diagnostic ó con "Personalidad premórbida hipergnómica", destacá

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1 C.A. de Temuco Temuco, quice de septiembre de dos mil diecisiete. Al folio 45511: Tégase presete. VISTOS: A folio , co fecha 30 de juio del añ o 2017, comparece doñ a DANIELA ALEJANDRA SALAMANCA RIVERA, depediete, Cé dula de Idetidad N , domiciliada para estos efectos e calle Elvira Leal N 564, comua de Tolté, quie de acuerdo co lo dispuesto por el artículo 20 de la Costitució Polí tica de la Repú blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 24 de juio de 1992, sobre Tramitació del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, iterpoe recurso de protecció e cotra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), Rut K, represetada legalmete do Claudio Reyes Barrietos, domiciliado e calle Hué rfaos N 1376, Satiago. Fuda el recurso e que co fecha 31 de mayo de 2017, por medio de portal web de la Superitedecia de Seguridad Social tomó coocimieto del rechazo a la apelació efectuada co fecha 2 de marzo del 2017, por Resolució Exeta IBS N 13626/ , e virtud de la cual se rechaza las licecias mé dicas N ; N ; N ; N , N ; N ; N , argumetado que el "reposo prescrito o se ecuetra justificado" Sostiee que la resolució es u acto admiistrativo ilegal, porque es cotrario a diversas disposicioes legales que señ ala expresamete que los actos admiistrativos debe ser fudados y las expresioes coteidas e el acto recurrido como "reposo o justificado" se aleja claramete de ser expresió de u acto admiistrativo fudado. El acto recurrido o proporcioa igú fudameto al efecto, dejado a su parte e la idefesió e cuato a poder cotrovertir su coteido y argumetos, sea estos tato

2 jurídicos como mé dicos, siedo legitimo cuestioarse cuales so los fudametos por los cuales se deiega el recurso de reposició y recosideració presetado ate la Superitedecia de Seguridad Social, la cual cofirma la egativa e orde a aceptar las licecias mé dicas respectivas y realizar el pago efectivo de estas. Hace presete, que la parte recurrida uca le ha practicado u peritaje siquiá trico de igua aturaleza, por lo que i la Compi como la Superitedecia de Seguridad Social se ha preocupado de corroborar el diagó stico por su médico tratate. Además, señala que su mé dico tratate, do Carlos Herá Ecia Zamora, mé dico Psiquiatra, a la fecha de la emisió de las licecias mé dicas objeto del presete recurso, le diagostic ó co "Persoalidad premórbida hipergómica", destacá dose u humor bajo melacó lico, ahedoia, labilidad emocioal, irritabilidad fácil, agustia casi permaete, isomio de mateció co deterioro progresivo de la calidad del dormir, dé ficit cogitivo e relació a la cocetració y la memoria a corto plazo, pesamieto rumiativo. Si ideas autolíticas; idicá dose cojutamete co la licecia médica, debido a la icompatibilidad del cuadro siquiá trico co la actividad laboral, tratamieto farmacoló gico atidepresivo, el cual se vio suspedido ate uevo eveto de vida (embarazo) el cual exacerb ó los sítomas iiciales, presetado ua reagudizació de sitomatologí a compatible co Distimia. Dicho iforme al igual que iformes ateriores ha sido acompañ ados a la recurrida al mometo de iterpoerse los recursos admiistrativos procedetes, si embargo, ella o se hace cargo e forma algua de los argumetos y coclusioes clíicas e ellos coteidos, dejado a esta parte e la má s absoluta idefesió. E efecto, el acto admiistrativo debe ecesariamete ser telegible para el ciudadao e orde a que é ste, mediate su sola lectura, pueda eteder racioalmete los argumetos tato tácticos, médicos y jurí dicos que se esgrime para fudar la decisió del órgao perteeciete a la admiistració del Estado, lo que evidetemete o se cumple co la expresió citada. El artí culo 3º

3 de la ley N Sobre Procedimieto Admiistrativo, etiede por acto admiistrativo "las decisioes formales que emita los ó rgaos de la Admiistració del Estado e las cuales cotiee declaracioes de volutad, realizadas e el ejercicio de ua potestad pú blica", y a su vez, procedimieto admiistrativo, segú preceptúa el artí culo 18 del cuerpo ormativo ates referido, "es ua sucesió de actos trá mite viculados etre s í, emaados de la admiistració y, e su caso, de particulares iteresados, que tiee la fialidad de producir u acto admiistrativo termial.". La resolució fial debe teer el coteido que le exige y le impoe el artí culo 40 de la Ley N , el que señ ala específicamete que "Las resolucioes cotedrá la decisió, que será fudada. Expresará, ademá s, los recursos que cotra la misma proceda, ó rgao admiistrativo o judicial ate el que hubiera que presetarse y plazo para iterpoerlos, si perjuicio de que los iteresados pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuo.". E idético setido el artí culo 16 del DS N 3/1984 del Miisterio de Salud expresa que la Compi o la Isapre al mometo de rechazar ua determiada licecia mé dica debe "dejar costacia de los fudametos teidos a la vista para adoptar la medida", orma que debe ser tambié teida e cosideració por la recurrida, si embargo, esta ha sido omitida de plao. El destacado costitucioalista do Eduardo Soto Kloss refiriédose a la fudametació del acto admiistrativo señala que ello es "la justificació ormativa, tá ctica y racioal que da razó, que fudameta la decisió, que da cueta del "porque" se emite la decisió, y que susteta o sostiee sujuricidad, su coformidad a Derecho", agregado a regló seguido que "por ello es que la fudametació como requisito de validez del acto admiistrativo que es, o se cumple co cualquier fó rmula covecioal, del clich é o baal. La fudametació ha de ser "suficiete", e cuato debe dar razó y dar cueta exacta del iter o camio lógico/racioal que lleva al autor del decreto o resolució a adoptar la decisió, la cual sigifica dar solució efectiva y cocreta a

4 ua ecesidad pública especí fica que el legislador a puesto a su cargo"; termiado co expresar que ude all í es que la "fudametació " del acto admiistrativo costituye u pricipio geeral de derecho admiistrativo que tiee su base costitucioal e el derecho fudametal al debido procedimieto racioal y justo que a Costitució recooce expresamete a toda persoa". (Derecho Admiistrativo. Temas Fudametales, Editorial Legal Publishig Abelardo Perrot. Primera Edició. Satiago. Agosto Pá g 352 y 353). El acto recurrido es ilegal, e cuato es cotrario al ordeamieto jurí dico porque vulera e ifrige de forma flagrate lo dispuesto e los artí culos 3o y 40 de la Ley N Sobre Procedimieto Admiistrativo y el artí culo 16 del DS N 3/1984 del Miisterio de Salud al ser u acto admiistrativo carete de fudametació tato desde el puto de vista té cico, esto es, e orde a expresar las razoes médicas e que susteta el rechazo, as í como desde el puto de vista táctico, e orde a señ alar los hechos e que se basa la decisió deegatoria, ya que ellos e defiitiva se omite de plao. El acto admiistrativo es ademá s arbitrario e cuato o ha sido adoptado co criterios que pueda estimarse racioales de acuerdo a los hechos, sobre todo e la respuesta ifudada que se le cofiere al peticioario. E este setido, el profesor do Jos é Luis Cea Egañ a señ ala expresamete que arbitrario "es el acto o proceder cotrario a ajusticia o a la razó, ifudado o desproporcioado e relació co los fies perseguidos para la cosecució de u objetivo lí cito y determiado" (Derecho Costitucioal Chileo. TII, Derechos, Deberes y Garatías, pág.130). El acto recurrido ifrige y coculca la garatí a costitucioal del derecho a la vida e itegridad física y sí quica cotemplado e el artí culo 19 N 1 de la Costitució Polí tica de la República de Chile, el cual dispoe que "La Costitució asegura a todas las persoas: N 1 "El derecho a la vida y a la itegridad fí sica y síquica". Se compreder á que el pago del subsidio que va aparejado co cada licecia médica suple la remueració del trabajador que se

5 ecuetra afectado por ua determiada icapacidad laboral y que e defiitiva su rechazo implica e la praxis que el depediete que ha hecho uso de ua licecia médica o cotar á co los medio ecoó micos para hacer frete a sus diarias ecesidades que va desde alimetarse hasta poder comprar los medicametos prescritos de acuerdo a la patologí a que se padece, comprometiedo y coculcado claramete el derecho a la vida e itegridad física y sí quica. Igualmete, estima que se coculca e la especie co el acto recurrido lo dispuesto e el artí culo 19 N 3 de la Costitució Polí tica de la Repú blica de Chile, el cual dispoe expresamete que "La Costitució asegura a todas las persoas: Toda setecia de u órgao que ejerza jurisdicció debe fudarse e u proceso previo legalmete tramitado. Correspoder á al legislador establecer siempre las garatías de u procedimieto y ua ivestigació racioales y justos". E efecto, el acto admiistrativo recurrido se ha dictado co ifracció a la garatí a costitucioal del debido proceso pues es su geeració o ha sido legalmete tramitado ya que o se ha dado cumplimieto a las ormas de fudametacio que debe ecesariamete coteer de acuerdo a los artí culos 3o y 40 de la Ley N Por ú ltimo, e la especie se ifrige y vulera el derecho de propiedad cosagrado e el artí culo 19 N 24 de la Costitució ya señalada, el cual dispoe que "La Costitució asegura a todas las persoas: El derecho de propiedad e sus diversas especies sobre toda clase de biees corporales e icorporales". El acto recurrido matiee el rechazo de las licecias mé dicas ya referidas lo que ha sigificado la o recepció por parte de este recurrete del subsidio por efermedad respectivo, lo que implica u perjuicio patrimoial derivado del derecho de domiio que tiee sobre tal prestació, derecho que e la especie ha sido evidetemete vulerado. A mayor abudamieto, hace expresa meció, tal como da costacia los iformes presetados a la SUSESO y emitidos por el mé dico tratate, que durate el trascurso del tratamieto de fármacos, qued ó embaraza, por lo que a lo largo del

6 tratamieto he teido que hacer efectivo mi pre y post atal, cuya determiació de su remueració se hace efectiva co las 3 primeras licecias rechazadas, más las 3 ú ltimas ateriores al mes de salida co preatal, cuyas remueracioes so iexistetes debido al tiempo que se ecotr ó co reposo laboral, por lo que el cálculo de éste se efectuó e base al moto de reta presuta y o al moto que efectivamete correspode a ser remuerado. Por tato, previo a citas legales, pide teer por iterpuesto recurso de protecció e cotra de la Superitedecia de Seguridad Social (SUSESO), represetada legalmete por do Claudio Reyes Barrietos, y e defiitiva acogerlo e todas sus partes declarado arbitrario e ilegal la Resolució Exeta IBS N 13626/ , dejá dolas si efecto, y declarado e su reemplazo que las licecias mé dicas N ; N ; N ; N , N ; N ; N , queda aceptadas debiedo la recurrida pagar el subsidio correspodiete a ella, o bie se adopte las medidas que se estime pertiete para restablecer el imperio del derecho, todo ello co costas del recurso. A folio , co fecha 11 de agosto del añ o 2017, comparece do Sebastiá De La Puete Herv é, Abogado, e represetació de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitado e primer lugar, se declare la improcedecia de la presete Acció de Protecció por existir COSA JUZGADA respecto de ella, haciedo presete que similar acció ya fue iterpuesta por la Sra Salamaca ate esta Iltma.Corte, dado orige a la causa Rol N , y cuya pretesió jurisdiccioal es idética a la que solicita e estos autos, es decir, reclam ó por el rechazo de licecias médicas dispuesta por la RESOLUCIÓ N EXENTA IBS N 5461 DE 2 DE MARZO DE E la presete acció, reclama e cotra de la RESOLUCIÓ N EXENTA IBS N DE 30 DE MAYO DE 2017, de su represetada que rechaz ó la solicitud de recosideració de la citada Res. Ex. N 5461

7 de 2 de marzo de 2017, por las mismas licecias, dictamiado lo siguiete: "...que el reposo ya autorizado se cosidera suficiete para la resolució del cuadro clí ico y su reitegro laboral, de acuerdo a los atecedetes médicos teidos a la vista...". Por tato, la presete acció de protecció ya fue resuelta por esta Corte de Apelacioes de Temuco mediate setecia defiitiva de fecha 25 de julio de 2017, rechazádola, e sí tesis, e cuato al fodo, toda vez que: "o se ha verificado que la resolució de la Superitedecia de seguridad Social sea arbitraria e ilegal, toda vez que esta se ecuetra fudametada y ha sido dictada detro del á mbito de las facultades que tiee el orgaismo de Seguridad Social, solo cabe proceder a rechazar e! recurso de protecció impetrado, al o existir de parte de esta recurrida actuació ilegal o arbitraria algua". E cosecuecia, cocurre e la especie, todos y cada uo de los requisitos para acoger la excepció de cosa juzgada, pues se trata de las mismas partes esto es, existe idetidad legal de persoas (la Sra. Salamaca como recurrete y como recurrido la Superitedecia de Seguridad Social), la misma cosa pedida, e este caso, el reclamo del rechazo de licecias médicas y la misma causa de pedir, es decir, ua supuesta actuació u omisió ilegal o arbitraria de parte de mi represetada. E subsidio, alega la extemporaeidad de la acció de protecció de autos, fudado e que costa de la copia del expediete admiistrativo que se acompaña, por presetació de fecha 30/11/2016 la Sra. Salamaca reclam ó por cuato la SUBCOMISIÓN CAUTÍN, cofirm ó el rechazo de las licecias mé dicas N s , , , , extedidas por u total de 84 dí as a cotar del , por reposo o justificado, la cual fue resuelta mediate RESOLUCIÓ N EXENTA IBS N de Posteriormete, mediate presetació de fecha 22 de diciembre de 2016, la Sra. Salamaca solicit ó al Servicio la recosideració de la Resolució citada, la cual fue resuelta mediate RESOLUCIÓ N EXENTA IBS N 5461 DE 2 DE MARZO

8 DE Luego, mediate presetació de fecha 2 de marzo de 2017, la Sra. Salamaca solicit ó al Servicio ua ueva recosideració de as Resolucioes citadas, dode se dictami ó la RESOLUCIÓ N EXENTA IBS N DE 30 DE MAYO DE Agrega que el recurrete solo ejerci ó esta acció costitucioal co fecha 22 de mayo de 2017, esto es, cuado el plazo fatal de 30 dí as corridos estaba co creces vecido, toda vez que e su mometo la Sra. Salamaca, ya teí a coocimieto cierto de los rechazos dispuestos por la citada Compi de los formularios e cometo. E efecto, e virtud de la presetació de fecha 30 de oviembre de 2016 que realiz ó la Sra. Salamaca, e la cual acompa ñó los atecedetes sobre los rechazos de las licecias reclamadas, costa que los mecioados formularios fuero rechazados por la señ alada Compi, co coocimieto de la Sra. Salamaca, e ua fecha aterior a la de su presetació ate esta Superitedecia. Por lo aterior, se evidecia que ya desde má s 6 meses ates de la fecha de iterposició de la presete acció, la Sra. Salamaca ya teí a coocimieto del rechazo de sus licecias, má xime si estos formularios fuero emitidos a cotar de mayo de Por lo expuesto, se colige que la acció costitucioal de autos, cotrariado su aturaleza y fialidad co la que fue creada por el costituyete, se utiliza como ua última istacia de reclamació para obteer la autorizació de licecias médicas, las que, por razoes mé dicas, fuero rechazadas e todas las istacias admiistrativas previstas e uestro ordeamieto jurí dico. Lo aterior, basta para comprobar la falta de oportuidad e el ejercicio de la presete acció costitucioal, por cuato, al o ser ua vía de impugació subsidiaria, debe iterpoerse e cotra del orgaismo que admiistra la prestació de seguridad social, e este caso, la licecia médica, señ alado que el hecho de haber reclamado ate la Superitedecia o sigifica que el plazo para recurrir a la acció de protecció se suspeda de modo alguo, pues, si bie es cierto, puede ser la regla geeral e materia de accioes jurisdiccioales que se itete e cotra de actos admiistrativos, al

9 amparo de lo dispuesto e el artí culo 54 de la Ley N , que exige el agotamieto de la vía admiistrativa, esta disposició por supremacía costitucioal, o es aplicable a la acció de protecció, por cuato ésta, de acuerdo co lo dispuesto e el artí culo 20 de uestra Costitució Política de la Repú blica, se debe ejercer si perjuicio de los demá s derechos que se pueda hacer valer ate la autoridad o los tribuales correspodietes. E cosecuecia, la recurrete, si estimaba que las resolucioes de la COMPIN que rechazaro las licecias e cometo, adolecí a de u vicio de ilegalidad y arbitrariedad, debi ó recurrir ta proto tuvo oticias o coocimieto cierto de los mismos, si perjuicio de los demá s derechos que podía hacer valer, etre ellos, reclamar ate esta istitució de cotrol, siedo los rechazos de estas licecias mé dicas dispuestos por la referida COMPIN más de 6 meses atrá s y o obstate ello, se iterpuso la acció de autos recié el 22 de mayo de 2017 e cotra de su represetada, cuestió que deja de maifiesto la absoluta falta de oportuidad e su ejercicio a la luz de lo dispuesto e el artí culo 20 de uestra Carta Fudametal y umeral 1o del Auto Acordado que lo regula. E subsidio, alega la improcedecia de la acció de protecció e materias de seguridad social, por cuato la materia sobre la que realmete versa dice relació co u derecho perteeciete al sistema de seguridad social, establecido e el umeral 18 del artí culo 19 de uestra Carta Fudametal, que o est á amparado por la acció cautelar que motiva estos autos. E efecto, la autorizació, rechazo o modificació de ua licecia mé dica que se extieda de coformidad co el artí culo 149 del DFL N 1, de 2005, del Miisterio de Salud y el Decreto Supremo N 3, del añ o 1984, del mismo Miisterio, que cotiee el Reglameto sobre Autorizació de Licecias Mé dicas; las recosideracioes y apelacioes que se deduzca respecto de las resolucioes de los orgaismos admiistradores de este derecho, a saber, las Istitucioes de Salud Previsioal (ISAPRES) y las

10 Comisioes de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN) y el pago, segú correspoda, de la prestació pecuiaria por é stas origiadas, esto es, el subsidio por icapacidad laboral (regulado e el Decreto co Fuerza de Ley N 44, del añ o 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social) so materias que si duda algua perteece al campo de la Seguridad Social, y por lo tato, se ecuetra expresamete excluidas por el costituyete, del ámbito de la acció de protecció. De tal forma, ia materia respecto de la cual versa la presete acció icide e u aspecto especí fico del derecho a la seguridad social, recoocido y garatizado a todas las persoas e el umeral 18 del artículo 19 de la Costitució Política de í Estado, que o est á cotemplado e la umeració taxativa que realiza el artí culo 20 de la Carta Fudametal y, por lo tato, o est á amparado por esta especial acció cautelar. Tratá dose e cosecuecia de ua materia itegrate del Derecho a la Seguridad Social, o es admisible accioar de protecció i siquiera frete a ua evetual ameaza o perturbació de la misma, por cuato como ya se dijo, el artí culo 20 de la Costitució Política o lo admite respecto de esa garatí a costitucioal, cosagrada e el N 18, del artí culo 19 de la Carta Fudametal. E subsidio, iforma e cuato al fodo, haciedo referecia al marco jurídico-ormativo que regula la materia de la presete Acció de Protecció: 1- El derecho a licecia mé dica. Marco legal regulador. E uestro Sistema de Seguridad Social, existe cobertura para ateder los distitos riesgos o cotigecias sociales que poe a los trabajadores e u estado de ecesidad. Tratádose de la pé rdida de la capacidad de gaacia o icapacidad laboral por motivos de salud, ella puede ser permaete o trasitoria. Para el caso de las dolecias que causa icapacidades laborales permaetes, uestro sistema de seguridad social cotempla las pesioes de ivalidez, las que tratá dose de trabajadores afectos al Sistema de Pesioes creado por el D.L. N 3.500, de 1980, so evaluadas y declaradas por las

11 Comisioes Mé dicas de la Superitedecia de Pesioes. E el caso de los trabajadores afectos a algua istitució de previsió del atiguo régime previsioal (ex Cajas de Previsió y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusioadas e el Istituto de Previsió Social (I.P.S.), las evaluacioes de icapacidad o ivalidez so coocidas por las Comisioes de Medicia Prevetiva e Ivalidez de las Secretarias Regioales Miisteriales de Salud (SEREMIS). Respecto de icapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspede trasitoriamete la capacidad de gaacia del trabajador, existe el beeficio deomiado LICENCIA MÉ DICA, regulado e el citado D.F.L. N 1, del añ o 2005, y e el D.S. N 3, del añ o 1984, ambos del Miisterio de Salud, la que ua vez autorizada por el Orgaismo competete, esto es, ua COMPIN o INSTITUCIÓ N DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por icapacidad laboral (regulado e el D.F.L. N 44, del añ o 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social), o al pago de la remueració e el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, etre ellos, los perteecietes al sector público y muicipal. E estas situacioes de suspesió trasitoria de la capacidad de gaacia, el trabajador debe hacer uso de licecia médica, esto es, reposo, el que, uido e la mayorí a de los casos a u tratamieto médico farmacoló gico o de otro tipo, debe coducir a que el trabajador recupere su salud y quede e codicioes de reitegrarse a su trabajo. El derecho a licecia médica está cotemplado e el artí culo 149 del D.F.L N 1, de 2005, dei Miisterio de Salud cuerpo legal que, como ya se idic ó, promulg ó el texto refudido, coordiado y sistematizado de, etre otras, la Ley N , que regula el Ejercicio del Derecho Costitucioal a la Protecció de la Salud y que crea u Ré gime de Prestacioes de Salud al efecto. El aludido artículo 149 se ecarga de señ alar, e su parte pertiete que: "Los trabajadores afiliados, depedietes o idepedietes, que haga uso de licecia por icapacidad total o

12 parcial para trabajar, por efermedad que o sea profesioal o accidete que o sea del trabajo, tedrá derecho a percibir u subsidio de efermedad, cuyo otorgamieto se regir á por las ormas del Decreto co Fuerza de Ley N 44, de 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social. E virtud del artí culo 156 del mecioado D.F.L., el beeficio de licecia médica tambié les es aplicable a los afiliados a algua Istitució de Salud Previsioal. La licecia mé dica est á defiida e el artí culo 1o del Decreto Supremo N 3, del añ o 1984, del Miisterio de Salud, que cotempla el Reglameto sobre autorizació de licecias médicas, e los siguietes té rmios: " Para ios efectos de este reglameto, se etiede por licecia mé dica el derecho que tiee el trabajador de ausetarse o reducir su jorada de trabajo, durate u determiado lapso de tiempo, e cumplimieto de ua idicació profesioal certificada por u mé dico cirujao, cirujao detista o matroa, recoocida por su empleador e su caso, y autorizada por la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez -Compi- de la Secretarí a Regioal Miisterial de Salud -Seremi- o Istitució de Salud Previsioal segú correspoda, durate cuya vigecia podr á gozar de subsidio especial co cargo a la etidad de previsió, istitució o fodo especial respectivo...". De acuerdo co las ormas ya referidas, refiere que la licecia mé dica es u derecho esecialmete temporal, cuya fialidad ú ltima es ayudar al trabajador afectado por ua icapacidad temporal a recuperar su salud y reicorporarse a su actividad laboral. 2.- Facultades de la Superitedecia de Seguridad Social e esta materia. Refiere que la actuació de la Superitedecia de Seguridad Social, se ajusta rigurosamete a las ormas costitucioales y legales que establece sus atribucioes y facultades fiscalizadoras, sosteiedo que a la Superitedecia de Seguridad Social le correspode cumplir el madato costitucioal impuesto al Estado, e orde de supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social. Lo aterior, de acuerdo co lo dispuesto e el iciso cuarto del umeral 18 del artí culo

13 19 de la Costitució Política de la Repú blica. El legislador ha establecido e el artí culo 2 de la Ley N , modificado recietemete por la Ley N , de 2013, cuá les so las fucioes eseciales de la Superitedecia de Seguridad Social. A su vez, el artí culo 3o del mismo cuerpo legal e cometo dispoe que: "La Superitedecia de Segudad Social ser á la autoridad té cica de fiscalizació de las istitucioes de previsió, detro del á mbito de su competecia". El ic. 2o del mismo artí culo idica que: "La supervigilacia de la Superitedecia compreder á los ó rdees médico-social, fiaciero, actuarial, jurídico y admiistrativo, as í como tambié la calidad y oportuidad de las prestacioes." A su vez, el artí culo 27 de la Ley N señ ala que: "E lo que o se refiere a fucioes derivadas de! Có digo Saitario, el Servicio Nacioal de Salud estar á sometido al cotrol admiistrativo y té cico de la Superitedecia de Seguridad Social, la que coservar á sus actuales facultades". Por su parte, el artí culo 38 de la Ley N , modificado por la señ alada Ley N , e su letra d) dispoe que a mi represetada le correspoder á : "Emitir istruccioes para el mejor otorgamieto de los beeficios a los impoetes' E seguida, la letra e) del precepto legal e cometo, modificado igualmete por la señ alada Ley N , dispoe que correspode a mi defedida: "Fijar la iterpretació de las leyes y reglametos de previsió social y ordear a las istitucioes sometidas a su fiscalizació que se ajuste a esta iterpretació". Ademá s, a partir de la etrada e vigecia de la Ley N , mi represetada debe cumplir las fucioes asigadas por este cuerpo legal co miras a asegurar el otorgamieto, uso correcto de la licecia médica y ua adecuada protecció del cotizate y beeficiario de ua Istitució de Salud Previsioal (ISAPRE) y del Fodo Nacioal de Salud (FONASA). 3.- Ausecia de ilegalidad y arbitrariedad. Hace presete que, e lo que respecta al derecho a licecia mé dica, a la Superitedecia de Seguridad Social, de coformidad co lo dispuesto e el artí culo 27 de la Ley N , le

14 correspode el cotrol admiistrativo y té cico del Servicio Nacioal de Salud, e lo que o se refiere a fucioes derivadas del Có digo Saitario. E tal setido, a la referida etidad de salud le sucediero los Servicios de Salud y co ocasió de la reforma a la Autoridad Saitaria, las fucioes que o deriva del Có digo Saitario fuero traspasadas a las SECRETARÍ AS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD (SEREMIS DE SALUD), las que tiee a su cargo las COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ (COMPIN), etidades que como ha quedado claramete establecido participa e la admiistració del derecho a licecia mé dica, ya sea actuado como primera istacia, respecto de!os trabajadores cotizates del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) o bie como istacia de apelació e el caso de las licecias mé dicas otorgadas a afiliados a Istitucioes de Salud Previsioal (ISAPRES). E efecto, las resolucioes de las Istitucioes de Salud Previsioal (ISAPRES), relativas a la autorizació, rechazo o modificació de licecias médicas so apelables e el plazo de 15 días há biles ate la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN), istitucioes de previsió que e la actualidad depede de las Secretarí as Regioales Miisteriales de Salud (SEREMI). Ademá s, estas istitucioes debe resolver acerca de la autorizació, rechazo o modificació de las licecias mé dicas extedidas a los trabajadores cotizates del Fodo Nacioal de Salud (FONASA). E cosecuecia, los prouciamietos que e materia de licecias mé dicas emite la Superitedecia de Seguridad Social, se hace e su calidad de autoridad técica de cotrol de las istitucioes de previsió, teiedo como fucioes eseciales la de "supervigilar y juzgar la gestió admiistrativa de las istitucioes de previsió social y la de calificar la legalidad de los igresos, as í como la oportuidad y fialidad de los egresos e iversioes de los fodos de las istitucioes de previsió y de los beeficios que se otorgue a los impoetes". Hace presete, además, que el procedimieto para la autorizació de las licecias

15 médicas est á previsto e el D.S. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud. E este cuerpo reglametario se cotempla expresamete causales de rechazo de licecias mé dicas. De acuerdo co este procedimieto, el trabajador cotizate de FONASA (sistema pú blico de salud), afectado por el rechazo de ua licecia mé dica dispuesto por ua COMPIN, puede solicitar la recosideració de tal resolució. E caso que la COMPIN, aalizados los uevos atecedetes, si es que los hay y reestudiado el caso, cofirme su aterior resolució, el trabajador puede reclamar ate esta Superitedecia, la que revisa, de acuerdo co el marco legal señ alado, lo actuado por la COMPIN, e cuado a la procedecia o o de autorizar la licecia mé dica cuestioada. Ciertamete, e caso que se cofirme por esta istitució de cotrol, lo resuelto por la COMPIN, el trabajador afectado puede solicitar recosideració de acuerdo co el artículo 10 de la Ley Orgá ica Costitucioal de Bases Geerales de la Admiistració del Estado, cuyo texto refudido, coordiado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N 1/ de 2000, del Miisterio Secretarí a Geeral de la Presidecia. Además, la iterposició del presete recurso desborda claramete los límites de aplicació de la Acció de Protecció, la que fue creada por el costituyete como ua herramieta de protecció de derechos idubitados, preexistetes, tal como se colige claramete de la expresió utilizada por el mismo, al dispoer e el artículo 20 que é sta es procedete cuado ua persoa, por u acto ilegal o arbitrario "...sufra privació, perturbació o ameaza e el legí timo ejercicio de los derechos y garatías establecidos e el artí culo 19...". E el caso de la Sra. Salamaca, claramete su "derecho a licecia médica" o reú e la codició de u derecho preexistete, idubitado, por el cotrario, tras las sucesivas istacias de revisió y estudio se lleg ó a la coclusió que o era procedete la autorizació de sus licecias mé dicas reclamadas. Lo ateriormete expuesto, debe llevar a desestimar la ilegalidad y arbitrariedad e la actuació de mi defedida. E esta parte, refiere que para que u acto sea arbitrario, este debe respoder

16 al capricho, a la mera volutad si fudameto o raciociio alguo por parte del que lo emite. Es del caso, que respecto de las licecias reclamadas, el dictame impugado carece de arbitrariedad, pues cotiee los argumetos e base a los que emite su coclusió, los cuales está e armoí a co los atecedetes que costa e el respectivo expediete admiistrativo, e cuyo mérito resolvi ó esta Superitedecia previo estudio de los atecedetes mé dicos del caso. A mayor abudamieto, idica que esta Superitedecia, a travé s de diferetes profesioales médicos de este Servicio, estudi ó los atecedetes del caso de la Sra. Salamaca, el que cocluy ó lo siguiete: "Se evalú a co Dra. Tardito, o permite recosiderar. La recurrete cursa reposo psiquiá trico cotiuo desde 23 de oviembre de 2015, al , tiee largo historial de licecias mé dicas, de causa psiquiátrica, somá tica, pre y post atal, o trabaja e forma regular desde eero de Tiee 313 dí as autorizados de causa psiquiátrica. Habié dose prologado el reposo muy por sobre lo estimado para el diagó stico, los estudios de los iformes aportados por sus tratates sugiere la existecia de rasgos de persoalidad iestable, lo que co toda probabilidad es la codicioate de la prologació del reposo. E estas circustacias se estima que el reposo o está cumpliedo u rol terapéutico, ya que o est á cotribuyedo a la recuperació de la salud de la trabajadora, perdiedo su codició de icapacidad temporal. No correspode por tato prologar el reposo médico, pues este ya o tiee u rol terapé utico que cotribuya a su curació". Por lo aterior, se aprecia que la Resolució impugada por la recurrete, referido a las licecias reclamadas, ecuetra correlato fá ctico e los atecedetes que obra e el expediete admiistrativo que se acompaña, e los que o sólo se ecuetra la resolució impugada, sio ua serie de atecedetes mé dicos, que respalda la coclusió de dicho Oficio, e orde a rechazar las licecias idicadas. 4.- Ausecia de derechos vulerados Por ú ltimo, hace que o ha existido vuleració y i siquiera ameaza del derecho a la vida, a la

17 itegridad física y psíquica y a la protecció de la salud, i se ha vulerado el derecho de propiedad de la recurrete, recoocido a todas las persoas e el umeral 24 del artículo 19 de uestra Costitució Polí tica, y e este caso respecto de u evetual derecho al subsidio por icapacidad laboral, como tampoco igú otro derecho garatido por uestra Carta Fudametal. E cuato a la supuesta vuleració del derecho a la vida, itegridad física y psí quica y salud, garatizado a todas las persoas e los umerales 1o y 9o del artí culo 19 de la Costitució Política de la Repú blica, por cuato, e su actuar, la Superitedecia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha coferido, por lo que de modo alguo, ha causado las afeccioes que supuestamete padece la recurrete, i ha impedido que cosulte a su mé dico tratate, de hecho, es icuestioable que la Sra. Salamaca siempre tuvo la posibilidad de cosultar a su mé dico tratate y que pudo realizar los tratamietos que se le ha idicado, de acuerdo co la cobertura de salud a la que tiee derecho, si que la Superitedecia haya iterveido o impedido, de maera algua el acceso del recurrete a la salud. La úica iterveció de la Superitedecia e el caso de la Sra. Salamaca respode al madato legal de prouciarse respecto de las reclamacioes que presetó impugado las resolucioes de la referida Subcomisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, que rechaz ó las licecias mé dicas e cometo. E cuato al derecho de propiedad, hace presete que el otorgamieto de ua licecia mé dica por parte de u facultativo de la salud o implica el acimieto de igú derecho de propiedad e relació co u evetual subsidio por icapacidad laboral o remueració segú sea el caso. E efecto, de acuerdo co lo dispuesto e el D.S. N 3, de 1984 y DFL. N 44, de 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social, para teer derecho al subsidio por icapacidad laboral se requiere cumplir co los siguietes requisitos: 1.- Ua licecia mé dica autorizada por la etidad correspodiete (ISAPRE o COMPIN) 2.- Cumplimieto de los requisitos para teer derecho al subsidio por

18 icapacidad laboral, los que varí a de acuerdo a si se trata de u trabajador depediete o idepediete. E cosecuecia, o existe algú derecho de propiedad sobre evetuales subsidios, pues como se idic ó para ello es ecesario, como puto de partida, cotar co ua licecia médica autorizada, cuestió que como ya se ha idicado o media e la especie. E este puto, e el caso de la recurrete, o existe u legí timo ejercicio del derecho de propiedad que deba ser objeto de tutela costitucioal, por cuato o existe licecias mé dicas autorizadas, sio que rechazadas si geerar, por lo tato, el derecho que esgrime la recurrete de autos. Si se cosiderara que basta la emisió de la licecia mé dica por parte del profesioal de la salud, para que é sta surta todos sus efectos, (etre los que se cueta justamete el derecho al subsidio o remueració e el caso de los fucioarios públicos) harí a impesable que el legislador hubiere cotemplado causales de rechazo de las mismas, como las cotempla e el DS. N 3, de 1984, del Miisterio de Salud, o harí a imposible la aplicació de é stas por parte de las ISAPRE o por la COMPIN, pues de aplicarlas estarí a efectivamete atetado cotra el derecho de propiedad sobre el subsidio ya igresado al patrimoio del trabajador. Esta coclusió es a todas luces iaceptable. Por todo lo aterior, y luego de citas legales, solicita, e subsidio de las ateriores peticioes y para el improbable eveto que alguas de ellas o sea acogidas, teer por evacuado el iforme solicitado respecto de la acció de protecció iterpuesta por doñ a DANIELA SALAMANCA RIVERA y co su mérito rechazarlo e todas sus partes, co costas. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protecció ha sido istituido co el objeto de evitar las posibles cosecuecias dañ osas derivadas de actos u omisioes arbitrarias o ilegales que produzca e el afectado ua privació, perturbació o ameaza e el legí timo ejercicio de las garatí as costitucioales, a fi de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protecció al ofedido. Lo aterior supoe estar e

19 presecia de u derecho idubitado de que sea titular el afectado y que la ameaza o privació sea actual, por maera que, e caso de acogerse la acció, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGU ND O: Que la recurrete doñ a Hilda Soledad Paillamil Melia, ha deuciado como arbitrario e ilegal la decisió adoptada por la Superitedecia de Seguridad Social, a través de Resolució Exeta IBS N 13626, dictada co fecha 30 de mayo del añ o 2017, que rechaz ó el recurso de recosideració respecto al pago de las licecias mé dicas N ; N ; N ; N , N ; N ; N , solicitado que se deje si efecto dicha Resolució y que se ordee el pago de dichas licecias médicas, u otras medidas de protecció que estime del caso adoptar como adecuadas a los fies y fortalecimieto de la protecció a sus derechos costitucioales. TERCERO: Que previo a determiar el fodo del asuto, y e cuato a la excepció de cosa juzgada, es del caso teer presete que teido a la vista el Recurso de Protecció seguida por las mismas partes e causa Rol , costa que el acto arbitrario e ilegal objeto del Recurso ha sido la Resolució Exeta IBS N 5461, dictada por la Superitedecia co fecha 02 de marzo del añ o 2017, la cual, coforme a setecia dictada co fecha 25 de julio del añ o 2017, fue cosiderada ajustada a derecho, al desecharse el recurso de protecció. De esta forma, y siedo el acto ilegal y arbitrario que motiva el recurso de marras la Resolució Exeta N º IBS N 13626, dictada co fecha 30 de mayo del añ o 2017, es decir, u acto admiistrativo posterior, o cabe sio desechar la alegació, al fudarse e diversa causa y objeto de pedir. CUA RTO: Que por su parte, e cuato a la alegació de extemporaeidad, el plazo para la iterposició de la acció costitucioal de protecció debe ser cotado ecesariamete desde la

20 fecha e que el afectado tom ó coocimieto efectivo del acto que refiere como arbitrario o ilegal. E la especie, de la lectura del libelo aparece de maifiesto que la recurrete sostiee que tom ó coocimieto del acto cotra el que se dirige co fecha co fecha 31 de mayo de 2017, siedo el recurso de protecció materia de estos autos iterpuesto co fecha 30 de juio del 2017, motivo por lo que resulta evidete que la acció de cautela costitucioal de que se trata fue itetada detro del perí odo de treita dí as cotemplado e el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitació del Recurso de Protecció, debiedo ser rechazada la excepció iterpuesta. QUINTO: Que ahora bie, respecto de la improcedecia del recurso, basado e que la materia sobre la que versa el coflicto de autos, dice relació co u derecho perteeciete al sistema de seguridad social, establecido e el umeral 18 del artí culo 19 de uestra Carta Fudametal, y o amparado por la acció de protecció, teiedo presete que se ha ivocado por el recurrete como derechos ifrigidos los derechos costitucioales cosagrados e los artí culos 19 N 1, N º 2, N 3 y N º 24 de la Costitució Polí tica de la República, o cabe sio rechazar la alegació formal de improcedecia alegada, si perjuicio de lo que se resuelva e cuato al fodo del asuto. SEXTO: Que de esta forma, y e cuato al fodo, o es u hecho cotrovertido que por Resolució Exeta IBS N º 13626, dictada co fecha 30 de mayo del añ o 2017, la Superitedecia de Seguridad Social rechaz ó el recurso de recosideració respecto al pago de las licecias mé dicas N ; N ; N ; N , N ; N ; N , extedidas a la recurrete, istrumeto que costa e el proceso, el cual tiee como fudameto del rechazo el que esta Superitedecia estudi ó los atecedetes y co su mérito cocluy ó que el reposo prescrito por las licecias o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e

21 que los iformes mé dicos aportados o permite establecer icapacidad laboral temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcaza a 303 días por la misma patologí a. SEPTIMO: Que as í, y teiedo presete que el fudameto de la Resolució recurrida tiee como atecedete la Resolució Exeta IBS N 5461, dictada co fecha 02 de marzo del añ o 2017, la cual fue dictada coforme a derecho, desechádose la acció de protecció iterpuesta e su cotra. De lo aterior, se cocluye que o cabe sio rechazar el presete recurso, toda vez que o costa e autos uevos atecedetes presetados al expediete admiistrativo de los cuales se pueda sustetar ua falta de motivació o arbitrariedad del ó rgao admiistrativo, actuado é ste e estricto apego a sus facultades, de acuerdo a sus competecias legales y admiistrativas, si existir afectació a derechos fudametales derivados de dicha actuació, cumpliédose co lo dispuesto e el artí culo 41 iciso 4 de la Ley que establece las Bases de los Procedimietos Admiistrativos que rige los Actos de los Órgaos de la Admiistració del Estado, aplicable a la Superitedecia de Seguridad Social, por expresa disposició del iciso 1 º del artí culo 2 º de la mecioada ley. Por estas cosideracioes, lo dispuesto e los artí culos 19 y 20 de la Costitució Política de la Repú blica, y Auto Acordado de la Exceletísima Corte Suprema sobre Tramitació y Fallo del Recurso de Protecció de Garatías Costitucioales, se resuelve que: I. Que SE RECHAZAN, si costas, las excepcioes de cosa juzgada, de extemporaeidad y de improcedecia iterpuestas por la recurrida. II. Que SE RECHAZA, si costas, el recurso de protecció iterpuesto por doñ a DANIELA ALEJANDRA SALAMANCA RIVERA, e cotra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Regístrese, comuíquese y archívese e su oportuidad. N Protecció

22

23 Prouciado por la Seguda Sala de la C.A. de Temuco itegrada por Miistro Aer Ismael Padilla B., Fiscal Judicial Oscar Luis Viñuela A. y Abogado Itegrate Mauel Atoio Cotreras L. Temuco, quice de septiembre de dos mil diecisiete. E Temuco, a quice de septiembre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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