Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y. sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
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- Andrés Pinto Flores
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1 21622 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm XI-2007 ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 22 de octubre de El Consejero de Industria y Empleo. (P.D. Resolución de 3 de agosto de 2007, BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de agosto). El Director General de Minería y Energía RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2007, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se autoriza y aprueba proyecto de alta tensión. Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente AT-8261, incoado en esta Consejería solicitando Autorización Administrativa y Aprobación de Proyecto de la siguiente instalación eléctrica: Peticionario: Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. Instalación: Construcción de veintiún líneas subterráneas de alta tensión simple circuito (20 kv), con conductor de aluminio y aislamiento seco tipo HEPRZ1 12/20 kv 1x240 kal+h16, con el nombre y longitudes siguientes: Construcción de dieciocho CTS en edificio prefabricado de hasta 1000 kva de potencia asignada y relación de transformación 22 kv/b2, denominados "Manjoya 1", "Manjoya 2", "Manjoya 3", "Manjoya 4", "Manjoya 5", "Manjoya 7", "Manjoya 8" "Manjoya 9", "Manjoya 10", "Manjoya 11", "Manjoya 12", "Manjoya 13", "Manjoya 14", "Manjoya 15", "Manjoya 16", "Manjoya 17", "Manjoya 18" y "Manjoya 19" con los equipos necesarios para su explotación. Los CTS "Manjoya 5", "Manjoya 7", "Manjoya 13" y "Manjoya 15" estarán telemandados. Emplazamiento: La Manjoya, concejo de Oviedo. Objeto: Facilitar el desarrollo urbanístico de una nueva urbanización en La Manjoya y atender la petición de suministro eléctrico. Presupuesto: ,74 euros. Esta Consejería de Industria y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 4100/1982, de 29 de diciembre, 386/1985, de 9 de enero y 836/1995, de 30 de mayo, y la Resolución de 3 de agosto de 2007 en la que se delega en el titular de la Dirección General de Minería y Energía la competencia para resolver el presente expediente, RESUELVE 1. Autorizar la instalación eléctrica solicitada. 2. Aprobar el proyecto de la instalación reseñada. La presente Resolución se otorga de acuerdo con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con las condiciones especiales siguientes: Primera. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación. Segunda. El plazo de puesta en servicio será de un año contado a partir de la presente resolución. Tercera. Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de acta de puesta en servicio, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia. Cuarta. Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por los Organismos y Corporaciones cuya jurisdicción resulte afectada por esta instalación, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él. Quinta. La autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la Ordenación del Territorio y al Medio Ambiente. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. Oviedo, a 23 de octubre de El Consejero de Industria y Empleo. (P.D. Resolución de 3 de agosto de 2007, BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias de 27 de agosto). El Director General de Minería y Energía INSTITUTO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (IDEPA): RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2007, del Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, por la que conceden y desestiman ayudas tramitadas al amparo de la Resolución de 22 de febrero de 2007 del idepa por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias y se aprueba la convocatoria pública de las citadas ayudas para el ejercicio Antecedentes de hecho Primero. Que por Resolución de 22 de febrero de 2007 del IDEPA por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias y se aprueba la convocatoria pública de las citadas ayudas para el ejercicio La cuantía total máxima de las ayudas que se puedan conceder en la convocatoria de este ejercicio 2007, es de euros ampliable en euros. Segundo. Que reunida la Comisión de Valoración, constituida al efecto, el de 13 de septiembre de 2007, para la evaluación de las solicitudes formuladas, se eleva al Presidente del IDEPA propuesta de resolución de subvención en los términos que se detallan a continuación.
2 17-XI-2007 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm Eleva propuesta de concesión de las solicitudes enumeradas en el anexo I, siendo la cantidad de ayudas total propuesta de ,43 euros. Eleva propuesta de desestimación de las solicitudes enumeradas en el anexo II, por los motivos que se señalan en el citado anexo. Fundamentos de derecho Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Principado de Asturias, 2/2002, de 12 de abril, del IDEPA, el Presidente de este organismo será el titular de la Consejería competente en materia de promoción económica e industrial; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y por la Resolución de 22 de febrero de 2007 del IDEPA por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones dirigidas a la promoción internacional de las empresas del Principado de Asturias y se aprueba la convocatoria pública de las citadas ayudas para el ejercicio Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente, RESUELVO Primero. Conceder con cargo al presupuesto del IDEPA, subvención a fondo perdido a las empresas y por la cuantía que se relaciona en el anexo I. Segundo. Desestimar las solicitudes a las empresas por los motivos que se indican en cada caso, relacionadas en el anexo II. Tercero. Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión son los determinados en la base décima. Cuarto. El plazo de ejecución de los gastos e inversiones objeto de la actividad subvencionada finaliza el 31/12/2007. No obstante se podrá solicitar una prórroga antes del vencimiento de mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto. El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de la realización y ejecución del proyecto será de dos meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Sexto. La justificación y abono de la ayuda se realizará en los términos establecidos en las cláusulas duodécima y decimocuarta respectivamente, de la Resolución de 22 de febrero de 2007 por la que se establece la presente convocatoria pública de ayudas. En todo caso los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. El abono de la subvención concedida, estará condicionado a la acreditación de hallarse al corriente, de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, por deudas vencidas, líquidas y exigibles. Séptimo. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión en el caso de existir modificaciones justificadas en alguno de los conceptos subvencionables, cambios de titularidad, o ubicación, y siempre y cuando nos e altere el objeto del proyecto subvencionado, ni el presupuesto aprobado, el beneficiario está obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Le corresponde al Presidente del IDE- PA, previo informe del órgano instructor, autorizar dichas modificaciones, que no podrán autorizar siempre que no dañen derechos de tercero. Octavo. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la cláusula decimotercera de la Resolución de 22 de febrero de 2007, que expresamente establece que : 1. Realizar la actividad o programa para el que se concede subvención. 2. Deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, haciendo constar de forma expresa en toda información o publicidad que se efectúe que la misma que está subvencionada por el IDEPA; para la cual deberá incluirse el logotipo del IDEPA y del Gobierno del Principado de Asturias, en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, en todos aquellos elementos de comunicación y promoción de las actividades subvencionadas. Según modelo que se recoge en la página web del IDEPA. 3. Los beneficiarios de subvenciones asumen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen pro el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones. 4. Comunicar al IDEPA, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este régimen, el beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación en un plazo de 10 días desde que tenga conocimiento. 5. Los beneficiarios de ayudas por importe igual o superior al 20% del coste total del proyecto o actividad subvencionada, autorizan, de forma gratuita y por una sola vez al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, a Radio del Principado de Asturias, S.A. y a Televisión del Principado de Asturias, S.A., a la comunicación pública incluida la puesta a disposición interactiva, de las actividades objeto de subvención. Noveno. Caso de existir desviaciones a la baja del gasto de los proyectos subvencionados y siempre y cuando no se altere el objeto de los mismos, se estará a lo dispuesto en la base decimosexta de la Resolución de 22 de febrero de Décimo. El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad para el que se otorga la subvención, así como la ocultación o falsedad de los datos o documentos que hubieran servicio de base para la concesión de la subvención, dará lugar a la revocación de la misma y procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte desde el abono de la subvención, así como las demás responsabilidades que en derecho procedan.
3 21624 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm XI-2007 Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Presidente del IDEPA, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo Anexo I. Solicitudes Concedidas establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno. En Llanera, a 8 de noviembre de El Presidente del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias
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