80 BOIB Num. 41 EXT

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "80 BOIB Num. 41 EXT"

Transcripción

1 80 BOIB Num. 41 EXT Duración de la prueba - Dos horas para la parte lingüística. - Una hora para la parte social. - Dos horas para la parte cientificotecnológica 5. Parte lingüística Consta de dos textos, uno en catalán y uno en castellano. Sobre cada texto hay las siguientes cuestiones: a) Resumen del texto (3 puntos) b) Explicación del significado de palabras, expresiones e ideas del texto (4 puntos) c) Redacción, con una extensión de unas 125 palabras, sobre un tema escogido de entre dos propuestos (3 puntos) Se evalúa la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical. 6. Parte social Consta de un examen de Ciencias sociales, Geografía e historia. Este examen ha de tener cinco ejercicios con dos cuestiones cada uno o bien diez cuestiones relativas a los contenidos que figuran en el temario para las pruebas de acceso establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Cada una de las cuestiones tiene una puntuación máxima de un punto. Se ha de evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical. 7. Parte cientificotecnológica a) El alumno ha de hacer un examen de matemáticas y uno de ciencias de la naturaleza o de tecnología (según la materia que haya escogido al hacer la inscripción) b) Ha de hacer cinco ejercicios para cada materia, con dos cuestiones cada uno, o bien diez cuestiones relativas a los contenidos que figuran en el temario para las pruebas establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. c) Cada una de las cuestiones de cada examen tiene la puntuación máxima de un punto. a) Con respecto al examen de matemáticas, se ha de evaluar la capacidad de interpretación de lo que se pide y el uso de estrategias de lógica matemática para llegar al resultado final. De esta manera, se evalúa tanto el planteamiento de la solución como el resultado obtenido. b) Con respecto a la otra materia, se ha de evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas. NOTA: Los únicos criterios de evaluación y de calificación que se pueden aplicar son los establecidos en este anexo. o Num Resolución del Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente de 19 de marzo de 2009 por la que se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y se concretan aspectos sobre la organización En virtud de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 3 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial (BOIB núm. 39, de 17 de marzo). En virtud de la disposición final primera de la Orden mencionada que autoriza al órgano competente en materia de formación profesional del sistema educativo para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y para la aplicación de esta Orden. De conformidad con la normativa indicada, Primero RESUELVO 1. Aprobar las instrucciones por las que se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas que dan acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo para el año Estas instrucciones se incluyen como anexo 1 de esta Resolución. El anexo 2 especifica los contenidos, la estructura y la duración de las pruebas de

2 BOIB Num. 41 EXT grado superior. 3. El anexo 3 detalla el calendario de las actuaciones correspondientes a las pruebas de grado superior. 4. El anexo 4 especifica las especialidades docentes de los profesores que han de actuar como vocales de las comisiones evaluadoras. Segundo Convocar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución. Tercero Esta Resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB). Interposición de recursos Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado desde su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Palma, 19 de marzo de 2009 El Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente Miquel Mestre Morey Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación ANEXO 1 Instrucciones Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se han de hacer en centros públicos de las Illes Balears en esta convocatoria, de conformidad con la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 3 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial. Artículo 2 Requisitos de los aspirantes 1. Se pueden inscribir las personas que no tienen los requisitos académicos que permiten acceder directamente al ciclo que les interesa cursar, y que cumplen alguna de las siguientes condiciones: a) Tener diecinueve años o cumplirlos el año b) Cumplir dieciocho años el año 2009 y estar en posesión de un título de Técnico de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que les interesa cursar. c) Cumplir dieciocho años el año 2009 y, en el momento de hacer la prueba, estar cursando el módulo Formación en centros de trabajo de un ciclo de grado medio de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que les interesa cursar. Este módulo ha de ser el único módulo pendiente para obtener el título de Técnico y ha de estar superado antes del 30 de junio de En caso de superar la prueba, en el certificado de aptitud de la prueba se ha de indicar que no es válido si no se aporta el certificado que acredite que se han superado todos los módulos del ciclo de grado medio alegado para presentarse a la prueba. 2. Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer todas las partes de la prueba se pueden volver a presentar con la finalidad de mejorar su calificación. Artículo 3 Plazo de inscripción a las pruebas La inscripción a las pruebas de acceso de grado superior se ha de hacer del 23 de marzo al 3 de abril de 2009, ambos incluidos. Artículo 4 Centros que ha den hacer las pruebas 1. Las pruebas de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional se han de hacer, únicamente, en los centros que se indican a continuación, y son los únicos que pueden hacer las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior en esta convocatoria: IES Juníper Serra (Palma): prueba para acceder a los ciclos de la opción A. IES Antoni Maura (Palma): prueba para acceder a los ciclos de la opción A. IES Calvià (Calvià): prueba para acceder a los ciclos de la opción A. IES Alcúdia (Alcúdia): prueba para acceder a los ciclos de la opción A. IES Francesc de Borja Moll (Palma): prueba para acceder a los ciclos de la opción B. IES Josep Maria Llompart (Palma): prueba para acceder a los ciclos de la opción B. IES Guillem Cifre de Colonya (Pollença): prueba para acceder a los ciclos de la opción B. IES Felanitx (Felanitx): prueba para acceder a los ciclos de la opción B. IES Politècnic (Palma): prueba para acceder a los ciclos de la opción C. IES Son Pacs (Palma): prueba para acceder a los ciclos de la opción C. IES Na Camel la (Manacor): pruebas para acceder a los ciclos de la opción C. IES Pau Casesnoves (Inca): pruebas para acceder a los ciclos de la opción C. IES Maria Àngels Cardona (Ciutadella): pruebas para acceder a los ciclos de la opción A. IES Pasqual Calbó i Caldés (Maó): pruebas para acceder a los ciclos de las opciones B y C. IES Isidor Macabich (Eivissa): pruebas para acceder a los ciclos de las opciones A y C. IES Algarb (Sant Jordi): pruebas para acceder a los ciclos de la opción B. 2. La inscripción se ha de hacer en el mismo centro donde se hace la prueba. 3. Cuando una persona esté interesada en presentarse a una prueba que se hace en un centro situado en una isla diferente de aquella donde vive, puede presentar la solicitud y la documentación que haya de adjuntar al IES autorizado para hacer la prueba de acceso que tenga más cerca. Este IES ha de compulsar las copias de los documentos que se adjuntan a la solicitud y ha de enviar, por fax, al centro en el que se pide hacer la prueba una copia de la solicitud y de la documentación que se adjunta. Una vez acabado el plazo de admisión de solicitudes para hacer la prueba, ha de enviar al centro mencionado los originales de las solicitudes y de la documentación que se adjunta. 4. La inscripción está sujeta al pago de las tasas que se establecen en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modifica la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: * Inscripción para hacer las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior (incluida la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba): 30,00 euros. Artículo 5 Formalización de la solicitud de inscripción 1. La solicitud de inscripción se ha de formalizar por duplicado en el impreso oficial que han de facilitar todos los centros educativos públicos que hacen pruebas de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional en esta convocatoria. También se puede encontrar el modelo en la página web de Formación Profesional (( En esta solicitud se ha de manifestar a qué ciclo o a qué opción de ciclos le interesa acceder. También se ha de indicar en qué idioma se quiere el enunciado de la prueba (catalán o castellano) y se han de escoger las dos materias optativas de las que se ha de examinar en la parte específica de la prueba. Si escoge examinarse de una lengua extranjera como materia optativa de la parte específica de la prueba, se ha de escoger entre el alemán, el inglés o el francés. 2. A la solicitud mencionada se ha de adjuntar la documentación que sea aplicable de entre todas las que figuran en el artículo 6 de estas Instrucciones. 3. Las personas que por sus condiciones necesiten una adaptación de las condiciones en las que se ha de realizar la prueba, lo han de hacer constar en su solicitud. Artículo6 Documentación para acreditar los requisitos de inscripción para hacer la prueba 1. Para acreditar el pago de la tasa correspondiente se ha de aportar el documento de ingreso modelo 046. El código del concepto por esta tasa es el 04C.

3 82 BOIB Num. 41 EXT Para acreditar la exención del pago de esta tasa: a) Las personas que estén en situación de paro han de aportar el Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desocupación, emitido por el Servicio de Empleo (SOIB). b) Las personas con una discapacitada igual o superior al 33% han de aportar el certificado que acredita el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. c) Las personas que acrediten ser miembros de familias numerosas han de aportar el título o certificado expedido al efecto por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. 3. Para acreditar el requisito de edad se ha de aportar original y copia del documento oficial de identificación del que se disponga (DNI, pasaporte...). 4. Para acreditar que no tiene requisitos académicos para el acceso directo al ciclo se ha de aportar declaración jurada de que no se tiene ningún requisito académico que permite el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, de conformidad con el modelo que la Consejería ha de entregar a todos los centros que hacen las pruebas y que también se encuentra en la página web de Formación Profesional (( 5. Documentación que han de aportar, además, las personas que tienen determinados requisitos que les permiten presentarse a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o que les permiten estar eximidos de hacer una parte de la prueba. (Se ha de presentar el original y la copia de cada documento para que el centro receptor lo compulse): a) Si se tiene como condición para inscribirse tener dieciocho años y tener el título de Técnico en un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior al que se quiere acceder, se ha de aportar el título de Técnico en grado medio, o bien el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo o bien una certificación de estudios completos (incluido el módulo de Formación en centros de trabajo) del ciclo formativo de grado medio. Si en el momento de hacer la prueba están cursando el módulo Formación en centros de trabajo, han de aportar un certificado del centro en el que cursan el ciclo formativo que lo acredite. b) Si se solicita la exención de hacer la parte común de la prueba por haber superado una prueba de acceso que da acceso a ciclos de grado superior diferentes de aquel que se quiere cursar, se ha de aportar el certificado que lo acredite. c) Si se solicita la exención de hacer la parte común de la prueba por haber superado una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, se ha de aportar el certificado que lo acredite. d) Si se solicita la exención de hacer la parte común de la prueba por haber superado la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, se ha de aportar el certificado que lo acredite. e) Si se solicita la exención de hacer la parte común de la prueba por haber superado una prueba de acceso a módulos profesionales del nivel 3 (MP3), se ha de aportar el certificado que lo acredite. f) Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba por tener un título de Técnico en un ciclo de grado medio de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que les interesa cursar, se ha de aportar el título de Técnico en grado medio, o bien el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo o bien una certificación de estudios completos (incluido el módulo de Formación en centros de trabajo) del ciclo formativo de grado medio. Si en el momento de hacer la prueba están cursando el módulo Formación en centros de trabajo, han de aportar un certificado del centro en el que cursan el ciclo formativo que lo acredite. Este módulo ha de ser el único módulo pendiente para obtener el título de Técnico y ha de estar superado antes del 30 de junio de En caso de superar la prueba, en el certificado de aptitud de la prueba se ha de indicar que no es válido si no se aporta el certificado que acredite que se han superado todos los módulos del ciclo de grado medio alegado para solicitar la exención de hacer la parte específica de la prueba. g) Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba por tener un título de Técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que les interesa cursar, se ha de aportar el título de Técnico auxiliar de FP1, o bien el resguardo de haber hecho el pago para obtenerlo. h) Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso al ciclo formativo de Animación de actividades físicas y deportivas, por ser deportista de alto nivel o alto rendimiento, se ha de presentar el boletín oficial que justifica que se forma parte de las listas de deportistas de alto nivel o alto rendimiento. i) Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba por haber superado un módulo monográfico que pertenece al ciclo de grado superior que les interesa cursar o por estar en condiciones de haberlo superado el día en que se hace la prueba, se ha de aportar el certificado que lo acredite. En este último supuesto, antes del inicio de la prueba, el aspirante ha de entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el certificado que acredita que ha superado el módulo monográfico. j) Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba por haber superado un módulo de los que conforman un agrupamiento modular que pertenece al ciclo de grado superior que les interesa cursar o por estar en condiciones de haberlo superado el día en que se hace la prueba, se ha de aportar el certificado que lo acredite. En este último supuesto, antes del inicio de la prueba, el aspirante ha de entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el certificado que acredita que ha superado el módulo mencionado. k) Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba por tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior relacionado con el ciclo de grado superior que les interesa cursar, se ha de presentar el certificado. l) Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba por tener acreditadas una o más unidades de competencia del ciclo de grado superior al que quieren acceder, se ha de presentar el certificado que lo acredita. m) Si se solicita la exención de hacer la parte específica de la prueba por tener experiencia laboral suficiente, se ha de presentar la Resolución que les concede la exención. n) Las personas que tengan la exención de la evaluación de la lengua catalana porque tienen el certificado C de catalán, o un nivel superior, de conocimientos de lengua catalana lo han de aportar durante el período de inscripción. Si lo han pedido y no lo tienen aún, lo ha den entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se pueden admitir los certificados que se presenten con posterioridad al día de la prueba. o) Las personas que tengan la exención de la evaluación de la lengua catalana obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente, la han de aportar durante el período de inscripción. Si no la tienen aún, la ha den entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se pueden admitir las resoluciones que conceden esta exención que se presenten con posterioridad al día de la prueba. 6. Las personas que tengan un título de Técnico, hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso al que hace referencia el artículo 41.5 de la LOE y solicitan que la calificación del mencionado curso de preparación se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba de acceso, han de aportar el certificado que lo acredite. 7. Las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en las que se ha de realizar la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia...) han de aportar alguno de los documentos que figuran a continuación: * Certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales. * Dictamen de escolarización emitido por el Departamento de Orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa. * Informe emitido por el Departamento de Orientación o por los equipos de orientación educativa, para las dificultades específicas de aprendizaje. * Informe emitido por asociaciones de reconocida experiencia, para las dificultades específicas de aprendizaje. * Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente ha de comunicar a cada uno de los centros que hacen la prueba las personas para las que se acepta la petición de adaptación de la prueba. Artículo 7 Actuación con la documentación necesaria para inscribirse para hacer la prueba La Secretaría del centro donde se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente cumplimentada, ha de sellar uno de los ejemplares y lo ha de devolver a la persona interesada. La Secretaría del centro se ha de quedar la fotocopia del documento oficial de identificación (DNI, pasaporte...) y la del resto de documentación que se presenta una vez comparada con el original. Artículo 8 Situaciones que eximen de hacer toda o una parte de una prueba de acceso a un ciclo 1. Las situaciones que eximen de hacer toda o una parte de una prueba de acceso a un ciclo son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 3 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial. 2. La solicitud de exención de la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior si se puede acreditar experiencia laboral suficiente, se ha de pedir desde el principio del curso escolar hasta el día 28 de

4 BOIB Num. 41 EXT febrero de 2009 mediante una instancia dirigida a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. La documentación que se ha de aportar es la indicada al artículo 21.5 e) de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 3 de marzo de 2009 antes mencionada. Artículo 9 Acumulación de exenciones Las personas que tengan la exención total de hacer la prueba o las que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba, según el artículo 22 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 3 de marzo de 2009, no han de hacer la prueba ni se han de inscribir para hacerla. Para solicitar plaza se ha de aportar la siguiente documentación: a) Si se solicita la exención total de la prueba por tener superada una prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, se ha de aportar el certificado que lo acredite. b) En caso de acumular las exenciones de todas las partes se ha de presentar la documentación que sea aplicable de entre todas las que figuran en el artículo 6 de estas Instrucciones. Artículo 10 Admisión para hacer las pruebas Cada centro educativo ha de comprobar, con la documentación recogida, que las personas que solicitan hacer la prueba tienen la edad requerida y demás condiciones que permiten hacerla. Artículo 11 Listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior. 1. Las listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso a una agrupación de ciclos formativos de grado superior se ha de publicar el día 7 de abril de 2009, en el tablón de anuncios del centro educativo donde se ha presentado la solicitud. 2. En la lista provisional se ha de hacer constar: a) Las personas que han presentado la exención de la evaluación de la parte de la prueba relativa a la lengua catalana y las que están pendientes de la respuesta por parte de la Dirección General de Política Lingüística. En este último caso, se ha de indicar exención condicionada (catalán). b) Las personas que están exentas de hacer la parte de la prueba relativa a la lengua catalana por haber presentado el certificado C de catalán, o un nivel superior, de conocimientos de lengua catalana. De la misma manera que en el punto anterior, se ha de indicar exención condicionada (catalán) si lo han pedido pero aún no han obtenido el certificado que acredita que tienen la exención. c) Las personas que tienen la exención de hacer la parte común de la prueba de acceso al ciclo de grado superior. d) Las personas que tienen la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo concreto. e) Las personas que tienen la exención de hacer la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de una familia profesional concreta. 3. En el caso de las personas que hayan solicitado una exención y no puedan presentar el certificado correspondiente hasta el día de la prueba, se ha de hacer constar exención condicionada en la lista provisional. Artículo 12 Reclamaciones Las reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se pueden presentar los días 8, 20 y 21 de abril de 2009, ante el director del centro educativo donde se ha presentado la solicitud. Artículo 13 Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de grado superior 1. Como máximo, el día 22 de abril de 2009 cada centro educativo que hace las pruebas ha de publicar las listas definitivas de personas admitidas para hacer las pruebas que dan acceso a las diferentes agrupaciones de ciclos formativos de grado superior. 2. En estas listas definitivas se ha de hacer constar cada una de las exenciones de hacer alguna de las partes de la prueba que tiene cada persona interesada. 3. Contra las listas definitivas se puede presentar recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, en el plazo de un mes, contado desde el día de la publicación. Artículo 14 Comunicación de datos de inscripción para hacer pruebas de acceso a ciclos de grado superior 1. Todos los centros que hacen pruebas de grado superior han de comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por fax ( ) o por correo electrónico (formacioprofessional@dgfpap.caib.es), el número total de personas inscritas para hacer la prueba, como máximo, el día 22 de abril de También, el día 22 de abril de 2009, los centros han de comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por fax o por correo electrónico, la lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones de realización de la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje. 3. Asimismo, el día 22 de abril de 2009, los centros educativos han de enviar, por correo urgente o entregar en mano, a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, la copia de las instancias y de la documentación que adjuntan a la solicitud las personas que piden la adaptación de las condiciones de realización de la prueba. Artículo 15 Fecha y horario de realización de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior 1. Todas las pruebas que permiten acceder a las diferentes opciones de ciclos formativos de grado superior se han de hacer el día 7 de mayo de El horario y el orden de desarrollo de las pruebas se ha de hacer público en el tablón de anuncios de los institutos de educación secundaria donde se han de realizar las pruebas y, si es el caso, en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes de iniciarlas, y es el siguiente: * 8.30 horas: Reunión de la Comisión Evaluadora. Apertura de sobres. Lectura de esta Resolución. * 9.30 horas: Inicio de la prueba con los ejercicios de lengua castellana y lengua catalana de la parte común de la prueba (duración máxima dos horas). * horas: Continuación de la parte común de la prueba con el ejercicio de matemáticas (duración máxima una hora). * horas: Ejercicios de la parte específica de la prueba (duración máxima tres horas). Artículo 16 Publicación de la relación de materiales La relación de materiales, en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la prueba, se ha de publicar en el tablón de anuncios del IES donde se realice la prueba, el mismo día que se publica la lista definitiva de personas admitidas. Artículo 17 Verificación de la identidad de los aspirantes Los miembros de la Comisión Evaluadora han de verificar la identidad de los aspirantes en algún momento de la prueba. Artículo 18 Incidencias 1. Cuando haya causas justificadas que alteren o impidan a algún aspirante la realización de la prueba, la Comisión Evaluadora lo ha de comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, la cual ha de resolver de acuerdo con lo que considere procedente. 2. Estas incidencias se han de hacer constar en el acta de evaluación de la prueba. Artículo 19 Comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a los ciclos de grado superior 1. La Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente nombra a los miembros de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior, a propuesta de los directores o las directoras de los centros que hacen las pruebas. Esta propuesta se ha de enviar por fax ( ) a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, como máximo el día 22 de abril de La composición de las comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a ciclos de grado superior se regula de acuerdo con lo que establece el artículo 24 y la disposición transitoria única de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 3 de marzo de 2009.

5 84 BOIB Num. 41 EXT Las personas nombradas como vocales de las comisiones han de tener atribución docente en educación secundaria en las materias de la parte común y para las materias de la parte específica de grado superior en las especialidades indicadas en el anexo 4 de esta Resolución, teniendo en cuenta que las personas que hayan participado en los cursos o formaciones de preparación de pruebas de acceso al grado superior de esta convocatoria no pueden formar parte de ninguna comisión evaluadora de pruebas de acceso del mismo grado para el cual han preparado. Artículo 20 Expedientes de las personas inscritas Los centros educativos han de poner a disposición de las comisiones evaluadoras la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. Artículo 21 Corrección y calificación de las pruebas 1. Una vez acabadas las pruebas, cada Comisión Evaluadora ha de corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y hacer la nota media de conformidad con lo que se establece en el artículo 25 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 3 de marzo de 2009 y en el anexo 2 de esta Resolución y, según el resultado obtenido, ha de calificar a cada aspirante en los términos de Apto o No Apto. La nota final de la prueba se ha de calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y el resultado es la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, ha de quedar reflejada junto con la calificación de Apto o No Apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba ha de ser No Apto. 2. El centro ha de custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un período de tres meses contados desde el día en que se publican las listas definitivas de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso. Artículo 22 Contenido de las actas de evaluación El contenido del acta de evaluación ha de ser el siguiente: a) Apellidos y nombre de los aspirantes b) Número del documento oficial de identificación de los aspirantes c) Opción o ciclo al que se ha inscrito el aspirante d) Materias de la parte común y sus calificaciones e) Calificación de la parte común f) Materias de la parte específica y sus calificaciones g) Calificación de la parte específica h) Calificación del curso de preparación de la prueba i) Calificación final Artículo 23 Actuación con las actas de evaluación 1. Cada Comisión Evaluadora ha de extender un acta de evaluación de los resultados de las pruebas, y todos los miembros de la Comisión Evaluadora la han de firmar. 2. Las actas originales se han de archivar en el mismo centro donde se han hecho las pruebas de acceso. 3. Se ha de enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, como máximo, el día 21 de mayo de Artículo 24 Listas provisionales de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso El día 12 de mayo de 2009 cada centro educativo donde se hizo la prueba de acceso a ciclos de grado superior ha de publicar la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba. Artículo 25 Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas 1. Contra la lista provisional a ciclos de grado superior es posible presentar una reclamación ante la Comisión Evaluadora los días 13, 14 y 15 de mayo de La Comisión Evaluadora ha de estudiar el contenido de la reclamación y, si es el caso, ha de indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de examen para que la Comisión le comente los criterios de corrección y de calificación que ha utilizado. 3. La revisión de las reclamaciones se ha de hacer los días 18 y 19 de mayo de La Comisión Evaluadora ha de extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas. 5. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión que resuelva la Comisión Evaluadora pueden interponer un recurso de alzada ante el Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente en el plazo de un mes contado desde la publicación de las listas definitivas (hasta el día 21 de junio de 2009). Artículo 26 Listas definitivas de personas aptas Las listas definitivas de personas aptas a la prueba de acceso a los ciclos de grado superior se han de publicar el 21 de mayo de 2009 en el tablón de anuncios de cada centro que ha hecho la prueba. Artículo 27 Contenido del certificado de aptitud de la prueba 1. En el certificado de aptitud de la prueba ha de constar: a) La calificación de Apto o No Apto junto con la calificación numérica final, si ésta se ha podido calcular. b) La calificación de la parte común. c) La calificación de la parte específica y las materias de esta parte. d) Si da acceso a los ciclos formativos de grado superior de una o varias familias profesionales, se ha de especificar que da acceso a todos los ciclos de grado superior de las familias en cuestión y se ha de enumerar las familias profesionales. e) Si da acceso a un ciclo de grado superior concreto, se ha de especificar el nombre del ciclo. f) Si el aspirante tiene solo 18 años y todavía no ha acabado de cursar el ciclo formativo de grado medio que le permite presentarse a la prueba, en el certificado ha de constar que sólo es válido si se le adjunta el certificado que acredita que ha superado el ciclo de grado medio que alegó para presentarse a la prueba. g) Si el aspirante ha solicitado la exención de hacer la parte específica de la prueba por tener un título de técnico y todavía no ha acabado de cursar el ciclo formativo de grado medio que le permite tener esta exención, en el certificado ha de constar que sólo es válido si se le adjunta el certificado que acredita que ha superado el ciclo de grado medio que alegó para solicitar la mencionada exención. 2. Éste certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba. Artículo 28 Entrega de los certificados de aptitud a la prueba Las personas que han superado la prueba de acceso pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se hizo la prueba desde el día 21 de mayo de Artículo 29 Solicitud de plaza en ciclos formativos Las personas que tienen el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso a los ciclos de grado superior y las que tienen otra documentación que les permite pedir una plaza reservada por el turno de acceso mediante prueba de un ciclo formativo de grado superior pueden solicitar la admisión en el ciclo formativo que quieren cursar de conformidad con la normativa de admisión en los ciclos formativos. ANEXO 2 Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional 1. Estructura La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se estructura en dos partes: * Parte común. Valora la capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Los contenidos incluidos en esta parte han de recoger los aspectos más instrumentales del bachillerato. Las materias de referencia son: * Lengua castellana * Lengua catalana

6 BOIB Num. 41 EXT * Matemáticas * Parte específica. Valora las capacidades de base referentes al campo profesional del que se trate, y ha de versar sobre los conocimientos básicos de las materias de referencia para cada ciclo. A estos efectos, se han agrupado los ciclos por familias profesionales en tres opciones. En esta parte el aspirante se ha de examinar de dos materias de entre las cuatro posibles que hay para cada opción. 2. Calificación de cada parte a) Cada materia se califica de cero hasta diez puntos. b) La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman. c) Si el aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación final de la parte común es la media aritmética de las calificaciones del resto de las materias de esta parte. 3. Calificación final a) La calificación de cada parte de la prueba ha de ser numérica, entre cero y diez puntos. b) La calificación final se ha de calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y ha de ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, ha de quedar reflejada junto con la calificación de Apto o de No Apto. Si no se puede calcular esta media la calificación de la prueba ha de ser No Apto. c) Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se ha de calcular sobre las partes evaluadas. d) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte superada puede mantenerse en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud ha de ser el certificado que acredite la superación de alguna de las partes. e) Para las personas que estén en posesión de un título de Técnico y que hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso al que hace referencia el artículo 41.5 de la LOE, en el cálculo final de la calificación se ha de añadir a la media aritmética de las partes de la prueba, siempre que esta se pueda calcular, la puntuación que resulta de multiplicar por el coeficiente 0,20 la calificación obtenida en el curso mencionado cuando esta sea de cinco puntos o superior. Esta suma no puede ser superior a diez puntos. a) Respecto de los textos y las cuestiones en castellano y catalán: Se ha de evaluar la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical. b) Con respecto al examen de matemáticas se ha de evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical. 6. Parte específica a) El alumno ha de hacer el examen de las dos materias que ha escogido en la inscripción de entre las cuatro posibles que se ofrecen para cada opción de ciclos formativos, en la que se incluye el ciclo al que quiere acceder. b) Ha de hacer cinco ejercicios por cada materia, con dos cuestiones cada uno, relativas a los contenidos que figuran en el temario para las pruebas de acceso establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. c) Cada una de las dos cuestiones de cada ejercicio tiene la puntuación máxima de un punto. de la lengua extranjera (en caso de que se escoja como una de las materias de la parte específica): a) Comentario del texto 1. Cuestiones de comprensión (3 puntos) 2. Comprensión del significado de palabras, frases o ideas del texto y vocabulario (2 puntos) 3. Cuestiones gramaticales (2 puntos) b) Redacción sobre un tema propuesto o relacionado con el texto, con una extensión de unas 100 palabras (3 puntos) (1 punto: coherencia de ideas, 1 punto: expresión correcta y fluidez y 1 punto: corrección gramatical) a) Se ha de evaluar la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical. b) Respecto del texto y cuestiones en lengua extranjera se ha de evaluar la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas realizadas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical. NOTA: Los únicos criterios de evaluación y de calificación que se pueden utilizar son los que se han establecido en este anexo. 4. Duración de la prueba - Tres horas para la parte común - Tres horas para la parte específica 5. Parte común La parte común de la prueba es la misma, para cualquiera de los ciclos formativos a los que se quiera acceder. Consta de tres exámenes: * uno de lengua catalana, * uno de lengua castellana, * uno de matemáticas. a) Los exámenes de lengua catalana y de lengua castellana constan de un texto, y sobre los textos en catalán y en castellano hay las siguientes cuestiones: 1. Resumen del texto con una extensión de unas 40 palabras (3 puntos) (1,5 puntos: comprensión y 1,5 puntos: expresión) 2. Explicación del significado de palabras, frases o ideas a partir del texto (4 puntos) 3. Redacción sobre un tema a escoger de entre los dos propuestos en la prueba con una extensión de unas 150 palabras (3 puntos) (1 punto: coherencia de ideas, 1 punto: expresión correcta y fluidez y 1 punto: corrección ortográfica y gramatical). b) El examen de matemáticas consta de cinco ejercicios con dos cuestiones cada uno, o bien de diez cuestiones relativas a los contenidos que figuran en el temario para las pruebas de acceso establecido por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente. Cada una de las cuestiones tiene una puntuación máxima de un punto.

7 86 BOIB Num. 41 EXT Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que estas ayudas deben regirse por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la Administración gestora. En cualquier caso, se establece que dicha Ley debe aplicarse con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea. Por todo ello resulta necesario, una vez que este Real Decreto establece todo el procedimiento y los requisitos, dictar una resolución para adaptarla a las particularidades organizativas y procedimentales, así como para fijar determinados extremos que se establece corresponde determinar a la Comunidad Autónoma. Según lo que se establece en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que en su artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea. Según lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca, referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de Por todo ello, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta de la Directora Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente RESOLUCIÓN Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación 1. Es objeto de la presente Resolución establecer determinados aspectos relativos a la línea de ayudas para la promoción del vino, en mercados de terceros países, prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español (BOE nº 51, de 28 de febrero de 2009), para posibilitar su aplicación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. o CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA Num Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 16 de marzo de 2009, por la que se establecen determinados aspectos relativos a la línea de ayudas para la promoción del vino en mercados de países terceros, prevista en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español El Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han supuesto importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola con relación a las establecidas en la anterior normativa mediante el Reglamento (CE) nº 1493/1999, de 17 de marzo, por el que se establecía la organización común del mercado vitivinícola. Las disposiciones reglamentarias comunitarias en dichas materias se trasponen a la normativa nacional, mediante el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo al sector vitivinícola español. Dichas ayudas se establecen en aplicación de lo que se dispone en la normativa comunitaria mencionada de la OCM vitivinícola y con el único fin de establecer unas normas uniformes para la aplicación de estas ayudas y establece en la Sección primera como medida de apoyo, la promoción en mercados de terceros países. El mencionado Real Decreto fija todas las condiciones, procedimientos, requisitos y plazos, incluido el de presentación de solicitudes, y atribuye a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma la instrucción, resolución y pago de las ayudas. En este sentido, el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de 2. Estas instrucciones serán de aplicación a las solicitudes de ayuda que, aplicando lo que se establece en el Real Decreto mencionado, deban tramitarse en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Segundo Órgano competente El órgano competente de la Comunidad Autónoma para la instrucción, resolución y pago de las ayudas es el FOGAIBA. Tercero Solicitudes y documentación 1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 24 de marzo de Las solicitudes de ayuda, según el modelo del Anexo I, deben dirigirse a la Presidenta del FOGAIBA, y deben presentarse en el Registro del FOGAIBA, en el de la Consejería de Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los registros que se prevén en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas solicitudes deben acompañarse de la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del CIF del solicitante. b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal. c) Documento acreditativo de la representación con la que actúa el solicitante. d) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales debidamente inscritos en el Registro correspondiente. e) Programa con la información mínima contenida en el Anexo II del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. f) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, además deberá aportarse: - Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros. - Fotocopia compulsada del DNI y/o del CIF de las personas asociadas y del CIF de la agrupación, en caso de disponer del mismo. En el caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportarse además, fotocopia compulsada del DNI del representante, así como el documento acreditativo de su representación. - Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos. - Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupa-

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES Se III. - Pág. 32240 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES 10446 Resolución de la directora general

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Fascículo 11 - Sec. III. - Pág. 2041 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 578 Resolución de la directora

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Fascículo 11 - Sec. III. - Pág. 2053 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 579 Resolución de la directora

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Fascículo 24 - Sec. III. - Pág. 4642 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 1544 Resolución de la directora

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Fascículo 24 - Sec. III. - Pág. 4659 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 1545 Resolución de la directora

Más detalles

INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Apellidos: Nombre: Dirección: Móvil: Teléfono: Localidad: CP: DNI: Dirección electrónica: EXPONGO:

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Sec. III. - Pág. 11617 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 3732 Resolución del director general de Planificación,

Más detalles

Dirección: Móvil: Teléfono

Dirección: Móvil: Teléfono INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRAU SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Apellidos: Nombre Dirección: Móvil: Teléfono Localidad: CP: DNI: Dirección electrónica: Fecha

Más detalles

58 BOIB Num CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES ORDEN

58 BOIB Num CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES ORDEN 58 BOIB Num. 22 11-02-2012 Tercero. Proponer al Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma que continúe en el cargo de Secretario de esta Comisión, en representación

Más detalles

INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Apellidos: Nombre: Dirección: Móvil: Teléfono: Localidad: CP: DNI: Dirección electrónica: EXPONGO:

Más detalles

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2012

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2012 INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2012 Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba,

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2017

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2017 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2017 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de

Más detalles

INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL

INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL Apellidos: Nombre: Dirección: Móvil: Teléfono: Localidad: CP: DNI: Dirección electrónica: EXPONGO:

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 35202 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 11953 Resolución de 10 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Formación Profesional,

Más detalles

62 BOIB Num

62 BOIB Num 62 BOIB Num. 37 10-03-2012 Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional ANEXO 4 Especialidad docente de los vocales de las comisiones evaluadoras de la prueba de acceso a ciclos formativos

Más detalles

PRUEBAS ACCESO A CICLOS FORMATIVOS. I.E.S. ANTONIO MACHADO Departamento de Orientación

PRUEBAS ACCESO A CICLOS FORMATIVOS. I.E.S. ANTONIO MACHADO Departamento de Orientación PRUEBAS ACCESO A CICLOS FORMATIVOS I.E.S. ANTONIO MACHADO Departamento de Orientación NORMATIVA REGULADORA L.O.M.C.E Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2017,

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANEXO I

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANEXO I ANEXO I Convocatoria de las pruebas de conjunto de Fútbol y Fútbol Sala, correspondientes al año 2014, para el reconocimiento y homologación de la formación de Entrenadores Regionales y Entrenadores Nacionales

Más detalles

DISPONGO. Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

DISPONGO. Primero.- Objeto y ámbito de aplicación ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE QUIENES NO REÚNAN LOS REQUISITOS ACADÉMICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 12 DEL REAL DECRETO 1614/2009,

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2017

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2017 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2017 1. Requisitos. - Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural

Más detalles

PLAZO DE INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS DEL 19 AL 23 DE MARZO QUIENES PUEDEN PRESENTARSE Destinatarios de las pruebas libres en el IES VEGA DEL TURIA

PLAZO DE INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS DEL 19 AL 23 DE MARZO QUIENES PUEDEN PRESENTARSE Destinatarios de las pruebas libres en el IES VEGA DEL TURIA PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TITULO DE TÉCNICO EN EMERGENCIAS SANITARIAS (SAN203) DEL AÑO 2018 NORMATIVA: ORDEN ECD/164/2018, de 17 de enero, por la que se convocan las pruebas para la

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2018

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2018 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2018 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2015

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2015 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2015 1. Requisitos. - Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural

Más detalles

SOLICITO: La inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

SOLICITO: La inscripción para hacer la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio. INSCRIPCIÓN PARA HACER LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Apellidos: Nombre Dirección: : Móvil: Teléfono: Localidad: CP: DNI: Dirección electrónica: Fecha

Más detalles

Servicio Provincial de Zaragoza. Avda. Juan Pablo II, Zaragoza. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

Servicio Provincial de Zaragoza. Avda. Juan Pablo II, Zaragoza. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2014 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DE ZARAGOZA POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A

Más detalles

ANEXO I. Artículo 1. Objeto

ANEXO I. Artículo 1. Objeto ANEXO I Convocatoria de las pruebas de conjunto de Fútbol y Fútbol Sala, correspondientes al año 2016, para el reconocimiento y homologación de la formación de Entrenadores Regionales y Entrenadores Nacionales

Más detalles

Servicio Provincial de Zaragoza. Avda. Juan Pablo II, Zaragoza. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

Servicio Provincial de Zaragoza. Avda. Juan Pablo II, Zaragoza. Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte RESOLUCIÓN DE 23 DE JUNIO DE 2014 DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DE ZARAGOZA POR LA QUE SE CONVOCAN PRUEBAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA EL ACCESO A

Más detalles

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2012

INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2012 INSTRUCCIONES CONVOCATORIA PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2012 Requisitos. - Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural en que se realiza

Más detalles

C/ de l'uruguai, s/n Palma Arena Palma Telèfon Fax

C/ de l'uruguai, s/n Palma Arena Palma Telèfon Fax Buenos días. Me quiero sacar el certificado C1 de catalán, cuál es la próxima convocatoria para examinarme? En el BOIB núm. 32 de 16 de marzo de 2017 se publicó la Resolución de la directora general de

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES PARA EL CURSO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES PARA EL CURSO Ref: 09/305679.9/10 Dirección General de Educación Secundaria NOTA INFORMATIVA SOBRE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES PARA EL CURSO 2010-2011 Una vez firmada

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2018

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2018 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2018 1. Requisitos. - Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2013.

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2013. INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO 2013. 1. Requisitos. - Tener como mínimo 17 años de edad o cumplirlos en el año natural

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 22426 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 5433 Resolución de 3 de agosto de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, R E S U E L V O :

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, R E S U E L V O : 910 Resolución de 14 de enero de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo final del grado medio de las enseñanzas conducentes

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES Fascículo 29 - Sec. III. - Pág. 5793 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES 2426 Resolución del

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 19203 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 16 de junio de 2009 por la que se regula la convocatoria, estructura y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

Más detalles

https://papas.educa.jccm.es/papas

https://papas.educa.jccm.es/papas PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS 2011 PARA INSCRIBIRTE Cuándo? Entre el 11 y el 29 de abril (ambos incluidos) A través de la plataforma educativa Papás (Instancia telemática) https://papas.educa.jccm.es/papas

Más detalles

1. Criterios de evaluación

1. Criterios de evaluación INSTRUCCIONES DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN EN CÓRDOBA, DE 28 DE ABRIL DE 2011, SOBRE GARANTÍAS PROCEDIMENTALES EN LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO QUE SE PRESENTA A LAS PRUEBAS DE

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO I CONVOCATORIA DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, CORRESPONDIENTE AL AÑO ACADÉMICO 2015-2016. Artículo 1. Objeto. Se convoca

Más detalles

H/M. Orden Código del centro Centro educativo de la primera opción Denominación del ciclo formativo Código 1

H/M. Orden Código del centro Centro educativo de la primera opción Denominación del ciclo formativo Código 1 GRADO SUPERIOR 1. Ejemplar para el centro educativo FPB Solicitud de admisión a centros docentes sostenidos con fondos públicos para el acceso a los ciclos formativos de formación profesional CURSO 2015-2016

Más detalles

Anexo I. 1. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

Anexo I. 1. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos: Anexo I CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA, EN LA ESPECIALIDAD DE DANZA CLÁSICA, CORRESPONDIENTES AL AÑO ACADÉMICO 2016-2017. Artículo 1. Objeto.

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO I CONVOCATORIA DE LA PRUEBA ESPECÍFICA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, CORRESPONDIENTE AL AÑO ACADÉMICO 2018-2019.

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Sec. III. - Pág. 1891 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 608 Resolución del director general de Planificación,

Más detalles

Anexo I. 1. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:

Anexo I. 1. Quienes deseen inscribirse en la prueba deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos: Anexo I CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS ESPECÍFICAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA, EN LA ESPECIALIDAD DE DANZA CLÁSICA, CORRESPONDIENTES AL AÑO ACADÉMICO 2017-2018. Artículo 1. Objeto.

Más detalles

III OTRAS RESOLUCIONES

III OTRAS RESOLUCIONES 22825 III OTRAS RESOLUCIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, por la que se convoca la admisión del

Más detalles

Teléfono de Información 012

Teléfono de Información 012 Qué se puede solicitar? Nombre del trámite Solicitud de inscripción para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. Objeto del trámite Realización de la prueba de acceso a ciclos

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO: 25607 RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2017, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo inicial y final del grado medio de las

Más detalles

Normativa para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas mayores de 25 años

Normativa para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas mayores de 25 años Normativa para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas mayores de 25 años (Aprobado por Consejo de Gobierno n. º 37 de fecha 28 de enero de 2010 y la reunión n. º 6 de

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10367 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 2435 Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE. Comunidad de Madrid ORDEN /, de de, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar los ciclos de la Formación

Más detalles

Formación Profesional Pruebas Libres 2016

Formación Profesional Pruebas Libres 2016 Formación Profesional Pruebas Libres 2016 INFORMACIÓN Qué se puede solicitar? Solicitud de matrícula de las pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de Formación Profesional.

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 2536 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio 881 Orden de 15 de enero de 2015 de la Consejería de Fomento, Obras Públicas y

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Sec. III. - Pág. 2325 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 706 Resolución del director general de Planificación,

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tenemos conferidas por el ordenamiento R E S O L V E M O S:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tenemos conferidas por el ordenamiento R E S O L V E M O S: 14761 RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por la que se convoca la celebración

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 23464 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a

Más detalles

Sección I. Disposiciones generales ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Sección I. Disposiciones generales ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES Fascículo 71 - Sec. I. - Pág. 14046 Sección I. Disposiciones generales ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES 24742 Orden del consejero de Educación, Cultura

Más detalles

RESUMEN DE LA ORDEN 28/2011 TÍTULO V

RESUMEN DE LA ORDEN 28/2011 TÍTULO V RESUMEN DE LA ORDEN 28/2011 TÍTULO V OBTENCIÓN DIRECTA DEL CERTIFICADO DE SUPERACIÓN DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y ANEXO lv (estructura de la prueba) CAPÍTULO ÚNICO Artículo 28. Centros de realización de

Más detalles

11278 Boletín Oficial de Canarias núm. 117, jueves 12 de junio de Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

11278 Boletín Oficial de Canarias núm. 117, jueves 12 de junio de Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 11278 Boletín Oficial de Canarias núm. 117, jueves 12 de junio de 2008 Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes 902 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.-

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO I Convocatoria de las pruebas de carácter específico para el acceso al primer nivel de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala y

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN DE 4 DE ABRIL DE 2016 POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA APLICABLE A LA

RESOLUCIÓN DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN DE 4 DE ABRIL DE 2016 POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA APLICABLE A LA RESOLUCIÓN DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN DE 4 DE ABRIL DE 2016 POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA APLICABLE A LA INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA EL

Más detalles

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD Fascículo 13 - Sec. III. - Pág. 2562 Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD 430 Resolución del director general

Más detalles

AUTORIDADES Y PERSONAL

AUTORIDADES Y PERSONAL AUTORIDADES Y PERSONAL Cursos de formación y perfeccionamiento OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD 3863 RESOLUCIÓN 728/2016, de 29 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por

Más detalles

Las presentes instrucciones serán de aplicación en las escuelas de arte de la Comunidad de Madrid.

Las presentes instrucciones serán de aplicación en las escuelas de arte de la Comunidad de Madrid. Ref: 09/415278.9/18 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL POR LAS QUE SE REGULA EL PROCESO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS EN LAS ESCUELAS DE ARTE DE LA

Más detalles

CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS. Edición 21 de enero de Página 1 de 14. Instrucciones para las pruebas de competencias clave

CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS. Edición 21 de enero de Página 1 de 14. Instrucciones para las pruebas de competencias clave Instrucciones para el desarrollo de las pruebas de competencias clave, necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente a los certificados de profesionalidad de nivel 2 de cualificación

Más detalles

NORMATIVA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE BURGOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (mayores de 40 años)

NORMATIVA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE BURGOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (mayores de 40 años) NORMATIVA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD DE BURGOS MEDIANTE ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (mayores de 40 años) Vicerrectorado de Ordenación Académica y Espacio Europeo Informadas favorablemente

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 15807 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 5703 Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Más detalles

Por ello, y en virtud de lo previsto en la Orden 2221/2011, de 1 de junio, esta Dirección General dicta la siguiente RESOLUCIÓN

Por ello, y en virtud de lo previsto en la Orden 2221/2011, de 1 de junio, esta Dirección General dicta la siguiente RESOLUCIÓN Ref: 09/486119.9/18 Resolución de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores por la que se convoca la prueba de madurez en 2018 para quienes no reúnen los requisitos académicos

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 27678 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 6565 Resolución de 17 octubre de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo II PRUEBA DE MADUREZ PARA EL ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE GRADO SUPERIOR O A LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEPORTIVA DEL PERÍODO TRANSITORIO DE NIVEL III CORRESPONDIENTE AL AÑO ACADÉMICO

Más detalles

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convoca la celebración en el año 2016 de pruebas

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 100 de 2-v-2012 1/7 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Universidades Resolución de 19 de abril de 2012, de la Consejería de Educación y Universidades, por la

Más detalles

ORIENTACIONES I. LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA PARTE GENERAL DE PRUEBA. PLAZO DE INSCRIPCIÓN

ORIENTACIONES I. LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA PARTE GENERAL DE PRUEBA. PLAZO DE INSCRIPCIÓN Ref: 09/705786.9/18 ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y CALENDARIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO. PARTE GENERAL.D.A.T. Madrid-Capital, Junio

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 34871 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2018, de la Secretaría General de Educación, por la que se convocan pruebas de carácter específico para el acceso al nivel I de Grado

Más detalles

CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR 2018

CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR 2018 CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS DE GRADO SUPERIOR 2018 1.- CALENDARIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO 2018 ENERO 8 al 19 de enero: Inscripción para la realización de la prueba. FEBRERO 5: Publicación

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 2817 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones 764 Resolución de 5 de febrero de 2018 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se dictan instrucciones

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales ANEXO 1 Instrucciones del procedimiento de admisión y de matrícula para las enseñanzas deportivas de régimen especial de las diferentes disciplinas de hípica Curso 2016-2017 Capítulo I Disposiciones generales

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 25615 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 6041 Resolución de 1 de agosto de 2017 de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas

Más detalles

Calendario de admisión y matrícula 2018, junio-julio

Calendario de admisión y matrícula 2018, junio-julio Calendario de admisión y matrícula 2018, junio-julio a) Admisión de solicitudes en los centros educativos y primer plazo de matrícula: (Adjudicación de primeras opciones por los centros educativos) Del

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Anexo II. Convocatoria de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional correspondientes al año 2011. Primera. Objeto El objeto de la presente resolución es la

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 1232 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deportes 261 Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas

Más detalles

Documentación. Ref.: PRIMERO.- Lista de admitidos.

Documentación. Ref.: PRIMERO.- Lista de admitidos. MINISTERIO DEL INTERIOR GUARDIA CIVIL DIRECCÓN GENERAL Mando de Operaciones Territoriales Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva Servicio de Protección y Seguridad ACUERDO DE 05 DE JULIO DE 2018,

Más detalles

RESUELVO. Segundo.- Aprobar el calendario de la convocatoria, que figura en el anexo II de esta resolución.

RESUELVO. Segundo.- Aprobar el calendario de la convocatoria, que figura en el anexo II de esta resolución. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Resolución de 2 de mayo de 2017, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al año académico

Más detalles

Proceso de admisión y matrícula F.P. a Distancia curso 2018/2019. Ciclo Formativo de Grado Superior Educación Infantil

Proceso de admisión y matrícula F.P. a Distancia curso 2018/2019. Ciclo Formativo de Grado Superior Educación Infantil 4007 León Proceso de admisión y matrícula F.P. a Distancia curso 018/019 Resolución de 0 de junio 018, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial. (bocyl núm 1, del 9 de junio

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 19343 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 7094 Orden de 25 de abril de 2012 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad y efectos de la prueba. Artículo 3. Requisitos de inscripción. Artículo 4. Inscripción en la prueba.

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad y efectos de la prueba. Artículo 3. Requisitos de inscripción. Artículo 4. Inscripción en la prueba. Anexo IV A) PRUEBA DE MADUREZ DE ACCESO A ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES PARA PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS, O MAYORES DE 16 AÑOS EN EL CASO DE ACCESO A LOS ESTUDIOS SUPERIORES DE MÚSICA, SIN REQUISITOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Escuela Oficial de Idiomas de Jerez de la Frontera

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Escuela Oficial de Idiomas de Jerez de la Frontera CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Escuela Oficial de Idiomas de Jerez de la Frontera PREINSCRIPCION CURSO 2017-18 Orden de 20 de Abril de 2012 por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del

Más detalles

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tenemos conferidas por el ordenamiento RESOLVEMOS:

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tenemos conferidas por el ordenamiento RESOLVEMOS: 5900 RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, por la que se convoca la celebración

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO I CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO PARA EL ACCESO AL CICLO INICIAL DE GRADO MEDIO DE LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE LA ESPECIALIDAD DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO CORRESPONDIENTES AL

Más detalles

2º Notificar la presente Resolución y sus Anexos al Boletín Oficial de Navarra, para su publicación.

2º Notificar la presente Resolución y sus Anexos al Boletín Oficial de Navarra, para su publicación. RESOLUCIÓN 35/2012, de 13 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a ciclos de grado medio y superior

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 25126 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 6 de agosto de 2014 por la que se regulan las pruebas de madurez y de carácter específico para el acceso a las enseñanzas deportivas

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN, DE 9 DE MAYO DE 2012, POR LA QUE

RESOLUCIÓN DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN, DE 9 DE MAYO DE 2012, POR LA QUE RESOLUCIÓN DEL DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN, DE 9 DE MAYO DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA APLICABLE A LA INSCRIPCIÓN Y REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD EN EL CURSO ACADÉMICO

Más detalles

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ANEXO I CONVOCATORIA DE LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE 20 AÑOS, CORRESPONDIENTE AL AÑO ACADÉMICO 2017-2018. Artículo 1.-Objeto El objeto de la presente

Más detalles

Principado de Asturias,

Principado de Asturias, núm. 84 de 13-iv-2015 1/16 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,

Más detalles