PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY FORO 5

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1 PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LA LEY FORO 5

2 Art. 157 Constitución Política de la República de Guatemala POTESTAD LEGISLATIVA CONGRESO REPÚBLICA DE GUATEMALA Art. 171 inc., a) cprg DECRETAR REFORMAR DEROGAR 2

3 PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL 3

4 Cualquier ley que contraríe la Constitución Política de la República es nula de pleno derecho (ipso iure) Art. 175 cprg 4

5 DISTINCIONES Principio de primacía legislativa Consiste en que pese, al veto del presidente de la república, si el Congreso lo rechazare por las 2/3 partes del total de sus miembros, el Ejecutivo debe obligadamente sancionar y promulgar y si no lo hiciere la J.D del Congreso ordenará su publicación en un plazo que no exceda de 3 días. Art. 179 cprg Principio de primacía de la ley Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario. Art. 3 loj 5

6 ETAPAS EN LA FORMACIÓN DE LA LEY 6

7 Iniciativa Discusión Aprobación Sanción Promulgación Publicación Vigencia 7

8 INICIATIVA REFORMAS A CPRG Presidente de la República en Consejo de Ministros. Diez o más diputados al Congreso de la R. La Corte de Constitucionalidad El pueblo petición dirigida al CRG por no menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el Registro de Ciudadanos. Art. 277 cprg DE LEY Diputados al CRG Organismo Ejecutivo Corte Suprema de Justicia Universidad de San Carlos de Guatemala Tribunal Supremo Electoral. Art. 174 cprg 8

9 INICIATIVA: Facultad de presentar anteproyectos del ley al CRG DISCUSIÓN 3 sesiones, excepto de urgencia nacional 176 cprg APROBACIÓN VETO PRESIDENCIAL 9 SANCIÓN, PROMULGACIÓN, PUBLICACIÓN VIGENCIA: Momento a partir del cual la ley empieza a regir.

10 ACTITUDES PRESIDENCIALES 10

11 DENTRO DE QUINCE DÍAS DE HABER RECIBIDO DECRETO SANCIONAR, PROMULGAR Y ORDENAR SU PUBLICACIÓN VETAR LA LEY: previo acuerdo tomado en Consejo de Ministros podrá devolver al Congreso con las observaciones que estime pertinentes. No puede vetar parcialmente. Art. 178 cprg El congreso puede hacer uso de su primacía legislativa. Art. 179 cprg CONDUCTA PASIVA. No sancionar ni vetar. 11

12 EFECTOS DEL VETO Y CONDUCTA PASIVA 12

13 VETO CRG pone en conocimiento del pleno en sig sesión Plazo no +30d reconsidera o rechaza. Rechaza: 2/3 del total de miembros, Ejecutivo debe sancionar y promulgar en 8 días sig recibido. Art. 179 cprg No lo hace: j.d. ordena publicación no+3 días. 13

14 EFECTOS DEL VETO Y LA CONDUCTA PASIVA NO DEVUELVE Se tiene por sancionado el Dto. CRG debe promulgar dentro 8d sig. Art. 178 cprg 14

15 SANCIÓN Es el acto jurídico del Ejecutivo por medio del cual confirma o da por aceptada una ley que le ha sido enviada por el congreso. PROMULGACIÓN Acto jurídico del Presidente de la República por medio del cual, con el refrendo ministerial, ordena el cumplimiento de ley a sus destinatarios y se concretiza o materializa en la frase: Publíquese y cúmplase. 15

16 VIGENCIA Período a partir del cual la ley empieza a regir. SINCRÓNICO: el mismo día en todo el territorio. Art. 180 cprg y 6 loj. SUCESIVO: Va adquiriendo vigencia poco a poco. P.e. el Código Procesal Penal. 16

17 REFORMAS A LA CPRG POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 17

18 REFORMA POR EL CRG Art. 280 cprg Congreso aprueba con voto afirmativo de 2/3 partes del total de diputados. RATIFICACIÓN POR CONSULTA POPULAR ENTRA EN VIGENCIA SESENTA DÍAS DESPUÉS QUE EL TSE ANUNCIE EL RESULTADO DE LA CONSULTA 18

19 IRREFORMABLES Libertad, independencia y soberanía del Estado de Guatemala, art. 140 cprg La soberanía radica en el pueblo, art. 141 cprg Desconocimiento del presidente por causas del inciso g) art. 165 cprg. Prohibiciones para optar al caro de presidente y vicepresidente de la República, art. 186 cprg Prohibición de reelección, art. 187 cprg. La forma republicana de gobierno Principio de no reelección de la presidencia La alternabilidad en el ejercicio de la presidencia. 19

20 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Tiene competencia para reformar: Art. 278 cprg Cualquiera de los artículos del Capítulo I, título II de la Constitución. 20

21 REFORMA AL CÓDIGO DE NOTARIADO 21

22 La Constitución Política de la República de Guatemala concede la potestad de reformar la ley al Congreso de la República, es constitucional y legalmente procedente que vía Código Civil o Procesal Civil y Mercantil, por ejemplo, se pueda introducir alguna reforma al Código de Notariado, en cuanto a las formalidades que se deben observar en ciertos instrumentos públicos? CITA LEGAL 22

23 REFORMA O DEROGACIÓN TÁCITA Por supuesto que es constitucional y legalmente procedente que el Congreso de la República reforme en forma expresa o tácita el Código de Notariado. La reforma tácita se da por medio de otra ley ordinaria posterior al Código de Notariado con fundamento en el artículo 8 de la Ley del Organismo Judicial; tal el caso de las normas que existen tanto en el Código Civil como en el Código de Comercio de Guatemala que por su posterioridad reforman las formalidades de ciertos instrumentos públicos contenidas en el Código de Notariado. Art del Código Civil regula las formalidades de la escritura de constitución de sociedad civil por lo que deroga tácitamente las atinentes a la sociedad contenidas en el artículo 46 del Código de Notariado. Art. 337 del Código de Comercio de Guatemala regula las formalidades de la escritura de constitución de sociedad mercantil por lo que deroga las contenidas en el artículo 46, 47 y 48 del Código de Notariado. 23

24 REFORMA EXPRESA AL CÓDIGO DE NOTARIADO El Congreso de la República de Guatemala en base a su potestad legislativa tiene facultad para reformar expresamente el Código de Notariado tanto en lo que se refiere a la función notarial (la producción del instrumento público) como a los derechos y obligaciones del Notario. En este último caso, lo que el artículo 110 del Código de Notariado establece es que, cuando se trate de reformar DERECHOS Y OBLIGACIONES del notario, la reforma DEBE SER EXPRESA y no tácita por vía de otra ley. 24

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