GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y EMPODERAMIENTO SOCIAL Provincia del Guayas

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1 GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN CONSIDERANDO QUE, la Constitución de la República del Ecuador, establece una nueva organización territorial del Estado, incorporar nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, en la que establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la sucesión del territorio nacional. QUE, la Constitución de la República del Ecuador, dentro del Régimen de su competencia en el numeral 5 del Art. 264, le otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, en concordancia con el Código Orgánico Territorial de Autonomía y Descentralización en su literal a) del Artículo 2 señala, la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano. QUE, la Constitución de la República del Ecuador, reconoce en su Art. 14, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir o sumak kawsay. QUE, la Constitución de la República del Ecuador, prevé en su Art. 30, el derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con dependencia de su situación social y económica. QUE, la Constitución de la República, dentro del régimen del buen vivir señala en su Art. 340 la inclusión, igualdad, equidad y seguridad de hábitat y vivienda. QUE, dentro de los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados señalados en el literal f) del Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en total armonía con lo expresado en la Constitución, respecto a que las personas deben obtener un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; QUE, el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo los literales e) y f) del artículo 54, señala las funciones y las competencias del plan de elaborar, ejecutar el desarrollo del ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial. Durán, la ciudad que progresa Página 1

2 QUE, el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 57, señala las atribuciones de los concejos municipales. QUE, el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización en sus literales d) y f) del artículo 60, en la que señala las atribuciones del Alcalde, las presentaciones de proyectos de ordenanzas al concejo municipal y la elaboración del plan cantonal de desarrollo y el ordenamiento territorial. QUE, el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 147, en las competencias de hábitat y vivienda, en la que el Estado y todos los niveles de gobierno garantizarà, el derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. QUE, el Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del Art. 57 y Art.322 del Código Orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en concordancia con los Arts. 30, 60 y 264 numeral segundo de la Constitución. QUE, en su jurisdicción se encuentra un importante registro poblacional siendo de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), en su último censo poblacional es la sexta ciudad más poblada del país, situación que ha creado serios problemas de desarrollo urbanístico existiendo asentamientos irregulares constituidos en verdaderos barrios, carentes de de justo titulo de dominio, que con el devenir de los años han construido sus viviendas, siendo en su totalidad personas de escasos recursos económicos, por lo que resulta impostergable la resolución de los problemas sociales derivados de las formas de tenencia de la tierra. QUE, de manera como se están desarrollando las distintas comunidades, existe la necesidad de consolidar aquellas bases que sostienen a las familias en la sociedad. QUE, para promover la concientización de la comunidad, con el fin de concienciar al ciudadano común, y a sus habitantes formen parte activa de las decisiones que se tomen en beneficios de ellos y su interacción entre las partes. QUE, la importancia de la salud mental en su hogar, a través de las intervenciones psicológicas y orientación familiar que se brinde al o a los ciudadanos de nuestro cantón, cuando este o su familia la necesite y de este modo fomenten el buen vivir y encaminar actitudes que favorezcan el desarrollo personal, familiar y social. Con el respaldo del alcalde y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán y así buscar mejoras para un estilo de vida mejor ya que la pobreza no solo consiste en falta de empleo, sino más bien en la manera de pensar. Durán, la ciudad que progresa Página 2

3 QUE, a diferencia de otras reforma, proyectos, el empoderamiento social tiene como base fundamental, el fortalecimiento de la sociedad, trabajo y el buen vivir de la vida en todas sus formas, para lograrlo se necesita de la integración de las familias de cada individuo y de la sociedad en general del cantón, para garantizar una vida digna a las futuras generaciones sin perjudicar a la naturaleza. EXPIDE LA SIGUIENTE ORDENANZA CONCERNIENTE AL CAMBIO DE NOMBRE, DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, POR: LA Y EMPODERAMIENTO SOCIAL, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN Y SU COMPETENCIA. OBJETIVOS.- Art: 1.- La presente ordenanza, tiene como objetivo fundamental satisfacer las necesidades actuales de la sociedad, por lo que cada vez son más competitivas y exigentes, desarrollando su labor en los sectores más vulnerables, la Dirección de Desarrollo de la Comunidad y Empoderamiento Social del Cantón Durán, mediante una planificación estratégica, tiene el afán de sociabilizar en la comunidad Duraneña, formando parte activa en conjunto con los Gobiernos Autónomos. Art. 2.-OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Elaboración de distintas herramientas valederas que sirvan de enlace entre la administración municipal y los actores sociales, para así conseguir el empoderamiento de la sociedad en cada uno de los planes, proyectos y programas municipales. a) Realizar capacitaciones permanentes en sectores o barrios donde el núcleo familiar pueda desarrollarse con la comunidad; y a no depender solo de las autoridades seccionales, sino también de los habitantes de la comunidad. b) Despertar en las familias Duraneñas, el sentimiento de pertenencia, con todos y cada uno de los proyectos municipales y crear los comités de empoderamiento familiares. c) Identificar a los verdaderos líderes comunitarios, que sirvan de enlace entre el cabildo y la comunidad. d) Hacer alianzas con centros educativos, para llevar charlas de capacitación a Estudiantes, Docentes y Padres de Familias, como prevención de abuso sexual, drogadicción, pandillas, maltrato y abuso infantil, enfermedades de transmisión sexual, educación en la sexualidad, embarazo precoz. Educación en valores: calidez, comunicación asertiva, empatía, autoestima. e) Lograr una mejor comunicación, sociabilizando con las familias de nuestro cantón a través de la terapias familiares, se desarrollará capacitaciones y consejería en prevención y orientación de sus compromisos, obligaciones, responsabilidades de su estado como ciudadanos, padres y adultos, capacitación acerca del buen desarrollo de la convivencia pacífica del núcleo familiar, la violencia intrafamiliar y su efecto sobre los miembros de la familia, la comunicación en la familia. Durán, la ciudad que progresa Página 3

4 f) Determinar convenios, proyectos municipales y establecer un plan de seguimiento, control y evaluación de la estrategia establecida. Balance Scord Card. Art 3.-PLANIFICACIÓN Y COOORDINACIÓN DE COSTOS.- Encomendar a la Dirección de Desarrollo de la Comunidad y Empoderamiento Social, la planificación de programas específicos en los sectores más vulnerables y de mayor urgencia del cantón, facultando la coordinación de los recursos con los que cuente la Municipalidad. Art 4.- CONFORMACIÓN DEL PERSONAL DE LA Y EMPODERAMIENTO SOCIAL.- Con este objeto se proveerá a la Dirección de Desarrollo de la Comunidad y Empoderamiento Social, el cual estará conformado por Director, Sub director, Secretaria o asistente Administrativa, Asesor Legal, Psicólogos, Promotores y el personal técnico especializado que fuere indispensable, designados por la máxima autoridad, disponiéndose que a partir de la presente fecha, se hará constar en el presupuesto las asignaciones necesarias para atender el pago de los empleados que habrán de restar servicios en la Dirección del Departamento Constituido, y a tal efecto se ordene el uso de cualquier sobrante no comprometido. Art Las remuneraciones del Director, profesionales y asistentes que integren la Dirección de Desarrollo de la Comunidad y ORDENANZA CONCERNIENTE AL CAMBIO DE NOMBRE, DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, POR: LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN Y SU COMPETENCIA, social, será la que fije directamente el Alcalde como máxima autoridad, según lo establecido en el Art. 247 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público y se regulara a través de Ordenanza. Art 5.- FACULTAD DE LA Y EMPODERAMIENTO SOCIAL.- Se facultará a la Dirección de Desarrollo de la Comunidad y Empoderamiento Social, si el Señor Alcalde así lo dispone y previo a la presentación de los justificativos pertinentes por parte de la Dirección de Desarrollo de la Comunidad, autorizará a ésta para que realice gestiones necesarias tendientes a solicitar la colaboración y la asistencia técnica de los organismos nacionales e internacionales especializados en el área social. Art.6.- LABORES QUE REALIZA LA Y EMPODERAMIENTO SOCIAL.- Cubriendo las necesidades actuales de la sociedad, que vive en constante evolución, lo que se denomina dinámica social, la Dirección de Desarrollo de la Comunidad y Empoderamiento Social del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán, durante toda su existencia, ha venido desarrollando su labor con los sectores más vulnerables de nuestra ciudad, por lo cual no es desconocido todo el espectro en el que se desenvuelve esta Dirección Municipal, tales como: a) Elaboración y actualización de censos habitacionales socio-económicos en zonas marginales y de asentamientos irregulares. b) Realización de censos socio económicos dependiendo de las necesidades de las diferentes direcciones departamentales del municipio, especialmente para las direcciones de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente y Terrenos. Durán, la ciudad que progresa Página 4

5 c) Realización de encuestas, para conocer la apreciación de la ciudadanía sobre situaciones que impactan directamente a su comunidad y recolectar sus apreciaciones para poder darle solución a los diferentes problemas detectados. d) Levantamiento de información, como punto de partida pro legalización de predios. e) Gestión financiera por medio del Concejo Municipal, para la compra de materiales de construcción a personas con discapacidades adultos mayores y todo grupo vulnerable de la sociedad. f) Reubicación a personas o familias que habitan en sectores vulnerables de alto riesgo amenazados por fenómenos naturales, y de extrema pobreza comprobada o que hayan sido afectadas por la ejecución de obras publicas. Previo a la resolución de Concejo. g) Aporte logístico al desarrollo de programas sociales y convenios de cooperación interinstitucional con los Ministerios de SALUD, MIES, MIDUVI, MISIÓN SOLIDARIA MANUELA ESPEJO, de los Gobiernos centrales de turno. Con anuencia del Señor Alcalde. h) Aporte logístico para la ejecución de los censos de población y vivienda que realiza el Gobierno Central a través del INEC. i) Elaboración de diagnósticos comunitarios para evaluar las diversas necesidades existentes en cada sector de la ciudad. j) Asistencia emergente a damnificados de incendios inundaciones deslaves y otros desastres naturales o antropogénicos que afecten a los sectores populares del Cantón. Esta ayuda consiste en donación de casa Hogar de Cristo, enseres, colchones, víveres, vituallas y otros implementos de primera necesidad. k) Organización de manera conjunta con la Dirección de Salud con brigadas médicas para sectores populares. l) Coordinación de mingas en sectores variados de la sociedad. m) Socialización de proyectos de diferentes índoles con los sectores involucrados. n) Gestión por medio del Concejo Municipal, para la donación de servicios exequiales a personas que han fallecido y que son de extrema pobreza. Art. 7.- ATRIBUCIONES ESPECIALES.- La Dirección de Desarrollo de la Comunidad y Empoderamiento Social, en coordinación con los departamentos de terrenos, avalúos y catastro, planeamiento urbano y asesoría jurídica, actuará en coordinación en todo lo relacionado a censos de cada una de las cooperativas de viviendas beneficiadas por la aplicación del Art. 486 de la COOTAD, para su debida legalización Art.8.- EN CASO DE AUSENCIA.- En caso de ausencia temporal o definitiva del Director, el Alcalde nombrará inmediatamente a quien lo reemplace, para de esta manera evitar el estancamiento o demora de los trámites que sean competencia. Art.9.- EN CASO DE CONFLICTOS.- En caso de una duda o conflicto netamente legal el Director del Departamento de Desarrollo de la Comunidad y Empoderamiento Social, enviará por escrito al Departamento de Asesoría Jurídica para que éste, en derecho se pronuncie a través de un respectivo informe. Durán, la ciudad que progresa Página 5

6 Art.10.- Todo trámite realizado por los servidores de esta dirección es completamente GRATUITO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Referente al personal expresado en el Art. 4, de la presente ordenanza tomando en consideración la necesidad o demanda del trabajo, se procederá al incremento del personal, cuya decisión será tomada exclusivamente por el señor Alcalde. SEGUNDA.- Que se realice el cambio en la Estructura del Orgánico Funcional que se encuentra vigente, mediante Sesiones de Concejo; y, se tome en consideración la conformación del personal de la Dirección de Desarrollo de la Comunidad y Empoderamiento Social, para que se considere dentro del presupuesto de la Municipalidad. TERCERA: Se abrogan y derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza a partir del inicio de su vigencia. DISPOSICIÓN FINAL: VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su sanción por parte del señor Alcalde, sin perjuicio de su promulgación en la Gaceta Oficial y la página web del Gobierno Autónomo y Descentralizado Municipal del Cantón Durán. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE. DRA. ISABEL GRIJALVA GRIJALVA VICE-ALCALDESA DEL CANTON DURAN AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO DEL G.A.D.M.C.D CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA CONCERNIENTE AL CAMBIO DE NOMBRE, DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, POR: LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN Y SU COMPETENCIA, fue discutida y aprobada por el I. Concejo Cantonal de Durán, en Sesiones Ordinarias los días viernes 17 y miércoles 22 de mayo del 2013, en primera y segundo debate respectivamente. Durán, 22 de mayo del 2013 Durán, la ciudad que progresa Página 6

7 Abg. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO MUNICIPAL De conformidad con lo prescrito en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA CONCERNIENTE AL CAMBIO DE NOMBRE, DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, POR: LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN Y SU COMPETENCIA, y ORDENO SU PROMULGACIÓN a través de su publicación en el Registro Oficial y/o en unos de los diarios de mayor circulación del cantón. Durán, 22 de mayo del 2013 Econ. Dalton Narváez Mendieta ALCALDE DEL CANTÓN DURÁN Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en el Registro Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el Cantón, de ORDENANZA CONCERNIENTE AL CAMBIO DE NOMBRE, DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, POR: LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN Y SU COMPETENCIA. El señor Economista Dalton Narváez Mendieta, Alcalde del Cantón Durán, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil trece.- LO CERTIFICO. Durán, 22 de mayo del 2013 AB. JORGE LÓPEZ FARIÑO SECRETARIO DEL GAD Durán, la ciudad que progresa Página 7

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