C O N S I D E R A N D O
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- Rosario Suárez Miguélez
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1 Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42 y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Chiapas; y, C O N S I D E R A N D O Mediante Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, suscrito el 18 de mayo de 1992, el Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, asumieron el compromiso de contribuir a mejorar los niveles de vida de los maestros, mediante la integración de un Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio, conjuntando los esfuerzos de la Federación y de las Entidades Federativas, así como de la iniciativa privada. Este programa tiene como objetivo fomentar la construcción de más y mejores viviendas para los maestros, constituyendo una alternativa para la adquisición de vivienda nueva o usada. La Secretaría de Educación Pública, los Gobiernos de los Estados, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y la Asociación Mexicana de Bancos, han conjuntado esfuerzos y recursos para instrumentar este programa, lo cual quedo de manifiesto mediante la firma del convenio de fecha 8 de junio de 1994, mismo que obliga a la creación de un Fideicomiso Maestro, así como la adhesión de 31 Fideicomisos Estatales y uno para el Distrito Federal de Vivienda de acuerdo a lo establecido en las clausulas primera y cuarta del documento de referencia. En congruencia con lo anterior, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la comparecencia de la Secretaría de Educación Pública y el Banco Nacional de México, S.A. ha suscrito un Contrato de Fideicomiso Maestro para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio (FOMA). El Órgano responsable de la administración, operación y asignación de los recursos para el financiamiento, es el Comité Técnico Nacional presidido por la Secretaría de Educación Pública, mismo que fijó y aprobó las bases de administración y operación de los recursos de los Fideicomisos Estatales, a través de las Reglas de Operación del Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio. En ese sentido, el Gobierno del Estado de Chiapas a través de la Secretaría de Hacienda, como Fideicomitente Único del Gobierno del Estado de Chiapas, y la entonces institución bancaria BANCRECER, S. A. en su carácter de Fiduciario, celebraron el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio del Estado de Chiapas FOVIMCHIS, a partir del cual ha venido operando oportunamente. Por su parte, el Plan de Desarrollo Chiapas Solidario , contempla como elemento primordial y necesario promover la instrumentación de políticas públicas, así como diversas acciones a favor de la base trabajadora magisterial perteneciente a la Administración
2 Pública Estatal, que permitan mejorar las condiciones económicas, sociales y laborales de los trabajadores y sus familias. Derivado de lo anterior, el Gobierno del Estado de Chiapas, por conducto de la Secretaría de Educación, en atención a dichas instrucciones ha implementado las acciones necesarias para incorporarse al esquema del Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio. En cumplimiento a lo anterior, y con el propósito de realizar el ejercicio transparente de los recursos, es indispensable crear un instrumento jurídico apropiado para garantizar al Estado y la Federación la consecución de los fines del Fideicomiso. Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el Siguiente: DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN, PARA EL PROGRAMA ESPECIAL DE FINANCIAMIENTO A LA VIVIENDA PARA EL MAGISTERIO DEL ESTADO DE CHIAPAS Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases de organización y funcionamiento del Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio del Estado de Chiapas, el cual se identifica por sus siglas como FOVIMCHIS. Artículo 2.- El presente Fideicomiso tiene como fines la administración e inversión de los recursos que conforman su patrimonio, hasta que se destinen, por acuerdo del Comité Técnico de acuerdo a lo siguiente: I. Conceder créditos a los participantes al servicio de la educación para el pago de enganches, gasto de escrituración y otros costos relacionados con el financiamiento que deban cubrir los maestros con créditos para la adquisición de vivienda, mejoramiento y ampliación de vivienda propia, y II. Establecer mecanismos que permitan apoyar al magisterio con soluciones de vivienda mediante esquemas financieros por medio de compañías aseguradoras especializadas o intermediarios financieros, para realizar programas de crédito a la vivienda que ofrezcan condiciones preferentes o apoyo para el otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda nueva o usada; así como para el mejoramiento y ampliación de vivienda propia. Artículo 3.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 396 y 408, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, en correlación con los diversos artículos 2, último párrafo, 27, fracción II y 29, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda es el Fideicomitente Único del Gobierno del Estado y con el objeto de mejorar la
3 eficiencia, eficacia, control y disciplina en el ejercicio de los recursos públicos administrados en Fideicomiso, funge como instancia normativa para emitir, determinar e interpretar la normatividad en la materia, cuya aplicación sea obligatoria observar por las áreas responsables de los Fideicomisos públicos estatales. Artículo 4.- En términos de lo señalado por el artículo 382 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Fideicomitente, o en su caso, el Comité Técnico en las sesiones que lleve a cabo, son quienes determinan quiénes tendrán el carácter de Fideicomisarios, en caso de que éstos deban designarse. Los derechos de los Fideicomisarios se encuentran limitados única y exclusivamente a lo expresamente determinado por el Fideicomitente o por el Comité Técnico, según corresponda. Artículo 5.- El patrimonio del Fideicomiso se encuentra integrado de la siguiente manera: I. Con el monto total de recursos con los que actualmente cuenta, mismos que al día 31 de octubre de 2010 ascienden en valor en mercado a $19 095, M.N. (Diecinueve millones noventa y cinco mil novecientos pesos 65/100 Moneda Nacional). II. Con las aportaciones que realiza el Fideicomiso para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio (denominado Fondo Maestro FOMA ) y el Gobierno del Estado de Chiapas, conforme a lo establecido por los mecanismos de transferencia. III. Las cantidades adicionales que unilateralmente aporte anualmente el Gobierno del Estado de Chiapas, para adecuar sus saldos disponibles a la demanda creciente de créditos para la adquisición de vivienda nueva o usada; así como para el mejoramiento y ampliación de vivienda propia, en la medida en que sus presupuestos de egresos se los permitan. IV. Las cantidades adicionales que unanimidad y unilateralidad aporte el FOMA en el supuesto de que se agoten los recursos del presente Fideicomiso para el caso de los esquemas financieros respectivos. V. Las aportaciones que sean necesarias realizar para rehabilitar la disponibilidad de dichos fondos, conforme a los resultados de las evaluaciones que realice el Comité Técnico al presente Fideicomiso. VI. Los productos, intereses o rendimientos que por concepto de inversión o reinversión genere el patrimonio del Fideicomiso que provengan de las cantidades de dinero que se encuentre en poder del Fiduciario, exclusivamente en el supuesto de que se destinen al cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en los términos de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo. VII. Las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, o cualquier recurso distinto que ingrese al patrimonio, sin que por este hecho se consideren como
4 Fideicomitentes o Fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido quienes las realicen. VIII. Las restituciones de recursos provenientes de los créditos otorgados. De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el patrimonio del Fideicomiso se podrá incrementar con nuevas aportaciones cuantas veces sea necesario, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al Fideicomiso, bastando para ello la transmisión de los bienes respectivos. Los rendimientos que por concepto de inversión y reinversión genere el patrimonio del Fideicomiso, de las cantidades de dinero que se encuentren en poder del Fiduciario, mientras no se destinen al cumplimiento de los fines del mismo, no se considerarán parte de su patrimonio. La Secretaría de Hacienda cuidará que en el Contrato de Fideicomiso, se establezca dicha reserva o modalidad, así como el procedimiento para su entrega por parte de la Institución Fiduciaria. Artículo 6.- Para la ejecución del Fideicomiso materia del presente Decreto, en los términos de los artículos 80 de la Ley de Instituciones de Crédito; 405 en correlación con el 402 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, el FOVIMCHIS cuenta con un Comité Técnico que esta integrado de la siguiente manera: El Presidente que es el titular de la Secretaría de Educación o la persona que éste designe, siete vocales, tres de ellos son representantes del Gobierno del Estado de Chiapas; uno de la Secretaría General de Gobierno, uno de la Subsecretaría de Educación Estatal y uno de la Subsecretaría de Educación Federalizada; los cuatro vocales restantes son dos representantes de la Secciones 7 y dos de la 40 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), respectivamente. Los miembros titulares del Comité Técnico cuentan con voz y voto, y tienen un nivel jerárquico no inferior al de Director General o su equivalente con excepción de la representación sindical. El Comité Técnico designará a un Secretario de Actas el cual podrá no ser miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, y contará con las facultades y obligaciones que para tal efecto se establezcan en el Contrato de Fideicomiso. En caso de ausencia del Secretario de Actas, el Comité Técnico podrá designar un suplente en la sesión correspondiente. De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 405, en correlación con el 396 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, la Secretaría de Hacienda en su carácter de Fideicomitente Único del Gobierno del Estado, participa en las sesiones que celebra este órgano colegiado, con el carácter de invitado permanente con derecho a voz más no a voto. De igual manera, podrá intervenir con el carácter de invitados, con derecho únicamente a voz, representantes de las dependencias y entidades federales, cuya actividad sea concordante con los fines del Fideicomiso o en aquellos casos que establece el artículo 404 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
5 Para efectos de asesoría y recomendaciones dentro del ámbito de su competencia y atribuciones, interviene un representante de la Secretaría de la Función Pública con el carácter de invitado permanente; así como un representante de la institución fiduciaria, ambos únicamente con derecho a voz, más no a voto. Los representantes titulares deberán desempeñarse de manera personal, y para el caso de ausencias, podrán designar a sus respectivos suplentes con capacidad de decisión con cargo mínimo de director o su equivalente, y de manera excepcional hasta el nivel de jefes de departamento, quienes deberán tener pleno conocimiento de los asuntos que se tratarán en las sesiones correspondientes. Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico Estatal sean o no servidores públicos, así como el de Secretario de Actas y la participación que en su caso tengan los invitados, son de carácter honorífico, por lo que no tendrán derecho a retribución alguna. El Comité Técnico es la máxima autoridad del Fideicomiso y sus acuerdos son inobjetables, debiéndose cumplir en sus términos, siempre y cuando sean lícitos y se ajusten a las disposiciones consagradas en el presente Decreto, en el Contrato, en las Reglas de Operación del Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio, las del propio Fideicomiso y demás disposiciones legales aplicables en la materia. Artículo 7.- La Secretaría de Hacienda como Fideicomitente cuidará que en el Contrato de Fideicomiso se establezcan las facultades y obligaciones del Comité Técnico, del Presidente, del Secretario de Actas y de la Institución Fiduciaria, así como la forma en que funciona este Órgano Colegiado. Artículo 8.- El patrimonio del Fideicomiso se aplica para los fines consignados en este instrumento y en caso de duda o contradicción, el Comité Técnico tiene amplias facultades para resolver lo conducente. Podrá en caso de considerarse necesario, con fundamento en lo señalado en el artículo 396 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, solicitar al Fideicomitente su opinión al respecto. Artículo 9.- En apoyo al cumplimiento de los fines del FOVIMCHIS, la Secretaría de Educación, cuenta con las facultades para contratar los servicios técnicos y/o profesionales de personal externo indispensable que permita el adecuado funcionamiento del mismo, previa opinión favorable del Fideicomitente, sujetándose a la legislación que en su caso llegare a resultar aplicable al presente Fideicomiso. Artículo 10.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de las atribuciones y facultades conferidas en la legislación aplicable, vigilará que el Fideicomiso a que se refiere el presente Decreto cumpla con sus fines, así como también fiscalizará que en el ejercicio de los recursos fideicomitidos, se cumpla con la normatividad aplicable en la materia. Con independencia de lo señalado en el párrafo que antecede, para la correcta transparencia en la aplicación de los recursos en términos de lo señalado en el artículo 409 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, los estados financieros del Fideicomiso, podrán ser auditados por auditor externo, el cual será designado por la
6 Secretaría de la Función Pública, dentro de una terna que para el caso proponga el Comité Técnico. Artículo 11.- La operación y funcionamiento del Fideicomiso se rige por las disposiciones que se establecen en este Decreto, en el Contrato de Fideicomiso y en las Reglas de Operación del Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio y las del propio Fideicomiso así como la normatividad que en su caso llegare a resultar aplicable. Artículo 12.- El presente Fideicomiso tendrá la duración máxima que permitan las leyes para cumplir con los fines del mismo y podrá extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservándose expresamente el Fideicomitente la facultad de revocarlo, siempre y cuando no existan obligaciones a cargo del patrimonio del Fideicomiso y sin perjuicio de los derechos que correspondan a terceros. A la extinción del Fideicomiso y previo el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, la Fiduciaria entregará al Fideicomitente los remanentes del patrimonio fideicomitido que en su caso hubieren. Artículo 13.- La Secretaría de Hacienda en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 398 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, tiene la facultad de instruir a la Fiduciaria sobre los plazos y formas en que debe invertirse los recursos del patrimonio del presente Fideicomiso; asimismo, los rendimientos deberán contabilizarse por separado y su utilización se sujetará a lo dispuesto en el último párrafo del artículo Quinto del presente Decreto. Artículo 14.- El Fideicomiso a que se refiere este Decreto, está sujeto al procedimiento que establece la fracción II del artículo 394 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. T R A N S I T O R I O S Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día quince de diciembre del dos mil diez. Artículo Segundo.- La Secretarías de Hacienda y de Educación, en el marco de sus respectivas competencias, proveerán lo necesario para el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- En cumplimiento a lo previsto por el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial.
7 Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil diez. JUAN SABINES GUERRERO GOBERNADOR DEL ESTADO NOÉ CASTAÑÓN LEÓN SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO CARLOS JAIR JIMENEZ BOLAÑOS CACHO SECRETARIO DE HACIENDA Las firmas que anteceden corresponden al Decreto por el que se Establecen las Bases de Organización y Funcionamiento del Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración, para el Programa Especial de Financiamiento a la Vivienda para el Magisterio del Estado de Chiapas FOVIMCHIS.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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