CAPÍTULO I DEFINICIÓN, CAMPOS DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS
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- Alfonso Godoy Cano
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1 COOPERATIVA MULTIACTIVA COOFUNDADORES REGLAMENTO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I DEFINICIÓN, CAMPOS DE APLICACIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO Nº 1.- El Comité de Educación es el órgano establecido por la Legislación Cooperativa para formación, promoción, capacitación y coordinación de las actividades educativas y los programas que tengan como propósito la participación democrática y la fundamentación de una conducta solidaria. ARTÍCULO Nº 2.-Los objetivos generales del Comité de Educación, están basados en los principios universales del Cooperativismo y la Economía Solidaria. CAPÍTULO II FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN ARTÍCULO Nº 3.- PRINCIPALES FUNCIONES 1. Responder por toda la acción educativa de los asociados, como eje vital para dar cumplimiento a la Misión, Visión, Principios y políticas culturales, sociales y empresariales de la Cooperativa Multiactiva Coofundadores. 2. De acuerdo con las directivas de DANSOCIAL (Resolución 194/2001) facilitar la formación en la cultura de la Filosofía y Principios Cooperativos a toda la Comunidad así: Asociados: Seminarios de Inducción. Cursos básicos de Cooperativismo Directivos: Gestión en Economía Solidaria Seminarios de Actualización 3. Activar y realimentar en los asociados y especialmente en los jóvenes, el sentido de pertenencia como dueños, gestores y usuarios de su Empresa Cooperativa, mediante la participación activa en los diferentes programas propiciados para el mejoramiento de la calidad de vida de la Comunidad de familias que habitan la Unidad Residencial Los Fundadores. 4. Promover Proyectos Educativos Socio-empresariales (PESEM) para generar nuevos ingresos a los asociados, contando con el inmenso recurso humano y profesional que tiene la Cooperativa. 5. Responder por el BALANCE SOCIAL de su gestión, conjuntamente con el Consejo de Administración y la Gerencia. ARTÍCULO Nº 4.-PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, AL COMITÉ DE EDUCACIÓN LE CORRESPONDE: 1. Diagnosticar las necesidades de Educación y Proyección de la Cooperativa. 2. Elaborar un Plan Estratégico con su respectivo Presupuesto. 3. Desarrollar Programas de acuerdo al Plan Estratégico. 4. Establecer programas de Integración con otras Cooperativas 5. Hacer alianzas estratégicas en sectores como Universidades, Instituciones y otros para consultorías y asesorías aprovechando el recurso profesional de la Cooperativa.
2 CAPÍTULO III CONFORMACIÓN-REQUISITOS Y FUNCIONES ARTÍCULO Nº 5.- El Comité de Educación estará integrado por un miembro elegido por el consejo de Administración para períodos de un año, quien por derecho propio ejercerá las funciones de coordinador del Comité, pudiendo ser reelegido o removido libremente por este organismos y miembros de la comunidad residentes en la unidad, sean asociados o arrendatarios. ARTÍCULO Nº 6.- Para ser miembro del Comité de Educación se requiere: 1. Ser Asociado hábil o residente de la Unidad Residencial Los Fundadores. 2. Tener educación Cooperativa, de lo contrario comprometerse a recibir capacitación dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección o nombramiento. 3. Tener actitud de servicio 4. Acatar las normas vigentes. ARTÍCULO Nº 7.-Para el cumplimiento de sus objetivos, el Comité de Educación contará con un COORDINADOR Y SECRETARIO. ARTÍCULO Nº 8.- Son funciones del COORDINADOR: 1. Convocar y presidir las reuniones 2. Coordinar y organizar las actividades del Comité 3. Asignar tareas a los demás miembros del Comité con el fin de alcanzar los objetivos propuestos y garantizar el trabajo en equipo. 4. Presentar el orden del día para cada reunión 5. Presentar el informe de las distintas actividades realizadas, al Consejo de Administración. 6. Orientar, coordinar, supervisar el trabajo asignado a los miembros del Comité. 7. Verificar que se cumplan las normas del presente reglamento. 8. Responder a los mandatos de la Asamblea General, el Consejo de Administración y la entidad de gobierno pertinente. 9. Firmar la correspondencia 10. Otras que le correspondan a la naturaleza de su cargo. ARTÍCULO Nº 9.- Son funciones del SECRETARIO: 1. Responder por el archivo del Comité procurando que se mantenga ordenado y debidamente clasificado. 2. Preparar las actas de cada reunión conservando las normas para su elaboración. 3. Presentar la correspondencia recibida y ocuparse de todo lo concerniente a las comunicaciones del Comité. 4. Llevar el libro de actas actualizado y enviar copias de las mismas a los organismos o entidades cuando este sea el caso. 5. Firmar la correspondencia 6. Otros que le correspondan a la naturaleza de su cargo. PARAGRAFO: El Coordinador del comité será preferiblemente un mimbro del Consejo de Administración.
3 CAPITULO IV INSTALACIÓN-REUNIONES-CONVOCATORIA-PARTICIPANTES ARTÍCULO Nº 10.- El Comité de Educación sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estime conveniente por derecho propio o por convocatoria del Consejo de Administración, el Revisor Fiscal, la Junta de Vigilancia, la entidad de gobierno pertinente o los asociados. PARÁGRAFO: En su primera reunión, se nombrará a sus dignatarios y se establecerá el calendario de las reuniones, indicando la hora, el día y el sitio. ARTÍCULO Nº 11.- En las reuniones se tratarán entre otros, los siguientes puntos: a. Revisión de su presupuesto y programa b. Planeación de la ejecución de actividades c. Asignación de tareas d. Fijación de prioridades e. Preparación de los informes requeridos f. Recepción y análisis de las propuestas y sugerencias de los asociados, Consejo de Administración, Gerencia u otro organismo y tratamiento correspondiente. ARTÍCULO Nº 12.- La convocatoria a las reuniones se hará por comunicado escrito o fijación en cartelera. ARTÍCULO Nº 13.- Todos los integrantes del Comité se responsabilizan de asistir a las reuniones convocadas. ARTÍCULO Nº 14.- Será considerado dimitente todo miembro del Comité que habiendo sido convocado, faltare a las reuniones tres veces consecutivas sin causa justificada a juicio del mismo, o al 50% de las convocadas en un período de seis meses. ARTÍCULO Nº 15.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría. PARÁGRAFO: Por regla general, las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Sin embargo, cuando no asiste sino la mayoría simple, las decisiones se tomarán por unanimidad. ARTÍCULO Nº 16.- El coordinador del Comité o sus miembros, podrán autorizar la participación de otras personas distintas en sus reuniones con el carácter de invitados u observadores, con voz pero sin voto en sus deliberaciones. CAPÍTULO V RECURSOS-PRESUPUESTO-CONTROL Y VIGILANCIA ARTÍCULO Nº 17.-Para efectos del adecuado y normal desarrollo de sus funciones, el Comité de Educación dispondrá de los recursos económicos necesarios que lo habiliten para cumplir sus objetivos. Estos recursos serán: 1. El 20% asignado por la Asamblea General, de los excedentes cooperativos. 2. Los dineros por concepto de actividades específicas como rifas, bazares, actividades sociales, deportivas, etc., que recaude el Comité.
4 3. Partida adicional aprobada por el Consejo de Administración e incorporada en el presupuesto de gastos para el ejercicio correspondiente. 4. Donaciones 5. Partida adicional del 50% restante de los excedentes cooperativos. PARÁGRAFO: Para efectos de los numerales 3 y 5, es necesario elaborar y sustentar un proyecto, el cuál se presentará con anticipación al Consejo de Administración. ARTÍCULO Nº 18.- El Comité de Educación elaborará y presentará al Consejo de Administración dentro de los treinta (30) días siguientes a su elección o nombramiento, el programa y el presupuesto de educación del período que inicia. PARÁGRAFO: El programa y el presupuesto educativo podrán ser modificado a juicio de los órganos de administración. ARTÍCULO Nº 19.- La responsabilidad de velar por el cabal cumplimiento de las normas sobre Educación Cooperativa, estará a cargo de órganos y personas a quienes la ley confía su vigilancia a saber: 1. La Junta de Vigilancia 2. El Consejo de Administración 3. El Revisor Fiscal 4. DANSOCIAL. CAPÍTULO VI ORDEN DEL DIA- ACTAS ARTÍCULO Nº 20.-Para cada reunión del Comité, el Presidente deberá establecer un orden del día, el mismo será anunciado a los asistentes, quienes podrán efectuar modificaciones o adiciones del caso. En el orden del día, se contemplarán, entre otros, los siguientes puntos: 1. Verificación del quórum y apertura de la sesión 2. Lectura y aprobación del Orden del día 3. Lectura del Acta anterior 4. Presentación y evaluación de informes 5. Programa de actividades 6. Proposiciones ARTÍCULO Nº 21.-De toda reunión se levantará un acta escrita haciendo una relación fiel de todo lo sucedido en la reunión. Entre otros se contemplarán los siguientes puntos: 1. Carácter de la reunión, si es ordinaria o extraordinaria. 2. Fecha, hora, sitio, duración. 3. Organo que convocó 4. Nombre del presidente, secretario y demás miembros asistentes o invitados. 5. Aprobación del acta anterior, consignando las modificaciones si las hubiera. 6. Relación de los informes presentados, recomendaciones y curso correspondiente. 7. Relación de las decisiones (votos a favor y en contra) CAPÍTULO VII CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA EDUCACIÓN
5 ARTÍCULO Nº 22.- Los campos de aplicación se definen como el conjunto organizado de conocimientos que debe disponer al asociado para tener una actitud de pertenencia y participación comunitaria que simultáneamente fortalezca la convivencia al interior de la Cooperativa, estos son: 1. FORMACIÓN SOCIAL: Desarrolla el sentido de pertenencia del asociado hacia su organización y al sector cooperativo a través del conocimiento de sus derechos y deberes, logrando una identidad con su propia empresa cooperativa. 2. FORMACIÓN TÉCNICA: Facilita el desarrollo de habilidades técnicas para los asociados administradores y empleados, a fin de lograr una eficiente y eficaz gestión de la empresa cooperativa. 3. ASISTENCIA TÉCNICA: Permite desarrollar y dinamizar el mejoramiento continuo de los asociados mediante la identificación y utilización adecuada de los recursos financieros, técnicos, de producción y mercadeo aprovechando el recurso con que cuenta la Cooperativa. CAPÍTULO VIII EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ARTÍCULO Nº 23.- Se entiende por programa anual de educación el conjunto de actividades conducentes a la formación de los asociados, dirigentes y trabajadores de la Cooperativa en los principios, métodos y características del Cooperativismo, así como a la instrucción y a la capacitación técnico-empresarial relativa al objeto y a las actividades propias de la Cooperativa. Este programa debe realizarse a partir de los objetivos de la Institución, estableciendo con precisión sus necesidades en materia de educación, producto de un juicioso diagnóstico. ARTÍCULO Nº 24.-Para establecer el programa de educación se debe acudir a todos los documentos posibles (actas de asambleas, de Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, programas de educación anteriores, encuestas, etc.,) que permitan tener en conjunto una visión panorámica como marco de referencia general para el programa educativo. Con la información obtenida se efectúa un análisis para llegar a elaborar un cuadro por áreas generales, niveles y contenidos. a. Áreas Generales: Social Económica y financiera Administrativas b. Niveles: Asociados Directivos Trabajadores Familia del asociado y comunidad en general c. Contenidos: Aspectos cooperativos Aspectos Sociales y Culturales Aspectos técnicos-empresariales Actividades de asistencia Técnica y de Investigación
6 Con base en el cuadro anterior, se fijarán las prioridades para el período. Igualmente, se debe establecer el objetivo general del programa, los objetivos específicos por cada área y las metas correspondientes. ARTÍCULO Nº 25.- Con base en el programa educativo, se produce un proyecto del presupuesto anual, el cual deberá ser presentado al Consejo de Administración para su estudio y consideración. CAPÍTULO IX INFORMES ARTÍCULO Nº 26.-Al final de cada actividad sin excepción, se producirá un informe con los detalles pertinentes, especialmente en cuanto a: a. Tipo de actividad b. Tema c. Contenido d. Duración e. Facilitador f. Fecha, lugar g. Responsable h. Personas beneficiadas i. Costo total y detallado j. Medios utilizados k. Objetivos propuestos l. Resultados alcanzados ARTÍCULO Nº 27.- Con base en los informes anteriores se elaborará un informe periódico para el consejo de Administración, dando cuenta de: a. Actividades realizadas b. Lugares c. Número de beneficiarios o participantes d. Presupuesto asignado y ejecutado e. Actividades programadas que no se cumplieron y la razón de ello. f. Actividades realizadas, que no estaban programadas, con su justificación y el costo de ellas. g. Logros alcanzados h. Recomendaciones. ARTÍCULO Nº 28.- Los informes periódicos marcarán la pauta para producir un informe anual detallado, el mismo que se le podrá presentar a la Asamblea General. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO Nº 29.- Las recomendaciones del Comité serán estudiadas por el Consejo de Administración y podrán ser acogidas o no por este organismo, según la conveniencia para la Cooperativa.
7 ARTÍCULO Nº 30.- El Gerente, Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y los empleados de la Cooperativa, deberán prestar toda su colaboración y ayuda para las labores de este Comité. ARTÍCULO Nº 31.-En caso de renuncia o de exclusión por falta de asistencia de algún miembro del Comité, el Consejo de Administración deberá nombrar los miembros que hagan falta, evitando en cualquier forma la desintegración del mismo. ARTÍCULO Nº 32.- Todo asociado que reciba educación o capacitación financiada por la cooperativa, presentará un informe escrito al Comité de Educación y se le proporcionarán los medios para el efecto multiplicador. ARTÍCULO Nº 33.- El Comité de Educación mantendrá un archivo con los materiales educativos de cada evento al cual asistan directivos, empleados o asociados con el que se formará una biblioteca. ARTÍCULO Nº 34.- Los miembros salientes deberán hacer el empalme y entregar toda la información a los nuevos dignatarios cuando este sea el caso. ARTÍCULO Nº 35.- El presente reglamento sólo podrá ser modificado por el Consejo de Administración, a partir de su aprobación. El presente reglamento se aprobó en reunión del Comité de Educación el día 03 de enero de 2008, según Acta Nº 42 y pasa para análisis del Consejo de Administración. El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en su Reunión Nº del día Presidente del Consejo Secretario del Consejo
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