Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 207, quinta parte, de fecha 27 de diciembre de 2016.
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- Marcos Figueroa Aguilar
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1 Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 207, quinta parte, de fecha 27 de diciembre de MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 157 LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE TARANDACUAO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2017 CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Tarandacuao, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2017, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: Ingreso Estimado Total $ 60,249, Impuestos 2,575, Impuesto predial 2,399, Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles 67, Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles 29, Impuesto de fraccionamientos Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas Impuestos sobre diversiones y espectáculos públicos 77,223.29
2 Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos Impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares 0.00 Contribuciones especiales 82, Contribuciones por ejecución de obras públicas 82, Derechos 1,087, Por el servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales 68, Por el servicio de alumbrado público 644, Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición de residuos 0.00 Por servicios de panteones 79, Por servicios de rastro 62, Por servicios de seguridad pública 0.00 Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija 30, Por servicios de tránsito y vialidad 5, Por servicios de estacionamientos públicos 2, Por servicios de centro CASSA, bibliotecas públicas y Casa de la Cultura 6, Por servicios de asistencia y salud pública 0.00 Por servicios de protección civil 7,533.51
3 Por servicios de obra pública y desarrollo urbano 30, Por servicios catastrales y prácticas de avalúos 38, Por servicios en materia de fraccionamientos 0.00 Por expedición de licencias o permisos para el establecimiento de anuncios Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas 1, , Por servicios en materia ambiental 11, Por la expedición de certificados, certificaciones y constancias 48, Por los servicios en materia de acceso a la información 5, Honorarios de valuación fiscal 10, Productos 928, Arrendamiento, explotación, uso o enajenación de bienes muebles o inmuebles 36, Bienes mostrencos 0.00 Fianzas 0.00 Tesoros 0.00 Capitales, valores y sus réditos 34, Formas valoradas 10, De los talleres propiedad del municipio 0.00 Otros productos que generen ingresos corrientes 847,818.91
4 Aprovechamientos 457, Rezagos 133, Recargos 106, Multas 181, Reparación de daños renunciada por los ofendidos 0.00 Reintegros por responsabilidades administrativas o fiscales 20, Donativos y subsidios 15, Herencias y legados 0.00 Gastos de ejecución Administración de impuestos, originados por la celebración de los convenios respectivos 0.00 Participaciones y aportaciones 55,117, Participaciones 40,920, Fondo general de participaciones 17,141, Fondo de fomento municipal 19,318, Fondo de fiscalización 590, Impuesto especial sobre producción y servicios en gasolina y diésel 400, Impuesto sobre automóviles nuevos 264, Tenencia 20, Alcoholes 811, Impuesto especial sobre producción y servicios 2,375,205.51
5 Aportaciones 14,195, Fondo de aportaciones para la infraestructura social municipal 8,014, Fondo de aportaciones para el fortalecimiento municipal y de las demarcaciones territoriales Fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios ,180, Convenios 0.00 Convenios 0.00 Ingresos derivados de financiamiento 0.00 Deuda 0.00 Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, así como en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, y por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.
6 CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Tarandacuao, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, y en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los Inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones sin edificaciones Inmuebles rústicos 1. A la entrada en vigor de la presente Ley: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar
7 2. Durante los años 2002, y hasta el 2016, inclusive: 3. Con anterioridad al año 2002 y después de 1993: 2.4 al millar 4.5 al millar 1.8 al millar 8 al millar 15 al millar 6 al millar 4. Con anterioridad al año de 1993: 13 al millar 12 al millar Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2017, serán los siguientes: I. Tratándose de Inmuebles Urbanos y Suburbanos: a) Valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado Zona Valor Mínimo Valor Máximo Comercial de Primera. 1, , Habitacional Centro Medio Habitacional Centro Económico Habitacional Económica Marginada Irregular Valor Mínimo 51.11
8 b) Valores unitarios de construcciones expresadas en pesos, por metro cuadrado: Tipo Calidad Estado de Conservación Clave Valor Moderno Superior Bueno 1-1 7, Moderno Superior Regular 1-2 6, Moderno Superior Malo 1-3 5, Moderno Media Bueno 2-1 5, Moderno Media Regular Moderno Media Malo 2-3 3, Moderno Económica Bueno Moderno Económica Regular Moderno Económica Malo Moderno Corriente Bueno Moderno Corriente Regular Moderno Corriente Malo 4-3 1, Moderno Precaria Bueno Moderno Precaria Regular Moderno Precaria Malo Antiguo Superior Bueno 5-1 4,306.99
9 Antiguo Superior Regular 5-2 3, Antiguo Superior Malo 5-3 2, Antiguo Media Bueno 6-1 2, Antiguo Media Regular 6-2 2, Antiguo Media Malo 6-3 1, Antiguo Económica Bueno 7-1 1, Antiguo Económica Regular 7-2 1, Antiguo Económica Malo 7-3 1, Antiguo Corriente Bueno 7-4 1, Antiguo Corriente Regular Antiguo Corriente Malo Industrial Superior Bueno 8-1 4, Industrial Superior Regular 8-2 4, Industrial Superior Malo 8-3 3, Industrial Media Bueno 9-1 3, Industrial Media Regular 9-2 2, Industrial Media Malo 9-3 1, Industrial Económica Bueno , Industrial Económica Regular ,735.93
10 Industrial Económica Malo , Industrial Corriente Bueno , Industrial Corriente Regular , Industrial Corriente Malo Industrial Precaria Bueno Industrial Precaria Regular Industrial Precaria Malo Alberca Superior Bueno , Alberca Superior Regular , Alberca Superior Malo , Alberca Media Bueno , Alberca Media Regular , Alberca Media Malo , Alberca Económica Bueno , Alberca Económica Regular , Alberca Económica Malo , Cancha de Tenis Superior Bueno , Cancha de Tenis Superior Regular , Cancha de Tenis Superior Malo ,595.93
11 Cancha de Tenis Media Bueno , Cancha de Tenis Media Regular , Cancha de Tenis Media Malo , Frontón Superior Bueno , Frontón Superior Regular , Frontón Superior Malo , Frontón Media Bueno , Frontón Media Regular , Frontón Media Malo , II. Tratándose de Inmuebles Rústicos: a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: Predios Valor Riego $8, Temporal $3, Agostadero $1, Cerril, monte e incultivable $1,016.47
12 Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación. Obteniéndose así los valores unitarios por hectáreas: Elementos Factor 1. Espesor del Suelo: a) Hasta 10 centímetros b) De a 30 centímetros c) De a 60 centímetros d) Mayor de 60 centímetros Topografía: a) Terrenos planos b) Pendiente suave menor de 5% c) Pendiente fuerte mayor de 5% d) Muy accidentado Distancias a Centros de Comercialización: a) A menos de 3 kilómetros 1.14 b) A más de 3 kilómetros Acceso a Vías de Comunicación:
13 a) Todo el año 1.23 b) Tiempo de secas 1.04 c) Sin acceso 0.52 El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será de Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio. $ Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en $20.10 prolongación de calles cercanas. 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios. $ Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio. 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios. $ $69.38 La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso b) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en suelo o terreno rústico.
14 Artículo 6. Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: I. Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Tipo de desarrollo urbano y su estado físico, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conforman el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra.
15 III. Tratándose de construcción, se atenderá los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Artículo 7. El impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles se causará y liquidará a la tasa del 0.5 % sobre el valor de los inmuebles. SECCIÓN TERCERA IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división y lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos 0.60 %
16 II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45 % III. Tratándose de inmuebles rústicos 0.45 % No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA Por metro cuadrado de superficie vendible I. Fraccionamiento residencial A $0.47 II. Fraccionamiento residencial B $0.32 III. Fraccionamiento residencial C $0.32 IV. Fraccionamiento de habitación popular $0.16 V. Fraccionamiento de interés social $0.16 VI. Fraccionamiento de urbanización progresiva $0.14
17 VII. Fraccionamiento industrial para industria ligera $0.16 VIII. Fraccionamiento industrial para industria media $0.16 IX. Fraccionamiento industrial para industria pesada $0.23 X. Fraccionamiento campestre residencial $0.47 XI. Fraccionamiento campestre rústico $0.21 XII. Fraccionamiento turístico, recreativo-deportivo $0.26 XIII. Fraccionamiento comercial $0.47 XIV. Fraccionamiento agropecuario $0.12 XV. Fraccionamiento mixto de usos múltiples $0.29 SECCIÓN QUINTA IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 3%.
18 SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6.6%, excepto los espectáculos de teatro y circo, los cuales tributarán a la tasa del 4.8%. SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a la tasa del 2%. SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la cuota de $0.75 por metro cúbico.
19 CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE SUS AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, se causarán y liquidarán bimestralmente conforme a las siguientes cuotas y tarifas: I. Tarifa bimestral por el servicio medido de agua potable: a) Doméstico Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
20 a) Doméstico Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 1 $1.71 $1.72 $1.73 $1.73 $1.74 $ $3.64 $3.66 $3.67 $3.69 $3.70 $ $5.81 $5.84 $5.86 $5.88 $5.91 $ $8.20 $8.23 $8.27 $8.30 $8.33 $ $10.81 $10.86 $10.90 $10.94 $10.99 $ $13.66 $13.71 $13.77 $13.82 $13.88 $ $16.73 $16.79 $16.86 $16.93 $17.00 $ $20.03 $20.11 $20.19 $20.27 $20.36 $ $23.55 $23.65 $23.74 $23.84 $23.93 $ $27.33 $27.44 $27.54 $27.66 $27.77 $ $31.29 $31.42 $31.54 $31.67 $31.80 $ $35.51 $35.65 $35.79 $35.93 $36.08 $ $39.95 $40.11 $40.27 $40.43 $40.60 $ $44.61 $44.79 $44.97 $45.15 $45.33 $ $49.51 $49.71 $49.91 $50.11 $50.31 $50.51
21 a) Doméstico Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 16 $54.62 $54.84 $55.06 $55.28 $55.50 $ $59.97 $60.21 $60.45 $60.69 $60.93 $ $65.56 $65.82 $66.08 $66.35 $66.61 $ $71.36 $71.64 $71.93 $72.22 $72.51 $ $77.39 $77.70 $78.01 $78.32 $78.63 $ $83.65 $83.98 $84.32 $84.66 $85.00 $ $90.14 $90.50 $90.86 $91.22 $91.59 $ $96.85 $97.24 $97.63 $98.02 $98.41 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $153.25
22 a) Doméstico Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 31 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $308.26
23 a) Doméstico Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 46 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $529.43
24 a) Doméstico Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 61 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $818.52
25 a) Doméstico Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 76 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,170.31
26 a) Doméstico Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 91 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, En consumos mayores a 100 m 3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100
27 a) Doméstico Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 Precio por m 3 $14.18 $14.23 $14.29 $14.35 $14.41 $14.46 b) Comercial y de servicios Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $6.25 $6.28 $6.30 $6.33 $6.35 $ $12.75 $12.80 $12.85 $12.90 $12.96 $ $19.46 $19.54 $19.62 $19.70 $19.77 $ $26.41 $26.51 $26.62 $26.73 $26.83 $ $33.58 $33.71 $33.85 $33.98 $34.12 $34.26
28 b) Comercial y de servicios Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 6 $40.97 $41.14 $41.30 $41.47 $41.63 $ $48.60 $48.80 $48.99 $49.19 $49.39 $ $56.46 $56.68 $56.91 $57.14 $57.37 $ $64.53 $64.78 $65.04 $65.30 $65.56 $ $72.84 $73.13 $73.42 $73.72 $74.01 $ $81.38 $81.70 $82.03 $82.36 $82.69 $ $90.14 $90.50 $90.86 $91.22 $91.59 $ $99.12 $99.52 $99.92 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $182.86
29 b) Comercial y de servicios Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 22 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $390.93
30 b) Comercial y de servicios Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 38 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $658.42
31 b) Comercial y de servicios Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 54 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $985.36
32 b) Comercial y de servicios Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 70 $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,371.74
33 b) Comercial y de servicios Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 86 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, En consumos mayores a 100 m 3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base.
34 b) Comercial y de servicios Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 Más de 100 Precio por m 3 $17.58 $17.66 $17.73 $17.80 $17.87 $17.94 c) Industrial Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $7.54 $7.57 $7.60 $7.63 $7.66 $ $15.36 $15.42 $15.48 $15.55 $15.61 $ $23.45 $23.54 $23.64 $23.73 $23.83 $ $31.81 $31.94 $32.07 $32.20 $32.33 $ $40.45 $40.62 $40.78 $40.94 $41.10 $41.27
35 c) Industrial Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 6 $49.37 $49.57 $49.76 $49.96 $50.16 $ $58.56 $58.79 $59.03 $59.26 $59.50 $ $68.01 $68.29 $68.56 $68.83 $69.11 $ $77.74 $78.06 $78.37 $78.68 $79.00 $ $87.76 $88.11 $88.46 $88.82 $89.17 $ $98.04 $98.43 $98.83 $99.22 $99.62 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $220.31
36 c) Industrial Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 22 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $470.98
37 c) Industrial Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 38 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $793.26
38 c) Industrial Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 54 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,187.18
39 c) Industrial Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 70 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,652.71
40 c) Industrial Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 86 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2, $2,154.19
41 c) Industrial Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 En consumos mayores a 100 m 3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Precio por m 3 $21.15 $21.24 $21.32 $21.41 $21.50 $21.58 d) Mixto Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme Consumo la siguiente Enero tabla: Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre m 3 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $2.13 $2.14 $2.15 $2.16 $2.17 $ $4.55 $4.57 $4.59 $4.60 $4.62 $ $7.25 $7.28 $7.31 $7.34 $7.37 $ $10.24 $10.28 $10.32 $10.36 $10.41 $10.45
42 d) Mixto Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme Consumo la siguiente Enero tabla: Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre m 3 5 $13.52 $13.57 $13.62 $13.68 $13.73 $ $17.06 $17.13 $17.20 $17.27 $17.34 $ $20.91 $20.99 $21.08 $21.16 $21.25 $ $25.03 $25.13 $25.23 $25.33 $25.43 $ $29.46 $29.58 $29.69 $29.81 $29.93 $ $34.15 $34.29 $34.42 $34.56 $34.70 $ $39.12 $39.27 $39.43 $39.59 $39.75 $ $44.39 $44.57 $44.75 $44.93 $45.10 $ $49.94 $50.14 $50.34 $50.54 $50.74 $ $55.76 $55.99 $56.21 $56.44 $56.66 $ $61.89 $62.14 $62.39 $62.64 $62.89 $ $68.28 $68.55 $68.83 $69.10 $69.38 $ $74.97 $75.27 $75.57 $75.87 $76.18 $ $81.95 $82.27 $82.60 $82.93 $83.27 $ $89.19 $89.55 $89.90 $90.26 $90.62 $ $96.74 $97.12 $97.51 $97.90 $98.29 $98.69
43 d) Mixto Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme Consumo la siguiente Enero tabla: Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre m 3 21 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $261.23
44 d) Mixto Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme Consumo la siguiente Enero tabla: Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre m 3 37 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $501.09
45 d) Mixto Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme Consumo la siguiente Enero tabla: Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre m 3 53 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $844.75
46 d) Mixto Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme Consumo la siguiente Enero tabla: Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre m 3 69 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,277.59
47 d) Mixto Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme Consumo la siguiente Enero tabla: Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre m 3 85 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,799.58
48 d) Mixto Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme Consumo la siguiente Enero tabla: Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre m 3 En consumos mayores a 100 m 3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente y al importe que resulte se le sumará la cuota base. Más de 100 Precio por m 3 $17.65 $17.72 $17.79 $17.86 $17.93 $18.00 e) Servicio Público Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 0 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $ $1.88 $1.88 $1.89 $1.90 $1.91 $ $4.00 $4.01 $4.03 $4.05 $4.06 $ $6.39 $6.41 $6.44 $6.46 $6.49 $ $9.01 $9.04 $9.08 $9.12 $9.15 $9.19
49 e) Servicio Público Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 5 $11.89 $11.94 $11.99 $12.04 $12.08 $ $15.02 $15.08 $15.15 $15.21 $15.27 $ $18.41 $18.48 $18.56 $18.63 $18.71 $ $22.03 $22.12 $22.21 $22.30 $22.39 $ $25.92 $26.02 $26.13 $26.23 $26.34 $ $30.04 $30.16 $30.28 $30.40 $30.52 $ $34.44 $34.57 $34.71 $34.85 $34.99 $ $39.06 $39.21 $39.37 $39.53 $39.68 $ $43.94 $44.12 $44.29 $44.47 $44.65 $ $49.07 $49.27 $49.47 $49.66 $49.86 $ $54.46 $54.68 $54.89 $55.11 $55.33 $ $60.10 $60.34 $60.58 $60.82 $61.07 $ $65.98 $66.25 $66.51 $66.78 $67.05 $ $72.11 $72.40 $72.69 $72.98 $73.27 $ $78.50 $78.81 $79.13 $79.44 $79.76 $ $85.13 $85.47 $85.81 $86.15 $86.50 $86.85
50 e) Servicio Público Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 21 $92.01 $92.38 $92.75 $93.12 $93.50 $ $99.15 $99.55 $99.95 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $229.89
51 e) Servicio Público Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 37 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $440.97
52 e) Servicio Público Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 53 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $743.39
53 e) Servicio Público Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 69 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,124.28
54 e) Servicio Público Cuota base $ $ $ $ $ $ A la cuota base se le sumará el importe de acuerdo al consumo del usuario conforme la siguiente tabla: Consumo m 3 85 $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1, $1,583.63
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