NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY
|
|
- Samuel Sáez Quintero
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.TNC/W/52 4 de diciembre de 1990 Distribución especial Comité de Negociaciones Comerciales Original: inglés COMUNICACIÓN DE MALASIA Proyecto del SEACEN para un anexo sobre los servicios financieros La comunicación adjunta se distribuye a petición de la Delegación Permanente de Malasia tu nombre de los paises miembros dei SEACEN: Indonesia, Malasia, Tailandia, Nepal, Sri Lanka, Corea, Filipinas, Singapur y Myanmar. SECRETARIA DEL GATT UR
2 Página 2 PROYECTO DEL SEACEN PARA UN ANEXO SOBRE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Articulo I: Alcance 1. A los efectos dei artículo I dei Acuerdo, el comercio de servicios financieros no incluye lo siguiente: a) Las actividades realizadas por los bancos centrales o por cualquier otra institución pública en prosecución de políticas monetarias y cambiarlas. b) Las actividades desarrolladas por los bancos centrales, organismos o departamentos gubernamentales o instituciones públicas, por cuenta o con garantía dei gobierno, salvo cuando esté permitido que realicen esas actividades los proveedores de servicios financieros en competencia con las referidas entidades públicas. c) Las actividades que formen parte de un sistema legal de planes de seguridad social o de jubilaciones, salvo cuando esté permitido que realicen dichas actividades los proveedores de servicios financieros en competencia con las entidades públicas o instituciones privadas. PARTE II; OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES Artículo III: Transparencia 1. A los efectos dei artículo III dei Acuerdo, la transparencia se limitará a las leyes, reglamentos y directrices administrativas de aplicación general. Articulo VI: Reglamentación nacional 1. Sin perjuicio de ninguna otra disposición dei Acuerdo, nada impedirá a las Partes adoptar medidas por motivos cautelares inclusive para la protección de los inversores, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que un proveedor de ser..cios financieros tenga contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad dei sistema financiero. 2. Ninguna disposición dei presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que obliga a las Partes a revelar información relativa a los negocios o cuentas de los clientes, o a facilitar información confidencial cuya divulgación obstaculice la aplicación de las leyes o sea de otro modo contraria al interno público o perjudique los intereses comerciales legítimos de una empresa pública o privada. 3. Las medidas que adopten las Partes para casos individuales no estarán sujetas a ningún procedimiento de solución de diferencias.
3 Página 3 Articulo VIII: Monopolios 1. En los monopolios no se incluirán las bolsas de valores, los mercados de futuros financieros, las cámaras de compensación ni las instituciones oficiales establecidas para la prestación de servicios financieros especializados (por ejemplo las cajas nacionales de ahorros, las cajas postales de ahorros, etc. ). PARTE IV: LIBERALIZACION PROGRESIVA Articulo XX: Listas 1. Toda Parte que haya establecido en su Lista un nivel de participación extranjera en su sector financiero podrá adoptar las medidas necesarias para velar por que ese nivel no se exceda. PARTE V: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES Articulo XXIII: Solución de diferencias y cumplimiento de las obligaciones Toda medida autorizada a resultas de un procedimiento de solución de diferencias o adoptada como compensación se limitará al sector que haya sido objeto de la diferencia o en el que se hubieran denegado las ventajas. Articulo XXV: Mecanismos institucionales 1. El Consejo establecerá un órgano para el desempeño eficaz de las funciones que le correspondan en relación con los servicios financieros en virtud dei presente Acuerdo. Este órgano se denominará el Órgano de los Se/vicios Financieros. 2. El Órgano de los Servicios Financieros estará integrado por los supervisores de servicios financieros que designe la autoridad competente de los servicios financieros de cada Parte. 3. El Órgano de los Servicios Financieros desempeñará las funciones que correspondan a las Partes en relación con todas las cuestiones importantes comprendidas en el ámbito dei presente Acuerdo y que se refieran a la prestación de servicios financieros, y todos los demás cometidos que se le encomienden. 4. El Órgano de los Servicios Financieros rendirá al Consejo un informe anual sobre la aplicación y el desarrollo de la liberalización de los servicios financieros en el marco dei presente Acuerdo. Si procede, el Órgano de los Servicios Financieros evaluará las posibilidades de una mayor liberalización.
4 Página 4 Definiciones Las siguientes definiciones se añaden a las que figuran en el Marco: 1. Definición de servicios financieros Por "servicio financiero" se entiende todo servicio de carácter financiero brindado por un proveedor de servicios financieros de una parte. Los "servicios financieros" comprenden, entre otras actividades, las siguientes : A. Todos los seguros y servicios relacionados con los seguros: 1. Seguros directos (incluido el reaseguro). i) seguro de vida ii) seguros distintos dei seguro de vida 2. Reaseguro y retrocesión. 3. Actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de corretaje y las de representación. 4. Servicios auxiliares al de seguros, por ejemplo, los de asesoría, los de actuarios, los de evaluación de riesgos y los de liquidación de reclamaciones. B. Servicios bancarios y otros servicios financieros (excluidos los seguros) 1. Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables dei público. 2. Toda clase de préstamos, por ejemplo, entre otros, los créditos personales, los créditos hipotecarios, el factoring y la financiación de transacciones comerciales. 3. Arrendamiento financiero. 4. Todo servicio de pago y de transmisión de dinero. 5. Garantías y obligaciones contractuales. 6. Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, en la bolsa, en un mercado de cara al público, o de otro modo, de lo siguiente: a) instrumentos dei mercado monetario (cheques, letras, certificados de depósito, etc.) b) moneda extranjera
5 Página 5 c) productos derivados, entre ellos aunque no exclusivamente, los futuros financieros y las opciones financieras d) instrumentos de tipos de cambio y de tipos de interés, por ejemplo permutas financieras, obligaciones de interés variable, etc. e) valores transferibles f) otros instrumentos y activos financieros negociables, incluidos los lingotes. Participación en emisiones de toda clase de valores, inclusive en operaciones de garantía y colocación como agentes (a título público o privado) y prestación de servicios relacionados con esas emisiones. Corretaje de cambios. Administración de efectivos, por ejemplo de fondos en efectivo o de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus formas y de fondos de pensiones, servicios de custodia y depósito y servicios fiduciarios. Servicios de liquidación y compensación de activos financieros, por ejemplo de valores, productos derivados, y otros instrumentos negociables (en la medida en que la Parte receptora no posea un mercado de valores centralizado o en la medida en que tales servicios puedan ser suministrados en ese país por proveedores privados de servicios financieros). Servicios de asesoramiento y otros servicios financieros auxiliares, por ejemplo, los de informes y análisis de solvencia crediticia, investigaciones y asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores y asesoramiento sobre adquisiciones y sobre reestructuraciones y estrategia de empresas. Suministro y transferencia de información financiera y procesamiento de datos financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros servicios financieros. Cualesquiera otros servicios bancarios o financieros que puedan suministrarse previa aprobación dei país receptor.
ANEXO 11-C SERVICIOS FINANCIEROS. 1. Este Anexo aplica a las medidas que afectan el comercio de servicios financieros 1.
ANEXO 11-C SERVICIOS FINANCIEROS ARTÍCULO 1: ALCANCE Y DEFINICIONES 1. Este Anexo aplica a las medidas que afectan el comercio de servicios financieros 1. 2. Para los propósitos de este Anexo: institución
Más detallesCapítulo 10 Servicios Financieros. Artículo 117 Ámbito de Aplicación
Capítulo 10 Servicios Financieros Artículo 117 Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con: (a) instituciones financieras de la
Más detallesANEXO XVI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 CON RELACIÓN A SERVICIOS FINANCIEROS
ANEXO XVI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 CON RELACIÓN A SERVICIOS FINANCIEROS ANEXO XVI REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.19 CON RELACIÓN A SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 1 Alcance y Definiciones 1. Este Anexo aplica
Más detallesANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.21 SERVICIOS FINANCIEROS
ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.21 SERVICIOS FINANCIEROS ANEXO XVII REFERIDO EN EL ARTÍCULO 4.21 SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 1 Ámbito de Aplicación y Definiciones 1. Este Anexo aplica a las medidas
Más detallesCAPÍTULO II SERVICIOS FINANCIEROS ARTÍCULO 116. Ámbito de aplicación. a) del territorio de una Parte al territorio de la otra Parte (modo 1);
CAPÍTULO II SERVICIOS FINANCIEROS ARTÍCULO 116 Ámbito de aplicación 1. El presente Capítulo se aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por las Partes que afecten al comercio de servicios financieros.
Más detallesLas actividades y servicios de inversión permitidos en la Unión Europea. (servicio: relación con terceros. Actividad: no necesariamente).
Las actividades y servicios de inversión permitidos en la Unión Europea 1. Distinguir entre servicio y actividad de inversión. (servicio: relación con terceros. Actividad: no necesariamente). 2. Servicios
Más detallesCAPÍTULO 11 SERVICIOS FINANCIEROS
CAPÍTULO 11 SERVICIOS FINANCIEROS ARTÍCULO 11.1: Definiciones Para los efectos del presente Capítulo: comercio transfronterizo de servicios financieros o suministro/prestación transfronterizo de servicios
Más detallesCAPÍTULO 14 SERVICIOS FINANCIEROS. 1. El presente Capítulo se aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con:
CAPÍTULO 14 SERVICIOS FINANCIEROS ARTÍCULO 14.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. El presente Capítulo se aplicará a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con: (c) instituciones financieras
Más detallesCapítulo Doce. Servicios Financieros. 1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con:
Capítulo Doce Servicios Financieros Artículo 12.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con: instituciones financieras de la otra
Más detallesCAPÍTULO 11 SERVICIOS FINANCIEROS. comercio o suministro transfronterizo de servicios financieros: el suministro de un servicio financiero:
CAPÍTULO 11 SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 11.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: comercio o suministro transfronterizo de servicios financieros: el suministro de un servicio
Más detallesANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Honduras
ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS Lista de Honduras Nota Explicativa 1. La Lista de Honduras del Anexo III establece: (a) Las notas horizontales, que limitan o clarifican los compromisos
Más detallesANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Honduras
ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES EN SERVICIOS FINANCIEROS Lista de Honduras Nota Explicativa 1. La Lista de Honduras del Anexo III establece: (a) Las notas horizontales, que limitan o clarifican los compromisos
Más detallesCAPÍTULO XII SERVICIOS FINANCIEROS. autoridad competente: la autoridad de cada Parte señalada en el Anexo al Artículo 12.1;
CAPÍTULO XII SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 12.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: autoridad competente: la autoridad de cada Parte señalada en el Anexo al Artículo 12.1;
Más detallesCAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:
CAPITULO 11: COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones Para los propósitos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo:
Más detallesCapítulo Doce. Servicios Financieros. 1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con:
Capítulo Doce Servicios Financieros Artículo 12.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con: instituciones financieras de otra
Más detallesDEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE
ÍNDICE DEDICATORIA... VII PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN... XVII PRÓLOGO A LA PRIMERA EDICIÓN... XXIII INTRODUCCIÓN... XXV PRIMERA PARTE LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS CAPÍTULO PRIMERO LA CONSTITUCIÓN DE LOS
Más detallesVICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DIRECCIÓN NACIONAL DE VIVIENDA
Ley que crea las Empresas Administradoras Hipotecarias Ley N 28971 27/01/2007 CONCORDANCIAS: Artículo 1.- De las Empresas Administradoras Hipotecarias Las Empresas Administradoras Hipotecarias son empresas
Más detalles64 División: Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones
K Actividades financieras y de seguros Esta categoría incluye actividades de servicio financiero, seguros, reaseguros y actividades de fondos de pensiones y actividades de apoyo a los servicios financieros.
Más detallesJUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-120-2011
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN Inserta en el Punto Cuarto del Acta 39-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 5 de octubre de 2011. PUNTO CUARTO: Superintendencia de Bancos eleva
Más detallesCAPÍTULO ONCE SERVICIOS FINANCIEROS. 1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con:
CAPÍTULO ONCE SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 1101: Ámbito y Cobertura 1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con: instituciones financieras de la otra
Más detallesPolítica de Incentivos
Versión 1.2 Última revisión 28/10/2015 Índice: 1. Legislación Aplicable. 2 2. Entidades Afectadas...... 2 3. Objeto de la presente Política 3 4. Principios Generales aplicables a la presente Política...
Más detallesI. DISPOSICIONES GENERALES
POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los
Más detallesNIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS
NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros
Más detallesMARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA
MARCO LEGAL Y REGLAMENTARIO DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA Ley 861/96 de Bancos, Financieras y Otras Entidades Ley 2794/05 de Casas de Cambio Ley Nº. 1284/98 del Mercado de Valores Res. 1, Acta 50 de
Más detallesLEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración
Más detallesCapítulo XI SERVICIOS FINANCIEROS
Artículo 11-01 Definiciones. Capítulo XI SERVICIOS FINANCIEROS Para efectos de este capítulo, se entenderá por: autoridad competente: las autoridades de cada Parte señaladas en el anexo 11-01; entidad
Más detallesC I R C U L A R N 2.165
Montevideo, 20 de Enero de 2014 C I R C U L A R N 2.165 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL SISTEMA FINANCIERO - ARMONIZACIÓN LIBRO VI - Información y Documentación. Se pone en conocimiento
Más detallesPRODUCTOS MIFID Enero 2015
PRODUCTOS MIFID Enero 2015 Contenido 1 Productos MiFID 3 2 Productos complejos. 4 Activotrade Valores, AV, S.A. 2 1 Productos MiFID Según lo previsto en MIFID (Directiva 2004/39/CE sobre Mercados de Instrumentos
Más detallesRed Básica Finance. Información Agentes. Índice de contenidos. El Producto: descuento de pagarés. Manual de procedimientos
Red Básica Finance Información Agentes Índice de contenidos Red Básica Finance El Producto: descuento de pagarés Manual de procedimientos Qué le aporta trabajar con Red Básica Finance Comisiones para agentes/mediadores
Más detallesCAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación de un servicio:
CAPÍTULO 11 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 11.01 Definiciones Para efectos de este Capítulo, se entenderá por: comercio transfronterizo de servicios o servicio transfronterizo: la prestación
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886
República de Colombia eli>e111ml Y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886.1. k»- DI IICII$L.'.IIARI'" lualdidi - Por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros
Más detallesSÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS
SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES. Con fecha 13.03.02 el BCRA emitió la
Más detallesMANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99
Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter
Más detallesASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA.
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 059/98 ASUNTO: ASESORIA DE POLITICA ECONOMICA - APRUEBA REGLAMENTO DE CREDITOS DE LIQUIDEZ A LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE INTERMEDIACION FINANCIERA. VISTOS: La Ley Nº 1670 de
Más detallesSeminario Cartera de Créditos
Cartera de Créditos Objetivo General Analizar las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de las instituciones
Más detallesIntermediarios Financieros no Bancarios en América Latina. Dra. Fanny Warman D. Noviembre, 2014
Intermediarios Financieros no Bancarios en América Latina Dra. Fanny Warman D. Noviembre, 2014 1 Objetivo Esta presentación resume nuestro trabajo de investigación realizado en CEMLA en el cual se analiza
Más detalles1. SISTEMA FINANCIERO
1. SISTEMA FINANCIERO 1.1 CONCEPTOS BÁSICOS Unidades excedentarias y deficitarias de liquidez El sistema financiero será el marco dentro del cual las unidades excedentarias y deficitarias buscarán los
Más detallesEL SISTEMA FINANCIERO: MERCADOS, INSTITUCIONES E INSTRUMENTOS (MATERIAL DE CLASE)
6. EL SISTEMA FINANCIERO: MERCADOS, INSTITUCIONES E INSTRUMENTOS (MATERIAL DE CLASE) ETEA/ 2 EL SISTEMA FINANCIERO: MERCADOS, INSTITUCIONES E INSTRUMENTOS 0. TÉRMINOS MÁS USUALES 1. CONCEPTO 2. CARACTERÍSTICAS
Más detallesTRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas.
CAPITULO 1-7 (Bancos y Financieras) MATERIA: TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE INFORMACION Y FONDOS. 1.- Aplicación de las presentes normas. Las presentes normas se refieren a la prestación de servicios bancarios
Más detallesANEXO III LISTA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
ANEXO III LISTA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1. Los compromisos en estos subsectores bajo el Tratado se toman sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas en estas notas horizontales y en las Secciones
Más detalles3 Actividad 1 Actividades de agentes y corredores de seguros
Indice Actividades auxiliares a los servicios financieros y a los seguros Normativa Aplicable Actividades de agentes y corredores de seguros Actividades de gestión de fondos Actividades de intermediación
Más detallesResolución S.B.S. Nº 1021-98. El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO:
Lima, 01 de octubre de 1998 Resolución S.B.S. Nº 1021-98 El Superintendente de Banca y Seguros CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
Más detallesLISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)
LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de
Más detallesContenido del Capítulo de Servicios Financieros
Contenido del Capítulo de Servicios Financieros 1.- Ámbito del Capítulo El objetivo de este Capítulo es consolidar de manera sustancial la apertura actual que ofrece el Perú del comercio de servicios de
Más detallesProyecto de Ley Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los Contratos de Adhesión
Proyecto de Ley Modifica diversos cuerpos legales con el fin de estandarizar los Contratos de Adhesión Boletín N 9.916-03 Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras mayo 2015 TAREA QUE ASUMIMOS
Más detallesBONOS Y OBLIGACIONES DE RENTA FIJA PRIVADA
BONOS Y OBLIGACIONES DE RENTA FIJA PRIVADA Este documento refleja la información necesaria para poder formular un juicio fundado sobre su inversión. Esta información podrá ser modificada en el futuro.
Más detallescasas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito;
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 171, FRACCIÓN XXV DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, AUTORIZA A LAS CASAS DE BOLSA PARA
Más detallesResumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés TARGOBANK
Resumen de la Política de Gestión de Conflictos de Interés TARGOBANK - 1 - 1. Objetivo de la Política La Política de Gestión de Conflictos de Interés de Targobank (en adelante, Política ) tiene por finalidad
Más detallesANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Costa Rica. Nota Explicativa. el Artículo 12.2 (Trato Nacional);
ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS Lista de Costa Rica Nota Explicativa 1. La Lista de Costa Rica del Anexo III establece: (a) notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos
Más detallesINFORMACIÓN GENERAL SOBRE
INFORMACIÓN GENERAL SOBRE DELTASTOCK 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA COMPAÑÍA 1.1. DELTASTOCK AD ("DELTASTOCK") es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Bulgaria, inscrita
Más detallesLEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN
10-2013 Septiembre, 2013 LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: LAS CÉDULAS Y LOS BONOS DE INTERNACIONALIZACIÓN Con fecha 28 de septiembre de 2013 se ha publicado en el Boletín Oficial
Más detallesOBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO. Departamento de Autorización y Registros de Entidades
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS DE ASESORAMIENTO FINANCIERO Departamento de Autorización y Registros de Entidades junio de 2011 Naturaleza Prestación con carácter profesional o habitual
Más detallesAcciones Preferentes.
Acciones Preferentes. (Ley 10/2014, de 26 de junio) Requisitos para la computabilidad de las participaciones preferentes a efectos de la normativa de solvencia y régimen fiscal aplicable a las mismas así
Más detallesCapítulo XII: Servicios financieros
Capítulo XII: Servicios financieros Artículo 12-01: Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: autoridades reguladoras: cualquier entidad gubernamental que ejerza autoridad de supervisión
Más detallesGATS/SC/18/Suppl.3 26 de febrero de 1998 DEL COMERCIO (98-0676) Lista de compromisos específicos. Suplemento 3
ORGANIZACIÓN MUNDIAL GATSC/18uppl.3 26 de febrero de 1998 DEL COMERCIO (98-0676) Comercio de Servicios CHILE Lista de compromisos específicos Suplemento 3 (Esta lista es auténtica en español únicamente)
Más detallesASAMBLEA LEGISLATIVA Ley N 42 (De 2 de octubre de 2000) Que Establece Medidas para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales
G.O. 24,152-A - Ley N 42 de 2 de octubre de 2000 QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA PREVENCION DEL DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES ASAMBLEA LEGISLATIVA Ley N 42 (De 2 de octubre de 2000) Que Establece Medidas
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesInformación de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.
Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146 Miércoles 19 de junio de 2013 Sec. I. Pág. 46150 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 6658 Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de
Más detallesRegulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010
Regulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010 Gerardo Hernández Correa Gerente Ejecutivo y Secretario Junta Directiva Banco de la República
Más detallesPolítica Global Conflictos de Intereses
Política Global Conflictos de Intereses Una Pasión por Cumplir Índice 1. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS...3 2. INTRODUCCIÓN...3 3. OBJETIVO...3 4. ALCANCE...4 5. NORMAS Y REGLAMENTOS...5 6. GUIA GENERAL...6
Más detallesArtículo 176. Fracción V
Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro
Más detallesCONVENIO DE COLABORACIÓN FINANCIERA
CONVENIO DE COLABORACIÓN FINANCIERA ENTRE EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA DELEGACION DE SANTIAGO Y EL JUNIO 2009 En Santiago, a 17 de Junio de 2009 REUNIDOS De una parte D. Jorge Carlos Duarte
Más detallesCIRCULAR 17/2014. México, D.F., a 29 de septiembre de 2014.
2014, Año de Octavio Paz Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 2014 CIRCULAR 17/2014 México, D.F., a 29 de septiembre de 2014. A LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO,
Más detallesPOLITICA DE NEGOCIACION DE VALORES
POLITICA DE NEGOCIACION DE VALORES (Adoptada por el Consejo de Administración de First Majestic Silver Corp. (la Compañía ) con efecto inmediato el 6 de marzo de 2015) DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA Los directores,
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesPrincipales Participantes en la emisión y oferta de Bonos. Fuente BVC 29/08/2010
Principales Participantes en la emisión y oferta de Bonos. Fuente BVC 29/08/2010 A pesar de las diferencias que individualizan los distintos tipos de bonos, en la emisión y oferta de los mismos intervienen
Más detallesPROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.
Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo
Más detallesCONCEPTOS Y DEFINICIONES
CONCEPTOS Y DEFINICIONES A continuación algunos conceptos y definiciones esenciales para un mejor análisis e interpretación de las estadísticas del Sector Financiero. ARRENDAMIENTO FINANCIERO: Contrato
Más detallesANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS. Lista de Guatemala. Notas Explicativas
ANEXO III: MEDIDAS DISCONFORMES SERVICIOS FINANCIEROS Lista de Guatemala Notas Explicativas 1. La Lista de Guatemala al Anexo III establece: (a) las notas horizontales que limitan o clarifican los compromisos
Más detallesMiFID. Política de Ejecución de Órdenes de Clientes
Política de Ejecución de Órdenes de Clientes 1 Implicaciones de la Directiva MIFID para Banca Pueyo en relación a la política de mejor ejecución de órdenes clientes Este documento describe la Política
Más detallesRegulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010
Regulación cambiaria y desarrollo del mercado de capitales Simposio de Mercado de Capitales Medellín, mayo 2010 Gerardo Hernández Correa Gerente Ejecutivo y Secretario Junta Directiva Banco de la República
Más detallesANEXO III. Lista de Panamá. Sección I. CPC 811 Servicios de intermediación financiera salvo seguros y fondos de pensiones
ANEXO III Lista de Panamá Sección I Sector: Servicios Bancarios CPC 811 Servicios de intermediación financiera salvo seguros y fondos de pensiones Tipo de Reserva: Trato Nacional (Artículo 12.03) Medidas:
Más detallesCAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS. comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio:
CAPÍTULO DIEZ COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10.01: Definiciones Para efectos de este Capítulo: comercio transfronterizo de servicios significa suministrar un servicio: del territorio de
Más detallesBANCO CENTRAL DEL URUGUAY
PROYECTO NORMATIVO SOBRE REGLAMENTACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS COMPRENDIDAS EN EL NUMERAL IV) DEL ARTÍCULO 37 (Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos
Más detallesCAPÍTULO 12 SERVICIOS FINANCIEROS. Artículo 12.1. Definiciones
CAPÍTULO 12 SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 12.1 Definiciones Para los efectos de este Capítulo: entidad pública significa: (a) (b) un gobierno, un banco central o una autoridad monetaria de una Parte,
Más detallesMODIFICACIÓN AL CAPITULO DÉCIMO QUINTO CIRCULAR BASICA JURIDICA
MODIFICACIÓN AL CAPITULO DÉCIMO QUINTO CIRCULAR BASICA JURIDICA REGLAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS ENTIDADES VIGILADAS A TRAVÉS DE CORRESPONSALES LOCALES 1. Clases de servicios que pueden
Más detallesAPLICACIONES TÉCNICAS DEL ESTADO A.2 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL
A.2 1/7 APLICACIONES TÉCNICAS DEL ESTADO A.2 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA ANUAL A) INDICACIONES GENERALES 1. Las siguientes Aplicaciones técnicas (artículo 7.3 del Reglamento Interno del Banco de España)
Más detallesPOLITICA SOBRE CONFLICTO DE INTERESES AREA BURSATIL
POLITICA SOBRE CONFLICTO DE INTERESES AREA BURSATIL Listado de contenido 1. Objetivo 3 2. Alcance 3 3. Responsabilidad 3 4. Documentos relacionados 3 5. Reglamento 3 5.1 Integración 3 5.2 Selección de
Más detallesFORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015)
FORMULARIO RC RELATIVO A LOS REQUERIMIENTOS DE CAPITALIZACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO (vigente a partir de 1 abril del 2015) Contenido Ayudas Genéricas... 3 I. FUNDAMENTO LEGAL DEL REQUERIMIENTO
Más detallesANÁLISIS BURSÁTIL: UNIDAD UNO
ANÁLISIS BURSÁTIL: UNIDAD UNO BOLSA DE VALORES COMPOSICIÓN DEL UNIVERSO BURSÁTIL Dentro de un mercado financiero cada actor tiene su función e interactúa con el medio para crear el equilibrio necesario
Más detallesTHE WARRANTY GROUP, INC. POLÍTICA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES
THE WARRANTY GROUP, INC. POLÍTICA DE DELEGACIÓN DE FACULTADES Aprobada por el Consejo de Administración: 30 de enero de 2014 OBJETO Y ALCANCE: La presente Política de delegación de facultades (en lo sucesivo
Más detallesANEXO III LISTA DE COLOMBIA SECCIÓN I. Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos seguros)
ANEXO III LISTA DE COLOMBIA SECCIÓN I Sector: Obligaciones Afectadas: Derecho de Establecimiento (Artículo 14.4) Medida: Decreto 656 de 1994, Artículo 8 Dentro de los cinco años siguientes a su constitución
Más detallesSistemas financieros. Programas de Capacitación y Alfabetización. www.credifinanciera.com.co
Sistemas financieros Programas de Capacitación y Alfabetización QUÉ ES UN SISTEMA FINANCIERO? Un Sistema Financiero es un conjunto de instituciones, medios y mercados, que tiene como objetivo principal
Más detallesORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva.
Sleg3624 (Audiencia Pública) 10/12/07 ORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva. Artículo 1. Objeto. La
Más detallesObligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Obligaciones Protección de Datos en Materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Legislación: Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales
Más detallesREGLAMENTO FINANCIERO DE LA SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO
REGLAMENTO FINANCIERO DE LA SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO ARTÍCULO 1 Aplicabilidad 1. El presente Reglamento regirá la administración financiera de la Secretaría del Tratado Antártico (la Secretaría)
Más detallesFINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.
I N D I C E CONDICIONES GENERALES 1) AMBITO DE APLICACIÓN 2 2) CONDICIONES GENERALES 2 3) NORMAS DE VALORACION 2 4) GASTOS DE CORREO, TELEX TELEFONO 2 5) OTROS GASTOS 2 6) MODIFICACION Y ACTUALIZACION
Más detallesC I R C U L A R N 67
Montevideo, 8 de octubre de 2002 C I R C U L A R N 67 Ref: Modificación de las Normas sobre Valuación de Inversiones Se pone en conocimiento del mercado asegurador que el Directorio del Banco Central del
Más detallesDEL COMERCIO (98-0636) ECUADOR. Lista de compromisos específicos. Suplemento 2. (Esta lista es auténtica en español únicamente)
ORGANIZACIÓN MUNDIAL GATC98ul. 6 de febrero de 1998 DEL COMERCIO (98-0636) Comercio de ervicios ECUADOR Lista de comromisos esecíficos ulemento (Esta lista es auténtica en esañol únicamente) Este texto
Más detallesANEXO III. Lista de Honduras. Servicios Financieros. Notas Explicativas
ANEXO III Lista de Honduras Notas Explicativas 1. Los compromisos adquiridos en virtud de este Tratado, en los subsectores enumerados en esta Lista se asumen sujetos a las limitaciones y condiciones establecidas
Más detallesPOLÍTICA DE INCENTIVOS
POLÍTICA DE INCENTIVOS INDICE 1. ALCANCE... 3 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. INFORMACIÓN SOBRE INCENTIVOS... 6 4. REVISIÓN DE LA POLÍTICA... 6 5. CUANTÍA DE LOS INCENTIVOS.7 Página 2/7 1. ALCANCE La Directiva
Más detallesGE Money Bank TARIFA DE CONDICIONES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES. Índice CONDICIONES GENERALES OPERACIONES DE ACTIVO ADEUDOS ANEXO IV
1 /10 En vigor desde el 09.07.2009 Índice TARIFA DE CONDICIONES, COMISIONES Y GASTOS REPERCUTIBLES A CLIENTES CONDICIONES GENERALES OPERACIONES DE ACTIVO LIMITES SOBRE VALORACION DE CARGOS Y ABONOS EN
Más detallesEl mercado bursátil en la Argentina
El mercado bursátil en la Argentina Lic. Irene Wasilevsky Septiembre 2014 Alternativas de inversión en el mercado financiero Colchón Ahorro Divisas Propiedades (inmuebles) Plazo fijo Inversión Mercado
Más detallesPAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2012
PAN AMERICAN MÉXICO COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A. Informe de Notas de Revelación a los Estados Financieros 31 de diciembre de 2012 Cifras expresadas en Pesos COMISIONES CONTINGENTES En cumplimiento a la Circular
Más detalles1.1. Requisitos para la apertura.
Hoja 1 CAPÍTULO 1-6 SUCURSALES Y OTRAS OFICINAS EN EL PAÍS 1. Apertura de oficinas. 1.1. Requisitos para la apertura. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Bancos, los
Más detallesTURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)
TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes
Más detallescomunicaciones intracorporativas: las telecomunicaciones mediante las cuales una empresa se comunica:
Tratado de Libre Comercio México - Triángulo del Norte Capítulo XII - Telecomunicaciones Artículo 12-01 Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: comunicaciones intracorporativas:
Más detallesCIRCULAR-TELEFAX 40/2000
CIRCULAR-TELEFAX 40/2000 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 2019/95. FUNDAMENTO LEGAL: Con fundamento en el artículo 26 de la Ley del Banco de México, así como en los artículos 93 y 106, penúltimo párrafo,
Más detallesFondo de Seguro de deposito (FSD) Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario.
Fondo de Seguro de deposito (FSD) Marco Antonio Garmendia Gallegos. Oficial de Atención al Usuario. 1. Introducción. El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) fue creado mediante la Ley General de Instituciones
Más detalles