CÓRDOBA, 5 MAY Las modificaciones vertidas en el artículo 3150 del Código Tributario Municipal
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- José Henríquez Agüero
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1 I "2018, Mode! Centenario de la Reforma (/niversitaria" Marcelo T. de!unta< 120. X5COONGQ Cdecloba / r Pho CÓRDOBA, 5 MAY 2018 VISTO Las modificaciones vertidas en el artículo 3150 del Código Tributario Municipal Vigente (CTMV Ord. N y modificatorias) y la necesidad de reglamentar la Nómina de Contribuyentes, Responsables y Agentes de Retención o Percepción que sean considerados de Riesgo Fiscal por este organismo, en orden a la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios; las reformas introducidas en el capítulo VIII del CTMV, denominado agentes de retención, de percepción, recaudación y/o de información, previsto en los artículos 312 a 3190 inclusive y lo dispuesto mediante Resolución N 240/03 emitida por la Secretaría de Economía y Finanzas con fecha 04/04/2003 y Resolución General N 53/2014 emitida por esta Dirección General, con fecha 29/12/2014. Y CONSIDERANDO QUE a través del capítulo VIII del CTMV, denominado Agentes de retención, de percepción, recaudación y/o de información, previsto en los artículos 312 a inclusive y lo dispuesto mediante Resolución N 240/2003 y Resolución General N 53/2014, se instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. QUE de acuerdo a los Artículos 18 inc. o) y 23 ) del CTMV, este Organismo Fiscal se encuentra facultado a dictar normas generales en cuanto al modo en que deben cumplirse los deberes a cargo de los contribuyentes, responsables y terceros, como así también normas (zle organización y de funcionamiento de sus oficinas.
2 I "2018, Año del Centenario de/a Reforma Universitaria" ~celo T. de 41war 120. X GQ ~oda ir Pito QUE a través de la Resolución N 240/2003 de la Secretaría de Economía y Finanzas, sus modificatorias y normas complementarias, se reglamenta lo referido a la nominación de los sujetos que deben actuar como agentes de retención y percepción. QUE el mencionado régimen, prevé un mecanismo de revisión continua tanto de los sujetos alcanzados, en función de su interés fiscal como del cumplimiento de los deberes formales y sustanciales para con el Fisco Municipal. QUE en ese sentido resulta conveniente establecer parámetros que permitan identificar aquellos contribuyentes con conductas fiscalmente riesgosas y definir mecanismos que permitan alcanzar el más alto grado de cumplimiento de las distintas obligaciones de los contribuyentes y responsables. ATENTO a ello, y en uso de sus atribuciones: LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS TRIBUTARIOS RESUELVE ARTÍCULO 1 : ESTABLECER el régimen de riesgo fiscal que será de aplicación para los contribuyentes y/o responsables de la Contribución que incide sobre la actividad comercial industrial y de servicios. Dicho régimen será de aplicación para los contribuyentes y/o responsables categorizados como "Medianos Contribuyentes", "Grandes Contribuyentes" y "Contribuyentes de Interés Fiscal". ARTÍCULO 2 : DETERMINAR que se consideran de riesgo fiscal a aquellos contribuyentes y/o responsables de la contribución mencionada que registren alguno de los incumplimientos a saber: a) Contribuyentes y/o responsables que en los últimos dieciocho (18) meses no hubiesen presentado seis (6) o más declaraciones juradas y/o posean seis (6) o más períodos fiscales (5_4ª, dados, continuos o alternados;
3 I "2018, Año del Centenario de la Rtforma (Miwrsitaria" Marcelo I. de Alve( 120. X5020KGQ Coreaba / 21 laso sov ar Contribuyentes y/o responsables que no hubieren constituido a la fecha su domicilio tributario electrónico; Contribuyentes y/o responsables que posean deuda en instancia judicial; Agentes de retención, percepción y/o recaudación de la mencionada contribución que no hubieren presentado dos (2) o más declaraciones juradas en su carácter de tal o que mantuvieran adeudado el saldo de una (1) o más declaraciones juradas, vencido el término para el ingreso del mismo; Contribuyentes y/o responsables a los cuales se le hubiera determinado de oficio la obligación tributaria y encontrándose firme la misma, no hubiere sido abonada o regularizada dentro del plazo otorgado a tal efecto. Idéntico tratamiento se otorgará a aquellos contribuyentes y/o responsables que prestaren conformidad al ajuste realizado por la Dirección de fiscalización y no abonaren o regularizaren la deuda en el plazo otorgado a tal efecto; O Contribuyentes, responsables y/o agentes a los que se les hubiere labrado un acta de constatación o requerimiento en el domicilio fiscal constituido, cuando hubiesen trascurrido treinta días sin su acabado cumplimiento. g) Contribuyentes, responsables y/o agentes de retención o percepción de la mencionada contribución que adeudasen multas y/o sustitutivo de multas por incumplimiento a los deberes formales o materiales. ARTÍCULO 3 : ESTABLECER que la elaborará bimestralmente el listado de contribuyentes y/o responsables denominado "Nómina de Riesgo Fiscal" el cual contendrá: Nombre y Apellido/Razón Social y Número de CUIT. Dicha nómina se encontrará disponible en el sitio web a partir del día
4 "2018, Año del Centenario 1 I de la Reforma Universitaria" Marcelo T. do Alvoef 120. X (1 Córdoba 120 veinticinco (25) o día hábil siguiente del mes inmediato anterior al de su vigencia y aplicación. La misma será actualizada cada dos meses, siendo la inclusión y exclusión en la nómina bimestral. En todos los casos el contribuyente y/o responsable podrá acreditar ante el Organismo Fiscal haber regularizado su situación tributaria enviando la respectiva documentación al correo electrónico riesgofiscal@cordoba.gov.ar, sin importar la misma la exclusión inmediata de la Nómina durante el plazo de vigencia de la misma. ARTÍCULO 4 : ESTABLECER que los agentes de retención y/o percepción que actúen de acuerdo con lo previsto en el Libro II Título 111 del Capítulo VIII del CTMV, deberán aplicar a los sujetos incluidos en la "Nómina de Riesgo Fiscal" un incremento del cien por ciento (100%) sobre la alícuota de retención y/o percepción vigente para cada caso. Dicho agravamiento no será de aplicación cuando el contribuyente y/o responsable presente ante el Agente el certificado de exclusión previsto en el artículo 6 de la presente resolución.- ARTÍCULO 5 : DISPONER que los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en la "Nómina de Riesgo Fiscal", no podrán realizar modificaciones respecto su situación tributaria y/o datos relativos a su registración ante el organismo fiscal, hasta tanto sean excluidos de la misma o acrediten haber regularizado su situación ante la oficina receptora del trámite. ARTICULO 6 : DISPONER que tratándose de contribuyentes y/o responsables que no registren ninguno de los incumplimientos establecidos en el artículo 2 de la presente normativa y que por error imputable exclusivamente a la Administracion Tributaria Municipal hayan sido incluidos en la Nómina de Riesgo Fiscal, deberán solicitar el respectivo "certificado de exclusión" por ante las oficinas de la Dirección General de Recursos -11)
5 I "2018, Año del Centenario de la Reforma Universitaria" Marcelo T. de A.1~ 120. X503011(14 Córdoba 1 2' Plso Tributarios, a los fines de que este sea presentado por ante los Agentes de Retención y/o Percepción. ARTICULO 7 :HÁGASE saber que la primera Nomina será publicada el veinticinco (25) de junio del corriente año. ARTICULO 8 : PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Municipal, Tome conocimiento la Dirección de Mesa General de Entradas, Aforos y Archivo General, y las distintas direcciones y reparticiones dependientes de esta Dirección General. 18 RESOLUCION GENERAL 111b. AÑ %ALBO Director General Dirección 6011efii de Recursos ulbutarios
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Có río 6a CÓRDOBA, 03 MAR El expediente N /05/2017,
(Po fer Ejecutivo Có río 6a CÓRDOBA, 03 MAR 2017 VISTO: El expediente N 0473-064/05/2017, Y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto N /205/15 y sus moduicatorios, el Poder Ejecutivo instauró un régimen
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.11512LIDAD Marcelo T. de A(vear 120. X5000KGQ Córdoba ir Piso www.cordoba.gov,ar Córdoba, 29 DIC 2017 VISTO: Lo dispuesto por los Arts. 18 Inc. o), 34, 35 0, 369 inciso 1) y siguientes del Código Tributario
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MUNICIPALIDAD CIUDAD DE CÓRDOBA Marcelo T. de Alvear 120. X500011GQ Córdoba I 2 Piso vnpm.cordoba.gov.ar CORDOBA, 2 7 DIC 2C17 VISTO: Lo dispuesto en los Artículos 111, 112, 114, 115 y 128 del Código Tributario
Tributario Municipal Vigente (CTMV- Ord. N y modificatorias); y lo. Fiscal para dictar la normativa general respecto los deberes a cargo de los
tgiocripalidad Marcelo T. de Mear 120. X5000HGQ Córdoba 20 Piso www.cordoba.gov.ar Córdoba, 1 0 Aso 2017 VISTO: Lo dispuesto por los Arts. 18 Inc. o), 34, 35, 374 y siguientes del Código Tributario Municipal
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