Roj: STS 556/ ECLI: ES:TS:2015:556
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- Javier Espejo Fuentes
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1 Roj: STS 556/ ECLI: ES:TS:2015:556 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/02/2015 Nº de Recurso: 1013/2013 Nº de Resolución: 8/2015 Procedimiento: CIVIL Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil quince. La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de El Ejido. Los recursos fueron interpuestos por la entidad Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., representada por la procuradora Elisa Hurtado Pérez. Es parte recurrida la entidad Banco de Valencia, S.A. (hoy, Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima), representada por el procurador Miguel Torres Álvarez. ANTECEDENTES DE HECHO Tramitación en primera instancia 1. La procuradora María del Pilar Reina Castilla, en nombre y representación de la entidad Banco de Valencia S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Ejido (Almería), contra la entidad Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., para que se dictase sentencia: "por la que se le condene a pagar a mi mandante las cantidades siguientes: a) La cantidad de un millón trescientos ochenta y cinco mil quinientos ocho euros, cincuenta y dos céntimos ( ,52 ), en concepto de principal. b) La cantidad que resulte en concepto de intereses de demora pactados desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago. c) Las costas causadas y que se causen en este procedimiento.". 2. El procurador José Román Bonilla Rubio, en representación de la entidad Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario S.L., contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia: "por la que, bien por estimación de alguna de las excepciones o cuestiones procesales previas, bien por estimación de la fundamentación de la contestación a la demanda, se absuelva a mi patrocinada de cuantos pedimentos se formulan en su contra, condenando expresamente a la demandante al pago de las costas procesales.". 3. El Juez de Primera Instancia núm. 5 de El Ejido dictó Sentencia con fecha 17 de febrero de 2012, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Estimar la demanda formulada por la Procuradora Dña. Pilar Reina Castilla, en nombre y representación de la entidad Banco de Valencia S.A., contra la mercantil Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.A., representada 1
2 por el Procurador D. José Román Bonilla Rubio, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de un millón trescientos ochenta y cinco mil quinientos ocho euros con cincuenta y dos céntimos ( ,52 ), cantidad ésta que devengará el interés de demora pactado; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.". Tramitación en segunda instancia 4. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario S.A. La resolución de este recurso correspondió a la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería, mediante Sentencia de 8 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que, con desestimación del recurso de apelación deducido por la representación procesal de la mercantil Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario S.L. frente a la sentencia de 17 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Ejido en los autos seguidos con el número 33/2011, sobre juicio ordinario en reclamación de cantidad, venimos a confirmar dicha resolución, con imposición a la recurrente de las costas de esta alzada.". Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación 5. El procurador José Román Bonilla Rubio, en representación de la entidad Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario S.L., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Almería, sección 2ª. Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron: "1º) Infracción del art LEC. 2º) Infracción del art LEC.". Los motivos del recurso de casación fueron: "1º) Infracción por inaplicación del art. 70 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades de capital. 2º) Infracción por inaplicación del art. 80 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades de capital.". 6. Por diligencia de ordenación de 24 de abril de 2013, la Audiencia Provincial de Almería, sección 2ª, tuvo por interpuestos el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación mencionados, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días. 7. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente la entidad Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., representada por la procuradora Elisa Hurtado Pérez; y como parte recurrida la entidad Banco de Valencia, S.A., representada por el procurador Miguel Torres Álvarez. 8. Esta Sala dictó Auto de fecha 7 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue: "ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "GUTIÉRREZ Y MARTÍN GRUPO INMOBILIARIO, S.L." contra la sentencia dictada, en fecha 8 de marzo de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 189/2012 dimanante del juicio ordinario nº 33/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de El Ejido.". 9. Dado traslado, la representación procesal de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, Sociedad Anónima (subrogada en la situación procesal de la entidad Banco de Valencia, S.A.), presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario. 10. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 7 de enero de 2015, en que ha tenido lugar. Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, FUNDAMENTOS DE DERECHO Resumen de antecedentes 1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia. 2
3 El 15 de junio de 2005, Banco de Valencia concedió a favor de Inversiones y Aplicaciones Técnicas, S.A. un préstamo hipotecario, modificado el 13 de junio de 2008, que gravaba la finca urbana sita en la localidad de El Ejido (finca registral núm ). Incumplida la obligación de pago de las cuotas de devolución del préstamo vencidas, Banco de Valencia acordó la resolución del préstamo y reclamó la cantidad en que liquidó la deuda a fecha 15 de diciembre de 2009, en la suma de ,52 euros. El 8 de enero de 2010, la sociedad prestataria, Inversiones y Aplicaciones Técnicas, S.A., fue absorbida por la Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L. Con posterioridad, la sociedad Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L. fue objeto de una escisión parcial, en cuanto que subsistiendo y dio lugar a dos nuevas sociedades, Lunesa Ejido 2009, S.L. e Inveryatec Ejido, S.L. A la sociedad Lunesa Ejido 2009, S.L. le fue transmitida la finca registral núm , sobre la que se había constituido la hipoteca en garantía de la devolución del préstamo. 2. El 12 de enero de 2011, Banco de Valencia interpuso la demanda que dio inicio al presente procedimiento, contra Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., en la que le reclamaba el importe adeudado por el préstamo, ,52 euros. La sentencia dictada en primera instancia desestimó las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y de falta de legitimación, por entender que Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., mediante la absorción había sucedido universalmente a la prestataria (Inversiones y Aplicaciones Técnicas, S.A.), y que en la posterior escisión no constaba que la deuda hubiera sido traspasada a Lunesa Ejido 2009, S.L. El juzgado, además, entendió que, por aplicación del art. 80 Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales (en adelante, LME), la sociedad parcialmente escindida (Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L.) respondía solidariamente de las deudas generadas con anterioridad a la escisión, aunque hubieran ido a parar a una de las beneficiarias, en caso de incumplimiento. Esta decisión es ratificada por la Audiencia, que desestima el recurso de apelación formulado por Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L. La sentencia de apelación ratifica también la de primera instancia, en relación con la desestimación de la excepción formulada por la demandada, basada en que se estaba llevando a cabo una ejecución, instada por Banco de Valencia, de una póliza de afianzamiento prestada por Bernardo y Donato, que garantizaría esta misma deuda hasta la suma de euros, porque mientras no conste el completo pago de la deuda el inicio de aquella ejecución no impide la presente reclamación, sin perjuicio de que se pudiera llegar a tener en cuenta en su caso lo abonado, para evitar que se pueda obtener más de lo debido. 3. Frente a la sentencia de apelación, Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L. formula recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación. Recurso extraordinario por infracción procesal 4. Formulación del motivo primero. El motivo se ampara en el ordinal 3º del art LEC, y denuncia la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, en concreto en el art LEC, porque la sentencia recurrida lleva a cabo una valoración errónea, por ilógica, del documento núm. 2 acompañado a la contestación a la demanda. En este documento, que es la escritura de escisión, consta que formaban parte del activo traspasado a la nueva sociedad (Lunesa Ejido 2009, S.L.) todos los inmuebles, con sus derechos, obligaciones, cargas y gravámenes que constan en el Registro. A juicio del recurrente, la referencia a las obligaciones supone que no sólo se transmitió el bien hipotecado, sino también la deuda garantizada. Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación. 5. Desestimación del motivo primero. El motivo, como advierte el escrito de oposición, está mal formulado porque denuncia una valoración errónea de la prueba al amparo del ordinal 3º del art LEC, cuando debería haberlo sido al amparo del ordinal 4º, y cumpliendo con los requisitos exigidos en dicho precepto. Constituye jurisprudencia constante de la Sala que «la valoración de la prueba es función de instancia, y tan sólo cabe, excepcionalmente, justificar un recurso por infracción procesal, al amparo del apartado 4º del art LEC, en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comporte una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( Sentencia 326/2012, de 30 de mayo, con cita otras anteriores: núms. 432/2009, de 17 de junio ; 196/2010, de 13 de abril ; 495/2009, de 8 de julio ; y 211/2010, de 30 de marzo )». 3
4 Al margen de que la valoración denunciada, por la que se concluye que la deuda derivada del contrato de préstamo no fue traspasada a la sociedad beneficiaria, tras la escisión, junto con el bien hipotecado en garantía de su cumplimiento, no es absurda; en cualquier caso resulta irrelevante porque como consecuencia de lo prescrito en el art. 80 LME, tal y como expondremos con mayor detalle al resolver el recurso de casación, la sociedad parcialmente escindida responde solidariamente de la deuda, de una forma ilimitada, y una vez constatado su incumplimiento. 6. Formulación del segundo motivo. El motivo también se ampara en el ordinal 3º del art LEC, en la infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, en concreto del art LEC, en la medida en que la sentencia recurrida lleva a cabo una valoración errónea, por ilógica, de los documentos aportados a la audiencia previa, que consistían en la póliza de afianzamiento y la certificación de descubierto de la cuenta corriente en la que se había cargado la deuda del préstamo, cuyo importe coincide con la que es objeto de reclamación en el presente procedimiento, sin perjuicio de que se reduzca al importe del afianzamiento. Procede desestimar el motivo por las razones que exponemos a continuación. 7. Desestimación del motivo segundo. En este caso, la valoración que se denuncia errónea, por ilógica, no es tanto una valoración de la prueba encaminada a declarar los hechos probados relevantes, sobre los que realizar después su valoración jurídica, como la propia valoración jurídica. El tribunal de apelación no niega que la deuda que es reclamada en la ejecución de la póliza de afianzamiento coincida con la deuda derivada del préstamo hipotecario que se reclama en el presente procedimiento. Lo que la sentencia recurrida entiende es que la reclamación de esa deuda a los fiadores, hasta la suma afianzada, no impide la reclamación de la totalidad de la deuda a la deudora principal, máxime cuando no consta acreditado que haya sido pagada, y sin perjuicio de que los pagos realizados en aquella ejecución puedan ser tenidos en cuenta en la ejecución de la sentencia firme con que concluya el presente procedimiento, para reducir la deuda en la parte correspondiente a lo que se vaya satisfaciendo. Recurso de casación 8. Formulación de los dos motivos. El motivo primero denuncia la infracción, por inaplicación, del art. 70 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades de capital. Conforme a este precepto, la escisión parcial da lugar a una sucesión universal, mediante el traspaso en bloque de una o varias partes del patrimonio de una sociedad, que constituyan una unidad económica, a una o varias sociedades de nueva creación, como acontece en este caso. En cuanto que la sociedad beneficiaria denominada Lunesa Ejido 2009, S.L. fue creada para la gestión de todo el suelo urbanizable, y le fue traspasada la finca hipotecada, tiene sentido que también lo fuera la deuda garantizada, que además se contrajo para la financiar la adquisición de la finca. De tal forma que no podía considerarse obligado directo a la demandada, sino a la sociedad beneficiaria Lunesa Ejido 2009, S.L. El motivo segundo denuncia la infracción, por inaplicación, del art. 80 LME, porque conforme a este precepto la responsabilidad de la sociedad escindida por las deudas anteriores a la escisión, que hayan sido traspasadas a una de las beneficiarias, es subsidiaria. Por lo que el banco demandante debería haberse dirigido primero contra la sociedad beneficiaria, y sólo una vez acreditado el incumplimiento de la deudora principal, estaría legitimado para reclamar a la sociedad parcialmente escindida. Procede desestimar el recurso de casación por las razones que exponemos a continuación. 9. Desestimación del recurso de casación. Analizamos primero el motivo segundo, porque su desestimación hace inútil entrar a juzgar sobre el primero de los motivos, ya que, en cualquier caso, sería responsable la sociedad parcialmente escindida, y estaría correctamente dirigida contra ella la demanda. Partimos una realidad no cuestionada: i) la sociedad prestataria, que asumió la obligación de devolución del préstamo, Inversiones y Aplicaciones Técnicas, S.A., fue absorbida por la demandada, Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L., quien asumió con la absorción la totalidad de la deuda; ii) más tarde, Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L. se escindió parcialmente, de tal forma que subsistió a la vez que se generaron dos nuevas sociedades, Lunesa Ejido 2009, S.L. e Inveryatec Ejido, S.L.; iii) en la escritura de escisión se reseña, entre el activo traspasado a la beneficiaria Lunesa Ejido 2009, S.L., la finca registral núm , sobre la que se había constituido la hipoteca en garantía del cumplimiento de una obligación anterior a la escisión, que ahora reclama su acreedor, Banco de Valencia. 4
5 En este caso, para justificar la responsabilidad de la sociedad escindida (Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L.), resulta irrelevante la cuestión de si con la escisión se traspasó a la beneficiaria Lunesa Ejido 2009, S.L. no sólo la finca registral núm , con la hipoteca, sino también la deuda garantizada, porque como sociedad escindida responde solidaria e ilimitadamente de la deuda, en caso de incumplimiento de la beneficiaria. Conforme al art. 80 LME, «de las obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria que resulten incumplidas responderán solidariamente las demás sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si subsistiera, la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación». En un caso como el presente, en que la escisión ha sido parcial, la sociedad escindida sigue respondiendo de las deudas anteriores, aunque hubieran sido traspasadas a una de las beneficiarias, pues esta transmisión de deudas no librera a la anterior deudora, sino que incorpora nuevos obligados. En cualquier caso, la responsabilidad de la sociedad escindida, respecto de las deudas anteriores a la escisión y traspasadas a una sociedad beneficiaria, será subsidiaria, solidaria e ilimitada. Pero la subsidiariedad no exige que, previamente a la reclamación frente a la sociedad escindida, se haga excusión de todos los bienes de la beneficiaria, ni siquiera que conste que se le hubiera requerido de pago, sino que tan sólo precisa que se haya producido el incumplimiento de la obligación. En nuestro caso, queda acreditado que antes de la presentación de la demanda se había producido el incumplimiento de la obligación de pago de la deuda, razón por la cual, sin necesidad de que previamente se hubiera dirigido la acción frente a la beneficiaria, la sociedad escindida devino responsable solidaria e limitadamente. En consecuencia, procede desestimar el segundo motivo de casación, pues no ha existido ninguna infracción del art. 80 LME, sino que ha sido aplicado correctamente. Y, al mismo tiempo, deviene irrelevante el análisis del motivo primero ya que, aunque se apreciara que efectivamente la deuda fue traspasada a la beneficiaria Lunesa Ejido 2009, S.L., la sociedad escindida seguía respondiendo de la deuda, en los términos expuestos, y por ello resulta correcta su condena al pago de la deuda. Costas 10. Desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal, procede imponer a la parte recurrente las costas ocasionadas con su recurso ( art LEC ). Desestimado el recurso de casación, procede imponer a la parte recurrente las costas ocasionadas con su recurso ( art LEC ). Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Desestimamos el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L. contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (sección 2ª) de 8 de marzo de 2013, que resolvió el recurso de apelación (rollo núm. 189/2012 ) formulado contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de El Ejido de 17 de febrero de 2012 (juicio ordinario 33/2011). Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas ocasionadas con su recurso. Desestimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Gutiérrez y Martín Grupo Inmobiliario, S.L. contra la reseñada Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería (sección 2ª) de 8 de marzo de 2013 (rollo núm. 189/2012 ). Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas ocasionadas con su recurso. Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia de procedencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Ignacio Sancho Gargallo.- Francisco Javier Orduña Moreno.- Rafael Saraza Jimena.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico. 5
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 768/2015 Fecha Sentencia: 13/01/2015 CASACIÓN Recurso Nº: 1147/2013 Fallo/Acuerdo:
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 361/2014 Fecha Sentencia: 08/07/2014 CASACIÓN Recurso Nº: 2378/2012 Fallo/Acuerdo:
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Y al entenderlo así la Audiencia y desestimar la excepción de prescripción de la acción, no infringió el reseñado art CC.
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Roj: STS 1146/ ECLI: ES:TS:2013:1146
Roj: STS 1146/2013 - ECLI: ES:TS:2013:1146 Id Cendoj: 28079110012013100132 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/03/2013 Nº de Recurso: 1638/2010 Nº de Resolución:
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 01/10/2013 Recurso Num.: 3332/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
Roj: STS 3162/ ECLI: ES:TS:2014:3162
Roj: STS 3162/2014 - ECLI: ES:TS:2014:3162 Id Cendoj: 28079110012014100388 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/07/2014 Nº de Recurso: 2838/2012 Nº de Resolución:
Roj: STS 435/ ECLI: ES:TS:2013:435
Roj: STS 435/2013 - ECLI: ES:TS:2013:435 Id Cendoj: 28079110012013100044 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/01/2013 Nº de Recurso: 2140/2010 Nº de Resolución:
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 496/2015 de 10 septiembre JUR\2015\229993
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 496/2015 de 10 septiembre JUR\2015\229993 CREDITO AL CONSUMO (LEY 7/1995, DE 23 MARZO): CONTRATOS VINCULADOS: DERECHOS: Permite ejercitar frente al financiador
Roj: STS 849/ ECLI: ES:TS:2014:849
Roj: STS 849/2014 - ECLI: ES:TS:2014:849 Id Cendoj: 28079110012014100103 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/03/2014 Nº de Recurso: 535/2012 Nº de Resolución: 81/2014
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LEON SENTENCIA: 00013/2017 ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2016 Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA Procedimiento de origen:
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil. Sentencia núm. 652/2016
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 652/2016 Fecha de sentencia: 04/11/2016 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento: 519/2014 Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando
Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 22/06/2016 Recurso Num.: 3061/2014 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
Roj: STS 1096/ ECLI: ES:TS:2015:1096
Roj: STS 1096/2015 - ECLI: ES:TS:2015:1096 Id Cendoj: 28079110012015100150 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 17/03/2015 Nº de Recurso: 868/2013 Nº de Resolución:
Roj: STS 2066/ ECLI: ES:TS:2015:2066
Roj: STS 2066/2015 - ECLI: ES:TS:2015:2066 Id Cendoj: 28079110012015100267 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 21/05/2015 Nº de Recurso: 1560/2013 Nº de Resolución:
Roj: STS 1212/ ECLI: ES:TS:2016:1212
Roj: STS 1212/2016 - ECLI: ES:TS:2016:1212 Id Cendoj: 28079110012016100166 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/03/2016 Nº de Recurso: 2636/2013 Nº de Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 4448/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4448 Id Cendoj: 28079110012017100638 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1164/2015 Nº de Resolución: 677/2017 Procedimiento:
A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación 18/17 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Javier Seoane Prado / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /
T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad
En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.
RJ 2004\8127 Sentencia Tribunal Supremo núm. 1238/2004 (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 16 diciembre Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 3576/1998. Ponente: Excmo. Sr. D. Clemente Auger Liñán.
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 147/2015 de 26 marzo RJ\2015\1168
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 147/2015 de 26 marzo RJ\2015\1168 CONCURSO DE ACREEDORES: CONVENIO: DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO: sólo puede declararlo el juez del concurso; EFECTOS DEL
Roj: STS 733/ ECLI: ES:TS:2014:733
Roj: STS 733/2014 - ECLI: ES:TS:2014:733 Id Cendoj: 28079110012014100094 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 25/02/2014 Nº de Recurso: 167/2012 Nº de Resolución: 62/2014
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 5897/2013 - ECLI:ES:TS:2013:5897 Id Cendoj: 28079110012013100727 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1524/2011 Nº de Resolución: 786/2013 Procedimiento:
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Auto: CASACIÓN Fecha Auto: 12/04/2016 Recurso Num.: 2367/2014 Fallo/Acuerdo: Auto Suspensión Ponente
Roj: STS 1944/ ECLI: ES:TS:2015:1944
Roj: STS 1944/2015 - ECLI: ES:TS:2015:1944 Id Cendoj: 28079110012015100246 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 06/05/2015 Nº de Recurso: 910/2013 Nº de Resolución:
A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.
Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance
TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 393/2014, de 18 de julio de 2014 Sala de lo Civil Rec. n.º 2838/2012 SUMARIO: Concurso de acreedores. Honorarios de abogados. Crédito contra la masa. Derecho del abogado que
Roj: STS 2595/ ECLI: ES:TS:2016:2595
Roj: STS 2595/2016 - ECLI: ES:TS:2016:2595 Id Cendoj: 28079110012016100363 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 03/06/2016 Nº de Recurso: 779/2014 Nº de Resolución:
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil. Sentencia núm. 392/2017
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 392/2017 Fecha de sentencia: 21/06/2017 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del procedimiento: 2097/2014 Fallo/Acuerdo:
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 984/2016 - ECLI:ES:TS:2016:984 Id Cendoj: 28079110012016100139 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 1862/2013 Nº de Resolución: 152/2016 Procedimiento:
Nº de Recurso: 2103/2008. ROJ: STS 6214/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Juan Antonio Xiol Rios
Nº de Recurso: 2103/2008. ROJ: STS 6214/2012 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Juan Antonio Xiol Rios SENTENCIA En la villa de Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil. Sentencia núm. 189/2017
CASACIÓN núm.: 2149/2014 Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil Sentencia núm.
www.civil-mercantil.com
TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 274/2015, de 28 de mayo de 2015 Sala de lo Civil Rec. n.º 1703/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Contrato de mediación y asesoramiento en la compra de un paquete de inmuebles.
Roj: STS 558/ ECLI: ES:TS:2015:558
Roj: STS 558/2015 - ECLI: ES:TS:2015:558 Id Cendoj: 28079110012015100075 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 10/02/2015 Nº de Recurso: 431/2013 Nº de Resolución: 26/2015
Roj: STS 4707/ ECLI: ES:TS:2015:4707
Roj: STS 4707/2015 - ECLI: ES:TS:2015:4707 Id Cendoj: 28079110012015100612 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 31/07/2015 Nº de Recurso: 2436/2013 Nº de Resolución:
SENTENCIA NÚM. 143/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA SENTENCIA: 00143/2017 AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA SECCION QUINTA DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003 TFNO.: 976208053-055-051 FAX: 976208052 ROLLO:
Tribunal Supremo. Tribunal Supremo. (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 438/2013 de 1 julio RJ\2013\5190
Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 438/2013 de 1 julio RJ\2013\5190 CULPA CONTRACTUAL: RESPONSABILIDAD: PROCEDENCIA: compraventa internacional de cereal formalizada a través
Roj: STS 5441/ ECLI: ES:TS:2015:5441
Roj: STS 5441/2015 - ECLI: ES:TS:2015:5441 Id Cendoj: 28079110012015100697 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 09/12/2015 Nº de Recurso: 11/2014 Nº de Resolución:
JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración
Roj: STS 4005/ ECLI: ES:TS:2012:4005
Roj: STS 4005/2012 - ECLI: ES:TS:2012:4005 Id Cendoj: 28079110012012100348 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/06/2012 Nº de Recurso: 1587/2009 Nº de Resolución:
Roj: STS 2370/ ECLI: ES:TS:2017:2370
Roj: STS 2370/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2370 Id Cendoj: 28079110012017100367 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/06/2017 Nº de Recurso: 3230/2014 Nº de Resolución:
Roj: STS 2383/ ECLI: ES:TS:2013:2383
Roj: STS 2383/2013 - ECLI: ES:TS:2013:2383 Id Cendoj: 28079110012013100258 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 08/04/2013 Nº de Recurso: 190/2011 Nº de Resolución:
Roj: STS 1872/ ECLI: ES:TS:2018:1872
Roj: STS 1872/2018 - ECLI: ES:TS:2018:1872 Id Cendoj: 28079110012018100288 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 23/05/2018 Nº de Recurso: 2458/2015 Nº de Resolución:
Sentencia de 18 de Marzo de 2014, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (rec.719/2012).
Sentencia de 18 de Marzo de 2014, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (rec.719/2012). Encabezamiento SENTENCIA En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce. La Sala Primera del
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 3732/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3732 Id Cendoj: 28079110012016100500 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2566/2013 Nº de Resolución: 525/2016 Procedimiento:
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NOTIFICADO: 26/09/16 FINE: LETRADO: DAVID CASELLAS ROCA Calle CARITAT 28 baixos JDO: AUDIENCIA PROVINCIAL Nº 16 DE BARCELONA AUTO: 702/15 C Contra BANCO POPULAR ESPAÑOL AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO
Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Manuel Bellido Aspas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Fernando Zubiri de Salinas / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / Dª.
Roj: STS 960/ ECLI: ES:TS:2018:960
Roj: STS 960/2018 - ECLI: ES:TS:2018:960 Id Cendoj: 28079110012018100150 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 22/03/2018 Nº de Recurso: 2123/2015 Nº de Resolución:
Roj: STS 4938/ ECLI: ES:TS:2013:4938
Roj: STS 4938/2013 - ECLI: ES:TS:2013:4938 Id Cendoj: 28079110012013100547 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 08/10/2013 Nº de Recurso: 1176/2011 Nº de Resolución:
Roj: STS 4932/ ECLI: ES:TS:2013:4932
Roj: STS 4932/2013 - ECLI: ES:TS:2013:4932 Id Cendoj: 28079110012013100541 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 14/10/2013 Nº de Recurso: 1192/2011 Nº de Resolución:
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Sección: 1, N.º de Recurso: 72/2014, N.º de Resolución: 240/2015
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Sección: 1, N.º de Recurso: 72/2014, N.º de Resolución: 240/2015 Procedimiento: Casación Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO Tipo de Resolución: Sentencia
Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 699/2014 de 4 diciembre RJ\2014\6260
Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 699/2014 de 4 diciembre RJ\2014\6260 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 627/2013 Ponente: Excmo Sr. Antonio Salas Carceller SENTENCIA
3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. AYUNTAMIENTO.
3.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 382/14 INTERPUESTO POR DON ALBERTO LLAVES ENRÍQUEZ CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Jurídicos del Excmo.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección
AUTO: AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección - Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN Telf : 985176944-45 Fax : 985176940 Modelo : AUR000 N.I.G.: ROLLO : Juzgado procedencia : Procedimiento
ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS
SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil
T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán A U T O Autos: CASACIÓN Fecha Auto: 24/09/2013 Recurso Num.: 2887/2012 Fallo/Acuerdo: INADMISIÓN Ponente Excmo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 2370/2017 - ECLI:ES:TS:2017:2370 Id Cendoj: 28079110012017100367 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 3230/2014 Nº de Resolución: 375/2017 Procedimiento:
Roj: STS 5408/ ECLI: ES:TS:2014:5408
Roj: STS 5408/2014 - ECLI: ES:TS:2014:5408 Id Cendoj: 28079110012014100684 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 12/12/2014 Nº de Recurso: 2500/2013 Nº de Resolución:
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 585/2013 de 14 Oct. 2013, Rec. 1192/2011
Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 585/2013 de 14 Oct. 2013, Rec. 1192/2011 Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio. LA LEY 155776/2013 SOCIEDAD ANÓNIMA. Responsabilidad de los administradores
Roj: STS 3977/ ECLI: ES:TS:2018:3977
Roj: STS 3977/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3977 Id Cendoj: 28079110012018100656 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 29/11/2018 Nº de Recurso: 1290/2016 Nº de Resolución:
STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015).
STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015). CELSA PICO LORENZO JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ JOSE DIAZ DELGADO JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA
Roj: STS 351/ ECLI: ES:TS:2016:351
Roj: STS 351/2016 - ECLI: ES:TS:2016:351 Id Cendoj: 28079110012016100034 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 04/02/2016 Nº de Recurso: 2326/2013 Nº de Resolución:
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 475/2015 de 11 septiembre RJ\2015\3718
TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 475/2015 de 11 septiembre RJ\2015\3718 CONCURSO (LEY 22/2003, DE 9 JULIO): ADMINISTRACION CONCURSAL: LEGITIMACION ACTIVA PARA LA RECLAMACION DE UN PRESTAMO
Roj: STS 4260/ ECLI: ES:TS:2017:4260
Roj: STS 4260/2017 - ECLI: ES:TS:2017:4260 Id Cendoj: 28079110012017100616 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 01/12/2017 Nº de Recurso: 38/2017 Nº de Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
Roj: STS 3918/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3918 Id Cendoj: 28079110012017100561 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 805/2015 Nº de Resolución: 592/2017 Procedimiento:
TRIBUNAL SUPREMO Sentencia 499/2016, de 19 de julio de 2016 Sala de lo Civil Rec. n.º 449/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal. Efectos de la unipersonalidad
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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 10 de septiembre de 2008. Recurso 1052/2002. Ponente: Don José Ramón Ferrandiz Gabriel. SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez de Septiembre de dos mil ocho.