TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE NOVIEMBRE de 2017 NUMERO 221

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE San EL Salvador, SALVADOR EN 27 LA de AMERICA Noviembre CENTRAL de Diario Oficial DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, LUNES 27 DE NOVIEMBRE de 2017 NUMERO La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO LEGISLATIVO Decreto No Reforma a la Ley de Competencia... Decreto No Reforma a la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo.-... Decreto No Declárase el siete de noviembre de cada año, Día Nacional del Trabajador y Trabajadora de Cultura.. Decretos Nos. 840 y Modificaciones en la Ley de Presupuesto vigente... ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República Acuerdos Nos. 604 y Se reconocen gastos por el desempeño de misión oficial... Acuerdo No Se encarga el Despacho de la Defensa Nacional, al señor Viceministro del Ramo... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial S U M A R I O Pág MINISTERIO DE HACIENDA Ramo de Hacienda Acuerdo No Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que done a favor de la Alcaldía Municipal de Soyapango, siete vehículos... MINISTERIO DE ECONOMÍA Ramo de Economía Acuerdo No Se Adecua a la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones previamente autorizado, a la sociedad Industrias Melisa, Sociedad Anónima de Capital Variable... Acuerdo No Se establecen los precios de referencia de las gasolinas y el diésel en el mercado local Acuerdo No Se establece fórmula para determinar el precio de referencia al público de las gasolinas y el diésel en estaciones de servicio del mercado local... MINISTERIO DE EDUCACIÓN Ramo de Educación Pág Escritura pública, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Medicina Estética y Longevidad y Acuerdo Ejecutivo No. 307, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica Acuerdo No Ampliación de servicios educativos en el Colegio Hosanna, ubicado en el municipio de Santa Ana Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Pág. Pág. ORGANO JUDICIAL Edicto de Emplazamiento Corte Suprema de Justicia DE segunda PUBLICACION Acuerdo No. 855-D.- Inhabilitación en el ejercicio de la función pública del notariado Acuerdo No D.- Suspensión en el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas Acuerdos Nos. 883-D, 1062-D, 1134-D, 1139-D y 1142-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas INSTITUCIONES AUTÓNOMAS SECCION CARTELES PAGADOS Alcaldías Municipales DE PRIMERA PUBLICACION Decretos Nos. 2 (2) y 5.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas Declaratoria de Herencia... e Impuestos a favor de los municipios de Armenia, Comacarán y Santa María... Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios a favor del municipio de Chirilagua, departamento Aceptación de Herencia... Título Supletorio... de San Miguel Título de Dominio... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... Título Supletorio... DE TERCERA PUBLICACION Herencia Yacente... Diseño Industrial... Renovación de Marcas Declaratoria de Herencia Nombre Comercial Aceptación de Herencia Señal de Publicidad Comercial Aviso de Inscripción Convocatorias... 79

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de Pág. 3 Pág. Subasta Pública Reposición de Certificados Reposición de Certificados Marca de Servicios Título Municipal Edicto de Emplazamiento Emblemas Marca de Servicios Resoluciones Marca de Producto... Inmuebles en Estado de Proindivisión... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Herencia Yacente Título de Propiedad Título Supletorio Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título de Propiedad Título de Dominio Nombre Comercial Convocatorias Subasta Pública Marca de Servicios Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES Ministerio de Trabajo y Previsión Social Renovación de Marcas Subasta Pública Estatutos de los Sindicatos de Trabajadores Municipales de Tonacatepeque y Trabajadoras y Trabajadores de la Industria de Seguridad Privada y Resoluciones Nos. 143 y 723, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ORGANO LEGISLATIVO DECRETO No. 819 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo número 528 de fecha veintiséis de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 240, Tomo 365, de fecha 23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Competencia. II. Que la mencionada ley otorga como atribución y deber del Superintendente de Competencia, llevar a cabo registros o allanamientos, para lo cual el superintendente debe presentar la solicitud correspondiente al juez de primera instancia con competencia civil o mercantil de la localidad en donde se encuentra el inmueble o inmuebles que se pretenden registrar o allanar. III. Que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aprobada por Decreto Legislativo número 760 de fecha veintiocho de agosto de 2017, la cual entrará en vigencia el 31 de enero del 2018, en el artículo 12 inciso 3 atribuye como competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, otorgar la autorización de registro con prevención de allanamiento, en aquellos casos en que la autoridad administrativa, haciendo uso de su atribución expresamente otorgada por la ley especial, necesite ingresar al domicilio, residencia, establecimiento, local, agencia y cualquier otro similar, de la persona investigada para probar una infracción administrativa; por lo que, resulta necesario introducir Reformas a la Ley de Competencia, en el sentido de armonizarla con la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. POR TANTO: en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado José Francisco Merino López. DECRETA la siguiente: REFORMA A LA LEY DE COMPETENCIA Art. 1. Refórmase la letra r) del artículo 13, de la manera siguiente: "r) Llevar a cabo registros o allanamientos, para lo cual el Superintendente deberá presentar la solicitud correspondiente al Juzgado de lo Contencioso Administrativo con competencia en la circunscripción territorial de la localidad en donde se encuentra el inmueble o inmuebles que se pretenden registrar o allanar."

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día 31 de enero de dos mil dieciocho, previa su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, Viceministra de Gobernación y Desarrollo Territorial, Encargada del Despacho.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DECRETO No. 823 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 779, de fecha 25 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial N 156, Tomo N 332, del 23 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo. II. Que el art. 25, letra d) de la ley a que alude el considerando anterior, establece que se transfiere, a dicha Corporación, el inmueble conocido como "Complejo Turístico del Puerto de La Libertad", ubicado en el Centro de la Villa o Puerto de La Libertad, inscrito al número 27 del Libro 686 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, a excepción del área que ocupa la bodega número cuatro de dichas instalaciones, la cual se transfiere por Ministerio de Ley a la Alcaldía Municipal del Puerto de La Libertad. III. IV. Que luego de un estudio registral por el Centro Nacional de Registros, a solicitud de CORSATUR, se determinó que además del inmueble inscrito antes mencionado, forman parte del Complejo Turístico del Puerto de La Libertad, los inmuebles inscritos a favor del Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de Hacienda, a los números 20 del Libro 498; 76 del Libro 348; y, 163 del Libro 160, todos del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad. Que con el propósito que todos los inmuebles que conforman el Complejo Turístico del Puerto de La Libertad, sean transferidos de manera efectiva a la Corporación Salvadoreña de Turismo, es necesario introducir la pertinente reforma a la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Turismo. DECRETA, la siguiente: REFORMA A LA LEY DE LA CORPORACIÓN SALVADOREÑA DE TURISMO Art. 1. Sustitúyese en el art. 25, la letra d), por la siguiente: "d) COMPLEJO TURÍSTICO DEL PUERTO DE LA LIBERTAD: Compuesto de inmuebles ubicados en el Centro de la Villa o Puerto de La Libertad, inscritos al número 27 del Libro 686; número 163 del Libro 160; número 76 del Libro 348; y, el inmueble identificado como Primero, del número 20 del Libro 498; todas las inscripciones del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad, a excepción del área que ocupa la bodega número cuatro de dichas instalaciones, la cual se transfiere por Ministerio de Ley a la Alcaldía Municipal del Puerto de La Libertad". Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, al primer día del mes de noviembre de dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JOSÉ NAPOLEÓN DUARTE DURÁN, Ministro de Turismo. DECRETO No. 827 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I) Que los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, reconocen respectivamente, a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica, y del bien común; así como el derecho que toda persona tiene a la vida, integridad física y moral, libertad, trabajo, propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos. II) Que asimismo el artículo 131 ordinal 11 de dicha Constitución, establece que es facultad de esta Asamblea Legislativa: "Decretar, de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales, comerciales o de servicios". III) Que la loable labor de los trabajadores y trabajadoras de cultura de la Secretaría de Cultura de la Presidencia, contribuye a propiciar un cambio cultural que genera procesos sociales hacia la cultura de la creatividad y del conocimiento, lo que sustenta a una sociedad con oportunidades, equidad y sin violencia.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 IV) Que en virtud de lo antes expuesto y con el objeto de reconocer la labor realizada por los trabajadores y trabajadoras de la cultura en nuestro país, es procedente declarar el siete de noviembre de cada año "Día nacional del trabajador y trabajadora de cultura". POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Raúl Omar Cuéllar y Jaime Gilberto Valdez Hernández. DECRETA: Art. 1.- Declárase el siete de noviembre de cada año, "Día nacional del trabajador y trabajadora de cultura". Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA VICEPRESIDENTA JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT PRIMER SECRETARIO FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE TERCER SECRETARIO JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS QUINTA SECRETARIA MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO SÉPTIMO SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRESIDENTE SANTIAGO FLORES ALFARO QUINTO VICEPRESIDENTE DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS SEGUNDO VICEPRESIDENTE RODRIGO ÁVILA AVILÉS CUARTO VICEPRESIDENTE RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA SEGUNDO SECRETARIO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA CUARTO SECRETARIO SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR SEXTA SECRETARIA JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ OCTAVO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, Viceministra de Gobernación y Desarrollo Territorial, Encargada del Despacho.

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de DECRETO No. 840 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 714, de fecha 21 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 115, Tomo 415, del 22 del mismo mes y año, la Asamblea Legislativa reformó el Decreto Legislativo No. 372, de fecha 5 de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 91, Tomo 411, del 18 del mismo mes y año, sustituyendo el artículo 31 por el siguiente: "Disposiciones Transitorias para la Renovación de las Concesiones de Servicios diferentes a los de Radiodifusión Sonora y Televisiva", artículo 31, en el cual se establece entre otros aspectos, que la SIGET retendrá el diez por ciento (10%) del pago de la concesión otorgada directamente al solicitante o del monto final resultante de la subasta, por concepto de cargos administrativos que ingresarán a su patrimonio, transfiriendo el resto al Fondo General del Estado; por lo que, sobre esa base, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) ha transferido al Fondo General la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$14,624,318.00), que corresponde al noventa por ciento por el pago por la renovación de las frecuencias del Espectro Radioeléctrico que utiliza para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones y cuyos recursos no están previstos dentro de las fuentes de ingreso del Presupuesto vigente. II. III. IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 28, de fecha 8 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 106, Tomo 415, del 9 de ese mismo mes y año, se crea la Estrategia de Erradicación de la Pobreza, la cual tiene por objeto contribuir a la erradicación de la pobreza, especialmente la pobreza extrema, de manera progresiva, mediante la promoción del ejercicio pleno de derechos, la protección social, el fortalecimiento de las capacidades, la creación de oportunidades y la participación ciudadana. Que de conformidad al artículo 36 de la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular, esta es la única Institución del Gobierno que puede otorgar subsidios o contribuciones para vivienda, siendo la responsable de administrarle al Estado el Programa de Contribuciones, el cual consiste en otorgar una contribución (subsidio) para vivienda, que es un aporte estatal en dinero o en especie, entregado por una sola vez al grupo familiar beneficiario y cuyo objetivo es facilitarle una solución habitacional de interés social. Que FONAVIPO requiere ejecutar el Proyecto "Otorgamiento de subsidios para construcción, mejoramiento de vivienda, compra de lote y construcción de vivienda a familias de bajos ingresos", el cual tiene como objetivo, proveer de una solución habitacional a las familias identificadas entre los estratos 1 al 7 de los municipios priorizados por la Estrategia para la Erradicación de la Pobreza o que cumplan los criterios de elegibilidad del Programa de Contribuciones para Vivienda. V. Que debido a la difícil situación de las finanzas públicas, actualmente existen necesidades urgentes e impostergables en algunas Instituciones del Sector Público que no disponen de asignaciones presupuestarias dentro de sus respectivos Presupuestos Institucionales vigentes, las cuales se requieren atender, a efecto de contribuir al cumplimiento de sus metas y propósitos institucionales. VI. Que a efecto de poder disponer de los recursos necesarios para que FONAVIPO pueda ejecutar el Proyecto referido en el considerando IV, así como, para atender en forma urgente, las necesidades prioritarias en diferentes instituciones públicas, se requiere modificar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 590, de fecha 18 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo No. 414, del 1 de febrero del mismo año, así: en el Apartado II-INGRESOS, Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta 157 Otros Ingresos no Clasificados, se incrementa la Fuente Específica Ingresos Diversos, con el monto de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$14,624,318.00), provenientes de los recursos transferidos por parte de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones y que constituyen excedentes de recursos no programados en dicha fuente de Ingresos; asimismo, en el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, Unidad Presupuestaria 06 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades relacionadas con el Sector Vivienda, se incrementa la Línea de Trabajo 02 Fondo Nacional de Vivienda Popular, con el monto de DIEZ MILLONES 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10,000,000.00); el Ramo de Relaciones Exteriores, la Unidad Presupuestaria 02 Servicio Diplomático, Consular y Salvadoreños en el Exterior, se refuerza la Línea de Trabajo 01 Representaciones Diplomáticas, con el monto de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$272,500.00) y la Línea de Trabajo 02 Representaciones Consulares, con la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$227,500.00); la Procuraduría General de la República, en la Unidad Presupuestaria 02 Asistencia Legal, Preventivo Psico-Social, Mediación y Conciliación, se incrementa la Línea de Trabajo 01 Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia, con el monto de TRES- CIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$300,000.00) y la Línea de Trabajo 02 Defensa de la Libertad Individual, con el valor de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$262,159.00); el Ramo de Educación, en la Unidad Presupuestaria 07 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades, se refuerza la Línea de Trabajo 01 Universidad de El Salvador, con el monto de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00); el Ramo de Trabajo y Previsión Social, en la Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, se incrementa la Línea de Trabajo 01 Dirección Superior, con el monto de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 AMÉRICA (US$562,159.00) y el Ramo de Economía, en la Unidad Presupuestaria 08 Apoyo a Otras Entidades, se incrementa la Línea de Trabajo 03 Financiamiento al Subsidio al Gas Licuado, con el monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000.00); además, en la Sección B Apartado II- Gastos, se modifica el Presupuesto Especial de la Universidad de El Salvador, en la parte de Ingresos y Gastos, por un monto de QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$500,000.00). POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A - PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones: A) En el Apartado II- INGRESOS, el Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, la Cuenta 157 Otros Ingresos no Clasificados, se incrementa la Fuente Específica Ingresos Diversos, por un monto de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRES- CIENTOS DIECIOCHO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$14,624,318.00).

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, QUINTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SEPTIMO SECRETARIO. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. RODRIGO AVILA AVILES, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda. DECRETO No. 841 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 590, de fecha 18 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 22, Tomo 414, del 1 de febrero del mismo año, se votó la Ley de Presupuesto para el ejercicio financiero fiscal 2017, por un valor de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$4,957,831,280.00).

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 II. Que después de realizar un análisis de la situación de los diferentes Fondos de Actividades Especiales (FAE's) del Ministerio de Agricultura y Ganadería y considerando los compromisos y obligaciones de pago, así como las proyecciones de ingresos y gastos correspondientes al segundo semestre de 2017, el Ministerio de Hacienda determinó que de los saldos disponibles de los FAE's de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal (DGSV) y del Centro de Desarrollo Pesquero y Acuícola (CENDEPESCA), quedan excedentes por $2,000,000 y $500,000 respectivamente, totalizando $2,500,000, cuyo monto ha sido trasladado al Fondo General del Estado, en concepto de utilidades del primer semestre de 2017, de conformidad a lo establecido en el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, Norma C Normas para el Manejo de los Fondos de Actividades Especiales, Numeral 7 Determinación y Transferencia de Utilidades. III. IV. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería tiene la necesidad de financiar gastos prioritarios para su funcionamiento institucional durante el último trimestre de 2017, por lo que se considera procedente otorgarle un refuerzo presupuestario por $2,500,000, distribuido así: en el Rubro 54 Adquisiciones de Bienes y Servicios por $2,249,222 y en el Rubro 61 Inversiones en Activos Fijos por $250,778, en diferentes Unidades Presupuestarias y Líneas de Trabajo. Que dichos recursos no están previstos dentro de las diferentes fuentes de ingresos de la Ley de Presupuesto vigente de 2017 y con el propósito que el Ministerio de Agricultura y Ganadería pueda hacer uso de los mismos, se hace necesario una modificación a la Ley de Presupuesto 2017, en los términos siguientes: en el Apartado II - INGRESOS, Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta 157 Otros Ingresos no Clasificados, se incrementa la fuente específica Ingresos Diversos, con la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000.00) y en el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Agricultura y Ganadería, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, se incrementan las Líneas de Trabajo 01 Dirección Superior, con un monto de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UNO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($183,041.00) y 02 Administración General Institucional, por valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO 00/100 DÓLARES LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,624,094.00) y en la Unidad Presupuestaria 02 Economía Agropecuaria, se incrementa la Línea de Trabajo 02 Abastecimiento y Seguridad Alimentaria, con la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($692,865.00). POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda, DECRETA: Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modificaciones siguientes: A. En el Apartado II-INGRESOS, Rubro 15 Ingresos Financieros y Otros, Cuenta 157 Otros Ingresos no Clasificados, se incrementa la Fuente Específica Ingresos Diversos, con la cantidad de $2,500,000. B. En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Agricultura y Ganadería, en el numeral 4, Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, se incrementan las Líneas de Trabajo 01 Dirección Superior, con un monto de $183,041 y 02 Administración General Institucional, por valor de $1,624,094 y en la Unidad Presupuestaria 02 Economía Agropecuaria, se incrementa la Línea de Trabajo 02 Abastecimiento y Seguridad Alimentaria, por valor de $692,865, así:

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, PRIMERA VICEPRESIDENTA. JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, PRIMER SECRETARIO. FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, TERCER SECRETARIO. JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, QUINTA SECRETARIA. MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, SEPTIMO SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRESIDENTE. SANTIAGO FLORES ALFARO, QUINTO VICEPRESIDENTE. DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, SEGUNDO VICEPRESIDENTE. RODRIGO AVILA AVILES, CUARTO VICEPRESIDENTE. RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, SEGUNDO SECRETARIO. REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, CUARTO SECRETARIO. SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, SEXTA SECRETARIA. JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, OCTAVO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PUBLÍQUESE, SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No ORGANO EJECUTIVO Presidencia de la República SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. 0481, de fecha 17 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial a la señorita Mónica Magaly Rodríguez Barillas, Reportera, para que viaje a Managua, Nicaragua, del 22 al 25 de noviembre de 2017, a fin de participar en la III Edición del Foro Internacional de Televisión Educativa y Nuevas Tecnologías, ACUERDA: conceder a la señorita Rodríguez Barillas, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia; Unidad Presupuestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones (FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: del Presupuesto General vigente. Los costos de hotel, alimentación y boletos serán financiados por el organizador del evento. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, Viceministra de Gobernación y Desarrollo Territorial, Encargada del Despacho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. Vista la autorización contenida en nota No. MO-298-SEC-2017-INJU-13, de fecha 17 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al señor John Anthony Cruz Quijano, Analista Contable, para que viaje a Panamá, los días 11 y 12 de diciembre de 2017, a fin de asistir al Foro de Juventud de los Países Miembros del Sistema de Integración Centroamericana, ACUERDA: conceder al señor Cruz Quijano, gastos de viaje por $ y gastos terminales por $45.00, de conformidad con el Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por el Instituto Nacional de la Juventud, Unidad Presupuestaria 10- Apoyo a la Política Nacional de la Juventud; Línea de Trabajo 01 Dirección y Administración; Cifras Presupuestarias: , del Presupuesto General vigente. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- ACUERDO No SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, Viceministra de Gobernación y Desarrollo Territorial, Encargada del Despacho. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de la Defesa Nacional, con carácter ad-honorem, del 3 al 7 de diciembre de 2017, al señor Viceministro del Ramo, General de Aviación Carlos Jaime Mena Torres, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 3 de diciembre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, General David Victoriano Munguía Payés y tratándose del día 7 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado. DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. ANA DAYSI VILLALOBOS MEMBREÑO, Viceministra de Gobernación y Desarrollo Territorial, Encargada del Despacho.

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial ramo de gobernacion y desarrollo territorial NÚMERO TRES.- CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día nueve del mes de marzo del dos mil diecisiete. Ante mí, LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: JOSE GUILLERMO ZALDAÑA MELENDEZ, de cincuenta y dos años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de esta ciudad, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero uno seis ocho dos siete ocho uno - ocho, KATIA MORENA LOPEZ DE REYES, de cuarenta y dos años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de esta ciudad, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero dos dos tres siete uno nueve nueve - ocho; JESSICA VERONICA AREVALO AGUILAR, de treinta y nueve años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de esta ciudad, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero cero cero nueve ocho cero tres seis - cinco; ROBERTO CARLOS LOPEZ PARADA, de cuarenta y dos años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de esta ciudad, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero uno dos nueve uno nueve dos siete - tres; MERCEDES DEL TRANSITO QUINTANILLA DE ESCOBAR, de treinta y siete años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio esta ciudad, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero dos seis tres cinco seis ocho cero - uno; ANA PAULA AREVALO DE CABALLERO, de cincuenta y dos años de edad, Médico, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero dos tres siete siete cuatro seis tres - seis; ANA DILIA LAZO TURCIOS, de cuarenta y cinco años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero uno cinco siete nueve dos cuatro seis - ocho; ANA MARIA MORENO KESSELS, de cincuenta y dos años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de esta ciudad, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero cero uno uno cero dos ocho cuatro - siete; MARCOS SAMUEL SEQUEIRA ARIZA, de treinta y nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero uno cinco ocho ocho seis uno cinco - dos; VILMA RUTH MAGAÑA DE ESCOBAR, de cincuenta años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien ahora conozco e identifico por medio de su documento único de identidad número cero tres cuatro nueve cero tres seis uno-dos; y MILDRED GUADALUPE LARA DE PACHECO, de cuarenta y cuatro años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, persona a quien no conozco, pero identifico por medio de su documento único de identidad número cero dos cuatro siete cero cero cinco cero-nueve. Todos de nacionalidad salvadoreña. Y ME DICEN: ACTO DE CONSTITUCIÓN. Que por medio de esta escritura y por unanimidad acuerdan crear una asociación, la cual se regirá por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y las disposiciones que más adelante se mencionarán y que constituyen sus estatutos, los cuales deberán ser sometidos para su aprobación por el Órgano Ejecutivo en el Ramo del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial que se denominará ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE MEDI- CINA ESTÉTICA Y LONGEVIDAD, que podrá abreviarse "ASAMEL". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno: Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Salvadoreña de Medicina Estética y Longevidad y que podrá abreviarse "ASAMEL", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de carácter científica, cultural y social, eminentemente investigativa, divulgativa, académica y pedagógica, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación", la cual se regirá bajo los Estatutos y Reglamentos desarrollados en el presente documento. Artículo Dos: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres: La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro: Objetivo General de la Asociación será: consolidar y promover por el crecimiento, desarrollo y calidad de la Medicina Estética, que como una especialidad de la medicina, constituye una actividad laboral que mantiene e impulsa la estética y la belleza desde el punto de vista médico. Artículo Cinco: Objetivos Específicos de la Asociación serán: a) Promover la investigación y estudios en temas relacionados con la Estética Médica; b) Crear o promover procedimientos médicos y/o invasivos no quirúrgicos de la medicina estética y cada una de sus subespecialidades; c) Representar por intermedio de los organismos competentes, los derechos que corresponden a sus miembros, para lo cual se prestará asesoría legal y administrativa; d) Propender por la unión de sus integrantes; e) Velar por la calidad científica y ética de los profesionales en medicina que pertenecen a la Asociación, tanto entre sus miembros como en relación al público en general, en beneficio del desarrollo de la especialidad y de la salud y bienestar de los pacientes; f) Suscitar la obtención y mantenimiento

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 de la calidad y nivel académico, mediante Charlas, Talleres, Seminarios, Cursos, Simposios, Congresos y otras sugerencias ante las Facultades de Medicina y otras entidades docentes; g) Impulsar la colaboración mutua entre los asociados para lograr un mejor desarrollo profesional; h) Abogar por estrechar y mantener las relaciones entre los médicos estéticos salvadoreños y extranjeros; i) Fomentar las buenas relaciones, el intercambio cultural y científico con otras asociaciones científicas nacionales y extranjeras; y j) Buscar la integración de los médicos especialistas en las diferentes áreas afines a la medicina estética. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Seis: El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Siete: El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Ocho: El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Nueve: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de Fines de Lucro; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Titulares y Fundadores. Artículo Diez: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Once: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Doce: La convocatoria de Asamblea General la hará el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva por escrito y la notificará a los miembros que la integren, como mínimo diez días antes de la fecha de sesión, este plazo no comprende el día de la convocatoria ni el de la sesión y deberá especificar claramente entre otros el lugar, día y hora fijada para la sesión en primera o segunda convocatoria, los quórum para instalación y los puntos de agenda a tratar. Artículo Trece: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Catorce: La dirección y administración de la Asociación, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, Un Tesorero y dos Vocales. Artículo Quince: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo dieciséis: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo diecisiete: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciocho: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, teniendo las facultades para otorgar toda clase de actos y contratos de toda materia jurídica que tengan causa y objeto lícitos. Siempre que no contravenga el artículo nueve de la ley de Asociación y Fundaciones sin patrimonio de la Asociación; de acuerdo a los términos y requisitos que establezcan los Estatutos y leyes aplicables; c) Elaborar la Memoria planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideran necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; y j) Aprobar el otorgamiento de actos y contratos que la Asociación convenga con entidades o personal, tales como: Arrendamiento, comodato, compraventa, permuta, transacción, arbitraje, servicios, suministro, depósito, la rectificación, resciliación o terminación de contratos, la cancelación de créditos y garantías a su favor; mandatos generales, especiales o su renovación; y autorizar al Presidente/a para que suscriban los respectivos documentos o escrituras públicas. Siempre que no contravenga el artículo nueve de la ley de Asociación y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Artículo Diecinueve: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; y g) Firmar junto al Secretario General las actas de reuniones de la Asociación, diplomas o certificados. Artículo veinte: Son atribuciones del Secretario: a) Asentar en libros de actas las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, dar lectura a las actas y enmendar las observaciones de contenido que le hicieren. b) Extender todas las certificaciones y credenciales que le fueran solicitadas a la Asociación. c) Recibir, redactar, firmar y remitir la correspondencia. Administrar el archivo de documentos, expedientes, correspondencia, el Registro de Miembros de la Asociación. d) Elaborar las convocatorias para las sesiones. e) Elaborar en colaboración con otros miembros de la Junta Directiva, la Memoria Anual de labores del Concejo. f) Remitir o presentar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial la nómina de los Fundadores o Fundadoras, certificación del acuerdo de elección de Directivos, el balance General y los estados financieros y todo documento o informe que deba registrarse o que solicite el Director General derechos de inscripción estipulados en el Reglamento. Artículo Veinti- de ese Registro. g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. h) Las demás señaladas en los Estatutos o que le asignen las leyes o los órganos de la Asociación. i) Al finalizar su cargo, entregar mediante y d) Miembros Institucionales. Serán Miembros Fundadores: todos los inventario, los libros, registros, sellos y documentos que estuvieron a su cargo; j) Cooperar con el presidente en todas sus atribuciones; k) Asumir la presidencia en los casos de ausencia temporal del presidente; y l) Firmar con el presidente las actas, diplomas y certificados. Artículo Veintiuno: Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y extender correspondiente recibo; b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; e) Presentar estado de cuenta en las sesiones ordinarias así como rendir informe de tesorería a la asamblea general; f) Controlar el manejo del fondo de caja chica y reintegrarlo contra comprobantes de gastos. Requerir a directivos o comisiones la devolución del dinero o especies sobrantes en los proyectos ejecutados por ellos. Velar porque se reúnan las facturas o comprobantes de pagos para registrar en la contabilidad. g) Efectuar las erogaciones de dinero autorizadas por órganos de la Asociación y para gastos y obligaciones del giro ordinario, actuando como primera firma en cheques y formularios de retiros de fondos, las erogaciones deben documentarse con facturas, comprobantes o recibos y examinará que cumplan requisitos para validez contable. h) Supervisar que se lleve la contabilidad en forma legal, eficiente, puntual y de acuerdo a normas de contabilidad generalmente aceptadas e informar a la Junta Directiva. i) Presentar informe de situación financiera a la Junta Directiva con la frecuencia que ella solicite y cada tres meses un balance de situación; y j) Colaborar en preparar la Memoria de Labores y Estados Financieros.- Artículo Veintidós: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintitrés: Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que cumplan los siguientes requisitos: a) Poseer Documento Único de Identidad en el caso de nacionalidad salvadoreña o Pasaporte vigente en caso de ser extranjero; b) Poseer título profesional en medicina general y/o cualquier especialidad médica; c) Estar legalmente capacitado para ejercer la medicina en su país de origen y donde posea idoneidad médica; d) Poseer certificación de estudios nacionales o internacionales en medicina estética, que sean avalados por una universidad nacional o extranjera; e) Hacer una solicitud por escrito y ser presentado por dos Miembros Titulares o un Miembro Fundador; f) Ser aceptado por mayoría en votación directa y/o secreta en una de las reuniones de la Asociación, previo dictamen favorable de las Comisiones pertinentes; y g) Cancelar los cuatro: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Titulares; c) Miembros Honorarios; médicos con estudios nacionales o internacionales en medicina estética que en forma precursora suscribieron la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Titulares: todos los médicos cirujanos con estudios nacionales o internacionales en medicina estética que sean admitidos por la Junta Directiva de conformidad con los presentes estatutos. Estos se subdividen en dos grupos: Miembros Titulares Activos: son aquellos miembros que se encuentren al día en sus obligaciones económicas, que hayan participado como mínimo en uno de los eventos académicos organizados por la Asociación durante el año cronológico inmediatamente anterior y hayan asistido a la Asamblea General vigente o hayan delegado su voto. Tienen derecho a voz y voto. Miembros Titulares Inactivos: Son aquellos que tengan un retraso acumulado en sus cuotas de aporte a la Asociación no mayor a tres períodos, no hayan asistido a la Asamblea General anterior sin causa justificada, haya solicitado su cambio de categoría como miembro y/o no hayan asistido a ninguno de los eventos académicos organizados por la Asociación en el año anterior. Mediante amonestación escrita tienen derecho a voz, pero no a voto. No cuentan como número en el quórum de Asamblea General. Serán Miembros Honorarios: aquellos doctores en medicina ya sea nacionales o internacionales, que por sus méritos y aportes a la profesión o a la Asociación, sean propuestos a la Asamblea General por parte de la Junta Directiva y aceptados por la primera, con el voto favorable de las dos terceras partes del quórum decisorio. Serán Miembros

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Institucionales: aquellas personas jurídicas que sean admitidas como tales, con el propósito de colaborar con los objetivos y las actividades de la Asociación y de recibir los beneficios de sus programas. Parágrafo: La Junta Directiva estudiará las solicitudes de ingreso de los aspirantes a Miembros y se reservará el derecho de admisión. Se harán conocer la solicitud y el currículum del aspirante a todos los miembros de la Junta Directiva, quienes tendrán un mes de plazo para comunicar por escrito sus observaciones. Al aspirante que obtenga un diez por ciento de votos negativos de parte de los miembros de la Asamblea General, le será excluida la admisión. Pasado este tiempo, el aspirante deberá entregar un aporte académico ante la Junta Directiva. Una vez aprobado el aporte académico, será notificado por escrito de su aceptación como Asociado. Artículo Veinticinco: Los asociados tendrán los siguientes derechos individuales: a) Sólo los miembros, titulares activos y honorarios tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General y en las Extraordinarias, de acuerdo a la clasificación en la que se encuentren ubicados; b) Sólo los miembros fundadores y titulares activos podrán ser candidatos a elecciones de la Junta Directiva; c) Usar y disfrutar de los medios de que disponga la Asociación y de los beneficios que proporcione; d) Conocer el texto íntegro de los Estatutos; e) Figurar en el fichero y en el libro de Registros de los miembros (o base de datos in- un plazo de quince días contados a partir del día que reciba el informe formática); f) Ser convocados a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, en el tiempo y forma debidos; g) Ser informado del estado de cuentas y de los ingresos y gastos de la Asociación; h) Formular defensa. Las sanciones, en orden de menor a mayor, las siguientes: a) mediante escrito a la Junta Directiva, las peticiones, recomendaciones y sugerencias que estimen convenientes; i) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, solicitud que tendrá que ir avalada con la firma de conformidad de al menos el veinticinco por ciento de los miembros; j) Colaborar en todas las actividades de la asociación; k) Conocer los acuerdos adoptados por la Asamblea General y poder impugnarlos en los Tribunales ordinarios; l) Conocer los acuerdos de los órganos directivos que les afecten y poder impugnarlos en los Tribunales ordinarios; m) Ser elegibles y electores; n) Cualquier otro que se derive de la Ley, de los presentes Estatutos o del Reglamento Interno de la Asociación; o) Presentar trabajos científicos en las sesiones y jornadas de la sociedad; y p) Usar el nombre de la Sociedad y su logotipo en sus tarjetas profesionales, membretes y publicaciones científicas. Artículo Veintiséis: Son deberes de los Asociados los siguientes: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación y cumplir fielmente las funciones y responsabilidades que se le asignen; c) Colaborar en todas las actividades que la Asociación proponga; d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. En ningún momento la baja liberará a los asociados de sus obligaciones líquidas y vencidas de la Asociación; e) Cumplir los preceptos de los presentes Estatutos, así como los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva; f) Cumplir con las normas que mantengan el más alto nivel de la Medicina Estética y de Longevidad en sus diversos capítulos. Artículo Veintisiete: La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Renuncia voluntaria del interesado, presentada por escrito a la Junta Directiva; f) Incumplimiento grave y reiterado de los preceptos de los presentes Estatutos, así como de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, separándose de los fines de esta Asociación; g) Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que, a tenor de los presentes Estatutos y de su naturaleza como miembro, hay asumido en la Asociación; h) Impago de las cuotas sociales establecidas en los presentes Estatutos; i) Realización de actividades que perjudiquen al desarrollo de fines sociales o perjudiquen el nombre de la Asociación; y j) Por falta manifiesta de ética profesional. CAPÍTULO VIII. SAN- CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veintiocho: El régimen de sanciones será elaborado por la Junta Directiva. Quien encomendará a un comité investigador formado por tres personas la investigación de la falta denunciada, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de haber recibido la encomienda depure la investigación y emita un dictamen ilustrativo, facilitándole a la Junta Directiva fallar con mejor acierto, la cual tendrán del comité para emitir la resolución. El carácter de la sanción dependerá de la naturaleza de la falta, respetando en todo caso el derecho a la Amonestación escrita; b) Suspensión temporal de los derechos; y c) Exclusión de la Asociación. Artículo Veintinueve: Son causales de amonestación escrita: a) La inasistencia a dos eventos académicos consecutivos organizados por la Asociación, sin causa justificada por escrito; y b) Cualquiera de las causas descritas anteriormente para cambiar la categoría de un Miembro Titular Activo a uno Inactivo. Artículo Treinta: Son causales de suspensión temporal los siguientes hechos: a) Observar mala conducta en el cumplimiento de comisiones en las que se actúe como representante de la entidad; b) Utilizar indebidamente los bienes de la Asociación; c) Violar en forma grave los presentes estatutos o las normas de ética médica; d) Realizar actos que puedan entorpecer los fines de la entidad; y e) Utilizar indebidamente el nombre de la Asociación en beneficio propio o de terceros. La suspensión a la que se refiere el presente artículo será de diez días. Artículo Treinta y uno. Son causales de exclusión: a) La negligencia o descuido reiterado en el desempeño de las funciones que se le confieren; b) Cualquier hecho que perjudique la estabilidad económica, administrativa y social de la Asociación; c) Haber sido suspendido de la Asociación por más de dos (2) veces; d) Haber sido condenado en juicio por algún delito penal; e) Incurrir en actos de deslealtad para con la Asociación y/o algunos de sus miembros; f) Incumplir con el pago consecutivo de 3 cuotas periódicas; g) Cometer delitos contra el patrimonio de la Asociación o utilizar indebidamente los bienes de la misma; y h) No asistir

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de a dos reuniones consecutivas de la Asamblea General sin causa justificada por escrito y sin delegar su voto. CAPÍTULO IX. DE LAS RE- UNIONES DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Treinta y Dos: La Asociación celebrará una Reunión Ordinaria Anual, la cual constará de dos partes: una de carácter científico que tendrá un programa especial aprobado previamente para cada oportunidad y otra de carácter administrativo la cual constará de los siguientes puntos: a) Informe General de la Junta Directiva; b) Traer a la Asamblea General cualquier asunto que no fuera competencia resolver por la Junta Directiva; c) Entrega de Diplomas o reconocimientos cuando sea procedente; d) Elegir la Junta Directiva cuando corresponda; y e) Aumentar o disminuir el monto de la cuota extraordinaria. Las Asambleas Ordinarias deberán ser convocadas por la Junta Directiva mediante comunicación escrita y digital, dirigida a cada uno de los Miembros de la Sociedad por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Artículo Treinta y Tres: Las Reuniones Extraordinarias las convocará la Junta Directiva de modo propio o podrán ser convocadas cuando un grupo que represente la cuarta parte de los Miembros de la Asociación lo considere necesario. En ellas se tratará todo aquello que no competan a las sesiones ordinarias y que por su urgencia no puede esperar una Asamblea Ordinaria. CA- investigador formado por tres personas la investigación de la falta de- PÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y Cuatro: No nunciada, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la podrá disolverse la Asociación sino por dispositivos de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres mejor acierto, la cual tendrá un plazo de quince días contados a partir, cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta y Cinco: En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. CAPÍTULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Seis: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta (60) por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y Siete: Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y Ocho: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Nueve: La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. En este acto unánimemente eligen la primera Junta Directiva quedando integrada de la siguiente manera: ROBERTO CAR- LOS LOPEZ PARADA; PRESIDENTE, MARCOS SAMUEL SEQUEI- RA ARIZA; SECRETARIO, ANA PAULA AREVALO DE CABA- LLERO; TESORERA, KATIA MORENA LOPEZ DE REYES; PRI- MERA VOCAL; y MILDRED GUADALUPE LARA DE PACHECO; SEGUNDA VOCAL. Dicha Junta Directiva desarrollarán todas las actividades y trámites necesarios para que el Órgano Ejecutivo del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, declare legalmente constituida la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE MEDICINA ES- TÉTICA Y LONGEVIDAD, que podrá abreviarse "ASAMEL", además dicha Junta Directiva tomará todas las providencias y desarrollará todos los trámites necesarios para ponerla en funcionamiento. El suscrito Notario hace constar que para los efectos de darle cumplimiento al Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de lucro, advirtió a los comparecientes de la obligación en que se encuentran de inscribir la presente escritura de constitución en el Registro respectivo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento. Y leído que les fue por mí todo lo escrito en un solo acto sin interrupción ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. Entrelíneas: Quien encomendará a un comité fecha de haber recibido la encomienda depure la investigación y emita un dictamen ilustrativo, facilitándole a la Junta directiva fallar con del día que reciba el informe del comité para emitir la resolución.- la suspensión a la que se refiere el presente artículo será de diez días.- Vale.- LUIS ALONSO RAMÍREZ MENÉNDEZ, NOTARIO. PASO ANTE MI DEL FOLIO NÚMERO TRES VUELTO AL FOLIO ONCE FRENTE DEL LIBRO TRECE DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DÍA DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO. Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE MEDICINA ESTÉTICA Y LONGEVIDAD, que podrá abreviarse "ASAMEL". EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTI- MONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LUIS ALONSO RAMÍREZ MENÉNDEZ, NOTARIO.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE MEDICINA ESTÉTICA Y LONGEVIDAD, que podrá abreviarse "ASAMEL". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno: Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Asociación Salvadoreña de Medicina Estética y Longevidad y que podrá abreviarse "ASAMEL", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de carácter científica, cultural y social, eminentemente investigativa, divulgativa, académica y pedagógica, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación", la cual se regirá bajo los Estatutos y Reglamentos desarrollados en el presente documento. Artículo Dos: El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres: La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro: Objetivo General de la Asociación será: consolidar y promover por el crecimiento, desarrollo y calidad de la Medicina Estética, que como una especialidad de la medicina, constituye una actividad laboral que mantiene e impulsa la estética y la belleza desde el punto de vista médico. Artículo Cinco: Objetivos Específicos de la Asociación serán: a) Promover la investigación y estudios en temas relacionados con la Estética Médica; b) Crear o promover procedimientos médicos y/o invasivos no quirúrgicos de la medicina estética y cada una de sus subespecialidades; c) Representar por intermedio de los organismos competentes, los derechos que corresponden a sus miembros, para lo cual se prestará asesoría legal y administrativa; d) Propender por la unión de sus integrantes; e) Velar por la calidad científica y ética de los profesionales en medicina que pertenecen a la Asociación, tanto entre sus miembros como en relación al público en general, en beneficio del desarrollo de la especialidad y de la salud y bienestar de los pacientes; f) Suscitar la obtención y mantenimiento de la calidad y nivel académico, mediante Charlas, Talleres, Seminarios, Cursos, Simposios, Congresos y otras sugerencias ante las Facultades de Medicina y otras entidades docentes; g) Impulsar la colaboración mutua entre los asociados para lograr un mejor desarrollo profesional; por: h) Abogar por estrechar y mantener las relaciones entre los médicos estéticos salvadoreños y extranjeros; i) Fomentar las buenas relaciones, el intercambio cultural y científico con otras asociaciones científicas nacionales y extranjeras; y j) Buscar la integración de los médicos especialistas en las diferentes áreas afines a la medicina estética. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Seis: El patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Siete: El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo Ocho: El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Nueve: La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Titulares y Fundadores. Artículo Diez: La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Once: Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Doce: La convocatoria de Asamblea General la hará el Presidente o Presidenta de la Junta Directiva por escrito y la notificará a los miembros que la integren, como mínimo diez días antes de la fecha de sesión, este plazo no comprende el día de la convocatoria ni el de la sesión y deberá especificar claramente entre otros el lugar, día y hora fijada para la sesión en primera o segunda convocatoria, los quórum para instalación y los puntos de agenda a tratar.

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de Artículo Trece: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.- CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Catorce: La dirección y administración de la Asociación, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, Un Tesorero y dos Vocales. Artículo Quince: Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo dieciséis: La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo diecisiete: El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciocho: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación, teniendo las facultades para otorgar toda clase de actos y contratos de toda materia jurídica que tengan causa y objeto lícitos. Siempre que no contravenga el artículo nueve de la ley de Asociación y Fundaciones sin Fines de Lucro; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; de acuerdo a los términos y requisitos que establezcan los Estatutos y leyes aplicables; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideran necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General; y j) Aprobar el otorgamiento de actos y contratos que la Asociación convenga con entidades o personal, tales como: Arrendamiento, comodato, compraventa, permuta, transacción, arbitraje, servicios, suministro, depósito, la rectificación, resciliación o terminación de contratos, la cancelación de créditos y garantías a su favor; mandatos generales, especiales o su renovación; y autorizar al Presidente/a para que suscriban los respectivos documentos o escrituras públicas. Siempre que no contravenga el artículo nueve de la ley de Asociación y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Artículo Diecinueve: Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma; y g) Firmar junto al Secretario General las actas de reuniones de la Asociación, diplomas o certificados. Artículo veinte: Son atribuciones del Secretario: a) Asentar en libros de actas las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, dar lectura a las actas y enmendar las observaciones de contenido que le hicieren. b) Extender todas las certificaciones y credenciales que le fueran solicitadas a la Asociación. c) Recibir, redactar, firmar y remitir la correspondencia. Administrar el archivo de documentos, expedientes, correspondencia, el Registro de Miembros de la Asociación. d) Elaborar las convocatorias para las sesiones. e) Elaborar en colaboración con otros miembros de la Junta Directiva, la Memoria Anual de labores del Concejo. f) Remitir o presentar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial la nómina de los Fundadores o Fundadoras, certificación del acuerdo de elección de Directivos, el balance General y los estados financieros y todo documento o informe que deba registrarse o que solicite el Director General de ese Registro. g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. h) Las demás señaladas en los Estatutos o que le asignen las leyes o los órganos de la Asociación. i) Al finalizar su cargo, entregar mediante inventario, los libros, registros, sellos y documentos que estuvieron a su cargo; j) Cooperar con el presidente en todas sus atribuciones;

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 k) Asumir la presidencia en los casos de ausencia temporal del presidente; y l) Firmar con el presidente las actas, diplomas y certificados. Artículo Veintiuno: Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias y extender correspondiente recibo; b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar; e) Presentar estado de cuenta en las sesiones ordinarias así como rendir informe de tesorería a la asamblea general; f) Controlar el manejo del fondo de caja chica y reintegrarlo contra comprobantes de gastos. Requerir a directivos o comisiones la devolución del dinero o especies sobrantes en los proyectos ejecutados por ellos. Velar por que se reúnan las facturas o comprobantes de pagos para registrar en la contabilidad. g) Efectuar las erogaciones de dinero autorizadas por órganos de la Asociación y para gastos y obligaciones del giro ordinario, actuando como primera firma en cheques y formularios de retiros de fondos, las erogaciones deben documentarse con facturas, comprobantes o recibos y examinará que cumplan requisitos para validez contable. h) Supervisar que se lleve la contabilidad en forma legal, eficiente, puntual y de acuerdo a normas de contabilidad generalmente aceptadas e informar a la Junta Directiva. i) Presentar informe de situación financiera a la Junta Directiva con la frecuencia que ella solicite y cada tres meses un balance de situación; y j) Colaborar en preparar la Memoria de Labores y Estados Financieros.- Artículo Veintidós: Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintitrés: Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que cumplan los siguientes requisitos: a) Poseer Documento Único de Identidad en el caso de nacionalidad salvadoreña o Pasaporte vigente en caso de ser extranjero; b) Poseer título profesional en medicina general y/o cualquier especialidad médica; c) Estar legalmente capacitado para ejercer la medicina en su país de origen y donde posea idoneidad médica; d) Poseer certificación de estudios nacionales o internacionales en medicina estética, que sean avalados por una universidad nacional o extranjera; e) Hacer una solicitud por escrito y ser presentado por dos Miembros Titulares o un Miembro Fundador; f) Ser aceptado por mayoría en votación directa y/o secreta en una de las reuniones de la Asociación, previo dictamen favorable de las Comisiones pertinentes; y g) Cancelar los derechos de inscripción estipulados en el Reglamento. Artículo Veinticuatro: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Titulares; c) Miembros Honorarios; y d) Miembros Institucionales. Serán Miembros Fundadores: todos los médicos con estudios nacionales o internacionales en medicina estética que en forma precursora suscribieron la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán Miembros Titulares: todos los médicos cirujanos con estudios nacionales o internacionales en medicina estética que sean admitidos por la Junta Directiva de conformidad con los presentes estatutos. Estos se subdividen en dos grupos: Miembros Titulares Activos: son aquellos miembros que se encuentren al día en sus obligaciones económicas, que hayan participado como mínimo en uno de los eventos académicos organizados por la Asociación durante el año cronológico inmediatamente anterior y hayan asistido a la Asamblea General vigente o hayan delegado su voto. Tienen derecho a voz y voto. Miembros Titulares Inactivos: Son aquellos que tengan un retraso acumulado en sus cuotas de aporte a la Asociación no mayor a tres períodos, no hayan asistido a la Asamblea General anterior sin causa justificada, haya solicitado su cambio de categoría como miembro y/o no hayan asistido a ninguno de los eventos académicos organizados por la Asociación en el año anterior. Mediante amonestación escrita tienen derecho a voz, pero no a voto. No cuentan como número en el quórum de Asamblea General. Serán Miembros Honorarios: aquellos doctores en medicina ya sea nacionales o internacionales, que por sus méritos y aportes a la profesión o a la Asociación, sean propuestos a la Asamblea General por parte de la Junta Directiva y aceptados por la primera, con el voto favorable de las dos terceras partes del quórum decisorio. Serán Miembros Institucionales: aquellas personas jurídicas que sean admitidas como tales, con el propósito de colaborar con los objetivos y las actividades de la Asociación y de recibir los beneficios de sus programas. Parágrafo: La Junta Directiva estudiará las solicitudes de ingreso de los aspirantes a Miembros y se reservará el derecho de admisión. Se harán conocer la solicitud y el currículum del aspirante a todos los miembros de la Junta Directiva, quienes tendrán un mes de plazo para comunicar por escrito sus observaciones. Al aspirante que obtenga un diez por ciento de votos negativos de parte de los miembros de la Asamblea General, le será excluida la admisión. Pasado este tiempo, el aspirante deberá entregar un aporte académico ante la Junta Directiva. Una vez aprobado el aporte académico, será notificado por escrito de su aceptación como Asociado.

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de Artículo Veinticinco: Los asociados tendrán los siguientes derechos individuales: a) Sólo los miembros, titulares activos y honorarios tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General y en las Extraordinarias, de acuerdo a la clasificación en la que se encuentren ubicados; b) Sólo los miembros fundadores y titulares activos podrán ser candidatos a elecciones de la Junta Directiva; c) Usar y disfrutar de los medios de que disponga la Asociación y de los beneficios que proporcione; d) Conocer el texto íntegro de los Estatutos; e) Figurar en el fichero y en el libro de Registros de los miembros (o base de datos informática); f) Ser convocados a Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, en el tiempo y forma debidos; g) Ser informado del estado de cuentas y de los ingresos y gastos de la Asociación; h) Formular mediante escrito a la Junta Directiva, las peticiones, recomendaciones y sugerencias que estimen convenientes; i) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, solicitud que tendrá que ir avalada con la firma de conformidad de al menos el veinticinco por ciento de los miembros; j) Colaborar en todas las actividades de la asociación; k) Conocer los acuerdos adoptados por la Asamblea General y poder impugnarlos en los Tribunales ordinarios; l) Conocer los acuerdos de los órganos directivos que les afecten y poder impugnarlos en los Tribunales ordinarios; m) Ser elegibles y electores; n) Cualquier otro que se derive de la Ley, de los presentes Estatutos o del Reglamento Interno de la Asociación; o) Presentar trabajos científicos en las sesiones y jornadas de la sociedad; y p) Usar el nombre de la Sociedad y su logotipo en sus tarjetas profesionales, membretes y publicaciones científicas. Artículo Veintiséis: Son deberes de los Asociados los siguientes: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación y cumplir fielmente las funciones y responsabilidades que se le asignen; c) Colaborar en todas las actividades que la Asociación proponga; d) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. En ningún momento la baja liberará a los asociados de sus obligaciones líquidas y vencidas de la Asociación; e) Cumplir los preceptos de los presentes Estatutos, así como los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva; f) Cumplir con las normas que mantengan el más alto nivel de la Medicina Estética y de Longevidad en sus diversos capítulos. Artículo Veintisiete: La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Renuncia voluntaria del interesado, presentada por escrito a la Junta Directiva; f) Incumplimiento grave y reiterado de los preceptos de los presentes Estatutos, así como de los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, separándose de los fines de esta Asociación; g) Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones que, a tenor de los presentes Estatutos y de su naturaleza como miembro, hay asumido en la Asociación: h) Impago de las cuotas sociales establecidas en los presentes Estatutos; i) Realización de actividades que perjudiquen al desarrollo de fines sociales o perjudiquen el nombre de la Asociación; y j) Por falta manifiesta de ética profesional. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veintiocho: El régimen de sanciones será elaborado por la Junta Directiva. Quien encomendará a un comité investigador formado por tres personas la investigación de la falta denunciada, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de haber recibido la encomienda depure la investigación y emita un dictamen ilustrativo, facilitándole a la Junta Directiva fallar con mejor acierto, la cual tendrán un plazo de quince días contados a partir del día que reciba el informe del comité para emitir la resolución. El carácter de la sanción dependerá de la naturaleza de la falta, respetando en todo caso el derecho a la defensa. Las sanciones, en orden de menor a mayor, las siguientes: a) Amonestación escrita; b) Suspensión temporal de los derechos; y c) Exclusión de la Asociación. Artículo Veintinueve: Son causales de amonestación escrita: a) La inasistencia a dos eventos académicos consecutivos organizados por la Asociación, sin causa justificada por escrito; y b) Cualquiera de las causas descritas anteriormente para cambiar la categoría de un Miembro Titular Activo a uno Inactivo. Artículo Treinta: Son causales de suspensión temporal los siguientes hechos: a) Observar mala conducta en el cumplimiento de comisiones en las que se actúe como representante de la entidad; b) Utilizar indebidamente los bienes de la Asociación; c) Violar en forma grave los presentes estatutos o las normas de ética médica; d) Realizar actos que puedan entorpecer los fines de la entidad; y e) Utilizar indebidamente el nombre de la Asociación en beneficio propio o de terceros. La suspensión a la que se refiere el presente artículo será de diez días.

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Artículo Treinta y uno. Son causales de exclusión: a) La negligencia o descuido reiterado en el desempeño de las funciones que se le confieren; b) Cualquier hecho que perjudique la estabilidad económica, administrativa y social de la Asociación; Artículo Treinta y Cinco: En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale. c) Haber sido suspendido de la Asociación por más de dos (2) veces; d) Haber sido condenado en juicio por algún delito penal; e) Incurrir en actos de deslealtad para con la Asociación y/o algunos de sus miembros; f) Incumplir con el pago consecutivo de 3 cuotas periódicas; g) Cometer delitos contra el patrimonio de la Asociación o utilizar indebidamente los bienes de la misma; y h) No asistir a dos reuniones consecutivas de la Asamblea General sin causa justificada por escrito y sin delegar su voto. CAPÍTULO IX. DE LAS REUNIONES DE LA ASOCIACIÓN Artículo Treinta y Dos: La Asociación celebrará una Reunión Ordinaria Anual, la cual constará de dos partes: una de carácter científico que tendrá un programa especial aprobado previamente para cada oportunidad y otra de carácter administrativo la cual constará de los siguientes puntos: a) Informe General de la Junta Directiva; b) Traer a la Asamblea General cualquier asunto que no fuera competencia resolver por la Junta Directiva; c) Entrega de Diplomas o reconocimientos cuando sea procedente; d) Elegir la Junta Directiva cuando corresponda; y e) Aumentar o disminuir el monto de la cuota extraordinaria. Las Asambleas Ordinarias deberán ser convocadas por la Junta Directiva mediante comunicación escrita y digital, dirigida a cada uno de los Miembros de la Sociedad por lo menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación. Artículo Treinta y Tres: Las Reuniones Extraordinarias las convocará la Junta Directiva de modo propio o podrán ser convocadas cuando un grupo que represente la cuarta parte de los Miembros de la Asociación lo considere necesario. En ellas se tratará todo aquello que no competan a las sesiones ordinarias y que por su urgencia no puede esperar una Asamblea Ordinaria. CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Treinta y Cuatro: No podrá disolverse la Asociación sino por dispositivos de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. CAPÍTULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Treinta y Seis: Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta (60) por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPÍTULO XII. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Treinta y Siete: Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y Ocho: Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y Nueve: La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No San Salvador, 11 de octubre de Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SAL- VADOREÑA DE MEDICINA ESTETICA Y LONGEVIDAD, que podrá abreviarse "ASAMEL", compuestos de CUARENTA Artículos, constituida por Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día nueve de marzo del año dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario LUIS ALONSO RAMIREZ MENENDEZ, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA. (Registro No. F004420)

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de Ministerio de Hacienda ramo de hacienda ACUERDO No MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURÍDICO. San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil diecisiete. CONSIDERANDO: I- Que mediante nota de fecha 30 de octubre de 2017, suscrita por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, solicita a este Ministerio autorización para donar siete vehículos propiedad de esa Cartera de Estado, a favor de la Alcaldía Municipal de Soyapango, cuyas características se encuentra adjunto a la nota en referencia, de conformidad con el artículo 149 de las Disposiciones Generales de Presupuestos; debido a que ya no son necesarios para el desarrollo de las actividades propias de esa Cartera de Estado, por estar en desuso. II- III- IV- Que para efectos de que este Ministerio, autorice la donación solicitada, debe realizarse mediante Acuerdo Ejecutivo razonado, en cumplimiento al artículo 149 numerales 2, 3 y 4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos. Conforme a lo anterior, y dentro de las justificaciones presentadas por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, para fundamentar el presente Acuerdo, se encuentra que dichos bienes ya no son necesarios para los fines y objetivos de esa Institución, pero sí de gran utilidad para dicha Municipalidad, ya que los bienes que se le donarán, serán destinados para cubrir la demanda de la población que solicita el servicio de transporte para diferentes actividades que se presentan dentro de las Comunidades de ese Municipio. Por lo expresado y a solicitud del Ingeniero Hugo Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Oficio número 1410, Referencia 0800, de fecha 12 de octubre del año 2017, la Dirección General del Presupuesto, emitió informe favorable para la donación de los 7 vehículos objeto de este Acuerdo, valúo anexo a la nota relacionada. POR TANTO, en uso de sus facultades legales que le otorga el artículo 149 numerales 2, 3 y 4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda. ACUERDA: A) AUTORÍZASE al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que done a favor de la Alcaldía Municipal de Soyapango, siete vehículos los cuales según las respectivas tarjetas de circulación son de las características siguientes: B) HÁGASE SABER al Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá elaborar el instrumento legal que respalde la entrega de los bienes muebles objeto de este Acuerdo, a la entidad beneficiaria, y efectuar el descargo en los registros correspondientes que para tal efecto lleva dicha entidad. C) COMUNÍQUESE a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y a la Corte de Cuentas de la República para los efectos del artículo 149 numeral 4 de las Disposiciones Generales de Presupuestos. D) ARCHÍVESE el presente expediente constando de 16 folios útiles, éste inclusive, en el Archivo General de este Ministerio, en vista de haberse concluido con el presente trámite. COMUNIQUESE. CECACERES, Ministro de Hacienda.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Ministerio de Economía ramo de economia

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de (Registro No. C011769)

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No San Salvador, 24 de noviembre de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, CONSIDERANDO: I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 3 de la Ley de Impuesto Especial sobre Combustibles, el impuesto ad-valorem se aplicará sobre el precio de referencia de los combustibles al consumidor final que publique este Ministerio trimestralmente en el Diario Oficial, el cual regirá para el trimestre siguiente al de su publicación; asimismo, el inciso tercero del precitado artículo determina que el precio de referencia internacional del barril de petróleo, estará sujeto a actualización de conformidad a la metodología que establezca esta Secretaría de Estado; II. III. IV. Que mediante Acuerdo No de fecha 17 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 405 del mismo día; modificado por Acuerdo No. 30 del día 7 de enero de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 3, Tomo 406 de esa fecha, se emitió la Metodología para la Aplicación del artículo 3 de la Ley de Impuesto Especial sobre Combustibles, en donde se estableció que el precio de referencia de los combustibles al consumidor final, será publicado en el Diario Oficial de forma trimestral y estará vigente durante el siguiente trimestre al de su publicación; Que el artículo 4-E letra a) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, señala que este Ministerio determinará por medio de Acuerdo Ejecutivo, una fórmula de referencia mediante la cual se dará seguimiento a los precios de las gasolinas y el diésel en el mercado local; Que en virtud del Acuerdo No de fecha 19 de diciembre de 2014, publicado en el Diario Oficial No. 240, Tomo 405 del día 23 del mismo mes y año, se estableció la fórmula para determinar el precio de referencia de las gasolinas y el diésel en las estaciones de servicio del mercado local; V. Que por Acuerdo No del día 25 de agosto de este año, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo 416 del día 28 del mismo mes, se establecieron los precios de referencia de las gasolinas, el diésel y diésel bajo en azufre en el mercado local; VI. VII. Que durante el presente mes, el precio de petróleo WTI (West Texas Intermediate) en la costa del Golfo de los Estados Unidos de América, promedia un valor de $ por barril, mostrando un aumento del % respecto al mes de octubre y a su vez, en las últimas semanas, los precios internacionales de los derivados del petróleo registraron las siguientes variaciones: +6.25% en la gasolina especial, +8.42% en la gasolina regular, % en diésel y +6.39% en diésel bajo en azufre; y, Que por todo lo expresado en los considerandos que anteceden, es necesario dar a conocer al público los precios de referencia de los combustibles, de conformidad a los parámetros del Acuerdo No relacionado en el segundo considerando. POR TANTO: En uso de sus facultades legales, ACUERDA: 1) ESTABLECER los precios de referencia de las gasolinas y el diésel en el mercado local, de conformidad al siguiente detalle:

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de ) Dejar sin efecto el Acuerdo No del día 25 de agosto de este año, publicado en el Diario Oficial No. 158, Tomo 416 del día 28 del mismo mes. 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día uno de diciembre de este año. 4) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. ACUERDO No EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, CONSIDERANDO: San Salvador, 24 de noviembre de I. Que el literal a) del artículo 4-E de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, señala que este Ministerio establecerá por medio de Acuerdo Ejecutivo, una fórmula de referencia mediante la cual se dará seguimiento a los precios de las gasolinas y diésel en el mercado local. II. III. IV. POR TANTO: Que por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 217 del 19 de febrero del 2009, publicado en el Diario Oficial No. 35, Tomo 382, del veinte del mismo mes y año, se estableció la fórmula para determinar el precio de referencia al público en estaciones de servicio, que se encuentra vigente en la actualidad. Que se efectuó una revisión integral de dicha fórmula con el objeto de transparentar los elementos que integran la misma lo cual beneficiará directamente al consumidor de gasolinas y diésel. Que es necesario cumplir con la disposición constitucional respecto a fomentar y proteger la iniciativa y propiedad privada en función social, dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de ésta al mayor número de habitantes del país, por lo tanto hay que establecer una nueva fórmula de referencia de gasolinas y diésel y derogar el Acuerdo N 1668 vigente en la actualidad. En uso de las facultades que confiere la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, ACUERDA: 1. ESTABLÉCESE como fórmula para determinar el precio de referencia al público de las gasolinas y diésel en estaciones de servicio del mercado local, la siguiente: En donde: PC PCIF CI FL MM MMin. T PC = PCIF + CI + FL + MM + MMin. +T : Precio Consumidor en estación de servicio, : Precio CIF para cada producto, : Costos de Internación, : Flete Local para cada zona del país, : Margen del Mayorista, (importador-distribuidor), : Margen del Minorista, (estación de servicio), : Tributos Todos los cálculos se efectuarán en dólares de los Estados Unidos de América por galón, utilizando tres decimales y aproximando el último dígito.

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 PRECIO CIF Se define como Precio CIF, el siguiente: PCIF = PFOB + AC + FM + PT + SM En donde: PFOB : Precio FOB de cada producto, AC : Ajuste por calidad, FM : Flete marítimo, PT : Pérdidas en tránsito SM : Seguro marítimo, Precio FOB del producto. El precio FOB de las gasolinas y diésel será el promedio simple de los datos efectivamente publicados por el PLATT'S GLOBAL ALERT, para la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América, bajo el título "PLATT'S GULF COAST SPOT ASSESSMENTS-Waterborne", durante las cuatro (4) semanas anteriores a la fecha del cálculo del precio de referencia, para el diésel y las gasolinas, respectivamente. Para el caso de la gasolina especial, el precio de referencia del mercado internacional es el de la UNL-93 con el RVP más cercano a 10, para el caso de la gasolina regular, es el de la UNL-87 con el RVP más cercano a 10, y para el caso del Diésel, es el DO No. 2. En caso de no existir publicación de uno o más datos, se obtendrá el promedio simple con los datos publicados por el Platt's Global Alert para las cuatro semanas, de conformidad a lo señalado en el presente Acuerdo. Ajuste por Calidad. Para el caso de las gasolinas, el ajuste de calidad considera un ajuste por octanaje y otro por presión de vapor. El ajuste por octanaje se calculará en cada mes, de la siguiente forma: Gasolina especial: AC Octano = ((Promedio 6 meses Precio Platt's UNL-87 Promedio 6 meses Precio Platt's UNL-93)/6)*4 Para cada mes se tomará el valor de la aplicación de la fórmula resultante de los últimos 6 meses. Gasolina regular: AC Octano = ((Promedio 6 meses Precio Platt's UNL-87 Promedio 6 meses Precio Platt's UNL-93)/6)*2 Para cada mes se tomará el valor de la aplicación de la fórmula resultante de los últimos 6 meses. El ajuste por presión de vapor (RVP) se revisará cada mes, calculándose de la siguiente forma: AC RVP= 0.028*(Promedio 6 meses Precio Platt's UNL-87 Promedio 6 meses Precio Platt's Butano normal Mt. Belvieu). Para cada mes se tomará el valor de la aplicación de la fórmula resultante de los últimos 6 meses. Para el diésel el ajuste de calidad se calculará utilizando el costo del aditivo, multiplicado por la cantidad porcentual necesaria para que un galón de diésel con índice de cetano 40 llegue a valor de 45, en cumplimiento con el Reglamento Técnico Centro Americano, correspondiente. Este ajuste por calidad será revisado cada seis meses. Flete marítimo: el flete marítimo, en Dólares de los Estados Unidos de América por galón para el diésel y las gasolinas en cada mes corresponde al promedio de los valores mensuales de flete de los seis meses anteriores. Para establecer el valor del flete en cada mes para el diésel se aplicará la siguiente fórmula: FM = ((Flats * (MW + 0.4))/(7.4*42)) *(1.18)*(1/0.90)+(8.67/(7.40*42) Para el caso de las gasolinas, el flete en cada mes se calculará de la siguiente manera: FM = ((Flats * (MW + 0.4))/(8.39*42)) *(1.18)*(1/0.90)+(8.67/(8.39* 42) Siendo: Flats: es la tarifa anual Worldscale Flats publicada por la Worldscale Association para la ruta USGC-Acajutla (ELS) - San Jose(GUA) San Lorenzo (HON) para un buque de 38,000 toneladas métricas.

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de MW: multiplicador del World Scale Flats, utilizándose el promedio de los últimos seis meses del Valor publicado en el Platt's Global Alert bajo el título Platt's Clean tanker rate assessments, para buques de 38,000 toneladas métricas y la ruta USG-Caribbean. Seguro Marítimo: el seguro marítimo para las gasolinas y el diesel resulta de aplicar la tasa de % a la sumatoria del precio FOB del producto y el flete marítimo. Pérdidas en tránsito: las pérdidas en tránsito para las gasolinas y el diésel resultan de aplicar la tasa de 0.13% a la sumatoria del precio FOB del producto, el flete marítimo y el seguro marítimo. COSTOS DE INTERNACIÓN Costos de Internación. Se tomará como costo de internación el valor de $0.03 por galón de diésel y gasolinas. Los costos de internación incluyen: Costo por descarga del buque-tanque Gastos aduaneros Otros costos y gastos en los que se incurra por la importación FLETE LOCAL Flete Local: Se reconocen fletes diferenciados según la zona del país, los valores son los siguientes: Acajutla-San Salvador: $0.036 por galón; Acajutla-Santa Ana: $0.044 por galón, Acajutla-San Miguel: $ Estos valores se revisarán cada seis meses para reflejar las condiciones reales del mercado nacional de fletes. MARGEN DEL MAYORISTA, (IMPORTADOR-DISTRIBUIDOR) Y MARGEN DEL MINORISTA, (ESTACION DE SERVI- CIO) Se establecerán valores unitarios por galón para cada gasolina y el diésel, tanto para el mayorista como para el minorista de manera separada. Los valores unitarios en Dólares de los Estados Unidos de América por galón para cada producto, se calcularán como promedios de los márgenes obtenidos en el mercado local, durante las últimas cuatro (4) semanas previas a la fecha de realización del cálculo de los precios de referencia, de las cuales se posea información en la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ponderados por los volúmenes de venta de las empresas mayoristas y minoristas del mismo período. Los márgenes del mayorista y del minorista obtenidos de la manera indicada anteriormente, serán analizados por la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, para verificar que se encuentren dentro de una banda de rendimientos financieros aceptables en el mercado nacional, con un 16.00% de la tasa interna de retorno, dicha tasa será revisado en función de las condiciones del mercado. TRIBUTOS A los precios resultantes de la aplicación del presente Acuerdo, se les deberá adicionar los tributos vigentes de conformidad con la Ley. 2. Facúltase a la Dirección de Hidrocarburos y Minas del Ministerio de Economía, quien en adelante se denominará "La Dirección", para que en cada período de vigencia calcule y publique, los precios de referencia, determinados con base a la fórmula establecida en el presente Acuerdo. Defínase como período de vigencia del precio de referencia, el que comprende catorce días calendario, comprendidos entre el día martes y el día lunes de la siguiente quincena. Dicho precio deberá comunicarse el día lunes y entrará en vigencia a partir del día martes de cada quincena. 3. En el caso que el lunes fuere un día festivo con asueto para los Empleados Públicos, la publicación de los precios se efectuará el día hábil inmediato anterior, el cual se aplicará hasta completar el período de vigencia. 4. Déjase sin efecto el Acuerdo N 1668 del 19 de diciembre del 2014, publicado en el Diario Oficial N 240, Tomo 405 del 23 de diciembre del mismo mes y año. 5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 1 de diciembre de Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No Ministerio de Educación ramo de educacion San Salvador, 16 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos ; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna; dicha solicitud la presentó el señor Kenton Lamar Moody, quien se identifica con su Carné de Residente CA-4, con Número de Identificación Migratorio 68217, actuando en su calidad de Apoderado de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, poder otorgado por el señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, otorgado a su favor el 23 de octubre de 2012, ante los oficios de la Notario Nury Elizabeth Mendoza Barrientos, por medio del cual lo faculta para gestionar cualquier trámite ante el Ministerio de Educación, dicha Institución es propietaria, del centro educativo privado denominado COLEGIO "HOSANNA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 23 de septiembre de 2013, ante los oficios del Notario Efraín Alonso Pérez; el centro educativo se identifica con código No , con domicilio autorizado en Calle Montañita, contiguo a Lotificación Cantarrana, Cantón Cantarrana, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 25 de noviembre de 2016, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 16 de diciembre de 2016, emitió resolución, autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna; del centro educativo privado denominado COLEGIO "HOSANNA", con código No , con domicilio autorizado en Calle Montañita, contiguo a Lotificación Cantarrana, Cantón Cantarrana, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución de fecha 16 de diciembre de 2016, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, del centro educativo privado denominado COLEGIO "HOSANNA", con código No , con domicilio autorizado en Calle Montañita, contiguo a Lotificación Cantarrana, Cantón Cantarrana, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, solicitado por el señor Kenton Lamar Moody, actuando en su calidad de Apoderado de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, poder otorgado por el señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F004462) ORGANO JUDICIAL Corte Suprema de Justicia ACUERDO No. 855-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete..- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, en las diligencias D-29-MD-16 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a de la Constitución de la República, 51 atribución 3 a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Inhabilitar por el término de tres años a partir del veintinueve de junio de dos mil diecisiete a la Licenciada DELMY BEATRIZ MARROQUIN CHÁVEZ, en el ejercicio de la función pública del Notariado para la que fue autorizada mediante acuerdo número 119-D de fecha cinco de febrero de dos mil quince, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas del día quince de agosto de dos mil diecisiete, en las diligencias D-47-CM-16 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12 a de la Constitución de la República, 51 atribución 3 a de la Ley Orgánica Judicial; ACUERDA: Suspender a partir del treinta de agosto de dos mil diecisiete a la Licenciada MIRIAM ELIZABETH CABRERA ESCALON, por el término de dos años en el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, para la que fue autorizada mediante acuerdo número 303-D de fecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y uno. Publíquese en el Diario Oficial. Líbrese oficio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- HÁGASE SABER.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. ACUERDO No. 883-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha trece de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DINORAH DEL CARMEN CASTELLÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F004441) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VANESSA LISBETH FLORES QUINTANILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F004336) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GABRIELA ALEJANDRA PALACIOS MENJIVAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F004354) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DEBORAH LISSBETH PRIETO SARAVIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F004457) ACUERDO No D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MERCEDES REYES SERPAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F004453)

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 INSTITUCIONES AUTONOMAS Alcaldías Municipales DECRETO No. 02 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, CONSIDERANDO: I. Que en sintonía con lo dispuesto por los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, los municipios gozan de autonomía suficiente para darse su propio gobierno, gozando para ello, del poder, autoridad y autonomía municipal en diversos aspectos tales como: a) Económico; b) Técnico y c) Administrativo; por lo tanto con la potestad de crear, modificar y suprimir tasas, así como decretar ordenanzas. Es así, que dentro de dicha autonomía, se encuentra incluida la facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legislar, por lo tanto, existe una reserva de ley, tanto para los Gobiernos Locales, como para la Asamblea Legislativa, en materia de legislación secundaria, así como en materia legal la posee el Órgano Ejecutivo, en cuanto a la elaboración de los Reglamentos, Manuales o cualquier otro instrumento de su ámbito de aplicación. II. III. IV. Que el artículo 4 numeral 6, 6-A del Código Municipal, establece claramente como una de las competencias de los municipios, la facultad de regular las materias de su competencia a través de Ordenanzas y Reglamentos (Artículos 32 y 33 ambos del Código Municipal). Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, se observa que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento treinta y uno, Tomo número doscientos ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, aparece contenida la interpretación auténtica del artículo nueve de la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, y en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el referido artículo, no es otorgable a la Municipalidad de San Salvador, como un instrumento que permita generar nuevos ingresos, sino que constituye un medio para que los contribuyentes no se encuentren en situación de mora; y es así que el espíritu del artículo 2 del referido Decreto, concedía exención del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de sentencia definitiva de proceso de amparo constitucional con número de referencia , de fecha veintisiete de junio del dos mil tres, señala que: "...Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad crear impuestos fiscales y municipales, tasas, contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior, asimismo los municipios por medio de los Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales-municipales, pueden por medio de la elaboración de una ordenanza autorizar la condonación en el pago de los intereses al igual que la Asamblea Legislativa". V. Que en ese orden de ideas se vuelve imperioso para los intereses de este municipio recaudar los impuestos municipales, así como gestionar el cobro de las tasas municipales cuando se ha producido un hecho generador a quienes se encuentran insolventes; dichas cuentas deben ser cobradas en beneficio de los ingresos municipales, con estricto apego a las normativas vigentes, pero a la vez, otorgándoles un plazo prudencial que les permita hacer efectivo el pago de sus obligaciones tributarias. VI. VII. POR TANTO: Que el Gobierno Municipal de Armenia, basado en lo antes expuesto, considera necesario implementar políticas financieras y económicas que le permitan a este municipio incrementar sus ingresos en el cobro de sus tributos municipales, los cuales se verían reflejados en una mejor prestación de los servicios, bienestar social y la seguridad económica de cada uno de los habitantes que residen dentro de este municipio. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter transitorias que estimulen a los contribuyentes en el pago de sus deudas tributarias municipales. El Concejo Municipal de Armenia, Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades que la Constitucionales y legales, DECRETA: ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE". OBJETO Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo aquel contribuyente que se encuentre en mora en el pago de sus tributos municipales pueda acogerse si así lo estima conveniente, a los beneficios otorgados por esta Ordenanza Municipal, gozando para ello de una dispensa en el pago de las multas e intereses moratorios, existentes a la fecha y dentro de la vigencia de la siguiente normativa, los cuales constituyen accesorios a la deuda principal.

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 2.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, será aplicable a todo aquel contribuyente perteneciente a la jurisdicción de este Municipio. Art. 3.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que todos los sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando para ello del beneficio de la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas. Art. 4.- Pueden acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las condiciones siguientes: a) Aquellos que están calificados en el registro de contribuyentes del municipio, y se encuentren en circunstancias de mora en el pago de las tasas e impuestos municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecido en la misma. d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para cancelar la deuda tributaria, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago, en cuyo caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza por las cuotas pendientes a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la Municipalidad, y se sometan a la forma de pago establecido en la presente ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registros de contribuyentes. Art. 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Reuniones del Concejo Municipal de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los Diecisiete días, del mes de octubre del año dos mil diecisiete. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO: Alcaldía Municipal de Armenia, a los Diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.- YASMIN KARINA MARTINEZ TORRES, SECRETARIA MUNICIPAL. DECRETO No. 02/ (Registro No. F004484) Ing. CARLOS ALBERTO MOLINA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMACARAN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, CONSIDERANDO: I. Que el artículo 204 ordinal 5 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los Municipios tienen autonomía para decretar las Ordenanzas y Reglamentos. II. Que de conformidad al artículo 71 del Código Municipal, los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y que según los Registros de Cuentas corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de contribuyentes se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancelan sus impuestos en tiempo y forma; debiéndose esto a factores económicos.

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 III. IV, Que nuestro país es vulnerable a estragos de la naturaleza, y aunado a los acontecimientos sociales y económicos a nivel nacional en los últimos años; éstos han debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la mayoría de los habitantes de la República y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de Comacarán, situación que los ha convertido en contribuyentes morosos de los tributos municipales. Que existen diferentes Municipalidades, que han emitido Ordenanzas Municipales en lo relativo a la exención de interés y multas, por deudas de Tributos Municipales; a fin de hacer conciencia a sus habitantes, del pronto pago de su carga tributaria, para que éstas sean redistribuidas en proyectos y obras del Municipio. V. Que el Gobierno Municipal de Comacarán se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras para incrementar sus ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes. VI. VII. VIII. POR TANTO: Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar o condonar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios pretende beneficiar a las contribuyentes morosas y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE COMACARAN. Art. 1.- Se concede el plazo establecido en el artículo 7 de la presente ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Comacarán puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos Municipales. b) Las Personas Naturales que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro administrativo iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza, d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago. e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza. f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes. Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio. A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza. Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en el plazo de su vigencia a que se refiere el artículo 7. Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán manifestarlo a la unidad de cuentas corrientes de este Municipio en el plazo de vigencia de la presente ordenanza.

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos. Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total al contado a partir de la firma del plan de pagos que se establezca entre la administración y el contribuyente, siempre y cuando estén dentro el tiempo estipulado en el convenio. Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. La fuerza mayor o caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción. Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día uno de diciembre del año dos mil diecisiete, y estará vigente hasta el día treinta de abril de dos mil dieciocho. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de Comacarán, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. DECRETO No. 05 ENRIS ANTONIO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL. ANA SILVIA PINEDA GARCIA, PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. Licda. MARIA CRISTINA CAMPOS DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL. (Registro No. F004434) Arq. JOSE TRANSITO PORTILLO GARCIA, SINDICO MUNICIPAL. JOSE HUMBERTO SANTOS CHICAS, SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, CONSIDERANDO: 1- Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República, en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Santa María, situación que lo ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales. 2- Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de Santa María, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad existente. 3- Que no existe en la Constitución, artículo 8: "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe", ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal de pago, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos. 4- Que según sentencia de amparo de referencia de fecha 26/06/2003, emitida por la Sala de lo Constitucional, corrobora la situación que los municipios como la Asamblea Legislativa tienen la potestad de condonar el pago de intereses y de la multa, dicha situación emana de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de la República y el Código Municipal. 5- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 3 y 5 de la Constitución de la República; y artículos 3, 13, 30 número 4 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales,

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 DECRETA la siguiente: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE PAGO DE MORA Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SANTA MARIA. TITULO I CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- La presente ordenanza transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora, ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributarias de pagar tasas en el municipio de Santa María, y solventar su situación de morosidad. Las palabras "Contribuyentes" y "Responsables" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente. Art. 2.- Se entenderá por tasas municipales, aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de la Ciudad de Santa María, exija a los sujetos pasivos y que se generan en ocasión de la prestación de servicios públicos. Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales, después de producido el hecho generador. Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de tasas, se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeudan tasas al municipio de la Ciudad de Santa María, puedan acogerse a los beneficios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Los pagos pueden ser totales o parciales, siempre y cuando no excedan el período de vigencia de la presente Ordenanza. Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes o convenios de pago, y/o se encontraren en proceso de cobro judicial. d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes. Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse. TITULO II CAPITULO UNICO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 7.- La presente ordenanza tendrá ciento veinte días de vigencia y entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Santa María, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. NICOLAS ANDRES CASTELLON GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. MILTON ANTONIO DIAZ GUIDO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F004358)

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de DECRETO NUMERO CUATRO EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIRILAGUA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, CONSIDERANDO: I.- Que de conformidad al numeral 1 del Art. 3 y numeral 4 del Art. 30 del Código Municipal, es facultad de este Concejo, emitir ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios. II.- III.- POR TANTO: Que de conformidad al segundo inciso del Art. 7, y Art. 152, de la Ley General Tributaria Municipal, es competencia de este Concejo, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República, Artículo 204 ordinal primero; y que deberán actualizarlas de conformidad a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país. Que es necesario modificar algunos rubros de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, En uso de sus facultades Constitucionales y las conferidas por el Código Municipal y Ley General Tributaria Municipal, DECRETA: La siguiente Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto N 3, publicado en el Diario Oficial N 154 del 22 de agosto de 2017, Tomo N 416, y posteriores reformas, de la siguiente manera: Art. 1.- Modifícase las tasas siguientes: Postes de Tendidos Telefónicos. Uso del suelo y subsuelo, cada uno al mes $ 1.00 Art. 2.- Derógase la tasa municipal que fue emitida por Decreto N 3, publicado en el Diario Oficial N 154 del 22 de agosto de 2017, Tomo N 416, que se detalla a continuación: Postes de Tendidos Telefónicos. Uso del suelo y subsuelo, cada uno al mes $ 2.00 Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CHIRILAGUA, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. Ing. MANUEL ANTONIO VÁSQUEZ BLANCO, MAURICIO ANTONIO ZAMBRANO CAMPOS, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL. AZUCENA DEL CARMEN GUEVARA DÍAZ, FAUSTO DIONISIO PORTILLO RIVAS, 1 a. CONCEJAL PROPIETARIO. 2 CONCEJAL PROPIETARIO. JOLMAN GEOVANNY LÓPEZ RIVERA, 3er. CONCEJAL PROPIETARIO. ODIR VELIS PORTILLO RAMOS, 4 CONCEJAL PROPIETARIO. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F004460)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 SECCION CARTELES OFICIALES DECLARATORIA DE HERENCIA CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2) SUPLENTE DE SAN SALVADOR. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete; se ha declarado Heredera Definitiva Testamentaria y con beneficio de Inventario de la herencia que a su defunción dejara la señora PAULA HERNÁNDEZ CÓRDOVA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador y departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero siete ocho cinco ocho seis dos -cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero siete cero ocho - uno cero cero cuatro dos cuatro- uno cero uno - seis; a la señorita PAULA MAGDALENA HENRÍQUEZ SERPAS, quien es de veintiún años de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cinco tres ocho dos siete uno cuatro - dos, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- dos cinco cero seis nueve seis- uno seis cero - tres, en calidad de heredera universal testamentaria. En dicha resolución se CONFIRIÓ a la heredera definitiva declarada la administración y representación definitiva de la sucesión testamentaria, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2) SUPLENTE.- LIC. MAXIMILIANO ANTONIO CASTILLO DIAZ, SECRETARIO INTO. Of. 1 v. No ACEPTACIÓN DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y minutos del día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con referencia NUE: CVDV- 1CM1-80/17(C4); promovidas por licenciada LUZ ELENA COTO DE MARTÍNEZ, como Defensora Pública del niño ELMER ALEXIS MARTÍNEZ GIRÓN representado legalmente por su madre, señora ALBA ABIGAIL GIRÓN VIUDA DE MARTÍNEZ y de los señores ALBA ABIGAIL GIRÓN VIUDA DE MARTÍNEZ, REINA ISABEL ZELADA DE MARTÍNEZ y PEDRO MARTÍNEZ ASCENCIO, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las personas antes mencionados, en su concepto de hijo, cónyuge y padres sobrevivientes del causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por el señor ELMER NAHUN MARTÍNEZ ZELADA, quien según certificación de partida de defunción, fue de veintiocho años de edad, empleado, casado, siendo su último domicilio el municipio de El Congo, Santa Ana; falleció el día veintiocho de enero de dos mil quince, en el km 39½, Carretera de Santa Ana a San Salvador. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad. De Primera Publicación Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. Lic. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No AVISO DE INSCRIPCIÓN LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE- PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la: Ley General de Asociaciones Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "LOS ACHIOTALES" DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el cantón El Achiotal, municipio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz; obtuvo su personalidad jurídica el día catorce de octubre de mil novecientos ochenta y dos y está inscrita en el libro catorce de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Trescientos cuarenta y tres del Sector Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. NOTIFÍQUESE. Lic. ANGELA DEL CARMEN MANZANO, JEFA SECCIÓN JURÍDICA. Of. 1 v. No EDICTO DE EMPLAZAMIENTO EDICTO DE EMPLAZAMIENTO Las infrascritas Juezas de la Cámara Sexta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley Corte de Cuentas de la República. EMPLÁCESE: al señor NIXON YOVANI HERNÁNDEZ VILLATORO quien fungió como Segundo Regidor Propietario, a quien se le atribuye Responsabilidad Patrimonial conjunta en dos reparos por la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($6,274.81); así como Responsabilidad Administrativa en cinco reparos, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto, comparezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación en la Municipalidad de San José Villanueva, Departamento de La Libertad; durante el periodo del uno de mayo al treinta y un de diciembre de dos mil quince. Con base al Pliego de Reparos Número JC-VI Librado en la Cámara Sexta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las once horas con treinta minutos, del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. Licda. JULIA ELIZABETH ALVARENGA SALAZAR, JUEZA. Licda. CARMEN AIDA FLORES MARTINEZ, JUEZA. Lic. CARLOS ENRIQUE SOSA ARANA SECRETARIO DE ACTUACIONES. Of. 1 v. No. 1073

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de De Segunda Publicación ACEPTACIÓN DE HERENCIA CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel. HACE SABER: Que por resolución del día seis de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer JOSÉ GONZÁLEZ ORTIZ, conocido por JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, soltero, jornalero, originario de San Miguel, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de SANTIAGO ORTIZ y MARIA GONZÁLEZ, fallecido el día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cinco, siendo su último domicilio en San Miguel, departamento de San Miguel, de parte de la señora SONIA ELIZABETH GONZÁLEZ SANTOS, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hija del causante. Se le ha conferido a la aceptante, señora SONIA ELIZABETH GONZÁLEZ SANTOS, en calidad de hija del causante, la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO. Of. 3 v. alt. No LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución prevista por este Juzgado, a las catorce horas del día uno de noviembre de dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE CECI- LIO SEGOVIA FRANCO, quien fue de treinta y ocho años de edad, empleado, acompañado, Salvadoreño, fallecido a las cuatro horas con treinta minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil quince, en el Cantón Valencia jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio, de parte de la señora: MARIA ELENA GARAY TORRES, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, Salvadoreña, soltera, originaria de Lolotique, departamento de San Miguel y residente en el Cantón Valencia, jurisdicción de Lolotique, San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres tres uno seis cero cuatro-ocho y Tarjeta de identificación Tributaria número mil doscientos ocho- ciento veinte mil ciento ochenta y tres- ciento uno-uno; en concepto de conviviente del causante, y a las menores: NATALIA MELISSA SEGOVIA GARAY, de siete años de edad, estudiante, salvadoreña, originaria de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel y residente en el Cantón Valencia, Jurisdicción de Lolotique, San Miguel, con Número de Identificación Tributaria Número Mil doscientos diecisiete- cero veinte mil trescientos siete- ciento doscinco y HELEN TATIANA SEGOVIA GARAY, de trece años de edad, estudiante, salvadoreña, originaria de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel y residente en el Cantón Valencia, Jurisdicción de Lolotique, San Miguel, con Número de Identificación Tributaria Número mil doscientos ocho- doscientos setenta y un mil doscientos tres-ciento uno-cero; en concepto de hijas del causante ambas representadas por su madre señora MARIA ELENA GARAY TORRES, de treinta y cuatro años de edad, estudiante, Salvadoreña, soltera, originaria de Lolotique, departamento de San Miguel y residente en el Cantón Valencia, jurisdicción de Lolotique, San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos tres tres uno seis cero cuatro-ocho y Tarjeta de Identificación Tributaria número mil doscientos ocho- ciento veinte mil ciento ochenta y tres- ciento uno-uno; quien es su representante legal. Nómbraseles a las aceptantes en el carácter dicho, administradoras y representantes interinas de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia respecto a las menores NATALIA MELISSA SEGOVIA GARAY y HELEN TATIANA SEGOVIA GARAY, la administración y representación interina de la sucesión será ejercida por la señora MARIA ELENA GARAY TORRES, quien es la representante legal de las menores antes referidas. Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince horas del día uno de noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME- RA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. TÍTULO SUPLETORIO Of. 3 v. alt. No LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que con fecha diez de octubre de dos mil diecisiete, se presentó a este Juzgado la Licenciada ANA YANCI DIAZ PINEDA, mayor de edad, Abobado, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con carné de Abogada número doce mil trescientos cincuenta y cuatro; solicitando se le extienda a favor de su representada señora HILDA ASCENCIO DE BATRES, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos, casada, salvadoreña, originaria de Lolotique, Departamento de San Miguel y con residencia en Cantón El Nancito, Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescientos veintidós mil quinientos setenta y ocho guión cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cero diez mil cuatrocientos sesenta y uno guión ciento uno guión nueve; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Nancito, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Consta de un tramo, descrito con sus respectivas direcciones y distancias.- Desde el mojón uno (MI), con una distancia

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 de cuarenta y uno punto noventa metros lineales (41.90), con un rumbo suroeste de sesenta grados, cero siete minutos, treinta y nueve segundos, se llega al mojón dos (M-2), colinda en este tramo con el inmueble propiedad del señor Indalecio Díaz Ramos, AL ORIENTE consta de SEIS TRAMOS restos descritos como sigue: Desde el mojón dos (M2) con una distancia de diez punto cero cinco metros lineales (10.5) con un rumbo Sur poniente de veintisiete grados, veintitrés minutos, cuarenta y ocho segundos, se llega al mojón tres (m-r), colinda en este tramo con el inmueble propiedad de MARIA LEONOR SILVA, desde el mojón tres (M-3), con una distancia de veinticuatro punto quince metros lineales (24-15); con un rumbo Sur Poniente de veintitrés grados, cincuenta y seis minutos, dieciséis segundos se llega al mojón cuatro (M-4), colinda en este tramo con el inmueble propiedad de la señora MARIA LEONOR SILVA, desde el mojón cuatro (M-4) con una distancia de cuarenta y ocho punto cincuenta metros lineales (48.50); con un rumbo Sur Poniente de veinticinco grados, veintiocho minutos, veintidós segundos, se llega al mojón cinco(m-5) colinda con este tramo con el inmueble propiedad de la señora MARIA LEONOR SILVA, desde el mojón cinco (M-5) con una distancia de once punto sesenta metros lineales (11.70); con un rumbo Sur Poniente de veintiún grados, veintinueve minutos, treinta y cuatro segundos se llega al mojón seis (M-6) colinda en este tramo con el inmueble propiedad de la señora María Leonor Silva, desde el mojón seis (M-6) con una distancia de diecinueve punto cincuenta metros lineales (19.50) con un rumbo Sur Poniente de cuarenta y cinco grados cuarenta y tres minutos, cincuenta y cuatro segundos se llega al mojón siete (M-7). Colinda en este tramo con el inmueble propiedad de la señora María Leonor Silva, desde el mojón siete (M-7) con una distancia de cuatro punto setenta y un metros lineales (4.71) con un rumbo Sur poniente de cuarenta y tres grados, dieciocho minutos, cero dos segundos se llega al mojón ocho (M-8) colinda en este tramo con inmueble propiedad de la señora Hilda Ascencio de Batres y calle de por medio.- AL SUR: consta de cuatro tramos rectos, descritos como sigue: Desde el mojón ocho (M.8), con una distancia de once punto sesenta y cinco metros lineales (11.65): con un rumbo Nor poniente de cuarenta y cuatro grados, veintidós minutos, cuarenta y siete segundos se llega al mojón nueve (M-9), colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor RENE RIVERA MESA, desde el mojón nueve (M-9), con una distancia de trece punto setenta metros lineales (13.70): con un rumbo Nor poniente de cincuenta grados, treinta y ocho minutos, doce segundos se llega al mojón diez (M-10) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor Rene Rivera Mesa, desde el mojón diez (M-10) con una distancia de diecisiete punto veinte metros lineales (17.20) con un rumbo Norponiente de cincuenta y cinco grados, veintitrés minutos cuarenta y tres segundos se llega al mojón once (M-11) colinda en este tramo con el inmueble propiedad del señor Rene Rivera Mesa, desde el mojón once (M-11) con una distancia de veintisiete punto cincuenta HERENCIA YACENTE El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de Cojutepeque, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1163 y 1164 C, al público en general se HACE SABER: Que en esta sede Judicial, se han promovido bajo el número DV , por el Licenciado José Alirio Beltrán García, en calidad de Representante Procesal de la señora Sandra Morena Jovel Hernández, diligencias de Declaración de Herencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor RODOLFO GUADALUPE HENRÍQUEZ, fallecido el día ocho de agosto del año dos mil catorce, en la casa de habitación ubicada en Barrio El Centro, del Municipio de De Tercera Publicación metros lineales (27.50) con un rumbo Norponiente de cincuenta grados, veintiún minutos, cero seis segundos se llega al mojón doce (M-12) colinda en este tramo con el inmueble propiedad del señor René Rivera Mesa.- AL PONIENTE: consta de cinco tramos rectos, descritos como sigue: Desde el mojón doce (M-12) con una distancia de veintisiete punto veinticuatro metros lineales (27.24) con un rumbo Nor-Oriente de veintinueve grados cuarenta y dos minutos, cincuenta y cuatro se llega a mojón trece (M-13) colinda en este tramo con el Inmueble propiedad del señor Justiniano Rivera, desde el mojón trece (M-1 3) con una distancia de doce punto veinte metros lineales (12.20) con un rumbo Nor Oriente de veintiocho grados, veintiséis minutos, cincuenta y cuatro segundos se llega al mojón catorce (M.14) colinda en este tramo con inmueble propiedad del señor Justiniano Rivera, desde el mojón catorce (M-14) con una distancia de cinco metros lineales: con un rumbo NorPoniente de veinticinco grados, cero cuatro minutos, cincuenta y tres segundos se llega al mojón quince (M-15), colinda en este tramo con el inmueble propiedad del señor Justiniano Rivera, desde Al mojón quince (M-15) con una distancia de veintitrés metros lineales (23.00), con un rumbo Nor oriente de veintiocho metros, treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos, se llega al mojón dieciséis (M-16) colinda en este tramo con el inmueble propiedad del señor Justiniano Rivera, desde el mojón dieciséis (M-16) con una distancia de veinticuatro punto sesenta metros lineales (24.60) con un rumbo Nor Oriente de treinta y cinco grados cero un metros, veintiocho segundos se llega al mojón uno (M-) donde se empieza, colinda en este tramo con el inmueble propiedad del señor Justiniano Rivera.- La propiedad anteriormente descrita tiene una capacidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS dentro del inmueble no existe construcción, el inmueble es utilizado para cultivos; dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hiciera a la señora HILDA ASCENCIO DE BA- TRES, que en dicho inmueble no existe construcción; no es ejidal, baldío, ni comunal, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, es decir que no es dominante ni sirviente y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($2,000.00).- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce horas del día trece de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.- Of. 3 v. alt. No San Ramón, Departamento de Cuscatlán, siendo ese lugar su último domicilio, habiéndose nombrado por auto de fecha nueve de octubre del presente año, como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado Orlando Rafael Cañas Cubías. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante. Cojutepeque, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de Cojutepeque, Suplente. Lic. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES. Of. 3 v. alt No

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de SECCION CARTELES PAGADOS De Primera Publicación 51 DECLARATORIA DE HERENCIA LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las quince horas treinta minutos del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor DAVID CANDELARIO BERNAL FUNES, conocido por DAVID CANDELARIO BERNAL; quien fue de sesenta y cinco años de edad, casado, comerciante, fallecido el día treinta de septiembre de dos mil ocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; al señor DENNYS DAVID BERNAL GARCIA, como hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARIA DE LA LUZ GARCIA DE BERNAL, como cónyuge sobreviviente del causante. Confiriéndole al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las quince horas treinta y cinco minutos del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- Lic. 1 v. No. C IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 1 v. No. C LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM ; SE HA DECLARADO HERE- DERO DEFINITIVO y con Beneficio de Inventario, al señor NELSON VLADIMIR MORALES SEGOVIA, mayor de edad, Radiotécnico, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero uno tres ocho seis nueve cuatro-seis ( ) y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos doce-ciento cuarenta mil ciento setenta y uno-ciento uno-dos ( ); en calidad de hijo sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le corresponde a los señores: ERLA YANNET MORALES SEGOVIA, JORGE ANTONIO MORALES SEGOVIA y ADALBERTO MORALES SEGOVIA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante señor GILBERTO SEGOVIA GONZÁLEZ, conocido por GILBERTO SEGOVIA, quien fue de ochenta años de edad, con Documento Único de Identidad número: Cero cero ciento treinta y siete mil treinta y siete-siete ( ) y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos doce-ciento noventa y un mil ciento treinta y cincociento uno-cero ( ), Soltero, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, quien falleció el día veintisiete de abril del dos mil dieciséis, en el Hospital Militar Regional, Municipio y Departamento de San Miguel, a consecuencia de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Insuficiencia Renal, con Asistencia Médica, hijo de Casimira Segovia y José María González. Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas treinta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil diecisiete.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVE- RA, SECRETARIA. AVISA: Que por resolución de catorce horas del día diez de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MERCEDES LEMUS VIUDA DE CEDILLOS, conocida por MERCEDES LEMUS NAVARRO DE CEDILLOS y por MERCEDES LEMUS; quien fue de setenta y ocho años de edad, fallecida el diez de julio de dos mil cinco, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, al señor TEODULO CEDILLOS LEMUS, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA ERMELINDA CEDILLOS DE NOLASCO, DIGNA EMERITA CEDILLOS, MARIA EUGENIA CEDILLOS LEMUS y JACINTO CEDILLOS LEMUS, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndole al aceptante la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual será ejercida conjuntamente con el Licenciada NORMA YANIRA LOVOS AMAYA, como curador de bienes que representa a la señora MARIA LUCIA CEDILLOS LEMUS, como hija de la causante.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales PEÑA, en su calidad de hijas del causante, HEREDERA DEFINITIVA consiguientes. con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Doctor José Antonio Saldaña, Departamento de LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y MER- San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día siete CANTIL: a las catorce horas cinco minutos del día diez de noviembre de agosto de dos mil catorce, dejó el causante JORGE MILTO PEÑA de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, ARDON.- Que habiendo transcurrido el plazo de ley y no habiéndose JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- presentado persona alguna alegando derecho sobre la sucesión referida en Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. consecuencia confiéresele a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la referida sucesión.- 1 v. No. C Protocolícese la resolución correspondiente y expídase el testimonio respectivo.- Librado en la oficina de la Notaria JOVITA ROSA ALVARADO, en la ciudad de San Salvador, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AVISA: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del JOVITA ROSA ALVARADO, día tres de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO NOTARIO. DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a 1 v. No. C su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO AYALA RIVERA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, fallecido el día treinta de julio de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, al señor FRANCISCO ANTONIO AYALA ALVAREZ, en calidad de hijo del causante. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- Confiriéndose al aceptante la administración y representación CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, DEFINITIVA de la sucesión, la cual será ejercida de forma conjunta AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY, con la Licenciada SUGEY MALYORI RODRIGUEZ, como curadora especial que representa a las señoras ANA EMPERATRIZ ALVAREZ AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince UMAÑA y GLORIA MARGOT RIVERA, en calidad de cónyuge y horas treinta minutos de este día, se han declarado herederos abintestato madre del causante respectivamente. y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor JESUS ORTIZ, acaecida el día cinco de Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales diciembre de dos mil doce, en el Cantón Cunchique, jurisdicción de consiguientes. Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LOS CIVIL Y último domicilio, fue de setenta y nueve años de edad, soltero, agricultor en MERCANTIL: a las diez horas treinta y cinco minutos del día tres de pequeño, hijo de Felipa Ortiz, originario de Sensuntepeque, Departamento noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO de Cabañas; a los señores MANUEL DE JESUS AREVALO ORTIZ y DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. MARIA TOMASA AREVALO DE GOMEZ, en calidad de hijos del IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA. 1 v. No. C causante, representados por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual ejercerá conjuntamente con los señores CARLOS AREVALO ORTIZ y FELIPA MERCEDES AREVALO DE MEJIA, en calidad de hijos del causante. JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Local C-quince, Centro Comercial Metrocentro Sur, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado a AMERICA GONZALEZ DE PEÑA, en su carácter de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a JUANA DE ARCO ARMS, conocida por JUANA DE ARCO PEÑA GONZALEZ y a KARLA LISSETTE Lo que avisa al público para los demás efectos de ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Licda. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DE PRI- MERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. C011767

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI- Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, catorce horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.- Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, AVISA: Que por resolución de las quince horas y siete minutos JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA del día treinta de octubre del presente año, se ha declarado heredera CASTRO, SECRETARIO. abintestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada que dejó la causante señora MARIANA DE JESUS TAGCHIN TESHE, conocida por MARIANA DE JESUS TAJCHIN y por MARIANA DE 1 v. No. C JESUS TAGCHIN, quien falleció el día quince de agosto del año dos mil catorce, a la edad de ochenta y dos años, siendo en Izalco su último domicilio, a la señora REINA ISABEL TAJCHIN VIUDA DE CHUE, en calidad hija y como cesionaria de los derechos que en dicha sucesión LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de le correspondía a los señores JULIO ALBERTO TAGCHIN, CARLOS este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, FRANCISCO TAJCHIN PULACHO, OSCAR ARMANDO TAJCHIN PULACHO y DOUGLAS ISRAEL TAJCHIN PULACHO, conocido HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince por DOUGLAS ISRAEL TAGCHIN PULACHO, todos como hijos de minutos del día trece de Noviembre del año dos mil diecisiete, se ha la causante. declarado heredero abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora MATILDE ELIZABETH HERNÁNDEZ Confiérase a la aceptante en el concepto antes indicado, la administración y representación definitiva de la indicada sucesión. DE MUÑOZ o MATILDE ELIZABETH HERNÁNDEZ CARBALLO o MATILDE ELIZABETH HERNÁNDEZ, quien fue de treinta y un Lo que se avisa al público, para efectos de ley. años de edad, ama de casa, casada, salvadoreña con Documento único de Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los treinta días del mes de Identidad número cero un millón quinientos ochenta mil cuatrocientos octubre del año dos mil diecisiete.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS treinta -cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil diezcero treinta mil ochocientos setenta y tres-ciento uno -siete; fallecida el LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA INTERINA. día veintinueve de Agosto del año dos mil cuatro, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo San Vicente, departamento de San Vicente el lugar de su último domicilio, al señor CLOTILDE MELARA AMAYA, 1 v. No. C en concepto de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto le correspondía a los señores Tomás Hernández Henríquez, María Fátima Carballo, conocida por María Fátima Carballo, José Fausto Muñoz y Ronald José Muñoz Hernández, el primero y la segunda en concepto de LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI- padres de la causante, el tercero como cónyuge de la causante y el cuarto MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, como hijo de la causante y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las catorce horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de Octubre Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del del presente año, se ha declarado definitivamente Heredera abintestato mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO y con Beneficio de Inventario, de la sucesión que a su defunción dejó BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN el causante señor ISRAEL MARTINEZ ALVARADO, conocido por MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA. ISRAEL MARTINEZ, quien falleció a la una hora con veinte minutos del día ocho de diciembre del dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez, de esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango su último domicilio; a la señora BLANCA REYES POR- TILLO DE MARTÍNEZ, conocida por BLANCA REYES ARREAGA, BLANCA REYES PORTILLO y por BLANCA PORTILLO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores MARLENY MARTINEZ DE LANDAVERDE y ALBA MARTINEZ PORTILLO, en sus calidades de hijas sobrevivientes del referido causante. Se confiere a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. Lo que se avisa al público para los efectos de ley. 1 v. No. C LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor DIMAS ORLANDO MERINO SERRANO, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor GUILLERMO MERINO PALACIOS o GUILLERMO MERINO, quien fue de setenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, fallecido a las veintiuna

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 horas treinta y ocho minutos del día seis de agosto de dos mil catorce, en la Clínica Divino Niño, de la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de HIJO DEL CAUSANTE Y ADEMAS COMO CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE EN LA SUCESION DEL CAUSANTE LES CORRESPONDIA A LOS SEÑORES PILAR SERRANO VIUDA DE MERINO, JUANA DINORA MERINO DE MARTINEZ, JOSE SAUL MERINO SERRANO, FRANCISCA DELMY MERINO DE PADILLA, EDUVINA ARELY MERINO SERRANO, MANUEL ANTONIO MERINO SERRANO, OFELIA REYNA MERINO SERRANO, JESUS ROSIBEL MERINO SERRANO y JUAN FRANCISCO MERINO SE- RRANO, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y lo demás en calidad de hijos del referido causante. Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta minuto del día quince de noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERI- NO.- Licda. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. C v. No. F Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notaria del domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con oficina en 1 a Calle Licenciada GLORIA ESTELA OLLAS IDALGO DE MILLA, Notaria, del domicilio de la ciudad y departamento Ahuachapán, con oficina Ote 1-9, de esta ciudad, establecida en l a Calle Ote. No. 1-9, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente a las nueve horas del día cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas cuarenta ocurrida a las siete horas con treinta minutos del día catorce de julio de dos y cinco minutos del día once de diciembre de dos mil once, en la Colonia mil diecisiete, en el Cantón Morro Grande, jurisdicción de Guaymango, Santísima Trinidad, Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, dejó el señor WALTER ULISES PLATERO CASTANEDA, de parte de la siendo su último domicilio San Sebastián Salitrillo, departamento de señora YANIRA ELIZABET PERDOMO DE PLATERO, en concepto Santa Ana, dejó la señora CONSUELO DE LA PAZ RODRIGUEZ de esposa y cesionaria de los bienes que le corresponden a los señores CANTON, conocida por CONSUELO DE LA PAZ RODRIGUEZ, DAVID PLATERO SERRANO y ARTURO JONATAN PLATERO de parte del señor LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en MENDOZA, el primero en concepto de padre y el segundo de hijo del concepto de hijo sobreviviente de la causante. causante. Habiéndole conferido la administración y representación Definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se avisa al público para efectos de Ley.- Librado el día cuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- Licenciada MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notaria, del domicilio de la ciudad de Ahuachapán, con oficina establecida en 1 a Calle Ote. No. 1-9, de esta ciudad.- HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las diecisiete horas con veinte minutos del día diez de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida a las doce horas con treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis, en Cantón Cara Sucia, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán; siendo éste su último domicilio; dejó el señor JESUS LOPEZ, conocido por JESUS LOPEZ ROMAN, de parte de DIEGO OLIVERIO LOPEZ GUERRA y MARISELA LOPEZ GUERRA, en concepto de hijos sobrevivientes del causante. Y se les confirió a los herederos la administración y representación definitiva de la Herencia Testamentaria.- te.- Librado a los once días del mes de noviembre de dos mil diecisie- Lic. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIA. Habiéndoles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Lo que se avisa al público para efectos de Ley.- Librado los once días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- GLORIA ESTELA OLLAS IDALGO DE MILLA, NOTARIA. Lic. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, NOTARIA. 1 v. No. F v. No. F004341

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de ROSARIO ELETICIA ALVARADO ALVARADO, Notario, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Oficina ubicada en Quince Calle Oriente, Casa número diecisiete, Barrio El Santuario San Vicente, departamento de San Vicente, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveído en la ciudad de San Vicente, a las nueve horas del día tres de Noviembre del años dos mil diecisiete. Ante mí y por mí, ROSARIO ELETICIA ALVARADO ALVARADO, Notario, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, RESUELVO: a) Agréguese los recibos de ingresos y ejemplares del Diario Oficial y periódicos Colatino y El Mundo presentados, b) Habiendo transcurrido más de QUINCE días desde la última publicación del aviso respectivo en los periódicos de mayor circulación y una vez en Diario Oficial, sin que se haya presentado oposición; y en base a los establecido en los Artículos Mil ciento sesenta y dos y siguientes del Código Civil; Artículos Dos, Cuatro, Diecinueve y Treinta y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias: Declare herederos definitivos con beneficio de inventario y se les confieran la representación y administración definitiva de la sucesión del Señor ROMAN RAMIREZ GARCIA, quien fue de ochenta y nueve años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, Jornalero, originario de Apastepeque, Departamento de San Vicente, Con Documento Único de Identidad número Cero Cero Tres Uno Siete Siete Cuatro Cinco-Ocho, estado Civil Viudo, hijo de Mariano Ramírez y Eulalia Reyes, ya fallecidos, quien falleció a las tres horas, cuarenta minutos del día veintisiete de enero del año de dos mil quince, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, a consecuencia de un Shock Séptico, Ulcera por Decúbito Ecv Isquimico, con asistencia médica, del doctor Santiago Emilio Castillo López, sin haber formalizado testamento alguno, quien fue casado con la señora MARIA VALENTINA CHAVEZ DE RAMIRES ya fallecida, a mis mandantes Señores VICTOR MANUEL RAMIREZ CHAVEZ, con el porcentaje del treinta y tres punto treinta y seis por cientos y señora MARIA DE JESUS RAMIREZ DE MENJIVAR, con el porcentaje del sesenta y seis punto sesenta y cuatro por ciento ambos haciendo un total del cien por cientos, con sus derechos propios y como cesionario de los derechos que les correspondía a los señores JOSE SANTOS RAMIREZ CHAVEZ, o JOSE SANTOS RAMIREZ; JOSE LUIS RAMIREZ CHAVEZ; CALIXTO MARTIR RAMIREZ CHAVEZ; ISIDRO RAMIREZ CHAVEZ; tal como consta en la Escritura Pública de Cesión de Derecho, celebrada En la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, a las dieciocho horas con treinta minutos del día siete de marzo del año dos mil quince, Ante los oficios Notariales del Licenciado Carlos Eduardo Mendoza Orellana, donde comparecieron Los Señores José Santos Ramírez Chávez, o José Santos Ramírez, de cuarenta y seis años de edad, obrero, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a quien no conozco pero en razón del presente acto la identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero Uno Tres Cuatro Cinco Cuatro Siete Cuatro-Siete; y con tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno Cero Cero Uno-Dos Tres Cero Siete Seis Ocho- Uno Cero Uno-Cero; José Luis Ramírez Chávez, de sesenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: Cero Uno Cinco Ocho Dos Siete Uno Nueve-Cero; y con tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno Cero Cero Uno-Uno Nueve Cero Ocho Cinco Dos-Uno Cero Uno-Tres; Calixto Mártir Ramírez Chávez, de cuarenta y nueve y años de edad, comerciante, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número: Cero Dos Cuatro Tres Cuatro Dos Nueve Seis-Uno; y con tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno Cero Cero Uno-Uno Cuatro Uno Cero Seis Cinco- Uno Cero Uno-Siete; Isidro Ramírez Chávez, de cincuenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número: Cero Cero Nueve Seis Seis Tres Seis Seis-Nueve; y con tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno Cero Cero Uno-Uno Cinco Cero Cinco Cinco Ocho-Uno Cero Uno-Seis. donde ceden los derechos a los señores Víctor Manuel Ramírez García, María Jesús Ramírez de Menjivar y Lucia Ramírez Chávez, así como también la señora Lucia Ramírez Chávez, sólo cede sus derechos a la señora María de Jesús Ramírez de Menjivar, tal como consta en la Cesión de Derecho Celebrada ante mis oficios notariales, Celebrada en la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, a las diecinueve horas del día tres de septiembre de dos mil dieciséis, la señora LUCIA RAMIREZ CHAVEZ, de sesenta y un años de edad, Ama de casa, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ocho siete cuatro tres siete seis-siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno Cero Cero Uno-Dos Cuatro Cero Cuatro Cinco Cinco-Uno Cero Uno-Cinco, su derecho propio y los derechos que había adquirido con la primera cesión de derechos hereditarios que se había hecho arriba mencionada; en consecuencia se le confiere la administración y representación definitiva de la sucesión citada. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de San Vicente, el día veinte de Noviembre del año dos mil diecisiete. ROSARIO ELETICIA ALVARADO ALVARADO, NOTARIO. 1 v. No. F YESENIA GUADALUPE LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en su oficina notarial ubicada en Séptima Avenida Norte, Urbanización Santa Adela, número

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 un mil ciento cuarenta y siete, Local, Cuatro guión C, de esta ciudad, A la heredera declarada señora María Lucresia Morán, conocida de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción por María Lucrecia Morán y por María Lucresia Moran Viuda de Reyes, en calidad de cónyuge sobreviviente del Causante, se le confiere Voluntaria y de Otras Diligencias, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejará la Señora AMANDA ELISA definitivamente la administración y representación de la sucesión. SANTAMARIA DE PORRAS, del domicilio Mejicanos, Departamento LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las de San Salvador, siendo ese su último domicilio, acaecida en el Parqueo nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. del Seguro Social Zacamil, jurisdicción de Mejicanos, Departamento de MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZA DE San Salvador, a las nueve horas del día cinco de junio del año dos mil LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, doce, quien dejó a las y los señores CARLOS NAPOLEON PORRAS SECRETARIO. TORRES, KARLA ELISA PORRAS DE RUBIO, LYL STEPHANIE PORRAS SANTAMARIA, BEATRIZ ALEJANDRA PORRAS SAN- 1 v. No. F TAMARIA y AMANDA AMAYA DE SANTAMARIA conocida como MARIA AMANDA SILVA AMAYA o AMANDA AMAYA, en calidad de esposo, hijas y madre, de la causante. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO En consecuencia se les confiere la administración y representación SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚdefinitiva de la referida sucesión. BLICO EN GENERAL, Librado en San Salvador, el día veintiuno de noviembre del año AVISA: Se han promovido por el Licenciado Elías Humberto dos mil diecisiete. Peraza Hernández, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada YESENIA GUADALUPE LOPEZ RODRIGUEZ, con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara NOTARIO. la señora Ana Gloria Renderos viuda de Moreno, quien falleció a las 1 v. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL quince horas y diez minutos del día catorce de febrero del año dos mil diecisiete; siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante, a la señora SILVIA LORENA MORENO PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. DE ROMERO, en su calidad de hija sobreviviente de la causante en comento y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número 769/ACE/15 (4) a las señoras Sandra Yanira Moreno Renderos y Gloria Yolanda Moreno Acum 71/ACE/17 (3), iniciadas por el Licenciado Fernando José Godínez Renderos, en su calidad hijas sobrevivientes de la causante. Flores, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora María Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad Lucresia Morán, conocida por María Lucrecia Morán y por María Lucresia Moran Viuda de Reyes, mayor de edad, de oficios domésticos, del LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO de Santa Ana, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- domicilio de Nahuizalco, de este Departamento; se ha proveído resolución DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA por este Tribunal, a las once horas quince minutos del día veinticinco ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO de septiembre del año dos mil diecisiete; mediante la cual se ha tenido TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. por aceptada definitivamente y con beneficio de inventario de parte de la señora María Lucresia Morán, conocida por María Lucrecia Morán y por María Lucresia Moran Viuda de Reyes, la herencia intestada que 1 v. No. F a su defunción dejare el Causante señor José Eriberto Reyes conocido por José Eriberto Reyes Césped, quien fue de setenta y cinco años a su deceso, Jornalero, casado, originario de Apaneca, jurisdicción del LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, Departamento de Ahuachapán, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO fallecido el día veintinueve de febrero del año dos mil ocho, hijo de JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL, los señores Ángel Reyes y Diega Césped, siendo su último domicilio HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado ELÍAS Caserío Los Valencia, Cantón Sisimitepet, Nahuizalco, jurisdicción de HUMBERTO PERAZA HERNÁNDEZ, Diligencias de Aceptación este Departamento. de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de que a su defunción dejara el causante CARLOS ARTURO RUANO SALAZAR, quien fuera de sesenta y dos años, Ingeniero Electromecánico, Casado, de este domicilio, quien fue hijo de Raúl Ruano y Celia Marina Salazar, ambos ya fallecidos, habiendo fallecido la causante el día once de enero del año dos mil catorce, a las tres horas con cuarenta minutos en el Barrio San Miguelito, de esta ciudad, siendo este lugar su último domicilio, y este día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente a la señora ROSA LILIAM MORAN DE RUANO c/p ROSA LILIAN MORAN DE RUANO, mayor de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero trescientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y uno-nueve; con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-ciento cuarenta mil doscientos cincuenta y dos-cero cero tres-uno, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios de Celia María Ruano de Centeno y Carlos Arturo Ruano Morán, ambos como hijos sobrevivientes del causante; confiriéndosele DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a las diez horas con un minuto del día seis de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. Seguro Social de esta ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día veinte de junio de dos mil dieciséis, a consecuencia de Histoplasmosis, Infección por VIH (Virus de Insuficiencia Humana), más enfermedad renal, siendo esta ciudad de San Salvador, su último domicilio, dejara el señor EDGAR ALFREDO GAVIDIA PAREDES, en su concepto de hermanos y únicos sobrevivientes del de cujus; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la expresada sucesión intestada. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, dos de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. SANDRA LOURDES OCHOA AGUILAR, NOTARIO. PEDRO ANTONIO DIAZ PINEDA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Colonia Escalón, Ochenta y Tres Avenida norte, entre Quinta y Séptima Calle Poniente, número Cuatrocientos Veinte, San Salvador, Departamento de San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las once horas del día diecinueve de Noviembre del año dos mil diecisiete; se ha declarado a la señora ANA MIRYAN AYALA DE MOLINA, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE IN- VENTARIO, en su concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores SINDY BEATRIZ MOLINA DE FUNES y JORGE FRANCISCO MOLINA AYALA, en su calidades de hijos sobrevivientes, y además como Cónyuge Sobreviviente de los Derechos Hereditarios del causante, de los bienes que a su defunción ocurrida en San Vicente, departamento de San Vicente, en las Clínicas Unidas de la Ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, a las veintitrés horas con treinta minutos, del día seis de mayo de dos mil diecisiete, dejara el señor JORGE DEMETRIO MOLINA MELÉNDEZ; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley. Librado en San Salvador, Departamento de San Salvador, el día diecinueve de Noviembre del año dos mil diecisiete. 1 v. No. F PEDRO ANTONIO DIAZ PINEDA, SANDRA LOURDES OCHOA AGUILAR, Notario, de este domicilio, NOTARIO. AL PÚBLICO, 1 v. No. F HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las doce horas quince minutos del día veintinueve de septiembre del presente año, se ha declarado a los señores JULIO CESAR GAVIDIA CORINA ELVIA VELASQUEZ DE FLORES, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en Boulevard San Bartolo, y Calle PAREDES y MARCOS ANTONIO GAVIDIA PAREDES herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción intestada ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del El Sauce, Local Uno-A, Ilopango, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, de las ocho horas y treinta minutos del día catorce de Noviembre del Dos Mil Diecisiete, se ha DECLARADO a la señora MARIA MAGDALENA RAMOS DE RODRIGUEZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENI- FICIO DE INVENTARIO de la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS, quien fue de cuarenta y tres años de edad, Empleado, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en el Hospital Nacional San Bartolo, a las catorce horas y catorce minutos del día diez de Febrero de dos mil diecisiete, en concepto de HEREDERA DEFINI- TIVA, se le confiere la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida Sucesión. 1 v. No. F Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en Ilopango, a las trece horas treinta minutos del día quince de Noviembre del Dos Mil Diecisiete. LICDA. CORINA ELVIA VELASQUEZ DE FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las quince horas cinco minutos del día siete de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día seis de septiembre de dos mil catorce, que defirió la causante señora MARIA MARTINA FUENTES VIUDA DE LANDAVERDE, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, Viuda, Salvadoreña, originaria de Polorós, departamento de La Unión, hija de Petrona Fuentes (fallecida), siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, con número de Documento Único de Identidad: , con número de Identificación Tributaria: Lic. Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero 101-4; DECLARASE HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia intestada de la expresada causante, a las señoras GRISELDA GRIMANESA COREAS DE MENDOZA, con Documento Único de Identidad número: , con número de Identificación avisa: Se han promovido por la Licenciada Patricia Elizabeth Tributaria: , mayor de edad, Secretaria, Casada, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, y BRENDA YAHAIRA COREAS FUENTES, con Pasaporte número: B , con número de Identificación Tributaria: , mayor de edad, Empleada, del domicilio actual de la Ciudad de Houston, Condado de Harris, Estado de Texas, Estados Unidos de América, en su calidad de hijas de la causante, representadas por su procuradora Licenciada CORINA ELVIA VELASQUEZ DE FLORES. Confiérasele a las herederas declaradas la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las quince horas veinte minutos del día siete de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F con beneficio de inventario, a los señores SALOMÓN CHÁVEZ ARÉ- VALO, EUGENIA MARROQUÍN DE CHÁVEZ y al menor BRYAN OSWALDO CHÁVEZ ALVARENGA, los dos primeros en su calidad de Padres del causante OSWALDO SAÚL CHÁVEZ MARROQUÍN, y el tercero en su calidad de hijo del expresado causante, quien fue de veinticuatro años de edad, Soltero, Empleado, fallecido a las diecisiete horas del día quince de noviembre de dos mil quince, en la Morgue del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta minutos del día trece de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general, Pineda Gil, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante, señor Neri Astul Vásquez García, quien falleció sin haber dejado testamento, el día uno de mayo de dos mil siete, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a la señora Celia Lorena Vásquez García, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión del causante, le correspondía al señor Neri Astul Vásquez Cubas, en calidad de padre sobreviviente de dicho causante. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a tres días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.- AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cincuenta minutos del día uno de noviembre de dos mil diecisiete, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. F004383

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de DANILO ENRIQUE MAGAÑA, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, con oficina en Avenida José Emeterio Ruano, número veintiocho, Barrio El Rosario, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, al público en general, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las diez horas del veinte de noviembre del presente año, se ha declarado a ANA ISABEL LOPEZ MORAN, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara MARÍA ORTENCIA MORAN DE LOPEZ, quien falleció a las veintitrés horas del treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, a consecuencia de insuficiencia respiratoria aguda, HTA, Carcionomatosis, con asistencia médica, a la edad de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, siendo en Cantón El Castillo, jurisdicción de San Juan Opico, de este departamento, su último domicilio, en su concepto de hija sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario de Maura Antonia López Moran; Cruz Aracely López de García; Rafael Antonio López Moran y José Alfredo López Moran hijos de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Librado en Ciudad Arce, a veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. DANILO ENRIQUE MAGAÑA, NOTARIO. 1 v. No. F LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y treinta minutos del día treinta de Octubre de dos mil diecisiete.- Fue Declarado HEREDERO DEFINITIVO expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que dejó la causante VICTORINA RIVERA VIUDA DE GARCÍA, quien falleció a las trece horas y cincuenta y un minutos del día dieciséis de Noviembre del año dos mil dieciséis, en Houston Texas, Estados Unidos de América, su último domicilio el Cantón Carbonal, de la Jurisdicción de la Ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, dejó al señor AQUILINO RIVERA BENÍTEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de la Ciudad de Anamorós, con residencia en el Cantón El Carbonal, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: ; y Número de Identificación Tributaria: , en concepto de hijo sobreviviente, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1 del Código Civil. Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente. En tal sentido a partir de la notificación de este proveído puede retirar el aviso para su publicación al Doctor Luís Sigifredo Nativí Fuentes. Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los treinta días del mes de Octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las diez horas y cincuenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GUMERCINDO NOEL DEL CID ARGUETA, quien fuere de cuarenta y cinco años de edad, casado, Agricultor en pequeño, originario de San Gerardo, Departamento de San Miguel, hijo de FRANCISCO ARGUETA y de REINA ANTONIA DEL CID MACHADO, conocida por REINA ANTONIA DEL CID y por REINA ANTONIA RAMOS, de nacionalidad Salvadoreña; quien falleció el ocho de diciembre del año dos mil dieciséis, en Reston Hospital Center de la Ciudad de Fairfax, Virginia de los Estados Unidos de América; siendo Cantón El Quebracho, jurisdicción de San Gerardo, Departamento de San Miguel, su último domicilio dentro del Territorio Nacional; de parte de la señora ROSA MARLENY LARA DE DEL CID, en calidad de cónyuge del causante. Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las once horas y treinta minutos del día tres noviembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. 1 v. No. F YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas y veinte minutos del día quince de agosto del presente año, se han declarado herederos con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor Manuel Francisco Alfaro, hecho ocurrido el día diez de noviembre de mil novecientos noventa y uno, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores Cresencio Moreno y Santos Mauricio López Lima, en calidad de cesionarios del derecho hereditario que le correspondía a la señora Juana Francisca Alfaro Cruz, conocida por Juana Francisca Alfaro, madre del causante; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIO INTERINO. 1 v. No. F TATIANA DENISE MELARA ALEGRIA, Notario, de este domicilio, con oficinas ubicadas en Kilómetro doce y medio Carretera al Puerto de La Libertad, número dieciséis, Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, AL PUBLICO, HAGO SABER: Que por resolución provista a las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en mi Despacho Notarial, he declarado al señor BRUNO GIUSEPPE PORZIO, de nacionalidad Italiana y con domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Carnet de Residente CA- cuatro Número uno dos ocho tres dos, extendido el día cinco de julio de dos mil dieciséis y que vence el día uno de julio de dos mil dieciocho, y con Número de Identificación Tributaria nueve cinco tres uno-dos tres cero nueve seis ocho-cero cero

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 uno-ocho; heredero definitivo con beneficio de inventario, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, dejare su padre el señor EMILIO PORZIO. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación definitivas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, lo que hago saber al Público para los efectos le Ley. Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Nuevo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LICDA. TATIANA DENISE MELARA ALEGRIA, NOTARIO. 1 v. No. F TATIANA DENISE MELARA ALEGRIA, Notario, de este domicilio, con oficinas ubicadas en Kilómetro doce y medio Carretera al Puerto de La Libertad, número dieciséis, Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, AL PUBLICO, HAGO SABER: Que por resolución provista a las nueve horas del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en mi Despacho Notarial, he declarado a la señora AMERICA HAYDEE CHAVEZ DE MORENO, conocida por AMERICA AIDEE CHAVEZ CAÑAS y por AMERICA HAYDEE CHAVEZ, de ochenta y un años de edad, Pensionado o jubilado, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seis cinco seis tres tres cinco-siete, y con Número de Identificación Tributaria uno cero uno uno-uno ocho cero nueve tres cinco- cero cero uno- siete, heredera con beneficio de inventario, de la sucesión testamentaria que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, dejare el señor ADOLFO ANTONIO MORENO BAIRES. Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación definitivas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, lo que hago saber al Público para los efectos de Ley. Librado en mi Despacho Notarial, en la ciudad de Nuevo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. LICDA. TATIANA DENISE MELARA ALEGRIA, NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 874-ACE-14(4), Acum. 485/ACE/16 (3 iniciadas por el Licenciado Raúl Alfonso Maya Lemus, en concepto de Apoderado del señor WILLIAM ERNESTO REYES LOPEZ, mayor de edad, empleado y del domicilio de Juayúa, departamento de Sonsonate; con DUI: y NIT: se ha proveído resolución por este Tribunal, a las once horas del día veintisiete de junio del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada definitivamente y con beneficio de inventario de parte del señor WILLIAM ERNESTO REYES LOPEZ, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor causante EULOGIO LOPEZ conocido por EULOGIO LOPEZ RAMOS, quien fue de cincuenta años a su deceso, jornalero, del domicilio de Juayúa, departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día once de abril de mil novecientos noventa y nueve, hijo de la señora Felicita López, siendo su último domicilio la ciudad de Juayúa, jurisdicción de este Departamento. Al heredero declarado señor WILLIAM ERNESTO REYES LOPEZ, en concepto de hijo sobreviviente del Causante, se le confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las nueve horas del día diecisiete de julio del año dos mil diecisiete.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 1 v. No. F RUBEN EDURADO PEREZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, Local 225 "B", San Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora MAYRA DEL SOCORRO VELASQUEZ MORALES DE ZEDAN, HEREDERA DEFINITIVA TESTAMEN- TARIA con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ORALIA MEJIA DE ZEDAN, conocida por CORALIA MEJIA DE ZEDÁN, ocurrida en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, el día trece de diciembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio Sonzacate, departamento de Sonsonate; en su calidad de heredera testamentaria de la causante; en consecuencia se le confiere a la señora Mayra del Socorro Velásquez Morales de Zedán, la administración y representación definitiva de la sucesión citada. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinte de noviembre de dos mil diecisiete. RUBEN EDUARDO PÉREZ RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN, HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con dieséis minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete, se han declarado herederos definitivos, ab-intestato, con beneficio de inventario a las personas siguientes: CARLOS ALEJANDRO MACALL RODRÍGUEZ, y a los señores REINA DEL SOCORRO SOLANO MARIONA, conocida por REINA DEL SOCORRO MARIONA SOLANO y por REINA DEL SOCORRO SOLANO; y PEDRO RODRÍGUEZ, el primero a título de hijo sobreviviente, quien actúa por medio de su representante legal señor CARLOS ARMANDO MACALL ROSALES, y los restantes a título de padres sobrevivientes de la causante señora GRISELDA MARYLU RODRÍGUEZ SOLANO, fallecida a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil catorce, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio. Y se ha conferido definitivamente a los herederos declarados, la administración y representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas con diecisiete minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F Librado en la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las doce horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete. LIC. MARÍA ROXANA VARGAS MAGAÑA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F ANA ELVIA BARRERA DE ECHEVERRIA, Notario, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en Avenida Dos de Abril sur, entre Séptima y Novena Calle Poniente, Barrio Apaneca, número trece, de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora FRANCISCA DE JESÚS MARTÍNEZ LEMUS, Conocida por FRAN- CISCA DE JESÚS MARTÍNEZ y por FRANCISCA MARTÍNEZ, quien al momento de fallecer era de setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, originaria de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, y siendo su último domicilio el de Barrio La Merced, Aldea Bolaños, Candelaria de la Frontera, Santa Ana, habiendo fallecido el día uno de diciembre de dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, por parte de la señora ANA ISABEL MARTINEZ conocida por ANA ISABEL MARTINEZ BOLAÑOS, en concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al Público para los efectos de Ley. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las catorce horas del día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. ANA ELVIA BARRERA DE ECHEVERRIA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F MARÍA ROXANA VARGAS DE ZEPEDA, Notario, del domicilio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en Avenida Dos de Abril Sur, número trece, Barrio Apaneca, de la ciudad de Chalchuapa. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas con trece horas con quince minutos del día veintidós de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara la señora CRISTINA CACERES VIUDA DE ACOSTA, conocida por CRISTINA CACERES, MARIA CRISTINA CACERES y por CRISTI- NA CACERES DE ACOSTA, siendo su último domicilio el Barrio San Lorenzo, de la ciudad de Santa Ana, y quien falleciera el día veintitrés de julio de dos mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, por parte de la señora ANA CRISTINA ACOSTA DE VAN VLIJMEN, en concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndosele concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisan al Público para los efectos de Ley. RODOLFO ALBERTO NÓCHEZ QUIJANO, Notario, de este domicilio, ubicado en Calle Mejico Colonia El Porvenir Block C-4 Barrio San Jacinto de esta ciudad. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieciocho de este mes y año, se ha declarado expresamente a FRANCISCO JAVIER ALFARO AVILES; PATRICIA EVELYN ALFARO AVILES; JOSÉ ANTONIO ALFARO AVILES; ANA CECILIA ALFARO AVILES; MARÍA ELENA ALFARO AVILES; y ROSA MARGARITA ALFARO, quien está siendo representada por su hermana quien también es heredera PATRICIA EVELYN ALFARO AVILES; HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción defirió FRANCISCO JOSE ALFARO VELASCO, acaecida en esta ciudad el ocho de septiembre del año dos mil once, siendo San Salvador, de este departamento su último domicilio, en calidad de hijos sobreviviente, confiriéndole la administración y representación definitiva de la sucesión. San Salvador, veinte de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. RODOLFO ALBERTO NÓCHEZ QUIJANO, NOTARIO. 1 v. No. F JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas veintisiete minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante señor JESÚS REGALADO, quien fue de sesenta y un años de edad, jornalero, casado, originario y del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y siete; con número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-dos cinco uno dos dos cinco-cero cero uno-seis; de parte de la señora HILDA ISABEL MARTÍNEZ VDA. DE REGALADO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos once mil doscientos dos-tres y Número de Identificación Tributaria cero quinientos docedoce once cuarenta y tres-cero cero uno-siete; en calidad de cónyuge en calidad del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas treinta y dos minutos del día dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 1 v. No. F004465

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USU- LUTÁN; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Confiriéndosele al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, y quien actúa en su carácter personal. AVISA: Que por resolución de las diez horas con treinta minutos Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes, del día trece de noviembre de dos mil diecisiete; y habiendo transcurrido publíquese el aviso de ley. más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO, que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho JUEZ UNO a las doce horas y siete minutos del día seis de noviembre hereditario que la peticionaria, se declara Heredera Definitiva de la del año dos mil diecisiete.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario que a su defunción JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO dejara la Causante ADELINA DEL CARMEN CAMPOS VIUDA DE CIVIL DE CIUDAD DELGADO (1).- Lic. MANUEL EDGARDO SARAVIA, conocida socialmente por ADELINA CAMPOS y ADELINA MAZA PADILLA, SECRETARIO. DEL CARMEN CAMPOS, quien fuera de noventa y siete años de edad, comerciante, viuda, originaria de Berlín, departamento de Usulután, Salvadoreña, hija de MOISES CAMPOS y MARIA DEL CARMEN 1 v. No. F BAUTISTA CAMPOS, con Documento Único de Identidad número ; quien falleció a las ocho horas con veinte minutos del día quince de noviembre de dos mil catorce, en Quinta Avenida Sur, casa número 13, Barrio El Calvario, Berlín, Usulután, siendo éste también su LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo último domicilio; a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO A CONSECUENCIA DE INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, sin SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚasistencia médica; a la señora HIGINIA DEL ROSARIO SARAVIA BLICO EN GENERAL, DE CRUZ, con Documento Único de Identidad número ; y Número de Identificación Tributaria ; en su calidad AVISA: Se han promovido por el Licenciado José Samuel de de hija de la Causante en comento y como cesionaria de los derechos la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con hereditarios que les correspondían a los señores CRISTA ISABEL Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el SARAVIA DE PEÑA y JOSE MAXIMILIANO SARAVIA CAMPOS, señor Adolfo Isaías Vásquez Ortega, quien falleció el día veintidós de teniendo estos últimos la calidad de hijos de la Causante en referencia. enero del año dos mil doce, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HE- Confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación REDERO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de Definitiva de la sucesión. manera INTESTADA dejara el referido causante al señor Adolfo Isaías Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los trece Vásquez Ortega, en calidad de hermano sobreviviente del causante. días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Licda. MERCEDES Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSde Santa Ana, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil TANCIA.- Bach. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ, diecisiete.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ SECRETARIA INTA.- TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- Licda. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGA- 1 v. No. F DO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 1 v. No. F DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO (1), DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta y siete minutos del día seis de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado Heredero Definitivo con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora María Julia Crespín, conocida por Julia Crespín, quien fue de setenta y nueve años de edad, divorciada, soltera, de oficios domésticos con número de identificación tributaria , y quien falleció en esta Ciudad el día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve, siendo éste su último domicilio, al señor Oscar Crespín, mayor de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, con Número de Identificación Tributaria ; éste como hijo sobreviente de la referida causante quien actúa en su carácter personal. EVER ULISES MARTINEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en con Oficina Notarial ubicada en Segunda Avenida Sur, Barrio El Centro, Casa número cuatro A, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día DIEZ de NOVIEMBRE del año dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora GUADALUPE DE JESUS ELIAS JUARES, en su calidad de hija sobreviviente del causante, JOSE MAXIMILIANO JUARES, quien falleció EN COLONIA SAN FRANCISCO, CAN- TON ZAPOTITAN, a consecuencia de un PARO CARDIACO, el día DIECINUEVE de JULIO de DOS MIL DIECISIETE, declárase como

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia mil novecientos sesenta y seis-ciento uno-cero; JOSÉ ORLANDO intestada que a su defunción dejó el referido causante. ARÉVALO RIVERA, de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Habiéndole concedido la administración y representación definitiva Único de Identidad número: cero un millón setenta y ocho mil ciento de la sucesión. sesenta y nueve-cero y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. cero seiscientos dieciocho-ciento sesenta mil ciento sesenta y uno-ciento Librado en Ciudad Arce, departamento de La Libertad, el día once uno-uno; JOSÉ MIGUEL ARÉVALO RIVERA, de cincuenta y cinco años de Noviembre de dos mil diecisiete. de edad, Licenciado en Filosofía, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad número: cero un millón trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos ochenta Lic. EVER ULISES MARTINEZ PEREZ, y cinco-ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos dieciocho-ciento ochenta mil setecientos sesenta y dos-ciento NOTARIO. dos-uno; JOSÉ OSMÍN ARÉVALO RIVERA, de sesenta y seis años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos 1 v. No. F millones cincuenta y tres mil seiscientos veintidós-cinco, y Tarjera de Identificación Tributaria Número: cero seiscientos dieciocho- cero treinta y un mil cincuenta y uno- cero cero cuatro-tres; MARTA LETICIA ARÉVALO DE TOLEDO, de cincuenta y tres años de edad, profesora, EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHIdel domicilio de Chicago, Condado de Cook, Estado de Illinois, Estados TOTO. Al público para los efectos de ley, Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este un millón quinientos trece mil seiscientos once-siete, y con Tarjeta de Juzgado, a las ocho horas diez minutos de este mismo día, del presente Identificación Tributaria número: cero seiscientos dieciocho-cero treinta mes y año; han sido DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero uno-cuatro y MARIA ODILIA con beneficio de inventario, de los bienes intestados que a su defunción ARÉVALO RIVERA, de cincuenta y nueve años de edad, empleada, del dejara el causante BALBINO LUIS ARÉVALO, conocido por BALBINO domicilio de Suchitoto, del departamento de Cuscatlán, con Documento LUIS ARÉVALO ÁLVAREZ, quien falleció el día veintiocho de mayo Único de Identidad número: cero tres millones ciento treinta y ocho mil de mil novecientos noventa y uno; entre los Cantones de Ichanquezo y dos cientos cincuenta y tres-dos y con Tarjeta de identificación Tributaria Palogrande, de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de número: cero seiscientos dieciocho-ciento once mil doscientos cincuenta Suchitoto, Departamento de Cuscatlán; quien a la hora de su fallecimiento y siete-ciento tres-uno, actuando éstos como hijos sobrevivientes de era de sesenta y nueve años de edad, agricultor, casado, careciendo de dicho causante. Documento Único de Identidad, por haber sido declarado muerto presunto por este Juzgado el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y uno, advirtiéndose que a esta fecha aún no había entrado en vigencia la Ley Especial para la Emisión del Documento Único de Identidad; y sin Tarjeta de Identificación Tributaria, tal como consta en Certificación de carencia extendida por la Sección Registro de Contribuyentes y Maquinaria Exenta, División de registro y Asistencia Tributaria de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, el día tres del presente mes y año; a los señores: JOSÉ RICARDO ARÉVALO RIVERA, de sesenta y dos años de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad numero: cero cero seiscientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y tres-ocho, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos dieciocho- doscientos setenta y un mil cincuenta y cinco-ciento uno-siete; LUIS; ALBERTO ARÉVALO RIVERA, de sesenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos setenta y cinco mil Seiscientos noventa y uno-dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos dieciocho-doscientos once mil cincuenta y trescero cero uno-nueve; JOSÉ OSCAR ARÉVALO RIVERA, de cincuenta y un años de edad, abogado del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones catorce mil ochocientos noventa y seis-siete, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos dieciocho-doscientos Se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la expresada sucesión. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho horas quince minutos del día dieciséis de Noviembre del dos mil diecisiete.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- Lic. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA. 1 v. No. F RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio y del Departamento de Ahuachapán y con oficina jurídica, situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, número Cuatro, de esta ciudad, al público, HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las once horas del día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, se han declarados Herederos Definitivos AB-INTESTATO con Beneficio de Inventario a los señores ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS, JORGE ALBERTO RODRIGUEZ RAMOS, ANA MAR- GARITA RODRIGUEZ RAMOS, VICTOR MANUEL RODRIGUEZ RAMOS, ROSA CANDIDA RODRIGUEZ RAMOS y MARIA OTILIA

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 RODRIGUEZ RAMOS, en carácter de Hijos sobrevivientes, de los bienes de la causante MARIA LUISA RAMOS VIUDA DE RODRIGUEZ, conocida por MARIA LUISA RAMOS DE RODRIGUEZ o MARIA LUISA RAMOS, el Hospital San Juan de Dios, Departamento de San Ana, el día dos de Agosto del año dos mil once y siendo su último domicilio en Cantón El Ranchador, Departamento de Santa Ana. Y se les confieren a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.- Librado en Santa Ana, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, NOTARIO. 1 v. No. F JAIME ROLANDO GRANADOS PACHECO, Notario, de este Domicilio, con Oficina situada en Trece Calle Poniente, Número Ciento Cuarenta y Tres, Edificio San Karlos, Local Tres, San Salvador, al público, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día dieciocho de noviembre del presente año, se ha Declarado a la Señora ANGELA CAMPOS DE BLANCO, HEREDERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada, que a su Defunción dejó la señora LUCILA CAMPOS HERNANDEZ, quien falleció en la Veinticinco Calle Oriente, Número Quinientos Trece, Colonia Magaña, San Salvador, el día Veintitrés de Julio del año dos mil quince, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; en su calidad de Hermana de la Causante y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que en tal Sucesión corresponden a los señores VICTORINO CAMPOS HERNANDEZ y PAULA CAMPOS DE ARIAS. A quien se le ha conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete. Lic. JAIME ROLANDO GRANADOS PACHECO, NOTARIO. 1 v. No. F Jornalero, del domicilio de Mejicanos, con DUI: y NIT: , de la herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora MARIA GIRON VIUDA DE MENDOZA, quien falleció el día veintiséis de octubre de dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, quien fue de noventa y cuatro años de edad, de oficios del hogar, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Teófila Rivas y de Emilio Girón, quien poseía el DUI # , y NIT , en concepto de heredero testamentario de la causante. Habiéndosele conferido al heredero declarado en el concepto antes relacionado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y cincuenta minutos del día nueve de Noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ "2" DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO. 1 v. No. F Licenciado José Luis Zometa Gutiérrez, Notario, de este domicilio, con Oficina en Barrio El Rosario, Avenida Emeterio Ruano, número once-a, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor RODOLFO CORNEJO ASCENCIO; de cincuenta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Ciudad Arce Departamento de La Libertad, de los bienes que a su defunción dejó el señor EUGENIO CORNEJO, conocido por EUGENIO CORNEJO CORTEZ; ocurrida en el Cantón Santa Lucia, Caserío Santa Lucia Tres, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad; a las diecinueve horas treinta minutos del día veintiocho de Junio del año dos mil nueve; a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, con asistencia médica Doctora Gladys Segura de Cabrera; en su concepto de Heredero Ab-intestado del referido causante. Habiéndosele conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión, a dicho señor RODOLFO CORNEJO ASCENCIO; compareció por medio de su Apoderado General Judicial con cláusula Especial Señor Carlos Antonio Montejo Nuñez, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ciudad Arce Departamento de La Libertad.- Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, AVISA: Que por resolución del día nueve de Noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor CIRIACO MENDOZA GIRON, de 59 años de edad, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- Lic. JOSE LUIS ZOMETA GUTIERREZ, NOTARIO. 1 v. No. F004513

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de SANTA EUGENIA CERNA GARCÍA, Notario, de este domicilio y del de La Unión, con oficina situada en Segunda Calle Oriente y Tercera Avenida Sur, número dos-uno, Barrio El Centro, esquina opuesta al Pollo Campestre, La Unión. salvadoreña, del domicilio del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de la señora FRANCISCA GUADALUPE GOCHEZ DE GUARDADO, en su calidades de cónyuge sobreviviente del causante. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veinte de abril del presente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los señoras MARÍA JUVENTINA GARAY DE SOTO y ANA JOSE- FA GARAY ROLDÁN, en su carácter de sobrinas del causante JOSÉ HUMBERTO ROLDÁN, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, soltero, hijo de los señores Ana Josefa Roldán y José Calixto Villalobos; dicho causante falleció el día veintidós de octubre de dos mil dieciséis, en el Cantón Ojos de Agua, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, siendo ese su último domicilio. Habiéndoseles conferido a las herederas declaradas la ADMINIS- TRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCE- SION. Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de Ley. LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, de este domicilio, con San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- la ciudad de San Salvador, con Oficina Jurídica en Séptima Avenida Norte, Edificio mil ciento cuarenta y siete, local CUATRO-B, Centro de Gobierno de esta ciudad, teléfono HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinte de septiembre del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESA- MENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco de octubre del año dos mil quince, en Residencial Santa Catarina, Senda La Esperanza, casa número cuatro de la jurisdicción del municipio de Apopa, departamento de San Salvador, dejó el señor LUIS ALONSO GUARDADO ORTIZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, empleado, de nacionalidad Habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la Herencia Intestada en mención, con las facultades y restricciones de ley.- CITO a quienes se crean con derecho a tal herencia, para que se presenten a esta oficina a deducirlo legalmente ante la Notario, dentro de los quince días siguientes al de la tercera publicación de este edicto. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. MARIA ALEJANDRA SANCHEZ CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. C oficina en Colonia y Avenida Tres de Mayo, número cientos ochenta y nueve; San Salvador, El Salvador; HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveído Licda. SANTA EUGENIA CERNA GARCIA, a las nueve horas del día dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, NOTARIO. se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el ocho de agosto de dos mil once, a las cuatro horas en la urbanización diez de octubre, Pasaje dos, block C, casa uno, Zacamil, departamento de San Salvador, siendo 1 v. No. F su último domicilio, que a su defunción dejara el señor MANUEL RE- CINOS HUEZO, de la señora MARIA ISIDORA HERNANDEZ VDA. DE RECINOS; en concepto de cónyuge sobreviviente del mismo. ACEPTACIÓN DE HERENCIA Habiéndosele declarado heredera con beneficio de inventario y conferido la administración y representación interina de la sucesión, con MARIA ALEJANDRA SANCHEZ CRUZ, Notario, del domicilio de las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas quince minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete. LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, NOTARIO. 1 v. No. F004329

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ANA BEATRIZ MARTÍNEZ GIRÓN, Notario, de este domicilio, con despacho notarial situado en 79 Avenida Sur, No. 138, Local No. 1, Colonia Escalón, Municipio y Departamento de San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las dieciséis horas del día once de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor EDWIN ALFREDO GALDÁMEZ AYALA, ocurrida en el parqueo entre el comedor y el búngalo en el Hospital Militar Regional de San Miguel, del Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día veintiséis de noviembre del año dos mil dieciséis, en hora desconocida, de parte del señor JOSÉ ALFREDO GALDÁMEZ PERAZA, en su carácter de padre del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a tal sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario ANA BEATRIZ MARTÍNEZ GIRÓN. En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete. ANA BEATRIZ MARTÍNEZ GIRÓN, NOTARIO. 1 v. No. F EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Vista Hermosa, Final Avenida Los Cafetos, Número doscientos dieciocho, de esta ciudad. HACE SABER: Que por Resolución del suscrito notario, proveída a las a las diecisiete horas treinta minutos del día siete de Noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora ROSA DINA VEGA DE SALGADO, actuando en su carácter de hija sobreviviente de la Causante FABIANA VEGA conocida por FAVIANA VEGA; quien fue de setenta y un años de edad, Ama de casa, Originaria de Panchimalco, Departamento de San Salvador, y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido a las cero horas cinco minutos del día veintiocho de Septiembre de dos mil uno; siendo la ciudad de Mejicanos, su último domicilio; habiéndosele conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presente a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en las oficinas del notario EDUARDO ERNESTO FLORES. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día siete de Noviembre de dos mil diecisiete.- de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARTA VICTORIA CARPIO ZAVALETA, ocurrida en Colonia Quezaltepec, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las cinco horas y veinte minutos del día uno de junio de dos mil quince, siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad, de parte del señor ROLANDO ERNESTO CARPIO MEJIA; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean con derecho en la herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete. LIC. MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, NOTARIO. 1 v. No. F ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES, Notario de este domicilio, con oficina situada en Residencial Villa Valencia, Block "B", casa número seis, San Salvador; AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las a las ocho horas y treinta minutos del día siete de agosto del año dos mil cinco, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARIO DONALD SALAZAR PEREIRA conocido por MARIO DONALDO SALAZAR, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana, a las quince horas y veinte minutos del día veintiuno de marzo de dos mil cinco, siendo su último domicilio Sonsonate, departamento de Sonsonate, de parte de los señores Mario Donal Salazar Olivares, Raúl Alfredo Salazar Olivares, Lucila Ana Sofía Salazar Olivares y Sofía Olivares de Salazar; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de 15 días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. LIC. ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES, NOTARIO. 1 v. No. F LIC. EDUARDO ERNESTO FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, Notario de este domicilio, con oficina situada en Residencial Villa Valencia, Block "B", casa número seis, San Salvador; AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas y treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio MARICELA DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, Notaria del domicilio de Santo Tomás, con oficina jurídica ubicada en Sesenta y Siete Avenida Sur, número trece B, Colonia Roma, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las diez horas del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, en la jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día diez de febrero de dos mil diecisiete, dejó el señor JAIME EDGARDO VICENTE, habiendo sido su último domicilio la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador; de parte de la señora: MARÍA ELENA PERÉZ VDA. DE VICENTE, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina a deducirla en el término de quince días, siguientes a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la Notario MARICELA DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ. En la ciudad de San Salvador, municipio del departamento de San Salvador, a las quince horas del día veinte de noviembre de dos mil diecisiete. Librado en la oficina del Notario JULIO CÉSAR ZEPEDA SAN- TOS. En la ciudad de Chalchuapa, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. JULIO CÉSAR ZEPEDA SANTOS, ABOGADO Y NOTARIO. MARICELA DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, NOTARIO. 1 v. No. F FREDERICK RAFAEL RAMIREZ CAMPOS, Notario, del domicilio de la ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, con Oficina Jurídica en el Barrio El Centro, Avenida Teniente Ricardo Mancía, Plaza Los Ángeles, local nueve, primera planta, El Congo, departamento de Santa Ana. HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus Oficios Notariales, se ha tenido expresamente por Aceptada la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor RICARDO AVALOS PEREZ, ocurrido en el Cantón La Presa, Jurisdicción de El Congo, departamento de Santa Ana, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, sin asistencia médica, a las diecisiete horas y veinte minutos del día siete de Noviembre del año dos mil dieciséis; de parte de las señoras: ANTONIA HENRIQUEZ LOPEZ DE AVALOS, y BLANCA DEL CARMEN AVALOS DE IRAHETA, en su concepto de esposa e hija sobrevivientes del causante. Se les confiere a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley. Librado en la ciudad de El Congo, departamento de Santa Ana, a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.- LICENCIADO FREDERICK RAFAEL RAMIREZ CAMPOS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JULIO CÉSAR ZEPEDA SANTOS, Notario, del domicilio de Chalchuapa, con oficina ubicada en Avenida Dos de Abril Sur, entre Séptima y Novena Calle Poniente, Barrio Apaneca, número trece, de la ciudad de Chalchuapa. HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las trece horas con quince minutos del día siete de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara la señora SOILA AIDA CRUZ conocida por ZOILA AIDA LEMUS CRUZ, ZOILA AIDA LEMUS CRUZ DE BARRERA y por ZOILA AIDA CRUZ, siendo su último domicilio el Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, y quien falleciera el día diecisiete de enero de dos mil ocho, en su casa de habitación, a consecuencia de ENFERMEDAD DESCONOCIDA, con asistencia médica, por parte del señor CARMELO EDGARDO CRUZ conocido por CARMELO EDGARDO LEMUS, en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. 1 v. No. F ANA GISELA BOLAÑOS RODRÍGUEZ, Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador y con Oficina ubicada en: Calle Circunvalación, Edificio Ciento Ochenta y Seis, Segunda Planta, Colonia Escalón, San Salvador. HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA TESTADA, promovidas ante mis Oficios Notariales, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las quince horas y treinta minutos del día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, se ha tenido por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la HERENCIA TESTADA, que a su defunción ocurrida el día veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, dejó el señor JUAN PABLO BONILLA RODRÍGUEZ a favor de IGNACIO BONILLA RODRÍGUEZ, en su calidad de Heredero Testamentario, y en consecuencia como su único y universal heredero; confiérasele al aceptante la Administración y Representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- ANA GISELA BOLAÑOS RODRÍGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ; Notario, de este domicilio, con Oficina en Décima Cuarta Avenida Norte y Final Calle Daniel Hernández, Número Siete, de Santa Tecla. AVISA: Que el quince de noviembre del dos mil diecisiete, ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario de parte de LORENA ELISABETH CARCAMO DE SARMIENTO, conocida por LORENA ELISABETH CARCAMO, por LORENA ELISABETH CARCAMO ERAZO y por LORENA ELIZABETH CARCAMO DE SARMIENTO, y CARLOS HUMBERTO CARCAMO ERAZO, conocido por CARLOS HUMBERTO CARCAMO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU DEFUNCION DEJO JOSE RODOLFO CARCAMO QUINTANILLA, conocido por JOSE RODOLFO CAR- CAMO, fallecido en Barrio El Calvario, Teotepeque, Departamento La Libertad, el veintiséis de Septiembre del dos mil once, lugar de su último domicilio, por sí, hijos sobrevivientes del Causante y además la primera como CESIONARIA del derecho hereditario al doce punto cincuenta por ciento que correspondía a JUANA CIRA BARCENAS ERAZO DE CARCAMO, conocida por JUANA CIRA BARCENAS DE CARCAMO y por CIRA LUZ ERAZO DE CARCAMO, Cónyuge del Causante; y además el segundo como CESIONARIO del derecho hereditario al veinticinco por ciento que correspondía a JORGE ANTO- NIO CARCAMO ERAZO, hijo del Causante y como CESIONARIO del derecho hereditario al doce punto cincuenta por ciento que correspondía a la antes mencionada cónyuge; se les ha conferido a los aceptantes la

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION INTESTADA, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho, deducirlo en quince días después de tercera publicación de este aviso. LIBRADO EN SANTA TECLA, A QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.- LIC. LUIS ARNOLDO LARA RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. F JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPÁN. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas diez minutos del día uno de Noviembre del dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada el causante BENITO FILIMON CASTRO conocido por BENITO FILEMÓN CASTRO, quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día veintitrés de junio del dos mil diecisiete, siendo Masahuat su último domicilio; de parte de la señora FILIBERTA VALDES DE CASTRO como CONYUGE SOBREVIVIENTE y CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía a FREDYS ARMANDO CASTRO VALDES como HIJO del referido causante, habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas cinco minutos del día tres de Noviembre del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.- HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEL TRANSITO CORTEZ AYALA, conocida por MA- RIA DEL TRANSITO CORTEZ, por MARIA TRANCITO CORTEZ, por TRANSITO CORTEZ, y por TRANCITO CORTEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de Estanzuelas, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Leonor Ayala, y de Juan Cortez, ya fallecidos; quien falleció a las dieciocho horas del día ocho de marzo del año mil novecientos noventa y tres, en Barrio San Antonio de la ciudad de Estanzuelas, departamento de Usulután, siendo su último domicilio; de parte de 1) MARIA DEL CARMEN COREAS CORTEZ, de setenta y tres años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cuatro tres uno cuatro dos - cuatro, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero siete - cero cinco cero siete cuatro tres - cero cero tres - uno; 2) MANUEL HUMBERTO COREAS CORTEZ, de cincuenta y ocho años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero dos ocho ocho tres cuatro cero siete -cinco, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero siete - dos nueve cero uno cinco nueve - cero cero uno - tres; 3) JOSE LUIS COREAS CORTEZ, de cincuenta y cinco años de edad, agrónomo, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve seis nueve ocho tres seis - siete, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero siete - dos cuatro uno dos seis uno - cero cero uno - cinco; 4) BENJAMIN COREAS CORTEZ, de cincuenta y dos años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho ocho ocho cuatro nueve cinco - nueve, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero siete - cero ocho uno uno seis cuatro - uno cero uno - cuatro; los cuatro del domicilio de Amityville, New York, Estados Unidos de América; 5) BLANCA LIDIA COREAS DE PALMA, de sesenta y seis años de edad, empleada, con Documento Único de Identidad número cero cero dos seis nueve cero cero ocho - nueve, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero siete - dos seis cero uno cinco uno - cero cero uno - dos, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador; y 6) REINA ISABEL COREAS VIUDA DE MANZANO, de sesenta años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número: cero uno siete uno siete seis uno - nueve, con Número de Identificación Tributaria uno uno cero siete - uno cinco cero ocho cinco seis - cero cero uno - dos, del domicilio de Estanzuelas, departamento de Usulután, en concepto de HIJOS de la causante.- Art. 988 N. 1., del Código Civil.- Confiérase a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.- Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL, HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día cuatro de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último domicilio; dejó el causante señor ROGELIO CASTRO, de parte de la señora OFELIA CASTRO VIUDA DE LÓPEZ, por derecho propio y en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Celia Castro viuda de Pérez, Antonia Castro de Nunfio, Lydia Castro de Pérez, Porfirio Castro Castro y Rogelio Castro Castro, como hijos del causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las once horas del día Uno de Noviembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTO- ZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LORENA YAMILET CAMPOS ALVARENGA, SECRETARIO INTERINO. 3 v. alt. No. F

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ defunción dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO PINEDA, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL de sesenta años de edad, jornalero, soltero, originario del municipio de DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido a las veintidós horas del día dieciséis de marzo de dos mil quince, en el Kilómetro setenta y HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia siete Carretera Litoral, Cantón Santa Cruz, en el municipio de Tecoluca, Intestada con beneficio de inventario, iniciadas por la Licenciada FÁTIdepartamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto MA GUADALUPE CAÑAS ORTEGA, mayor de edad, Abogada, del de hijo del causante. Y se ha nombrado al aceptante, administrador y domicilio de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, con representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones tarjeta de identificación de Abogado número dos siete siete siete siete, de los curadores de la herencia yacente. y Número de Identificación Tributaria: uno cero cero dos- dos nueve cero ocho ocho ocho- uno cero uno- uno; quien comparece en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas BENJAMINA DE JESÚS CASTILLO DE QUINTANA, de ochenta cinco minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.- y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de La Criba, LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, con documento INTERINO.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, único de identidad número cero tres ocho dos ocho cero nueve cero- uno SECRETARIO INTERINO. y número de identificación tributaria cero dos cero uno- cero siete cero 3 v. alt. No. F cuatro tres seis- uno cero uno- cero; para aceptar la herencia de la masa sucesoral que a su defunción deja el señor WILL OSMÍN QUINTANA CASTILLO; según expediente clasificado bajo el número de referencia: LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA CVDV-2CM1, se ha emitido resolución por este tribunal, a las TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, AL diez horas y treinta minutos del día seis de octubre de dos mil diecisiete, PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a de inventario, de parte de señora BENJAMINA DE JESÚS CASTILLO las doce horas con treinta minutos del día quince de junio de dos mil DE QUINTANA, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de causante, señor WILL OSMÍN QUINTANA CASTILLO, quien era de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante cuarenta y tres años de edad, soltero, agricultor, quien falleció a las diez señor JORGE ALBERTO AGUIRRE ARGUETA, quien fue de cuarenta horas y treinta minutos del día uno de abril del año dos mil diecisiete, y tres años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de sin asistencia médica a consecuencia de muerte natural, siendo su último San Salvador, hijo de Yohalmo Alfredo Rivera Aguirre y María Eligia domicilio Cantón La Criba, Municipio de Candelaria de la Frontera, Argueta Martínez, quien falleció el día diez de enero del año dos mil trece, Departamento de Santa Ana. cuyo último domicilio fue el municipio de San Salvador, departamento A la aceptante señora BENJAMINA DE JESÚS CASTILLO DE de San Salvador, de parte de la señora YESENIA IVONNE AGUIRRE QUINTANA, en su calidad de madre sobreviviente del causante, se le ARAUJO, en calidad de hija sobreviviente, a quien se le ha conferido confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la en el carácter antes indicado, la administración y representación interina Yacente. herencia yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con dentro de los quince días, hábiles siguientes a la tercera publicación de derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial este edicto. a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, Santa Ana, a las once horas diez minutos del día seis de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con treinta y dos minutos del día quince de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor LUCAS ANTONIO DOMINGUEZ PINEDA, la herencia intestada que a su CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución proveído por este Juzgado, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 intestada que dejó al fallecer la causante MYRNA ESPERANZA GUE- RRERO DE SOSA, quien fue de cincuenta y un años de edad, originaria de Moncagua, departamento de San Miguel, hija de Manuel de Jesús Arias Campos, conocido por Manuel de Jesús Arias y Teresa de Jesús Guerrero Robles, conocida por Teresa Guerrero, fallecida el día dos de junio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número ; de parte de la señora BRISEIDA LORENA SOSA DE CORTEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número y tarjeta de identificación tributaria número , en calidad de hija de la causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA- LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta minutos del día diez de noviembre del año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: CVDV-1CM1-60/17(C4); promovidas por el Licenciado MARIO RAFAEL SALAZAR GUERRA, LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS SIETE DÍAS DEL MES en calidad de Apoderado General Judicial de las señoras GRACIA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN MARIA CRISTALES VARGAS, ELSA MILAGRO CRISTALES ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y DE LEMUS y GABRIELA MARISELA CRISTALES DE VIDES; se MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SE- ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de CRETARIO DE ACTUACIONES. parte de las referidas señoras en su concepto de hijas sobrevivientes del causante señor PABLO EFRAIN CRISTALES, conocido por PABLO 3 v. alt. No. F LANDAVERDE; en la sucesión intestada dejada a su defunción, quien según certificación de partida de defunción fue de fue de sesenta y cuatro años de edad, empleado, casado con Elsa Milagro Vargas Delgado, del LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo domicilio Barrio San Juan de esta ciudad, de nacionalidad salvadoreña. Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL. En consecuencia se les nombra INTERINAMENTE representantes y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada GLADIS los curadores de la herencia yacente. CECILIA MURILLO DE MOJICA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su Se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días, defunción dejara el señor RICARDO BENITO MARTÍNEZ RAMOS, quien falleció a las veintitrés horas con treinta minutos del día dos de contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan marzo del año dos mil cinco, siendo su último domicilio el Barrio Santa a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Cruz de la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADO- y Uno de esta ciudad. RA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, GILMA DINORA MARTÍNEZ MENÉNDEZ, en su carácter de hija a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- LICsobreviviente del causante en comento y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras IRMA ANGÉLICA DA. THELMA IDALIA ESPERANZa ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS MENÉNDEZ DE MARTÍNEZ y ANA ELIZABETH MARTÍNEZ DE ORTÉZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. ESPINOZA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda de hija sobreviviente ambos del causante en comento. Lo que 3 v. alt. No. F

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, DE LEY. a las catorce horas quince minutos del día dieciocho de septiembre de HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia intestada iniciada por el Licenciado DUBAL KLEIBIR CRUZ neficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con be- CASTANEDA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de el día treinta de noviembre de dos mil trece, que defirió el causante Chalchuapa, con tarjeta de identificación de Abogado número dos mil señor WILBER ERNESTO HERNANDEZ RAYMUNDO, quien fue setecientos treinta y nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero de veintiún años de edad, Estudiante, soltero, Salvadoreño, originario doscientos tres- diez cero cuatro sesenta y tres- cero cero tres- cero, en su de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo hijo de Crista carácter de Apoderado Judicial de la señora GUADALUPE ANGÉLICA Raymundo de Hernández y Miguel Ángel Hernández, siendo su último CHACÓN MENÉNDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, doméstica, domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, a la señora CRISTA del domicilio actual en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, RAYMUNDO DE HERNANDEZ, de cuarenta y seis años de edad, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número Operaria, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, en cero cuatro millones cuatrocientos cuatro mil trescientos cuatro- cero, su calidad de madre del causante y como cesionaria de los Derechos y Número de Identificación Tributaria cero doscientos trece- doce doce hereditarios que le correspondían al señor Miguel Ángel Hernández, sesenta y ocho- ciento uno- cero, en su calidad de hija sobreviviente y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto padre del causante, representada por su procurador Licenciado JOSE le asistían a la señora RUTH AGUSTINA CRISOSTO MENÉNDEZ, DIMAS MENJIVAR ORTEGA. de cincuenta y ocho años de edad, doméstica, de este domicilio, con Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación Documento Único de Identidad número cero cinco millones novecientos INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones diez mil ochocientos sesenta y tres- cinco, en su calidad de hija sobreviviente en la sucesión del causante JULIO ALFONSO MENÉNDEZ de los curadores de la herencia yacente. FIGUEROA; en el proceso clasificado bajo el número de referencia Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en las catorce horas cincuenta minutos del día veintiséis de octubre de dos la sucesión. mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptados interinamente y con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante JULIO ALFONSO MENÉNDEZ FIGUEROA, quien era de noventa años de edad, jornalero, soltero, quien falleció a las once horas del día tres de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis, con asistencia médica a consecuencia de Paro Cardiaco Respiratorio, siendo su último domicilio Cantón El Jute, Municipio de Texistepeque, Departamento de Santa Ana. A la aceptante antes citada, se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES, siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas y cincuenta minutos del día veintiséis de octubre del dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ER- NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas veinticinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción del causante JUAN HERNÁN POSADA, al fallecer el día catorce de abril del año dos mil diecisiete, en Ciudad de Ereguayquín, departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora BLANCA LIDIA GUTIÉRREZ, en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA MAGDALENA GUTIÉRREZ POSADA, en su calidad de hija del causante JUAN HERNÁN POSADA. Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a JUDITH LÓPEZ CASTILLO, en calidad de hija de la causante, y como deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente cesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señores al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial. MODESTO LÓPEZ CHÁVEZ y FIDELINA CASTILLO, conocida por FIDELINA CASTILLO GÓMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y de madre de la causante, en su orden; y se ha conferido a la aceptante, Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del la administración y la representación Interinas de la sucesión, con las mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señorita EDITH ELIZABETH EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE LAZO MARTINEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por DISTRITO JUDICIAL. el señor MANUEL ANTONIO LAZO ESCOLERO, quien falleció el HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de día nueve de junio del año dos mil diecisiete, en Hospital General del las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada y Seguro Social, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, en con beneficio de inventario, de parte de la señora ANGELA CHACON calidad de hija del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado ALFARO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor Rafael Ernesto Maldonado Sanabria. INOCENTE PERAZA LINARES, fallecido a las siete horas treinta y Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado cinco minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete, en la administración y representación interinas de la indicada sucesión con el Hospital Centro Médico de Santa Ana, siendo su último domicilio: las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cantón El Tránsito de la Jurisdicción de San Pablo Tacachico, en calidad Cítese a las personas que se crean con derecho. de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta minutos del nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, María Ana Chacón Peraza, María Imelda Chacón Peraza, Yesenia Mildreth Chacón de Hércules, conocida por Yesenia Mildreth Chacón Peraza, Jaime Alberto Chacón Peraza, Osmín Chacón Peraza, Juan Antonio Chacón Peraza, José Luis Chacón, Inocente Elizandro Peraza Chacón y Glenda Carolina Peraza de Ramírez, en calidad de hijos del referido causante, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración y representación interina de SECRETARIO. la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores 3 v. alt. No. F de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- conocimiento del público para los efectos de ley. GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, las doce horas veinticinco minutos del día dieciséis de noviembre del a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA por la causante señora CORALIA CASTILLO DE LOPEZ, conocida por FLORES, SECRETARIO. CORALIA CASTILLO AGUILAR, fallecida en Colón, lugar de su último domicilio, el día siete de octubre de dos mil quince, de parte de SANDRA 3 v. alt. No. F

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de TÍTULO SUPLETORIO SARA MARGARITA CORNEJO MENJIVAR, Notario, del domicilio de Apopa, con oficina en Metro Comercial Apopa, Número Treinta, Apopa, Departamento de San Salvador, JAMES MORALES MELARA, Notario, de este domicilio, con Oficina HACE SABER: Que a su Despacho se ha presentado el señor Jurídica, ubicada en Séptima Calle Poniente, Número Quinientos veinte, FRANCISCO ESTANISLAO LOPEZ, solicitando TITULO SUPLEde la Ciudad de San Miguel; TORIO de un TERRENO RÚSTICO, situado en Cantón Estanzuelas, HACE SABER: Que ante sus oficios Notariales el señor OSCAR Sin Número, jurisdicción de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de OSMIN ALVARADO MENDOZA, de cincuenta años de edad, jornalero, las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: En diecinueve del Domicilio de San Alejo, departamento de La Unión, con Documento tramos rectos; el tramo uno de treinta y siete punto doce metros, rumbo Único de Identidad número: Cero tres millones quinientos setenta y siete Norte cincuenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cero segundos mil doscientos catorce-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Este; el tramo dos de cinco punto cuarenta y siete metros, rumbo Norte Un mil cuatrocientos catorce-veintiuno cero dos sesenta y seis-ciento treinta y cuatro grados treinta minutos veinticuatro segundos Este, el uno-uno, promueve Diligencias solicitando TITULO SUPLETORIO, tramo tres de diez punto cero siete metros, rumbo Norte doce grados de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Presa, diez minutos treinta segundos Este; el tramo cuatro de ocho punto cero jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión; de la capacidad un metros, rumbo Norte doce grados diez minutos treinta y un segundos superficial de NOVECIENTOS VEINTICINCO PUNTO DIECISEIS Este; el tramo cinco de cuarenta y seis punto noventa y tres metros, METROS CUADRADOS, el cual es de forma triangular, de las medidas rumbo Norte veintidós grados cero un minuto cuarenta y seis segundos y colindancias siguientes, LINDERO NORTE: veintisiete punto veintiún metros; colindando con FRANCISCO HERNANDEZ. LINDERO Este; el tramo seis de tres punto setenta y nueve metros, rumbo Norte diecinueve grados cero un minuto veintiséis segundos Este, el tramo ORIENTE: está formado por ocho tramos: Tramo uno, catorce punto siete de veintitrés punto ochenta y un metros, rumbo Norte catorce sesenta y cuatro metros; Tramo dos, ocho punto setenta y siete metros; grados cero ocho minutos dieciséis segundos Este, el tramo ocho de Tramo tres, diecinueve punto cuarenta y tres metros; Tramo cuatro, siete punto diecinueve metros, rumbo Norte veintitrés grados cincuenta tres punto veinticinco metros; Tramo cinco, dos punto noventa y siete y siete minutos treinta y nueve segundos Este, el tramo nueve de ocho metros; Tramo seis, tres punto noventa y cinco metros; Tramo siete, punto cincuenta y cuatro metros, rumbo Norte treinta y ocho grados cero tres punto ochenta y tres metros; Tramo ocho, cinco punto ochenta y tres minutos treinta y cuatro segundos Este, el tramo diez de quince tres metros; colindando con JUAN CARLOS VIGIL RAMOS y LUIS punto diez metros, rumbo Norte cuarenta y dos grados treinta y cuatro ANGEL ALVARADO MENDOZA, con Calle de por medio. LINDEminutos cincuenta y seis segundos Este, el tramo once de nueve punto RO PONIENTE: está formado por tres tramos: Tramo uno, siete punto treinta y ocho metros, rumbo Norte cuarenta y seis grados treinta y ocho sesenta y siete metros; Tramo dos, cero punto ochenta y cinco metros; minutos cuarenta y cuatro segundos Este, el tramo doce de seis punto Tramo tres, treinta y nueve punto cincuenta metros; colindando con veintinueve metros, rumbo Norte cincuenta y seis grados cincuenta y JOSE OVIDIO PORTILLO MENDOZA. No tiene carga o derecho siete minutos cero segundos Este; colindando en estos doce tramos con real que pertenezca a otra persona con quien hubiere proindivisión, y lo terreno de Domingo de Jesús Quintanilla ahora Doroteo Umaña; el han poseído por más de treinta años consecutivos, compra que realizo tramo trece de diecisiete punto ochenta metros, rumbo Norte setenta y al señor JOSE ELEUTERIO MENDOZA y lo valúa en la suma de DOS siete grados treinta y un minutos cuarenta y dos segundos Este, el tramo MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, LO catorce de cinco punto noventa y siete metros, rumbo Sur ochenta y QUE AVISA PARA LOS EFECTOS DE LEY. nueve grados veintidós minutos cuarenta y seis segundos Este; el tramo Librado en la Oficina del Suscrito Notario. San Miguel, a los quince quince de trece punto sesenta y un metros, rumbo Sur setenta y ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. grados cero seis minutos cuarenta y un segundos Este, el tramo dieciséis de veinticuatro punto cero seis metros, rumbo Sur setenta y un grados cuarenta y nueve minutos doce segundos Este, el tramo diecisiete de dos LIC. JAMES MORALES MELARA, punto setenta y cuatro metros, rumbo Norte setenta y nueve grados NOTARIO. treinta y nueve minutos cero un segundos Este; el tramo dieciocho de 1 v. No. C cuarenta y cinco punto noventa metros, rumbo Norte cincuenta y seis

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 grados treinta y nueve minutos diecinueve segundos Este; el tramo diecinueve de diez punto treinta y ocho metros, rumbo Norte sesenta y seis grados cuarenta y tres minutos cero cuatro segundos Este, colindando en estos siete tramos con terreno de Celso Rivera Landaverde; AL ORIENTE: En siete tramos rectos; el tramo uno de once punto sesenta y cuatro metros y rumbo Sur cuarenta y dos grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos Este, el tramo dos de diecisiete punto treinta y dos metros y rumbo Sur treinta y ocho grados diecinueve minutos cero ocho segundos Este, el tramo tres de diez punto setenta y cuatro metros y rumbo Sur cuarenta y seis grados quince minutos cuarenta segundos Este, el tramo cuatro de diecisiete punto cincuenta y cinco metros y rumbo Sur cuarenta grados veinticuatro minutos treinta y cuatro segundos Este, el tramo cinco de seis punto cincuenta y siete metros y rumbo Sur treinta y tres grados quince minutos veinticuatro segundos Este, el tramo seis de quince punto veintidós metros y rumbo Sur veintinueve grados veintiséis minutos cuarenta y nueve segundos Este, el tramo siete de dos punto cincuenta y dos metros y rumbo Sur veinticuatro grados cincuenta y cuatro minutos catorce segundos Este, colindando en estos siete tramos con terreno de Bartolo Escobar; AL SUR: En treinta y seis tramos rectos; el tramo uno de uno punto treinta metros y rumbo Sur cincuenta y dos grados veinticinco minutos veintiún segundos Oeste, el tramo dos de cuatro punto veinticinco metros y rumbo Sur treinta y tres grados cuarenta y siete minutos y un cincuenta y un segundos Oeste, el tramo tres de tres punto noventa y un metros y rumbo Sur setenta y tres grados cuarenta y nueve minutos treinta y nueve segundos Oeste, el tramo cuatro de cuatro punto cuarenta metros y rumbo Sur cuarenta y seis grados treinta minutos diecisiete segundos Oeste, el tramo cinco de ocho punto cincuenta y cinco metros y rumbo Sur cero tres grados veinticuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste, lindando en estos cinco tramos con terreno de María Josefina Marroquín López, estando de por medio calle vecinal; el tramo seis de siete punto cincuenta y un metros y rumbo Sur sesenta y seis grados veintiocho minutos diecinueve segundos Oeste, el tramo siete de seis punto cero nueve metros y rumbo Sur ochenta grados once minutos veintiocho segundos Oeste, el tramo ocho de tres punto cuarenta y un metros y rumbo Norte ochenta y ocho grados dieciséis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, el tramo nueve de cincuenta y cuatro punto cincuenta y tres metros y rumbo Norte ochenta grados diecisiete minutos veinticinco segundos Oeste, el tramo diez de cuarenta y dos punto treinta y un metros y rumbo Sur veintisiete grados dieciocho minutos treinta y siete segundos Oeste, el tramo once de cincuenta y cinco punto cuarenta y un metros y rumbo Sur sesenta y nueve grados veinte minutos diecisiete segundos Este, lindado en estos seis tramos con terreno María Josefina Marroquín López; el tramo doce de ocho punto cincuenta metros y rumbo Sur treinta grados veinte minutos cero dos segundos Oeste, el tramo trece de seis punto diez metros y rumbo Sur cero cinco grados cero seis minutos cuarenta y dos segundos Oeste, el tramo catorce de siete punto cero dos metros y rumbo Sur veinte grados cuarenta y un minutos veintitrés segundos Oeste, el tramo quince de diez punto ochenta y siete metros y rumbo Sur dieciséis grados cincuenta y tres minutos diez segundos Oeste, el tramo dieciséis de tres punto veintiocho metros y rumbo Sur cuarenta y seis grados cincuenta y dos minutos cuarenta segundos Oeste lindando en estos cinco tramos con terreno Tomas Antonio Pérez, el tramo diecisiete de cuatro punto setenta y cuatro metros y rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y un minutos once segundos Oeste, el tramo dieciocho de diez punto cero tres metros y rumbo Norte ochenta y dos grados veintiocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, el tramo diecinueve de tres punto cuarenta y cuatro metros y rumbo Sur setenta y siete grados dieciocho minutos cero siete segundos oeste, el tramo veinte de veinte punto setenta y un metros y rumbo Sur cincuenta y dos grados catorce minutos veintiún segundos Oeste, el tramo veintiuno de seis punto setenta y cinco metros y rumbo Sur cuarenta y ocho grados treinta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, el tramo veintidós de dieciocho punto cero ocho metros y rumbo Sur cuarenta y seis grados cero siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste, el tramo veintitrés de tres punto diecisiete metros y rumbo Sur veintisiete grados treinta y cuatro minutos veintiún segundos Oeste, el tramo veinticuatro de doce punto cero ocho metros y rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y tres minutos veintidós segundos Oeste, el tramo veinticinco de cinco punto cuarenta y cuatro metros y rumbo Sur cuarenta y nueve grados treinta y siete minutos cuarenta y siete segundos Oeste, lindando en estos nueve tramos con terreno de Francisco Estanislao López, estando de por medio calle vecinal; el tramo veintiséis de dos punto trece metros y rumbo Sur sesenta y cuatro grados cero cinco minutos veintinueve segundos Oeste, el tramo veintisiete de dos punto sesenta y dos metros y rumbo Sur setenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Oeste, el tramo veintiocho de dos punto setenta y tres metros y rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Oeste, el tramo veintinueve de diez punto cincuenta y tres metros y rumbo Norte ochenta y ocho grados dieciocho minutos diecinueve segundos Oeste, el tramo treinta de treinta y uno punto cero un metros y rumbo Norte setenta y un grados treinta minutos cuarenta y tres segundos Oeste, el tramo treinta y uno de siete punto veinte metros y rumbo Norte setenta y un grados treinta y un minutos cero siete segundos Oeste, el tramo treinta y dos de once punto cuarenta y dos metros y rumbo Norte ochenta y tres grados cuarenta y seis minutos cero siete segundos Oeste, el tramo treinta y tres de once pun-

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de to setenta y nueve metros y rumbo Sur ochenta y seis grados treinta y tres minutos cero nueve segundos Oeste, el tramo treinta y cuatro de siete punto cero tres metros y rumbo Sur setenta y seis grados veintiún minutos once segundos Oeste, el tramo treinta y cinco de tres punto cincuenta y cuatro metros y rumbo Sur cincuenta y seis grados cero tres minutos cero segundos Oeste, el tramo treinta y seis de nueve punto diecisiete metros y rumbo Sur veintidós grados veinticuatro minutos veintiún segundos Oeste, lindando estos once tramos con terreno de Víctor Saavedra, estando calle vecinal de por medio; y AL PONIENTE: En siete tramos rectos; el tramo uno de nueve punto cuarenta y seis metros y rumbo Norte setenta y un grados cuarenta y siete minutos cincuenta segundos Oeste, el tramo dos de catorce punto veinticinco metros y rumbo Norte sesenta y un grados cero tres minutos cero ocho segundos Oeste, el tramo tres de nueve punto cero un metros y rumbo Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta y siete segundos Oeste, el tramo cuatro de cinco punto cincuenta metros y rumbo Norte treinta y un grados diecinueve minutos dieciocho segundos Oeste, el tramo cinco de cinco punto cincuenta y nueve metros y rumbo Norte veintiún grados cuarenta minutos cero tres segundos Oeste, el tramo seis de dos punto ochenta y nueve metros y rumbo Norte quince grados cincuenta y siete minutos treinta y un segundos Oeste, el tramo siete de seis punto ochenta metros y rumbo Norte cero un grado Único de Identidad número cero dos millones doscientos ochenta y seis cincuenta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Este, lindando mil treinta y dos - nueve, SOLICITANDO se le extienda TITULO SU- en estos siete tramos con terreno de José Presentación Quintanilla Miranda, estando calle a Suchitoto de por medio. Con una extensión superficial de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUATRO PUNTO extensión superficial de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO VEINTITRES METROS CUADRADOS. Dicho lo adquirió por compra que le hicieron las señoras CARMEN ELENA UMAÑA y MARIA BALBINA ECHEVERRIA VIUDA DE PEREZ, según Testimonios de Escrituras Pública de Compraventa, la primera, escritura otorgada por la señora CARMEN ELENA UMAÑA, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, ante los Oficios del Notario Pedro Luis Caceres Santamaria; y la segunda compraventa, otorgada por la señora MARIA BALBINA ECHEVERRIA VIUDA DE PEREZ, según Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinte de febrero de mil novecientos noventa y cinco, ante los oficios del Notario Pedro Luis Caceres Santamaria, instrumentos que no eran inscribibles en el competente Registro, por no estar sus antecedentes inscritos; realizándose una reunión de inmuebles de hecho, que a su vez lo poseyó también de buena fe; que tienen más de VEINTIDOS AÑOS de poseerlo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; que no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con persona alguna; todos los colindantes son vecinos del Cantón Estanzuela de Suchitototo, y lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS ES- TADOS UNIDOS DE AMERICA.. Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad con el Artículo cinco y Artículo dieciséis inciso tercero, de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias.- Librado en Apopa, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete. SARA MARGARITA CORNEJO MENJIVAR, NOTARIO. 1 v. No. F ELEAZAR BELTRÁN SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial, situado en la ciudad de Santo Tomás, departamento de San Salvador, se ha presentado el señor MIGUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ, de treinta y cinco años de edad, Obrero, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, a quien por el presente acto conozco e identifico por medio del Documento PLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Las Huertas, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de una PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en línea curva mide cincuenta y un metros, linda con terreno de Joaquina Domínguez de Domínguez; AL ORIENTE: En parte línea recta y otra parte línea curva mide trece metros, linda con terreno de Joaquina Domínguez de Domínguez y con inmueble propiedad de Máximo Domínguez Torres, con este último colindante, camino de por medio; AL SUR: en línea curva mide ciento cinco metros, linda con terreno de Salvador Domínguez Torres, camino de por medio; y AL PONIENTE: En línea curva mide cincuenta y dos metros, linda con terreno de Francisca Domínguez Domínguez, llegando así al punto donde se inició la presente descripción. Que el inmueble anteriormente descrito lo obtuvo por compra hecha a la señora Joaquina Domínguez de Domínguez, mediante escritura de compraventa otorgada ante mis oficios notariales el día catorce de enero de dos mil diecisiete, que lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin ninguna proindivisión con persona alguna, que su posesión data desde hace más de diez años, unida a la de su antecesora. El solicitante valúa el

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 inmueble en: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE ESTE: Línea compuesta de dos tramos rectos: 1) Tramo recto con rumbo AMERICA; Sur tres grados cincuenta y ocho minutos veinticinco segundo Este con una distancia de veintitrés punto cincuenta y ocho metros; y 2) Tramo Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de recto con rumbo Sur tres grados treinta y dos minutos cuarenta y cuatro Ley. segundos Oeste con una distancia de veintidós punto veintisiete metros; Santo Tomás, Departamento de San Salvador, once de noviembre Lindando todos estos tramos con terreno propiedad de Natalia Vásquez del año dos mil diecisiete. Alvarado; LINDERO SUR: Línea compuesta de tres tramos rectos: 1) Tramo recto con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de siete punto Lic. ELEAZAR BELTRAN SANCHEZ, sesenta y un metros, lindando con terreno propiedad de Felipe Reyes; 2) NOTARIO. Tramo recto con rumbo Norte dos grados treinta y dos minutos dieciocho 1 v. No. F segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y tres metros; y 3) Tramo recto con rumbo Norte sesenta y un grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cuarenta y cinco metros, lindando estos dos tramos con terreno TÍTULO DE DOMINIO propiedad de Pablo López; LINDERO OESTE: Línea compuesta por tres tramos rectos: 1) Línea recta con rumbo Norte tres grados cuarenta y El Infrascrito Alcalde Municipal, un minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de siete punto HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ROSALINA ochenta y tres metros; 2) Tramo recto con rumbo Norte seis grados ALVARADO HERNANDEZ, de veintiséis años de edad, ama de casa, cincuenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una del domicilio de Santa Cruz Analquito, Departamento de Cuscatlán, distancia de cuatro punto cincuenta y un metros; y 3) Tramo recto con con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y nueve- seis, y Número de rumbo Norte quince grados veintinueve minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de diez punto cero tres metros. Lindando todos Identificación Tributaria cero setecientos trece- doscientos mil cuatrocientos noventa y uno- ciento dos- tres; solicitando Título de Dominio de estos tramos con terreno propiedad de Lucia García Sánchez, llegando así al mojón donde dio inicio esta descripción.- Todos los colindantes un inmueble de naturaleza urbana situado en el Caserío Los Naranjales, son de este domicilio.- El inmueble no es sirviente ni dominante, no tiene del Barrio El Calvario, de esta población, de la extensión superficial cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y lo valúa en la suma de de OCHOCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CERO DOS METROS UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- CUADRADOS, equivalente a UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS Lo obtuvo por compra a Candelario Alvarado, según Escritura Pública PUNTO DIECISIETE VARAS CUADRADAS, el cual mide y linda: de Compraventa, otorgada en la Ciudad de San Salvador, el día nueve Partiendo del esquinero Norponiente con las coordenadas en X: cinco de diciembre de dos mil quince; ante los oficios del Notario Víctor cero cuatro dos siete cuatro cero cero tres; y doscientos ochenta y un Manuel Iraheta Alvarez, quien a su vez lo hubo por compra a Victoria mil cuatrocientos siete punto cero cuarenta, da inicio esta descripción Sánchez de García, otorgada en Cojutepeque, a las nueve horas del día técnica, cuyos rumbos y distancias a partir de este esquinero son: veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y ocho, ante el Notario LINDERO NORTE: Línea compuesta por tres tramos rectos: 1) Tramo Alfredo Roberto Morán, por lo que uniendo su posesión a sus tradentes recto con rumbo Norte setenta y un grados veinticuatro minutos cero se hacen más de diez años continuos de posesión.- dos segundos Este, con una distancia de dos punto treinta y un metros, Lo que se le avisa al público para efectos legales.- lindando con propiedad de Antonio Morales, con calle Los Naranjales de por medio; 2) Tramo recto con rumbo Sur diecinueve grados cincuenta Alcaldía Municipal: Santa Cruz Analquito, a los cuatro días del y un minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de once mes de octubre de dos mil diecisiete.- LUIS NAPOLEON SERVELLON punto noventa metros; 3) Tramo recto con rumbo Norte sesenta y nueve VANEGAS, ALCALDE MUNICIPAL.- DELIA RAQUEL CALIZ DE grados treinta y tres minutos treinta y seis segundos Este con distancia FLORES, SECRETARIA MUNICIPAL. de veintiséis punto setenta y ocho metros. Lindando en estos dos tramos con terreno propiedad de Dora Edita Escobar de Palacios; LINDERO 3 v. alt. No. C

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de DISEÑO INDUSTRIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado ELSY ELE- NA DURAN CAMPOS, mayor de edad, ABOGADA Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de FINAL AVENIDA CERRO VERDE, COL. SIERRA MORENA 2, SOYAPANGO, SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado EXHIBIDOR, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL Se refiere a: DISEÑO DE EXHIBIDOR. La solicitud fue presentada a las quince horas y tres minutos del día cinco de junio del año dos mil diecisiete. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN- TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. LUIS ALONSO CACERES AMAYA, RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. REGISTRADOR. 1 v. No. C como APODERADO de S.T. DUPONT, del domicilio de Tour Maine- Montparnasse 33; Avenue du Maine Paris; Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión S.T. Dupont; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TOMASA DEL CARMEN FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, Consistente en: la frase Casa Blanca Restaurant y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A RESTAURANTE Y BAR. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecisiete. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su calidad de APO- DERADO de STREET FOOD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: STREET FOOD, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S. A. DE C. V. o COPI, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, Consistente en: la palabra Foodtober y diseño. Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: GRUPO PIRAMIDE y diseño, la cual se encuentra inscrita bajo el número de inscripción del libro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la expresión Food of The Day, traducida al castellano como Comida del Día. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: THE PARKING LOT, traducidas al castellano como EL LOTE DE PARQUEO, bajo el expediente número , inscrito al Número del Libro de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A CAFÉ Y RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su calidad de APO- DERADO de STREET FOOD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: STREET FOOD, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, Consistente en: la expresión Food Addict, que se traduce al castellano como Adicto a la Comida. El Nombre Comercial al que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: THE PARKING LOT, bajo el expediente número el cual se encuentra inscrito al Número del Libro de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE CAFÉ Y RESTAURANTE.

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete. San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- DAVID ALEXANDER ARGUETA GOMEZ, DIRECTOR PRESIDENTE. AERODESPACHOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, CONVOCATORIAS REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD AERODESPACHOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V. El Infrascrito Director Presidente de la sociedad que gira bajo la denominación de AERODESPACHOS DE EL SALVADOR, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente AERODESPACHOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., convoca a los señores accionistas de la sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las 10 horas del día 18 de diciembre de 2017, en Centro Comercial Feria Rosa, Local C202, San Salvador. De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día 20 de diciembre del año dos mil 2017 y en el mismo lugar. 1. Verificación de Quórum. 2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la asamblea. 3. Nombramiento de junta directiva. 4. Nueva revisión de estados financieros Rectificación de acta 21 de junta general de accionistas. 6. Revisión detalles sobre nombramientos de auditores y otros acuerdos. 7. Varios. El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de todas las acciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos por mayoría de votos. El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, será cualquiera el número de acciones presentes o representadas, y el número de votos necesario para formar resolución en será necesaria la mayoría de los votos presentes. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de la sociedad REMOLCADORES UNIDOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA- BLE, que se abrevia RUS, S. A. de C. V. CONVOCA a sus accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, en el local Restaurante Los Cebollines, Sucursal Los Próceres, en Boulevard Los Próceres, Municipio San Salvador, Departamento de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda: AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA: 1. Verificación del Quórum y firma del acta correspondiente. 2. Lectura de la Convocatoria, nombramiento del Presidente y Secretario de la Junta. 3. Lectura y aprobación del Acta de Junta General de Accionistas anterior. 4. Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva por el año Presentación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2016 e informe del auditor externo y su aprobación de los Estados Financieros, con el punto anterior. 6. Conocimiento y aplicación de resultados del año Nombramiento del Auditor Externo propietario y suplente y asignación de sus emolumentos. 8. Elección de Junta Directiva Período El QUORUM necesario para la celebración de la Junta General Ordinaria será la asistencia o representación de acuerdo al Código de Comercio de El Salvador y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de no haber quórum en la fecha y hora indicadas por este medio para la primera convocatoria, quedan convocados los accionistas para celebrar la Junta General en segunda convocatoria el día veintiuno de diciembre a la misma hora y lugar. La Junta General Ordinara en segunda convocatoria se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes. San Martín, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecisiete. OSCAR ALBERTO RODRIGUEZ MIRANDA, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. C

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 SUBASTA PÚBLICA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que en el Expediente de Ejecución Forzosa con NUE CVEF-1CM1 y Referencia Interna 41-EF-06-16, promovido por la Licenciada RASMILLY MARÍA ESCOTO HERRERA, quien actúa en su carácter de Apoderada General Judicial con Facultades Especiales de la entidad Autónoma de Derecho Público INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, en contra de la ejecutada Sociedad CUELLAR BATISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI- TAL VARIABLE que puede abreviarse CUELLAR BATISTA, S.A. DE C.V.; se han señalado las NUEVE HORAS del día QUINCE de NOVIEMBRE del presente año, para la Venta en Pública Subasta, del inmueble ubicado en Residencial Arcos de la Cima 3, Lote Número 1, Polígono "E", Residencial Arcos de la Cima 3, correspondiente a la ubicación geográfica de esta Ciudad, de este departamento, inscrito bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO UNO CERO CERO UNO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, bajo el asiento de inscripción DOS, de una extensión superficial de CIENTO DOS PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUDRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra debidamente inscrito a favor de la ejecutada sociedad CUELLAR BA- TISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede Se libra el presente EDICTO, en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRE- TARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Doctor WILLY BENDIX CORNEJO, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO DE CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN y continuado por el Licenciado RONALD EDUAR- DO TOLEDO CHAVEZ, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN- CIERO en vista de la Cesión de Crédito que aquella le hiciera a ésta, contra la Sociedad VILLA MAGNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE se venderán en pública Subasta en este Tribunal, los inmuebles ubicados en los Suburbios del Barrio La Merced en la intersección de Avenida Roosevelt Sur y Calle Los Almendros, Centro Comercial Galerías Jardín, jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, específicamente en: "En los Suburbios del Barrio La Merced en la intersección de Avenida Roosevelt Sur y Calle Los Almendros, Centro Comercial Galerías Jardín, jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, específicamente en LOCAL NÚMERO OCHO DEL CONDOMINIO GALERIAS JARDIN. Partiendo del punto de intersección de la Avenida Roosevelt Sur y Calle Los Almendros, de la Ciudad de San Miguel, se mide hacia el Poniente sobre el eje de la Calle Los Almendros, con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste, una distancia de nueve punto abreviarse CUELLAR BATISTA, S.A. DE C.V., cuyo valúo es por un diecisiete metros, para llegar a un punto de donde con una deflexión monto de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y izquierda de noventa grados y una distancia de siete punto cincuenta y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($48,749.54), tres metros, se llega al vértice Nor-Oriente del terreno en mención. En constando además en autos Certificaciones Registrales actualizadas este punto se mide con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres emitida por el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera punto nueve minutos Oeste, una distancia de treinta y uno punto cincuenta y cuatro metros: en este punto se hace una deflexión a la izquier- Sección del Centro, de fecha veintiséis de julio del año dos mil diecisiete, en el que se refleja que dicho inmueble está inscrito bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO UNO CERO CERO UNO CERO-CERO da de noventa grados y se mide una distancia de setenta y cuatro punto CERO CERO CERO CERO, a favor de la referida sociedad ejecutada noventa metros. En este punto se hace una deflexión a la izquierda de con un derecho de propiedad del CIEN POR CIENTO, que el gravamen noventa grados y se mide una distancia de cinco punto ochenta metros del inmueble es: EMBARGO a favor del INSTITUTO SALVADORE- ÑO DEL SEGURO SOCIAL, con un derecho del cien por ciento del llegando al esquinero Nor-Oriente del inmueble a describir, que se encuentra en la cota ciento veinte punto cincuenta metros, sobre el nivel embargo, bajo el asiento de inscripción número DOS; consta además que dicho inmueble no tiene restricciones ni presentaciones a esa fecha, del mar y cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE: asimismo que dicho inmueble se encuentra habitado y alquilado por el línea recta con rumbo Sur cuatro grados veintiséis punto siete minutos señor Edwin Peraza. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento. Este, mide diez punto trescientos metros linda por este rumbo con el local número Cuatro del condominio; AL SUR, línea recta con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Oeste, mide ocho punto cero cero metros linda por este rumbo con terrenos de Ricardo Cardan y Empresarios Juveniles; AL PONIENTE, línea recta con rumbo Norte cuatro grados veintiséis punto siete minutos Oeste, mide diez punto trescientos metros. Linda por este rumbo con el local número Tres de condominio; AL NORTE, línea recta con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Este, mide ocho punto cero cero metros. Linda por este rumbo con área de circulación del condominio. Por la parte alta linda con locales números Doce, Trece, Catorce, y Quince y área de circulación del Condominio, obra

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de gruesa o losa de por medio.- Tiene una altura de dos punto sesenta metros. El área del local es de OCHENTA Y CUATRO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO VEINTE PUNTO DIECINUEVE VARAS CUADRADAS. Tiene un área de construcción de setenta y cinco punto ochenta y tres metros cuadrados. Tiene un volumen de ciento noventa y siete punto dieciséis metros cúbico. En la zona Sur el local así descrito posee un área para tendedero de siete punto veintiséis metros cuadrados equivalente, a diez punto treinta y nueve varas cuadradas. Inscrito a favor de la Sociedad VILLA MAGNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo la Matrícula OCHO CERO CERO SEIS NUEVE TRES NUEVE SEIS- A CERO CERO CERO OCHO del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel y el Condominio al cual pertenece ha sido sometido al régimen que regula la Ley de Propiedad por Pisos y Apartamentos según consta en la Escritura Pública otorgada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las quince horas del día seis de mayo de mil novecientos noventa y cuatro ante el Notario Porfirio Díaz Fuentes, inscrita bajo el Sur cuatro grados veintiséis punto siete minutos Este, mide cero punto Número VEINTICUATRO del Libro UN MIL QUINIENTOS OCHO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel." En los Suburbios del Barrio La tramos rectos así el primero con rumbo Sur ochenta y cinco grados Merced en la intersección de Avenida Roosevelt Sur y Calle Los Almendros, Centro Comercial Galerías Jardín, jurisdicción de San Miguel, de donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de siete punto cincuenta y tres metros, se llega al vértice Nor- Oriente del terreno en mención. En este punto se mide con rumbo Sur ochenta cota ciento veintitrés punto treinta y cinco metros, sobre el nivel del mar y cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE, línea quebrada compuesta por nueve tramos rectos así, el primero con rumbo Sur cuatro grados veintiséis punto siete minutos Este, mide cero punto doscientos metros; el segundo con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Oeste, mide cero punto ciento veinticinco metros; el tercero con rumbo Sur cuatro grados veintiséis punto siete minutos Este, mide cuatro punto seiscientos metros; el cuarto con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Este, mide cero punto ciento veinticinco metros, el quinto con rumbo Sur cuatro grados veintiséis punto siete minutos mide cero punto cuatrocientos metros; el sexto con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Oeste, mide cero punto ciento veinticinco metros; el séptimo con rumbo Sur cuatro grados veintiséis punto siete minutos Este, mide cuatro punto seiscientos metros; el octavo con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Este, mide cero punto ciento veinticinco metros; el noveno con rumbo cuatrocientos metros. Linda con espacio aéreo sobre el local número Cuatro del mismo centro comercial; AL SUR, línea quebrada de cinco treinta y tres punto tres minutos Oeste, mide ocho punto seiscientos metros; el segundo con rumbo Norte cuatro grados veintiséis punto Departamento de San Miguel, específicamente en Locales Números siete minutos Oeste, mide uno punto seiscientos cincuenta metros; el DOCE, TRECE, CATORCE Y QUINCE DEL CONDOMINIO GALE- tercero con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres RÍAS JARDÍN. Partiendo del punto de intersección de la Avenida minutos Oeste, mide cinco punto ochocientos metros; el cuarto con Roosevelt Sur y Calle Los Almendros de la ciudad de San Miguel, se rumbo Sur cuatro grados veintiséis punto siete minutos Este, mide uno mide hacia el Oriente sobre el eje de la Calle Los Almendros, con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste, cinco grados treinta y tres punto tres minutos Oeste, mide seis punto punto seiscientos cincuenta metros; el quinto con rumbo Sur ochenta y una distancia de nueve punto diecisiete metros, para llegar a un punto seiscientos setenta y cinco metros, linda en los tramos primero y quinto con espacio aéreo sobre terrenos propiedad de Ricardo Cardoza y Empresarios Juveniles y en los tramos segundo, tercero y cuarto con espacio aéreo del local número Ocho; AL PONIENTE, línea quebrada y cinco grados treinta y tres punto nueve minutos Oeste, una distancia de treinta y uno punto cincuenta y cuatro metros; en este punto se hace una deflexión a la izquierda de noventa grados y se mide una distancia de setenta y cuatro punto noventa metros. En este punto se hace una deflexión a la izquierda de noventa grados y se mide una distancia de doce punto ciento setenta y cinco metros. En este punto se mide una distancia vertical de dos punto ochenta y cinco metros, llegando al esquinero Nor-Oriente del inmueble a describir, que se encuentra en la compuesta de nueve tramos rectos así el primero con rumbo Norte cuatro grados veintiséis punto siete minutos Oeste, mide cero punto quinientos metros; el segundo con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Este, mide cero punto ciento veinticinco metros; el tercero con rumbo Norte cuatro grados veintiséis punto siete minutos Oeste mide cuatro punto seiscientos metros; el cuarto con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Oeste, mide cero punto ciento veinticinco metros el quinto con rumbo

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Norte cuatro grados veintiséis punto siete minutos Oeste, mide cero punto cuatrocientos metros; el sexto con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Este, mide cero punto ciento veinticinco metros; el séptimo con rumbo Norte cuatro grados veintiséis punto siete minutos Oeste, mide cuatro punto seiscientos metros; el octavo con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres de dos punto ochenta y cinco metros, llegando al esquinero Nor- Poniente del inmueble a describir, que se encuentra en la cota ciento veintitrés punto treinta y cinco metros, sobre el nivel del mar y cuyas medidas y linderos son los siguientes; AL NORTE, línea recta con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Este, mide seis punto sesenta metros. Linda con local número Nueve minutos Oeste, mide cero punto ciento veinticinco metros; el noveno con rumbo Norte cuatro grados veintiséis punto siete minutos Oeste, mide cero punto doscientos metros linda con espacio aéreo sobre el local número Tres del mismo condominio; AL NORTE, línea recta con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Este, que mide veintiuno punto treinta metros linda con locales números Once, Dieciséis y pasillo de circulación peatonal de por medio. Tiene un Área de DOSCIENTOS TRES PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, una altura mínima de dos punto sesenta metros; una altura máxima de tres punto cuarenta metros y un volumen total de seiscientos once punto setenta punto siete minutos Oeste, mide cuatro punto sesenta metros; el cuarto metros cúbicos. Inscrito a favor de la Sociedad VILLA MAGNA, SO- CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo la Matrícula OCHO CERO CERO OCHO NUEVE UNO NUEVE NUEVE- CERO Norte cuatro grados veintiséis punto siete minutos Oeste, mide cero CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente departamento de San Miguel." bo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste, una distancia de nueve punto diecisiete metros, para llegar a un punto de donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia del condominio; AL ORIENTE, Línea recta con rumbo Sur cuatro grados veintiséis punto siete minutos Este, mide cinco punto cero cero metros. Linda con espacio aéreo sobre local número Cuatro del condominio; AL SUR, línea recta con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Oeste, mide seis punto sesenta metros linda con local número Once del condominio; PONIENTE, línea quebrada compuesta de cinco tramos rectos así el primero con rumbo Norte cuatro grados veintiséis punto siete minutos Oeste, mide cero punto veinte metros; el segundo con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Este, mide cero punto ciento veinticinco metros; el tercero con rumbo Norte cuatro grados veintiséis con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Oeste, mide cero punto ciento veinticinco metros el quinto con rumbo punto veinte metros. Linda con área de circulación del condominio. Por la parte alta linda con espacio aéreo sobre el condominio, cubierta del En los Suburbios del Barrio La Merced en la intersección de Avenida techo y estructura metálica de por medio. Por la parte baja linda con Roosevelt Sur y Calle Los Almendros, Centro Comercial Galerías local número Seis obra gruesa o losa de por medio. Tiene una altura Jardín, jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, mínima de dos punto sesenta metros y una altura máxima de tres punto específicamente en Local Número DIEZ DEL CONDOMINIO GALE- cuarenta metros. El área del local es de TREINTA Y DOS PUNTO RIAS JARDIN. Partiendo del punto de intersección de la Avenida CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CUA- Roosevelt Sur y Calle Los Almendros de la Ciudad de San Miguel, se RENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS. Tiene mide hacia el Oriente sobre el eje de la Calle Los Almendros, con rum- un volumen de noventa y siete punto veintinueve metros cúbicos. Inscrito a favor de la Sociedad VILLA MAGNA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo la Matrícula OCHO CERO CERO SEIS NUEVE TRES NUEVE SEIS-A CERO CERO UNO CERO del de siete punto cincuenta y tres metros, se llega al vértice Nor-Oriente del terreno en mención. En este punto se mide con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto nueve minutos Oeste, una distancia de treinta y uno punto cincuenta y cuatro metros; en este punto se hace una deflexión a la izquierda de noventa grados y se mide una distancia de sesenta y cuatro punto noventa metros. En este punto se hace una deflexión a la izquierda de noventa grados y se mide una distancia de cinco punto sesenta metros. En este punto se mide una distancia vertical Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel el condominio a cual pertenece ha sido sometido al régimen que regula la Ley de Propiedad por Pisos y Apartamentos." En los Suburbios del Barrio La Merced en la intersección de Avenida Roosevelt Sur y Calle Los Almendros, Centro Comercial Galerías Jardín, jurisdicción de San Miguel, Departamento de San Miguel, específicamente en Local Número DIECISÉIS DEL CONDOMINIO GALERÍAS JARDÍN, partiendo del punto de intersec-

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de ción de la Avenida Roosevelt Sur y Calle Los Almendros de la ciudad de San Miguel, se mide hacia el Oriente sobre el eje de la Calle Los Almendros, con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste, una distancia de nueve punto diecisiete metros, para llegar a un punto de donde con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de siete punto cincuenta y tres metros, se llega al vértice Nor-Oriente del terreno en mención. En este punto se mide con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y tres punto nueve minutos Oeste, una distancia de treinta y uno punto cincuenta y cuatro metros; en este punto se hace una deflexión a la izquierda de noventa grados y se mide una distancia de sesenta y nueve punto noventa metros. En este punto se hace una deflexión a la derecha de noventa grados y se mide una distancia de dos punto cero cero metros. En este punto se mide una distancia vertical de dos punto ochenta y cinco metros, llegando al esquinero Nor-Oriente del inmueble a describir, que se encuentra en la cota ciento veintitrés punto treinta y cinco metros, sobre el nivel del mar y cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE, línea quebrada compuesta de cinco tramos rectos así el primero con rumbo Sur cuatro grados veintiséis punto siete minutos Este, mide cero punto NIMA DE CAPITAL VARIABLE, bajo la Matrícula OCHO CERO CERO SEIS NUEVE TRES NUEVE SEIS-A CERO CERO UNO TRES del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, departamento de San Miguel. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F doscientos metros; el segundo con rumbo Sur ochenta y cinco grados MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ treinta y tres punto tres minutos Oeste, mide cero punto ciento veinticinco metros; el tercero con rumbo Sur cuatro grados veintiséis punto PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO siete minutos Este, mide cuatro punto seiscientos metros; el cuarto con EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO DE CREDITO rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACIÓN, ahora Este, mide cero punto ciento veinticinco metros; el quinto con rumbo FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, Sur cuatro grados veintiséis punto siete minutos Este, mide cero punto contra la demandada INVERSIONES AMALGAMADAS, SOCIEDAD doscientos metros. Linda por todo este rumbo con área de circulación ANONIMA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se del condominio; AL SUR, línea recta con rumbo Sur ochenta y cinco venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se grados treinta y tres punto tres minutos Oeste, mide seis punto sesenta señalará, el bien inmueble que a continuación se describe: "Un INMUEmetros. Linda con local número Quince del condominio; AL PONIEN- BLE, de naturaleza rústica desmembrado de otro de mayor extensión, TE, línea recta con rumbo Norte cuatro grados veintiséis punto siete que formó parte de la Hacienda denominada "LAS PAMPAS", situado minutos Oeste, mide cinco punto cero cero metros. Linda con local en Jurisdicción de El Paisnal, de este Departamento, identificado como número Tres del condominio; AL NORTE, línea recta con rumbo Norte ochenta y cinco grados treinta y tres punto tres minutos Este, mide Polígono VEINTICUATRO, el cual tiene una extensión superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO PUNTO CERO SEIS METROS seis punto sesenta metros. Linda con local número Diecisiete del condominio. Por la parte alta linda con espacio aéreo sobre el condominio, CUADRADOS, equivalentes a CUATRO MIL OCHOCIENTOS SE- TENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, y cubierta del techo y estructura metálica de por medio. Por la parte baja que tiene los linderos respectivos con las siguientes medidas, rumbos linda con local número Tres, obra gruesa o losa de por medio. Tiene una y colindancias: AL NORTE, una distancia de ochenta y siete metros, altura mínima de dos punto sesenta metros y una altura máxima de tres linda con terrenos de Emilia Iraheta de Cardona, Calle San Esteban de punto cuarenta metros. El área del local es de TREINTA Y DOS PUNpor medio; AL ESTE, una distancia de treinta y nueve metros, linda TO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a con zona verde del inmueble general, con Avenida Los Mangles de CUARENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS. por medio; AL SUR, una distancia de ochenta y siete metros, linda con Tiene un volumen de noventa y siete punto veintinueve metros cúbicos. los polígonos veinticinco y veintisiete del mismo inmueble, Calle El Inscrito a favor de la Sociedad VILLA MAGNA, SOCIEDAD ANÓ- Espino de por medio; y AL OESTE, una distancia de treinta y nueve

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 metros, linda con polígono treinta y siete del mismo inmueble, Avenida Jerson de por medio. Dicho inmueble es propiedad de INVERSIONES AMALGAMADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, según consta en la inscripción OCHENTA Y DOS del Libro CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro Departamento de San Salvador ahora trasladado al Sistema de Folio Real computarizado a la MATRÍCULA SEIS CERO CUATRO DOS SEIS CERO NUEVE NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR." Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar. Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día diecisiete de agosto de dos mil diecisiete. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F AMERICA 00/100 DOLARES (US$3,000.00); solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO A PLAZO. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. Acajutla, 06 de noviembre de AVISO EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. Comunica: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia Autopista Sur, emitido el día 26/08/2015 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 4.50%, solicitando la reposición de dicho Certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 16 de noviembre de KRISTYA ISELA ACEVEDO, TÉCNICO CONTROL DE CALIDAD, DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO LA CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Colonia Rasa 2, EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A. Edificio Luis Alonso Servellón Barrios Avenida Sensunapán, Acajutla, Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario se ha presentado la Sra. Adislada Eugenia Sibrían de Huezo, propietaria del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo # de Agencia del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No , POR VALOR DE TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE Santa Ana Los Héroes, emitido el día 26/12/1994 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado. En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia. San Salvador, 14 de noviembre de ROBERTO SANCHEZ MARTINEZ, CAJA DE CREDITO DE ACAJUTLA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 3 v. alt. No. C KRISTYA ISELA ACEVEDO, TÉCNICO CONTROL DE CALIDAD, DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS. 3 v. alt. No. F

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de AVISO LA CAJA DE CRÉDITO COLÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, o CCOLON S.C. de R.L. de C.V., HACE SABER: Que a su agencia Santa Tecla, ubicada en Distrito 4ta Calle Oriente No Locales 5 y 6. Centro comercial Santa Inés Santa Tecla, La Libertad, se ha presentado el señor: ANA VICENTA HERNANDEZ viuda DE LANDAVERDE (Propietario) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 1026, con número de cuenta a 180 días prorrogables, emitido por esta institución, el día 15 de febrero de 2016, por la cantidad de $ (US $ ), solicitando su reposición por extravío. En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido al interesado. Santa Tecla, 08 de Noviembre de CAESS, S.A. DE C.V., LINDA BEATRIZ AYALA, ENCARGADA DE OPERACIONES CAJA DE CRÉDITO COLÓN. 3 v. alt. No. F comunica: que a sus oficinas se ha presentado el señor Tony Walter Sandoval Gochez, mayor de edad, oficio Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, portador del Documento de Identidad número cero uno siete ocho seis tres cuatro dos guión siete, en calidad de propietario del certificado de acciones número setecientos treinta, que ampara tres mil ciento veinticinco acciones, numeradas del tres millones trescientos diez mil, trescientos veintisiete al tres millones trescientos trece mil, cuatrocientos cincuenta y uno, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud de haberlo extraviado. En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer los certificados en referencia. San Salvador trece de junio de GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA COMPAÑIA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE SAN SALVA- DOR, S.A. DE C.V. TITULO MUNICIPAL El Infrascrito Alcalde Municipal de El Rosario: 3 v. alt. No. F HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARIANA DE JESUS NAVIDAD VIUDA DE ESCOBAR, de noventa y dos años de edad, de Oficios domésticos, del domicilio de El Rosario, Departamento de Cuscatlán, con residencia en Barrio El Calvario del municipio de El Rosario, departamento de Cuscatlán; portadora de su Documento Único de Identidad número: Cero cero nueve ocho ocho nueve dos siete- tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria número: Cero setecientos cuatro- ciento setenta mil cuatrocientos veinticinco-cero cero uno-cero, SOLICITANDO: Se le extienda Título Municipal de un Inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario, del municipio de El Rosario, departamento de Cuscatlán, con capacidad superficial de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, con los linderos y colindancias siguientes. LINDERO NORTE: formado trece tramos mide ciento treinta y cuatro punto ochenta y un metros; colindando con José Atilio Navidad y Joaquina Méndez; LINDERO ORIENTE: formado por siete tramos, mide sesenta y tres punto noventa y dos metros; colindando con Joaquina Méndez y Elda María Chávez de Arias; LINDERO SUR: formado por dos tramos mide cuarenta y tres punto once metros; colindando con Marina Preza; LINDERO PONIENTE: formado por tres tramos mide treinta punto cincuenta y dos metros; colindando con antes: Manuel Hernández y Nicolás Lemus, ambos con calle de por medio. El Inmueble antes descrito es de naturaleza Urbana, para uso habitacional ha sido poseído de buena fe en forma quieta, pacífica y no interrumpida desde más de cuarenta años consecutivos. Lo Valuó en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho real y no está en proindivisión con nadie. Los Colindantes son del domicilio de esta población. Lo adquirió por compra verbal que le hiciera al señor Alfredo Octavio Escobar. Alcaldía Municipal de El Rosario, Departamento de Cuscatlán a dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- AGRONO ODILIO DE JESUS PORTILLO RAMÍREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. XIOMARA CAROLINA MARTÍNEZ, SECRETARIA MU- NICIPAL. 3 v. alt. No. F EDICTO DE EMPLAZAMIENTO JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL SEÑOR JOSE LUIS MUNGUIA conocido por JOSE LUIS MUNGUIA GOMEZ, mayor de edad, Carpintero, con último domicilio conocido en el país en el municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres tres siete uno cuatro siete nueve-tres, HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado bajo la Referencia 105-PEM-16-S.S.-9-J1, iniciado por el Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE y continuado por el Licenciado PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, con notificaciones en setenta y cinco Avenida Norte y tercera Calle Poniente número tres mil novecientos cincuenta y tres, Colonia Escalón, San Salvador, con Telefax número dos dos seis tres guión seis tres cero cero, quien actúa en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., con dirección para recibir notificaciones en setenta y cinco Avenida Norte y tercera Calle Poniente número tres mil novecientos cincuenta y tres, Colonia Escalón, San Salvador, y en vista que ha sido imposible localizarlo

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 en la dirección proporcionada para efecto de notificarle el decreto de embargo, ignorando su paradero; a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM., se ha ordenado notificarle por medio de edicto el decreto de embargo y demanda que lo motiva, para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a estar a derecho, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación respectiva, Arts.144 Inc. 1, 145 Inc. 1 y 2, 462 y 465 CPCM, advirtiéndose al demandado, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM., es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM.; y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Se previene al demandado señor JOSE LUIS MUNGUIA conocido por JOSE LUIS MUNGUIA GOMEZ, que de no contestar la demanda, el proceso continuará sin su presencia, y que efectuadas las publicaciones del edicto, si no comparece en un plazo de diez días, el Tribunal procederá a nombrarle un curados Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y cinco minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ(1) DE LO CIVIL. LICDA. MORENA LILIAM ARDÓN ESPINOZA, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. C Alfonso Escobar Romero, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate. Emplazo a Salvador de Los Ángeles Baños Baños, de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero, del domicilio de esta ciudad, con Documento de Identidad número y NIT: , para que dentro de diez días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto, comparezca a contestar la demanda presentada a las 9:00 horas del 1 de junio del año 2017 por la señora Olivia Rugamas viuda de Marroquín, de 97 años de edad, comerciante, del domicilio de Armenia, con DUI número y NIT , por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado Oscar Mauricio Marroquín Elena, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, con Tarjeta de Abogado Numero 16,920, DUI: y NIT ; demanda admitida a las 12:00 horas del día 2 de junio del año 2017, por medio de la cual se les reclama la cantidad de un mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($ 1,200.00), en concepto de capital, más el interés por mora del 4 % mensual a partir del día 19 de febrero del año 2010 hasta su completo pago, transe o remate y costas procesales; de igual forma pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, advirtiéndole que de no hacerlo se le nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, conforme lo señala los artículos 181, 182 número 4 y 186 CPCM. Se le advierte que deberá comparecer al proceso por medio de Abogado legalmente autorizado, y de carecer de recursos económicos deberán avocarse a la Procuraduría General de la República, conforme lo señalan los artículos 67, 68, 69 y 75 CPCM. Con la demanda se anexo: Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo con garantía Hipotecaria, otorgada por el señor Salvador de Los Ángeles Baños Baños a favor de la señora Olivia Rugamas viuda de Marroquín. De comparecer al proceso se le entregará copias de los documentos antes relacionados. Y para que le sirva de legal emplazamiento a Salvador de Los Ángeles Baños Baños, se libra el presente edicto en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate, a los veintitrés días del mes de octubre del año LIC. ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ANGEL, SECRETARIO. 1 v. No. F MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA DEL JUZGADO SE- GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día ocho de diciembre del año dos mil quince, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia REF.: 272- PE-15-2CM2, promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO AGROPECUARIO, CONSUMO Y SERVICIOS MÚLTIPLES ZAPOTITÁN, DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse, CODEZA DE R.L, con dirección en Kilómetro veinticuatro, Carretera de Sonsonate a San Salvador, entre Clínica Comunal del ISSS y Campos Verdes, Lourdes, Colón, departamento de La Libertad, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado GUILLERMO ANTONIO HERNÁNDEZ PARADA, con dirección en: Calle Los Sisimiles, entre Avenida Los Olivos y Avenida A, Casa No. 26, San Salvador, en contra de CARLOS NÉSTOR REYES BARQUERO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, portador de su Documento Único de Identidad , y con Número de Identificación Tributaria , como deudor principal; y KATYA MARÍA PÉREZ FLORES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad , y con Número de Identificación Tributaria , ambos actualmente de domicilio desconocido; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a los referidos señores, para que comparezcan a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberán nombrar Abogado que los represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso carecieren de recursos económicos para sufragar la contratación de Abogado particular, pueden solicitar a la Procuraduría General de la República les designe un Abogado gratuitamente para que los represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se les nombrará un Curador Ad Lítem para que los representen en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia. Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 1 v. No. F004397

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de LA INFRASCRITA JUEZ DOS, DEL JUZGADO CUARTO DE ME- NOR CUANTIA DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, a las demandadas LUZ DO- LORES FLORES DE PERLA, Mayor de edad, Empleada, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno uno dos cuatro tres tres seis -cero; y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil trescientos veintitrés-ciento veinte mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero uno - ocho; y ANTONIA URIAS DE IRAHETA, Mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno cero nueve dos cero ocho tres-ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco uno dos-uno cero cero cinco cinco nueve-cero cero dos-tres; HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, se resolvió ADMITIR LA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO CIVIL, en su contra, por estar en deberles a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO APROVISIONAMIENTO AGROPECUARIO, CONSUMO Y SERVICIOS MULTIPLES ZAPOTITAN, DE RES- PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CODEZA DE R. L., del domicilio de Colón, La Libertad, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos dos-ciento cuarenta mil doscientos setenta y uno - cero cero dos-cero, clasificado con el Número Único de Expediente NUE MCEC-4MC2(7), promovida por los Licenciados ROSA NELIS PARADA DE HERNANDEZ y GUILLERMO ANTONIO HERNANDEZ PARADA, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales con Cláusulas Especiales de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO APROVISIONAMIEN- TO AGROPECUARIO, CONSUMO Y SERVICIOS MULTIPLES ZAPOTITAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CODEZA DE R. L.; y a solicitud de la parte demandante por desconocer el lugar de residencia actual de dichas demandadas, no obstante haberse agotado los mecanismos de búsqueda pertinentes para tal fin, se procede por este medio a NOTIFICARSELES en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art.186 del CPCM, en consecuencia se les previene a las demandadas LUZ DOLORES FLORES DE PERLA y ANTONIA URIAS DE IRAHETA, que comparezcan a este Juzgado, debidamente identificadas dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partír del día siguiente de la última publicación de ley, ubicado en el Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, Tercer Nivel, situado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, San Salvador, y pueda contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se procederá a nombrarles un Curador Ad Lítem para que las represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que les sirva de legal EMPLAZAMIENTO a las demandadas LUZ DOLORES FLORES DE PERLA y ANTONIA URIAS DE IRAHETA, se libra el presente Edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez Dos, San Salvador, a las diez horas con quince minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.- LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO, JUEZ DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUAN- TIA, SAN SALVADOR. LICDA. SANDRA DINORA GIRON GIRON, SECRETARIA DOS JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en este juzgado, los Licenciados WALTER ANTONIO DE PAZ CASTRO y SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, mayores de edad, abogados, el primero del domicilio de Mejicanos, y la segunda de los domicilios de Ilopango y San Salvador, quienes han señalado para realizarles notificaciones el telefax , y la Unidad Médica Santa Tecla, situada en Octava Avenida Sur, No. 3, Santa Tecla, en calidad de apoderados generales judiciales del INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, del domicilio de San Salvador, promueven proceso ejecutivo con referencia 111-E-13, contra la sociedad CONSTRUCTORA BENAVIDES PUENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de Santa Tecla, representada legalmente por el señor EDGAR ENRIQUE PUENTE, con último domicilio conocido en San Salvador, de quien se ignora en la actualidad, su domicilio, paradero, o residencia actual, y también se ignora si la referida sociedad tiene procurador u otro representante legal, gerente inscrito o cualquiera otra persona autorizada por la ley, con quienes pueda entenderse el emplazamiento y que la represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA a la sociedad CONSTRUCTORA BENAVIDES PUENTE, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor EDGAR ENRIQUE PUENTE, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que la represente en el proceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado los siguientes documentos: 1) la fotocopia certificada por Notario del testimonio de la escritura de poder; 2) una copia de la solicitud de saldos para cobro judicial de fecha 3 de abril de 2006; 3) la certificación del punto de acta de elección de administrador único, expedida por el Registro de Comercio; 4) la certificación registral de la escritura de constitución de la sociedad Constructora Benavides Puente, S.A. de C.V.; 5) la constancia de los inmuebles inscritos a favor de la sociedad demandada, expedida por el registrador de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, con sede en San Salvador; 6) la certificación de saldos pendientes por la sociedad demandada en concepto de cotizaciones, multas y recargos, expedida por el Director General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el día veintidós de agosto de dos mil doce, que ha sido presentada como documento base de la acción. La demanda fue admitida por resolución de las quince horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil trece; y que por decreto de las diez horas del día siete de mayo de dos mil quince, se ordenó el emplazamiento de la sociedad demandada. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y cinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA. 1 v. No. F v. No. F004486

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 EMBLEMAS No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO de CHATOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del EMBLEMA, La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, Consistente en: un diseño identificado como: Diseño Be Sport, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVICIOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS, A SABER, COMPETICIONES DEPORTIVAS; REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS RECREATIVOS, CULTURA- LES, EDUCATIVOS, DEPORTIVOS EN DIRECTO; ACADEMIAS DEPORTIVAS. La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TERESA MARGARITA VALDIVIESO DE BARRIENTOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FORTE SMART SOLUTIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORTE SMART SOLUTIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME GUADALUPE SALAZAR MUÑOZ, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase GIPSY RUMBA y diseño, que se traduce al castellano como Rumba gitana, que servirá para: AMPARAR: SER- VICIOS MUSICALES. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, Consistente en: las palabras Teresita's CUISINE y diseño, que se traducen como La cocina de Teresita, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN). Clase: 43. SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de RESOLUCIONES 2 v. alt. No. F

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 MARCA DE PRODUCTOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO de EL GRANJERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EL GRANJERO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: MAMALENA Consistente en: la palabra MAMALENA, que servirá para: AM- PARAR: CARNES, PESCADOS, AVES, EXTRACTOS DE CARNE Y HUEVOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO: LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HENRY BALMORE RODRIGUEZ ARGUETA, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: las palabras DON POPO café y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra La Orienteña, que servirá para: AMPA- RAR: LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de CORPORACIÓN DE COMPAÑÍAS AGROINDUSTRIALES

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de CCA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: las palabras ALTAMAR, que servirá para: AMPA- RAR: CARNE, MARISCOS, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; ESTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO- CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bio Creative Enterprises, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: RAR O ABRILLANTAR TEXTILES); EXFOLIANTES FACIALES; EXFOLIANTES CORPORALES; MÁSCARAS FACIALES; GEL DE CUERPO Y BAÑO; CHAMPÚ Y ACONDICIONADOR; COSMÉTI- COS Y PREPARACIONES COSMÉTICAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No.F EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: Consistente en: la palabra GEOMAX ENDURO Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre el término "ENDURO", no se le concede exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: NEUMATICOS PARA RUEDAS DE VE- HICULOS; NEUMATICOS PARA AUTOMOVILES; NEUMATICOS PARA VEHICULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. Consistente en: las palabras Petal Fresh PURE y diseño, traducidas al castellano como Pétalo, Puro y Fresco, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICA- DAS; ACEITE CORPORAL; ACEITE DE MASAJE; MANTEQUILLA CORPORAL; LOCIONES FACIALES Y CORPORALES; LOCIONES PARA LAS MANOS; CREMAS FACIALES Y CORPORALES; LIM- PIADORES FACIALES; HIDRATANTES FACIALES; TOALLITAS IMPREGNADAS CON PREPARACIONES PARA REMOVER MA- QUILLAJE; REMOVEDOR DE MAQUILLAJE; TÓNICOS PARA LA PIEL; GEL DE DUCHA; JABONES PARA USO PERSONAL (EXCLUYENDO JABONES PARA LA LAVADA Y PARA ACLA- MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03, 14, 18, 24, 25, 27. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.), de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JOIN LIFE Consistente en: las palabras JOIN LIFE, que se traduce al castellano como UNIRSE Y VIDA, que servirá para: AMPARAR: PREPA- RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER- FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS, INCLUYÉNDOSE DENTRO DE ÉSTOS: BETUNES, CREMAS Y PEZ PARA EL CALZADO; CERA DE SASTRE; CERA DE ZAPATERO; CERA PARA EL CUERO; CERA DEPILATORIA; CERA DE LAVANDERÍA; CERA PARA PARQUÉ; CHAMPÚS, INCLUYENDO CHAMPÚS PARA ANIMA- LES DE COMPAÑÍA; NECESERES DE COSMÉTICA; PRODUCTOS DEPILATORIOS; DESMAQUILLADORES; DESODORANTES PARA USO PERSONAL (PERFUMERÍA); LÁPIZ DE LABIOS; LÁPICES PARA USO COSMÉTICO; LACAS PARA EL CABELLO Y LAS UÑAS; PRODUCTOS PARA QUITAR LAS LACAS; TOA- LLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS; PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON DETERGENTE; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; LOCIONES PARA USO COS- MÉTICO; MAQUILLAJE (PRODUCTOS DE-); POMADAS PARA USO COSMÉTICO; QUITAMANCHAS; PRODUCTOS PARA PER- FUMAR LA ROPA; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS; DECOLORANTES PARA USO COSMÉTICO; EXTRACTOS DE FLORES (PERFUMERÍA); INCIENSO; MADERAS AROMÁTI- CAS; MOTIVOS DECORATIVOS PARA USO COSMÉTICO; PES- TAÑAS Y UÑAS POSTIZAS; PIEDRA PÓMEZ; POTPURRÍS AROMÁTICOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS ADELGAZAN- TES; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO; PREPA- RACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; DETERGENTES DE LAVANDERÍA; PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICINALES; PRODUCTOS PARA LA HIGIENE BUCAL QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; SALES PARA EL BAÑO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; ACEITES DE TOCADOR; PRODUCTOS DE PROTEC- CIÓN SOLAR; AGUA DE COLONIA; JABONES DESODORANTES; TALCO PARA TOCADOR; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA USO COSMÉTICO; GRASAS PARA USO COSMÉTICO; CARTONES ABRASIVOS PARA USO EN LAS UÑAS; PAPELES ABRASIVOS; ABRASIVOS DE PAPEL DE LIJA; GRÁNULOS ABRASIVOS; PRODUCTOS DE AFEITAR; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA AVIVAR LOS COLORES PARA USO DOMESTICO (LAVADO DE ROPA); BASTONCILLOS DE ALGODÓN PARA USO COSMÉTICO; MASCARILLAS DE BELLEZA; CERA PARA BIGOTES; PRODUC- TOS BLANQUEADORES PARA LAVAR LA ROPA INCLUYENDO LEJÍA; PRODUCTOS BLANQUEADORES PARA EL CUERO; GELES BLANQUEADORES PARA USO DENTAL; COLORANTES PARA EL CABELLO; COSMÉTICOS PARA LAS CEJAS; TIZA PARA LIMPIAR; COSMÉTICOS PARA ANIMALES; CREMAS COSMÉTICAS; JABONES DESINFECTANTES; PASTILLAS DE JABÓN; JABONES CONTRA LA TRANSPIRACION DE LOS PIES; DETERGENTES QUE NO SEAN LOS UTILIZADOS DURANTE LAS OPERACIONES DE FABRICACIÓN Y LOS DE USO MÉDICO; ENGRUDO (ALMIDÓN); LECHES LIMPIADORAS DE TOCADOR; PRODUCTOS DE LIMPIEZA EN SECO; AGUAS PERFUMADAS; PERFUMES; COSMÉTICOS PARA PESTAÑAS; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; POLVOS DE MAQUILLAJE; ADHESIVOS PARA FIJAR LOS POSTIZOS; SUA- VIZANTE PARA LA ROPA; TINTES COSMÉTICOS; PRODUCTOS PARA QUITAR LOS TINTES; AGUAS DE TOCADOR. Clase: 03. Para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. ARTÍCULOS DE JO- YERÍA, INCLUYENDO HILADOS DE METALES PRECIOSOS; ADORNOS; JOYAS DE ÁMBAR AMARILLO; ALFILERES, INCLU- YENDO ALFILERES DE ADORNO, AMULETOS; ANILLOS; ADORNOS DE AZABACHE; BRAZALETES; BROCHES; CADENAS, INCLUYENDO CADENAS DE RELOJES; COLLARES; DIJES; MARFIL (ADORNOS DE -); MEDALLONES; PENDIENTES; PER- LAS; BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELO- JERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, INCLUYÉNDOSE DENTRO DE ÉSTOS: ALFILERES DE CORBATAS; OBRAS DE ARTE DE METALES PRECIOSOS; LLAVEROS DE FANTASÍA; MEDALLAS; MONEDAS; INSIGNIAS DE METALES PRECIOSOS; CALZADO (ADORNOS DE METALES PRECIOSOS PARA -); SOMBREROS (ADORNOS DE METALES PRECIOSOS PARA -); GEMELOS; CAJAS DE RELOJES; ESTUCHES PARA JOYAS; CAJAS DE METALES PRECIOSOS; SUJETA CORBATAS; CRIS- TALES DE RELOJES; RELOJES, INCLUYENDO CRONÓGRAFOS (RELOJES DE PULSERA); DESPERTADORES; DIAMANTES; ESTRÁS; ESTUCHES PARA RELOJES [PRESENTACIÓN]; PUL- SERAS DE RELOJES; DIADEMAS. Clase: 14. Para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DEL CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRI- LLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA; SACOS DE ALPINISTAS, DE CAMPISTAS Y DE PLAYA; ARMAZONES DE BOLSOS; ARMAZONES DE PARAGUAS O SOMBRILLAS (PA- RASOLES); BOLSAS, INCLUYENDO BOLSAS DE CUERO (O TELA) PARA LLEVAR NIÑOS; BOLSAS DE RUEDAS PARA IR DE COMPRAS, BOLSAS DE MALLA (QUE NO SEAN DE META- LES PRECIOSOS); BOLSAS DE PLAYA; BOLSOS; ESTUCHES DE VIAJES Y PARA LLAVES (MARROQUINERÍA); MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; SACOS-FUNDAS PARA VESTIDOS (DE VIAJES); CAJAS DE CUERO PARA SOM- BREROS; BOTES Y CAJAS DE CUERO O DE CARTÓN CUERO; CAJAS DE FIBRA VULCANIZADA; CARPETAS; COFRECILLOS

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de PARA CONTENER ARTÍCULOS DE TOCADOR; COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS DE PERROS; CORDONES DE CUERO; FUNDAS DE PARAGUAS; MACUTOS; MOCHILAS; MUSIQUE- ROS; SAQUITOS (SOBRES, BOLSITAS) PARA EMBALAJE (DE CUERO); ANILLOS PARA PARAGUAS; COFRES (BAÚLES) DE VIAJE; CORREAJE; TIRAS DE CUERO; DISCIPLINAS (LÁTIGOS); ENVOLTURAS DE PIELES (PIELES DE PELO PARA ABRIGOS O ADORNO); MALETINES; MOLESQUÍN O MOLESKÍN (IMITA- CIÓN DE CUERO); TARJETEROS (PORTA-DOCUMENTOS) (CARTERAS). Clase: 18. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA; INCLUYENDO DENTRO DE ESTOS: ROPA DE BAÑO (CON EXCEPCIÓN DE VESTIDOS); TOALLITAS PARA DESMAQUILLAR DE MATERIAS TEXTILES; ETIQUETAS DE TELA; FORROS Y ENTRETELAS; TAPIZADOS MURALES DE MATERIAS TEXTILES; PAÑUELOS DE BOLSILLO DE MATERIAS TEXTILES; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MATE- RIAS PLÁSTICAS; ROPA BLANCA QUE NO SEA ROPA INTERIOR; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; MANTAS DE VIAJE; VISI- LLOS; ABRAZADERAS DE CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES; BANDERAS Y BANDERINES (QUE NO SEAN DE PAPEL); EDRE- DONES (COBERTORES RELLENOS DE PLUMAS); FUNDAS PARA MUEBLES; FUNDAS PARA COJINES; FUNDAS DE COLCHÓN; FUNDAS DE ALMOHADA; MOSQUITEROS (COLGADURAS); LONES; TOCAS (PARA VESTIR); PELLIZAS; ESCLAVINAS (PARA PAÑOS PARA SECAR VASOS; TAPETES DE MESAS DE BILLAR; TAPETES DE MESA QUE NO SEAN DE PAPEL; TELAS CON MOTIVOS IMPRESOS PARA BORDAR; TOALLITAS DE TOCA- PELERINAS; PAÑUELOS DE BOLSILLO; MANGUITOS (PARA DOR DE MATERIAS TEXTILES; SÁBANAS COSIDAS EN FORMA VESTIR); CANASTILLAS; CALZADOS (EXCEPTO ORTOPÉDICOS) DE SACOS DE DORMIR; TEJIDOS DE ALGODÓN; TELA DE PELO [ARPILLERA], ARPILLERA; BROCADOS; TEJIDOS DE FORRO PARA CALZADO; TEJIDOS PARA CALZADO; COLCHAS; MAN- MASCO (TEJIDO); TEJIDOS ELÁSTICOS; HULES (MANTELES); TELAS ENGOMADAS QUE NO SEAN PARA LA PAPELERÍA; TEJIDOS DE ESPARTO; TEJIDO DE FELPILLA; FIELTRO; FRA- NELA (TEJIDO); FUNDAS PARA TAPAS DE RETRETES; GASA GORROS; INCLUYENDO GORROS DE DUCHA; GORRAS; BOI- (TEJIDO); JERSEY (TEJIDO); TEJIDOS Y TELAS DE LANA; TE- JIDOS PARA LA LENCERÍA; TEJIDOS DE LINO (EXCEPTO PARA AISLAMIENTO); MANTELES (QUE NO SEAN DE PAPEL), IN- CLUYENDO MANTELES INDIVIDUALES QUE NO SEAN DE PAPEL; MANTILLAS PARA IMPRENTA DE MATERIAS TEXTILES; MARABÚ (TELA); TEJIDOS PARA TAPIZAR MOBILIARIO; TE- JIDOS PARA MOBILIARIO EN PIEZAS; TEJIDOS QUE IMITAN LA PIEL DE ANIMALES; TEJIDOS DE GÉNERO DE PUNTO; TELAS PARA HACER QUESO; TEJIDOS DE RAMIO; TEJIDOS DE RAYÓN (SEDA ARTIFICIAL); TEJIDOS DE SEDA; TAFETÁN (TEJIDOS); TEJIDOS DE FIBRA DE VIDRIO PARA USO TEXTIL; TEJIDOS TERMOADHESIVOS; TELA CON MOTIVOS IMPRESOS PARA BORDAR; TERCIOPELO; TUL; CAMINOS DE MESA. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS CONFECCIONADAS DE VESTIR PARA MUJER, HOMBRE Y NIÑO, INCLUYENDO: VESTIMENTA PARA AUTOMOVILISTAS Y CICLISTAS; BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BANDAS PARA LA CABEZA (VESTIMENTA); ALBORNOCES; INCLUYENDO ALBORNOCES DE BAÑO; BOAS (PARA LLEVAR ALREDEDOR DEL CUELLO); BUFANDAS; CAPUCHAS (PARA VESTIR); CHALES; CONJUNTOS SKI ACUÁ- TICO; CORBATAS; ECHARPES; ESTOLAS (PIELES); GUANTES (VESTIMENTA); IMPERMEABLES; PIELES (PARA VESTIR); PAÑUELOS DE CUELLO; PIJAMAS; VELOS (PARA VESTIR); TIRANTES; MAILLOTS, MITONES; OREJERAS (VESTIMENTA); PLANTILLAS; PAJARITAS; PAREOS; PUÑOS PARA VESTIR; SOBAQUERAS; BATAS; DELANTALES (PARA VESTIR); ENA- GUAS; ABRIGOS, INCLUYENDO GABANES (ABRIGOS) PARA VESTIR; BLUSAS; CAMISAS; CANESÚES DE CAMISAS; PECHE- RAS DE CAMISAS; CAMISETAS; CAMISOLAS; CHALECOS; CHAQUETAS, INCLUYENDO CHAQUETAS DE PESCADOR; CHAQUETONES; COMBINACIONES (PARA VESTIR); JERSEYS (PARA VESTIR); CUELLOS, INCLUYENDO CUELLOS POSTIZOS; FALDAS; FORROS CONFECCIONADOS (PARTES DE VESTIDOS); GABARDINAS (PARA VESTIR); JERSEYS (PULL-OVERS); JER- SEYS (SWEATERS); PRENDAS DE PUNTO; TOGAS TURBANTES; VESTIDOS; TRAJES, INCLUYÉNDO TRAJES DE BAÑO, TRAJES DE GIMNASIA Y DEPORTE, TRAJES DE DISFRACES; PANTA- VESTIR); SARIS; CINTURONES (VESTIMENTA); CINTURONES- MONEDERO (ROPA); BOLSILLOS DE VESTIDOS; FULARES; INCLUYENDO CALZADOS DE DEPORTE Y DE PLAYA; TACO- NES; ZUECOS; BOTAS; BOTINES; ZAPATILLAS DE GIMNASIA; PARKAS; SANDALIAS; ALPARGATAS; ZAPATOS DE SPORT; TAS DE CAMA; CAÑAMAZO (TELA DE CÁÑAMO); CÉFIRO ZAPATILLAS (PANTUFLAS; SANDALIAS DE BAÑO); SUELAS; (TEJIDO); CHEVIOTS (TEJIDOS); FUNDAS PARA COLCHONES, PLANTILLAS; ANTIDESLIZANTES PARA EL CALZADO; BABU- CUBRECOLCHONES [QUE NO SEAN PARA LA INCONTINEN- CHAS DE BAÑO; BOLSAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE NO CIA]; CORTINAS DE DUCHA DE MATERIAL TEXTIL O DE SEAN ELÉCTRICAS; BORCEGUÍES; CAÑAS DE BOTAS; TACOS PLÁSTICO; CREPE (TEJIDO); CRESPÓN; CUBRECAMAS; DA- DE BOTAS DE FUTBOL; HERRAJES DE CALZADO; PUNTERAS DE CALZADO; REFUERZOS DE CALZADO (REFUERZOS DE TALÓN); ESCARPINES; PALAS (EMPEINES DE CALZADO); TRABILLAS; SOMBRERERÍA; INCLUYENDO SOMBREROS; NAS; COFIAS; BIRRETES (BONETES); MANTILLAS; ROPA IN- TERIOR; INCLUYENDO CORSÉS (FAJAS); FAJAS (ROPA INTE- RIOR); LENCERÍA INTERIOR; LIGUEROS; PANTYS (MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS); BODY (ROPA INTERIOR); COM- BINACIONES (ROPA INTERIOR); SOSTENES (SUJETADORES); CALZONCILLOS; PAÑALES BRAGA; MEDIAS; CALCETINES; PAÑALES EN MATERIAS TEXTILES; POLAINAS, INCLUYENDO POLAINAS (MEDIAS); SLIPS, LIGAS PARA CALCETINES; JA- RRETERAS. Clase: 25. Para: AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEUM Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICERÍAS MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES, INCLUYÉNDOSE DENTRO DE ESTOS: PIE DE BAÑO [ALFOM- BRILLAS]; PAPELES PARA TAPIZAR O EMPAPELAR; PAPELES PINTADOS; PRODUCTOS QUE SIRVEN PARA RECUBRIR LOS

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 SUELOS; REFUERZOS PARA PONER DEBAJO DE LAS ALFOM- BRAS; REVESTIMIENTOS DE SUELOS; CÉSPEDES ARTIFICIA- LES. Clase: 27. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete. ESPECIAL de L'OREAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, CERAVE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Consistente en: la palabra CERAVE, que servirá para: AMPARAR: Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, JABÓN DE TOCADOR; ACEITES ESENCIALES; DESODORANTES diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete. CORPORALES; ARTÍCULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BAÑOS; COSMÉTICOS KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PRODUCTOS DE BELLEZA; REGISTRADORA. MASCARAS DE BELLEZA; TOALLITAS FACIALES IMPREGNA- DAS CON COSMÉTICOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, DEL SOL PARA USO COSMÉTICO; PREPARACIONES DESPUÉS SECRETARIA. DEL SOL PARA USO COSMÉTICO; PRODUCTOS PARA REMOVER 3 v. alt. No. F EL MAQUILLAJE COSMÉTICO; PREPARACIONES Y TRATA- MIENTOS PARA EL CABELLO. Clase: 03. No. de Expediente: La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos No. de Presentación: mil diecisiete. CLASE: 09. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de EL INFRASCRITO REGISTRADOR Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete. MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de HONEYWELL INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADO- UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, SPINALCORD SECRETARIO. Consistente en: la frase SPINALCORD, que servirá para: AM- 3 v. alt. No. F PARAR: CABLES PARA USO EN AIRE ACONDICIONADO Y UNIDADES DE CLIMATIZACIÓN (HVAC). Clase: 09. La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELIAS GUEVARA OLIVARES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO Consistente en: las palabras Los Queseros y diseño Sobre la expresión Los Queseros individualmente considera, no se concede exclusividad por ser de uso común en el comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: QUESO EN SUS VARIEDADES Y CREMA. Clase: 29.

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISION REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 35, 41. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ESME- RALDA EDITH TORRES LOPEZ, en su calidad de APODERADO de SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, ROSA EMERITA QUINTANILLA GUARDADO, NOTARIO, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, con Oficina situada en Tercera Avenida Sur, número Ochocientos Doce-C-Uno, del Barrio San Nicolás, de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel. rosaquintanilla123@hotmail.com; HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado WALTER ALEXANDER GUZMÁN MARTÍNEZ, Mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel; quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de MARTA LILIAN BERRIOS DE OSORIO, conocida por MARTA LILIAN BERRIOS MACHADO y por MARTA LILIAN DE OSORIO, a solicitar que se le declare a su Poderdante separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble; que se le reconozca como exclusivo titular del mismo, con respecto al siguiente Inmueble: Una porción de terreno de naturaleza rústica, inculto, de la Hacienda San Pedro Jutulín, situado en jurisdicción de Nuevo Pueblo, que se erigió en la Hacienda Guadalupe, y que antes pertenecía al de la ciudad de San Miguel, hoy jurisdicción de Chirilagua Distrito y Departamento de San Miguel, que tiene la extensión superficial de CUATRO TAREAS o sean DIECISIETE AREAS CINCUENTA CENTIAREAS, equivalentes a MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS; que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE: Con terreno de don Luis Rodríguez, quebrada de por medio; AL NORTE: Con terreno de Argelia Granados, calle de por medio; AL PONIENTE: Con terreno de Rosa Berrios, cerco de por medio; y AL SUR: Con terreno de Santos Pereira, quebrada de por medio.- Siendo los actuales colindantes según los rumbos del inmueble: AL ORIEN- Consistente en: un diseño identificado como LOGO EL URBA- TE: LUIS RODRIGUEZ; AL NORTE: ARGELIA GRANADOS; AL NO NEWS, que servirá para: AMPARAR: PERIÓDICOS, DIARIOS, PONIENTE: ROSA BERRIOS; y AL SUR: SANTOS PEREIRA.- El REVISTAS; PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL IMPRESO. inmueble que se pretende delimitar, está situado al rumbo ORIENTE Clase: 16. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS del inmueble general.- Inscrito el derecho proindiviso a favor del compareciente, en el Centro Nacional de Registro de la Primera Sección de COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN A PERIÓDICOS. Clase: Oriente, bajo el número número CUARENTA Y NUEVE, del Libro 35. Para: AMPARAR: PUBLICACIÓN EN LÍNEA DE PERIÓDICOS DOS MIL CINCUENTA Y UNO, de Propiedad del Departamento de ELECTRÓNICOS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS ELECTRÓNI- San Miguel.- Valuado en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS CAS Y LIBROS EN FORMATO ELECTRÓNICO. Clase: 41. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dicho inmueble lo posee en forma La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de diez años; no es mil diecisiete. dominante, ni sirviente. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Lo que hace saber al público para los efectos de ley. Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete. San Miguel, Veintiuno de Noviembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ROSA EMERITA QUINTANILLA GUARDADO, NOTARIO. 1 v. No. F004464

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 De Segunda Publicación ACEPTACION DE HERENCIA Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL Jueza de lo Civil, Suplente. Licda. Marina concepcion DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. martinez de martinez, secretaria. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, nueve horas y treinta minutos de este mismo día, se ha tenido 3 v. alt. No. C por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día seis de noviembre de dos mil trece, en Soyapango, departamento de San Salvador, siendo ese último domicilio, dejó la causante JOAQUINA YANEZ conocida por JOAQUINA YANES MOLINA, de parte de la señora BLANCA ELVIRA LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA LINARES YANEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL que le correspondían a la señora BLANCA INES YANEZ ROMERO, DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHAen calidad de hija de la causante. Y se le ha Conferido al aceptante la LATENANGO. Administración y Representación interina de los bienes de la sucesión HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a con las facultades y restricciones legales. Y CITA: A los que se crean las ocho horas con quince minutos del día trece de noviembre del dos con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Ley. de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas ENCARNACION MATA (hijo), quien fue de cincuenta y nueve años de del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA edad, casado, de jornalero, originario de San Ignacio, Departamento de RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME Chalatenango, hijo de Encarnación Mata y Nicolasa Posada, falleció el GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. día catorce de octubre de mil novecientos sesenta y siete, siendo su último domicilio el Municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, de parte de MARCOS MATA GUILLEN, por derecho propio por ser hijo 3 v. alt. No. C del causante. Confiérese al aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas del día nueve de noviembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las seis horas y diez minutos del día veintiuno de enero del año dos mil quince, en el Barrio Las Delicias, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante DOMINGA FUENTES DE ALVARADO conocida por DOMINGA FUENTES y por MARÍA DOMINGA FUENTES, a favor de la señora REINA DE LA PAZ FUENTES, en concepto de HIJA sobreviviente y además como Cesionaria del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondían al señor JAIME OVIDIO ALVARADO FUENTES, en concepto de HIJO sobreviviente de la referida causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1 y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la Administración y Representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ILIANA GUADALUPE ZAVALA SALAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora BLANCA ALICIA SALAS, quien falleció el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en Cantón Veracruz, Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce, su último domicilio; en calidad cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE DAVID SALAS

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de CORTEZ, éste en concepto de hijo de la causante, por medio de su apoderado el Licenciado Mario Ernesto Samayoa Martínez. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la Administración y Representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las diez horas cinco minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas con cuarenta minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de REYNA CONCEPCION SOLITO DE GOMEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ANA ISABEL ZEPEDA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, oficios domésticos, viuda, originaria de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecida a las diecinueve horas del día tres de abril del horas y treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, año mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio El Calvario, de esta se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondía a los señores AUGUSTO CESAR SOLITO ZEPEDA, JOAQUIN Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas y diez minutos del día veinticinco de julio del año dos mil diecisiete. lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas cincuenta minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ CAISHPAL conocida por MARÍA ANTONIA GONZÁLEZ, quien falleció a las diecinueve horas del día diecinueve de octubre de dos mil nueve, en cantón Los Magueyes, Caserío Los Cortez, Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo este último domicilio, de parte del señor ROMEO EDGARDO GONZÁLEZ, a título personal en su calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le corresponderían a las señoras MARÍA ELENA GONZÁLEZ y ANITA CAISHPAL DE GONZÁLEZ conocida por ANA CAISHPAL, la primera hija y la segunda en su condición de madre de la causante. Nómbrese interinamente al aceptante como Representante y Administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese y fíjense los edictos de ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las diez horas cincuenta y un minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce herencia intestada que al fallecer a las veinte horas con treinta minutos del día primero de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Terrero, Jurisdicción de Lislique, Departamento de La Unión, siendo el ANTONIO SOLITO ZEPEDA y ROSA EL TRANSITO SOLITO lugar de su último domicilio el Municipio de Lislique, dejara el causante ZEPEDA, como hijos de la causante; se le ha conferido a la aceptante RAUL ANTONIO FUENTES GRANADOS, a favor de las señoras: en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN AMINTA ISABEL FUENTES DE BENITEZ, TERESA DE JESUS INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de FUENTES GRANADOS y ELSA AVIGAIL FUENTES GRANADOS, los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en concepto de HERMANAS sobrevivientes del referido causante, de para los efectos de ley. conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 3., del Código Civil. Se les confirió a las aceptantes en el carácter dicho la Administración y Representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, conjuntamente con el ya declarado heredero interino señor MIGUEL ARMANDO FUENTES GRANADOS, de cuarenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Lislique, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero tres cero seis cinco siete seis cero-nueve, y Número de Identificación Tributaria mil cuatrocientos nueve-veintidós cero dos sesenta y nueve-ciento uno-ocho, según consta a folios 40. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a las catorce horas y cinco minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente. Licda. Marina concepcion martinez de martinez, secretaria. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTE- RINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo los números 411/ ACE/17(1) iniciadas por el Licenciado Ever Francisco Castillo Ramón, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora YENSY MAR- LENY LAINEZ RAMIREZ, mayor de edad, operaria, del domicilio de Sonzacate, con Documento Único de Identidad # ; NIT # ; y como representante legal de los menores, HECTOR GEOVANNI MARROQUIN LAINEZ, con NIT # ; KATHERINE LISBETH MARROQUIN LAINEZ con NIT # y CRISTIAN ALEXANDER MARROQUIN LAINEZ, con NIT # , se ha proveído resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete, mediante la cual se han declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora YENSY MARLENY LAINEZ RAMIREZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores PAZ DE JESUS ALDANA, conocido por Manuel de Jesús Aldana y GLADYS MARROQUIN DE ALDANA, conocida por Ana Gladis Marroquín, que en dicha herencia les correspondían en concepto de padres del causante y menores, HECTOR GEOVANNI MARROQUIN LAINEZ, KATHERINE LISBETH MARROQUIN LAINEZ y CRISTIAN ALEXANDER MARROQUIN LAINEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del mencionado causante HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas cincuenta y además como cesionarios de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores PAZ DE JESUS ALDANA, conocido por Manuel de Jesús Aldana y GLADYS MARROQUIN DE ALDANA, conocida por Ana Gladis Marroquín, la herencia que a su defunción dejare el causante señor MANUEL ALBERTO MARROQUIN ALDANA, edad a su deceso treinta y nueve años de edad, originaria de San Antonio del Monte, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día seis de Junio del dos mil dieciséis, en Tablón La Bolsa, finca La Montaña, Caserío San Diego Cantón El Cerro Grande Izalco, siendo la población de Sonzacate, el lugar de su último domicilio, hijo de PAZ DE JESUS ALDANA, conocido por Manuel de Jesús Aldana y GLADYS MARROQUIN DE ALDANA, conocida por Ana Gladis Marroquín. A los aceptantes señora YENSY MARLENY LAINEZ RAMIREZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores PAZ DE JESUS ALDANA, conocido por Manuel de Jesús Aldana y GLADYS MARROQUIN DE ALDANA, conocida por Ana Gladis Marroquín, que en dicha herencia les correspondían en concepto de padres del causante y menores, HECTOR GEOVANNI MARROQUIN LAINEZ, KATHERINE LISBETH MARROQUIN LAINEZ y CRISTIAN ALEXANDER MARROQUIN LAINEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del mencionado causante y además como cesionarios de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a los señores PAZ DE JESUS ALDANA, conocido por Manuel de Jesús Aldana y GLADYS MARROQUIN DE ALDANA, conocida por Ana Gladis Marroquín, se les confiere INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas cincuenta minutos del día diecisiete de octubre del dos mil diecisiete.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora VICTORIA DE LEÓN, conocida por VICTORIA LEÓN, quien falleció a las siete horas del día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y uno, en Barrio Amel, de la Villa de San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio San Pedro Puxtla, departamento de Ahuachapán, de parte de la señora ANA CATALINA JACO VIUDA DE VÁSQUEZ, en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora JUANA VICTORIA JACO VIUDA DE PINEDA, como hija del causante. Nómbrese interinamente al aceptante como representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese y fíjense los edictos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, las diez horas cincuenta y un minuto del día veinte de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificada en este juzgado bajo el NUE: CVDV-1CM1-71/17(3), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA ENMA AVELAR BONILLA, conocida por EMMA AVELAR, ENMA AVELAR BONILLA, EMMA AVELAR BONILLA, MARÍA ENMA AVELAR DE MARTÍNEZ y por HENMA AVELAR BONILLA, quien según certificación de partida de defunción, fue de setenta años de edad, casada, siendo su último domicilio en Mártir Luther King, Lynwood, Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, y en el país su último domicilio fue en esta ciudad; habiendo fallecido el día diecisiete de agosto del año dos mil tres, de parte del señor ALFREDO DE JE- SÚS AVELAR MARTÍNEZ, mayor de edad, empleado, soltero, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número y Número de Identificación Tributaria , en su concepto de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos que como hijos le correspondían a los señores Mauricio Avelar Martínez, Noelia Elizabeth Martínez de Reyes y Blanca Aidé Avelar Martínez; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil Santa Ana, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC- DA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO. Para los efectos de Ley, HACE SABER, Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos del día diecinueve de septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora REINA DEL CARMEN RAMÍREZ, El día uno de octubre de dos mil nueve, en esta ciudad Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora SARA MARISOL RAMÍREZ, en su calidad de hija de la causante. Confiérasele a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día seis de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó al fallecer la causante ELBA CRISTINA ELIAS REYES, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, divorciada, secretaria, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de María Cristina Reyes de Elías y Hermogenes Elías, fallecida el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; de parte de los señores MARIA AUXILIADORA RECINOS ELIAS, mayor de edad, estudiante, de este domicilio y de la ciudad de Rosemberg, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; RAMÓN ALFREDO RECINOS ELÍAS, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número ; y LESLY CRISTINA RECINOS ELÍAS, mayor de edad, empresaria, originaria de esta ciudad, del domicilio de Houston Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número y Tarjeta de Identificación Tributaria Número , en calidad de herederos testamentario de la causante. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos del día nueve de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ANTONIO ROSALES GUEVARA, quien falleció el día siete de febrero del año mil novecientos noventa, en el Cantón El Pedregal, El Pedregal, Departamento de La Paz, siendo El Rosario su último domicilio, por parte de la señora LUCIA CHEBEZ RIVAS, conocida por LUCIA CHEVEZ RIVAS y por LUCIA CHEVEZ, en calidad Cesionaria de los Derechos hereditarios de los señores GUADALUPE DEL CARMEN CHEVEZ ROSALES, JESUS ROSALES CHEVEZ y FIDEL ANTONIO ROSALES CHEVEZ, hijos sobrevivientes del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represente de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Tecla, a las catorce horas y quince minutos el día trece de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. YOALMO ANTONIO HERRRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECI- LIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA. 3 v. c. No. F TÍTULO DE PROPIEDAD LA INFRASCRITA ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO. HACE SABER: Que se ha presentado El Licenciado BALTAZAR DE JESUS ESCOBAR ACOSTA, Apoderado de la señora MARGARITA AREVALO GARCIA, de sesenta y siete años de edad, modista del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con documento de identidad número cero cero ciento veintisiete mil trescientos noventa y cinco guión siete y con número de Identificación Tributaria cero setecientos doce, guión doscientos noventa mil ciento cincuenta guión cero cero uno guión uno solicitando se le extienda TITULO DE PRO- comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. PIEDAD de un inmueble situado en el Barrio Sangre de Cristo de San Ramón, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de UN JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de noviembre del MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y NUEVE año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA METROS CUADRADOS, que mide y linda al ORIENTE, distancia DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO de cincuenta y dos punto ochenta y tres metros, linda con terreno de ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO. Betty de Vásquez, Antonio Alvarado, y Silvestre García, calle vecinal a caserío La Paterna, NORTE, distancia de cuarenta y uno punto setenta y ocho metros y lindando con terrenos de Rosa Fabián, Félix Henríquez 3 v. alt. No. F Castillo, Perfecto de Jesús Henríquez, María Julia Henríquez de Peñate y María Luz Hernández de Álvarez, calle nacional que conduce a Santa Cruz Analquito PONIENTE, distancia de veintiocho punto sesenta y tres metros que linda con Josué Alexander Raymundo Guzmán, SUR, distancia de treinta punto veintinueve metros y linda con terreno de HERENCIA YACENTE Zoila del Carmen García de Martínez, En el inmueble está construida, una casa compuesta en un nivel, con sus respectivos servicios de agua potable y luz eléctrica. Dicho inmueble lo valúa en la suma de CINCO YOALMO ANTONIO HERRRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante ni sirviente, AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a ni está en proindivisión con nadie. las quince horas y veinte minutos del día veinticinco de septiembre Lo hubo por compra que le hizo a la señora CONCEPCION MEJIA, de este año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción según escritura pública otorgada en San Salvador, el primero de julio de dejó el causante ANGEL RODRIGUEZ DIAZ conocido por ANGEL mil novecientos setenta y seis. LARTATEGUI, hecho ocurrido en San Salvador, el día tres de abril Alcaldía Municipal de San Ramón Cuscatlán, a los treinta días de dos mil catorce, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, del mes de octubre de dos mil diecisiete.- FREDY ALEXANDER por no haberse presentado persona alguna aceptando su herencia, de ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL. FELIPE DE JESUS conformidad al Art C.C., y se ha nombrado como curadora de la BELTRAN LOBATO, SECRETARIO MUNICIPAL. misma a la licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla. 3 v. alt. No. F

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de TITULO SUPLETORIO PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: cinco mil ochocientos cuarenta y nueve y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis guión ciento veinte mil doscientos setenta y uno guión ciento dos guión cuatro; como Apoderada General Judicial con cláusulas Especiales de la señora GABINA RODRIGUEZ; de sesenta y tres años de edad, ama de casa, con domicilio temporal en la Ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de América portador de su Documento Único de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos sesenta y dos mil ciento treinta y dos guión cinco y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis guión doscientos ochenta y un mil cincuenta y tres guión cero cero uno guión cero; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la señora GABINA RODRIGUEZ, de DOS INMUEBLES de naturaleza rústico, situados en CANTON SAN MATIAS, CASERIO LOS ANGELES, JURISDICCION DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS; EL PRIMERO: de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a DIECI- NUEVE MANZANAS CUATRO MIL OCHOCIENTOS UNO PUNTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos ocho mil setecientos treinta y nueve punto treinta, ESTE quinientos treinta y dos mil novecientos ochenta y cuatro punto noventa y seis. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por treinta y seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta grados diecisiete minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Norte sesenta y cinco grados cuarenta y seis minutos diecisiete segundos Este con una distancia de once punto cuarenta y cinco metros; Tramo tres, Norte sesenta grados cincuenta y un minutos veintinueve segundos Este con una distancia de once punto treinta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y cuatro grados quince minutos cero seis segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco, Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos diecisiete segundos Este con una distancia de once punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Norte cincuenta y seis grados veinte minutos cero siete segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; Tramo siete, Norte sesenta grados veintinueve minutos veintiún segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y cuatro metros; Tramo ocho, Norte sesenta y nueve grados cero un minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y nueve metros; Tramo nueve, Norte sesenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de treinta y seis punto diecisiete metros; Tramo diez, Norte sesenta y dos grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de diecinueve punto cincuenta y seis metros; Tramo once, Norte sesenta grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de diez punto noventa y cinco metros; Tramo doce, Norte cincuenta y nueve grados veintiún minutos cero seis segundos Este con una distancia de diez punto doce metros; Tramo trece, Norte sesenta y siete grados catorce minutos veintiún segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros; Tramo catorce, Norte sesenta y seis grados cero ocho minutos dieciocho segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; Tramo quince, Norte sesenta y siete grados cincuenta y cinco minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta y nueve grados trece minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto dieciséis metros; Tramo diecisiete, Norte cincuenta y nueve grados cero dos minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto diecisiete metros; Tramo dieciocho, Norte cincuenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cero seis segundos Este con una distancia de siete punto treinta y seis metros; Tramo diecinueve, Norte treinta y tres grados cincuenta y tres minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y cinco metros; Tramo veinte, Norte veintidós grados cuarenta y un minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de seis punto diecinueve metros; Tramo veintiún, Norte dieciocho grados cuarenta y tres minutos cincuenta segundos Este con una distancia de dieciocho punto veintiocho metros; Tramo veintidós, Norte dieciocho grados cincuenta y cinco minutos veintiún segundos Este con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo veintitrés, Norte doce grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto quince metros; Tramo veinticuatro, Norte cero dos grados cincuenta minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo veinticinco, Norte cero tres grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo veintiséis, Norte cero tres grados quince minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta y ocho metros; Tramo veintisiete, Norte diecisiete grados veintitrés minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y tres metros; Tramo veintiocho, Norte cero nueve grados cero dos minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta metros; Tramo veintinueve, Norte cuarenta y cinco grados quince minutos veintitrés segundos Este con una distancia de siete punto doce metros; Tramo treinta, Norte setenta grados cero ocho minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y nueve metros; Tramo treinta y uno, Norte veintinueve grados veinte minutos cero tres segundos Este con una distancia de seis punto cero dos metros; Tramo treinta y dos, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y dos minutos treinta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto diecisiete metros; Tramo treinta y tres, Norte treinta y nueve grados veintiún minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros; Tramo treinta y cuatro, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y un minutos cero siete segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y dos metros; Tramo treinta y cinco, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y nueve minutos cero cinco segundos Este con una distancia de cinco punto veinticuatro metros; Tramo treinta y seis, Norte sesenta y seis grados treinta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de siete punto setenta y dos metros; colindando con SUCESION FELIPE CORTEZ dividido por cerco de alambre de púas y con cerco de piedras de por medio. LINDE- RO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y cuatro grados doce minutos diecisiete segundos Este con una distancia de treinta y cinco punto ochenta y seis metros; Tramo dos, Sur treinta y siete grados veintiocho minutos catorce segundos Este con una distancia de nueve punto quince metros; Tramo tres, Sur cincuenta y seis grados cuarenta minutos diez segundos Este con una distancia de dieciocho punto setenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y ocho grados cero dos minutos cero nueve segundos Este con una distancia de treinta y seis punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Sur dieciocho grados veintisiete minutos dieciséis segundos Este con una distancia de ciento once punto noventa y un metros; Tramo seis, Sur treinta y dos grados cero cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de cuarenta y ocho punto dieciséis metros; Tramo siete, Sur cuarenta grados treinta y un minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cincuenta y ocho punto cuarenta y tres metros; colindando con propiedades del señor EUGENIA SORTO, ANA DILIA MORALES, GABINA RODRIGUEZ y del señor CRUZ DE JESUS SORTO con Quebrada El Zapote de por medio; Tramo ocho, Sur veinticinco grados treinta y nueve minutos catorce segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto veinte metros; Tramo nueve, Sur cero siete grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos Este con una distancia de quince punto trece metros; Tramo diez, Sur treinta y tres grados veintiocho minutos veintinueve segundos Este con una distancia de quince punto cincuenta y cinco metros; Tramo once, Sur cincuenta y dos grados veinte minutos cero siete segundos Este con una distancia de once punto noventa y seis metros; Tramo doce, Sur cincuenta y cinco grados dieciséis minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de veintiséis punto sesenta y tres metros; Tramo trece, Sur diecinueve grados veinticuatro minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuarenta y cinco punto veinte metros; Tramo catorce, Sur cero ocho grados cincuenta minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto sesenta y ocho metros; Tramo quince, Sur doce grados cuarenta y nueve minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco punto setenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, Sur veintitrés grados trece minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto trein-

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ta y nueve metros; Tramo diecisiete, Sur cuarenta y siete grados cincuenta y tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y nueve metros; colindando con SUCESION AGUSTIN HENRIQUEZ con Quebrada de invierno de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por veintisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y seis grados cincuenta y tres minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Sur ochenta y seis grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de once punto treinta y dos metros; Tramo tres, Sur ochenta y cinco grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y nueve grados cero ocho minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y siete metros; Tramo cinco, Norte ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros; Tramo seis, Sur ochenta y siete grados cero cinco minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintiún metros; Tramo siete, Norte ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto catorce metros; Tramo ocho, Sur ochenta y nueve grados quince minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de trece punto treinta y un metros; Tramo nueve, Sur setenta y ocho grados cero nueve minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintidós metros; Tramo diez, Sur ochenta y cuatro grados treinta minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y cinco metros; Tramo once, Norte ochenta y seis grados cincuenta y cuatro minutos trece segundos Oeste con una distancia de trece punto diez metros; Tramo doce, Norte sesenta y cinco grados veintidós minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de dos punto cero seis metros; Tramo trece, Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cincuenta metros; Tramo catorce, Sur ochenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos once segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta y un metros; Tramo quince, Sur ochenta y seis grados veintiún minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veintidós punto veintiocho metros; Tramo dieciséis, Sur ochenta y cinco grados diecinueve minutos quince segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo diecisiete, Sur ochenta y siete grados catorce minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto treinta y cinco metros; Tramo dieciocho, Sur ochenta y tres grados treinta y un minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; Tramo diecinueve, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto diecinueve metros; Tramo veinte, Sur setenta y siete grados cero cuatro minutos quince segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero un metros; Tramo veintiún, Sur ochenta y tres grados cero cuatro minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y un metros; Tramo veintidós, Sur ochenta y siete grados cero ocho minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto doce metros; Tramo veintitrés, Sur ochenta y seis grados cero seis minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y dos metros; Tramo veinticuatro, Sur ochenta y seis grados treinta y nueve minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto treinta y siete metros; Tramo veinticinco, Sur ochenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta y dos metros; Tramo veintiséis, Sur ochenta y seis grados cincuenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta metros; Tramo veintisiete, Norte ochenta y seis grados cuarenta y un minutos treinta segundos Oeste con una distancia de tres punto diecisiete metros; colindando con SUCESION AGUSTIN HENRIQUEZ con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuarenta y dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados cincuenta y ocho minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto once metros; Tramo dos, Norte cuarenta y siete grados treinta y siete minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y un metros; Tramo tres, Norte cuarenta y un grados veintiún minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cero nueve metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta grados cero cero minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Norte cuarenta grados diecinueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto veintiséis metros; Tramo seis, Norte veintisiete grados cincuenta y cuatro minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta metros; Tramo siete, Norte cuarenta y siete grados diecinueve minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de trece punto cuarenta y ocho metros; Tramo ocho, Norte treinta grados quince minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo nueve, Norte treinta y siete grados cuarenta y un minutos doce segundos Oeste con una distancia de once punto cero siete metros; Tramo diez, Norte veintiocho grados catorce minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo once, Norte veintitrés grados treinta y cinco minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y cuatro metros; Tramo doce, Norte cuarenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de uno punto treinta y seis metros; Tramo trece, Norte setenta y un grados veintidós minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y nueve metros; Tramo catorce, Norte veinte grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y cinco metros; colindando con SUCESION AGUSTIN HENRIQUEZ con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo quince, Norte cero tres grados cuarenta y un minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y dos metros; Tramo dieciséis, Norte veintiún grados cero dos minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto diecinueve metros; colindando con propiedad del señor MANUEL ANDRADE, con Calle Vecinal que conduce hacia Sensuntepeque de por medio; Tramo diecisiete, Norte doce grados treinta y cinco minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto veintisiete metros; Tramo dieciocho, Norte doce grados cincuenta y cuatro minutos once segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto treinta y seis metros; Tramo diecinueve, Norte veinticinco grados diecisiete minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto veintisiete metros; Tramo veinte, Norte veintisiete grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de veinte punto noventa y nueve metros; Tramo veintiún, Norte veinte grados treinta y ocho minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto veinticinco metros; Tramo veintidós, Norte cero cinco grados cuarenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta y cinco metros; Tramo veintitrés, Norte once grados veintidós minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y siete metros; Tramo veinticuatro, Norte cuarenta y un grados veinte minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de tres punto noventa metros; Tramo veinticinco, Sur setenta y nueve grados veinticuatro minutos cero seis segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y siete metros; Tramo veintiséis, Sur treinta y tres grados treinta y tres minutos veintitrés segundos Este con una distancia de veintiséis punto veinte metros; Tramo veintisiete, Sur cincuenta y tres grados cero nueve minutos cero cero segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero cuatro metros; Tramo veintiocho, Sur cincuenta y tres grados cero ocho minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de cuarenta y dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo veintinueve, Sur sesenta grados cuarenta minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y un metros; Tramo treinta, Sur setenta y ocho grados diecisiete minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo treinta y uno, Norte setenta y seis grados cero dos minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de dos punto treinta y un metros; Tramo treinta y dos, Norte cuarenta y un grados veintiocho minutos diez segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y un metros; Tramo treinta y tres, Norte cero dos grados trece minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto cincuenta y nueve metros; Tramo treinta y cuatro, Norte catorce grados treinta minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y un metros; Tramo treinta y cinco, Norte cuarenta y seis grados veinte minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto veinte metros; Tramo treinta y seis, Norte cincuenta y tres grados treinta y dos minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y siete metros; Tramo treinta y siete, Norte cuarenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta y tres metros; Tramo treinta y ocho, Norte treinta y tres grados cincuenta y tres minutos doce segundos Oeste con una distancia de quince punto ochenta y ocho metros; Tramo treinta y nueve, Norte treinta y dos grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste con

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de una distancia de diecisiete punto cuarenta y seis metros; Tramo cuarenta, Norte veinticinco grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de treinta punto ochenta y tres metros; Tramo cuarenta y uno, Norte treinta grados veintitrés minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo cuarenta y dos, Norte veintiocho grados treinta y un minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cero siete metros; colindando con PORCION DOS A NOMBRE DE: GABINA RODRIGUEZ con Calle Vecinal que conduce hacia Sensuntepeque de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. EL SEGUNDO INMUEBLE: con una extensión superficial de QUINCE MIL SETE- CIENTOS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a DOS MANZANAS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos ocho mil setecientos cincuenta y dos punto cincuenta y seis, ESTE quinientos treinta y dos mil ochocientos noventa y ocho punto sesenta. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta grados quince minutos cero siete segundos Este con una distancia de once punto sesenta metros; Tramo dos, Norte sesenta y nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este con una distancia de trece punto veintisiete metros; Tramo tres, Norte ochenta y un grados cero cero minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cuatro grados cero cinco minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de doce punto quince metros; Tramo cinco, Sur sesenta y tres grados veintidós minutos diez segundos Este con una distancia de veintiocho punto ochenta y un metros; Tramo seis, Sur cuarenta y cinco grados dieciséis minutos cuarenta segundos Este con una distancia de nueve punto treinta y cuatro metros; Tramo siete, Sur treinta y siete grados treinta y seis minutos cero nueve segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y seis metros; colindando con SUCESION FELIPE CORTEZ con Calle vecinal que conduce hacia Sensuntepeque de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veinticuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta grados cuarenta y cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de veintinueve punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur veinticinco grados treinta y siete minutos treinta y un segundos Este con una distancia de veinticinco punto cero dos metros; Tramo tres, Sur treinta grados treinta minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de veintinueve punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur treinta y seis grados cero ocho minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de veintitrés punto setenta y dos metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y tres grados diez minutos once segundos Este con una distancia de ocho punto veintitrés metros; Tramo seis, Sur quince grados treinta y ocho minutos catorce segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, Sur diecinueve grados diez minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto dieciocho metros; Tramo ocho, Sur ochenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y dos metros; Tramo nueve, Norte sesenta y dos grados cero cero minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros; Tramo diez, Norte cincuenta y un grados cero cuatro minutos once segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto sesenta y seis metros; Tramo once, Norte cincuenta y siete grados treinta y cinco minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de trece punto cero ocho metros; Tramo doce, Norte treinta grados cuarenta y nueve minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de veinte punto veintinueve metros; Tramo trece, Norte treinta y cinco grados cero cuatro minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de doce punto veinticuatro metros; Tramo catorce, Norte cincuenta y seis grados veintinueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y cinco metros; Tramo quince, Sur ochenta y dos grados cuarenta minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros; Tramo dieciséis, Sur cuarenta y cinco grados diecinueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo diecisiete, Sur veintiún grados veintisiete minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y cinco metros; Tramo dieciocho, Sur veintiún grados cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de veinte punto veintiún metros; Tramo diecinueve, Sur veintiocho grados cincuenta y ocho minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de dieciséis punto diecinueve metros; Tramo veinte, Sur treinta y dos grados doce minutos cincuenta segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y un metros; Tramo veintiún, Sur once grados veinticinco minutos once segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo veintidós, Sur catorce grados treinta y cuatro minutos once segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y tres metros; Tramo veintitrés, Sur cero cinco grados cincuenta y ocho minutos cuarenta segundos Este con una distancia de catorce punto treinta y ocho metros; Tramo veinticuatro, Sur cero seis grados cuarenta y tres minutos cero cinco segundos Este con una distancia de diecisiete punto ochenta y ocho metros; colindando con PORCION UNO A NOMBRE DE: GABINA RODRIGUEZ con Calle vecinal que conduce hacia Sensuntepeque de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de veinte punto veintiún metros; Tramo dos, Norte sesenta grados cincuenta y un minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de diez punto dieciséis metros; Tramo tres, Norte sesenta y cuatro grados dieciocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de trece punto diez metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y seis grados cero seis minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de once punto quince metros; Tramo cinco, Norte sesenta y tres grados veintinueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Norte setenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos once segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta y tres metros; Tramo siete, Norte setenta y siete grados treinta y nueve minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa y seis metros; Tramo ocho, Norte setenta y un grados cero siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y dos metros; Tramo nueve, Norte sesenta y nueve grados cero un minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta y dos metros; Tramo diez, Norte setenta y tres grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y ocho metros; colindando con propiedad del señor MANUEL ANDRADE con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero un grados veinte minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de catorce punto cero dos metros; Tramo dos, Norte cero un grados cero siete minutos cincuenta segundos Este con una distancia de doce punto ochenta metros; Tramo tres, Norte doce grados cincuenta y dos minutos veintinueve segundos Este con una distancia de dieciocho punto cincuenta y cuatro metros; colindando con propiedad del señor ANTONIO RODRIGUEZ con Calle vecinal que conduce hacia Sensuntepeque de por medio; Tramo cuatro, Norte cero dos grados veintiocho minutos diez segundos Oeste con una distancia de quince punto cero nueve metros; Tramo cinco, Norte cero nueve grados cero tres minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de dieciocho punto sesenta y siete metros; Tramo seis, Norte cero seis grados treinta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de trece punto noventa y tres metros; Tramo siete, Norte veintidós grados doce minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de quince punto veintidós metros; colindando con PORCION TRES A NOMBRE DE: GABINA RODRIGUEZ, con Calle vecinal que conduce hacia Sensuntepeque de por medio; Tramo ocho, Norte treinta y cuatro grados cuarenta y nueve minutos cero dos segundos Este con una distancia de dieciocho punto noventa y cinco metros; colindando con propiedad del señor SILVESTRE RODRIGUEZ, con Calle vecinal que conduce hacia Sensuntepeque de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor José Pablo Hernández Barrera, en el mes de junio del corriente año y lo valúa el solicitante en la cantidad de DIE- CISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME- RICA. Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor ACISCLO ARIAS, de setenta y cinco años de edad, jornalero, de este domicilio, por medio de su Apoderado Especial Judicial Licenciado RONALD GIOVANNI CARDONA ALVARADO, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José, jurisdicción de esta ciudad, de la extensión superficial de UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que tiene los linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con terreno de Rosendo Guardado, divide cerco de piña, desde un copinol que está a la orilla de la calle hasta llegar a un amate ambos esquineros; AL NORTE, con terreno de Gabriel Henríquez o sea el anterior vendedor, divide cerco de piña del amate a un izote, en línea recta propio del predio que se describe; AL PONIENTE, con terreno de Miguel Castillo, del izote antes expresado recto a otro izote, a la orilla de la calle; y AL SUR, con terreno de Frdis Peña mediando calle. Tiene construida una casa sistema mixto, paredes de adobe y techo de tejas, que mide diez varas de largo por trece varas de ancho, incluyendo sus corredores; el cual adquirió por compra que hizo al señor Camilo León Alvarado, y valúa el inmueble en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las catorce horas cuarenta minutos del día diez de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANHEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor CRISTINO MARQUEZ, de sesenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, por medio de su Apoderado General Judicial y Especial Lic. LUIS ALBERTO CORDOVA ALVAREZ, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar conocido como "Los Picachitos de Los Bonetes" del Caserío La Laguna, Cantón San Diego, de la jurisdicción de San Antonio del Mosco, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las colindancias siguientes: AL COSTADO NORTE: colinda con inmueble propiedad del mismo titulante señor CRISTINO MARQUEZ, cerco de alambre de púas de por medio; AL COSTADO ORIENTE, colinda con inmueble propiedad de los señores ROMILIO REYES yjose REYES, quebrada de invierno de por medio; AL COSTADO SUR: colinda con inmueble propiedad del señor PORFIRIO MEMBREÑO, cerco de alambre de púas y quebrada seca de por medio; y AL COSTADO PONIENTE: colinda con inmuebles propiedad de los señores JESUS CONTRERAS, EDER YONIS MARQUEZ SORTO, cerco de alambre de púas de por medio, así se llega al vértice nor poniente de donde se comenzó la presente descripción, el inmueble antes relacionado lo valúa el titulante en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora ANTONIA SORTO, por medio de Documento privado reconocido notarialmente de compra venta de posesión material, otorgada el día quince de febrero del año dos mil diez, ante los oficio Notariales del Lic. JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ. Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU- DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día tres de noviembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OLEOPRO- DUCTOS DE HONDURAS, S. A. DE C. V. (OLEPSA), del domicilio de Tela, Atlántida, República de Honduras, de nacionalidad HONDU- REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SABROSALSA en letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO, SUBASTA PÚBLICA SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que en el Proceso de Ejecución Forzosa, promovido por el Licenciado EFRAIN RIVAS PALACIOS, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del señor ARMANDO ROMERO conocido por ARMANDO ROMERO CASTAÑO, mayor de edad, Bachiller, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria , en contra de la sucesión de la causante señora SEBASTIANA REYES DE MONTIEL representada por la Curadora de la Herencia Yacente, Licenciada ROSARIO DEL CARMEN HERRERA BAIRES; se venderá en Pública Subasta en este Tribunal a las NUEVE HORAS DEL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, el bien Inmueble que a continuación se localiza y describe así: En la jurisdicción de San Salvador. Un lote de terreno rústico, situado en El Cantón conocido con el nombre de "LAS OSCURANAS" de esta jurisdicción, que según antecedente se describe así: marcado según el plano respectivo con el número TREINTA Y CINCO del polígono "B", y tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: diez metros, con lote número veinte del polígono "G", pasaje Las Camelias y calle Las amapolas de por medio; AL PONIENTE: veinticuatro metros cuarenta y nueve centímetros, con lote número veinticinco "B"; AL SUR: diez metros, con lote número treinta y nueve "B"; Y AL ORIENTE: veintisiete metros cincuenta y dos centímetros con lotes números treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho todos del polígono "B".

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de Se hace constar que en el proceso de Ejecución Forzosa, se encuentra agregada la certificación registral actualizada del inmueble antes descrito, Artículo 665 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, que la posesión del inmueble la tiene una persona sin título, que no es el propietario, por lo que, se ordena a las personas que lo habitan, el desalojo del mismo, por no haber presentado a este Tribunal el título que justifique su situación posesoria. Art. 670 del Código Procesal Civil y Mercantil. LA BASE PARA EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE PRÓXIMO A SUBASTARSE SERA LA CANTIDAD DE VEINTIDOS MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON VEINTIOCHO CEN- TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se admitirán posturas siendo legales. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES: San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO 3 v. alt. No. F El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica: que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No ( ) emitido en Suc. Centro de Créditos el 13 de febrero de 2016, por valor original $ 3,000.11, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia. San Salvador, a los 16 días de noviembre de dos mil diecisiete. MARCA DE SERVICIOS RAUL PEREIRA, Sub Gerencia de Pagos y Depósitos. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCO JAVIER CALVO CAMINOS, en su calidad de APODERADO ES- PECIAL de SERVAMATIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las palabras CREACIONES gourmet y diseño, se traduce al castellano la palabra gourmet como: gastronomo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALIMENTA- CION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO CALIX ORTEZ, en su calidad de APODERADO de DAY'S CORPORATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DAY'S CORPORATIONS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: la frase HomeStop y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRENDAS DE VESTIR ELECTRODO- MESTICOS, JUGUETES, PERFUMERIA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 MARCA DE PRODUCTO R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: TITO GALLITO CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON RIGOBERTO LOPEZ VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Choco Snack Dos Pinos y diseño. Sobre la frase Choco Snack no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: las palabras TITO GALLITO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS COMESTIBLES; AZÚCAR, MIEL, JARA- BE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON RIGOBERTO LOPEZ VASQUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON RIGOBERTO LOPEZ VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, Consistente en: la frase Gallito Corazones y diseño, que servirá para: AMPARAR: CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE; CHOCOLATES Y CONFITERIA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete.

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete. Heineken Brouwerijen B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VARINIA MICHELLE POLANCO GOMEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la expresión SIHUATEHUACAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE EN TABLILLAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra Heineken 1873 y diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 12. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD., de nacionalidad JAPO- NESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VANTREK No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra VANTREK, que servirá para: AM- PARAR: NEUMÁTICOS PARA AUTOMÓVILES; NEUMÁTICOS PARA VEHICULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS, EXCEPTO NEUMÁTICOS PARA BICICLETAS Y BICICLETAS ELÉCTRICAS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diecisiete.

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de junio del año dos mil diecisiete. LUZERNE BRANDS LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FLOR DE CAÑA CRISTALINO Consistente en: la frase FLOR DE CAÑA CRISTALINO, que servirá para: AMPARAR: LICORES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 21. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la frase DARNEL flex y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONTENEDORES PARA ALIMENTOS, RECIPIENTES PARA EL MENAJE Y LA COCINA, BANDEJAS, PLATOS, VASOS, COPAS, SORBETEROS, PITILLOS PARA BEBER, MEZCLADORES MANUALES PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAL DE LIMPIEZA. Clase: 21. La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA- BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FLOR DE CAÑA SPRESSO Consistente en: las palabras FLOR DE CAÑA SPRESSO, que servirá para: AMPARAR: LICORES. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de De Tercera Publicación ACEPTACION DE HERENCIA LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos del día tres de noviembre del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JULIO MOLINA MOLINA, quien falleció el día veintiuno de julio del dos mil diecisiete, a la edad de sesenta y ocho años, divorciado, empresario, originario y del domicilio de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores: 1) del menor JORGE ERNESTO MOLINA TURCIOS, con NIT: , representado legalmente por su madre señora ROSA ELVIRA TURCIOS CORNEJO, con DUI: , y NIT: , 2) JULIO DE JESÚS MOLINA MARTÍNEZ, con DUI: , y NIT: y 3) MARITZA ESMERALDA ALVAREZ MOLINA, DUI: , NIT: , los tres en su calidad de hijos del referido causante; confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRA- CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art Inc. 1 del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los tres días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- Licda. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS- TANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas y treinta minutos del día cuatro de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las once horas con treinta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio, la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara la causante BLANCA ANDINO, a favor de la señora MERCEDES APARICIO DE ANDINO, en concepto de cónyuge por derecho de transmisión que en la referida sucesión le correspondía al causante FRANCISCO OVIDIO ANDINO FLORES, en la sucesión dejada por la causante antes mencionada, quien a su vez era HERMANO de dicha causante y CÓNYUGE de la aceptante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N 3 y el 958 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecisiete.- Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. Lic. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario de parte del señor DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor AMILCAR RODRIGUEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, contador, originario de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecido a la una hora cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete; siendo la ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán su último domicilio; en concepto de hijo del causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas quince minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.- Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas con veinte minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante ROSA MORENA AGUIRRE GRANADOS DE ZEPEDA, quien fuera de sesenta y ocho años de edad, Enfermera, salvadoreña, viuda, originaria de Jujutla, Ahuachapán, del domicilio de San Salvador, hija de Josefa Antonia Granados y Ruggero Aguirre, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria ; a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, a las trece horas y veinte minutos del día doce de junio de dos mil diecisiete; por parte de los señores ROBERTO EFRAÍN ZEPEDA AGUIRRE, mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de San Salvador, departamento de

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , y MAURICIO JOSÉ ZEPEDA AGUIRRE, mayor de edad, Escritor, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria , en su calidad de herederos testamentarios de la referida causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas con veinticinco minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. Licda. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2 SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado EULOGIO DE JESÚS GUERRA PAYES, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora YOLANDA ISABEL NAJERA DE QUANT, clasificadas bajo el número de referencia CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA por parte de la señora YOLANDA ISABEL NAJERA DE QUANT, quien es de setenta y seis años de edad, comerciante, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria ; en calidad de heredera universal, en la sucesión del causante señor MARIO QUAN FONG c/p MARIO QUANT FUNG, quien era de ochenta y dos años de edad, comerciante, casado, siendo el día once de mayo de dos mil quince fecha de su fallecimiento, y teniendo como último domicilio la ciudad de Santa Ana, de este Departamento. A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.- Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art.1163 del Código Civil.- LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas y cinco minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete. Lic. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL, SANTA ANA. Lic. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, Al público HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de Octubre del año dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente la herencia ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, que a su defunción dejó el causante señor MARTIN ESCOBAR GUERRA; quien falleció a las dieciocho horas con diez minutos del día diecinueve de Junio del dos mil diecisiete, en el Cantón Pacayas, municipio de la Villa de la Laguna, Siendo el Cantón Pacayas, municipio de la Villa de la Laguna, Departamento de Chalatenango, su último domicilio; de parte del señor GODOFREDO ANTONIO ESCOBAR SANTAMARIA, en su calidad de hijo sobreviviente del causante en mención y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE RUBEN ESCOBAR SANTAMARIA, MARIA ANTONIA ESCOBAR, MARIA OLIVIA ESCOBAR SANTAMARIA y MARIA NELY ESCOBAR SANTAMARIA, en sus calidades de hijos sobrevivientes del de cujus. Habiéndosele conferido al aceptante en el concepto antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete. Licda. MARIA ELISA HERNANDEZ PORTILLO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. Lic. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta minutos del día siete de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARGARITA NAVARRO DE MONJARAS, quien fue de setenta y nueve años de edad, fallecido el día ocho de febrero de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROXANA MARGARITA MONJARAS NAVARRO en calidad de hija sobreviviente de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL; San Miguel: a las once horas cuarenta y cinco minutos del día siete de septiembre de dos mil diecisiete. Licda. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL. Licda. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. F CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas, promovidas por el licenciado JORGE ALBERTO PORTILLO ARÉVALO, en calidad de Apoderado General Judicial de los señores ROBERTO LUCIO PAREDES HENRÍQUEZ y MAX GUILLERMO PAREDES HENRÍQUEZ, y que por resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del día diez de Octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante ROBERTO LUCIO PAREDES ORTIZ, quien fue de ochenta y un años de edad, licenciado en Ciencias Sociales, casado, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, con último domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador, quien falleció en esta ciudad el día doce de Septiembre del año dos mil dieciséis, y era hijo de Justiniano Paredes y Ana Bertila Ortiz, por parte de los señores ROBERTO LUCIO PAREDES HENRÍQUEZ, de cincuenta y cinco años de edad, empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos diez mil ochocientos treinta y nueve - nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento treinta mil setecientos sesenta y dos - cero cero uno -cuatro; y MAX GUILLERMO PAREDES HEN- RÍQUEZ, de cincuenta y dos años de edad, Ingeniero en Electrónica, del domicilio de Carson, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos diez mil ciento cincuenta y uno - nueve, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil novecientos sesenta y cinco -cero cero tres -ocho; ambos por derecho propio en calidad de hijos del causante; a quienes de conformidad al Art del Código Civil, se les confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión, y especialmente a los señores SANTOS IMELDA GODÍNEZ DE PAREDES; RENÉ ALEJANDRO PAREDES GODINEZ, DANIEL EDUARDO PAREDES GODINEZ y DAVID RICARDO PAREDES GODINEZ, para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día diez de Octubre del año dos mil diecisiete. Lic. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2). Licda. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del día cuatro de octubre del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con Beneficio de Inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor José Antonio Vásquez de León, quien en el momento de fallecer era de sesenta y siete años de edad, casado, Empleado, originario de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo su último Domicilio en la Colonia Concepción, Pasaje "E", Block "C", Número dieciocho, Departamento de San Salvador, fallecido el día diecinueve de junio de dos mil dieciséis, con DUI: cero cero siete ocho cero seis tres tres-cuatro, de parte de la señora Natividad González Viuda de Vásquez, con DUI: cero cero cero nueve ocho ocho tres siete-uno y NIT: cero siete cero dos-dos seis uno dos cinco ocho-uno cero doscero, confiriéndosele a la aceptante la representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representada la aceptante en esta Diligencias por el Licenciado Daniel Mena Escobar, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Natividad González Viuda de Vásquez. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art C.C. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las nueve horas del día cinco de octubre del año dos mil diecisiete. Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3). Licda. ELISA MAR- GARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las diez horas quince minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción ocurrida el día tres de agosto de dos mil dieciséis, dejó el causante señor LEONEL ERNESTO MEJIA LOPEZ, quien fue de treinta y ocho años de edad, Empleado, Casado, Originaria de Soyapango, departamento de San Salvador, hijo de LEONARDA LÓPEZ DE MEJÍA y Moisés Mejía Flores, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de los señores MOISES MEJIA FLORES, de setenta y dos años de edad, Motorista, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, LEONARDA LOPEZ DE MEJIA, de cincuenta y cinco años de edad, Costurera, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en calidad de herederos testamentarios, señora VERÓNICA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ DE MEJIA, en su

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 calidad de Representante Legal de los menores: KATHERINE NICOLE MEJÍA JIMÉNEZ, de once años de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, y LEONEL ERNESTO MEJIA JIMENEZ, de cuatro años de edad, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, en su calidad de herederos testamentarios del causante, representados por su Procurador Licenciado PEDRO ANTONIO VIDES AYALA. Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F llegando así al vértice noreste, LINDERO ORIENTE: Está formado por un tramo con rumbo Sur cero cinco grados trece minutos trece segundos Este y una distancia de veinte punto cero dos metros, colindando en este TITULO DE PROPIEDAD tramo con Lote uno del Polígono "L", llegando así al vértice sureste, LINDERO SUR: Está formado por un tramo con rumbo Sur ochenta y El Infrascrito Alcalde Municipal, José María Dimas Castellanos Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al Público en general; HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado JOSÉ ÓSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y tres años de edad, abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien actúa en calidad de Apoderado General, Judicial y Administrativo, de los señores RAYMUNDO CLEMENTE PREZA QUEZADA, quien es de cuarenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, y también del domicilio de la ciudad de Aldephi, del Estado de Maryland de los Estados Unidos de América; portador de su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro cero nueve dos ocho cero guión, uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero nueve cero siete guion uno cinco cero tres siete dos guion uno cero uno guion dos; y MARIA ELIZABETH ESCOBAR CASTILLO, quien es de cuarenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de Aldephi, del Estado de Maryland de los Estados Unidos de Norteamérica; portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres cuatro uno seis cero nueve cuatro guión siete y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero nueve cero cuatro guion dos cuatro cero tres siete cuatro guion uno cero dos guion cuatro; Solicitando Título de Propiedad a favor de sus poderdantes de un inmueble, el cual actualmente es de naturaleza urbana y se encuentra ubicado en el Barrio San Sebastián, Identificación denominada "Jardines de La Hacienda", LOTE NUMERO DOS DEL POLIGONO "L", jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, que lo obtuvieron por compra que le hicieron a LAURA CRISTINA PREZA DE CALLES; el lote descrito contiene una casa de habitación, está construido en su alrededor por muro perimetral con ladrillo de obra, adquirido según Escritura Pública de Compraventa de Inmueble NÚMERO SETENTA Y NUEVE LIBRO DOS, otorgada en la ciudad de San Salvador a las once horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil quince, ante los oficios Notariales, del Licenciado José Oscar Calles Ramos, fue adquirido en proindivisión y por partes iguales es decir correspondiéndoles el cincuenta por ciento para cada uno, y es de una extensión superficial de DOSCIENTOS PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS; equivalente a DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: LINDERO NORTE: Está formado por un tramo con rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y dos Minutos, cero seis segundos Este y una distancia de diez punto cero cero metros, colindando en este tramo con Lote ocho del Polígono "L", tres grados treinta y dos minutos treinta y siete segundos Oeste y una distancia de diez punto cero cero metros, colindando en este tramo con Lotes nueve y diez del Polígono "J" con pasaje "B" de por medio, llegando así al vértice sureste, LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo con rumbo Norte cero cinco grados doce minutos cincuenta y seis segundos Oeste y una distancia de veinte punto cero dos metros colindando en este tramo con Lote tres Polígono "L", llegando así al vértice noreste, que es donde se inició la presente descripción. Todos los colindantes son o han sido parte del inmueble general. Que los interesados desde su adquisición han poseído el referido inmueble por más de QUINCE AÑOS, unido al de su anterior dueña; El terreno descrito no es dominante ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y está en proindivisión por partes iguales y manifiestan sus propietarios que estiman su valor en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. ARGELIA ESMERALDA VALLADARES DE MEJIA, Secretaria Municipal. 3 v. alt. No. F

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de TITULO DE DOMINIO LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL DE TEJUTLA, CHALATENANGO, HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada: LILIAN MARICELA BONILLA FUENTES, de cincuenta y siete años de edad, Abogada, del domicilio de La Reina, Municipio del Departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y seis-siete y Número de Identificación Tributaria: cero cuatrocientos trece-doscientos noventa mil doscientos sesenta-ciento uno-tres, en su calidad de Apoderada de la señora: BLANCA ISCELA CRUZ VALLE, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de La Reina, departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único Identidad Número cero cinco millones seiscientos ochenta y dos mil novecientos setenta y cuatro-cinco, y con número de identificación tributaria: cero cuatrocientos trece-cero veinte mil trescientos setenta y dos-ciento seis-cero; a SOLICITAR TITULO DE DOMINIO a favor de su representada, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Achiotes, Cantón El Salitre, jurisdicción de Tejutla, departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUARENTA punto ochenta metros; Tramo cinco, Sur cero tres grados treinta y tres Y CUATRO MIL CINCUENTA PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diecisiete minutos dieciséis segundos Este con una distancia de once punto cua- tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte renta y cuatro metros; Tramo siete, Sur quince grados doce minutos setenta y cinco grados dieciocho minutos veintitrés segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Norte cinco, Norte sesenta y ocho grados cero cinco minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de doce punto setenta y nueve metros; Tramo seis, Norte treinta y un grados cero un minutos veintiún segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta metros; Tramo siete, Norte treinta y siete grados treinta y nueve minutos dieciocho segundos Este con una distancia de treinta y tres punto ochenta y ocho metros; Tramo ocho, Norte treinta grados veinticinco minutos treinta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto veinticuatro metros; Tramo nueve, Norte treinta y siete grados cero seis minutos cuarenta segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y un metros; Tramo diez, Norte ochenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de veintitrés punto sesenta y siete metros; Tramo once, Norte cincuenta y siete grados cincuenta y tres minutos cero ocho segundos Este con una distancia de diecinueve punto once metros; Tramo doce, Norte setenta y un grados treinta y tres minutos cero seis segundos Este con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; Tramo trece, Norte sesenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de veinte punto setenta y seis metros; Tramo catorce, Norte sesenta y siete grados cuarenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto setenta y dos metros; Tramo quince, Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos diez segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y cinco metros; Tramo dieciséis, Norte setenta y siete grados veintiocho minutos once segundos Este con una distancia de tres punto veinticuatro metros; Tramo diecisiete, Norte cuarenta y siete grados cero seis minutos once segundos Este con una distancia de veintiocho punto cero tres metros; colindando con CATA- LINA CHAVEZ, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinte grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de veinte punto treinta y tres metros; Tramo dos, Sur treinta y ocho grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Este con una distancia de siete punto treinta y tres metros; Tramo tres, Sur cero seis grados cuarenta y nueve minutos cero cinco segundos Este con una distancia de cincuenta y cinco punto cero siete metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y cuatro grados veinticuatro minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de dos minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de treinta y tres punto veintiséis metros; Tramo seis, Sur diecinueve grados cero seis veinte segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y dos metros; Tramo ocho, Sur treinta y un grados cincuenta y seis minutos setenta y dos grados cuarenta y seis minutos cuarenta segundos Este con treinta y un segundos Este con una distancia de veintitrés punto veintitrés metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y tres grados cero nueve mi- una distancia de dieciocho punto cincuenta y cinco metros; Tramo tres, Norte sesenta y nueve grados quince minutos cero segundos Este con nutos cincuenta segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo diez, Sur treinta y seis grados veintidós una distancia de veinticuatro punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y seis grados treinta y tres minutos cero cuatro segundos minutos doce segundos Este con una distancia de dieciséis punto diecisiete metros; Tramo once, Sur veinticinco grados treinta y nueve Este con una distancia de trece punto noventa y nueve metros; Tramo minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de cinco punto diez metros; Tramo doce, Sur veintidós grados cincuenta y tres minutos treinta segundos Este con una distancia de quince punto treinta y ocho metros; colindando con HECTOR LEMUS LEON, con cerco de púas. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados diecinueve minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y cuatro punto noventa y un metros; Tramo dos, Sur sesenta y tres grados cuarenta y tres minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de veintiún punto once metros; Tramo tres, Sur setenta y cinco grados quince minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero tres metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y nueve grados treinta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto doce metros; Tramo cinco, Sur setenta y seis grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 metros; Tramo seis, Sur sesenta y nueve grados cero un minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de sesenta y dos punto cero siete metros; Tramo siete, Sur sesenta y ocho grados cincuenta y siete minutos treinta segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y dos metros; Tramo ocho, Sur setenta y siete grados cero ocho minutos catorce segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y un minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de cuarenta y tres punto treinta y dos metros; Tramo diez, Sur setenta y dos grados cincuenta y cinco minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cero cinco metros; Tramo once, Sur setenta y tres grados quince minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de veintiún punto ochenta y nueve metros; colindando con GILBERTO MERLOS, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintiséis grados cero cuatro minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto ochenta y un metros; Tramo dos, Norte cero nueve grados veintidós minutos catorce segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto diecinueve metros; Tramo tres, Norte dieciocho grados treinta y siete minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de treinta y cinco punto noventa y dos metros; Tramo cuatro, Norte doce grados cero tres minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y tres metros; Tramo cinco, Norte trece grados cuarenta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste con una cinco, de fecha dos de abril de dos mil dieciséis.- Dicho Inmueble no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona, y se valora en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación Catastral extendida por el Jefe de la Oficina de Mantenimiento Catastral del Centro Nacional de Registros (CNR), del Departamento de Chalatenango, certifica la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL HORACIO MELENDEZ GIL, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de SEGUROS FEDECREDITO, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: SEGUROS FEDECREDITO, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, SEGUROS FEDECRÉDITO Consistente en: las palabras SEGUROS FEDECRÉDITO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EN EL CUAL SE COMERCIALIZA TODO TIPO DE SEGUROS GE- NERALES EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, INCLUIDAS LAS OPERACIONES DE FIANZAS. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos distancia de treinta punto cuarenta y un metros; Tramo seis, Norte catorce grados cincuenta y un minutos veintisiete segundos Oeste con una REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de mil diecisiete. distancia de veintiún punto catorce metros; colindando con JOSE AN- Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, TONIO PORTILLO ZAMORA con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. Todos los colindantes son del domicilio de La Reina, residentes en el Barrio La Primavera, y en el Barrio San Antonio, el señor Anastasio NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, Morales Melgar. El cual obtuvo por venta que le hizo su madre señora REGISTRADORA. ROSA BERTA CRUZ ORTIZ, según escritura número cincuenta y SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley. Alcaldía Municipal; Tejutla, Departamento de Chalatenango, a diez de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. EDUARDO ER- NESTO ALONZO DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN LUCIANO ALFARO CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JALEAS DEL PINO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de VARIABLE, que se abrevia: JALEAS DEL PINO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. Consistente en: las palabras Jaleas DEL PINO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABO- RACIÓN, VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE JALEAS COMESTIBLES. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA ELIZABETH ALVARADO, en su calidad de REPRESENTANTE LE- GAL de MULTIPROYECTOS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONI- MA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: MULTIPROYECTOS E INVERSIONES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, SAN BENITO HOTEL BOUTIQUE JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABORATO- RIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUIMIFAR), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, INTERCITY HOTEL Consistente en: las palabras INTERCITY HOTEL, Intercity se traduce como Interurbano, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO ASI COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS PROCURANDO EL ALOJAMIENTO, EL ALBERGUE Y LA COMIDA EN HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLE- CIMIENTOS QUE ASEGURAN UN HOSPEDAJE TEMPORAL. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, Consistente en: las palabras SAN BENITO HOTEL BOUTI- QUE; se traducen como SAN BENITO HOTEL TIENDA, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS; DESARROLLAR Y PROMOVER ACTIVIDADES LA COMPRA Y VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y ARRENDAMIENTOS DE LOS MISMOS. La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR, SUBASTA PÚBLICA LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YANIRA ELIZABETH AGUILAR HERNANDEZ, de nacionalidad SALVA- DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, GUADALUPE S SALON Consistente en: las palabras GUADALUPE'S SALON, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE BELLEZA Y SPA. La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CONVOCATORIAS SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. CONVOCATORIA 3 v. alt. No. F La Junta Directiva de la sociedad "SABRA, S. A. DE C. V.", del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a celebrarse el día veinte de diciembre de dos mil diecisiete, a partir de las ocho horas en las oficinas situadas en Calle El Almendro, No. 380, Colonia Maquilishuat, San Salvador, para conocer y resolver sobre el punto único siguiente: 1. DISMINUCIÓN DE CAPITAL EN LA PARTE VARIABLE. Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes y representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones. De no haber quórum a la fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha junta el día veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete a la misma hora y en el mismo lugar, la que se efectuará con la mitad más una de las acciones. San Juan Opico, nueve de noviembre de dos mil diecisiete. MARGARITA LUCÍA DÍAZ DE LÓPEZ, SECRETARIA. HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado ALFONSO ADÁN FLORES ZELAYA, en carácter de Apoderado General Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S. A., SE ORDENÓ LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se ha embargado, el cual pertenece en un derecho del cien por ciento, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: Lote número veinte del polígono c-uno, de la Urbanización Guayacán, situada al sur de la Urbanización Jardines de Monte Blanco, y al norte de la carretera en proyecto que de San Salvador conduce al oriente del país, en Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalente a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, se localiza de la manera siguiente: partiendo de la intersección del eje de estacionamiento número dos y eje de Pasaje Huizúcar, se mide sobre este mismo con rumbo Sur veintiséis grados veintiocho punto cinco minutos Este, una distancia de ciento seis punto cincuenta metros; desde este punto con deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se define el esquinero Nor-Este del lote que se describe y a partir del cual mide y linda: AL ORIENTE: Línea recta de cinco metros y rumbo Sur veintiséis grados veintiocho punto cinco minutos Este, linda con lote número cuarenta y uno de polígono "C-Dos"; y con pasaje Huizúcar de cinco metros de derecho de vía de por medio; AL SUR: Línea recta de doce metros y rumbo Sur sesenta y tres grados treinta y uno punto cinco minutos Oeste, linda con lote número veintiuno de polígono C-Uno: AL PONIENTE: Línea recta de cinco metros y rumbo Norte veintiséis grados veintiocho punto cinco minutos Oeste linda con lote número cuarenta y uno de polígono C-uno; AL NORTE Línea recta de doce metros y rumbo Norte sesenta y tres grados treinta y uno punto cinco minutos Este linda con lote número diecinueve de Polígono C-Uno. Llegando al vértice Nor-Este, donde se inició y terminó la presente descripción. Todos los terrenos colindantes son o han sido propiedad de Constructora Orión, S. A. de C. V. El lote descrito goza de servidumbre de aguas negras o aguas servidas y de aguas lluvias en una franja de terreno de doce metros de ancho situado al Sur de la Urbanización. El inmueble ante descrito es propiedad del señor JOSÉ REGINO MEJÍA MARTÍNEZ, según matrícula seis cero dos cero cuatro cero cinco cero-cero cero cero cero cero ( ) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro. Dicho inmueble antes descrito se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Inscrita a la misma Matrícula SEIS CERO DOS CERO CUATRO CERO CINCO CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, ( ). LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL SOYAPANGO-1, a las doce horas y treinta minutos del día doce de julio de dos mil diecisiete.- Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL HORACIO MELENDEZ GIL, en su calidad de APODERADO GENE- RAL JUDICIAL de FEDECREDITO VIDA, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE PERSONAS que se abrevia: FEDECREDITO VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: FEDECRÉDITO VIDA Consistente en: las palabras FEDECRÉDITO VIDA, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS DE PERSONAS EN SUS DIFEREN- TES MODALIDADES, TALES COMO: SEGUROS DE VIDA, DE ACCIDENTES Y ENFERMEDAD, INCLUYENDO EL MÉDICO HOSPITALARIO, ASÍ COMO LA INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Y CUALQUIER OTRO RIESGO RELACIONADO CON LA VIDA, INTEGRIDAD Y SUBSISTENCIA DE LAS PERSONAS NATURALES Y SUS GRUPOS DEPENDIENTES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL HORACIO MELENDEZ GIL, en su calidad de APODERADO GE- NERAL JUDICIAL de SEGUROS FEDECREDITO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: SEGUROS FEDECREDITO, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: RENTES MODALIDADES, INCLUIDAS LAS OPERACIONES DE FIANZAS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABO- RATORIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (QUIMIFAR), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS: INTERCITY HOTEL Consistente en: las palabras INTERCITY HOTEL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PRESTADOS POR PERSONAS O ESTABLECIMIENTOS CUYO FIN ES PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA EL CONSUMO ASI COMO LOS SERVICIOS PRESTADOS PROCURANDO EL ALOJAMIENTO, EL ALBERGUE Y LA COMIDA EN HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECI- MIENTOS QUE ASEGURAN UN HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SEGUROS FEDECRÉDITO SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. Consistente en: las palabras SEGUROS FEDECRÉDITO, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS GENERALES EN SUS DIFE- 3 v. alt. No. C

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA ELIZABETH ALVARADO conocido por ROXANA ELIZABETH ALVARADO SAGASTUME, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: la expresión MULTIPROYECTOS E INVERSIO- NES y diseño, sobre las palabras MULTIPROYECTOS E INVERSIO- NES, aisladamente consideradas no se les concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de RAF, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RAF, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA. GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 41. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Capital Inteligente Grupo Bancolombia y diseño. Sobre los elementos denominativos capital e inteligente, no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIÓN DE BOLETINES INFORMATI- VOS. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, Consistente en: la palabra digix y diseño, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR DE EQUIPOS SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de BANCOLOMBIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. Consistente en: las palabras Capital Inteligente Grupo Bancolombia y diseño. Sobre los elementos denominativos capital e inteligente, no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, sino sobre el diseño en su conjunto, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CELEBRACIÓN O EJECUCIÓN DE TODAS LAS OPERACIONES LEGALMENTE PERMITIDAS A LAS INSTITU- CIONES BANCARIAS Y FINANCIERAS, ENTRE ELLOS TODOS LOS SERVICIOS FINANCIEROS, TALES COMO: ANÁLISIS Y TRANSACCIONES FINANCIERAS, ESTIMACIONES, CONSUL- TA EN MATERIA FINANCIERA, INFORMACIÓN Y NEGOCIOS FINANCIEROS, A SABER: CORRETAJE Y COTIZACIÓN EN BOLSA, EMISIÓN DE BONOS DE VALORES, CONSTITUCIÓN E INVERSIÓN DE CAPITALES Y DE FONDOS; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO Y FIDUCIARIOS; SERVICIOS DE ESTIMA- CIONES Y PERITAJES FISCALES; SERVICIOS MONETARIOS, DE CRÉDITOS, DE ADMINISTRACIÓN DE DINERO Y DE AHORRO; SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE CRÉDITOS, NEGOCIOS, Y CONSULTA BANCARIAS, OPERACIONES DE CAMBIO, DE COMPENSACIÓN, OPERACIONES MONETARIAS, ADMINIS- TRACIÓN DE FORTUNAS, DE DEPÓSITOS DE VALORES, DE COBRO DE DEUDA, DE COLOCACIÓN DE FONDOS; SERVI- CIOS DE FACTORIZACIÓN, SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS; CAJAS DE PENSIÓN; SERVICIOS DE CONSULTA E INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS, DE CONSTITUCIÓN DE FIANZAS, GARANTÍAS, SERVICIOS DE CORETAJE EN MATERIA DE SEGUROS, SERVICIOS DE SEGUROS MARÍTIMOS, DE ENFERMEDAD, DE VIDA, DE INCENDIO Y TODOS LOS DEMÁS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS NEGOCIOS FINANCIEROS, MONETARIOS Y DE SEGUROS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL HORACIO MELENDEZ GIL, en su calidad de APODERADO de FEDERACION DE CAJAS DE CREDITO Y DE BANCOS DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI- LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FEDE- CREDITO DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. CRECE MUJER Consistente en: las palabras CRECE MUJER. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos CRECE y MUJER que la componen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CUENTA DE AHORRO QUE OFRECEN LAS CAJAS DE CRÉDITO Y LOS BANCOS DE LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA FEDECRÉDITO DIRIGIDA EXCLUSIVAMENTE A LAS MUJERES. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 39. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA ELIZABETH BURGOS JOVEL, de nacionalidad SALVADOREÑA,

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. no se le otorga exclusividad sobre los elementos denominativos LATE NIGHT DELIVERY, que se traducen al castellano como ENTREGAS A MEDIA NOCHE, los cuales forman parte del diseño de la Marca, la cual servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CÁTERIN. Clase: 43. Consistente en: las palabras AMISAL ASESORIA MIGRATO- RIA SALVADOREÑA. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos "ASESORIA MIGRATORIA SAL- VADOREÑA", que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: ASESORÍA SOBRE VIAJES. Clase: 39. La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro No. de Expediente: de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Presentación: CLASE: 43. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ROBERTO SUAREZ VIDES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BOTTLES & FRIENDS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS. La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON, MARCA DE PRODUCTO REGISTRADORA. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR TRINOMES 3 v. alt. No. F Consistente en: la palabra TRINOMES, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de septiembre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras BOTTLES & FRIENDS, que se traducen al castellano como BOTELLAS Y AMIGOS, y diseño; de conformidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, MARIA ISABEL JACO LINARES, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DROGUE- RIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LEVOCARNOVIT Consistente en: la palabra LEVOCARNOVIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DROGUERIA PIERRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA PIERRI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DOCEVIT COMPLEX Consistente en: las palabras DOCEVIT COMPLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y FARMACÉU- TICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil diecisiete. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR trece de septiembre del año dos mil diecisiete. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, LUCIANO ALFARO CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE REGISTRADOR. LEGAL de JALEAS DEL PINO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JALEAS DEL PINO, S.A. DE C.V., de MARIA ISABEL JACO LINARES, nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Jaleas DEL PINO y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN- CISCO EDGAR ULISES VILLATORO FLORES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INMECRO DE EL SAL- VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra WINBO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS: DEFENSAS (CEN- TRAL Y COMPLETA), ESTRIBOS, ROLL BARS, CANASTAS DE TECHO, BARRAS DE TECHO, HICTH (REMOLQUES), BOMPERS, FENDERS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil diecisiete. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL AREVALO RIVAS, en su calidad de APODERADO de EUROSALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EUROSAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PANGAVIT Consistente en: la palabra PANGAVIT, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, No. de Expediente: REGISTRADOR. MARIA ISABEL JACO LINARES, No. de Presentación: CLASE: 08. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONVERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO- REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CASTOR FILES & TOOL Consistente en: las palabras CASTOR FILES TOOL, donde las palabras Files & Tool se traducen al castellano como Archivos y Herramientas, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete. GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 08. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR SOSA LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONVERTIDORA DE PAPEL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPASALVA,

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Noviembre de S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SECURITY FILES & TOOL Consistente en: las palabras SECURITY FILES & TOOL, que se traducen como ARCHIVOS Y HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO IMPULSADOS MANUALMENTE. Clase: 08. La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, No. de Expediente: REGISTRADORA SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 14. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROXANA PATRICIA ERAZO MEDINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Affinity Unlimited y diseño, que se traducen como Afinidad Ilimitada, que servirá para: AMPARAR: BISUTERÍA. Clase: 14. La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil diecisiete. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILY AL- FONSO GOITIA ARZE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: las palabras Economía Inclusiva y diseño. Sobre los elementos denominativos de uso común o necesarios en el comercio, individualmente considerados no se le concede exclusividad, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, así como de los colores que aparecen en el mismo, que servirá para: AMPARAR: REVISTA SOBRE ECONOMÍA. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecisiete. ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, REGISTRADORA SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. EL INFRASCRITO REGISTRADOR SECRETARIA. 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de ALVA-

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 RO ANTONIO SAENZ GALO, de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. PAPIEL Consistente en: la palabra PAPIEL, que servirá para: AMPARAR: PAPEL A SABER: PAPEL HIGIÉNICO, SERVILLETAS, PAPEL TOALLA, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTA MATERIA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 16. La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de LAUNCH TECH COMPANY LIMITED, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: la palabra LAUNCH, que se traduce al castellano como Lanzamiento, que servirá para: AMPARAR: APARATOS ELEVADORES; MÁQUINAS PARA PINTAR; PISTOLAS PARA PINTAR; AERÓGRAFOS PARA COLOREAR; INSTALACIONES DE LAVADO DE VEHÍCULOS; APARATOS DE LAVADO; MÁQUINAS Y APARATOS DE LIMPIEZA, ELÉCTRICOS; REGULADORES [PARTES DE MÁQUINAS]; RODAMIENTOS AUTOLUBRICAN- TES; MÁQUINAS SELECCIONADORAS PARA USO INDUSTRIAL; MÁQUINAS MONDADORAS; ARMAZONES DE MÁQUINAS; TRANSPORTADORES NEUMÁTICOS; APARATOS DE MANI- PULACIÓN PARA CARGA Y DESCARGA; HERRAMIENTAS DE MANO QUE NO SEAN ACCIONADAS MANUALMENTE; GATOS [MÁQUINAS]. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecisiete. NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA, No. de Expediente: REGISTRADORA. SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ, No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de KELLOGG COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CHOCO KRISPIS CROOKIES Consistente en: las palabras CHOCO KRISPIS CROOKIES, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PROCESADOS A BASE DE CEREALES PARA SER UTILIZADOS PARA EL DESAYUNO, REFRIGERIOS O INGREDIENTES PARA SER UTILIZADOS PARA HACER OTROS ALIMENTOS; CEREALES LISTOS PARA COMER; CEREALES PROCESADOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES Y OTROS PRODUC- TOS DERIVADOS DEL CEREAL PARA SER UTILIZADOS PARA EL DESAYUNO, REFRIGERIOS Y ALIMENTOS PARA HACER COMIDA; REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; BARRAS DE CEREALES; REFRIGERIOS A BASE DE TRIGO; REFRIGERIOS A BASE DE MULTIGRANOS; GALLETAS SALADAS (CRACKERS); REFRIGERIOS A BASE DE MAÍZ; REFRIGERIOS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE A BASE DE GALLETAS SALADAS (CRAC- KERS), PRETZELS Y/O PALOMITAS DE MAÍZ LISTAS PARA COMER. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

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