LEGISLACIÓN EN SSO. Ponente: Sr. Jesús Miguel Yeregui
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- Jorge Quintero Roldán
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1 LEGISLACIÓN EN SSO Ponente: Sr. Jesús Miguel Yeregui
2 NUESTRA EMPRESA Creada en el año 1989 en Irudek Group llevamos más de 20 años trabajando por la seguridad y especializándonos en la protección contra caídas de altura y líneas de vida SEKURALT.
3 QUIÉNES SOMOS? Somos un grupo de empresas en plena expansión con central en España, implantaciones en Italia, Brasil e India y vendemos nuestros productos en más de 50 países.
4 INSTALACIONES En Irudek Group disponemos de las más modernas instalaciones equipados con la tecnología más puntera y herramientas más modernas.
5 QUÉ OFRECEMOS? En Irudek Group nos preocupamos por la seguridad y nuestro departamento de I+D+i está en continuo trabajo innovando y desarrollando nuevos productos que se adapten a las necesidades reales del cliente, superando las más estrictas normas, destacando nuestros productos por el diseño, calidad, ergonomía y confort.
6 QUÉ OFRECEMOS? En Irudek Group disponemos de aulas de formación y espacios de demostraciones perfectamente equipados, donde formamos a nuestros partners y usuarios, ofreciendo clases teóricas y prácticas sobre la protección contra las caídas de altura.
7 CALIDAD Irudek es la única empresa española que dispone certificación ISO9001:2008 como empresa de diseño, fabricación e instalación de líneas de vida y EPIS contra caídas de altura emitido por TÜV Management Service, que avala la calidad de todos nuestros procesos productivos
8 NORMATIVA EUROPEA 1. Europa El consejo de las comunidades Europeas establece y prepara leyes, sobre proposición de la Comisión, la que da orientaciones generales. El comité Europeo de normalización (CEN) está representado por 33 países. Dicho organismo es competente para armonizar las normas y adaptarlas en cooperación con la Comisión. La comisión publica estas normas en el boletín oficial de la Comunidad Europea. 2. Aspecto Normativo y Reglamentario En calidad de fabricante, distribuidores, estamos sujetos principalmente a dos Directivas Europeas: - La directiva 89/686/CEE referente a la concepción de los Equipos de Protección Individual (EPI) según normas europeas armonizadas. - La directiva 89/656/CEE referente a las prescripciones de seguridad y utilización de los EPI por los trabajadores.
9 LEGISLACIÓN EUROPEA 2.1 Directiva 89/686/CEE El artículo L de la ley Nº , introdujo esta Directiva en forma de tres decretos: , , Determinan: La comercialización de los EPI La definición de los EPI: los EPI reúnen todo dispositivo o medio destinado a ser llevado por una persona para proteger contra los riesgos que son nocivos para la salud y seguridad La conformidad entre los estados miembros y la libre circulación en la Comunidad. La concepción, que cambia según tres niveles de riesgos: riesgos leves riesgos con lesión riesgos mortales Como ejemplo de riesgos mortales: las máscaras respiratorias, los EPI contra las caídas o cascos para motocicletas. Las reglas técnicas y procedimiento de certificación de conformidad aplicables a los EPI. El dominio de aplicación de las pruebas CE, establecido por organismos habilitados y notificados por el Estado en la Comisión. La obligación del fabricante (anexo de la Directiva) de establecer una nota de utilización que incluye en particular, las consignas de almacenamiento y de conservación.
10 LEGISLACIÓN EUROPEA 2.2 Directiva 89/656/CEE Varios textos tratan de condiciones de recursos de los EPI y de su utilización. Entre otros los decretos Nº del 11/01/93 y del 11/06/93 Las principales precisiones tratan de las obligaciones siguientes: El empresario debe suministrar los EPI s de forma gratuita El empleado tiene que participar en la elección del EPI El empresario debe asegurarse de informar a sus empleados sobre los EPI, es decir: Los riesgos contra los cuales el EPI les protege Las condiciones de utilización del EPI, Las instrucciones o consignas de EPI y sus condiciones de puesta a disposición El empresario debe facilitar formación adecuada a los trabajadores lo que incluye documentación para el uso del EPI.
11 LEGISLACIÓN EUROPEA 3. Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Articulo 1º: El presente Real Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones precisas para el cumplimiento de la Directiva del Consejo 89/686/CEE, de 21 de diciembre de 1989 (publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 30 de diciembre) referente a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los equipos de protección individual. Artículo 2º: El presente Real Decreto se aplicará a los equipos de protección individual, en adelante denominados EPI, para fijar las condiciones de comercialización y de libre circulación intracomunitaria, así como las exigencias esenciales de sanidad y seguridad que deben cumplir para preservar la salud y garantizar la seguridad de los usuarios.
12 LEGISLACIÓN EUROPEA 1.- A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por EPI cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad También se considerarán cono EPI: a) El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria para proteger a una persona contra uno o varios riesgos que pueda correr simultáneamente. b) Un dispositivo o medio protector solidario, de forma disociable o no disociable, de un equipo individual no protector, que lleve o del que disponga una persona con el objetivo de realizar una actividad, c) Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su funcionamiento correcto y se utilicen exclusivamente para dicho EPI 2.Se considerará como parte integrante de un EPI, cualquier sistema de conexión comercializado junto con el EPI para unirlo a un dispositivo exterior complementario, incluso cuando este sistema de conexión no vaya a llevarlo o a tenerlo a su disposición permanentemente el usuario durante el tiempo que dure la exposición al riesgo o riesgos. Artículo 3º: Sólo podrán importarse, comercializarse y ponerse en servicio los EPI, mencionado anteriormente, que garanticen la salud y la seguridad de los usuarios sin poner en peligro ni la salud ni la seguridad de las demás personas, animales domésticos o bienes, cuando su mantenimiento sea adecuado y cuando se utilicen de acuerdo con su finalidad.
13 DIRECTIVA 89/656 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Informar y formar al usuario de los equipos de protección individual
14 DIRECTIVA 89/656 OBLIGACIONES DEL USUARIO Verificación visual antes de su utilización Verificación periódica por una persona competente
15 DIRECTIVA 89/656 OBLIGACIONES DEL FABRICANTE Preparación y documentación técnica adecuada Superación del examen de tipo Adopción de sistemas de calidad Elaboración declaración de conformidad Estampación marca en EPI Realización de folleto informativo
16 MARCAS COMERCIALIZADAS
17 PRODUCTOS Equipamientos protección de contra caídas de altura
18 PRODUCTOS Equipamientos protección de contra caídas de altura
19 PRODUCTOS Equipamientos protección de contra caídas de altura
20 PRODUCTOS Equipamientos protección de contra caídas de altura
21 PRODUCTOS Equipamientos protección de contra caídas de altura
22 PRODUCTOS Líneas de vida
23 PRODUCTOS Líneas de vida
24 PRODUCTOS CONFORME A NORMATIVA EUROPEA Líneas de vida
25 PRODUCTOS Líneas de vida
26 PRODUCTOS Protección laboral
27 PRODUCTOS Protección laboral
28 PRODUCTOS Protección laboral
29 PRODUCTOS Protección laboral
30 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Los equipos de protección individual
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