EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHAMBO. Considerando:
|
|
- José Miguel Sandoval Medina
- hace 3 años
- Vistas:
Transcripción
1 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHAMBO Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 5 del artículo 264, faculta a los gobiernos seccionales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 264 numeral 4; otorga entre sus competencias exclusivas a los gobiernos municipales; prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral quinto del artículo 264, faculta a los gobiernos seccionales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 569, establece como objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. Los concejos, municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 584, manifiesta que la contribución especial de mejoras por construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable, será cobrada por la Municipalidad o distrito metropolitano en la parte que se requiera una vez deducidas las tasas por servicios para cubrir su costo total en proporción al avalúo de las propiedades beneficiadas, siempre que no exista otra forma de financiamiento; Que, se cuenta con los informes; técnico, financiero y jurídico respecto al monto de la inversión sobre la obra pública y los beneficiarios de la misma; y, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, Expide: LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DE CHAMBO, POR LA OBRA DE CHAMBO. Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer el beneficio real, y proporcionado a las propiedades urbanas, por la construcción y mejoramiento del sistema de
2 agua potable del cantón. Art. 2.- HECHO GENERADOR.- Constituye el costo total de la obra invertida en el sector urbano, tomando en cuenta que dichos valores deberán ser cobrados a través de la Ordenanza que regula el cobro de tasas de servicios de agua potable en el cantón Chambo; en base al informe técnico emitido por el Departamento de Obras Públicas del GAD Municipal a través de la jefatura de Agua Potable y Alcantarillado. Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de la contribución especial es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chambo, en cuya jurisdicción se ejecutó la obra y por lo tanto, está en la facultad de exigir el pago de las obligaciones por este concepto. Art. 4.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de la Contribución especial de mejoras, todos los entes públicos, personas naturales y jurídicas que son beneficiarios de la obra de acuerdo a la disposición legal establecida de acuerdo al Art. 569 del COOTAD. Art. 5.- CONTRIBUCION.- La contribución especial de mejoras, será cobrado por la Municipalidad, prorrateando el monto total de inversión de la obra para el número de beneficiarios o predios del área urbana, de acuerdo al avalúo predial municipal, realizando un proceso de calculo con las normas de valoración vigentes a la fecha anterior de la iniciación de la obra cumpliendo con el Art. 576 del COOTAD, de las propiedades beneficiadas; en dividendos anuales los mismos que podrán ser pagados de forma mensual a un plazo de cinco años previo emisión de titulo de crédito emitido por la Dirección Financiera, a través de la Jefatura de Rentas, con informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros. Art. 6.- REBAJAS.- Considerando el Art. 569 del inciso segundo del COOTAD, y el Art. 264 en su numeral 5 de la CONSTITUCION, la contribución especial de mejoras el GADMCH cobrara el 25% del costo total de la obra: Construcci6n, Rehabilitación Captación Y Conducción del Sistema de Agua Potable del Cantón del Chambo, Prorrateando estos valores de acuerdo al Art. 5 de la presente ordenanza. Art. 7.- RECAUDACION.- La recaudación de la contribución que se establece en virtud de esta ordenanza, se hará a través de un titulo de crédito, emitido en la facturaci6n del pago del impuesto Predial y de forma anual por cinco años. Art. 8.- BASE DEL TRIBUTO. Para la debida aplicación de esta ordenanza y el control que corresponda, se hace referencia at contrato N 042- IMCH-2058 correspondiente a la construcción, rehabilitación, captación y conducci6n del primer tramo del sistema de agua potable del Cantón Chambo por un monto de ,35$ respectivamente, la Administración Municipal establecerá los procedimientos y mecanismos que fueren necesarios para dichos fines. Art. 9.- FORMA DE PAGO.- Se realizara de acuerdo a lo establecido en el art. 5, v 6 de esta ordenanza y mediante el siguiente detalle.
3 MONTO TOTAL N DE TOTAL MONTO A PLAZO N DE INVERTIDO BENEFICIARIOS PRORRATEAR 25% EN ANOS CUOTAS ,35 $ , Art DE LOS DESCUENTOS.- Los contribuyentes que realicen pagos de contado de las contribuciones establecidas de mejoras, tendrán derecho a que se les reconozca los siguientes descuentos sobre el monto total de la misma. PLAZO % DE DESCUENTO 1 CUOTA o Pago 30% inmediato Art INTERESES.- Las cuotas en que se dividen la contribución especial de mejoras, vencerán a los 365 días del ingreso del valor de cada cuota. Las cuotas no pagadas a la fecha de vencimiento que se señalan en el inciso anterior se cobraran por la vía coactiva y serán recargadas con el máximo interés convencional permitido por la ley de acuerdo a la tasa que manes el Banco Central Del Ecuador. Art DIVISION DE DEBITOS.- En el caso de división entre copropietario entre coherederos de propiedades con débitos pendientes de contribución de mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar el prorrateo de la deuda. Mientras no exista plano del inmueble para facilitar la subdivisión del débito. Art TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- Los señores notarios no podrán celebrar escrituras, ni el señor Registrador de la Propiedad del cantón Chambo, registrarla cuando se efectúe la transferencia del dominio de propiedades con débitos pendientes por contribuciones especiales de mejoras, mientras no se hayan cancelado en su totalidad tales débitos, para lo cual exigir~ el correspondiente certificado extendido por la Tesorería Municipal en el sentido de que las propiedades cuya transferencia de dominio se vayan a efectuar no tengan deudas pendientes por contribución especial de mejoras. En caso de incumplimiento de lo prescrito en este articulo los notarios y los registradores de la propiedad serán responsables por el monto de las contribuciones especiales de mejoras y además serán sancionados con una multa de 1 RBU sin perjuicio de las acciones legales por daños y perjuicios a las que independientemente hubiere lugar por las omisiones realizadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Quedan derogadas expresamente: las ordenanzas, reformas, acuerdos, así como también todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. SEGUNDA.- Para los casos en los que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
4 Cantón Chambo Llegare a ejecutar obras de similar naturaleza que se financien con prestamos, el plazo de amortización podrá variar a criterio de Ia entidad u organismo crediticio no obstante lo señalado en los artículos precedentes que se refieren a plazos de cobro. TERCERA.- Los reclamos de los contribuyentes por concepto del cobro de las contribuciones especiales de mejoras, deberán ser presentados para su resolución en la instancia administrativa correspondiente conforme a lo determinado en los Arts. 392 y 593 segundo inciso del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; y, si no se resolviere en Ia instancia administrativa, se tramitara por la vía judicial contencioso tributaria. CUARTA.- Para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras señaladas en esta ordenanza, se incluirán todos los propietarios que se encuentran en la circunscripción del Área urbana u aquellos predios que de una u otra manera se beneficien del sistema de agua potable. DISPOSICION FINAL. PRIMERA.- Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, en los casos no previstos en esta ordenanza la funcionaria o funcionario recaudador respectivo o quien haga sus veces se remitirá a lo dispuesto en las contribuciones especiales de mejoras de los gobiernos municipales metropolitanos Art. 569 subsiguientes del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación v publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL GAD MUNICIPAL DEL CHAMBO, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE CHAMBO SECRETARIO DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE CERTIFICO: que la "LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN
5 ESPECIAL DE MEJORAS EN FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DE CHAMBO, POR LA OBRA DE CHAMBO, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Chambo, en Sesión Ordinaria de fecha veinte y seis de noviembre del 2014; y, en sesión Extraordinaria de fecha seis de diciembre del 2014, en primero y segundo debate respectivamente. SECRETARIO DE CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente "LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DE CHAMBO, POR LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DEL CANTÓN CHAMBO y ordeno su promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y el Registro Oficial. Chambo, 8 de diciembre del 2014 Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE CHAMBO Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, de la presente LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS EN FAVOR DEL GAD MUNICIPAL DE CHAMBO, POR LA OBRA DE CHAMBO, el Dr. Iván Rodrigo Pazmiño Núñez Alcalde del GAD Municipal de Chambo, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce. LO CERTIFICO. Chambo, 08 de diciembre del 2014 SECRETARIO DE CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO CONSIDERANDO:
Reforma Ordenanza GADMM # 31-2016 EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, en su artículo 238.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO EXPIDE:
ORDENANZA QUE REGULA EL IMPUESTO DE LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALÍA DE LOS MISMOS, DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL
SECRETARIA GENERAL EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ CONSIDERANDO: Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON DURAN C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución de la República Vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias
EL GOBIERNO CANTONAL DE PUERTO QUITO. Considerando:
EL GOBIERNO CANTONAL DE PUERTO QUITO Considerando: Que los artículos 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador y 17 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establecen que las municipalidades
GADMUNICIPAL DE CHAMBO
EL CONCEJO CANTONAL Considerando: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece lo siguiente: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO CONSIDERANDO:
EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTONAL DE QUEVEDO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTONAL DE QUEVEDO Considerando Que la constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238, establece que los gobiernos autónomos
EL GOBIERNIO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA CONSIDERANDO:
EL GOBIERNIO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
ORDENANZA QUE REGULA LA REMISIÓN DE INTERÉS, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA
ORDENANZA QUE REGULA LA REMISIÓN DE INTERÉS, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El fomento de empleo y el incremento de la
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CONSIDERANDO
EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Camilo Ponce Enríquez D.L ; REG. OF. 544-MARZO AZUAY ECUADOR /TELEF.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ CONSIDERADO: Que, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Sustitutiva para la Determinación, Gestión, Recaudación
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUMANDA.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUMANDA. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
ILUSTRE M U N I C I P A L I D A D D E S A N T A E L E N A
... ILUSTRE M U N I C I P A L I D A D D E S A N T A E L E N A EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA CONSIDERANDO: N 01-2012.s Que de conformidad con el Art. 238 de la Constitución de la República
EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO. Considerando:
ORDENANZA DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARRENDAMIENTO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE INQUILINATO EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO Considerando: Que,
REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL. (Publicado en el Registro Oficial 486, del )
REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL (Publicado en el Registro Oficial 486, del 07-07-2011) EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUININDE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASTAZA
r :=< "!"" -------... _. ORDENANZA No.- 41 EL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASTAZA CONSIDERANDO:
REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO
REPÚBLICA DEL ECUADOR LA I. MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN VINCES CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 240 y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en sus Arts. 1
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:
No. 004-2014 ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA QUE CONSTITUYE, ORGANIZA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DE LOJA, EMAAL EP EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el artículo 315 de la Constitución
n ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:
n. 020-2015 ORDENANZA PARA EL COBRO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN LOJA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República
EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO. Considerando:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN, COBRO Y EXONERACIÓN DE LAS TASAS, TARIFAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN CHAMBO, PROVINCIA DE CHIMBORAZO EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO Considerando:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE GUACHAPALA CONCEJO CANTONAL
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA CONSIDERANDO: Que, el art. 238 de la Constitución establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS EL ORO - ECUADOR GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PIÑAS EL CONCEJO MUNICIPAL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO EL CONCEJO MUNICIPAL A 1/41 Pifias 2014-2019 CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO:
ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN Y COBRO SOBRE EL IMPUESTO A LAS UTILIDADES EN LA TRANSFERENCIA DE PREDIOS URBANOS Y PLUSVALIA DE LOS MISMOS EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON NOBOL CONSIDERANDO: Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina en su parte pertinente que Los Gobiernos
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL TRONCAL.
Pág 1 de 07 EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL TRONCAL. CANTÓN LA CONSIDERANDO: Que, el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización en los Artículos 546 hasta el Artículo 551
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO. Considerando:
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador ha generado cambios en la política tributaria
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPÁL DEL CANTON NOBOL. Considerando:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPÁL DEL CANTON NOBOL Considerando: Que, la Ordenanza de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos vigente fue aprobada mediante sesión de Concejo
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, el numeral 5 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales tendrán entre otras competencias
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PUJILI CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PUJILI CONSIDERANDO: Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados de las Regiones,
ORDENANZAS. (Ordenanza s/n) EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO
ORDENANZA QUE REGULA EL ALQUILER Y UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA PESADA Y/O EQUIPO CAMINERO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAMBO (Ordenanza s/n) EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO
SIE Derecho Público, SIE-DP-13/16
SIE Derecho Público, SIE-DP-13/16 FUENTE: Suplemento del Registro Oficial No. 866, 9-I-2013 FECHA: 9 de enero de 2013 ASUNTO: Reformatoria y ampliatoria de la Ordenanza que establece la contribución especial
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS A la vigencia de la Ordenanza Sustitutiva a la ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCION,
GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN LA TRONCAL CAÑAR - ECUADOR EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL C O N S I D E R A N D O:
Pág. 1 de 05 EL I. CONCEJO CANTONAL DE LA TRONCAL C O N S I D E R A N D O: Que, los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, conceden facultad legislativa a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
n EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:
1 n. 023-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, al amparo del artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, el derecho al agua es fundamental e irrenunciable. Y, el agua es
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS CONSIDERANDO:
ORDENANZA PARA EL COBRO DE TASAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE ESMERALDAS, UMTTTSVE. EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán Prov. Del Guayas Ecuador Secretaria Municipal
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON DURAN CONSIDERANDO: Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) le corresponde el ejercicio de la facultad normativa
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALANDA CONSIDERANDO:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME EN PARTICIONES JUDICIALES Y DE LA AUTORIZACIÓN EN PARTICIONES EXTRAJUDICIALES DE BIENES INMUEBLES EN EL CANTÓN PALANDA EL GOBIERNO AUTÓNOMO
EL CONCEJO CANTONAL DEL CANTON CHAMBO. Considerando:
EL CONCEJO CANTONAL DEL CANTON CHAMBO Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos. Que, el artículo 14 de la Constitución
Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi
Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019 Guayaquil, Miércoles 25 de Marzo de 2015 No. 22 ORDENANZA QUE FUSIONA A LAS DIRECCIONES DE URBANISMO, AVALÚOS Y REGISTROS Y LA DIRECCIÓN
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS CONSIDERANDO QUE,
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS CONSIDERANDO QUE, el Art. 226 de la Constitución de la República, determina que: Las instituciones del Estado, sus organismos,
No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
1 No. 06-2013 REFORMA A LA ORDENANZA QUE FIJA LAS TASAS POR CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Gobierno
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN HUAQUILLAS
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CONSIDERANDO: El Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía
ORDENANZA QUE GARANTIZA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS Y SERVICIOS POR PARTE DEL GAD PORTOVIEJO A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES
ORDENANZA QUE GARANTIZA LA EXONERACIÓN DE PAGO DE TRIBUTOS Y SERVICIOS POR PARTE DEL GAD PORTOVIEJO A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADES EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO: Que
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO CONSIDERANDO:
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República, contempla un Estado Constitucional de derechos y justicia,
MODELO DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN, COBRO Y EXONERACIÓN DE LAS TASAS, TARIFAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN...
MODELO DE ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA APLICACIÓN, COBRO Y EXONERACIÓN DE LAS TASAS, TARIFAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS EN EL CANTÓN... (LOS CUADROS Y VALORES QUE CONSTAN EN LA PRESENTE ORDENANZA
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO. Considerando
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO Considerando Que, la Constitución de la República de Ecuador, en sus Arts. 238 y 240, señalan que los Gobiernos Autónomos descentralizados
ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN PORTOVIEJO
ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Sesión de Concejo fue aprobada
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN CHAMBO
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL, RECAUDACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES DEL CANTÓN CHAMBO CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
31/12/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:
31/12/02 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en su Art. 228 y la Ley de Régimen Municipal en sus artículos 1 y 17 consagran la autonomía plena,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA DE EXONERACION DE LA TASA POR EL USO DEL ESPACIO EN LA VIA PÚBLICA, TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL; Y, TASA POR SERVICIO DE INFORMACIÓN DE LOS COMERCIANTES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN PORTOVIEJO BIENIO 2018-2019 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La actualización general
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON YACUAMBI CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON YACUAMBI CONSIDERANDO: Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que Los gobiernos autónomos descentralizados
RESOLUCIÓN # 002- GADMSL -A CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN # 002- GADMSL -A- 2014 ING. MIGUEL ANGEL SOLÓRZANO SÁNCHEZ GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA CONSIDERANDO: Que, el art. 240 de la Constitución de la República
Secretaría. General del. Concejo
Secretaría General del Concejo r r...)13 VSI3 15\2 Señores ADMINISTRACIÓN GENERAL PROCURADURÍA METROPOLITANA REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DIRECCIÓN METROPOLITANA DE CATASTRO
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, DEL CANTÓN PORTOVIEJO, responde a una
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ISfí " ORD.18-03-2016#34 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En cumplimiento con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, se torna fundamental y necesario para el buen accionar institucional el
EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
04/04/03 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que la Constitución Política de la República en su Artículo 228 determina que los gobiernos municipales gozan de plena autonomía, y que en uso
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: QUE, el 27 de febrero del 2004 la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil - Fundación de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la sociedad concesionaria
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTÍZ
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 02-2011-MDJLO José Leonardo Ortiz, 21 de febrero del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTÍZ VISTO: La Sesión Ordinaria del Consejo Municipal del día
SECRETARIA GENERAL EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LOPEZ CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LOPEZ CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA CONSIDERANDO:
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA CONSIDERANDO: Que, el art. 12 de la Constitución de la República del Ecuador establece el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciables.
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN PROV. DEL GUAYAS ECUADOR ASESORÍA JURÍDICA
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN CONSIDERANDO QUE de conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
ORDENANZA No GADMQ EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS - NAPO: EL CONCEJO CANTONAL
ORDENANZA No. 53 - GADMQ - 2013 EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS - NAPO: EL CONCEJO CANTONAL Que, una de las expresiones fundamentales de la autonomía municipal es la
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO QUE MANTIENEN LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS CON EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO
ORDENANZA QUE CONTIENE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE EXONERACION DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS A SUJETOS PASIVOS DEL CANTON PORTOVIEJO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE GUACHAPALA CONCEJO CANTONAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA Considerando: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados,
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN EL GUABO ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE LOS MOTIVOS La vigencia de la Ordenanza para REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACION DE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE ORDENANZA DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS INVERSIONES PRODUCTIVAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El desarrollo del cantón Portoviejo ha alcanzado un nivel de crecimiento
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LA MANÁ CONSIDERANDO: QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 239 y el Código Orgánico de Organización Territorial,
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 226 dispone: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Lucía se encuentra realizando varios intentos por incentivar y normalizar la actividad comercial en la planta baja
ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS
ORDENANZA N 336 -MSB San Borja, 22.04.2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA. POR CUANTO: Visto; en la IX-2005 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22.04.2005, el Dictamen Nº 018-2005-MSB-CER
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA CONSIDERANDO
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PAQUISHA CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador manda (Art. 264, núm. 6) Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
GAD MUNICIPAL SANTO DOMINGO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CNlachi re EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Capítulo Vil, Presupuesto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, establece la
ORDENANZA METROPOLITANA No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:
T ORDENANZA METROPOLITANA No. O U 3 U EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: Que, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 265 de la Constitución de la República "el sistema público
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA QUE RECONOCE LAS FECHAS DE RECORDACIÓN CÍVICA Y PATRONAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ante el vacío existente en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización
EL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:
Administración del Señor Período 2014-2019 Guayaquil, Miércoles 13 de Septiembre de 2017 No. 68 SEXTA REFORMA A LA ORDENANZA QUE NORMA LA INTRODUCCIÓN DE ANIMALES DE ABASTO, EL FAENAMIENTO, EL DESPOSTE,
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo
M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 26 de Enero de 2018 No. 78 REFORMA A LA ORDENANZA ESPECIAL QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO MUNICIPAL
RESOLUCIÓN No. A Mauricio Rodas Espinel ALCALDE METROPOLITANO DE QUITO
RESOLUCIÓN No. A 00 7 Mauricio Rodas Espinel ALCALDE METROPOLITANO DE QUITO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA METRO DE QUITO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES CONSIDERANDO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES CONSIDERANDO: Que, la constitución de la República del Ecuador, en el capítulo tercero de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
ORDENANZA QUE FIJA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL GAD MUNICIPAL DE MORONA.
ORDENANZA QUE FIJA LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES DEL GAD MUNICIPAL DE MORONA. EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA, CONSIDERANDO: Que, El artículo 227 de
Gobierno Autonomo Descentralizado Muniicipal del Cantón Durán Prov. del Guayas-Ecuador Asesoría Jurídica
ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACION DE ESPACIOS PARA LA PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN. CONSIDERANDO Que, el articulo 238 inciso primero
EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO
03/10/06 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAAQUIL CONSIDERANDO QUE, la Constitución Política de la República en su Art. 228 determina que los gobiernos cantonales gozan de plena autonomía, y que en uso de
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO ORDENANZAS
EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el inciso tercero del Art. 425 señala: La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán Prov. Del Guayas Ecuador Secretaria Municipal
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON DURAN PROVINCIA DEL GUAYAS C O N S I D E R A N D O QUE, la vigente Ordenanza para el cobro de la Tasa que corresponde a la Municipalidad por el Servicio de
Igualmente existe redundancia de términos en el capítulo de tasas y sanciones lo cual hace incomprensible la metodología para el cobro de multas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Santiago de Píllaro, cumpliendo las disposiciones constitucionales y legales ambientales, emite resoluciones y ordenanzas que permitan
EXPOSICION DE MOTIVOS
EXPOSICION DE MOTIVOS Así como las empresas públicas, nacen a través de la autorización de la Ley, cesan asimismo por mandato de la misma Ley. Partiendo de esta premisa, podemos anotar que es necesario
EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:
EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República en su Art. 228 determina que los gobiernos municipales gozan de plena autonomía, y que en uso de su facultad
SECRETARIA GENERAL EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES CONSIDERANDO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ATACAMES ORD. 2016-07-25-tf 35 CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay,
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN JUNÍN CONSIDERANDO:
Gobierno EL GOBIERNO Autónomo AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO Descentralizado MUNICIPAL DEL Municipal CANTÓN JUNÍN del CONSIDERANDO: Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador
EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CONSIDERANDO: El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como una de las competencias la planificación, construcción y
GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA SECRETARÍA GENERAL Administración
GOBIERNO A.D. MUNICIPAL DEL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CONSIDERANDO: Que, el Art. 9 del Mandato Constituyente No. 2 establece que: Las disposiciones contenidas en el
CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución Política de la República establece entre las competencias exclusivas