PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

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1 PERIODICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Jesús Giles Sánchez Publicación Periódica, Permiso Núm , características , Autorizado por SEPOMEX SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO CONVOCATORIA.- Por la que se convoca al proceso electoral ordinario correspondiente al año dos mil seis, para la Elección de Gobernador, Integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos del Estado de Morelos.... Pág. 1 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA ACUERDO.- Por el que se establece el Sistema de Control de Gestión para el seguimiento de los asuntos recibidos por las Dependencias de la Administración Pública Central.... Pág. 5 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, CONSIDERANDO. Que los procesos electorales deben efectuarse conforme a las bases que establece la Constitución del Estado, sujetándose a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismos. Que la organización, dirección y vigilancia de las elecciones del Estado, están a cargo del organismo público autónomo denominado Instituto Estatal Electoral. Cuernavaca, Mor., a 1 de Diciembre de a. época 4426 Que es facultad del Congreso del Estado de Morelos, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 fracción XXXIV de la Constitución Política Local y 25 del Código Electoral para el Estado de Morelos, convocar a elecciones de Gobernador, de los integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos. Que en términos de lo que disponen los numerales 24, 59 y 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, el Poder Ejecutivo se renovará cada seis años, el Congreso y los Ayuntamientos del Estado cada tres años. Que la elección para elegir Gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos en el Estado de Morelos, se realizará el dos de julio del año 2006, como lo dispone el artículo 25 del Código Electoral para el Estado de Morelos, al establecerse que éstas se llevarán a cabo en las mismas fechas en que se efectúen las elecciones federales. Que el proceso electoral ordinario se inicia seis meses antes del mes que corresponda al día de la elección, es decir, inicia la primera semana del mes de enero del año 2006, como lo dispone el artículo 128 del cuerpo normativo en materia electoral local. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, LA CUADRAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CONFORME A LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN XXXIV Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 24, 57, 59 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE A BIEN EN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

2 Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 1 de Diciembre de 2005 CONVOCATORIA AL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL SEIS, PARA LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR, INTEGRANTES DEL CONGRESO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS. Se convoca a todos los partidos políticos con registro en el Estado, que conforme al Código Electoral tengan la facultad de registrar a candidatos a Gobernador del Estado, Diputados locales y miembros de los Ayuntamientos, para el proceso electoral del año dos mil seis, conforme a las siguientes: BASES I.- Corresponde a los partidos políticos con registro ante el Instituto Estatal Electoral, el derecho exclusivo de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular; así también a los partidos políticos nacionales que hayan obtenido su registro ante el Instituto Federal Electoral, siempre que hayan acreditado la vigencia de su registro ante el Instituto Estatal Electoral, lo anterior de conformidad con el artículo 29 del Código Electoral para el Estado de Morelos. II.- DE LOS PARTICIPANTES: OBJETO.- Las elecciones ordinarias para elegir al titular del Poder Ejecutivo se celebran cada seis años; por su parte los integrantes de los Ayuntamientos y Diputados al Congreso Local, se celebran cada tres años, en las mismas fechas en que se efectúan las elecciones federales, de conformidad a las disposiciones previamente establecidas en la Constitución Política del Estado, así como en el Código Electoral para el Estado de Morelos. III.- REQUISITOS QUE DEBEN CUBRIR LOS CANDIDATOS A GOBERNADOR DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 58 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS: A.- Ser ciudadano morelense por nacimiento. B.- Tener 35 años cumplidos el día de la elección. C.- Residir en el territorio del Estado por lo menos un año inmediato anterior a la elección. No pueden ser postulados al cargo de Gobernador del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución del Estado: A.- Los Ministros de algún culto, salvo que hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal. B.- Los miembros del Ejército Mexicano y quienes tengan mando de fuerza dentro o fuera del Estado, que no se hayan separado del servicio activo con seis meses de anticipación, inmediatamente anteriores a las elecciones. C.- Los que tengan algún empleo, cargo o comisión civil del Gobierno Federal, si no se separan noventa días antes del día de la elección; D.- Los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, si no se separan de sus respectivas funciones 90 días antes del día de la elección. E.- Los Gobernadores del Estado cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo, podrán volver a ocupar ese cargo, ni aún con carácter de interinos, provisionales, substitutos o encargados del despacho. Nunca podrán ser electos para el período inmediato: a). El Gobernador Substituto constitucional o el designado para concluir el período, en caso de falta absoluta del constitucional, aún cuando sea con distinta denominación. b). El Gobernador interino, el provisional, o el ciudadano que bajo cualquiera denominación supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo en los dos últimos años del período. F.- Los Presidentes Municipales si no se separan de sus funciones 90 días antes del día de la elección; y G.- El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal directivo del Instituto Estatal Electoral ni los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 23 de la Constitución. IV.- REQUISITOS QUE DEBEN CUBRIR LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS PROPIETARIO O SUPLENTE DEL CONGRESO LOCAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS: A.- Ser morelense por nacimiento, o ser morelense por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección.

3 1 de Diciembre de 2005 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 3 B.- Tener una residencia efectiva por más de un año anterior a la elección del Distrito que represente, salvo que en un municipio exista más de un Distrito Electoral, caso en el cual los candidatos deberán acreditar dicha residencia en cualquier parte del municipio de que se trate; C.- Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos. D.- Haber cumplido 21 años de edad. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a Diputado, se requiere además de los requisitos comprendidos en los incisos A, C y D y tener una residencia efectiva dentro del Estado por más de un año anterior a la fecha de la elección. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de los cargos públicos de elección popular. En términos del artículo 26 de la Constitución Política Local, no pueden ser diputados: A.- El Gobernador del Estado, ya sea con carácter de interino, sustituto o provisional, no podrá ser electo para el periodo inmediato de su encargo, aun cuando se separe definitivamente de su puesto; B.- Los Secretarios o Subsecretarios de Despacho, el Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces de Primera Instancia, los Agentes del Ministerio Público, los Administradores de Rentas, los Delegados o equivalentes de la federación, los Miembros del Ejército en servicio activo, los Jefes de Policía de Seguridad Pública y los Presidentes Municipales. C.- El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal directivo del Instituto Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 23 de la Constitución; D.- Los que hayan tomado parte directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo; E.- Los Ministros de cualquier culto, salvo que hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la Ley Reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal. Los Diputados locales no podrán ser electos para el período inmediato. Los Diputados suplentes podrán ser electos al período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio. Los Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplente. V.- REQUISITOS QUE DEBEN CUBRIR LOS CANDIDATOS A MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS: A.- Ser morelense por nacimiento, o ser morelense por residencia con antigüedad mínima de diez años anteriores a la fecha de la elección, en pleno goce de sus derechos como ciudadano del Estado; B.- Tener cinco años de residencia en el municipio o en la población en la que deban ejercer su cargo, respectivamente; C.- Saber leer y escribir; D.- No ser ministro de algún culto, salvo que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal; E.- No ser funcionario o empleado de la Federación, del Estado o de los Municipios si no se separan de sus respectivos cargos noventa días antes del día de la elección. No podrán postularse el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal directivo del Instituto Estatal Electoral, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 23 de la Constitución; F.- Tampoco podrán ser, los que tuvieren mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo o puesto noventa días antes del día de la elección; y G.- El padre en concurrencia con el hijo; el esposo o esposa con el cónyuge, el hermano con la del hermano, el primo con el primo, el socio con su consocio y el patrón con su dependiente. VI.- DEL REGISTRO DE CANDIDATOS: A.- Atento a lo dispuesto por el artículo 130 del Código Electoral para Estado de Morelos, el registro de candidatos a titular del Poder Ejecutivo Estatal, integrantes del Poder Legislativo y miembros de los Ayuntamientos, se hará del 15 al 23 de abril del año dos mil seis, ante el Consejo correspondiente. B.- El Consejo correspondiente tendrá ocho días para resolver la procedencia del registro. C.- Dentro del mismo plazo los partidos políticos deberán registrar ante el Consejo Estatal Electoral, la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán durante las campañas políticas.

4 Página 4 P E R I O D I C O O F I C I A L 1 de Diciembre de 2005 D.- El registro de candidatos a Gobernador del Estado y Diputados de representación proporcional, se hará ante el Consejo Estatal Electoral. E.- El registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa será por fórmulas integradas cada una por un propietario y un suplente ante el Consejo Distrital Electoral respectivo. De la totalidad de solicitudes de registro de las candidatura a Diputados que realice cada partido político, en ningún caso incluirán mas de las dos terceras partes de candidatos propietarios de un mismo género. F.- Las candidaturas para miembros de Ayuntamientos, se registrarán ante el Consejo Municipal Electoral que corresponda, por planillas integradas por un Presidente Municipal y un Síndico propietarios y suplentes, que se elegirán por el principio de mayoría relativa y una lista de Regidores, propietarios y suplentes en número igual al previsto para ese Municipio, que se elegirán por el principio de representación proporcional. Atendiendo al principio de equidad, cada planilla que presenten los partidos políticos, podrá ser integrada hasta por el setenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género. G.- Los partidos políticos solo podrán incluir en la lista de candidatos a Diputados de representación proporcional hasta cuatro personas que sean candidatos de mayoría relativa. Los institutos políticos podrán registrar lista de candidatos de representación proporcional, siempre y cuando hubiesen obtenido el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los Distritos uninominales del Estado. La lista de representación proporcional se integrará intercalando candidaturas de ambos géneros. H.- Dentro de los mismos plazos los partidos políticos podrán libremente sustituir a los candidatos que hubieren registrado. Concluidos aquellos, solo por acuerdo del Consejo Estatal Electoral, podrá hacerse substitución de candidatos por causa de muerte, inhabilitación o incapacidad. Los partidos políticos podrán solicitar ante el Consejo Estatal Electoral, fuera de los casos previstos, la cancelación de uno o varios de sus candidatos, lo anterior de conformidad con el artículo 132 del Código Electoral para el Estado de Morelos. VII.- LA SOLICITUD DE REGISTROS DE CANDIDATOS DEBERÁ CONTENER: A.- Nombre y apellidos del candidato; B.- Edad, lugar de nacimiento, domicilio y ocupación; C.- Cargo para el que se postula; D.- Denominación, color o combinación de colores del Partido o coalición que lo postula; y E.- Clave y fecha de la credencial de elector. La solicitud de registro deberá elaborarse en el formato que expida el Consejo Estatal Electoral, debidamente firmada por el candidato propuesto e ir acompañada de los siguientes documentos: A.- Declaración bajo protesta de decir verdad de aceptación de la candidatura y que cumple con los requisitos de elegibilidad; B.- Copia certificada del acta de nacimiento del candidato; C.- Copia de la credencial para votar con fotografía; D.- Constancia de residencia expedida por la autoridad competente; E.- Tres fotografías tamaño infantil; y F.- Currículum Vitae VIII.- OBSERVACIONES: La expedición de los documentos será gratuita. Las autoridades competentes darán agilidad en el trámite a estas solicitudes. Los organismos electorales recibirán las solicitudes de registro y verificarán que se anexe la documentación a que se refiere la legislación electoral, procediendo a inscribirlas en caso de que las mismas y los candidatos reúnan los requisitos establecidos en la Constitución Política y en el Código Electoral ambos en el Estado de Morelos. Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por el Consejo Estatal Electoral, sujetándose siempre a lo previsto en la Constitución Política del Estado de Morelos y al Código Electoral para el Estado de Morelos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase la presente convocatoria al Instituto Estatal Electoral para los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDA.- Publíquese en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado. Recinto Legislativo al primer día del mes de diciembre de dos mil cinco. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. ENRIQUE IRAGORRI DURÁN. PRESIDENTE. DIP. KENIA LUGO DELGADO. SECRETARIA. DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ. SECRETARIA. RÚBRICAS.

5 1 de Diciembre de 2005 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 5 Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XXVI Y XXXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que la planeación estatal, entendida como ordenación racional y sistemática de acciones, es un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad y obligación del Estado sobre el desarrollo integral de la Entidad, en ese sentido con fecha veintiocho de septiembre del dos mil uno, se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, número 4144, el Plan Estatal de Desarrollo , el cual pretende, entre otras cosas, la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado, de forma que se constituye en el eje rector de la presente gestión gubernamental. Por lo anterior, las dependencias y entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a programar sus actividades con sujeción a las disposiciones contenidas en dicho Plan, así como a las políticas y lineamientos que determine el Gobernador Constitucional, en términos de lo establecido por el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. En esta tesitura, uno de los objetivos primordiales contemplados en la línea estratégica denominada Modernización de la Administración Pública, plasmada dentro del Plan Estatal de Desarrollo , consiste en transformar al gobierno en una institución competitiva e innovadora, con un claro enfoque al ciudadano y administrada bajo criterios de calidad que contribuyan poco a poco a recuperar la confianza de la sociedad en sus autoridades, bajo la máxima de que el Estado esta al servicio de las personas y su finalidad es el bien común. Con el propósito de lograr el cumplimiento de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, entre ellas la relativa a adoptar todas las medidas necesarias para la buena marcha de administración estatal, y toda vez que dentro de la línea estratégica de Modernización de la Administración Pública se contempla la imperante necesidad de contar con una administración pública eficiente, moderna y honrada, que responda a las necesidades de una sociedad cada vez más participativa, es necesario estructurar un conjunto de acciones que permitan lograr el desarrollo informático de los sistemas estatales, mediante la participación y trabajo conjunto entre las diversas dependencias que conforman la Administración Pública Central y con la intervención de la Coordinación General de Modernización y Desarrollo científico-tecnológico. En ese sentido, es importante señalar que la innovación del Estado incluye necesariamente la modernización de los mecanismos de control, por lo cual la inclusión de nuevas tecnologías es un elemento necesario para que el Gobierno pueda actuar con mayor efectividad y oportunidad, de manera que desarrolle sistemas que tengan como resultado una exitosa gestión pública y, por ende, la mejora de los métodos de control. Las dependencias estatales deben garantizar un acceso digno a la modernidad que brinde resultados certeros hacia la sociedad, agilizando sus capacidades de servicio, administración y gestión, por lo que deben coordinar acciones gubernamentales para proveer mejores servicios, impulsando estrategias que favorezcan la implantación de soluciones electrónicas, que satisfagan la necesidad de contar con controles que permitan alcanzar sus objetivos y metas. Es por ello que el Sistema de Control de Gestión es un mecanismo que repercutirá favorablemente en el corto y mediano plazo en el desempeño administrativo y la calidad de la actividad estatal en favor de la ciudadanía, dicho método tiene como finalidad alcanzar la optimización de los resultados, cumpliendo con la normatividad correspondiente, implicando una mejora continua de los procesos. De esa manera se dará cabal cumplimiento a lo que señala el marco nacional en lo relativo a que "en el nuevo modelo de la Administración Pública, se debe fomentar la creación de un clima de innovación", lo que asociado a la máxima de que el sistema de gestión del sector público es una parte esencial de la mejora en la provisión de Los servicios estatales, fortalecerá la gobernabilidad.

6 Página 6 P E R I O D I C O O F I C I A L 1 de Diciembre de 2005 Por otro lado, el Poder Ejecutivo se encuentra comprometido a impulsar, dentro de las instituciones, la mejora continua de sus procesos administrativos y servicios públicos, imprimiendo a la nueva Administración Pública oportunidad y excelencia. Así pues, el Gobierno del Estado está obligado a inculcar en el servidor público una cultura de calidad y respeto a los principios de legalidad, honradez, lealtad imparcialidad y eficiencia consagrados en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 27 de la Ley de Responsabilades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos. Es imperativo continuar con el proceso de transformación de la Administración Pública en una organización moderna, orientada al servicio y cerca de los intereses y necesidades de la sociedad, que tenga por consecuencia un crecimiento sostenible y equitativo, basado en la calidad y eficiencia de las políticas y de la gestión pública, por lo que es necesario, a su vez, contar con mejores sistemas de control. El Sistema de Control de Gestión, entre otras ventajas y beneficios que resulten de su implementación, ofrecerá disminución de papel reducción de tiempos de respuesta en asuntos prioritarios, seguimiento en línea de asuntos recibidos, a través de la integración de la información generada en este sentido por las Dependencias del Poder Ejecutivo en una sola y confiable base de datos, con el correspondiente ahorro económico mediante el uso de herramientas de distribución libre que no generen costo de licenciamiento y un control más certero por parte del titular de cada Dependencia sobre los asuntos que se gestionan. Por lo antes expuesto y fundado he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL DE GESTIÓN PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS RECIBIDOS POR LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos que integran las Dependencias de la Administración Pública Central. ARTÍCULO SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Dependencias. Las dependencias que conforman la Administración Pública Central, en términos de lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; II. Sistema de Control de Gestión. Sistema en ambiente Web para el control y gestión de documentos recibidos y tramitados en las unidades administrativas que integran las Dependencias del Poder Ejecutivo del Gobierna del Estado de Morelos, III. Coordinadora. Unidad administrativa encargada de establecer y poner en marcha el Sistema de Control de Gestión, en este caso, la Coordinación General de Modernización y Desarrollo Científico-Tecnológico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y IV. Secretaría. Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la implementación del Sistema de Control de Gestión dentro de las Dependencias que conforman la Administración Pública Central del Estado de Morelos, para el control y seguimiento de los documentos recibidos y tramitados por cada una de ellas, así como la creación con dichos datos de una base de datos confiable. ARTÍCULO CUARTO. Se instruye a la Secretaria y a la Coordinadora para que, de manera conjunta, atendiendo a las facultades que les otorga la normatividad aplicable, así como al Programa de Implementación establecido en el Artículo Quinto del presente Acuerdo, supervisen, dirijan y auxilien a las Dependencias que conforman la Administración Pública Central, en la implementación y buen funcionamiento del Sistema de Control de Gestión. Además se les instruye para que, dentro de la esfera de su competencia, lleven a cabo los trámites administrativos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo. ARTÍCULO QUINTO. El Sistema de Control de Gestión se llevará a cabo conforme a un Programa de Implementación que comprenderá las siguientes etapas: a) Primera Etapa. Las dependencias deberán realizar la entrega de información que se requiere para la implementación del Sistema de Control de Gestión dentro de los plazos y bajo las especificaciones que al efecto fije la Coordinadora mediante circulares que emita en los términos necesarios;

7 1 de Diciembre de 2005 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 7 b) Segunda Etapa. Una vez que sea entregada la información, la Coordinadora se dará a la tarea de adecuar el Sistema de Control de Gestión para ser utilizado de conformidad con las necesidades y peculiaridades de cada una de las Dependencias, notificándoles lo anterior con la asistencia y a través de la Secretaría; c) Tercera Etapa. Concluida la etapa anterior, la Coordinadora señalará diversas fechas a efecto de llevar a cabo cursos de capacitación, con la finalidad de facilitar la operación del Sistema de Control de Gestión; d) Cuarta Etapa. Una vez que el personal designado por cada Dependencia haya sido capacitado, le corresponderá hacer lo propio con el resto del personal adscrito a la Dependencia de que se trate, pudiendo para tal efecto, realizar pruebas prácticas en el Sistema de Control de Gestión; e) Quinta Etapa. Concluida la etapa anterior se realizará una junta con personal de cada Dependencia, en la que se resolverán las dudas y preguntas que pudieran surgir. Dicha junta será convocada y coordinada por la Secretaría y la Coordinadora; f) Sexta Etapa. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la junta de la que hace mención el inciso anterior, se dará el arranque del Sistema de Control de Gestión en todas las Dependencias, debiendo iniciar ese día con la captura y seguimiento en el Sistema de Control de Gestión, de los documentos recibidos, con el folio que proceda según el libro de gobierno para el registro de correspondencia recibida. De lo anterior se levantará acta circunstanciada con intervención de personal de la Secretaría, en la que se hará constar el número de folio con el que se inicia en el Sistema de Control de Gestión, únicamente en lo referente a la oficialía de partes común de cada Dependencia; debiendo, a su vez, el titular de la Dependencia, levantar el acta correspondiente para cada unidad administrativa que le corresponda, enviando copia a la Secretaría. g) Séptima Etapa. Se instruye a la Secretaría para que dentro de los dos meses siguientes al inicio de la implementación del Sistema de Control de Gestión realice las inspecciones necesarias, ya sea por los órganos internos de control o las Contralorías Internas de cada una de las líneas estratégicas del Plan Estatal de Desarrollo ; debiendo existir, en cualquier caso, el oficio de designación correspondiente signado por el titular de la Secretaría. ARTÍCULO SEXTO. Se instruye a la Secretaría para resolver cualquier duda que pudiera presentarse con respecto a la interpretación, para efectos administrativos, del presente Acuerdo. Así mismo, para dar el debido seguimiento a la correcta aplicación del Sistema de Control de Gestión. ARTÍCULO SÉPTIMO. La inobservancia de lo dispuesto en el presente Acuerdo, o en caso que por negligencia, omisión o descuido se vea afectada la implementación y buena marcha del Sistema de Control de Gestión, dará lugar a las sanciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, con la excepción de aquellos casos en que exista falla técnica del equipo de cómputo o del sistema informático TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial `Tierra y Libertad', órgano de difusión del Gobierno del Estado. SEGUNDO. La coordinadora dentro de los días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberá emitir las Circulares solicitando la información necesaria, de conformidad con el Artículo Quinto, inciso a) de este Instrumento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los catorce días de noviembre de dos mil cinco. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA LIC. JOAQUÍN ROQUE GONZÁLEZ CEREZO RÚBRICAS.

8 Página 8 P E R I O D I C O O F I C I A L 1 de Diciembre de 2005 AVISO AL PÚBLICO PERIÓDICO OFICIAL T I E R R A Y L I B E R T A D REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR -Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - Disquete de 3 ½ o C. D., que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Realizar el pago de derechos de la publicación - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el disquete o C. D., se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE FORMA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos. Teléfono: Ext y A T E N T A M E N T E EL DIRECTOR INDICADOR PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD DIRECTOR JESÚS GILES SÁNCHEZ REDACTOR GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ OFICINAS ADMINISTRATIVAS Calle Hidalgo No. 204, Col. Centro, Cuernavaca, Morelos, C.P Tel: Ext y 1354 ARCHIVO Y VENTA DEL PERIÓDICO OFICIAL Cuauhtémoc No. 46, Colonia Amatitlán, Cuernavaca, Morelos, Tel: De acuerdo al Artículo 447 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, son los siguientes: ART. 447 LEY GENERAL DE HACIENDA *SMV 2005 SALARIOS COSTOS Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. A).- Venta de ejemplares. 1).- Suscripción semestral ).- Ejemplar de la fecha ).- Ejemplar atrasado del año ).- Ejemplar de años anteriores ).- Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual B).- INSERCIONES: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen: 1).- De Entidades de la Administración Pública, Federal, Estatal o Municipal y Autoridades Judiciales, Por cada palabra y no más de $ 1, por plana. Por cada Plana , ).- De particulares, por cada palabra El Periódico Oficial Tierra y Libertad es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos, con un tiraje de 500 ejemplares en su primera edición. Para su primera sección *SMV2005 = SALARIO MÍNIMO VIGENTE PARA EL 2005.

9 1 de Diciembre de 2005 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

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