Mª PILAR VILLARROYA 1

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1 Mª PILAR VILLARROYA 1

2 DERECHO INTERNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL REGLAMENTOS COMUNITARIOS CONVENIOS BILATERALES Mª PILAR VILLARROYA 2

3 NORMAS DE COORDINACION DE LAS LEGISLACIONES NACIONALES DIRECTAMENTE APLICABLES PRIMAN SOBRE EL DERECHO NACIONAL TIENEN CARÁCTER DE LEY Mª PILAR VILLARROYA 3

4 IGUALDAD DE TRATO DETERMINACION DE LA LEGISLACION APLICABLE CONSERVACION DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS: EXPORTACION DE PRESTACIONES. TOTALIZACION DE PERIODOS COLABORACION ADMINISTRATIVA AFECTACION AUTOMATICA DE LEGISLACIONES COORDINADAS Mª PILAR VILLARROYA 4

5 Este principio está consagrado en todos los Convenios Internacionales, y supone un reconocimiento al trabajador extranjero, de un estatuto de Seguridad Social idéntico al del trabajador nacional Mª PILAR VILLARROYA 5

6 Garantiza este principio, en todos los casos, la sujeción a una legislación determinada, tanto para el trabajador que resida en el país de empleo, como para otras categorías de trabajadores (destacados, fronterizos, transportes internacionales, trabajadores del mar) Con ello, se evitan los conflictos positivos o negativos de leyes. Mª PILAR VILLARROYA 6

7 REGLA GENERAL: el trabajador esté sometido a la legislación del país donde ejerce su actividad laboral. EXCEPCIONES: Trabajadores destacados: quedan sometidos a la legislación del país al que este sujeta la empresa que los ha destacado. Trabajadores itinerantes: quedan sometidos a la legislación del país donde tenga la sede la empresa para la que trabajan. Trabajadores del mar: quedan sometidos a la legislación del país cuya bandera enarbole el buque. Funcionarios: quedan sometidos a la legislación del país a cuya Administración pertenecen. Mª PILAR VILLARROYA 7

8 SUPONE la continuación en el disfrute de las prestaciones ya obtenidas, aunque se produzca un traslado de residencia, lo que da lugar a la exportación de prestaciones GARANTIZA: la exportación de una prestación económica al territorio de la otra Parte signataria del Convenio sin que ésta pueda ser objeto de reducción, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el hecho de que el beneficiario resida en el territorio de un Estado Miembro distinto a aquel en que se encuentra la Institución deudora. Mª PILAR VILLARROYA 8

9 Asistencia Sanitaria Incapacidad temporal Prestaciones familiares Prestaciones por desempleo Pensiones de INCAPACIDAD JUBILACION MUERTE Y SUPERVIVENCIA Mª PILAR VILLARROYA 9

10 Este principio posibilita sumar los periodos de seguro cumplidos en la Seguridad Social del otro país para: Adquisición, Mantenimiento Cálculo de las prestaciones Se tienen en consideración los periodos de seguro: Obligatorios Voluntarios Asimilados En algunos Convenios los periodos de residencia Mª PILAR VILLARROYA 10

11 La cláusula de totalización se utiliza para la liquidación de: pensiones prestaciones económicas por enfermedad prestaciones de desempleo. En caso de prestaciones derivadas de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, se conceden sin totalización debido a su configuración jurídica (no exige período previo de cotización) y a cargo del país donde se produce. La totalización de períodos supone una quiebra de la regla de territorialidad ya que, tanto el país de emigración como el de inmigración, admiten como propios los períodos de seguro cotizados bajo la legislación del otro país. El principio de totalización de períodos de seguro lleva implícito el de "pro rata temporis", es decir, el reparto de la cuantía de la prestación a cargo de los países afectados de manera proporcional a los períodos de actividad laboral cubiertos en cada uno de ellos. Algunos convenios establecen este principio sólo cuando no se alcanza derecho por legislaciones separadas Mª PILAR VILLARROYA 11

12 Es el principio que establece la colaboración entre las Administraciones Públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social. Se traduce en ayuda recíproca entre Estados mediante: intercambio de informaciones coordinación financiera (reembolso de gastos de asistencia sanitaria) colaboración técnica (creación de oficinas de enlace) solución amistosa de los conflictos. Mª PILAR VILLARROYA 12

13 Dado que los Convenios Internacionales de Seguridad Social son básicamente instrumentos de coordinación de dos o más legislaciones nacionales, en la mayor parte de ellos aparece una cláusula de admisión automática de los cambios jurídicos en las legislaciones de cada uno de los países contratantes Mª PILAR VILLARROYA 13

14 Mª PILAR VILLARROYA 14

15 AMERICA DEL NORTE : ESTADOS UNIDOS CANADA Mª PILAR VILLARROYA 15

16 ARGENTINA AMERICA DEL SUR BRASIL CHILE COLOMBIA ECUADOR MEXICO PARAGUAY PERU REPUBLICA DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA Mª PILAR VILLARROYA 16

17 AFRICA MARRUECOS TUNEZ Mª PILAR VILLARROYA 17

18 FILIPINAS ASIA JAPON Mª PILAR VILLARROYA 18

19 EUROPA ANDORRA FEDERACION DE RUSIA UCRANIA Mª PILAR VILLARROYA 19

20 0CEANIA AUSTRALIA Mª PILAR VILLARROYA 20

21 ANDORRA: Convenio de (B.O.E ) Acuerdo Administrativo de (B.O.E ) Vigencia de ambos: ARGENTINA: Convenio de: (B.O.E ) Vigencia: Acuerdo Administrativo: (B.O.E ) Vigencia: Acuerdo complementario: (BOE ) Vigencia AUSTRALIA: Convenio de (B.O.E ) Acuerdo Administrativo de (B.O.E ) Vigencia de ambos: BRASIL: Convenio de (B.O.E ) entrada en vigor Convenio complementario: BOE Vigencia: Acuerdo Administrativo de 23 noviembre 2005: BOE Vigencia: CANADA: Convenio de fecha (B.O.E ) Acuerdo Administrativo de (B.O.E ) Ambos entraron en vigor el Comisión Mixta: Protocolo al Convenio: B.O.E Vigencia: Mª PILAR VILLARROYA 21

22 CHILE: Convenio de (B.O.E ) Vigencia: Convenio complementario: (B.O.E ) Vigencia: COLOMBIA: Convenio de (BOE ) Acuerdo Administrativo: (BOE ) Vigencia de ambos: ECUADOR: Convenio de (BOE ) Vigencia: Acuerdo Administrativo: Pendiente de aprobación ESTADOS UNIDOS: Convenio de fecha (B.O.E ) Acuerdo Administrativo de fecha (B.O.E ) Vigencia de ambos: FILIPINAS: Convenio de fecha (B.O.E ) Vigencia del Convenio: Acuerdo Administrativo de (Publicación en el B.O.E ) Vigencia Acuerdo JAPON: Convenio de (BOE ) Vigencia: Acuerdo Administrativo de (BOE ) Vigencia: Mª PILAR VILLARROYA 22

23 MARRUECOS: Convenio de (B.O.E ) Acuerdo Administrativo y Protocolo Adicional al Convenio, de (B.O.E Vigencia de ambos: MEXICO: Convenio de (B.O.E ) Acuerdo administrativo (B.O.E ) Vigencia Convenio complementario: BOE Vigencia: PARAGUAY: Convenio de (B.O.E ) Vigencia: Acuerdo Administrativo: Pendiente de aprobación PERU: Convenio: BOE Vigencia: Acuerdo Administrativo de aplicación del Convenio: BOE Vigencia: REPUBLICA COMINICANA: Convenio de (BOE ) Vigencia: Acuerdo Administrativo: Pendiente de publicación Mª PILAR VILLARROYA 23

24 RUSIA: Convenio de Acuerdo Administrativo de Vigencia: TUNEZ: Convenio de fecha 26 de febrero de 2001 (B.O.E Acuerdo Administrativo: BOE de Vigencia de ambos: UCRANIA: Convenio de (B.O.E ). Vigencia: Acuerdo Administrativo en vigor el (B.O.E ). URUGUAY: Convenio de (B.O.E ). Vigencia: Acuerdo Administrativo en vigor el: (BOE ). Acuerdo Complementario en vigor el: (BOE ) VENEZUELA: Convenio de (B.O.E ). Acuerdo Administrativo de (B.O.E ). Vigencia de ambos Mª PILAR VILLARROYA 24

25 Todos los Convenios Internacionales de Seguridad Social están estructurados de forma similar y recogen las siguientes disposiciones: a)generales: campo de aplicación material y personal b)sobre legislación aplicable: determina que legislación es aplicable al trabajador: la regla general y las especiales. c)relativas a las prestaciones: regula la forma en la que se van a liquidar las prestaciones y en lo relativo a pensiones establecen las reglas específicas para la totalización de periodos: Periodos inferiores a 12 meses Superposición de periodos Condición de alta d)diversas, transitorias y finales. Mª PILAR VILLARROYA 25

26 CONCEPTOS GENERALES: SU SIGNIFICADO EN LOS DISTINTOS CONVENIOS BILATERALES Mª PILAR VILLARROYA 26

27 Trabajadores nacionales Chile Colombia Filipinas Marruecos México Rep. Dominicana Rusia Túnez Ucrania Venezuela Trabajadores Andorra Argentina Australia Brasil Canadá Ecuador Estados Unidos Japón Paraguay Perú Uruguay REFUGIADOS Y APATRIDAS: Incluidos por parte de España siempre que residan en su territorio. ESTUDIANTES: Con carácter general no están incluidos. EXCEPCION: los Convenios con: Ecuador, Estados Unidos y Marruecos. FUNCIONARIOS PUBLICOS: solo están incluidos en el convenio con Japón. Mª PILAR VILLARROYA 27

28 Trabajador mexicano Actividad laboral en: España, México, Andorra, Marruecos y Venezuela Se aplica convenio con: MEXICO ANDORRA Mª PILAR VILLARROYA 28

29 Trabajador chileno: Actividad laboral en: Chile, Suiza, Estados Unidos, Canadá y España. Se aplica convenio con: Chile Estados Unidos Canada Mª PILAR VILLARROYA 29

30 Pensiones: Todos A. Sanitaria Andorra Brasil Chile Marruecos Perú Túnez Desempleo Australia Chile P. Familiar Australia Brasil Canadá Chile Marruecos Paraguay Perú Rep. Dominicana Rusia Túnez Ucrania Uruguay Mª PILAR VILLARROYA 30

31 La solicitud presentada en un país vincula el estudio de los derechos en el otro, siempre que: Se alegue actividad laboral o Se desprenda de la documentación presentada que se ha realizado dicha actividad laboral Aplazamiento del estudio de los derechos a pensión de jubilación. Se regula expresamente en los convenios firmados con: Brasil (Art. 7.5 del Acuerdo Administrativo) Colombia (Art. 7.3 del Acuerdo Administrativo) Túnez (Art. 23 del Convenio) Peru (Artº 14.2 Acuerdo Administrativo) Ecuador (Artº 25 del Convenio) Mª PILAR VILLARROYA 31

32 PENSION NACIONAL PENSION TEORICA PENSION PRORRATA La Institución competente de cada Estado determina, de acuerdo con su legislación interna, el importe de la pensión teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro acreditados en ese Estado La Institución competente de cada Estado totalizará los períodos de seguro cumplidos en los dos Estados y los considerará a todos los efectos como si hubieran sido cubiertos bajo su legislación. Se calcula aplicando a la pensión teórica el porcentaje que resulte de los períodos cubiertos bajo su legislación, en relación con la duración total de los períodos de seguro cubiertos en los dos Estados Mª PILAR VILLARROYA 32

33 Doble cálculo: se reconoce el pensión de elevada Andorra Argentina Australia Brasil Colombia Ecuador Japón Paraguay Perú República Dominicana Rusia Túnez Ucrania Uruguay derecho a cuantía más Pensión nacional: siempre que exista el derecho Canada Chile Estados Unidos Filipinas Marruecos México Venezuela Mª PILAR VILLARROYA 33

34 El hecho causante de las pensiones se rige por las normas establecidas en la legislación interna. Excepción: Expedientes de incapacidad permanente instruidos en el extranjero. Mª PILAR VILLARROYA 34

35 El requisito de alta o situación asimilada a la de alta, exigido en la legislación interna para acceder al derecho a las pensiones, se puede cumplir: En la Seguridad Social española, o En la Seguridad Social del otro país: Cuando el solicitante esté sujeto a su legislación en la fecha del hecho causante Cuando el solicitante sea perceptor de pensión de dicho país Mª PILAR VILLARROYA 35

36 Si la legislación de una Parte exige para reconocer la pensión que se hayan cumplido períodos de seguro/residencia en un tiempo concreto anterior al HC de la pensión, esta condición se entenderá cumplida si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la pensión en la otra Parte. Lo regulan los Convenios firmados con: Andorra Argentina Australia Brasil Canadá Chile Colombia Ecuador Japón Marruecos México Paraguay Perú Rep. Dominicana Rusia Túnez Ucrania Uruguay NO SE REGULA EN LOS CONVENIOS CON: EE.UU. FILIPINAS Y VENEZUELA Mª PILAR VILLARROYA 36

37 La totalización de períodos de seguro responde al principio de conservación de los derechos en curso de adquisición, y se aplica sumando los períodos cumplidos en los países implicados, siempre que no se superpongan, de acuerdo con las siguientes reglas relativas a: Superposición de períodos de seguro Períodos inferiores a 1 año Límite de los períodos de seguro para el calculo: TOPE EN LA PRORRATA. Mª PILAR VILLARROYA 37

38 Con carácter general se establecen reglas respecto de la superposición, predominando los obligatorios sobre los voluntarios. Hay reglas específicas en los convenios con: Andorra Argentina Brasil Chile Colombia Ecuador Japón Filipinas Marruecos México Paraguay Perú República Dominicana Túnez Uruguay Venezuela Mª PILAR VILLARROYA 38

39 La mayoría de los Convenios prevén la necesidad de que exista un período mínimo de seguro para totalizar y establecer la prorrata. No se regula en los convenios suscritos con: Australia Colombia Mª PILAR VILLARROYA 39

40 ACTUACION DE ESPAÑA Si dan derecho a pensión por legislación interna: Pensión nacional Si no dan derecho a pensión por legislación interna: No se totalizan con los del otro país No se reconoce pensión ACTUACION DEL OTRO PAIS El otro país totaliza los períodos españoles inferiores a un año y no establece prorrata. EXCEPCION: si son de aplicación los convenios suscritos con: Canadá, EE.UU., Rusia Venezuela en los que estos países los totalizarán y prorratearán. Mª PILAR VILLARROYA 40

41 Se totalizan y no se establece prorrata: Andorra Argentina Brasil Chile Ecuador Filipinas Marruecos México Paraguay Perú Rep. Dominicana Túnez Ucrania Uruguay Se totalizan y se establece prorrata: Australia * Canada Colombia * Estados Unidos Japón Rusia Venezuela (*) No existe regulación en estos convenios. Mª PILAR VILLARROYA 41

42 Convenios con tope Andorra Argentina Australia Brasil Canadá Chile Ecuador Japón México Paraguay Perú Rep. Dominicana Túnez Ucrania Uruguay Venezuela Convenios sin tope Colombia Estados Unidos Filipinas Marruecos Rusia Mª PILAR VILLARROYA 42

43 REGULACIÓN IGUAL QUE EN RRCC 1408/71 EN LOS CONVENIOS CON: ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRALIA, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, JAPON, PARAGUAY, PERU, REPUBLICA DOMINICANA, URUGUAY Y TUNEZ: ULTIMAS BASES DE COTIZACION EN ESPAÑA Y REVALORIZACIONES DE LA PENSION TEORICA. REGULACION CUANDO EL PERIODO DE BR ESTA COTIZADO TODO O PARTE EN EL OTRO PAIS: EL PERIODO COTIZADO EN EL OTRO PAIS SE COMPLETA CON BASES MINIMAS: ESTADOS UNIDOS FILIPINAS VENEZUELA ULTIMAS BASES DE COTIZACION EN ESPAÑA Y REVALORICACIONES DE LA PENSION TEORICA BRASIL CANADA MARRUECOS MEXICO RUSIA UCRANIA Mª PILAR VILLARROYA 43

44 CUANDO LA PENSION TEORICA ES INFERIOR A LA PENSION MINIMA ESPAÑOLA, SE SUSTITUYE EN LOS CONVENIOS CON: ESTADOS UNIDOS MARRUECOS Mª PILAR VILLARROYA 44

45 La posibilidad de compatibilizar esta situación y tener en cuenta los períodos superpuestos, está regulada en los convenios bilaterales: Hispano Argentino (conv. complementario) Hispano Brasileño (conv. complementario) Hispano Chileno (conv. complementario) Hispano Colombiano (A. Administrativo) Hispano Ecuatoriano (artº 11 del conv. bilateral) Hispano Mexicano (conv. complementario) Hispano Peruano (art. 14 conv. bilateral) Hispano Dominicano (art. 12 conv. bilateral) Hispano Uruguayo (conv. complementario) Mª PILAR VILLARROYA 45

46 La posibilidad de solicitar la retención de atrasos de la pensión está regulada en los convenios: Hispano Andorrano Hispano Australiano Hispano Colombiano Hispano--Ecuatoriano Hispano Dominicano Hispano Peruano Hispano - Tunecino Mª PILAR VILLARROYA 46

47 Son los documentos normalizados y que se acuerdan en cada convenio bilateral para la transmisión de la información entre los dos países. En la mayor parte de los convenios existen 2 formularios: Formulario solicitud común para las 3 prestaciones. Formulario médico Mª PILAR VILLARROYA 47

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