Cuarta Visitaduría General. Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

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1 ORDENAMIENTO Artículo 13.- PRECEPTO LEGAL Federación 1.- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Artículo 3 Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por: 2.- Ley Federal del Trabajo. a).- b).- Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, 1

2 independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Artículo 51.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I.- II.- Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos; Artículo Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: I.- 2

3 XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo; ENTIDAD FEDERATIVA ORDENAMIENTO PRECEPTO LEGAL Aguascalientes 1.- Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Artículo 16.- El Sistema Estatal deberá: I.- Aguascalientes. VII. Establecer medidas para la erradicación del acoso sexual y acoso por razón de sexo. Baja California 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para el Estado de Baja California. No se contempla. 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a Artículo 6.- Ejerce Violencia Laboral Y Docente: Baja California Sur una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur. I.- 3

4 El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la persona afectada, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Artículo 9. La violencia laboral y la docente Campeche pueden consistir en un solo evento dañino o en una 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a serie de eventos cuya suma produce el daño y una Vida Libre de Violencia del pueden en algunos casos configurar el acoso o el Estado de Campeche. hostigamiento sexual, en los términos de la legislación penal del Estado. Coahuila 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a Artículo 7.- Se entenderá que la violencia contra la 4

5 una Vida Libre de Violencia para el Estado de Coahuila de Zaragoza. mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: I.- II. La violencia física, sexual, económica, patrimonial y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada, y 2.- Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Coahuila. Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Acoso Escolar: Es la conducta repetitiva intencional, por cualquier medio, por la que e se 5

6 Colima 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima. pretende intimidar, someter, amedrentar y/o atemorizar, emocional o físicamente, a la víctima, ya sea dentro de las instalaciones de una institución educativa o fuera de ella. No se contempla. Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: Chiapas 1.- Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres del Estado de Chiapas. I.- V. Violencia sexual. Es todo acto sexual o la tentativa de consumarlo bajo coacción, acoso, hostigamiento o abuso, comentarios sexuales no deseados, las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una mujer mediante coacción, denigrándola y concibiéndola como objeto, con independencia de la relación del 6

7 agresor con la víctima, en cualquier ámbito. Chihuahua No se contempla. No se contempla. Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I.- V. Violencia Sexual: Toda acción u omisión que Distrito Federal 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de la Distrito Federal. mujer, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de la mujer;... Durango No se contempla. No se contempla. 7

8 Artículo 7. Mujeres son: Los tipos de Violencia contra las Estado de México 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. I.- V. La Violencia Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; entendiéndose por esta como: la inseminación artificial no consentida, la selección prenatal del sexo, la esterilización provocada, la violación, la pornografía infantil, la trata de personas; denigración de las mujeres en los medios de comunicación como objeto sexual, el hostigamiento y acoso sexual, los actos libidinosos, el terrorismo sexual, entre otros; y 8

9 Artículo 9.- Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión, abuso de poder, provocando daño a la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide el libre desarrollo de la personalidad atentando contra sus derechos humanos. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el hostigamiento o el acoso sexual. Artículo 11.- Constituye Violencia Docente: La conducta que dañe la autoestima de las estudiantes con actos de discriminación por su sexo, edad, 9

10 condición social, condición étnica, condición académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Lo es también la estigmatización y sexismo al elegir y cursar carreras no estereotipadas; las imágenes de la mujer con contenidos sexista en los libros de texto y el hostigamiento y acoso sexual. Artículo 12.- El acoso sexual es una forma de violencia en la que existe una subordinación de género en el ámbito laboral y/o escolar que deriva en un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Guanajuato 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a Artículo 6. Los ámbitos en donde se presenta 10

11 una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato. violencia contra las mujeres son: I.- II. Laboral y docente: es la que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso y el hostigamiento sexual; Guerrero 1.- Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero. Artículo 10.- La violencia familiar son las conductas dirigidas a dominar, controlar o agredir física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con al que se encuentre o haya estado unida por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, 11

12 concubinato, o una relación de hecho, dentro o fuera del domicilio familiar. Comprende de manera enunciativa pero no limitativa: e).- el hostigamiento y acoso sexual; Artículo 21.- Violencia Laboral y escolar: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente, escolar o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica. Consiste en un acto o una omisión de abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, 12

13 libertad y seguridad de la víctima, e impide el desarrollo de la personalidad y atenta contra sus derechos humanos. Puede consistir en cualquier tipo de violencia ya sea física, sexual, psicoemocional, patrimonial u económica, e incluye el hostigamiento y acoso sexual. Artículo 24.- Hidalgo 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima. Artículo 12. Son manifestaciones de la violencia laboral y docente; el hostigamiento y acoso sexual, entendiendo por hostigamiento sexual, el ejercicio 13

14 del poder, mediante la violencia física, psicológica, sexual o económica sobre las mujeres a partir de la subordinación que se tiene respecto del patrón o docente independientemente del tipo penal consagrado en las leyes respectivas. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios actos. Artículo 176 Bis.- Jalisco 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco. Comete el delito de acoso sexual el que con fines o móviles lascivos asedie o acose sexualmente a otra persona de cualquier sexo, al responsable se le impondrá sanción de uno a cuatro años de prisión. 14

15 Si el acosador u hostigador fuese servidor público y utilizase medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su cargo. Estos delitos sólo serán perseguidos por querella del ofendido o de su legítimo representante, salvo que se trate de un incapaz o menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio. Artículo 20.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, para los efectos de esta Ley, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o 2.- Ley Estatal para la Igualdad entre físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito Mujeres y Hombres. de atentar contra la dignidad de una persona, creado en un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El condicionamiento de un derecho, o de una expectativa de derecho, a la aceptación de una 15

16 situación constitutiva de acoso sexual u hostigamiento sexual, se considerará un acto de discriminación por razón de género. Artículo 72.- Los planes de igualdad deberán contener, entre otros, objetivos y estrategias específicas a implementar en materia de acceso al empleo, promoción y formación profesional, retribuciones, medidas que contribuyan a la conciliación laboral, personal y familiar, que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres, además de la prevención del acoso sexual y la no discriminación. Artículo 73.- Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, además de adoptar medidas específicas para su prevención y para dar cauce a las denuncias o 16

17 Michoacán 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Michoacán de Ocampo. reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Artículo 10. La violencia laboral y docente, se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión, abuso de poder, que provocan y vulneran la libertad y seguridad de la víctima, impidiendo el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres, en el proceso formal de enseñanza-aprendizaje, en especial su autoestima: Las modalidades señaladas pueden consistir en un solo evento o en una serie de ellos, cuya suma produzca el daño; incluido el acoso sexual. Artículo 14.- Los tipos de violencia son: 17

18 I.- III.- Violencia sexual: Cualquier acción, mediante la violencia física o psicológica que genera daño y limita o condiciona el ejercicio de la sexualidad, independientemente de que constituya un ilícito previsto y sancionado por las leyes penales; el acoso sexual es parte de la violencia sexual, independientemente de la modalidad en que se manifieste; Artículo 27.- Para la intervención especializada que atienda a la violencia sexual, en todos los ámbitos deberá considerar: I.- Las acciones específicas para el acoso sexual en el ámbito laboral y docente, a partir de la 18

19 Morelos Nayarit 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos. 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nayarit. subordinación jerárquica y del daño psicosocial generado en las mujeres; y, II. El acoso como una práctica discriminatoria y de abuso de poder. Artículo 12. Son manifestaciones de la violencia en el ámbito laboral y docente, el hostigamiento y abuso sexual, entendiendo por hostigamiento sexual, el ejercicio del poder, mediante la violencia física, psicológica, sexual o económica sobre las mujeres a partir de la subordinación que se tiene respecto del patrón o docente independientemente del tipo penal consagrado en las leyes respectivas. Artículo 13. El hostigamiento y el acoso sexual, son manifestaciones de la violencia laboral, docente y de parentesco, a partir de la construcción de género. Artículo

20 El acoso sexual, consiste en la coacción y presión para alguna práctica de índole sexual, en esta conducta no existe una relación de subordinación, sólo el ejercicio del poder mediante los tipos de violencia establecidos en la ley. Artículo 14.- El acoso sexual es una forma de violencia en la Nuevo León 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a que, si bien no existe la subordinación, hay un una Vida Libre de Violencia. ejercicio abusivo de poder que conlleva de hecho a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Oaxaca 1.- Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de No se contempla. Violencia de Género. Puebla 1.- Ley para el Acceso de las Mujeres Artículo 13. Violencia contra las mujeres en el 20

21 Querétaro a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 1.- Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ámbito laboral o docente consiste en el acto u omisión de exceso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la ofendida e impide su desarrollo; se ejerce por personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la ofendida, independientemente de la relación jerárquica. Podrá consistir en un solo evento que cause daño o en una serie de eventos concatenados que lo produzca. Asimismo incluye el acoso o el hostigamiento sexual en términos de lo dispuesto en la ley de la materia. Capítulo Sexto. Del Hostigamiento y Acoso Sexual. Artículo 20. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, sin existir una relación de subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder 21

22 Quintana Roo 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Quintana Roo. que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima. Se expresa en conductas verbales, físicas y visuales relacionadas con la sexualidad de la víctima, de connotación lasciva e independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Artículo 8. Por violencia laboral y docente se entenderá aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. 22

23 Artículo 11.- San Luis Potosí Sinaloa 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí. 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. No se contempla. Artículo 15. La violencia laboral y docente se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación de jerarquía, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide su 23

24 desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual, en los términos definidos en el Código Penal para el Estado de Sinaloa. Artículo 16.- Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. Incluye, para efectos de esta ley, la exigencia o condicionante de certificados de no gravidez, así como para la obtención de un trabajo o el despido por motivo de embarazo, además del acoso y el hostigamiento sexual. 24

25 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a Sonora una Vida Libre de Violencia para el No se contempla. Estado de Sonora. Tabasco No se contempla. No se contempla. Artículo 5. Violencia laboral o docente contra la mujer es toda acción u omisión abusiva intencional al poder que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación Tamaulipas jerárquica, que daña la autoestima, salud, 1.- Ley para Prevenir, Atender, integridad, libertad o seguridad de la víctima e Sancionar y Erradicar la Violencia impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. contra las Mujeres. Puede tratarse de un solo evento o una serie de éstos. Esta modalidad de violencia incluye el acoso u hostigamiento sexual. Artículo 9 Bis.- 25

26 Tlaxcala 1.- Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva de hecho a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Artículo 7. El hostigamiento y acoso sexual son parte de la violencia sexual, independientemente del ámbito donde se manifiesten, debiendo encontrarse regulados en la legislación penal o administrativa para su prevención y sanción. Para ello, corresponde a los gobiernos local y municipal: I. Reivindicar la dignidad y el respeto de las mujeres en todos los ámbitos de su vida; II. Establecer un mecanismo que favorezca su erradicación en diversos centros tanto educativos, sociales y laborales, ya sean de orden público o privado, suscribiendo los acuerdos necesarios para 26

27 tal fin, y III.- Crear procedimientos administrativos claros y precisos en estos lugares para sancionar estos ilícitos y destituir a quienes resulten responsables, así como inhibir su comisión. Artículo 17. Constituye violencia laboral, toda acción u omisión, efectuada por quien ejerce jerarquía, encaminada a limitar, desacreditar, descalificar o nulificar el trabajo realizado por las mujeres, con independencia de la discriminación de género, las amenazas, la intimidación y la explotación laboral, que afecte la permanencia, reconocimiento, salario y prestaciones de las mujeres en los espacios productivos públicos o privados. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual, en los términos definidos en el Código Penal para el 27

28 Estado Libre y Soberano de Tlaxcala. Artículo 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: Veracruz 1.- Ley Número 235 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. I. Acoso sexual: Forma de violencia consistente en cualquier tipo de molestia de connotación sexual hacia la mujer, valiéndose de una posición jerárquica derivada de relaciones laborales, escolares, domésticas o de cualquier otra índole que implique subordinación, sea ésta emocional, de género o psicológica; Yucatán 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán. Artículo 13. Constituye violencia laboral la negativa ilegal o injustificada para contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, 28

29 la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género. Para efectos de esta ley, se incluye la discriminación salarial, considerando dentro de ésta el que las mujeres perciban un salario menor por el mismo trabajo realizado por los hombres, así como la exigencia o condicionante de certificados de no gravidez, a menos que la naturaleza del trabajo ponga en riesgo a la madre o al producto, así como para la obtención de un trabajo o el despido por motivo de embarazo, además del acoso y el hostigamiento sexual. Artículo 15.- La violencia laboral y docente se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación de 29

30 Zacatecas 1.- Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el jerarquía, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Así como, cualquier acto de negligencia patronal que derive en un accidente o enfermedad en las trabajadoras y que impacte en su salud física o mental durante el ejercicio de sus actividades. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso y el hostigamiento sexual, en los términos definidos en el Código Penal del Estado de Yucatán. Título Segundo. Formas De Violencia. Capítulo I. Tipos De Violencia. 30

31 Estado de Zacatecas. Tipos De Violencia. Artículo 9. mujeres son: Los tipos de violencia contra las I.- III.- Violencia Sexual.- El acoso sexual es la forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de la persona agresora, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Se manifiesta en 31

32 cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, intimidatorio u ofensivo que degrade, dañe o atente contra el cuerpo o la sexualidad de la víctima. Observaciones finales De la información anterior se muestra que 24 entidades federativas junto con la Federación contemplan el Acoso Sexual en diversos ordenamientos legales, tales como: - Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; - Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; - Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de las Niñas, Niños y Adolescentes; - Ley Federal del Trabajo. Estas entidades son: 1. Aguascalientes 2. Baja California Sur 3. Campeche 4. Coahuila 32

33 5. Chiapas 6. Distrito Federal 7. Guanajuato 8. Guerrero 9. Hidalgo 10.Jalisco 11.Estado de México 12.Michoacán 13.Morelos 14.Nayarit 15.Nuevo León 16.Puebla 17.Querétaro 18.Quintana Roo 19.Sinaloa 20.Tamaulipas 21.Tlaxcala 22.Veracruz 33

34 23.Yucatán 24.Zacatecas Por su parte, 5 estados no contemplan el Acoso Sexual en los ordenamientos legales mencionados, estos son: 1. Baja California 2. Colima 3. Oaxaca 4. San Luis Potosí 5. Sonora Cabe comentar que Chihuahua, Durango y Tabasco aún no cuentan con leyes relativas a la materia. Cuadro elaborado por el personal del Fuentes: Actualizado a Abril de

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