Requerimientos de Capital y Estándares de Solvencia para el Mercado Asegurador Mexicano

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1 Requerimientos de Capital y Estándares de Solvencia para el Mercado Asegurador Mexicano Dirección General de Desarrollo e Investigación* Diciembre, 1994 Serie Documentos de Trabajo Documento de Trabajo No. 53

2 Índice 1. Marco Legal 1 2. Inspección y Vigilancia de las Operaciones de Seguros 2 3. Monitoreo, Reportes, y Publicaciones 8 4. Tendencias y Proyectos 10 Notas 10

3 Requerimientos de Capital y Estándares de Solvencia Para el Mercado Asegurador Mexicano Dirección General de Desarrollo e Investigación* La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la autoridad encargada de regular todos los aspectos referentes a servicios financieros, mientras que la Dirección General de Seguros y Valores es quien regula al mercado de seguros y de valores. Por su parte, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), que es un organismo desconcentrado de la SHCP, es la autoridad supervisora. Los objetivos primordiales de esta última son: 1. El garantizar a los asegurados que las actividades y servicios ofrecidos por las instituciones de seguros y fianzas, así como otras entidades autorizadas, cumplan con lo establecido por las leyes respectivas. 2. El contribuir al desarrollo del mercado asegurador y afianzador. En México, las compañías de seguros pueden estar autorizadas para realizar actividades en cualquiera de las tres operaciones, que son vida, accidentes y enfermedades y daños, mientras que las fianzas únicamente pueden ser ofrecidas por instituciones especializadas. Dentro de las funciones principales de la CNSF se encuentran las de conciliación y arbitraje en materia de seguros. A este respecto, cabe mencionar que cuando existe una reclamación de un asegurado contra una compañía de seguros debe agotarse ante la Comisión el proceso conciliatorio para que posteriormente un tribunal competente pueda tomarla en consideración. Si la CNSF considera que la reclamación es procedente legalmente, la compañía debe constituir una Reserva Específica y las partes son llamadas a una junta de aveniencia. Si no se soluciona la controversia, el procedimiento de arbitraje puede llevarse a cabo en la misma Comisión o bien ante un tribunal competente. 1. Marco Legal Las leyes que regulan al mercado asegurador mexicano son: 1. Ley sobre el Contrato de Seguro, que establece los derechos y obligaciones de las partes involucradas en un contrato de seguros. 2. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS), que provee el marco regulatorio para las compañías de seguros en lo que respecta a su organización, desempeño, contabilidad, inspección y vigilancia. 3. Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que provee el marco legal para las compañías de fianzas. 1

4 4. Reglamento de Agentes de Seguros, que establece el alcance de acción de los agentes de seguros y fianzas. Cabe mencionar que la LGISMS establece los principios generales concernientes a las operaciones de seguros. Por otra parte, la SHCP o la CNSF regulan ciertos requerimientos específicos tales como: procedimientos de autorización y capacitación de los agentes de seguros, metodología para calcular el capital mínimo pagado y el margen de solvencia, contratos de reaseguro permitidos, forma de presentación de los estados financieros y reglas de inversión. 2. Inspección y Vigilancia de las Operaciones de Seguros 2.1 Capital Mínimo Pagado En la LGISMS se establece la obligación de constituir un Capital Mínimo Pagado para cada operación, con el objetivo de garantizar la solvencia de las compañías. Este capital es determinado por la SHCP en el primer trimestre de cada año, tomando en consideración la cantidad mayor que resulte de: a) 1% del total de capital pagado y reservas de capital de todas las compañías durante el año anterior; b) el valor presente del Capital Mínimo Pagado del año anterior (ajustado con la inflación). En 1994, el Capital Mínimo Pagado por operación y ramo fue el siguiente: 2.2 Tarifas Las compañías de seguros establecen libremente las tarifas y condiciones que rigen sus servicios. Sin embargo, cada producto debe registrarse ante la CNSF, acompañado de una nota técnica en donde se especifique la determinación técnica de las tarifas, la base para la constitución de las reservas, deducibles, franquicias, así como cualquier condición establecida en el contrato y cualquier cargo por gastos de adquisición y administrativos. Los nuevos servicios se autorizan automáticamente, y pueden ser ofrecidos inmediatamente después de haberlos registrado. Sin embargo, la CNSF cuenta con un periodo de 30 días para elaborar algún comentario sobre la validez del producto, teniendo la posibilidad de detener la 2

5 venta del producto en cualquier momento en caso de considerar en peligro la solvencia de la operación o ramo. 2.3 Reservas Técnicas Los recursos con los que cuentan las aseguradoras para responder a sus obligaciones son las reservas técnicas que, dependiendo de la naturaleza de su objetivo, se subdividen en las tres clasificaciones que se muestran en el siguiente cuadro. Reserva Matemática Esta reserva debe constituirse para aquellos productos del seguro de vida que se caracterizan por primas constantes y probabilidad de siniestros creciente en el tiempo. El monto que debe representar dicha reserva corresponde a las primas de las pólizas vigentes al día de valuación, considerando las tablas de mortalidad publicadas por la SHCP y una tasa de interés menor o igual a 8%. Cabe mencionar que a este tipo de reserva puede deducirse el valor presente de los gastos de adquisición anuales establecidos en la tarifa. Para contratos de seguros con término de un año, la reserva matemática se determina con la prima no devengada al día de su valuación, mientras que para aquellos con póliza dotal, cuyo periodo de maduración sea menor o igual a un año, esta reserva debe constituirse con las primas netas más sus intereses. Reserva de Riesgos en Curso La Reserva de Riesgos en Curso debe constituirse para accidentes y enfermedades y daños, excepto para el ramo de terremoto, y determinarse deduciendo el costo de adquisición a las primas. 3

6 Las primas se devengan de acuerdo a la metodología de 1/24, basándose en la fecha en la que se emitió la póliza. Para contratos con maduración mayor a un año, dicho método es aplicado únicamente a la prima que corresponda al periodo contable, mientras que el resto se reserva totalmente. Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir Esta reserva debe constituirse para siniestros y vencimientos, dividendos sobre pólizas y para siniestros ocurridos no reportados. En el caso de seguros de vida, esta reserva es igual a la suma asegurada, mientras que en el caso de anualidades, es igual al valor presente de los pagos futuros, considerando una tasa de interés determinada por la SHCP. Para los contratos de accidentes, enfermedades y daños, la cantidad de esta reserva varía de acuerdo a lo siguiente: 1. Si existe un acuerdo entre las partes involucradas en el contrato sobre la valuación del siniestro, esta reserva es igual a dicha cantidad. 2. Si las partes no llegan a un acuerdo, la reserva se constituye con el promedio de la valuación de las dos partes. 3. Si el asegurado no tiene una valuación sobre el siniestro, la reserva se constituye con el valor estimado por la compañía, aunque la CNSF puede modificar dicha estimación. Para seguros de accidentes y enfermedades, la constitución de la reserva para obligaciones pendientes de cumplir puede determinarse en base a distintas metodologías de acuerdo a las diversas coberturas: a) si la póliza cubre muerte o incapacidad, se constituye de la misma manera que en vida; b) para cualquier otra cobertura, se constituye de la misma forma que en seguros de accidentes, enfermedades y daños. Existe otra reserva para obligaciones pendientes de cumplir que debe ser constituida cuando se presente una reclamación ante la CNSF. En este caso, dicha autoridad determina la cantidad que deba reservarse. La regulación de la reserva de siniestros ocurridos no reportados se publicó en 1993, pero se aplicará hasta Esta reserva será determinada de acuerdo a cualquier metodología actuarial válida que sea elegida por la compañía, siempre y cuando se encuentre registrada ante la CNSF. Asimismo, la suficiencia de la reserva deberá estar certificada por un actuario independiente. Reserva de Previsión El objetivo de esta reserva consiste en cubrir desviaciones en la siniestralidad de retención, y debe constituirse para todas las operaciones y ramos, exceptuando terremoto. Cabe mencionar que es acumulativa y libre de impuestos hasta 50% del excedente del margen de solvencia requerido. 4

7 Las instituciones de seguros pueden utilizar la reserva de previsión únicamente en caso de pérdidas extraordinarias y con previa autorización de la CNSF. Reserva para Riesgos Catastróficos Para el caso de seguro de terremoto, una reserva, que es libre de impuestos, debe constituirse para riesgos catastróficos. El incremento anual de esta reserva es de 10% de las primas del seguro de terremoto, más la liberalización de la reserva de riesgos en curso (que se constituye con la prima neta retenida), más los productos financieros derivados de la inversión de la reserva de riesgos catastróficos. Las aseguradoras están autorizadas para utilizar en sus programas de reaseguro de exceso de pérdida hasta el 50% de la reserva de riesgos catastróficos. Asimismo, puede ser utilizada únicamente en caso de una catástrofe, con la autorización previa de la CNSF. Otras Reservas Contingentes Una reserva especial de contingencia se puede constituir para ciertos ramos de la operación de daños, en donde fluctuaciones en el costo medio de siniestralidad son frecuentes, tal como en seguro agrícola, de ganado o de viajero. El objetivo de esta reserva es el mantener la estabilidad financiera de las compañías que experimentan pérdidas extraordinarias. 2.4 Inversiones A continuación se presenta la lista de los valores autorizados y de los límites a la inversión de acuerdo al tipo de activos y emisor del instrumento financiero permitidos para las aseguradoras. Límites de Inversión Cabe mencionar que la regulación se aplica únicamente a las inversiones que respaldan las obligaciones contingentes de los asegurados, es decir, a las reservas técnicas. Por otra parte, un porcentaje mínimo de cada reserva debe ser invertido en instrumentos financieros de corto plazo, es decir, instrumentos cuyo periodo de maduración sea menor o igual a un año. 5

8 Inversión en Instrumentos de Corto Plazo Desde 1993, las inversiones son valuadas y presentadas al público en general a precios de mercado. 2.5 Margen de Solvencia El excedente que se requiere como margen de solvencia, llamado Requerimiento Bruto de Solvencia (RBS), se determina de manera similar al que se utiliza en la Unión Europea. El RBS es igual al capital requerido para desviaciones probables en las pérdidas retenidas y/o fluctuaciones adversas en el precio de los activos en donde se encuentran invertidas las reservas técnicas. Asimismo, el RBS se calcula por separado para vida, accidentes y enfermedades y autos, y en forma conjunta para los demás ramos de daños. Para el caso de la operación de vida, el RBS es igual al 0.03% de la suma asegurada promedio de los últimos 12 meses. Para las operaciones de accidentes y enfermedades y daños, así como para el ramo de autos, el RBS se calcula en base a dos métodos diferentes: ya sea de acuerdo a las primas emitidas durante los últimos 12 meses, o bien de acuerdo al promedio anual de los siniestros de los últimos tres años. El RBS para accidentes y enfermedades es igual a la cantidad máxima que resulte de comparar el 24% de las primas de los últimos 12 meses y el 38% del promedio anual de los siniestros de los últimos tres años, cada uno multiplicado por el máximo entre 0.84 y la razón de retención de la compañía. El RBS para el ramo de autos es igual a la cantidad máxima que resulte de comparar el 35% de las primas de los últimos 12 meses y el 48% del promedio anual de los siniestros de los últimos tres años, cada uno multiplicado por el máximo entre 0.95 y la razón de retención de la compañía. El RBS para los demás ramos de daños es igual a la cantidad máxima que resulte de comparar el 34% de las primas de los últimos 12 meses y el 54% del promedio anual de los siniestros de los últimos tres años, cada uno multiplicado por el máximo entre 0.31 y la razón de retención de la compañía. 6

9 Asimismo, el RBS debe ser menor o igual a la suma de la reserva de previsión y del capital de garantía. Sin embargo, únicamente se le requiere a las compañías el constituir gradualmente la reserva de previsión con un tope del 50% del RBS. El RBS para fluctuaciones adversas en el valor de los activos de la compañía es igual al monto invertido en cada instrumento financiero, multiplicado por un factor que varía de acuerdo al tipo de activo, tal y como se muestra a continuación. Factores que Determinan al RBS 2.6 Reaseguro El principal requisito que deben cumplir las compañías reaseguradoras para operar en el mercado asegurador mexicano es el registro ante la SHCP en el catálogo general de reaseguradores extranjeros. Asimismo, las oficinas representantes de las reaseguradoras extranjeras deben estar autorizadas por la SHCP, tomando en consideración que únicamente se les permite representar a su matriz en la aceptación y transferencia de los contratos de reaseguro. Por otra parte, las instituciones de seguros deben notificar anualmente a la CNSF sus límites de retención máximo y mínimo de acuerdo al volumen de sus operaciones, recursos financieros, suma asegurada y experiencia de siniestralidad. Adicionalmente, deben someter al mismo organismo la estructura de sus contratos de reaseguro para cada operación y ramo, describiendo los contratos proporcionales y no proporcionales. Los contratos cuota-parte no están permitidos si las compañías intentan: 7

10 1. Disminuir el impacto financiero que representa el incremento de la reserva de riesgos en curso en el estado de resultados de las empresas. 2. Nulificar las operaciones de transferencia de riesgos. 3. Manipular los estados financieros. Por lo que se refiere al seguro de terremoto, la CNSF verifica que las empresas cubran sus cúmulos mediante sus programas de reaseguro de exceso de pérdida, considerando una Pérdida Máxima Probable (PML) del 9% de las sumas aseguradas retenidas en la Ciudad de México y la Bahía de Acapulco, sin considerar deducibles ni coaseguros. 2.7 Insolvencias Si el Capital de Garantía de una empresa aseguradora es menor al capital mínimo requerido, ésta debe presentar ante la CNSF un plan para corregir su posición financiera, el cual debe llevarse a cabo en un período máximo de 6 meses. Si la compañía no cumple en el plazo establecido, la Junta de Gobierno de la CNSF podrá tomar cualquiera de las siguientes medidas al respecto: a) otorgarle un plazo fijo, improrrogable, para que se capitalice adecuadamente; b) otorgarle un periodo improrrogable, para que se convierta en sociedad mutualista; c) disolverla y transferir sus negocios a otra compañía; d) intervenirla. 3. Monitoreo, Reportes y Publicaciones 3.1 Auditores Externos Las instituciones de seguros deben ser examinadas anualmente por auditores y actuarios independientes. A este respecto, el auditor financiero se encarga de revisar la veracidad de los estados financieros, siendo responsable de notificar a la CNSF cualquier anomalía o problema que se presente. Por su parte, el actuario debe reportar al mismo organismo la suficiencia de la reserva matemática de vida y, a partir de Diciembre de 1994, deberá reportar la suficiencia de todas las reservas técnicas. 3.2 Reportes Las compañías de seguros deben reportar anual, trimestral y mensualmente información financiera, técnica y estadística. Estos reportes incluyen: 8

11 Información Financiera * estados financieros * inversiones * requerimiento bruto de solvencia * estado de posición cambiaria * opinión de un auditor externo * valores gubernamentales Información Técnica * resumen de las reservas matemáticas * beneficios adicionales y sobreprimas por riesgos anormales * programa de reaseguro * resumen de la suma asegurada y la distribución de su portafolio * valuación de un actuario independiente sobre las reservas técnicas Información Estadística * número de contratos, certificados, primas y siniestros * exposición agregada para seguro de terremoto y huracán * reporte sobre número de sucursales, empleados y agentes de seguros * sistemas de control de cúmulos para terremoto y huracán * resumen de la composición del portafolio * resumen de los contratos de seguro de vida capitalizado * información general sobre las operaciones y ramos 3.3 Publicaciones La CNSF publica diversas revistas y boletines que incluyen información sobre estados y razones financieras, margen de solvencia, primas y siniestros por compañía y operación, así como información estadística por operación. Asimismo, también publica semestralmente el Boletín de Información al Consumidor, que incluye el número de quejas y reclamaciones presentadas ante la CNSF por cada compañía. 9

12 4. Tendencias y Proyectos La CNSF planea modificar algunas regulaciones referentes a activos, margen de solvencia, reaseguro y riesgos catastróficos. Con respecto a los activos, la regulación actual no contempla ciertos riesgos financieros que se han presentado a causa del nuevo contexto económico en el que se encuentra la economía Mexicana. El modelo de margen de solvencia para accidentes, enfermedades y daños no toma en consideración todas las consecuencias que implican los cambios en las estrategias de reaseguro de las empresas. A causa de lo anterior, dicho modelo debe actualizarse tomando en consideración la reciente experiencia siniestral del mercado Mexicano. Asimismo, no existen requerimientos de capital que consideren la solvencia de los reaseguradores. Finalmente, la CNSF le ha propuesto a la SHCP cambios importantes en la regulación de riesgos catastróficos, dada la falta de estadísticas y el problema de selección adversa de este tipo de seguro. Notas: * Este documento se presentó en la OCDE al seno del comité de seguros en diciembre de

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