Se mantiene sin bonificación la contratación de duración determinada y el resto de modalidades.
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- Juana Roldán Aguilar
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1 R. D. Ley 3/ Se mantiene sin bonificación la contratación de duración determinada y el resto de modalidades. Se regula un nuevo contrato fijo para empresas de menos de 50 trabajadores. Se modifica el contrato a tiempo parcial y el de formación y aprendizaje. 2
2 Se reduce la suspensión hasta el Duración Indefinida Empresas de menos de 50 trabajadores Jornada Completa Duración período de Prueba 1 Año 4
3 5 Deducción de 3000 si el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realiza con un menor de 30 años. Si el contrato se formaliza a perceptores de prestación de desempleo contributivo, una deducción fiscal con un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades. 6
4 El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación. El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedará fijado en la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad. La empresa requerirá al trabajador un certificado del SPEE sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. 7 El trabajador contratado podrá voluntariamente compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25 % de la prestación que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. 8
5 Trabajadores demandantes de empleo. Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año). Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año). 9 10
6 Para la aplicación de los incentivos se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador
7 P GRU Des de El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75%, durante el 1er año, o al 85%, durante el 2o y 3er año, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo, o en su defecto, a la jornada máxima legal. 14
8 Se podrá recibir la formación en la propia empresa cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional. La actividad formativa inherente a estos contratos se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias. Las empresas podrán financiarse el coste de la formación inherente a estos contratos mediante bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social siendo de aplicación los artículos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 4 de julio de 1998, hasta el desarrollo reglamentario
9 Reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de euros/año. Requisitos y exclusiones Ley 43/
10 El sistema de clasificación profesional por grupos profesionales, se elimina la referencia a la categoría profesional
11 La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superiora 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al , resultase un número de días superior ( antigüedades superiores a 16 años), en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso
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14 27 Posibilidad de aplicación por parte de la empresa a pesar de no haberse alcanzado acuerdo previamente. En caso de que el convenio colectivo aplicable en la empresa no regule la aplicación de la distribución irregular de la jornada, y tampoco se haya pactado esta posibilidad mediante acuerdo con la representación de los trabajadores (en ambos casos se aplicaría respetando las condiciones pactadas), la empresa podrá igualmente distribuir de forma irregular la jornada laboral anual con el límite de un 5%. Adaptación de horarios para mejorar la productividad La empresa dispone de este mecanismo para adaptar la distribución de las horas anuales de prestación de servicios de sus empleados a las épocas del año en que sus necesidades productivas son mayores, reduciendo así la necesidad de contratar personal adicional o realizar horas extraordinarias en los períodos de mayor actividad y cubriéndola con horas de trabajo ordinarias que antes se venían realizando en temporadas en las que su realización no era tan necesaria. 28
15 No implica que la empresa pueda modificar los días establecidos en el calendario laboral como días de trabajo ni el número total de horas anuales a realizar, solamente se podrá modificar la distribución horaria mensual, semanal o diaria. Siempre se han de consultar previamente el convenio colectivo aplicable y los posibles acuerdos con la representación n legal de los trabajadores, pues éstos pueden regular distintos porcentajes de la jornada anual a distribuir de forma irregular, así como precisar los meses o períodos en que se pueden incrementar o reducir las horas diarias de trabajo. 29 Empresa sin representación de los trabajadores con jornada anual de 1760 horas distribuidas en horario de lunes a viernes de 09:00-14:00 y de 16:00 a 19:00 Si el convenio colectivo aplicable no regula la distribución irregular de la jornada, la empresa podrá, por ejemplo: Opci Opción 1 establecer que 88 horas anuales se realicen ampliando el horario de tarde de 16:00-20:00 aproximadamente durante 4 meses y reduciéndolo en otros 4 meses de 16:00-18:00. Opci Opción 2 eliminar las 3 horas del horario de tarde durante 29 días laborables (por ejemplo para realizar jornada intensiva en período estival) y utilizar esas 87 horas para ampliar el horario en 1 hora diaria durante 4 meses aproximadamente. No se podrá aplicar, por ejemplo, para establecer que esas horas deban realizarse en sábados que inicialmente no estuviesen pactados como días laborables en calendario laboral, ni en puentes o días festivos por ajuste de calendario. 30
16 Podrá llevarse a cabo el despido por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses
17 No se computarán como faltas de asistencia a los efectos de justificación de este tipo de despido las siguientes: - huelga legal - el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores - accidente de trabajo y enfermedad profesional - maternidad - riesgo durante el embarazo y la lactancia - enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia - paternidad - licencias y vacaciones - enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género Siempre se ha de consultar el convenio colectivo aplicable, pues éste puede considerar excluidas del cómputo otras faltas. 33 Sí se incluirán, entre otras, las bajas médicas por enfermedad común o accidente no laboral intermitentes cuya duración sea igual o inferior a 20 días, de manera que para que sean computables no basta con una sola baja médica m inferior a 20 días d sino que tiene que haber varias inferiores a 20 días. d (TS Unificación n Doctrina ). Sí podrán constituir causa de despido períodos de baja médica que, aunque se deban a la misma enfermedad (reca recaídas), hayan tenido duración inferior a 20 días d consecutivos. (TS ) 34
18 MUCHAS GRACIAS POR SU ASISTENCIA 35
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