SEGUNDO: La presente Instrucción entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
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- María Mercedes Ferreyra Quintero
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1 Instrucción No. 2 del 2003 En correspondencia con lo dispuesto en el apartado DECIMO NOVENO de la Resolución No. 65 dictada por el Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, BCC en lo adelante, de fecha 16 del mes de julio del 2003, en el que se establece que el Vicepresidente Primero del BCC dictará los procedimientos e instrucciones complementarios a la citada resolución y en ejercicio de las facultadas a mi conferidas DISPONGO PRIMERO: Poner en vigor el PROCEDIMIENTO SOBRE EL USO DEL PESO CONVERTIBLE por parte de las empresas estatales, sociedades mercantiles con capital 100% cubano, las unidades presupuestadas, y cualquier otra entidad cubana que actualmente opere en divisas, excluyendo solamente aquellas creadas al amparo de la Ley de la Inversión Extranjera, Ley 77 del 5 de septiembre del 1995, u otras que el BCC expresamente autorice, en lo adelante entidades cubanas; el que se anexa a la presente Instrucción formando parte integrante de la misma. SEGUNDO: La presente Instrucción entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. COMUNÍQUESE al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado; al Presidente, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, al Secretario, al Director General de Tesorería, al Director de Operaciones, al Director de la Sucursal Especial de Servicios de Contabilidad, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de Banco Nacional de Cuba, Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro, Banco Exterior de Cuba, Banco Financiero Internacional S.A; Banco de Inversiones S.A; Banco Metropolitano S.A; Grupo Nueva Banca S.A. ARCHÍVESE el original en esta Vicepresidencia. DADA en la ciudad de La Habana, a los 16 días del mes de julio del 2003 Jorge Barrera Ortega Vicepresidente Primero Banco Central de Cuba PROCEDIMIENTO SOBRE EL USO DEL PESO CONVERTIBLE POR ENTIDADES CUBANAS. 1
2 1. El 21 de julio del 2003 las entidades cubanas que tienen cuentas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, cumplimentarán el siguiente procedimiento:. Se presentarán en su banco para efectuar el cambio de chequeras en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera que poseen, por chequeras en pesos convertibles. Convertirán en sus registros contables a pesos convertibles todas las cuentas de activos, pasivos y capital, denominadas en moneda extranjera, a la tasa de cambio de un peso convertible por un dólar estadounidense, exceptuando los activos y pasivos con entidades de capital mixto o extranjero. Los bancos y otras instituciones financieras convertirán en sus registros todas las cuentas de las entidades cubanas que actualmente están denominadas en moneda extranjera a pesos convertibles. Los saldos de las cuentas en pesos convertibles anteriores a la puesta en vigor de la presente Instrucción podrán transferirse para las nuevas cuentas corrientes en pesos convertibles. 2. El 23 de julio del 2003, las entidades cubanas deberán entregar a los bancos, un listado de los cheques pendientes de pago cuyos beneficiarios son entidades de capital mixto o extranjero, incluyendo la declaración que se adjunta como anexo a la presente Instrucción. Los datos a incluir sobre los cheques antes mencionados son: Número de la cuenta, Número del cheque, Fecha de emisión, Moneda, Importe, Nombre del beneficiario. 3. A partir del 24 de julio del 2003 no se pagarán en moneda extranjera por los bancos los cheques que no hayan sido declarados por los titulares de las correspondientes cuentas como entregados a entidades de capital mixto o extranjero, según se dispone en el No. 2. anterior, aplicándose a los que se rechacen por esta causa las mismas penalidades vigentes para cheques sin fondos o con deficiencias en su confección. 4. Las entidades cubanas y de capital mixto o extranjero que posean cheques en dólares estadounidenses, o en otra moneda extranjera, emitidos por entidades cubanas, los depositarán en su cuenta bancaria a mas tardar el 1 de agosto del Según se establece en la Resolución 65/2003 del BCC, a partir del 4 de agosto del 2003 estos cheques caducan, sin que por esta causa prescriba la obligación que les dio origen. 2
3 5. A partir del 21 de julio del 2003 los bancos sólo le venderán moneda extranjera a las entidades cubanas por pesos convertibles, cuando a través del BCC se les autorice, aplicándoles un recargo cuyo monto será fijado por el BCC. 6. Los cheques declarados por las entidades cubanas según lo establecido en el No. 2. anterior se pagarán sin recargo por los bancos en moneda extranjera, siempre y cuando el librado cuente con suficientes fondos en su cuenta en pesos convertibles. 7. Las letras de cambio domiciliadas en cuentas bancarias aceptadas por entidades cubanas, que hayan sido presentadas al banco por entidades de capital mixto o extranjero con anterioridad a la puesta en vigor de la presente Instrucción, se pagarán sin recargo por los bancos en la moneda extranjera correspondiente, siempre y cuando el librado cuente con suficientes fondos en su cuenta en pesos convertibles. 8. El total de la moneda extranjera que en lo adelante reciban las entidades cubanas se convertirá automáticamente por los bancos y se acreditará a sus cuentas en pesos convertibles. 9. Por una sola vez, a más tardar el 23 de julio del 2003, las entidades cubanas presentarán las solicitudes de compra de moneda extranjera cuya fecha valor deba ser: Antes del 9 de agosto del 2003, para los pagos en plaza, Antes de 12 de agosto del 2003 para los pagos al exterior. 10. A partir del 24 de julio del 2003, las solicitudes de compra de moneda extranjera por pesos convertibles se presentarán por las entidades cubanas cumpliendo los siguientes plazos de antelación a la fecha valor que se requiere para el pago: Para los pagos en plaza: mínimo 16 días naturales, máximo 30 días naturales Para los pagos al exterior: mínimo 19 días naturales, máximo 30 días naturales 11. Las solicitudes de compra de moneda extranjera se realizarán a través del modelo de igual nombre que se anexa a la presente Instrucción, como parte integrante de la misma, adjuntándole cualquier otro formulario requerido por el banco para realizar la transacción una vez que haya sido aprobada. 12. Los bancos podrán exigirle a las entidades cubanas cualquier otra documentación que certifique la validez de la transacción para la cual se solicita la compra de moneda extranjera. 13. Para la apertura de cartas de créditos a la vista en moneda extranjera las entidades cubanas deberán realizar los mismos trámites que los requeridos para realizar un pago, recibir la correspondiente autorización y contar con fondos suficientes en pesos convertibles. 3
4 14. Para el pago de los vencimientos de cartas de crédito financiadas; de efectos avalados o no por instituciones financieras; o de otras obligaciones en moneda extranjera garantizadas por instituciones financieras; la entidad cubana deudora deberá hacer el trámite para que le vendan la moneda extranjera requerida por pesos convertibles. 15. Una vez aprobada la compra de moneda extranjera el banco procederá a ejecutarla en la fecha solicitada, siempre y cuando la entidad cubana cuente con los fondos en pesos convertibles requeridos, incluyendo el recargo vigente en el momento de la transacción. De no poderse realizar la compra de moneda extranjera por no tener suficientes fondos la entidad cubana solicitante, se le aplicará igual penalidad que la vigente para la emisión de cheques sin fondos o con deficiencias en su confección. De ocurrir este hecho en reiteradas ocasiones el banco podrá suspender los servicios bancarios de la entidad en cuestión. 16. Para las extracciones de efectivo contra cuentas en pesos convertibles los bancos entregarán billetes y monedas denominadas en pesos convertibles, excepto en los casos en que haya mediado una autorización de compra de moneda extranjera. 17. Las transacciones con empresas radicadas en Cuba con capital mixto o extranjero se continuarán realizando en moneda extranjera, excepto en los casos en que estas soliciten expresamente trabajar con pesos convertibles y sean autorizados por el BCC a través de la emisión de la licencia correspondiente. 18. La obtención por parte de las entidades cubanas de la moneda extranjera requerida para realizar pagos a favor de empresas radicadas en Cuba con capital mixto o extranjero tendrán igual tratamiento que las transacciones de cobros y pagos con empresas radicadas en el exterior.. 4
5 ANEXO 1 DECLARACIÓN SOBRE LOS CHEQUES PENDIENTES DE PAGO Al banco donde se opera la cuenta en pesos convertibles: REF : Los abajo firmantes en representación de (NOMBRE DE LA ENTIDAD) acreditamos que el listado de cheques presentado al banco, contiene todos los cheques emitidos, antes de la puesta en vigor de la Instrucción 2 del 2003 del Vicepresidente Primero del BCC, que aún están pendientes de pago y cuyo beneficiarios son entidades de capital mixto o extranjero. Declaramos que todos los datos aquí certificados son ciertos, conociendo que su ocultación u omisión puede ocasionar perjuicios considerables a la economía nacional y que los abajo firmantes se encuentran en plena posesión y ejercicio de sus cargos. DADA en ciudad de La Habana, a los DIRECTOR PRINCIPAL CONTADOR FIRMAS AUTORIZADAS DE LA CUENTA 5
6 ANEXO 2 Explicación del Modelo Solicitud de Compra de Monedas Extranjeras. Fecha : Día, mes y año en que se presenta al banco la Solicitud de Compra de Monedas Extranjera por el cliente. Debe respetarse el límite de tiempo normado en la Instrucción 2 del Vicepresidente primero del BCC del 2003, que establece los Procedimientos sobre el uso del peso convertible en las entidades cubanas. Moneda : Código ISO de la moneda que se requiere comprar. Datos de la entidad : Código de la entidad (Reeup): Código del Registro de Entidades Estatales y Unidades Presupuestadas. Número de la licencia: Número de la licencia concedida por el BCC para operar cuentas en divisas. Nombre: Nombre de la entidad solicitante No de cuenta : Número de la cuenta en Pesos Convertibles desde la que se hará el pago por la moneda extranjera que se solicita. Datos del Beneficiario Código del beneficiario : Código del beneficiario según Clasificador de Proveedores MINCEX. Este código no es de carácter obligatorio por el momento. Nombre del beneficiario : Nombre de la entidad beneficiaria del pago. No de cuenta : Número de cuenta del beneficiario en su banco Banco Beneficiario : Nombre del Banco del beneficiario Código SWIFT del banco : Código de identificación internacional del banco del beneficiario. Fecha Valor de Pago: Día, mes y año en que debe efectuarse el pago. Se rechazarán las solicitudes con una fecha valor menor de 16 días naturales cuando el pago es en frontera o menor de 19 días naturales cuando el pago es en el exterior. Importe : En letras: importe de la moneda extranjera que se compra, en letras. En números: importe de la moneda extranjera que se compra, en números Medio de pago Marcar con una X el medio de pago a utilizar. (Excluyentes) Cuando el medio de pago responde a la Apertura de Carta de Crédito, se debe anexar a la solicitud de compra de la moneda extranjera, el Modelo de solicitud de Apertura de Carta de Crédito. 6
7 Gastos Bancarios Marcar con una X si los gastos por los servicios bancarios son asumidos por la entidad que solicita la compra de moneda o el beneficiario del pago, en Cuba y/o en el Extranjero Conceptos de Pago Existen cuatro conceptos definidos con un nivel de apertura, donde la entidad solicitante marcará con una X según corresponda. (Excluyentes) a) - Pago de deuda Financiera Este concepto no tiene apertura b) - Pago de deuda Comercial Pago de una obligación a más de 30 días con una institución no financiera. Se desglosa de la siguiente forma (debe seleccionarse una): Factura con pagos a más de 30 días Letra o pagaré Letra o pagaré avalado por institución financiera cubana Letra o pagaré avalado por institución financiera no cubana Carta de crédito financiada por institución financiera cubana Carta de crédito financiada por institución financiera cubana c) - Compra de bienes o servicios Pagos por la adquisición de bienes o servicios. Para estos pagos se dará la siguiente información: - Características del pago, con el siguiente desglose Pago adelantado Pago parcial contra entrega Pago total contra entrega Pago contra factura Apertura de carta de crédito Enmienda de carta de crédito - Destino del bien, sólo para la adquisición de bienes tangibles, con el siguiente desglose: Materia prima e insumos para la producción Otros gastos corrientes Inversión Mercancías para la comercialización - Bien que se adquiere Código formado por los cuatro primeros dígitos según se establece en el Arancel de Aduana de la República de Cuba Descripción del bien 7
8 - Pagos de servicios Fletes Servicios portuarios de transportación Servicios de Consultarías o ingenieriles Otros Detallar d) Otros Se desglosa como sigue: Misión al exterior Eventos Organismos internacionales Otros Detallar Es importante señalar que para clasificar la compra, se deberá tomar como referencia el bien o servicio de mayor peso en el valor de compra. Firmas Autorizadas Certificarán, según régimen de firmas para cada entidad, la validez de la información y la aceptación de las condiciones del banco. Datos del Banco. Referencia Es la codificación que utiliza como referencia contable cada banco sobre la solicitud. Fecha y cuño :Al momento de recibir la solicitud Revisado por :Firma autorizada 8
SEGUNDO: La presente Instrucción entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
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