Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de
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- Hugo Páez Cabrera
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2 Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política
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4 Primero lo primero!!!!! No olviden la palabra FEDERAL..
5 NUEVOS DERECHOS Y GARANTÍAS ARTÍCULO 41 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radioactivos.
6 CAPÍTULO NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS ARTÍCULO 41 Derecho de los habitantes a un ambiente sano y que las actividades productivas no afecten a las generaciones futuras. Obligaciones de las autoridades a asegurar: la protección del derecho, la utilización racional de los recursos naturales, preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas del Presupuestos mínimos y a las provincias las complementarias Daño ambiental recomposición
7 GOBIERNOS PROVINCIALES ARTÍCULO Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
8 GOBIERNOS PROVINCIALES ARTÍCULO Las provincias podrán celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
9 ATRIBUCIONES DEL CONGRESO ARTÍCULO 75 : Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Corresponde al Congreso : Garantizar: El respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural. La posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan.
10 ARTÍCULO 75 :. Corresponde al Congreso : Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales. Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes.
11 LEY GENERAL DEL AMBIENTE PROMULGADA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2002
12 ARTÍCULO 1º Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
13 PRESUPUESTO MÍNIMO Norma relacionada a temas ambientales para asegurar la protección ambiental Establece un criterio uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
14 ARTÍCULO 2: OBJETIVOS DE LA LEY Mantener : El equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos. Asegurar: La conservación de la diversidad biológica. la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades vinculadas con los seres humanos (antrópicas). Prevenir : Los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo. Fomentar: La participación social en los procesos de toma de decisión. Organizar e integrar : La información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma.
15 ARTÍCULO 2: OBJETIVOS DE LA LEY Promover : Cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental; el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras. el uso racional y sustentable de los recursos naturales; Establecer : Un sistema de coordinación entre diferentes jurisdicciones, para implementar políticas ambientales nacionales y regionales; Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
16 PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL CONGRUENCIA: El modo de aplicación de esta ley a nivel nacional, provincial y municipal. PREVENCIÓN: Las fuentes y causas de problemas ambientales se deben atender con prioridad y de manera integrada, tratando de impedir posibles daños en el ambiente. PRECAUTORIO: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible esta ley faculta aún con falta de información o certeza científica de adoptar medidas para impedir la degradación del medio ambiente. EQUIDAD INTERGENERACIONAL: Se deben cuidar del uso y goce del ambiente teniendo en cuenta a las generaciones presentes y futuras.
17 PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL PROGRESIVIDAD: Los objetivos ambientales en forma gradual de manera que posibilite la adecuación correspondiente de las actividades. RESPONSABILIDAD: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición. SUBSIDIARIEDAD: El Estado nacional tienen la obligación de colaborar, en forma complementaria en el accionar de los individuos (particulares) en la preservación y conservación del ambiente. SUSTENTABILIDAD: El desarrollo tanto económico como social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse mediante una gestión apropiada si comprometer a las presentes y futuras generaciones.
18 PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LA POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL SOLIDARIDAD: La Nación y las provincias son responsables en prevención y la mitigación de los efectos ambientales transfronterizos negativos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos. COOPERACIÓN: Los recursos naturales y sistemas ecológicos compartidos deben ser utilizados equitativamente y de forma racional, el tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados de forma conjunta.
19 INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA Y LA GESTIÓN AMBIENTAL El ordenamiento ambiental del territorio (considerando lo social, económico y las características particulares de los ecosistemas) La evaluación de impacto ambiental. (leyes particulares y establece presupuestos mínimos de los requisitos) El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas. La educación ambiental. El sistema de diagnóstico e información ambiental.(información publica- SAyDS- Informes al Congreso) El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
20 ADEMÁS Precisa el concepto de presupuesto mínimo. Participación ciudadana (audiencias públicas) Información pública Seguro ambiental y fondo de restauración Daño ambiental. Formaliza la creación del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)
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