Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2009 COMENTARIOS RECIBIDOS

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1 Comentarios al Proyecto de Resolución mediante el cual se establecerán las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementación y establecimiento del Área Virtual Móvil Resolución de Consejo Directivo Nº CD/, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de julio de 2009 COMENTARIOS RECIBIDOS (Plazo para presentar comentarios: 04 de agosto de 2009). De Americatel Perú S.A. (en adelante, Americatel), mediante comunicación c gar recibida el 03 de agosto de De América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil), mediante comunicación DMR/CE/Nº487/09 recibida el 03 de agosto de De Telefónica del Perú S.A. (en adelante, Telefónica), mediante comunicación DR-107-C-0974/CM-09 recibida el 03 de agosto de De Nextel del Perú S.A. (en adelante, Nextel), mediante comunicación CGR-1794/09 recibida el 04 de agosto de De Telmex Perú S.A. (en adelante, Telmex), mediante comunicación C.699-DJR/2009 recibida el 04 de agosto de Nota.- Los comentarios presentados en la siguiente matriz han sido transcritos textualmente. CAPÍTULO I Punto de Interconexión Llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas urbanas, en la modalidad de abonado, con destino a la red del servicio móvil Artículo 1º Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas urbanas, en la modalidad de abonado, con destino a una red de servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente de la red del servicio móvil del departamento (área local) en donde se origina la llamada. De no contar el concesionario de la red de servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento en donde se origina la llamada, el concesionario de servicio móvil, a través de los servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que recibirá las llamadas. El concesionario del servicio móvil deberá comunicar al concesionario del servicio de telefonía fija, la forma en que recibirá las llamadas. Comentarios América Móvil Respecto al artículo bajo comentario consideramos que el proyecto debe especificar expresamente "la forma en que se recibirá las llamadas", además también se debe especificar la definición de "punto de interconexión existente": asimismo, ésta deberá incluir las interconexiones indirectas existentes que usan el tránsito local conmutado. En este escenario se determina que las llamadas serán entregadas en el PdI

2 Comentarios Nextel existente de la red del servicio móvil del departamento (área local) en donde se origina la llamada. En caso de no contar el concesionario de la red de servicio móvil con un PdI en el departamento donde se origina la llamada, este, a través de servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que recibirá las llamadas. Se sigue de esta forma el principio general en el que el operador que establece la tarifa Fijo - Móvil, en este caso el concesionario del servicio móvil, es quien define el PdI. Dado que la decisión de definir la forma en que recibirá las llamadas recae en el concesionario del servicio móvil, éste se encontraría en la posición de poder mantener su forma de interconexión actual para recibir este tipo de llamadas en caso de no contar con un PdI en el área local. Este escenario implica que las actuales llamadas de Larga Distancia Nacional (LDN), tendrían un tratamiento similar a las actuales llamadas Fijo-Móvil locales. Esto significaría que si el operador decide no depender de servicios prestados por terceros que le puedan transportar la señal, tendría que invertir en ampliar las capacidades de sus actuales puntos de interconexión. Telefónica Consideramos acertada la decisión del Regulador de indicar expresamente, que en este escenario, la llamada deberá ser entregada en el punto de interconexión (PdI) existente, de la red del servicio móvil del departamento (área local) en donde se origina la llamada; ya que de esta forma, se guarda coherencia con lo dispuesto en la Resolución N MTC/03, emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el Proyecto establece que de no contar el concesionario de la red de servicio móvil, con un punto de interconexión en el departamento en donde se origina la llamada, el concesionario del servicio móvil, a través de los servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que recibirá las llamadas, sugerimos que a fin de evitar confusiones durante la implementación de la norma, se establezca expresamente que en este supuesto, será el operador móvil quien deberá asumir los costos por el servicio de transporte que se deba realizar, utilizando los servicios prestados por terceros. Comentarios Telmex La propuesta de que las empresas fijas locales estarían obligadas a entregar las llamadas fijo-móvil en el punto de interconexión local, es discordante con la libertad que tienen las empresas de cursar el trafico por las redes que tengan disponibles, más aún cuando se trata de redes en las que se ha invertido con el propósito de poder optimizar y recuperar la Inversión; inversión que a su vez, financiará el despliegue de nueva infraestructura. Así pues, la empresa fija local no debe ser obligada a entregar el tráfico fijomóvil en el área local donde éste se ha originado, toda vez que perdería la posibilidad de cursar dicho tráfico por las redes que elija. En consecuencia, y con el ánimo de coadyuvar en el proceso normativo a cargo del Regulador, nos permitimos proponer une fase Intermedia a través de la cual se establezca un proceso previo de señalización. Este proceso involucraría un intercambio de información que le brindaría al operador fijo el dato del detino nacional donde hay que derivar la llamada, y con ello, dicho operador lo transporta por la red de su elección, y la entrega en el punto de destino. Esta alternativa técnicamente factible, concordaría el establecimiento del área virtual móvil, con la libertad (Constitucionalmente protegida) de elegir las redes de transporte. Por otra parte, esta opción respetaría el derecho de los usuarios de realizar el bloqueo de larga distancia, No olvidemos que este derecho de los usuarios 2

3 (establecido desde las primeras normas regulatorias de protección al consumidor) se verla conculcado al realizarse las llamadas de larga distancia con destino móvil. Es importante recordar que en mercados como en Chile, las compañías móviles tienen cargo de acceso más alto que las empresas fijas locales (de 5 a 1). Esto ha generado que la tendencia del tráfico fijo-móvil sea a la baja debido al aumento del parque de los móviles, y los planes tarifarios on-net. En Chile no hay necesidad de marcar un código portador de larga distancia, cuando se trata de llamadas entre celulares ubicadas en diferentes zonas primarias (áreas locales). Las tarifas por las llamadas fijas a fijo, así como las llamadas fijas con destino móvil loca, son establecidas por las empresas fijas locales. El gran dinamismo fue el hecho de que se estableciera el que hace la llamada, paga la llamada" lo que significó que en las llamadas con origen y destino móvil, el móvil que hacía la llamada, pagaba por ellas. Esto permitió dinamizar el mercado móvil chileno. Entendemos que la presente propuesta bajo análisis tiene como objetivo establecer mayores incentivos hacia el mercado móvil, y es similar al caso Chileno, con los resultados que tiene dicho mercado. La decisión que compete al Regulador actualmente es si al sentenciarse el mercado de larga distancia, no se está llevando también dicha lógica hacia el mercado de banda ancha y de la televisión de cable. Es importante resaltar que en la propuesta bajo análisis, no se ha establecido que si es que las fijas entregan las llamadas a las móviles (en el mismo punto de origen), no existirán mayores costos tanto para las empresas fijas locales como hacia los abonados fijos que originan la llamada. Este es un punto que debe aclararse puntualmente. Respecto de los comentarios de América Móvil: A efectos de aclarar en la norma el término la forma en que se recibirá las llamadas se va a especificar que si en este escenario de llamadas el concesionario de la red del servicio móvil no cuenta con un punto de interconexión existente en el área local de origen de la llamada, dicho concesionario deberá determinar la forma en que llegará a dicha área local de origen, para lo cual está facultado a contratar servicios prestados por terceros tales como el transporte conmutado de larga distancia nacional, etc. En este caso, el concesionario del servicio móvil deberá comunicar a los concesionarios del servicio de telefonía fija con los cuales tiene una relación de interconexión la forma en que recibirá las llamadas en cada una de las áreas locales. Respecto a especificar la definición de punto de interconexión existente, este se refiere al punto de interconexión que efectivamente ya está instalado entre la red del servicio de telefonía fija y la red del servicio móvil para este escenario de llamada. El objetivo es utilizar, en la medida de las posibilidades, la infraestructura ya instalada y operativa. Respecto a incluir las interconexiones indirectas existentes que usen el tránsito local conmutado, se realizarán las precisiones que correspondan. Respecto de los comentarios de Nextel: Es responsabilidad de los concesionarios de servicios móviles de recibir este tipo de llamadas en el área local de origen. De no contar con un punto de interconexión, podrán utilizar los servicios prestados por terceros para tal fin. Asimismo, de ser necesario tendrán que ampliar la capacidad de los puntos de interconexión existentes. 3

4 Respecto de los comentarios de Telefónica: Efectivamente en el supuesto en que el concesionario del servicio móvil no cuente con un punto de interconexión en el área local de origen, este concesionario deberá asumir los costos de transporte por los servicios prestados por terceros que le permitirán recibir estas llamadas en el área local de origen. Al respecto en el Capítulo II que trata los aspectos económicos se realizarán las precisiones correspondientes. Respecto de los comentarios de Telmex: En la norma se ha establecido que el operador que establece la tarifa al usuario debe elegir la ruta, porque al ser quien asumirá los costos involucrados en cada llamada, cuenta con los incentivos necesarios para utilizar las instalaciones que sean estrictamente necesarias para no incurrir en mayores costos. En efecto, uno de los objetivos de la presente norma es que las llamadas se encaminen utilizando las instalaciones estrictamente necesarias, de tal manera que no se generen sobrecostos que finalmente serían trasladados a los usuarios a través de las tarifas. Sin embargo, es importante mencionar que de no existir un punto de interconexión en la red del servicio móvil en dicha área local, y de contar el concesionario del servicio de telefonía fija con la concesión de portador de larga distancia, éste concesionario podrá negociar prestar el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional al concesionario del servicio móvil a fin de entregarlo en otro punto de interconexión ubicado en un departamento diferente al origen, por lo cual recibirá la retribución acordada de parte del concesionario del servicio móvil. En este caso el operador de larga distancia no le estará brindando el servicio de larga distancia al abonado sino el transporte conmutado de larga distancia al concesionario del servicio móvil que le contrate esta prestación. Adicionalmente, es conveniente mencionar que el ha emitido normas cuyos objetivos han sido el desarrollar un determinado servicio de telecomunicaciones, como por ejemplo las emitidas para la implementación del sistema de preselección y la implementación del sistema de llamada por llamada, que tuvieron por finalidad fomentar la competencia en los servicios de larga distancia. En ese sentido, la presente norma está relacionada con los servicios móviles, en específico con la implementación del área virtual móvil en dicho servicio y por un tema de ordenamiento normativo no se ha incluido otros servicios públicos de telecomunicaciones. Respecto a los mayores costos para las empresas fijas locales podemos mencionar que el que establece la tarifa paga por las instalaciones de red que utiliza, por lo tanto, la norma no irrogará mayores costos a dichas empresas. Respecto de las tarifas, en este escenario de llamadas el concesionario del servicio móvil determinará la tarifa a ser aplicada; sin embargo de afectar el nivel de dicha tarifa el mercado, el siempre tiene la facultad de intervenir. Llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas urbanas, en la modalidad de abonado, con destino a la red del servicio móvil Artículo 1 Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas urbanas, en la modalidad de abonado, con destino a una red del servicio móvil, serán entregadas en el punto de interconexión existente en su relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio móvil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento (área local) en donde se originan las llamadas. De no contar el concesionario de la red del servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento en donde se originan las llamadas, el concesionario de la red del servicio móvil, a través de los servicios prestados por terceros que elija, deberá establecer la forma en que recibirá las llamadas en el departamento en donde se originan. 4

5 El concesionario de la red del servicio móvil deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio de telefonía fija con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en su red en cada departamento en donde recibirá este tipo de llamadas. De no contar con un punto de interconexión en algún departamento deberá comunicar la forma en que recibirá las llamadas en dicho departamento. En este último caso, de ser necesario deberán suscribir los acuerdos de interconexión que correspondan. Llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas urbanas, en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a la red del servicio móvil Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas urbanas, en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a una red de servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente de la red del servicio móvil del departamento (área local) en donde se origina la llamada. Artículo 2º De no contar el concesionario del servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento en donde se origina la llamada, el concesionario del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos, entregará la llamada, a través de los servicios prestados por terceros, en otro punto de interconexión existente de la red del servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos deberá comunicar al concesionario móvil, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil en donde entregará las llamadas y la forma en que entregará dichas llamadas. Americatel Sugerimos que en el segundo párrafo se precise que es el concesionario del servicio de telefonía móvil quien a través de servicios prestados por terceros, determinará la forma en que recibirá las llamadas, en caso no contar con un punto de interconexión en el área local donde se origina la llamada. Lo contrario implicaría que sea el concesionario de telefonía fija quien asuma los costos de transportar esa llamada. América Móvil El punto de interconexión donde se entregaran las llamadas debería tener como primera opción el acuerdo entre las partes el cual deberá ser comunicado a. De no alcanzarse un acuerdo se tomarían las indicaciones del proyecto. Comentarios Nextel Al igual que en el escenario anterior, en este caso las llamadas serán entregadas en el PdI existente de la red del servicio móvil del departamento (área local) en donde se origina la llamada. Pero según el proyecto de norma, al parecer dado que en este caso es el concesionario del servicio fijo quien establece la tarifa de la llamada, el regulador estaría disponiendo que es en este concesionario en quien recae la responsabilidad de decidir en qué PdI existente de la red del operador móvil entregará las llamadas a través de servicios prestados por terceros. Esta propuesta al igual que en el caso anterior implica la necesidad de inversión en la ampliación de capacidad de los PdI de la red de NEXTEL. Consideramos que es necesario que se establezca un plazo adecuado para que NEXTEL pueda atender estos requerimientos de mayor capacidad. Telefónica Respecto a este escenario de comunicación, consideramos importante se precise en la versión final de la norma, que en los casos en los que el concesionario del servicio móvil no cuente con un PdI en el departamento 5

6 donde se origina la comunicación, el concesionario del servicio de telefonía fija, en la modalidad TUP, podrá elegir libremente el PdI en donde entregará la llamada, y el tercero que le brindará el servicio de transporte, de ser el caso. Respecto de los comentarios de Americatel: En este tipo de llamadas la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, es la que fija la tarifa final al usuario y es la que debe definir los puntos de interconexión existentes en cada departamento en los cuales entregará las llamadas hacia las redes de los servicios móviles. De no contar el concesionario del servicio móvil con un punto de interconexión en el área local de origen el concesionario de la red del servicio de telefonía fija local podrá entregar las llamadas en un punto de interconexión de la red del servicio móvil ubicado en otra área local, sin embargo deberá asumir los costos de transporte que correspondan retribuir. Respecto de los comentarios de América Móvil: En la propuesta de norma se ha priorizado la utilización de los puntos de interconexión existentes en cada relación de interconexión para cada tipo de llamada, en el entendido que son puntos de interconexión ya habilitados. Sin embargo, se está precisando que los concesionarios siempre podrán negociar la utilización de otros puntos de interconexión, siguiendo el marco normativo. Dicha negociación no deberá postergar la implementación del área virtual móvil, en cuyo caso serán de aplicación los puntos de interconexión existentes a los que hace referencia la presente norma. Respecto de los comentarios de Nextel: Efectivamente, el concesionario de la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, definirá el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil, en cada departamento en donde entregará las llamadas originadas en dicho departamento. Estos puntos de interconexión son los que se vienen utilizando para este tipo de llamadas. En todo caso, siempre existe la posibilidad de que sea necesario realizar algún tipo de ampliación en la capacidad de los referidos puntos de interconexión. Respecto de los comentarios de Telefónica: De no contar el concesionario del servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento donde se origina la llamada, el concesionario entregará la llamada en un punto de interconexión en la red del servicio móvil ubicado en otro departamento, a través de la utilización de servicios prestados por terceros. Dado que el concesionario de la red del servicio de telefonía fija, es el que fija la tarifa final al usuario por este tipo de llamada, deberá retribuir los pagos que correspondan a los terceros. Por ende, está facultado a elegir la ruta y la empresa que le brindará dicho transporte. Sobre el particular se realizarán las precisiones que correspondan. Llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas urbanas, en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a la red del servicio móvil Artículo 2 Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas urbanas, en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a una red del servicio móvil, serán entregadas en el punto de interconexión existente en su relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio móvil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento (área local) en donde se originan las llamadas. De no contar el concesionario de la red del servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento en donde se originan las llamadas, el concesionario del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, a través de los servicios prestados por terceros que elija, deberá establecer la forma en que entregará las llamadas en otro punto de 6

7 interconexión existente en la red del servicio móvil. El concesionario de la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio móvil con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en cada departamento en la red del servicio móvil en donde entregará este tipo de llamadas. De no contar con punto de interconexión en algún departamento deberá comunicar la forma en que entregará las llamadas a la red del servicio móvil. En este último caso, de ser necesario deberán suscribir los acuerdos de interconexión que correspondan. Llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social con destino a la red del servicio móvil Artículo 3º Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social, tanto en la modalidad de abonado como en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a una red de servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente de la red del servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social podrá utilizar los servicios prestados por terceros para entregar las llamadas en el punto de interconexión existente de la red del servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social deberá comunicar al concesionario del servicio móvil la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil en donde entregará las llamadas y la forma en que entregará dichas las llamadas. América Móvil Nextel Aplica el comentario realizado en el artículo 2º. En este escenario es el operador rural quien determina el PdI del operador móvil al que entregaría las llamadas. Dado que las operaciones rurales son satelitales y que los operadores rurales cuentan con un HUB en Lima el PdI más conveniente para entregar sus llamadas debería ser el de Lima. Por lo tanto, la aplicación del proyecto de norma no implicaría ningún cambio en este escenario respecto de la situación actual. Comentarios Tal como se desprende del tercer párrafo del artículo, es el concesionario del servicio de telefonía fija en área rural quien debe comunicar al concesionario móvil la ubicación del PdI existente en la red del servicio móvil en donde entregará las llamadas; en decir, es el concesionario del servicio de telefonía fija quien decide en cuál PdI entregará la llamada. En base a lo anterior, consideramos que debe efectuarse una precisión en el primer párrafo del artículo, indicando: Telefónica Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social, tanto en la modalidad de abonados como en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a una red de servicio móvil serán entregadas en el PdI existente de la red del servicio móvil, que sea seleccionado por el concesionario del servicio de telefonía fija. Asimismo, consideramos debe precisarse que el operador rural podrá elegir libremente el PdI, la ruta y el tercero que le brindará el servicio de transporte, de ser el caso. 7

8 Respecto de los comentarios de América Móvil: Tal como se mencionara anteriormente en la propuesta de norma se ha priorizado la utilización de los puntos de interconexión existentes en cada relación de interconexión para cada tipo de llamada, en el entendido que son puntos de interconexión ya habilitados. Sin embargo, se está precisando que los concesionarios siempre podrán negociar la utilización de otros puntos de interconexión, siguiendo el marco normativo. Dicha negociación no deberá postergar la implementación del área virtual móvil, en cuyo caso serán de aplicación los puntos de interconexión existentes a los que hace referencia la presente norma. Respecto de los comentarios de Nextel: El concesionario de la red del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social, es el que fija la tarifa final al usuario para las llamadas entrantes o salientes a su red. En ese sentido es el concesionario que definirá el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil en donde entregará las llamadas. Para tal efecto podrá utilizar, los servicios prestados por terceros; sin embargo deberá retribuir los cargos que correspondan por dichos servicios. Respecto de los comentarios de Telefónica: Se realizarán las precisiones que correspondan a efectos de aclarar que el concesionario de la red del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social, es el que definirá el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil en donde entregará las llamadas. Asimismo, se precisará que dicho concesionario, de ser el caso, podrá elegir libremente al tercero que le brindará el servicio de transporte. Llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social con destino a la red del servicio móvil Artículo 3º Las llamadas originadas en la red del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social, tanto en la modalidad de abonado como en la modalidad de teléfonos públicos, con destino a una red del servicio móvil, serán entregadas en el punto de interconexión existente en su relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio móvil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local. El concesionario del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social podrá utilizar los servicios prestados por terceros que elija para entregar las llamadas en el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio móvil con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil, en donde entregará este tipo de llamadas y la forma en que entregará dichas llamadas. De ser necesario, deberán suscribir los acuerdos de interconexión que correspondan. Llamadas originadas en una red del servicio móvil con destino a otra red de servicio móvil Artículo 4º Las llamadas originadas en una red de servicio móvil con destino a otra red de servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente de la red móvil de destino más próximo a la red donde se originó la llamada. El concesionario de servicio móvil en cuya red se originó las llamadas deberá de comunicar al concesionario de la red de servicio móvil de destino, con copia al, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red móvil de destino en donde entregará las 8

9 llamadas. Comentarios América Móvil En relación al artículo en mención, considerando que el proyecto debe buscar la mayor eficiencia posible respecto al intercambio de tráfico entre los distintos operadores móviles e impedir que el intercambio se concentre en algunos departamentos como por ejemplo Lima, tenemos a bien proponer el siguiente texto: "Las llamadas originadas en una red de servicio móvil con destino a otra red de servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión del Departamento (Área Local) donde se originó la llamada. En caso el operador Móvil de origen no cuente con un punto de interconexión directa en el Departamento donde se origino la llamada, este será el responsable de contratar a un tercero para que realice el transporte conmutado local y la llamada sea entregada en la localidad de origen de la comunicación. El esquema propuesto permitiría un uso más eficiente de los recursos de transmisión de los diferentes operadores móviles. También considerar el comentario realizado en el artículo 2º Comentarios Nextel En este escenario el operador móvil que origina la llamada debe elegir el PdI de la red de destino más próximo a su red para entregar el tráfico. Esta propuesta para la elección del PdI en este escenario no es lo suficientemente clara ya que la forma en que se mide la proximidad entre la red de origen y el PdI de la red de destino no está definida. No se establece el punto de la red de origen respecto del cuál se determinará la proximidad al PdI de la red de destino. Por otro lado, si se entiende proximidad como la distancia geográfica mínima entre un punto de la red de origen y el PdI de la red de destino, ésta no sería necesariamente la solución de interconexión más económica para la entrega de tráfico entre las dos redes. La estructura de las redes podría determinar que la solución más económica no sea compatible con una definición del PdI por proximidad geográfica. Por ejemplo, en el caso de una llamada Móvil - Móvil originada por Telefónica Móviles (TM) en Puno y terminada en la red de NEXTEL en Arequipa, la solución a la que llevaría la propuesta del podría ser el elegir un PdI en Arequipa. Sin embargo, para dejar la llamada en el PdI de Arequipa ésta podría pasar primero por Lima hacia la central de conmutación de la red de TM, asumiendo que no posee una central en Puno. Esto significa que alternativamente a lo planteado por el proyecto de Resolución, la llamada podría ser dejada en Lima por TM desde donde NEXTEL podría transportarla, resultando en un uso más eficiente de las redes de ambos operadores; ya que de esta forma TM ahorraría en el transporte Lima Arequipa y NEXTEL ahorraría en el transporte Arequipa - Lima. En este sentido, sería más eficiente que ambos operadores, de la red de origen y de la red destino, se pongan de acuerdo para intercambiar el tráfico en el lugar donde ambos cuenten con una central de conmutación. Adicionalmente, al establecerse un esquema en el que se entregue el tráfico en un centro de conmutación se elimina la incertidumbre para el operador que recibe el tráfico, sobre donde se generaría una demanda por mayor capacidad en su red, resultante de la decisión del operador que origina la llamada. 9

10 Respecto de los comentarios de América Móvil: La propuesta de norma tiene como premisa utilizar los puntos de interconexión existentes y utilizados actualmente para este tipo de llamadas. Sin embargo, siempre los concesionarios podrán negociar la implementación de puntos de interconexión distintos. El concesionario de la red del servicio móvil en donde se originan la llamadas es el que fija la tarifa final al usuario, por lo tanto es el que debe definir entre los puntos de interconexión existentes para este tipo de llamadas en su relación de interconexión con el otro concesionario, los puntos de interconexión más próximos a la red de origen que serán utilizados para entregar este tipo de llamadas. Respecto de los comentarios de Nextel: Los puntos de interconexión a ser elegidos serán entre los puntos de interconexión existentes en la red del concesionario móvil en donde termina la llamada y que se encuentran incluidos en su relación de interconexión. El sentido de la norma es utilizar los puntos de interconexión que ya están habilitados para este tipo de llamadas entre los concesionarios. En ese sentido, no podría darse el caso que alguno de los concesionarios móviles requiera a Nextel la habilitación de un punto de interconexión nuevo, salvo que ambas partes así lo pacten. Llamadas originadas en una red del servicio móvil con destino a otra red de servicio móvil Artículo 4º Las llamadas originadas en una red del servicio móvil con destino a otra red del servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente más próximo a la red donde se originan las llamadas. Dicho punto de interconexión será el establecido en su relación de interconexión para este tipo de llamadas con la red del servicio móvil de destino o con la red que provee el servicio de transporte conmutado local. El concesionario del servicio móvil en donde se originan las llamadas podrá utilizar los servicios prestados por terceros que elija para entregar las llamadas en el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil. El concesionario del servicio móvil en cuya red se originó las llamadas deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio móvil con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil de destino en donde entregará este tipo de llamadas y la forma en que entregará dichas las llamadas. De ser necesario, deberán suscribir los acuerdos de interconexión que correspondan. Llamadas internacionales entrantes con destino a la red del servicio móvil Artículo 5º Las llamadas internacionales entrantes, con destino a una red de servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente de la red del servicio móvil del departamento de Lima. El concesionario del servicio portador de larga distancia podrá entregar las llamadas en otro punto de interconexión existente de la red del servicio móvil. De ser este el caso, el concesionario del servicio portador de larga distancia deberá de comunicar al concesionario de servicio móvil, con copia al, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil en donde entregará las llamadas. 10

11 Americatel Sugerimos suprimir la comunicación a respecto a entrega de la comunicación en un punto de interconexión distinto al del Departamento de Lima, o en su caso, que la misma se realice por igual en todos los escenarios contemplados en la norma, es decir, que esta obligación se haga extensiva asimismo a los concesionarios móviles que no cuenten con puntos de interconexión en el área local donde se origina o termina la llamada. Comentarios América Móvil En relación al artículo en mención, considerando que el proyecto debe buscar la eficiencia, la imparcialidad y tratar de reducir al mínimo posible la distorsión en la estructura de costos de los distintos operadores, tenemos a bien proponer el N siguiente texto: "El concesionario del servicio portador de larga distancia podrá entregar las llamadas en otro punto de interconexión existente de la red del servicio móvil en caso de producirse un acuerdo entre ambos operadores, de ser el caso, ambos concesionarios comunicarán al los nuevos puntos de interconexión acordados." Con el esquema propuesto se evitaría la concentración ineficiente en algún punto de interconexión. Por otro lado, el proyecto debe precisar que la identificación de las llamadas internacionales será mediante el (i) Número Llamante o "Called number" el cual podría ser el código de portador LDI o el numero internacional, y el (ii) TON de este número, según señalización S7 deberá ser el internacional. También considerar el comentario realizado en el artículo 2º Respecto de los comentarios de Americatel: Se está incluyendo en la propuesta de norma que las diferentes comunicaciones en donde se establezcan los puntos de interconexión para entregar o recibir las llamadas de las redes de servicios móviles serán con copia al. Esto permitirá que el conozca el encaminamiento de los diferentes tipos de llamadas y de ser el caso, la necesidad de suscribir acuerdos de interconexión adicionales. Respecto de los comentarios de América Móvil: Si bien es cierto la propuesta considera que las llamadas internacionales entrantes a las redes de los servicios móviles serán entregadas en principio en el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil en el departamento de Lima, también existe la opción en que estas llamadas sean entregadas en otro punto de interconexión existente. Tal como se señala en la norma, los concesionarios siempre podrán negociar la utilización de otros puntos de interconexión, siguiendo el marco normativo. Dicha negociación no deberá postergar la implementación del área virtual móvil, en cuyo caso serán de aplicación los puntos de interconexión existentes a los que hace referencia la presente norma. Respecto a las precisiones solicitadas para la identificación de las llamadas internacionales, es conveniente mencionar que en el Plan Técnico Fundamental de Señalización se trata los aspectos directamente relacionados con el interfuncionamiento de los sistemas de señalización, estableciéndose la información básica que las redes de los sistemas de señalización deben portar para el establecimiento y la liberación de la llamada. Artículo 5º Llamadas internacionales entrantes con destino a la red del servicio móvil Las llamadas internacionales entrantes, con destino a una red del servicio móvil serán entregadas en el punto de interconexión existente en la relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio móvil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento de Lima. 11

12 El concesionario del servicio portador de larga distancia podrá entregar las llamadas en otro punto de interconexión existente en la relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio móvil. De ser este el caso, el concesionario del servicio portador de larga distancia deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio móvil con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al, la ubicación de los otros puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil en donde entregará este tipo de llamadas. Llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a la red del servicio de telefonía fija Artículo 6º Las llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a una red del servicio de telefonía fija serán entregadas en el punto de interconexión existente de la red del servicio de telefonía fija del departamento (área local) en donde termina la llamada. De no contar el concesionario de la red de servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento en donde termina la llamada, el concesionario de la red del servicio móvil, a través de los servicios prestados por terceros, deberá establecer la forma en que entregará las llamadas. El concesionario de la red del servicio móvil deberá comunicar al concesionario de la red del servicio de telefonía fija la forma cómo entregará las llamadas. Considerando los comentarios recibidos a los anteriores artículos, se están haciendo las precisiones correspondientes al presente artículo a efectos de aclarar su alcance. Llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a la red del servicio de telefonía fija Las llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a una red del servicio de telefonía fija serán entregadas en el punto de interconexión existente en su relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio de telefonía fija o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento (área local) en donde terminan las llamadas. Artículo 6º De no contar el concesionario de la red de servicio móvil con un punto de interconexión en el departamento en donde terminan las llamadas, el concesionario de la red del servicio móvil, a través de los servicios prestados por terceros que elija, deberá establecer la forma en que entregará las llamadas en el departamento en donde terminan las llamadas. El concesionario de la red del servicio móvil deberá comunicar a cada uno de los concesionarios de la red del servicio de telefonía fija con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en su red en cada departamento en donde entregará este tipo de llamadas. De no contar con punto de interconexión en algún departamento deberá comunicar la forma en que entregará las llamadas en dicho departamento. En este último caso, de ser necesario deberán suscribir los acuerdos de interconexión que correspondan. Llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a la red del servicio de telefonía fija en áreas rurales Artículo 7º Las llamadas originadas en la red de los concesionarios de servicios móviles con destino a una red del servicio de telefonía fija, en áreas rurales o lugares de preferente interés social serán entregadas en el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés 12

13 social podrá utilizar los servicios prestados por terceros para recibir las llamadas en el punto de interconexión existente en la red de servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social deberá comunicar al concesionario móvil la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil en donde recibirá las llamadas y la forma en que recibirá dichas llamadas. Comentarios América Móvil Telefónica Aplica el comentario realizado en el artículo 2º. Al igual que en el caso del artículo 3, tal como se desprende del último párrafo de este artículo, es el concesionario del servicio de telefonía fija en área rural quien debe comunicar al concesionario móvil la ubicación del PdI existente en la red del servicio móvil en donde recibirá las llamadas; en decir, es el concesionario del servicio de telefonía fija quien decide en cuál PdI recibirá la comunicación. Por ende, consideramos que debe efectuarse una precisión en el primer párrafo del artículo, indicando: Las llamadas originadas en la red de los concesionarios de servicios móviles con destino a una red del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social, serán entregadas en el PdI existente de la red del servicio móvil, que sea seleccionado por el concesionario del servicio de telefonía fija. Asimismo, consideramos debe precisarse que el operador rural, podrá elegir libremente el PdI, la ruta y el tercero que le brindará el servicio de transporte, de ser el caso. Respecto de los comentarios de América Móvil: Tal como se mencionara anteriormente, en la propuesta de norma se ha priorizado la utilización de los puntos de interconexión existentes en cada relación de interconexión para cada tipo de llamada, en el entendido que son puntos de interconexión ya habilitados. Sin embargo, tal como lo establece la norma, los concesionarios siempre podrán negociar la utilización de otros puntos de interconexión, siguiendo el marco normativo. Dicha negociación no deberá postergar la implementación del área virtual móvil, en cuyo caso serán de aplicación los puntos de interconexión existentes a los que hace referencia la presente norma. Respecto de los comentarios de Telefónica: Tal como se mencionara en el artículo 3º, se realizarán las precisiones que correspondan a efectos de aclarar que el concesionario de la red del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social, es el que definirá el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil en donde entregará las llamadas. Asimismo, se precisará que dicho concesionario, de ser el caso, podrá elegir libremente al tercero que le brindará el servicio de transporte. Artículo 7º Llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a la red del servicio de telefonía fija en áreas rurales Las llamadas originadas en la red del servicio móvil con destino a una red del servicio de telefonía fija, en áreas rurales o lugares de preferente interés social serán entregadas en el punto de interconexión existente en su relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio móvil o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local. 13

14 El concesionario del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social podrá utilizar los servicios prestados por terceros que elija para recibir las llamadas en el punto de interconexión existente en la red del servicio móvil. El concesionario del servicio de telefonía fija en áreas rurales o lugares de preferente interés social deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio móvil con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en la red del servicio móvil, en donde recibirá este tipo de llamadas y la forma en que recibirá dichas llamadas. De ser necesario, deberán suscribir los acuerdos de interconexión que correspondan. Llamadas internacionales salientes de la red del servicio móvil Artículo 8º Las llamadas internacionales salientes de la red del servicio móvil serán entregadas al concesionario de larga distancia en el punto de interconexión existente de la red del servicio portador de larga distancia del departamento de Lima. El concesionario del servicio portador de larga distancia podrá recibir las llamadas en otro punto de interconexión existente de la red del servicio portador de larga distancia. De ser este el caso, el concesionario del servicio portador de larga distancia deberá de comunicar al concesionario de servicio móvil, con copia al, la ubicación de los puntos de interconexión existentes en su red en donde recibirá las llamadas. Comentarios Americatel Aplica el comentario realizado en el artículo 5º. Comentarios América Móvil Aplica el comentario realizado en el artículo 2º. Respecto de los comentarios de Americatel: Tal como se mencionara anteriormente, se está incluyendo en la propuesta de norma que las diferentes comunicaciones en donde se establezcan los puntos de interconexión para entregar o recibir las llamadas de las redes de servicios móviles serán con copia al. Esto permitirá que el conozca el encaminamiento de los diferentes tipos de llamadas y de ser el caso, la necesidad de suscribir acuerdos de interconexión adicionales. Respecto de los comentarios de América Móvil: Tal como se mencionara anteriormente, en la propuesta de norma se ha priorizado la utilización de los puntos de interconexión existentes en cada relación de interconexión para cada tipo de llamada, en el entendido que son puntos de interconexión ya habilitados. Sin embargo, tal como lo establece la norma, los concesionarios siempre podrán negociar la utilización de otros puntos de interconexión, siguiendo el marco normativo. Dicha negociación no deberá postergar la implementación del área virtual móvil, en cuyo caso serán de aplicación los puntos de interconexión existentes a los que hace referencia la presente norma. Artículo 8º Llamadas internacionales salientes de la red del servicio móvil Las llamadas internacionales salientes de la red del servicio móvil serán entregadas al concesionario de larga distancia en el punto de interconexión existente en la relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio portador de larga distancia o en la red que provee el servicio de transporte conmutado local, en el departamento de Lima 14

15 El concesionario del servicio portador de larga distancia podrá recibir las llamadas en otro punto de interconexión existente en la relación de interconexión para este tipo de llamadas en la red del servicio portador de larga distancia. De ser este el caso, el concesionario del servicio portador de larga distancia deberá comunicar a cada uno de los concesionarios del servicio móvil con los cuales tiene una relación de interconexión, con copia al, la ubicación de los otros puntos de interconexión existentes en su red en donde recibirá este tipo de llamadas. Llamadas desde o hacia las redes de los servicios móviles vía el transporte conmutado local Artículo 9º Las llamadas desde o hacia las redes de los servicios móviles que se realicen a través del servicio de transporte conmutado local seguirán el mismo encaminamiento establecido por el concesionario que provee el servicio de transporte conmutado local de acuerdo lo establecido en el presente capítulo. Comentarios Nextel El artículo 9º del proyecto de norma señala que "las llamadas desde o hacia las redes de los servicios móviles que se realicen a través del servicio de transporte conmutado local seguirán el mismo encaminamiento establecido por el concesionario que provee el servicio de transporte conmutado local de acuerdo a lo establecido en el capítulo primero de la propuesta. De lo establecido en este artículo es posible interpretar que el operador que origina la llamada podría entregarla al operador receptor a través de un tercero transporte conmutado local) siguiendo el encaminamiento que éste habría establecido anteriormente para otros escenarios. Por ejemplo en el caso de una llamada originada en un móvil de TM en Cusco con destino a un móvil de NEXTEL que se encuentre en Arequipa es posible prever el siguiente encaminamiento: Asumiendo que TM posee una central de conmutación en Cusco, este operador podría entregar la llamada a Telefónica del Perú en Cusco y este a su vez, siguiendo el encaminamiento de una llamada Fijo Móvil ya establecido con NEXTEL, podría entregar la llamada a un carrier para que realice el transporte LDN y entregue la llamada a NEXTEL en su PdI de Lima desde donde NEXTEL la transportaría a Arequipa. Gráfico 1. Escenario con transporte conmutado LDN Cusco TdP PdI TM Carrier LDN Lima PdI NEXTEL Arequipa PdI NEXTEL CC NEXTEL 15

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