Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal. Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, A.C. Por la Justicia y la Razón
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- Rosa Peña Guzmán
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1 Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal Por la Justicia y la Razón
2 Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal Antecedentes Desde el inicio de 1980 la Academia sintió la necesidad de elaborar las <normas de actuación profesional en materia fiscal>. En un principio se trazó un plan de trabajo a fin de emitir un documento de carácter obligatorio que dictar normas profesionales de carácter técnico y ético que regularan la actividad profesional en materia fiscal, llevada a cabo por los contadores públicos afiliados al IMCP. Tuvieron que transcurrir varios años para que nuestra Academia, partiendo de este esfuerzo inicial, publicara en la revista Contaduría Pública de octubre de 1990 y presentara a la profesión contable en sesión plenaria de la 67 asamblea Convención del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el documento de trabajo para discusión, que concluyó con la promulgación de las Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal, aprobadas en la sesión plenaria de la Academia del 18 de marzo de Finalmente, en la asamblea anual estatuaria de la Academia, llevada a cabo en el Edificio Sede de la Contaduría pública, el 14 de junio de 1991, los académicos asistentes recibieron un ejemplar del Libro editado por el IMCP que contiene las <Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal> y firmaron un documento que a la letra dice: 2
3 Los miembros de la Declaramos, bajo palabra de honor, conocer sus Estatutos y nos comprometemos a cumplirlos, tanto en el aspecto académico, que induce fundamentalmente al estudio, a la investigación y a la búsqueda de la verdad, como en el desempeño de nuestra Profesión. Por lo tanto, asumimos plena conciencia de que debemos ajustar nuestra conducta al marco de las Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal las cuales nos comprometemos a acatar, convencidos de que resultan idóneas para el mejor servicio a nuestra sociedad. Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal 3
4 Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal Declaratoria Las normas contenidas en este documento rigen a los miembros de la, quienes se comprometen a observarlas en el desempeño de su actividad profesional como especialistas fiscales. 4
5 Campo de aplicación Estas normas están enfocadas fundamentalmente a la actividad de los contadores públicos miembros de la Academia; pero son así mismos aplicables, en lo conducente, a los miembros de ella que ejerzan otras profesiones. Las presentes normas son complementarias de las consignadas en el Código de Ética Profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., y, en su caso, de las que constan en códigos o documentos que regulan la ética de otros profesionales miembros de la Academia. El incumplimiento de estas normas de actuación será sancionado conforme a lo establecido en los estatutos de la Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría pública, A.C. Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal 5
6 Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal Normas generales de actuación 4. Todo académico que ejerza la asesoría fiscal como actividad profesional preponderante debe ser un especialista. Del contador público puede afirmarse que es un profesional cuya actividad está estrechamente relacionada con el registro, control, procesamiento y generación de información financiera, así como su análisis e interpretación. Las leyes y demás disposiciones fiscales, al fijar las bases de los impuestos, los sistemas de control y los procedimientos de información, se apoyan en los sistemas, prácticas y principios contables, lo que hace que el contador público sea, en principio, un profesional idóneo para el manejo de los aspectos relacionados con la aplicación de dichas disposiciones. Ahora bien, la frecuencia y el volumen de cambios en las disposiciones fiscales, la complejidad que éstas han adquirido y su relación con otras ramas del Derecho así como con otras disciplinas, hacen necesario que el contador público que pretenda ejercer la asesoría fiscal en forma satisfactoria, sea un especialista dedicado preponderantemente a esta actividad, bien entendido que actualmente la calidad de especialistas en materia fiscal es reconocida de hecho tanto por instituciones y profesionales relacionados con la misma rama, como por la sociedad en general, en virtud de una dedicación habitual y distinguida en este campo. 6
7 Como especialista fiscal 5. En su actuación profesional como especialista fiscal, todo académico deberá: Buscar soluciones reales que vayan al fondo y no se detengan en la forma para cohonestar hechos. Fundamentar sus opiniones en una sólida preparación técnica, buen juicio y experiencia, así como en un respeto absoluto a la ley. Comportarse con lealtad hacia el prestatario de sus servicios, buscando el máximo provecho para la causa a la que se ha adherido. Sustanciar sus interpretaciones de la ley y, cuando lo considere necesario, recomendar al usuario de sus servicios la asesoría de un profesional de otra rama. Consultar a organismos o especialistas que garanticen una buena orientación cuando lo juzgue necesario, acatando el secreto profesional. Allegarse los elementos indispensables para fundamentar su opinión, tales como precedentes, sentencias y criterios, así oficiales como de otros especialistas. Revelar al usuario de sus servicios las implicaciones del asunto, detallando con claridad los riesgos económicos y las contingencias de cualquier índole, incluida la pérdida de su libertad, en que podría incurrir dicho usuario si las autoridades discreparan del criterio sustentado por el profesional. Tratar de persuadir a su cliente o patrón, por todos los medios a su alcance, de que no cometa actos ilícitos en materia fiscal o que habiéndolos cometido corrija su situación. Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal 7
8 Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal Acatar las normas contenidas en este documento al desempañarse como empleado y, considerando las políticas establecidas por su patrón, procurar, con los medios a su alcance, la correcta aplicación de las disposiciones legales, Cuando actúe como servidor público deberá, adicionalmente, procurar un equilibrado ejercicio de sus facultades. Guardar en secreto la información revelada por el usuario de sus servicios, lo que le impedirá testificar en contra de él. Abstenerse de entregar a las autoridades tanto fiscales como judiciales, sin autorización del usuario de sus servicios, cualesquier documentos o información que se le hubiere confiado, pues jurídicamente le resulta aplicable, por su especialidad, la norma que constriñe a los profesionales a guardar reserva y por lo tanto no le es aplicable la que obliga a los terceros en general a colaborar con las autoridades fiscales y judiciales. Esta misma norma es válida respecto a la solicitud de documentos o información que pudiera recibir como consecuencia de una visita domiciliaria que las autoridades le practicarán. Impedir, por cualquier medio lícito a su alcance, que se cometa un delito o se consume el que se haya iniciado. Sin embargo, le resulta ilícito dar a conocer documentos o información reservados, para lograr ese propósito. Abstenerse de revelar a la autoridad los hechos o documentos a él confiados, cuando cualquier persona acuda a él y le informe de un delito consumado, ya que la norma que le es jurídicamente aplicable lo obliga a guardar secreto y no lo es la que obliga a los terceros en general a auxiliar a la autoridad en la investigación del delito o en la persecución de los delincuentes. Fijar sus honorarios de común acuerdo con su cliente, ya sea con base en el tiempo que habrá de emplear, en el valor intrínseco del servicio o atendiendo a la conclusión favorable o desfavorable del caso. Sin embargo, deberá abstenerse de fijarlos con base en el ahorro de impuestos cuando este ahorro dependa exclusivamente de su interpretación de las disposiciones fiscales. Asumir la responsabilidad profesional de orientar a los usuarios de sus servicios para cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales mediante la correcta determinación del régimen fiscal aplicable, siempre dentro del marco de las disposiciones vigentes. 8
9 16. Entender la planeación fiscal como una actividad legítima que responde al derecho de libertad de trabajo y de contratación contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que consiste en el análisis, diseño e implantación de las opciones existentes para realizar un negocio o llevar a cabo una operación o grupo de operaciones con el fin de lograr que la carga fiscal aplicable sea la mínima posible, que pueda diferirse su pago o se obtengan los mayores beneficios, también de índole fiscal, siempre dentro del marco jurídico vigente. Planeación fiscal 17. Fundamentar la planeación fiscal en operaciones reales que tengan un determinado objetivo de negocios, no exclusivamente referido a la obtención de un beneficio fiscal. Debe distinguirse esta actividad de los actos ilícitos como la simulación y la evasión. Como parte de la planeación fiscal, consideramos lícita la elusión, pues al amparo de esta figura ampliamente examinada en este trabajo, se trata de llevar a cabo actos permitidos por la ley que brindan a su sujeto la opción de no vincularse a determinado hecho generador de un crédito fiscal. De este modo su legitimidad se funda en el irrestricto derecho del particular de escoger la manera permitida por la ley que más le convenga para llevar a cabo sus actividades Evaluar la conveniencia de emitir un informe escrito en el que detalle el alcance de su trabajo y la responsabilidad correspondiente, así como las observaciones y recomendaciones pertinentes. Mantenerse en actitud constante de actualización profesional. Normas de Actuación Profesional en Materia Fiscal 9
10 Normas Particulares de Actuación para el Académico Contador Público Normas Particulares de Actuación para el Académico Contador Público 6. Si las autoridades fiscales requieren del contador público que haya dictaminado para efectos fiscales, información o documentos que tengan en su poder relacionados con la revisión practicada a un cliente o papeles de trabajo de dicha revisión, se encuentra obligado a proporcionarlos, porque en este caso no viola el secreto profesional en virtud de la autorización previa de su cliente. 10
11 Dictaminación Al dictaminar para efectos fiscales, el contador público se encuentra obligado a aplicar el principio de contabilidad de importancia relativa y respetar el criterio de riesgo probable en la selección de evidencia suficiente y competente. Sin embargo, al informar sobre la revisión de la situación fiscal de su cliente no debe atender al principio de importancia relativa y sí sujetarse a la norma de auditoría que se refiere al criterio de riesgo probable. Ni el principio de contabilidad de importancia relativa ni la norma de auditoría relacionada con el riesgo probable son aplicables en la actuación del contador público que se desempeñe como asesor fiscal. El contador público que actúe en materia fiscal de manera independiente, debe abstenerse de representar profesionalmente a cualquier persona en la interposición de recursos o demandas de nulidad. Tampoco podrá recaer en él la autorización para recibir notificaciones en tales recursos o juicios, ya que legalmente estas funciones sólo pueden ser desempeñadas por licenciados en derecho. Sin embargo, puede participar en dichos recursos o juicios, como asesor del licenciado en derecho para el planteamiento claro de la defensa del contribuyente. Normas Particulares de Actuación para el Académico Contador Público 11
12 Normas Particulares de Actuación para el Académico Contador Público Materia procesal 10. Con respecto a la observancia de las disposiciones en materia procesal, en los trámites que efectúe en nombre del usuario de sus servicios el contador público deberá evaluar la necesidad de asesorarse de un licenciado en derecho para asumir su plena responsabilidad legal. Aprobadas en sesiones plenarias del 6 y 26 de noviembre de 1990 y del 18 de marzo de
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