FACULTADES TESORERÍA MUNICIPAL. REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

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1 TESORERÍA MUNICIPAL. REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA ARTÍCULO 61.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de Julio del año 2016, publicado en Periódico Oficial No. 32, de fecha 15 de Julio de 2016, Tomo CXXIII, expedido por el Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Maestro Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 Julio 2016; quedar vigente como sigue: ARTÍCULO 61. A la Tesorería le corresponde el despacho de los asuntos previstos en la Ley de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos del Municipio de Ensenada, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Baja California y el propio Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Ensenada; y tendrá las siguientes funciones: I. Formular y someter a la consideración del Ayuntamiento, y en su oportunidad aplicar, la política hacendaria del gobierno municipal y los programas financieros y crediticios de la Administración Municipal Centralizada y Descentralizada; II. Proponer Al Presidente Municipal, los dictámenes técnicos respecto de proyectos de inversión, así como los criterios de administración de la deuda pública municipal; III. Conducir la política administrativa, fiscal y financiera de la Administración Pública Municipal aprobada por el Ayuntamiento; IV. Fungir como cabeza de sector de la administración pública municipal en materia de planeación, administración finanzas e informática; V. Informar al Presidente Municipal de la situación que guarda el manejo de la deuda pública municipal; VI. Coordinar y participar en la formulación de los programas de inversión de la Administración Pública Municipal; VII. Coordinar los programas relacionados con la administración de recursos humanos, materiales, financieros, tributarios e informáticos de la Administración Pública Municipal; VIII. Sistematizar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Municipio; IX. Elaborar y mantener actualizado un sistema de información de las finanzas municipales, cubriendo todas las etapas del proceso de ingreso-gasto, además de dar seguimiento al rendimiento de la aplicación de los recursos; X. Proponer y diseñar los criterios generales para la racionalidad y disciplina presupuestal del gasto público; XI. Coordinar con las dependencias centralizadas, la estructura programática; XII. Elaborar el análisis anual de impacto presupuestario;

2 XIII. Coordinar la elaboración trimestral de los avances programáticos de las dependencias y entidades de su sector; XIV. Analizar y evaluar sistemáticamente el comportamiento y evolución de los ingresos municipales; XV. Diseñar políticas y proponer programas que propicien y consoliden la cultura tributaria de los contribuyentes; XVI. Coordinar y asesorar respecto de las operaciones requeridas por el propio municipio y por las dependencias y órganos auxiliares, referentes a contratos de crédito y otorgar opinión de todos aquellos actos que comprometan financieramente a la administración municipal, apegándose a las políticas, normas y procedimientos de la administración municipal y a la legislación correspondiente; XVII. Representar a la Administración Municipal ante fideicomisos y organismos de administración pública dependientes del estado, donde se tramiten operaciones en las que financieramente se puedan beneficiar o afectar el patrimonio municipal; XVIII. Definir los ingresos y egresos del gobierno municipal, tomando en cuenta las necesidades de recursos para la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas; XIX. Recibir de las dependencias y entidades, sus anteproyectos de presupuesto de egresos para ser incluidos en el proyecto de presupuesto de egresos del Municipio, realizar los análisis correspondientes, y orientar a dichas dependencias y entidades en relación con las erogaciones que propongan; XX. Formular y presentar oportunamente a consideración del Presidente Municipal, los proyectos de iniciativa de ley de ingresos, y presupuesto de egresos municipales para ser aprobados por el Ayuntamiento; XXI. Orientar a las entidades en la formulación de sus anteproyectos de presupuestos de egresos, cuando éstos no queden comprendidos en el presupuesto de egresos municipal; XXII. Presentar al Presidente Municipal para que éste las someta a consideración del Ayuntamiento, las solicitudes de modificaciones, transferencias y ampliaciones de presupuesto que formulen las dependencias y entidades, dándolas a conocer previamente al Síndico Procurador para su visto bueno; XXIII. Recaudar y administrar las contribuciones municipales, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor; XXIV. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, convenios, y demás disposiciones legales de carácter fiscal; XXV. Administrar la deuda pública de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. XXVI. Ejercer el gasto público del Gobierno Municipal y llevar su control, seguimiento y evaluación. XXVII. Integrar los programas de inversión de la Administración Pública Municipal, y vigilar el ejercicio de los recursos de los mismos; XXVIII. Emisión de circulares que regulen operaciones de acuerdo a la normatividad vigente;

3 XXIX. Participar en la realización de los convenios financieros y ejercer las atribuciones que deriven de éstos; XXX. Tener a disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado las cuentas, informes contables y financieros, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Baja California, previa entrega al Ayuntamiento. XXXI. Resguardar el depósito por concepto de costo de estudios técnicos de los proyectos de las obras de urbanización de que se trate; la garantía para la terminación de las obras de urbanización; y la fianza para garantizar la conservación de las obras de urbanización, que por estos conceptos realice el fraccionador, mediante oficio que previamente le gire el Director de Catastro y Control Urbano, hasta el cumplimiento de la etapa de construcción que ampare la garantía y la fianza de que se trate. XXXII. Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le instruya el Presidente. ARTÍCULO 62.- Fue reformado por Acuerdo de Cabildo de Fecha 05 de Febrero del año 2014, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 14 de Febrero de 2014, Tomo CXXI, expedido por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Maestro Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 Febrero 2014; para quedar vigente como sigue: ARTÍCULO 62.- Para el desempeño de sus funciones la Tesorería tendrá bajo su cargo una Recaudación de Rentas, Subdirección de Egresos, Subdirección de Control y Gestión Presupuestal y una Subdirección de Informática y tendrá la siguiente estructura: I. Recaudación de Rentas: a. Departamento de impuestos inmobiliarios; b. Departamento de facturación y atención al público; c. Departamento mesa de ejecución; d. Departamento de caja general. II. Subdirección de Egresos: a. Departamento de contabilidad; b. Departamento de glosa y archivo. III.- Subdirección de Organización, Programación y Presupuesto; a. Departamento de Control y Gestión Presupuestal. IV.- Subdirección de Informática. ARTÍCULO 63.- La recaudación estará a cargo de un Recaudador de Rentas del Municipio, titular de la Subdirección de Ingresos, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

4 I. Ejercer las facultades que emanan de la Ley y de los reglamentos en materia de Hacienda Municipal. II. Determinar y facturar los créditos fiscales municipales así como ejercer las facultades que correspondan al Ayuntamiento derivados de los convenios en materia fiscal; III. Expedir los certificados de libertad de gravámenes; IV. Recaudar los recursos establecidos en la ley de ingresos y demás ordenamientos que regulen la actividad financiera del municipio; V. Vigilar el cumplimiento de las leyes fiscales y sus reglamentos; VI. Coordinar y vigilar el desempeño de los departamentos dependientes de la Subdirección de ingresos de la Tesorería municipal; VII. Evaluar las actividades desarrolladas para la recaudación fiscal mejorando sus niveles, de eficacia y simplificación administrativa; VIII. laborar y proponer programas fiscales y administrativos para la ejecución de créditos a causantes incumplidos o morosos; IX. Llevar acabo el procedimiento administrativo de ejecución conforme a la Ley de Hacienda Municipal; X. Realizar, elaborar y actualizar el sistema de catastro municipal; XI. Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o el Secretario de Finanzas y Administración ARTÍCULO 64 BIS.- Fue adicionado por Acuerdo de Cabildo de fecha 05 de Febrero del año 2014, publicado en el Periódico Oficial No. 8, de fecha 14 de Febrero de 2014, Tomo CXXI, expedido por el H. XXI Ayuntamiento de Ensenada, B. C. siendo Presidente Municipal, el Maestro Gilberto Antonio Hirata Chico, Diciembre 2013 Febrero 2014; para quedar vigente como sigue: ARTÍCULO 64 Bis.- La Subdirección de informática tendrá las siguientes funciones: I. Dirigir y coordinar las actividades de auditoría técnica y supervisión sobre los sistemas automatizados de información que las dependencias municipales poseen, a objeto de resguardar la seguridad, asegurar la integridad y proteger el carácter confidencial de la información de los usuarios; II. Participar en la definición e implantación de políticas y proyectos para facilitar el manejo de los programas utilizados en las dependencias municipales III. Proponer las políticas para el acceso, manejo y procesamiento de la información y el uso de los servicios de red; IV. Atender los requerimientos de las Dependencias Municipales para la incorporación de las herramientas de tecnología para el procesamiento de la información y sistemas de comunicación;

5 V. Coordinar el desarrollo de proyectos de redes y telecomunicaciones, atendiendo a las necesidades del Ayuntamiento; VI. Proponer medidas operacionales y nuevos proyectos orientados a ser más eficientes los sistemas; VII. Realizar estudios tecnológicos, cuyos resultados puedan ser utilizados para ajustar el sistema de información utilizado en las dependencias municipales; VIII. Determinar y proponer estándares que deben cumplir los sistemas y los equipos para mantener un mejor rendimiento de los mismos; IX. Elaborar y mantener las plataformas adecuadas que permitan a los sujetos obligados cumplir con las disposiciones del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Municipio, publicando, en tiempo y forma, en los medios electrónicos dependientes del Gobierno Municipal la información de oficio. X. Las demás que expresamente le encomienden las leyes y reglamentos o le instruya el Tesorero.

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