y/o hasta agotar stock.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda; asimismo remítase como mínimo a cuatro firmas proveedoras del ramo. El legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ ,11).- ARTICULO 4 : Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 3/18: COMPRA DE INSUMOS DE ESTERILIZACIÓN, y serán abiertos en la Dirección de Licitaciones, el día 2 de febrero de 2018 a las 10:00 horas.- ARTICULO 5 : El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura ; Imputación Productos farmacéuticos y medicinales, Útiles menores médicos, quirúrgicos y de laboratorio ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 7 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº 190 ///rresponde. Expte N 3106/16.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO que el día 31 de enero de 2018 operará el vencimiento de la prórroga otorgada por Decreto Nº 1495/17 a la SOCIEDAD COOPERATIVA DE CARNICEROS, Página 253

256 PROVISION, INDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION, CONSUMO Y CRÉDITO LTDA DE OLAVARRIA, sobre la concesión de la explotación del Matadero Municipal; y QUE se encuentra en trámite la Licitación Pública Nº 43/17 para la concesión de la explotación del Matadero Municipal, habiéndose adjudicado la misma y en condiciones de comenzar a explotar el Matadero el nuevo concesionario a partir del 1º de marzo de 2018; QUE atento los tiempos necesarios para la culminación del mencionado proceso licitatorio, resulta necesario garantizar la prestación del Matadero Municipal hasta el comienzo de la nueva adjudicación; QUE oportunamente la Sociedad Cooperativa solicitó la prórroga de la concesión, requisito indispensable para gestionar ante la Dirección Provincial de Ganadería la habilitación sanitaria en tanto esté a cargo del establecimiento; QUE resulta responsabilidad de la Cooperativa el cumplimiento de la totalidad de las normas laborales y previsionales en relación a los dependientes que se desempeñan en el ámbito del Matadero Municipal, quedando excluida la responsabilidad del Municipio en función de las normas que rigen las vinculaciones administrativas del Estado Municipal; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Dispónese la prórroga del vencimiento del convenio entre la Municipalidad de Olavarría y la SOCIEDAD COOPERATIVA DE CARNICEROS, PROVISIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSUMO Y CRÉDITO LTDA. DE OLAVARRIA para la explotación del Matadero Municipal desde el 1º de febrero de 2018 al 28 de febrero de ARTICULO 2º: Establécese que la obtención de los certificados y habilitaciones otorgadas por los distintos organismos de contralor del cumplimiento de las normas sanitarias y ambientales aplicables, así como el cumplimiento de la totalidad de las normas laborales y previsionales en relación a los dependientes que se desempeñan en el ámbito del Matadero Municipal son exclusiva y excluyente responsabilidad de la Concesionaria, quedando excluida la responsabilidad del Municipio en función de las normas que rigen las vinculaciones administrativas del Estado Municipal.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 4º: Publíquese, notifíquese, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Página 254

257 D E C R E T O Nº 191 ///rresponde Expte. N 5948/17.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO que la firma VAKKUA S.A., solicita autorización para efectuar trabajos de zanjeo en la vía pública para extensión de red de gas natural en Avda. 25 de Mayo, entre Luciano Fortabat y Santa Fe de la localidad de Loma Negra; y QUE el organismo técnico competente no encontró objeciones para la realización de la obra siempre que ésta se realice en conformidad al proyecto y a fin de cumplir el objeto de la concesión, y conforme las normas que regulan la actividad; QUE corresponde a la firma VAKKUA S.A., según la normativa vigente y aplicable, se responsabilice de todo daño y/o perjuicio que la realización de la obra pueda acarrear para sí o para terceros, ya sea de modo directo o indirecto, antes, durante y después de su ejecución; QUE en guarda del patrimonio y bienes públicos comunales el Municipio condiciona la autorización a que la firma VAKKUA S.A., una vez realizada la obra deje las calzadas, veredas, etcétera en idénticas condiciones de conservación y transitabilidad que las actualmente existentes; QUE la firma VAKKUA S.A., ha solicitado a las empresas prestadoras de Servicios, información sobre interferencias, presentando éstas los informes correspondientes; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Autorízase a la firma VAKKUA S.A. a efectuar trabajos de zanjeo en la vía pública, para la extensión de red de gas natural, en Avda. 25 de Mayo, entre Luciano Fortabat y Santa Fe de la localidad de Loma Negra.- ARTICULO 2º: Los trabajos se realizaran totalmente a cargo de la firma VAKKUA S.A quien dará aviso a la Dirección del Departamento de Seguridad e Higienel, en oportunidad de iniciarse las tareas y a la Dirección de Desarrollo Urbano, a fin de inspeccionar los materiales a emplear y los trabajos de empalme a la red existentes.- ARTICULO 3º: La firma VAKKUA S.A., será responsable de la ejecución de los trabajos relativos a la obra y de los inconvenientes de orden público y privado que puedan presentarse, quien según la normativa vigente y aplicable, asume la responsabilidad civil y/o penal hacia terceros que pudiesen devenir por hechos y/o actos emergentes y/o uso de elementos necesarios para la ejecución de los trabajos.- ARTICULO 4º: La firma VAKKUA S.A., deberá cumplir con las señalizaciones diurnas y nocturnas de la zona de trabajo y con las medidas de seguridad necesarias (balizas, vallas de seguridad, carteles indicadores, etcétera) para que el movimiento de peatones y vehículos no sufran inconvenientes, ni ocurran accidentes como consecuencia de los trabajos.- Página 255

258 ARTICULO 5º: La firma VAKKUA S.A., será la única responsable de los deterioros que por cualquier causa y por motivo de los trabajos a su cargo se produjeran en las obras de arte, líneas telegráficas y telefónicas, pavimentos y caminos existentes, redes de agua, etcétera, y será a su exclusivo cargo el pago de las reparaciones que por tal motivo deba efectuar.- ARTICULO 6º: Al finalizar los trabajos la firma VAKKUA S.A., deberá solicitar la conformidad de esta Municipalidad, sobre las obras relativas a la afectación de los bienes públicos comunales, la que será otorgada previa constatación de que las reparaciones que demanden los trabajos en la vía pública han sido realizados respetando todas las normas y disposiciones municipales y las reglamentaciones que establezca al respecto. Las veredas, calzadas, etcétera deberán quedar en perfectas condiciones de transitabilidad, respetando las características existentes.- ARTICULO 7º: Instrúyase a las Direcciones de Desarrollo Urbano y del Departamento de Seguridad e Higiene, dependientes de la Secretaría de Mantenimiento y Obras Publicas, a efectuar las inspecciones a fin de verificar lo dispuesto en artículos precedentes pudiendo suspender las obras en caso de incumplimiento.- ARTICULO 8º: El presente Decreto no habilita el uso de otros bienes municipales, ni la aprobación de las obras, que pudiesen corresponder a otros organismos públicos y privados, siendo resorte de la solicitante el obtener los permisos indicados ante los organismos pertinentes.- ARTICULO 9º: Tome intervención la Secretaria de Economía y Hacienda a efectos de realizar la liquidación correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII, articulo 12) inciso b) de la Ordenanza Impositiva 2.461/99 y sus modificatorias.- ARTICULO 10: Notifíquese con copia del presente Decreto a las firmas VAKKUA S.A y CAMUZZI GAS PAMPEANA de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 11: El presente Decreto es refrenado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 12: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 192 ///rresponde Expte. N 4738/17.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO la presentación del señor Emilio BONSIGNORE, de colocación de un deck en el local Bräu Beer and Resto sito en calle General Paz Nº 2637; y Página 256

259 QUE el requirente solicita permiso para colocar un deck en la calzada de calle General Paz Nº 2637, donde funciona el comercio Bräu Beer and Resto; QUE la Dirección de Acción y Control Urbano con fecha 26 de enero de 2018, emitió informe técnico indicando que de acuerdo a lo presentado por la firma MOUSHO S.A. la estructura a instalar contará con las medidas de seguridad necesarias para ser utilizada como deck, cumpliendo el Art. 7º de la Ordenanza Nº 4176/17. Asimismo, la Dirección de Habilitaciones con fecha 5 de Enero de 2018 mediante Disposición Nº 01/18 dispuso la habilitación precaria y provisoria hasta el 04/01/2019 del mencionado comercio; QUE la Dirección de Rentas informó que la firma propiedad del solicitante no registra deuda; QUE el requirente contrató en la aseguradora LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A. seguro por cobertura de Responsabilidad Civil por el monto de TRES MILLONES DE PESOS ($ ,00) para el comercio sito en calle General Paz Nº 2637; QUE la Subsecretaría de Legal y Técnica, en su dictamen de fecha 26 de enero de 2018, se expidió receptando los informes emitidos por los organismos comunales con incumbencia técnica específica dictaminando que corresponde hacer lugar a lo solicitado; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Autorízase al señor Franco BONSIGNORE, DNI. Nº a instalar un deck en el comercio del cual es titular denominado Bräu Beer and Resto sito en calle General Paz Nº 2637 en cumplimiento con los requisitos establecidos en la Ordenanza 4176/17.- ARTICULO 2º: Notifíquese con copia del presente Decreto al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 257

260 D E C R E T O Nº 193 ///rresponde Expte. N 3745/17.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO que se realizó el llamado a Licitación Pública Nº 42/17 efectuado para la CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PARA VIDEOVIGILANCIA EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE OLAVARRIA, dispuesto por Decreto Nº 2990/17; y QUE realizado el acto de apertura de las propuestas con fecha 30 de noviembre de 2017 se presentó como único oferente la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRÍA (COOPELECTRIC) que cotizó SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON DIECIOCHO CIENTAVOS ($ ,18); QUE la Dirección de Inversiones, Agrupamientos Industriales y de Empresas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, ha analizado la única oferta presentada, e informó que la misma excede ampliamente el presupuesto oficial estimado; QUE asimismo manifiesta la necesidad de modificar las especificaciones técnicas y económicas oportunamente establecidas, no correspondiendo en consecuencia efectuar un segundo llamado; QUE seguidamente la Subsecretaría de Legal y Técnica, en virtud del informe emanado por la referida dependencia, dictamina que el proceso licitatorio llevado a cabo debe considerarse fracasado, toda vez que la única oferta presentada resulta económicamente inconveniente para el erario municipal; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Declárase Fracasada la Licitación Pública N 42/17 para la obra CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA PARA VIDEOVIGILANCIA EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE OLAVARRIA, en virtud de la inconveniencia económica de la única oferta presentada.- ARTICULO 2º: Devuélvase a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRÍA (COOPELECTRIC) la garantía de oferta constituida por Recibo Municipal Nº /4 emitida por la Oficina de Recaudación Municipal, por la suma de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ ,00); que se descargará de la Cuenta Fondos de Terceros Depósitos en Garantía.- ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma que participó de la Licitación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Desarrollo Económico; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 258

261 ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Desarrollo Económico Julio César Valetutto Petronio. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 194 ///rresponde Expte. N 2674/16.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO las actuaciones que anteceden correspondientes a la Obra de CLIMATIZACION EN TERMINAL DE OMNIBUS a cargo de la firma SIRE LUCIANO MARTIN, según Decreto Nº 2035/16; y QUE la Inspección, dependiente de la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, ha efectuado las verificaciones correspondientes no encontrando observaciones que formular; QUE ha transcurrido el plazo estipulado de conservación establecido en el Artículo 21) del Pliego de Especificaciones Legales Particulares; QUE dicha Inspección procedió a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la obra con fecha 26 de diciembre de 2017; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Convalídase el Acta de Recepción Definitiva de la Obra CLIMATIZACION EN TERMINAL DE OMNIBUS, labrada con fecha 26 de diciembre de ARTICULO 2º: Procédase a la devolución a la firma SIRE LUCIANO MARTIN, de la Garantía de Contrato constituida mediante Póliza de Seguro de Caución Nº de Aseguradores de Cauciones S.A., por la suma de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($ ,20) que se descargarán de la Cuenta Especial Valores en Garantía.- ARTICULO 3º: Tome intervención la Secretaria de Economía y Hacienda a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º) del presente.- ARTICULO 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma SIRE LUCIANO MARTIN, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 5º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 259

262 ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, agréguese al Expediente de Contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 195 ///rresponde Expte. N 5993/16.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO que se ha labrado el Acta de Recepción Provisoria de la Obra BACHEO EN CAMINOS RURALES ITEM 2: BACHEO CAMINO , a cargo de la firma ANDES PEDRO, adjudicada según Decreto Nº 626/17; y QUE la ex Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, ha efectuado las verificaciones correspondientes no encontrando observaciones que formular; QUE dicha Subsecretaría procedió a labrar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra con fecha 5 de diciembre de 2017, correspondiendo la devolución de la suma retenida en concepto de Fondo de Reparos; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Convalídase el Acta de Recepción Provisoria de la Obra BACHEO EN CAMINOS RURALES ITEM 2: BACHEO CAMINO , labrada con fecha 5 de diciembre de ARTICULO 2º: Procédase a la devolución a la firma ANDES PEDRO, de la suma de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN PESOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ ,34) retenida en concepto de Fondo de Reparos en los Resúmenes de Certificaciones N 1 al 3. El importe a reintegrar se descargará de la Cuenta de Terceros Garantía Licitación Obras Públicas.- ARTICULO 3º: Tome intervención la Secretaría de Economía y Hacienda a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º) del presente.- ARTICULO 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma ANDES PEDRO de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 5º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 260

263 ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, agréguese al expediente de contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 196 ///rresponde Expte. N 2646/16.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO las actuaciones que anteceden correspondientes a la Obra de CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA EN BARRIOS DE LA CIUDAD 2º ETAPA a cargo de la firma ALKOTZ S.A., según Decreto Nº 2327/16; y QUE la Dirección de Pavimento, dependiente de la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, ha efectuado las verificaciones correspondientes no encontrando observaciones que formular; QUE ha transcurrido el plazo estipulado de conservación establecido en el Artículo 10) del Pliego de Especificaciones Legales Particulares; QUE dicha Dirección procedió a labrar el Acta de Recepción Definitiva de la obra con fecha 9 de Octubre de 2017; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Convalídase el Acta de Recepción Definitiva de la Obra CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA EN BARRIOS DE LA CIUDAD 2º ETAPA, labrada con fecha 9 de octubre de ARTICULO 2º: Procédase a la devolución a la firma ALKOTZ S.A., de la Garantía de Contrato constituida mediante Póliza de Seguro de Caución Nº de Galicia Seguros S.A., por la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ ,00) que se descargarán de la Cuenta Especial Valores en Garantía.- ARTICULO 3º: Tome intervención la Secretaría de Economía y Hacienda a efectos de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º) del presente.- ARTICULO 4º: Notifíquese con copia del presente Decreto a la firma ALKOTZ S.A., de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 5º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 261

264 ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, agréguese al Expediente de Contrato y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 197 ///rresponde Expte. N 25/18.- OLAVARRIA, 29 de enero de VISTO que la ASOCIACION DE BASQUETBOL DE OLAVARRIA, solicita un subsidio destinado a solventar gastos del Campeonato Provincial U15 a llevarse a cabo del 25 al 28 de mayo de 2018 en la ciudad de Olavarría; y QUE en dicho evento intervendrán más de cien jugadores y entrenadores, congregando un importante marco de público, haciendo que la ciudad de Olavarría sea noticia en los principales medios periodísticos deportivos; QUE la Asociación de Básquetbol de Olavarría, ha sido reconocida como Entidad de Bien Público bajo en N 11; QUE teniendo en cuenta la importancia de la actividad deportiva y social que cumple la Institución, merece el reconocimiento y apoyo de este Departamento Ejecutivo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la ASOCIACION DE BASQUETBOL DE OLAVARRIA, un subsidio de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ ,00), destinado a cubrir gastos del Campeonato Provincial de Basquetbol Categoría U15, a realizarse del 25 al 28 de mayo de 2018 en la ciudad de Olavarría.- ARTICULO 2º: El presente subsidio será percibido por el señor Héctor Luis BURGHINI, DNI. N , en su carácter de Presidente de la Entidad.- ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Conducción Superior, Programa Desarrollo de Políticas Centrales, Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial, Rubro Campeonato Provincial U15 de Selecciones de Basquetbol, Imputación Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro, del Presupuesto General de Gastos vigente.- Página 262

265 ARTICULO 4º: El presente subsidio se otorga en los términos del artículo 276) de la Ley Orgánica de las Municipalidades en lo referente a Rendición de Cuentas.- ARTICULO 5º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 198 ///rresponde Expte.N 320/18.- OLAVARRIA, 30 de enero de VISTO la previsión contenida en el artículo 55) de la Ordenanza Fiscal vigente respecto de la facultad de este Departamento Ejecutivo de aplicar un coeficiente corrector anual respecto de la valuación fiscal vigente del inmueble en la Provincia de Buenos Aires a los fines de determinar la base imponible de la tasa de Servicios Generales Urbanos y Suburbanos, cuando la estricta aplicación de la valuación señalada, no se ajuste a elementales criterios de equidad tributaria; y QUE la Provincia de Buenos Aires dispuso por Decreto N 790/16 - en el marco del artículo 59 y concordantes de la Ley Nº y modificatorias la ejecución del recalculo de valores de la tierra urbana y suburbana libre de mejoras y sus edificios, las mejoras rurales y las plantaciones; QUE en virtud de la metodología aplicada, el valor fiscal de los inmuebles se aproximó a su valor de mercado, lo cual significó un aumento de aproximadamente el 900 % de la valuación fiscal previa al revalúo; QUE la Secretaría de Economía y Hacienda llevó adelante un análisis pormenorizado del impacto del revalúo en la base imponible de la Tasa de Servicios Generales Urbanos y Suburbanos, concluyendo que la aplicación directa generaría un apartamiento de elementales criterios de equidad tributaria; QUE consecuentemente, deviene necesaria la aplicación de la previsión normativa, resultando atendible la propuesta de la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda de utilizar un coeficiente corrector disminuyendo un setenta por ciento (70%) la valuación fiscal estipulada por la Provincia de Buenos Aires, a los fines de determinar la base imponible de la Tasa analizada; POR todo ello, el Señor Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y la Ordenanza Fiscal vigente Página 263

266 ARTICULO 1º: Dispónese la aplicación de un coeficiente corrector disminuyendo un 70% las valuaciones fiscales vigentes establecidas según Ley y sus modificatorias y reglamentaciones, a los fines de determinar la base imponible para la Tasa de Servicios Generales Urbanos y Suburbanos para el año 2018, conforme lo dispuesto por el art. 55 de la ordenanza fiscal vigente N 2460/99 y sus modificatorias.- ARTICULO 2º: Instrúyase a la Secretaría de Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Rentas Municipal y demás dependencias involucradas, para que realice todos los hechos y actos administrativos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º del presente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y por la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, tome conocimiento la Dirección de Personal y Recursos Humanos, publíquese en el Boletín Municipal y dése al Registro de Decretos.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 199 ///rresponde Expte. N 327/18.- OLAVARRIA, 30 de enero de VISTO la solicitud del CLUB ATLETICO ESTUDIANTES, de un subsidio destinado al mejoramiento de la infraestructura en el Maxi Gimnasio; y QUE el Club se encuentra abocado a mejorar la infraestructura del Maxi Gimnasio para los partidos que la Selección Argentina disputará en el mismo, en el mes de febrero; QUE la labor que realiza el Club Atlético Estudiantes fue declarada de Interés Municipal por Decreto Nº 498 de fecha 21 de abril de 2008; QUE teniendo en cuenta la importante función social que cumple dicha institución, merece el apoyo de este Departamento Ejecutivo; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria para la imputación del gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase al CLUB ATLETICO ESTUDIANTES, un subsidio de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ ,00), destinados a cubrir gastos de infraestructura en el Maxi Gimnasio.- Página 264

267 ARTICULO 2º: El presente subsidio será percibido por el señor Juan Emilio INCAURGARAT, DNI. Nº , en su carácter de Vicepresidente de la Institución.- ARTICULO 3º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Gestión Deportiva y Deporte Social ; Imputación Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin Fines de Lucro ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 4º: El presente subsidio se otorga en los términos del artículo 276) de la Ley Orgánica de las Municipalidades en lo referente a Rendición de Cuentas.- ARTICULO 5º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 200 ///rresponde Expte. N 124/18.- OLAVARRIA, 30 de enero de VISTO que la Oficina de Compras realizó el Concurso de Precios Nº 28/17 para el MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE SEMAFOROS EN DISTINTOS PUNTOS DEL PARTIDO DE OLAVARRIA ; y QUE el día 24 de enero de 2018 se procedió a la apertura de sobres, habiéndose presentado las ofertas de firmas: MARTIN Eduardo y PIROLA Martín Alberto; quienes han cumplido con todos los requisitos establecidos; QUE la citada dependencia procedió a efectuar el análisis de las ofertas recibidas y a confeccionar la planilla comparativa de precios; QUE del Área de Seguridad y Control Urbano, desde el análisis técnico practicado, manifiesta la admisibilidad de las ofertas presentadas por ambos oferentes; QUE corresponde la adjudicación de la compra a la firma PIROLA Martín Alberto en función del precio y calidad; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que deberá ser imputado el gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades Página 265

268 ARTICULO 1º: Adjudícase a la firma PIROLA Martín Alberto el MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y PREVENTIVO DE SEMAFOROS EN DISTINTOS PUNTOS DEL PARTIDO DE OLAVARRIA, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($ ,00), en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el Concurso de Precios Nº 11/18.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Conducción Superior, Programa Control Urbano y Seguridad Vial, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Imputación Mantenimiento, Reparación de vías de comunicación ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 201 ///rresponde Expte. N 114/18.- OLAVARRIA, 30 de enero de VISTO que la Oficina de Compras realizó el Concurso de Precios Nº 5/18 para los ARREGLOS EN ESCUELA Nº 8 ; y QUE el día 25 de enero de 2018 se procedió a la apertura de sobres, habiéndose presentado las ofertas de firmas: BALZI JOSE CARLOS y BYC INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES SRL.; quienes han cumplido con todos los requisitos establecidos; QUE la citada dependencia procedió a efectuar el análisis de las ofertas recibidas y a confeccionar la planilla comparativa de precios; QUE la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas informa, desde el análisis técnico legal practicado, y receptando el informe de la Dirección de Desarrollo Urbano en el cual manifiesta la aptitud técnica de las firmas participantes, la admisibilidad de las ofertas presentadas por ambos oferentes; QUE corresponde la adjudicación de la compra a la firma BALZI JOSE CARLOS en función del precio y calidad; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que deberá ser imputado el gasto; Página 266

269 POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Adjudícase a la firma BALZI JOSE CARLOS los ARREGLOS EN ESCUELA Nº 8, por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ ,00), en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el Concurso de Precios Nº 5/18.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, Programa Obras en Escuelas-Fondo Educativo, Fuente de Financiamiento 132 Origen Provincial, Imputación Transferencias a Instituciones de Enseñanza ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 202 ///rresponde Expte N 5801/17.- OLAVARRIA, 30 de enero de VISTO la necesidad planteada por la Secretaría de Salud, respecto de la COMPRA DE MEDIOS DE CONTRASTE para cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura para un consumo aproximado de cuatro (4) meses y/o hasta agotar stock; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Privada a partir de la fecha y hasta el día de febrero de 2018, para la COMPRA DE MEDIOS DE CONTRASTE destinado a cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura para un consumo aproximado de cuatro (4) meses y/o hasta agotar stock.- Página 267

270 ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda; asimismo remítase como mínimo a cuatro (4) firmas proveedoras del ramo. El Legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS DOCE PESOS CON DOS CENTAVOS ($ ,02).- ARTICULO 4º: Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 11/2018: COMPRA DE MEDIOS DE CONTRASTE, y serán abiertos en la Dirección de Licitaciones, el día 16 de febrero de 2018 a las 10:00 horas.- ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará a Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura Imputación Productos Farmacéuticos y Medicinales ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Salud; y de Economía y Hacienda.- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 203 ///rresponde a Expte. N 5803/17.- OLAVARRIA, 30 de enero de VISTO la necesidad planteada por la Secretaría de Salud, respecto de la compra de sueros para cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura durante 4 meses y/o hasta agotar stock; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Página 268

271 ARTICULO 1 : Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día de febrero de 2018, para la COMPRA DE SUEROS destinado a cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura durante 4 meses y/ hasta agotar stock.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda; asimismo, remítase como mínimo a cuatro firmas proveedoras del ramo. El legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ ,40).- ARTICULO 4 : Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 12/2018: COMPRA DE SUEROS, y serán abiertos en la Dirección de Licitaciones, el día 19 de febrero de 2018 a las 10:00 horas.- ARTICULO 5 : El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará a Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Salud, fuente de financiamiento 110 Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura ; Imputación Productos farmacéuticos y medicinales ; del Presupuesto General de Gastos ARTICULO 6 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Economía y Hacienda; y de Salud.- ARTICULO 7 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. D E C R E T O Nº 204 ///rresponde Expte N 5966/17.- OLAVARRIA, 30 de enero de VISTO la necesidad planteada por la Secretaría de Salud, respecto de la compra de descartables especiales y suturas para cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura por un período de cuatro (4) meses y/o hasta agotar stock; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; Página 269

272 QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Privada a partir de la fecha y hasta el día 22 de febrero de 2018, para la COMPRA DE DESCARTABLES ESPECIALES Y SUTURAS destinado a cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura por un período de cuatro (4) meses y/o hasta agotar stock.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda; asimismo remítase como mínimo a cuatro (4) firmas proveedoras del ramo. El Legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de SETECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ ,45).- ARTICULO 4º: Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 15/2018: COMPRA DE DESCARTABLES ESPECIALES Y SUTURAS, y serán abiertos en la Dirección de Licitaciones, el día 22 de febrero de 2018 a las 10:00 horas.- ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura Imputación Productos Farmacéuticos y Medicinales ; Útiles Menores Médicos, Quirúrgicos y de Laboratorio ; Otros Bienes de Consumo Otros ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6º El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Salud; y de Economía y Hacienda.- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 270

273 D E C R E T O Nº 205 ///rresponde Expte N 5967/17.- OLAVARRIA, 30 de enero de VISTO la necesidad planteada por la Secretaría de Salud, respecto de la compra de descartables alto costo, agujas, jeringas y guantes para cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura por un período de cuatro (4) meses y/o hasta agotar stock; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Privada a partir de la fecha y hasta el día de febrero de 2018, para la COMPRA DE DESCARTABLES ALTO COSTO, AGUJAS, JERINGAS Y GUANTES destinado a cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura por un período de cuatro (4) meses y/o hasta agotar stock.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda; asimismo remítase como mínimo a cuatro (4) firmas proveedoras del ramo. El Legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ ,58).- ARTICULO 4º: Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 14/2018: COMPRA DE DESCARTABLES ALTO COSTO, AGUJAS, JERINGAS Y GUANTES, especificando número de Licitación y serán abiertos en la Dirección de Licitaciones, el día 21 de febrero de 2018 a las 10:00 horas.- ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura ; Imputación Útiles Menores Médicos, Quirúrgicos y de Laboratorio ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Salud; y de Economía y Hacienda.- Página 271

274 ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 206 ///rresponde Expte N 5968/17.- OLAVARRIA, 30 de enero de VISTO la necesidad planteada por la Secretaría de Salud, respecto de la compra de descartables corrientes para cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura por un período de cuatro (4) meses y/o hasta agotar stock; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Privada, a partir de la fecha y hasta el día 20 de febrero de 2018, para la COMPRA DE DESCARTABLES CORRIENTES destinado a cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura por un período de cuatro (4) meses y/o hasta agotar stock.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda, asimismo remítase como mínimo a cuatro firmas proveedoras del ramo. El Legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ ,16).- ARTICULO 4º: Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 13/2018: COMPRA DE DESCARTABLES CORRIENTES, especificando número de Licitación y serán abiertos en la Dirección de Licitaciones, el día 20 de febrero de 2018 a las 10:00 horas.- ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura Página 272

275 Imputación Productos Farmacéuticos y Medicinales ; Útiles Menores Médicos, Quirúrgicos y de Laboratorio ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Salud; y de Economía y Hacienda.- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 207 ///rresponde Exptes. N 153/15 y 213/16.- OLAVARRIA, 30 de enero de ARTICULO 1º: Rectificase el artículo 1º) del Decreto Nº 3028/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: Desígnase a la señora Sandra Cecilia GIORGI, DNI Nº , Clase 1967, Legajo Personal N 10790, Personal Administrativo, Categoría 1, de 30 hs., en el marco del Decreto Nº 3620/17 y su rectificatorio 2329/17, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los incisos f y g) del artículo 4 ) de la Ordenanza N 3928/16, en el régimen de 40 horas semanales.- ARTICULO 2º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 208 ///rresponde Expte N 73/18.- OLAVARRIA, 30 de enero de ARTICULO 1º: Determínase el cese de la Licencia Especial otorgada por Decreto Nº 567/17, al señor Martín PEBAY, DNI. Nº , Clase 1988, Legajo Personal Nº 9402, reincorporándose a sus funciones en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, como Personal Administrativo, Categoría 1, de 30 horas semanales, a partir del 10 de enero de ARTICULO 2º: Procédanse a formular las registraciones y afectaciones administrativas contables que correspondieren a través de la Dirección de Personal y Recursos Humanos, Contaduría Municipal y demás organismos comunales competentes, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente y a realizar los actos y procedimientos que correspondieren.- Página 273

276 ARTICULO 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al señor Martín PEBAY, en los términos de la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- D E C R E T O Nº 209 ///rresponde Expte. N 5567/17.- OLAVARRIA, 31 de enero de VISTO que la Oficina de Compras realizó el Concurso de Precios Nº 233/17 para la COMPRA DE ALIMENTOS SECOS Y ENVASADOS PARA HOGARES Y CENTROS DE DIA para los meses de enero y febrero de 2017; y QUE el día 22 de diciembre de 2017 se procedió a la apertura de sobres, habiendo presentado ofertas las firmas: MAGIO OLAVARRIA S.A., DISTRIBUIDORA SABATINI S.R.L, AITALA HNOS SAICI y OLALAC S.R.L.; quienes han cumplido con todos los requisitos establecidos; QUE la citada dependencia procedió a efectuar el análisis de las ofertas recibidas y a confeccionar la planilla comparativa de precios; QUE la Secretaría de Derechos, Igualdad y Oportunidades, informa desde el análisis técnico practicado, la admisibilidad de las ofertas presentadas por los oferentes mencionados; QUE corresponde la adjudicación de la compra a distintas firmas en función del precio y calidad; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que deberá ser imputado el gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Adjudícase a las firmas que se detallan a continuación, la COMPRA DE ALIMENTOS SECOS Y ENVASADOS PARA HOGARES Y CENTROS DE DIA, para los meses de septiembre y octubre 2017, por la suma de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($ ,24), en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el Concurso de Precios Nº 233/17: Página 274

277 PROVEEDOR IMPORTE DISTRIBUIDORA SABATINI S.R.L. $ ,95 MAGIO OLAVARRIA S.A. $ ,20 OLALAC S.R.L. $ ,09 TOTAL ADJUDICADO $ ,24 ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida : Para Hogar Peñihuen : Programa Desarrollo Humano y Familia-Hogar Peñihuen, Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial, Afectación , Imputación Alimentos para Personas ; Para Casa del Adolescente : Programa Desarrollo Humano y Familia-Casa del Adolescente, Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial, Afectación , Imputación Alimentos para Personas ; Para Centros de Día Espacio Adolescente : Programa Desarrollo Humano y Familia-Programas Alternativos-Espacios Adolescentes, Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial, Afectación , Imputación ; Para Centro de Día Nº 6- Mujeres Adolescentes : Programa Desarrollo Humano y Familia-Centros de Día Mujeres, Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial, Afectación , Imputación Alimentos para Personas ; Para Hogar Namasté : Programa Desarrollo Humano y Familia-Pequeño Hogar Namasté, Fuente de Financiamiento 132 De Origen Provincial, Afectación , Imputación Alimentos para Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 275

278 D E C R E T O Nº 210 ///rresponde Expte. N 136/18.- OLAVARRIA, 31 de enero de VISTO que la Oficina de Compras realizó el Concurso de Precios Nº 6/18 para los CONTRATACION DE MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LA ESCUELA DE EDUCACION TECNICA Nº 1; y QUE el día 26 de enero de 2018 se procedió a la apertura de sobres, habiéndose presentado las ofertas de firmas: BALZI JOSE CARLOS y BYC INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES SRL.; quienes han cumplido con todos los requisitos establecidos; QUE la citada dependencia procedió a efectuar el análisis de las ofertas recibidas y a confeccionar la planilla comparativa de precios; QUE la Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas informa, desde el análisis técnico practicado, y receptando el informe de la Dirección de Desarrollo Urbano en el cual manifiesta la aptitud técnica de las firmas participantes, la admisibilidad de las ofertas presentadas por ambos oferentes; QUE corresponde la adjudicación de la compra a la firma BYC INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES SRL.; en función del precio y calidad; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que deberá ser imputado el gasto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Adjudícase a la firma BYC INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES SRL la CONTRATACION DE MANO DE OBRA Y MATERIALES PARA LA ESCUELA DE EDUCACION TECNICA Nº 1, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS ($ ,00), en un todo de acuerdo a las condiciones establecidas en el Concurso de Precios Nº 6/18.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas, Programa Obras en Escuelas - Fondo Educativo, Fuente de Financiamiento 132 Origen Provincial, Imputación Transferencias a Instituciones de Enseñanza ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 276

279 ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 211 ///rresponde Expte N 5972/17.- OLAVARRIA, 31 de enero de VISTO la necesidad planteada por la Secretaría de Salud, respecto de la compra de insumos de limpieza para cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura durante cuatro (4) meses y/o hasta agotar stock; y QUE se ha finalizado la preparación de la documentación necesaria para licitar la compra, tal como se desprende de las presentes actuaciones; QUE la Contaduría Municipal en su informe da cuenta de la imputación de los gastos que por tal concepto se produzcan; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Llámase a Licitación Privada a partir de la fecha y hasta el día de febrero de 2018, para la COMPRA DE INSUMOS DE LIMPIEZA destinado a cubrir las necesidades del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura durante cuatro (4) meses y/o hasta agotar stock.- ARTICULO 2º: Los interesados podrán retirar el Pliego de Bases y Condiciones en la Dirección de Licitaciones, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda; asimismo remítase como mínimo a cuatro (4) firmas proveedoras del ramo. El Legajo se entregará SIN CARGO.- ARTICULO 3º: El Presupuesto Oficial de la presente Licitación asciende a la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ ,92).- ARTICULO 4º: Las propuestas deberán dirigirse en sobre cerrado al Señor Intendente Municipal con la leyenda Licitación Privada Nº 16/2018: COMPRA DE INSUMOS DE LIMPIEZA, y serán abiertos en la Dirección de Licitaciones, el día 23 de febrero de 2018 a las 10:00 horas.- ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Licitación se imputará a Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Salud, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal, Categoría Programática Hospital Municipal Dr. Héctor M. Página 277

280 Cura Imputación Elementos de Limpieza ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y las Señoras Secretarias de Salud; y de Economía y Hacienda.- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Salud Dra. Mariana Diamanti. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 212 ///rresponde Expte N 5191/17.- OLAVARRIA, 31 de enero de VISTO el Decreto Nº 3113/17 de adjudicación del Concurso de Precios Nº 209/17 para la COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA MAQUINARIA DEL TALLER VIAL, a la firma ANDRICH E HIJOS S.C.; y QUE se ha producido un incremento en los valores de combustible conforme lo certifica el adjudicatario con la documentación agregada al expediente de la referencia; QUE la Subsecretaría de Administración ha analizado la solicitud del proveedor avalando la viabilidad del requerimiento; QUE conforme el criterio sostenido por la Subsecretaría de Legal y Técnica en las presentes actuaciones sobre similar solicitud, corresponde hacer lugar a lo requerido; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Convalídase el nuevo valor, para el mes de febrero, para la provisión de COMBUSTIBLE PARA MAQUINARIA DEL TALLER VIAL, por la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ ,00), adjudicada por Decreto Nº 3113/17 a la firma ANDRICH E HIJOS S.C.- ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º) del presente Decreto deberá ser imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción: Secretaría de Mantenimiento y Obras Públicas ; Programa Coordinación y Gestión de Obras y Servicios Públicos, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Combustibles y Lubricantes ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- Página 278

281 ARTICULO 3º: Notifiquese con copia del presente Decreto a la firma ANDRICH E HIJOS S.C. en los términos de la Ordenanza General Nº 267/80.- ARTICULO 4º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; de Mantenimiento y Obras Públicas; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Mantenimiento y Obras Públicas Arq. Julio F. Ferarro Jáuregui. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 213 ///rresponde Expte. N 225/18.- OLAVARRIA, 31 de enero de VISTO la solicitud de la Subsecretaría de Deportes y Recreación, de un subsidio para la deportista Guadalupe CASASOLA quien participará en los Campeonatos Argentinos de Ajedrez - Promocionales 2018 a desarrollarse del 9 al 13 de febrero de 2018 en la ciudad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires; QUE la joven CASASOLA es una reconocida ajedrecista de nuestra ciudad, y no cuenta en esta oportunidad con los medios para hacer frente a los gastos de traslado y estadía; QUE de acuerdo a lo dictaminado por el Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires en el Expte Nº /04 de fecha 15 de febrero de 2005, el Municipio puede otorgar transferencias de fondos a personas físicas, que en el campo del arte, la ciencia, deporte, etc. sean reconocidos por su labor y trayectoria, o para brindarles algún apoyo para el logro de fines determinados; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida presupuestaria a la que corresponde imputar el gasto propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Declárase de Interés Municipal la participación de la joven Guadalupe CASASOLA en los Campeonatos Argentinos de Ajedrez - Promocionales 2018 a desarrollarse del 9 al 13 de febrero de 2018 en la ciudad de Vicente López, Provincia de Buenos Aires.- ARTICULO 2º: Otórgase a la joven GUADALUPE CASASOLA un subsidio de DOS MIL PESOS ($ 2.000,00) por única vez, para solventar gastos de su participación en los Campeonatos Argentinos de Ajedrez Promocionales Página 279

282 ARTICULO 3º: El presente subsidio será percibido por el señor Edgardo Roberto CASASOLA DNI. Nº , padre de la joven Guadalupe CASASOLA.- ARTICULO 4º: El presente subsidio se otorga en los términos del artículo 276) de la Ley Orgánica de las Municipalidades en lo referente a Rendición de Cuentas.- ARTICULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Gestión Deportiva y Deporte Social ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Ayudas Sociales a Personas ; del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 6º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- ARTICULO 7º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, notifíquese conforme Ordenanza General Nº 267/80, dése al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 214 ///rresponde Expte. N 36/13.- OLAVARRIA, 31 de enero de VISTO que las empresas de explotaciones mineras del Partido de Olavarría, Marmolería Sierra Chica S.A. y De Stefano S.A.C.I.A., con fecha julio de 2017 han solicitado por Exptes. Nº 3339/2017 y Nº 3169/2017, anexar como rubro la trituración de granito y producir piedra partida en sus yacimientos de Sierra Chica, ubicados en la Circ. II, Secc. E, Ch. 458 y la Circ. II, Secc. E, Ch. 456, Parc. 2 respectivamente; y QUE el Decreto Nº 860 de fecha 18 de abril de 2013, dispuso en su Artículo 1º: Declarase Área Exclusiva de explotación de granito en bloque, al sector comprendido por los inmuebles que responden a la nomenclatura catastral: Circ. II, Secc. E, Chacras 412, 433, 434, 435, 436, 456, 457, 458 y 459, en la localidad de Sierra Chica ; QUE conforme a lo informado por los productores de granito en bloque, ha caído la venta del granito rojo como roca ornamental y roca de aplicación, perdiendo mercado y competitividad frente a otros mármoles nacionales e internacionales; QUE las principales empresas productoras de granito en bloque han tenido y tienen dificultades económicas y productivas, llevando esto al cierre y despido de su personal, como es el caso de De Stefano S.A.C.I.A; QUE el mercado local demanda y está en déficit de producción de piedra partida granítica, debido al gran incremento de la obra pública y del mercado privado de la construcción, con proyecciones que superan los cinco años; Página 280

283 QUE le fue requerido a las empresas solicitantes, la presentación de un informe avalado por geólogos matriculados, respecto al diseño de labores mineras, ejecución de voladuras y reservas mineras; QUE con fecha diciembre 2017, los peticionantes presentaron informe, avalado por geólogos matriculados, donde evalúan la posibilidad de reutilizar el material estéril de rezago que ha quedado como pasivo propio de la producción en bloque, acumulados por más de 30 años, más de tn mes, beneficiando la mejora visual del yacimiento y reutilizando un pasivo minero; QUE ambas empresas manifiestan que en un principio producirán más de tn mes incorporando mano de obra (incluso la cesanteada en uno de los casos), generando valor agregado en toda la cadena productiva, dejando en los yacimientos una zona de exclusividad y protección para la extracción de granito en bloque; QUE en la actualidad existe una empresa productora de granito en bloque que se encuentra fuera de la zona de protección al granito en bloque lindera a una cantera que explota por arranque por voladuras; QUE la Dirección de Minería se ha expedido con fecha 12 de septiembre de 2017, solicitando se evalúe la posibilidad de modificar el Decreto Nº 860/2013 denominado Área exclusiva de Protección al Granito en Bloque a Zona de explotación mixta en bloques y de explotación por voladuras para la producción de áridos, dictamen éste que se recepta como motivante del presente acto administrativo; QUE las empresas solicitantes y toda aquella que se instale en la zona de producción mixta, deberán ejecutar labores mineras con bancos que no superen los diez (10) mts. de altura y ejecutar las voladuras con empresas especializadas que utilicen detonador electrónico para minimizar las vibraciones y direccionar las voladuras, deberán georeferenciar la zona de protección para bloque en el yacimiento, marcando un polígono con sus correspondientes limites, respetando el Manual de Buenas Practicas Mineras e informando cada evento, para ser medido sismográficamente; POR todo ello el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 1º del Decreto Nº 860/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1º: Declárase Zona de explotación mixta en bloques y de explotación por voladuras para la producción de áridos, al sector comprendido por los inmuebles que responden a la nomenclatura catastral: Circ. II, Secc. E, Chacras 412, 433, 434, 435, 436, 456, 457, 458 y 459, en la localidad de Sierra Chica, Partido de Olavarría.- ARTÍCULO 2º: Modificase el Artículo 2 del Decreto Nº 860/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 2º: Establécese como Usos permitidos: agropecuario, forestal y minero, permitiéndose la instalación de empresas que utilicen exclusivamente el sistema de explotación mixta en bloque del granito rojo.- ARTÍCULO 3º: Dése intervención a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección de Planeamiento a los efectos de dar cumplimiento a lo determinado en los artículos 1º) y 2º).- Página 281

284 ARTÍCULO 4º: El presente Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y de Desarrollo Económico.- ARTICULO 5º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.- Secretario de Desarrollo Económico Julio César Valetutto Petronio. D E C R E T O Nº 215 ///rresponde Expte. N 83/18.- OLAVARRIA, 14 de enero de VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida de un subsidio para la señora Marta Alejandra VAN DIK, destinado a solventar las necesidades básicas del grupo familiar; y QUE del informe social realizado por el equipo técnico de dicha Secretaría, se desprende que la familia no posee un ingreso económico estable y se encuentra dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad social, por lo que se considera oportuno brindar la ayuda solicitada; QUE la Ordenanza Nº 3910/15 contempla el otorgamiento de subsidios destinados a la Atención Integral de la violencia contra las Mujeres, Género y Familia; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General Nº 267/80 ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Marta Alejandra VAN DIK, DNI. Nº , un subsidio de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00) mensuales, desde el 1º de enero de 2018 y hasta el 30 de junio de 2018, destinados a cubrir gastos derivados de las necesidades básicas del grupo familiar.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º) del presente será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Violencia de Género: refugio y mesa contra la violencia de género, Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación del Gasto Ayudas Sociales a Personas del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 282

285 ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 216 ///rresponde Expte. N 82/18.- OLAVARRIA, 14 de enero de VISTO la solicitud de la Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida, de un subsidio para la señora Yanina Giselle ZAYA; y QUE dicha Secretaría, a través del equipo técnico, ha evaluado la situación económica, social y habitacional, considerando necesaria la ayuda solicitada ya que la señora ZAYA se encuentra dentro de los parámetros indiciarios de alta vulnerabilidad; QUE la Ordenanza Nº 3910/15 contempla el otorgamiento de subsidios destinados a la Atención Integral de la violencia contra las Mujeres, Género y Familia; QUE en base a las políticas sociales municipales y sus concordantes previsiones presupuestarias resulta factible acceder a la solicitud incoada; QUE la Contaduría Municipal ha informado la partida a la que corresponde imputar el gasto originado en el cumplimiento del pago propuesto; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Yanina Giselle ZAYA, DNI. Nº , un subsidio de TRES MIL PESOS ($ 3.000,00), mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 30 de junio de 2018, destinados a cubrir las necesidades básicas del grupo familiar.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo, Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Programa Violencia de género: refugio y mesa contra la violencia de género ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 283

286 ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 217 OLAVARRIA, 31 de enero de VISTO la renuncia presentada por el Delegado Municipal de Sierra Chica, señor Oscar Hermógenes SANCHEZ; y QUE en razón de encontrarse acéfala la Delegación de Sierra Chica, se hace necesario la designación del funcionario que desempeñe tales funciones; QUE el señor Sergio Emmanuel CAPURRO, se viene desempeñando en dicha Delegación, habiendo demostrado capacidad y responsabilidad en el cometido de sus funciones; QUE este Departamento Ejecutivo determina la designación del señor CAPURRO como Delegado Municipal de Sierra Chica; QUE en el caso en que el funcionario designado pertenezca a la planta permanente del Municipio, retendrá su cargo de revista durante todo el período que dure su mandato o función (cfr. artículo 9 ) de la Ley ); POR ello el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTÍCULO 1 : Desígnase al señor Sergio Emmanuel CAPURRO, DNI N , Clase 1993, Legajo Personal N 10053, como Delegado Municipal de Sierra Chica, en la Categoría 21, Delegado A, a partir del 1 de febrero de ARTÍCULO 2 : Déjase constancia que el funcionario designado pertenece a la planta permanente del Municipio, por lo que retendrá su cargo de revista durante todo el período que dure su mandato o función (cfr. artículo 9 ) de la Ley N ).- ARTÍCULO 3 : Procédase a formular las registraciones y afectaciones administrativas contables necesarias a través de la Dirección de Personal y Recursos Humanos, Contaduría Municipal y demás organismos comunales competentes a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente, y a realizar los actos y procedimientos que correspondieren en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás normativa vigente y aplicable. ARTÍCULO 4 : El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda. Página 284

287 ARTÍCULO 5 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. D E C R E T O Nº 218 ///rresponde Expte. N 4799/17.- OLAVARRIA, 31 de enero de VISTO la solicitud presentada por la Subsecretaría de Desarrollo Social de renovación de un subsidio para la señora Rosana Vanesa STALLDECKER; y QUE la señora STALLDECKER constituye domicilio en la ciudad de Tapalqué y tiene una nieta que nació con problemas de laringe y dificultades respiratorias que fue atendida en el HIEMI de Mar del Plata; QUE actualmente se encuentra en el servicio de UTI del Hospital Municipal Dr. Héctor M. Cura pero lo más recomendable es la internación domiciliaria, por lo que piden ayuda al Municipio para el alquiler de una vivienda en nuestra ciudad, ya que debe hacerse controles regulares; QUE de los informes sociales realizados se desprende que los ingresos del grupo familiar son variables, por lo que se considera oportuno continuar con la ayuda solicitada; POR todo ello, el Intendente Municipal en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: Otórgase a la señora Rosana Vanesa STALLDECKER, DNI. Nº , un subsidio de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500,00) mensuales, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2018, destinados a cubrir gastos de alquiler de vivienda.- ARTICULO 2º: Determínase que el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a: Jurisdicción Departamento Ejecutivo ; Subjurisdicción Secretaría de Desarrollo Humano y Calidad de Vida ; Programa Atención a Personas con NBI y/o indigentes ; Fuente de Financiamiento 110 Del Tesoro Municipal ; Imputación Ayudas Sociales a Personas, del Presupuesto General de Gastos vigente.- ARTICULO 3º: El presente Decreto es refrendado por el Señor Secretario de Desarrollo Humano y Calidad de Vida e Interino de Gobierno; y la Señora Secretaria de Economía y Hacienda.- Página 285

288 ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Decretos, y oportunamente archívese.- Secretaria de Economía y Hacienda Cra. María Eugenia Bezzoni. Página 286

289 Olavarría, 02 de Enero de V I S T O: Y ; La necesidad planteada por el Bloque 1PAIS de este Cuerpo Deliberativo; Que debe efectuarse la designación de empleado administrativo para el eficiente desempeño de las tareas propias del citado Bloque Político; Que el Bloque solicita el nombramiento de la Srta. Agostina Mazzeo, como empleado de planta temporaria con el cargo equivalente a Administrativo Categoría 8 régimen de 36 horas semanales; Que la nombrada, debe ejercer funciones como empleada del Bloque 1PAIS quedando excluido del régimen establecido por la Ley N 14656, Art. 67, Inciso b); Que a dicha designación se debe dar tratamiento de asesor o personal de Planta Temporaria (H.T.C. Expediente /02), por lo que debe hacerse lugar a lo peticionado; Por ello, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE OLAVARRÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 83, Inciso 9) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dto./Ley 6769/58) y modificatorias; ARTÍCULO 1 : Designase a la Srta. AGOSTINA MAZZEO, DNI N , con domicilio en calle Avda. Colon 1398 de la Ciudad de Olavarría, en calidad de Personal Temporario Mensualizado, equivalente a Administrativo Categoría 8 de treinta y seis (36) horas semanales, desde el día 01 de Enero de 2018 y hasta el día 31 de Marzo de ARTÍCULO 2 : Procédase a formular las registraciones y afectaciones administrativas contables que correspondieran a través de la oficina de personal, Contaduría y demás organismos comunales competentes, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente y realizar los actos y procedimientos que correspondieran en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, convenios y demás normativa aplicable.- ARTÍCULO 3 : Notifíquese a la Dirección de Personal Municipal y al interesado con entrega de copia del presente Decreto.- ARTÍCULO 4 : El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5 : Comuníquese, publíquese, dese el registro de Decretos, cúmplase y oportunamente archívese.- REGISTRADO BAJO EL N H.C.D.: 001/18 Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Página 287

290 Olavarría, 02 de Enero de V I S T O: Y ; La necesidad planteada por el Bloque CAMBIEMOS de este Cuerpo Deliberativo; Que debe efectuarse la designación de empleado administrativo para el eficiente desempeño de las tareas propias del citado Bloque Político; Que el Bloque solicita el nombramiento de la Srta. Anabella Ravettino como empleado de planta temporaria con el cargo equivalente a Administrativo Categoría 8 régimen de 36 horas semanales; Que la nombrada, debe ejercer funciones como empleada del Bloque Cambiemos quedando excluido del régimen establecido por la Ley N 14656, Art. 67, Inciso b); Que a dicha designación se debe dar tratamiento de asesor o personal de Planta Temporaria (H.T.C. Expediente /02), por lo que debe hacerse lugar a lo peticionado; Por ello, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE OLAVARRÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 83, Inciso 9) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dto./Ley 6769/58) y modificatorias; ARTÍCULO 1 : Designase a la Srta. ANABELLA RAVETTINO, DNI N , con domicilio en calle José Luis Torres N 2583 de la Ciudad de Olavarría, en calidad de Personal Temporario Mensualizado, equivalente a Administrativo Categoría 8 de treinta y seis (36) horas semanales, desde el día 01 de Enero de 2018 y hasta el día 31 de Marzo de ARTÍCULO 2 : Procédase a formular las registraciones y afectaciones administrativas contables que correspondieran a través de la oficina de personal, Contaduría y demás organismos comunales competentes, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente y realizar los actos y procedimientos que correspondieran en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, convenios y demás normativa aplicable.- ARTÍCULO 3 : Notifíquese a la Dirección de Personal Municipal y al interesado con entrega de copia del presente Decreto.- ARTÍCULO 4 : El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5 : Comuníquese, publíquese, dese el registro de Decretos, cúmplase y oportunamente archívese.- REGISTRADO BAJO EL N H.C.D.: 002/18 Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Página 288

291 Olavarría, 02 de Enero de V I S T O: La necesidad planteada por el Bloque de Concejales Cuidemos Olavarría de este Cuerpo Deliberativo; Y : Que debe efectuarse la designación de empleado administrativo para el eficiente desempeño de las tareas propias del citado Bloque Político; Que el Bloque solicita el nombramiento del Sr. Fabricio Lucio como empleado de planta temporaria con el cargo equivalente a Administrativo Categoría 8, régimen de 36 horas semanales; Que el nombrado, debe ejercer funciones como empleado del Bloque CUIDEMOS OLAVARRIA, quedando excluido del régimen establecido por la Ley N , Art. 67, Inciso b); Que a dicha designación, se debe dar el tratamiento de asesor o personal de planta temporaria (H.T.C. Expediente /02), por lo que debe hacerse lugar a lo peticionado; Por tanto, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 83º, Inciso 9) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto/Ley 6769/58) y modificatorias; ARTÍCULO 1º: Desígnase al Sr. FABRICIO LUCIO, D.N.I. N , en calidad de personal temporario mensualizado, equivalente a Administrativo Categoría 8 de treinta y seis (36) horas semanales desde el 01 de Enero de 2018 y hasta el 31 de Marzo de ARTÍCULO 2º: Procédase a formular las registraciones y afectaciones administrativas contables que correspondieran a través de la oficina de personal, contaduría y demás organismos comunales competentes, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente y realizar los actos y procedimientos que correspondieran en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, convenios y demás normativa aplicable.- ARTÍCULO 3º: Notifíquese a la Dirección de Personal Municipal y al interesado con entrega de copia del presente Decreto.- ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 5 : Comuníquese, publíquese, dése al registro de Decretos; cúmplase y oportunamente archívese.- REGISTRADO BAJO EL Nº H.C.D.: 003 / 18 Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. **************** Página 289

292 Olavarría, 02 de Enero de V I S T O: La necesidad planteada por el Bloque RADICALES CONVERGENTES de este Cuerpo Deliberativo Y ; Que debe efectuarse la designación de empleado administrativo para el eficiente desempeño de las tareas propias del citado Bloque Político; Que el Bloque solicita el nombramiento de la Sr. Sergio Ricardo Gallardo como empleado de planta temporaria, con el cargo equivalente a Administrativo Categoría 8 régimen de 36 horas semanales; Que el nombrado, debe ejercer funciones como empleado del Bloque RADICALES CONVERGENTES, quedando excluido del régimen establecido por la Ley N 14656, Art. 67, Inciso b); Que dicha designación, se debe a dar tratamiento de asesor o personal de Planta Temporaria (H.T.C. Expediente /02), por lo que debe hacerse lugar a lo peticionado; Por ello, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE OLAVARRÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 83, Inciso 9) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dto./Ley 6769/58) y modificatorias; ARTÍCULO 1 : Desígnase al Sr. SERGIO RICARDO GALLARDO, DNI N , con domicilio en calle Los Tulipanes 6428 de la Ciudad de Olavarría, en calidad de Personal Temporario Mensualizado, equivalente a Administrativo Categoría 8 de treinta y seis (36) horas semanales, desde el día 01 de Enero de 2018 y hasta el día 31 de Marzo de ARTÍCULO 2 : Procédase a formular las registraciones y afectaciones administrativas contables que correspondieran a través de la oficina de personal, Contaduría y demás organismos comunales competentes, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente y realizar los actos y procedimientos que correspondieran en los términos de la Ley Orgánica de las Municipales, convenios y demás normativa aplicable.- ARTÍCULO 3 : Notifíquese a la Dirección de Personal Municipal y al interesado con entrega de copia del presente Decreto.- ARTÍCULO 4 : El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTICULO 5 : Comuníquese, publíquese, dese el registro de Decretos, cúmplase y oportunamente archívese.- REGISTRADO BAJO EL N H.C.D.: 004 /18 Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Página 290

293 Olavarría, 02 de Enero de V I S T O: La necesidad planteada por el Bloque UNIDAD CIUDADANA de este Cuerpo Deliberativo; Y ; Que debe efectuarse la designación de empleado administrativo para el eficiente desempeño de las tareas propias del citado Bloque Político; Que el Bloque solicita el nombramiento del Sr. Nelson Bustos, D.N.I. N como empleado de planta temporaria con el cargo equivalente a Administrativo Categoría 8, régimen de 36 horas semanales; Que el nombrado, debe ejercer funciones como empleado del Bloque UNIDAD CIUDADANA, quedando excluido del régimen establecido por la Ley N 14656, Art. 67, Inciso b); Que a dicha designación, se debe dar el tratamiento de asesor o personal de planta temporaria (H.T.C. Expediente /02), por lo que debe hacerse lugar a lo peticionado; Por tanto, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 83º, Inciso 9) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto/Ley 6769/58) y modificatorias; ARTÍCULO 1º: Desígnase al Sr. NELSON BUSTOS, D.N.I. N , domiciliado en calle Laprida 1825 de Olavarría, en calidad de personal temporario mensualizado, equivalente a Administrativo Categoría 8 de treinta y seis (36) horas semanales, desde el día 01 de Enero de 2018 y hasta el día 31 de Marzo de ARTÍCULO 2º: Procédase a formular las registraciones y afectaciones administrativas contables que correspondieran a través de la Oficina de Personal, Contaduría y demás organismos comunales competentes, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente y realizar los actos y procedimientos que correspondieran en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, convenios y demás normativa aplicable.- ARTÍCULO 3º: Notifíquese a la Dirección de Personal Municipal y al interesado con entrega de copia del presente Decreto.- ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- Página 291

294 ARTÍCULO 5 : Comuníquese, publíquese, dése al Registro de Decretos; cúmplase y oportunamente archívese.- REGISTRADO BAJO EL Nº H.C.D.: 005/ 18 Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. V I S T O: Y ; **************** Olavarría, 02 de Enero de La necesidad de cubrir un cargo administrativo en este Honorable Cuerpo; Que se procedió a determinar la persona que reunía las condiciones de idoneidad y capacidad necesaria para emprender la tarea para la cual se designa; Que el señor Thomas Diego Echeverría, cumple con lo preceptuado anteriormente, por lo que desarrollará sus tareas de carácter temporario, las que exceden las posibilidad del personal de planta permanente; Que la designación en el sector especificado permanecerá mientras este vigente la necesidad que hoy se satisface, sin perjuicio de evaluación de las capacidades del agente durante el plazo de nombramiento en las tareas a realizar; Por ello, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE OLAVARRÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 83, Inciso 9) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dto./Ley 6769/58) y modificatorias; ARTÍCULO 1 : Desígnase al Sr. THOMAS DIEGO ECHEVERRIA, DNI N , con domicilio en calle Rivadavia 3870 de la Ciudad de Olavarría, como Personal Temporario para cumplir funciones equivalentes a Administrativo, Categoría 1 de 30 horas semanales, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, desde el día 01 de Enero de 2018 al 31 de Marzo de 2018, siempre que la necesidad de personal se mantenga en el sector determinado durante ese período.- ARTÍCULO 2 : Procédase a formular las registraciones y afectaciones administrativas contables que correspondieran a través de la Oficina de Personal, Contaduría y demás organismos comunales competentes, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente y realizar los actos y procedimientos que correspondieran en los términos de la Ley Orgánica de las Municipales, convenios y demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3 : Notifíquese a la Dirección de Personal Municipal y al interesado con entrega de copia del presente Decreto.- ARTÍCULO 4 : El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- Página 292

295 ARTICULO 5 : Comuníquese, publíquese, dese el registro de Decretos, cúmplase y oportunamente archívese.- REGISTRADO BAJO EL N H.C.D.: 006 /18 Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. V I S T O: Olavarría, 02 de Enero de Que el Honorable Concejo Deliberante no cuenta con agentes que cubran el área de servicio durante las jornadas normales de trabajo, como así también para la atención en las Sesiones que celebra el H. Cuerpo; Y ; Que debido a que el mencionado puesto se encuentra vacante y es necesario cubrir el área citada, sin contar con reemplazantes para la realización de las tareas respectivas. Que corresponde, ante el cúmulo de actividades que debe emprender, efectuar un reconocimiento a la labor que realiza; Por tanto, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las atribuciones del Artículo 83, Inciso 9) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto/Ley 6769/58) y modificatorias; y Artículo 26, Inciso e) del Reglamento Interno del H. Cuerpo, ARTÍCULO 1º : Designase a la señorita MARIA DE LOS ANGELES VIVAS, D.N.I , Clase 1983, en el cargo de Personal de Obrero y Servicio, Categoría 1, en el Régimen de 36 horas semanales, a partir del 01 de Enero de 2018 y hasta el 31 de Marzo de ARTÍCULO 2º : Procédase a formular las registraciones y afectaciones administrativas contables que correspondieran a través de la oficina de personal, contaduría y demás organismos comunales competentes, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente y realizar los actos y procedimientos que correspondieran en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, convenios y demás normativas aplicables.- ARTÍCULO 3º: Notifíquese a la interesada y a la Dirección de Personal Municipal con entrega de copia.- ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 5 : Comuníquese, publíquese, dese al registro de Decretos; cúmplase y oportunamente archívese.- REGISTRADO BAJO EL Nº H.C.D.: 007 / 1 8 Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Página 293

296 Olavarría, 02 de Enero de V I S T O: La puesta en marcha del Programa de Fortalecimiento Institucional del Honorable Concejo Deliberante, con el fin de mejorar y acentuar la articulación de políticas públicas, asuntos institucionales y desarrollo regional del Cuerpo Legislativo, con la comunidad; Y : Que dicho programa se propone asistir al Honorable Concejo y a su Presidencia en todas las políticas atinentes al desarrollo y vinculación con otras instituciones de la ciudad y la región, así como en la profundización de relaciones entabladas y búsqueda de nuevos vínculos referidos a organizaciones sociales, deportivas y culturales; Que entre sus funciones estará la de instrumentar mecanismos que propicien el debate y las acciones tendientes a favorecer la integración ciudadana en el ámbito local, profundizando la relación entre este Concejo y la comunidad; Que también se comprende el entablar vinculaciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales para consolidar la relación de estos y el Concejo Deliberante local; Que se promoverá estudios cuya finalidad esté relacionada con aspectos poblacionales, desarrollo humano y labor legislativa (Concejo activo); Que corresponde instrumentar mecanismos que propicien el debate sobre temas relevantes a la comunidad buscando la incorporación de los mismos al ámbito legislativo; Que resulta necesaria la designación de un Director responsable a efectos de la ejecución del Programa descripto; Por tanto, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 83º, Inciso 9) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto/Ley 6769/58) y modificatorias; ARTÍCULO 1º: Designase al Sr. GERARDO GUSTAVO RIPOLL, D.N.I Nro , con domicilio en el Barrio Bancario, Casa Nro. 86 de la ciudad de Olavarría, como Director, Categoría 37 B, a cargo del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, desde el día 01 de Enero de 2018 y hasta el día 10 de Diciembre de ARTÍCULO 2º: Procédase a formular las registraciones y afectaciones administrativas contables que correspondieran a través de la oficina de personal, Contaduría y demás organismos comunales competentes, a efectos de ejecutar lo dispuesto en el presente y realizar los actos y procedimientos que correspondieran en los término de la Ley Orgánica de las Municipalidades, convenios y demás normativa aplicable.- ARTÍCULO 3º: Notifíquese a la Dirección de Personal Municipal y al interesado con entrega de copia del presente Decreto.- Página 294

297 ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 5 : Comuníquese, publíquese, dese al registro de Decretos; cúmplase y oportunamente archívese.- REGISTRADO BAJO EL Nº H.C.D.: 008/18 Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. **************** Olavarría, 02 de Enero de 2018 V I S T O: El reordenamiento administrativo a llevarse a cabo en diferentes áreas del Honorable Concejo Deliberante de Olavarría; y la imperiosa necesidad de cubrir el cargo vacante del área de prensa y comunicación del Honorable Concejo; Y ; Que la imperiosa necesidad de contar con un personal idóneo en temas de prensa y comunicación, a los efectos de llegar de forma completa a la población con todas las actividades del Honorable Concejo Deliberante; Que a través de su desempeño, del Sr. JUAN EMILIO DAMBOLENA, en Asesoría en Gerencia General Operativa-Trenes Argentinos, Operaciones, Municipalidad de Olavarría, Área de Prensa, Corresponsal de la Unidad de Información y Comunicación del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, entre otras, por lo que ha demostrado cualidades para la realización de la tarea para la cual es designado que es la de informar y comunicar de forma eficaz a la ciudadanía del Partido de Olavarría, de toda la actividad propia del Concejo Deliberante; Que resulta importante su labor en el desempeño de la específica tarea comunicacional, incorporándoselo para ello, al Honorable Concejo Deliberante, Artículo 36, Inciso C) del Reglamento Interno del Cuerpo; Por tanto, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de las atribuciones del artículo 83 inciso 9 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec.ley 6769/58 ) y sus modificatorias y articulo 26 inciso k) del Reglamento Interno del H.C.D.; ARTÍCULO 1 : Desígnase al Señor JUAN EMILIO DAMBOLENA, D.N.I. Nro , con domicilio en calle Cervantes Nro 3957 de la ciudad de Olavarría, como personal con el cargo equivalente a Director sin estabilidad (categoría 37-A) del escalafón Municipal vigente a partir del 01 de Enero de 2018 y hasta el día 10 de diciembre de 2019 en los términos y con los alcances de la ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 5769/58 y modificatorias y artículo 26 Incisos e) y m) del Reglamento Interno del H. Cuerpo.- Página 295

298 ARTÍCULO 2 : Procédase a formular las registraciones y afectaciones administrativas contables que correspondieran a través de la Oficina de Personal.- ARTÍCULO 3 : Notifíquese con entrega de copia del presente Decreto al Sr. JUAN EMILIO DAMBOLENA y a la Dirección de Personal del Municipio de Olavarría.- ARTÍCULO 4 : El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario del Honorable Concejo Deliberante.- ARTÍCULO 5 : Comuníquese, publíquese, dese al Registro de Decretos, cúmplase y oportunamente archívese.- REGISTRADO BAJO EL N H.C.D.: 09/18 Presidente HCD Bruno Cenizo. Secretario HCD Leandro Lanceta. Página 296

299 VISTO el estado de las presentes actuaciones; y R E S O L U C I O N Nº 1 ///rresponde Expte. Nº DMDC/0678/ OLAVARRÍA, 10 de enero de QUE la señora María Victoria BARONE efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales contra COOPERATIVA LTDA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRIA solicitando la baja definitiva y la devolución del dinero; QUE a fs. 16 del expediente de la referencia, la firma denunciada ofrece la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS PESOS ($ ) al sólo efecto conciliatorio; QUE a fs. 17 la denunciante acepta de conformidad lo ofrecido y brinda los datos de la cuenta donde debe realizarse el depósito; QUE en virtud de lo expuesto y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones de los artículos 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; POR todo ello, el Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza Nº 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3158/17 y 51/18 R E S U E L V E ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre la señora María Victoria BARONE, DNI. N en su carácter de denunciante y la COOPERATIVA LTDA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRIA en su carácter de denunciada, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese a COOPERATIVA LTDA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRIA el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4186/17.- ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. Página 297

300 VISTO el estado de las presentes actuaciones; y R E S O L U C I O N Nº 2 ///rresponde Expte. Nº DMDC/0601/ OLAVARRÍA, 10 de enero de QUE la señora María Marcela PALLERO efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales de Olavarría contra AMX ARGENTINA S.A., solicitando un nuevo celular por fallas en el adquirido; QUE a fs. 29 del expediente de referencia, la firma denunciada presentó propuesta conciliatoria respecto del reclamo efectuado; QUE la denunciante tomó conocimiento de lo ofrecido a fs. 32, prestando conformidad con el mismo; QUE en virtud de lo expuesto, y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones del artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; POR todo ello, el Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza Nº 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3158/17 y 51/18 R E S U E L V E ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre la señora María Marcela PALLERO, DNI N en su carácter de denunciante y la firma AMX ARGENTINA S.A. en carácter de denunciada, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese a la firma TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4072/ ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. Página 298

301 VISTO el estado de las presentes actuaciones; y R E S O L U C I O N Nº 3 ///rresponde Expte. Nº DMDC/0333/ OLAVARRÍA, 10 de enero de QUE el señor Máximo Carlos SALOTTI efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales contra VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, solicitando cambio de seguro; QUE a fs. 72 del expediente de referencia, la firma denunciada ofrece procesar el cambio de seguro y reintegro de la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($ ); QUE a fs. 78 el denunciante acepta de conformidad lo ofrecido; QUE en virtud de lo expuesto y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones del artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; POR todo ello, el Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza Nº 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3158/17 y 51/18 R E S U E L V E ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre el señor Máximo Carlos SALOTTI, DNI N en su carácter de denunciante y la firma VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS en su carácter de denunciada, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese a la firma DIRECTV ARGENTINA S.A. el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4186/17.- ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. Página 299

302 VISTO el estado de las presentes actuaciones; y R E S O L U C I O N Nº 4 ///rresponde Expte. Nº DMDC/0686/ OLAVARRÍA, 31 de enero de QUE el señor Ángel Nicolás NASELLO efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales contra ESTUDIO GALB y BANCO SANTANDER RIO S.A., desconociendo una deuda, y solicitando libredeuda; QUE a fs. 11 del expediente de referencia, la firma denunciada BANCO SANTANDER RIO S.A. propuso acuerdo conciliatorio; QUE el denunciante tomó conocimiento de dicha propuesta conciliatoria, aceptando la misma; QUE en virtud de lo expuesto, y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones de los artículos 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; POR ello, el. Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3158/17 y 51/18 R E S U E L V E ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre el señor Ángel Nicolás NASELLO, DNI. N en carácter de denunciante, y la firma BANCO SANTANDER RIO S.A. en carácter de denunciada, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese al BANCO SANTANDER RIO S.A el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00.-) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4186/17.- ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dése al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. VISTO el estado de las presentes actuaciones; y R E S O L U C I O N Nº 5 ///rresponde EXPTE: DMDC/0629/2017 OLAVARRÍA, 31 de enero de QUE el señor Ramón Rafael MANZANOS efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales contra Página 300

303 TARJETA NARANJA S.A., solicitando ser excluido de la base de datos VERAZ por no tener deuda alguna con la firma denunciada y extiende certificado de libre deuda; QUE a fs. 13 del expte. de referencia, el representante legal de la firma TARJETA NARANJA S.A. expone que el denunciante no resulta ser cliente de la firma y no haber sido informado en ninguna base de datos de riesgo crediticio; QUE de igual manera a fs. 19 el denunciante acredita haber recibido comprobante de libre deuda expedido por la firma TARJETA NARANJA S.A.; QUE en virtud de lo expuesto, y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones de los artículos 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; POR todo ello, el Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza Nº 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3158/17 y 51/18 R E S U E L V E ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre el señor Ramón Rafael MANZANOS, DNI N , en su carácter de denunciante y TARJETA NARANJA S.A. en su carácter de denunciado, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese a TARJETA NARANJA S.A. el pago de la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180,00) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4186/17.- ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. VISTO el estado de las presentes actuaciones; y R E S O L U C I O N Nº 6 ///rresponde Expte: Nº DMDC/0738/ OLAVARRÍA, 31 de enero de QUE el señor Cristian Daniel IPARRAGUIRRE CAVALERI efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales contra TELECOM PERSONAL S.A por facturación incorrecta; QUE en fecha 10 de enero de 2018 la firma denunciada envía acuerdo conciliatorio en el cual ofrece condonar el saldo pendiente en cuenta , dejando la misma en cero ($ 0), sirviendo el presente de libre deuda; Página 301

304 QUE a fs. 12 del expediente de referencia, se presenta el denunciante, acepta la propuesta conciliatoria y suscribe el acuerdo conciliatorio enviado por la firma TELECOM PERSONAL S.A obrante a fs. 11; QUE en virtud de lo expuesto y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones de los artículos 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; POR ello, el Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3158/17 y 51/18 R E S U E L V E: ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre el señor Cristian Daniel IPARRAGUIRRE CAVALERI, DNI. N en su carácter de denunciante, y TELECOM PERSONAL S.A en su carácter de denunciada, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese a TELECOM PERSONAL S.A el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00.-) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4186/17.- ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. VISTO el estado de las presentes actuaciones; y R E S O L U C I O N Nº 7 ///rresponde Expte. Nº DMDC/0721/ OLAVARRÍA, 31 de enero de QUE la señora Cynthia Mariel MARTINEZ efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales contra WHIRLPOOL ARGENTINA S.R.L.., denunciando la falta de entrega en su domicilio del producto adquirido; QUE a fs. 21 del expediente de la referencia, el representante legal de la firma denunciada ofrece, sin reconocer hechos ni derecho, efectuar la entrega del producto adquirido en el plazo de quince días hábiles en el domicilio que el consumidor indique; QUE el consumidor acepta la propuesta, informando en ese mismo acto el domicilio de entrega y solicita, en concepto de resarcimiento por la demora en la entrega, del set de accesorio de la máquina; Página 302

305 QUE a fs. 22 la firma denunciada brinda al consumidor una serie de alternativas de productos, sin costo, a los fines conciliatorios; QUE a fs 23 el autorizado por el denunciante toma conocimiento de los mismos aceptando la propuesta Nro. 1, consistente en un rodillo para pastas; QUE en virtud de lo expuesto y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones de los artículos 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; POR ello, el Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3458/17 y 51/18 R E S U E L V E ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre la señora Cynthia Mariel MARTINEZ, DNI. N en su carácter de denunciante, y WHIRLPOOL ARGENTINA S.R.L en su carácter de denunciada, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese a WHIRLPOOL ARGENTINA S.R.L el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00.-) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4186/17.- ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. VISTO el estado de las presentes actuaciones; y R E S O L U C I O N Nº 8 ///rresponde Expte. Nº DMDC/0591/ OLAVARRÍA, 31 de enero de QUE la señora Griselda Lorena ZAMBELIS efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales contra BANCO HIPOTECARIO S.A, solicitando la baja del servicio y reintegro de montos cobrados sin consentimiento el consumidor; QUE a fs. 78 del expediente de referencia, la firma denunciada BANCO HIPOTECARIA S.A, sin reconocer hechos ni derecho, y al sólo efecto conciliatorio, propuso acreditar en la cuenta del denunciante la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200,00.-); QUE la denunciante tomó conocimiento de dicha propuesta conciliatoria, aceptando la misma, conforme surge a fs. 107, facilitando al obligado al pago sus datos personales y de la cuenta bancaria; Página 303

306 QUE en virtud de lo expuesto, y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones de los artículos 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; POR ello, el Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3158/17 y 51/18 R E S U E L V E ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre la señora Griselda Lorena ZAMBELIS, DNI. N en carácter de denunciante y la firma BANCO HIPOTECARIO S.A. en carácter de denunciada, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese al BANCO HIPOTECARIO S.A el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00.-) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4186/17.- ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. VISTO el estado de las presentes actuaciones; y R E S O L U C I O N Nº 9 ///rresponde Expte. Nº DMDC/0595/ OLAVARRÍA, 31 de enero de QUE el señor Gustavo Daniel MACCHIAROLI efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales contra TELECOM PERSONAL S.A., solicitando se anule monto que la firma pretende cobrar y el denunciante desconoce; QUE a fs. 9 del expediente de referencia, la firma denunciada TELECOM PERSONAL S.A. propuso acuerdo conciliatorio, ajustando la deuda a cero; QUE el denunciante tomó conocimiento de dicha propuesta conciliatoria, aceptando la misma; QUE en virtud de lo expuesto y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones de los artículos 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; Página 304

307 POR ello, el Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3158/17 y 51/18 R E S U E L V E ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre el señor Gustavo Daniel MACCHIAROLI, DNI. N en carácter de denunciante, y la firma TELECOM PERSONAL S.A. en carácter de denunciada, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese a la firma TELECOM PERSONAL S.A. el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00.-) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4186/17.- ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. VISTO el estado de las presentes actuaciones; y R E S O L U C I O N Nº 10 ///rresponde Expte. Nº DMDC/0709/ OLAVARRÍA, 31 de enero de QUE la señora Edith Teresa ROJO efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales contra TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., solicitando la reparación de los cables del servicio y que no se cobre los días en que no se brindó el servicio; QUE a fs. 11 del expediente de referencia, la firma denunciada presentó propuesta conciliatoria respecto del reclamo efectuado; QUE la denunciante tomó conocimiento de lo ofrecido a fs 13, prestando conformidad con el mismo; QUE en virtud de lo expuesto, y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones de los artículos 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; POR ello, el Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3158/17 y 51/18 R E S U E L V E ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre la señora Edith Teresa ROJO, DNI. N en su carácter de denunciante, y la firma Página 305

308 TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. en carácter de denunciada, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese a la firma TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00.-) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4186/17.- ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. R E S O L U C I O N Nº 11 ///rresponde Expte. Nº DMDC/0692/ OLAVARRÍA, 31 de enero de VISTO el estado de las presentes actuaciones; y QUE el señor Jorge BLASZUK efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales de Olavarría contra TELECOM PERSONAL S.A., solicitando la baja del servicio; QUE a fs. 8/8 Bis del expediente de referencia, la firma denunciada TELECOM PERSONAL S.A. propuso acuerdo conciliatorio; aceptando la misma; QUE el denunciante tomó conocimiento de la propuesta conciliatoria QUE en virtud de lo expuesto y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones de los artículos 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; POR ello, el Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza Nº 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3158/17 y 51/18 R E S U E L V E ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre el señor Jorge BLASZUK, DNI. N en carácter de denunciante, y la firma TELECOM PERSONAL S.A. en carácter de denunciada, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese a la firma TELECOM PERSONAL S.A. el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00.-) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4186/17.- Página 306

309 ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. R E S O L U C I O N Nº 12 ///rresponde Expte. Nº DMDC/0691/ OLAVARRÍA, 31 de enero de VISTO el estado de las presentes actuaciones; y QUE el señor Pablo Facundo QUIROGA efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales de Olavarría contra PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. y BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, desconociendo una compra efectuada en el extranjero, y solicitando el reintegro del monto debitado; QUE a fs. 13/14 del expediente de referencia, la firma denunciada BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A. se comprometió a reintegrar la suma de $ 4.598,46, haciéndolo efectivo mediante depósito en la cuenta del denunciante; QUE el denunciante tomó conocimiento de dicha propuesta conciliatoria, aceptando la misma; QUE en virtud de lo expuesto y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones de los artículos 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; POR ello, el Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3158/17 y 51/18 R E S U E L V E ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre el señor Pablo Facundo QUIROGA, DNI. N , en carácter de denunciante y la firma BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A. en carácter de denunciada, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.A. el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($420,00.-) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4186/17.- ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. Página 307

310 VISTO el estado de las presentes actuaciones; y R E S O L U C I O N Nº 13 ///rresponde EXPTE: DMDC/0635/ OLAVARRÍA, 31 de enero de QUE la señora Olga Cristina LISZTWAN efectuó formal denuncia ante la Dirección de Defensa del Consumidor y Relaciones Vecinales contra COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRÍA por facturación incorrecta; QUE a fs. 30 del expte. de referencia, luce acuerdo entre las partes, en el cual la COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRÍA se compromete a anular las facturas por CINCO MIL SETENTA PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 5.070,81) y la de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.421,48), y la señora LISZTWAN se compromete a cambiar el caño de bajada a la brevedad; QUE en virtud de lo expuesto, y habiendo alcanzado una justa composición de los derechos de ambas partes, se estima corresponder la homologación del mencionado acuerdo, conforme las prescripciones de los artículos 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ; POR todo ello, el Subsecretario de Legal y Técnica, en uso de las atribuciones concedidas por la Ordenanza Nº 4178/17, la Ordenanza General N 267/80 y los Decretos N 3158/17 y 51/18 R E S U E L V E ARTICULO 1 : Homológase el acuerdo conciliatorio celebrado entre la señora Olga Cristina LISZTWAN, DNI N , en su carácter de denunciante, y la COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRÍA en su carácter de denunciada, por haber arribado a una justa composición de derechos e intereses, conforme lo prescripto por el artículo 45) de la Ley Nacional N , y artículo 47) de la Ley Provincial N ARTICULO 2 : Impónese a la COOPERATIVA LTDA. DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRÍA el pago de la suma de CUATROCIENTOS VEINTE PESOS ($ 420,00) en concepto de Tasa por Homologación conforme lo dispuesto por la Ordenanza N 4186/17.- ARTICULO 3 : Comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal, dese al Registro de Resoluciones de la Subsecretaría de Legal y Técnica, notifíquese a los interesados y oportunamente archívese.- Subsecretario de Legal y Técnica Luciano Blanco. Página 308

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