LEY DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "LEY DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD"

Transcripción

1 ALCALDIA DE ILOPANGO LEY DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

2 ALCALDIA MUNICIPAL DE ILOPANGO Título: LEY DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Materia: Derecho Administrativo Categoría: Ornanzas Municipales Origen: ORGANO EJECUTIVO Estado: Vigente (MINISTERIO DE GOBERNACION) A.M. No: D.L. Nº: 425 Fecha: 20/12/77 D. Oficial No: 238 Tomo: 257 Publicación DO: 22/12/1977 Reformas: S/R Comentarios: La presente Ley se crea con la finalidad explotar el sarrollo las comunidas a través la ayuda mutua y esfuerzo cada uno los habitantes l municipio, pero bido a las limitantes la Ley Fomento y Cooperación Comunal se hace necesario crear la presente Ley para que lleno atienda todas las necesidas y lograr así un mejor sarrollo económico, social y cultural ntro las municipalidas. DECRETO Nº 425. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que es obligación l Estado asegurar a los habitantes la República el goce l recho que constitucionalmente tienen al bienestar social y económico y a la participación activa en el sarrollo las comunidas, para lo cual se be adoptar las medidas necesarias al logro esas finalidas; II. Que ha habido en el país experiencias bastantes, con resultados positivos, en el sarrollo las comunidas a través la ayuda mutua y el esfuerzo propio sus habitantes, con la obtención marcadas transformaciones sociales, culturales, económicas y otra índole, por lo que esas experiencias ben ser aprovechadas; III. Que en razón ello se vuelve conveniente institucionalizar esos esfuerzos en el sarrollo las comunidas, dándole formas finidas organización y dotándolo los instrumentos legales necesarios que faciliten la consecución los propósitos consiguientes: IV. Que si bien la Ley Fomento y Cooperación Comunal contempla los aspectos tendientes a esa institucionalización l sarrollo comunal, lo hace en forma limitada, bido a que el órgano ejecución los programas relativos a ese sarrollo está encomendado a una dirección general adscrita al Ministerio la Presincia, cuando por la entidad esos programas be ser un Ministerio el que los atienda, y en razón su naturaleza, tiene que ser el l Interior al que le correspon; siendo por consiguiente necesario dar un nuevo ornamiento legal que sustituya a la existente Ley Fomento y Cooperación Comunal, pero que sea contentiva similares disposiciones para el sarrollo efectivo las comunidas. POR TANTO, en uso sus facultas constitucionales y a iniciativa l Presinte la República por medio l Ministro l Interior, DECRETA la siguiente:

3 LEY DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD TITULO I DESARROLLO DE LA COMUNIDAD CAPITULO I Órgano Ejecución Art. 1.- Los programas sarrollo las comunidas a que se refiere la presente ley, estarán a cargo l Ministerio l Interior, con las funciones y atribuciones que termina la misma, en coordinación con otros organismos l Estado, municipios y entidas privadas, en lo que fuere necesario. Art. 2.- El Ministerio l Interior estará encargado la disposición y actividas aprovechamiento los recursos financieros, técnicos y materiales stinados a la consecución los fines esta ley, provenientes las entidas particulares en los programas, y podrán invitar a cualquier organismo l Estado o a organizaciones privadas, servicio social a liberar en los asuntos que puedan tener interés por razón sus aportes o por razón la materia. CAPITULO II Naturaleza y Objetivos l Desarrollo la Comunidad Art. 3.- Declárase como objetivos los programas l sarrollo las comunidas: a) Contribuir a la política sarrollo tendiente a superar y eliminar las causas marginalidad en el nivel comunidas locales; b) Participar en el proceso sarrollo para el logro mejores condiciones vida las comunidas; c) Formar organizaciones comunitarias y coordinar sus actividas como medios efectivos participación en la planificación y ejecución los planes sarrollo locales y regionales; ch) Estimular la capacidad creadora las comunidas frente a las situaciones subsarrollo, fomentando entre ellas la ayuda mutua y el esfuerzo propio, con la participación los organismos l Estado, municipios y entidas privadas; d) Asegurar el mejor aprovechamiento los recursos institucionales mediante mecanismos acuados y evitar su dispersión y sub-utilización; e) Capacitar a las personas y a grupos comunitarios para generar su propio sarrollo. CAPITULO III Medios Art. 4.- Los programas para el sarrollo la comunidad se llevarán a la práctica con la aplicación acuada métodos y técnicas diversa naturaleza, y medios para alcanzarlos son: a) La participación las personas en el análisis y solución los problemas y necesidas locales con el esfuerzo mancomunado sus recursos y potencialidas; b) La formación organizaciones comunitarias a nivel local y regional, eminentemente funcionales ntro un sistema bidamente estructurado; c) La acción las entidas estatales y privadas canalizadas por vías cooperación, apoyo mutuo, complementación y coordinación, evitando la duplicación esfuerzos y facilitando el mejor uso los recursos disponibles; ch) La acción los órganos l gobierno local; d) El equipamiento necesario para atenr las necesidas básicas l lugar mediante aportes l esfuerzo comunal;

4 e) El incremento los proyectos que generen mayores ocupaciones y empleos, inicien y perfeccionen la administración empresas pequeñas y superen los atrasos en la tecnología para el trabajo y la producción; f) La estructuración orgánica y funcional las unidas administrativas y técnicas necesarias para ejecutar los planes y programas sarrollo la comunidad. CAPITULO IV Funciones y Atribuciones Art. 5.- En la ejecución los programas sarrollo las comunidas, el Ministerio l Interior tendrá las funciones y atribuciones siguientes: a) Planificar, organizar, dirigir y administrar los planes sarrollo la comunidad en el país, conforme el programa fomento y cooperación comunal por esfuerzo propio y ayuda mutua; b) Promover y dirigir un sistema coordinado trabajo con las entidas públicas y privadas para lograr el sarrollo la comunidad; c) Promover, asesorar y participar en la organización y establecimiento las asociaciones sarrollo comunal a que se refiere la presente ley; ch) Gestionar a nivel nacional e internacional la obtención recursos humanos, económicos y técnicos para ser aprovechados en los programas sarrollo la comunidad; d) Promover la creación e incremento fuentes financiamiento, tanto para las asociaciones sarrollo comunal como para sus programas y proyectos específicos; e) Llevar el Registro Asociaciones Desarrollo Comunal que contempla la presente ley; f) Participar en la coordinación los programas públicos y privados que se ocupen la promoción y la capacitación comunitaria, tanto en áreas rurales como urbanas; g) Evaluar las acciones conjuntas entre organismos participantes y las comunidas locales, en la aplicación la presente ley; h) Elaborar los proyectos reglamentos esta ley; i) Ejecutar conforme a un plan trabajo previamente aprobado por el Ministerio l Interior, obras beneficio económico y social en las comunidas con la cooperación otras penncias l Estado, instituciones oficiales autónomas, municipios y entidas privadas; j) Elaborar estudios con relación a la adopción políticas acuadas para el sarrollo económico y social en el nivel comunidas y regiones; k) Apoyar y fomentar el estudio y la aplicación planos y programas intersectoriales, especialmente don la interrelación servicios mann mecanismos eficaces y permanentes coordinación; l) Obtener el financiamiento más acuado a los programas sarrollo, para el crecimiento las asociaciones sarrollo comunal; m) Promover la creación comisiones regionales consulta y coordinación y apoyar el funcionamiento las mismas; n) Las más que establezca la ley. Art. 6.- Para el cumplimiento los fines esta ley, se adoptará la estructura

5 administrativa y técnica que el Ministerio l Interior señale. CAPITULO V Creación Centros Capacitación Desarrollo la Comunidad Art. 7.- El Ministerio l Interior podrá, si lo creyere conveniente, crear centros capacitación l sarrollo la comunidad que estarán bajo su administración, con el fin dar mayor organización y extensión a la preparación l elemento humano, que habrá sarrollar algunos objetivos la presente ley. TITULO II ASOCIACIONES DE DESARROLLO COMUNAL CAPITULO I Narutaleza y Constitución Art. 8.- El Ministerio l Interior acuerdo a las necesidas cada comunidad propiciará la formación y protección asociaciones sarrollo comunal, las cuales se organizarán y funcionarán como personas jurídicas acuerdo con lo establecido en la presente ley. Art. 9.- Para los efectos esta ley se consiran "Asociaciones Desarrollo Comunal" los conjuntos habitantes una terminada localidad urbana o rural, como ciudas, pueblos, villas, barrios, cantones, caseríos, etc., que integran una entidad permanente y aúnan iniciativas, voluntas, esfuerzos y acciones en la persecución l objetivo común elevar las condiciones económicas y sociales la comunidad. Art Las Asociaciones sarrollo comunal berán: a) Ser abiertas a la incorporación y participación todos los sectores la población; b) Ser medios para facilitar las relaciones interpersonales e intergrupales, con el objeto fortalecer el espíritu comunidad y el principio la ayuda mutua; c) Servir formación para dirigentes comunales, sobre bases funcionales y mocráticas; ch) Cooperar con los distintos organismos l Estado, los municipios y el sector privado para el mejor aprovechamiento sus recursos en beneficio las comunidas. Art Las asociaciones sarrollo comunal estarán integradas por un número no menor veinte personas, quienes berán reunir los requisitos que señale esta ley. CAPITULO II Atribuciones Art Son atribuciones principales las asociaciones sarrollo comunal: a) Promover el progreso la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas; b) Fomentar el espíritu comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidas representativas; c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organizados en la localidad en la mayor integración sus miembros y la mejor organización sus actividas; ch) Impulsar y participar en los programas capacitación los dirigentes y los grupos comunales con el fin contribuir al mejoramiento la organización la comunidad, la administración proyectos sociales y económicos y la elevación los niveles educativos; d) Trabajar en el establecimiento y mejora los servicios la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la localidad;

6 e) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes la responsabilidad los programas sarrollo local; f) Incrementar las actividas comunitarias a fin obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento la comunidad; g) Participar en los planes sarrollo local, regional y nacional, especialmente en la terminación los proyectos para el mejoramiento sus comunidas y en cuanto a los recursos locales que ban utilizarse; h) Las otras que contemple esta ley. CAPITULO III Gobierno y Atribuciones las Asociaciones Desarrollo Comunal Art El gobierno cada asociación sarrollo comunal estará constituido por: a) La asamblea general, que será el órgano máximo la asociación y estará formada por todos sus afiliados; b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo, integrado por el número miembros que terminen los estatutos respectivos con base en lo señalado en los reglamentos esta ley. Art Son atribuciones la asamblea general: a) Elegir y dar posesión a los miembros la junta directiva; b) Aprobar los estatutos la asociación; c) Aprobar el plan anual trabajo y su respectivo presupuesto; ch) Recibir los informes trabajo y aprobar o improbar el estado financiero la asociación. Art Son atribuciones la junta directiva: a) Elaborar los proyectos estatutos la asociación y proponerlos a la asamblea general; b) Tramitar el reconocimiento legal la asociación, conforme a la presente ley; c) Determinar, juntamente con las instituciones que colaboran, el plan anual trabajo y el presupuesto correspondiente; ch) Constituir comisiones trabajo la asociación y encauzar su mejor organización y senvolvimiento; d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y extraordinarias; e) Vincularse con los organismos l Estado, las municipalidas y con las entidas privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos sarrollo la comunidad; f) Participar, en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación los programas y proyectos mejoramiento la localidad; g) Informar periódicamente a la asamblea general las actividas que sarrolla y presentarle el plan anual trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el sarrollo sus programas; h) Velar que el patrimonio la asociación sea aplicado en la consecución sus fines; i) Ejercer las más actividas que se terminan en esta ley y en sus reglamentos. Art Los miembros la junta directiva cada asociación berán renovarse en forma alterna y periódicamente según lo terminen los estatutos respectivos. Art La Junta Directiva la asociación pue distribuir sus funciones en comisiones especiales trabajo, conforme a los programas y proyectos sectoriales. CAPITULO IV

7 Afiliados Art Puen ser afiliados las asociaciones sarrollo comunal todas las personas mayores dieciocho años edad, resintes ntro los límites la unidad vecinal correspondiente o en unidas vecinales colindantes inmediatas. Sin embargo, cuando las personas provengan asociaciones juveniles, el requisito edad a que se refiere el inciso anterior será el quince años. Art La condición afiliado se pier por renuncia expresa o tácita; la renuncia tácita tiene lugar cuando el afiliado no cumple las obligaciones que le imponen los estatutos correspondientes. Art La junta directiva la asociación pue cretar el retiro alguno los socios cuando establezca fehacientemente que el afiliado la daña en alguna forma, previa audiencia l interesado. Art La junta directiva, con aprobación la asamblea general, pue clarar como asociados honorarios a personas o instituciones que le hayan prestado servicios relevantes, aún cuando no sean vecinos la misma jurisdicción territorial. Art Podrán afiliarse a la asociación, sin perr ni bilitar su individualidad institucional, los grupos organizados la localidad, dicados a actividas cívicas, culturales, portivas, gremiales o económicas empeñadas en el progreso local. Estas organizaciones afiliadas estarán representadas por dos sus miembros ante la junta directiva la asociación sarrollo comunal, a cuyas sesiones podrán concurrir con recho a voz y voto. CAPITULO V Estatutos y Personería Jurídica Art Las asociaciones sarrollo comunal que cumplan con los requisitos esta ley y sus reglamentos ben solicitar su reconocimiento legal e inscripción en el Registro Asociaciones Desarrollo Comunal, a efecto obtener su personalidad jurídica y gozar los privilegios que les confiere la ley. Art Cada asociación sarrollo comunal tendrá sus estatutos que ben contener: a) Denominación y domicilio; b) Finalidas; c) Nómina sus afiliados; ch) Gobierno la asociación y duración funciones las directivas; d) Recursos humanos y económicos con que cuenta; e) Plan general sus actividas; f) Los más requisitos que establezcan los reglamentos esta ley. Los estatutos ben ser presentados al Ministerio l Interior para su aprobación por el Por Ejecutivo y su correspondiente inscripción en el Registro Asociaciones Desarrollo Comunal indicado en el Artículo precente. CAPITULO VI Exenciones y Privilegios y Régimen Económico Art Las asociaciones sarrollo comunal están exentas todo impuesto fiscal, municipal, tasas y más contribuciones sobre su establecimiento u operaciones. Podrán amás, usar papel común en sus escritos y diligencias. En lo relativo a la adquisición equipo, maquinaria, materiales y otros insumos que sean necesarios para el cumplimiento sus fines, estos privilegios se otorgarán total o parcialmente a solicitud la

8 asociación interesada, mediante Decreto Ejecutivo en el Ramo Economía, por un plazo terminado, previa justificación con audiencia l Ministerio Hacienda. El Ministerio l Interior organizará un sistema acuado inspección y auditoría para llevar control minucioso las operaciones cada asociación y berá informar al Ministerio Economía, l uso inbido cualquiera los privilegios concedidos a fin que sean revocados, suspendidos o restringidos. Art El patrimonio las asociaciones estará constituido por: a) Las cuotas sus afiliados, cualquier clase que sean; b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan diversas fuentes; c) Los ingresos provenientes cualquier actividad realizada para allegar fondos a la asociación ch) Sus bienes muebles o inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración los mismos, así como los provenientes donaciones, herencias y legados. Art El Ministerio l Interior, si lo estimare conveniente, estudiará y planificará con otras autoridas y las asociaciones sarrollo comunal las formas que permitan la obtención fondos para su capitalización y su bido incremento, stinados a facilitar las disponibilidas económicas las asociaciones referidas. CAPITULO VII Relación con las Autoridas Locales Art. 28, Para el mejor cumplimiento sus funciones las asociaciones sarrollo comunal berán coordinar sus actividas con las municipalidas y las gobernaciones partamentales en cuya jurisdicción realicen sus operaciones. Art Los funcionarios o empleados penncias l Estado o instituciones scentralizadas l mismo, cuyas actividas se realicen en localidas urbanas o rurales, las mencionadas en el artículo 17, procurarán formar entre ellos un grupo organizado que coordine sus actividas en la promoción l sarrollo la localidad o la región, a fin evitar cualquier interferencia entre sus respectivas labores o innecesaria duplicación las mismas. Las municipalidas podrán incorporarse a dicha organización, la cual será una entidad apoyo para las asociaciones sarrollo comunal. CAPITULO VIII Registro Asociaciones Desarrollo Comunal Art Habrá en el Ministerio l Interior una penncia nominada "Registro Asociaciones Desarrollo Comunal" a cargo un abogado la República el cual se regirá por esta ley y sus reglamentos y las disposiciones que emanen dicho ministerio. CAPITULO XI Disolución y Liquidación las Asociaciones Desarrollo Comunal Art Las asociaciones sarrollo comunal podrán ser disueltas mediante acuerdo tomado en asamblea general convocada especialmente para este fin, en sesión extraordinaria, a la cual berán asistir por lo menos las dos terceras partes los asociados, con base en las causas siguientes: a) Por la disminución l número sus miembros en un cincuenta por ciento l mínimo establecido por esta ley para su constitución;

9 b) Por la imposibilidad realizar los fines para los cuales fue constituido. El acuerdo disolución berá tomarse por mayoría absoluta los socios presentes y será comunicado al Ministerio l Interior por la junta directiva, ntro los ocho días siguientes a la fecha en que fue tomado, remitiéndole amás una certificación l acta respectiva. Art Las asociaciones serán disueltas, amás por las causales siguientes: a) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos legales; b) Cuando no cumpla los fines para los cuales fue organizada; c) Cuando sarrolle actividas proselitismo político o religioso o anárquicas o contrarias a la mocracia, al orn público, a la moral o a las buenas costumbres. Al tener conocimiento, por cualquier medio, la existencia alguna dichas causales, el Ministerio l Interior dispondrá que el jefe l Registro Asociaciones Desarrollo Comunal constate, mediante información sumaria seguida con audiencia la asociación interesada, tal existencia. Establecida la causal, el registrador jefe, pasará las diligencias consiguientes, acompañadas un dictamen, al Ministro l Interior para que resuelva lo conveniente. La resolución que acuer la disolución la asociación no admite más recurso que el revocatoria para ante el propio Ministro l Interior, el cual berá interponerse ntro tercero día notificada la resolución. El Ministro l Interior resolverá el recurso, sin ningún trámite ni diligencia, ntro los ocho días siguientes interpuesto. Art La disolución la asociación por cualquiera las causas mencionadas en los Artículos que antecen implica la cancelación su inscripción en el Registro Asociaciones Desarrollo Comunal. La asociación continuará en sus funciones en tanto no se cancele su inscripción en el referido registro. Cancelada la inscripción, la asociación conservará su personería jurídica únicamente para fines liquidación. Art Hecha la cancelación a que se refiere el Artículo anterior, se integrará una comisión liquidadora con dos representantes la asociación en liquidación y dos legados l Ministerio l Interior. Los primeros serán nombrados por la última junta directiva la asociación en el término perentorio tres días, contados s el recibo l oficio en el cual el Ministerio l Interior solicite dicho nombramiento: si este no fuere hecho, se procerá a la liquidación con solo los legados l Ministerio relacionado. Art Integrada la comisión, se les fijará el plazo en que la liquidación be terminar, el cual en ningún caso, podrá excer noventa días. Art Concluida la liquidación, la comisión la someterá a la aprobación l Ministerio l Interior, acompañada los documentos que fuere pertinente y dé un informe tallado su gestión. Aprobada la liquidación, se mandará a publicar en el Diario Oficial y se dará conocimiento ella a las autoridas locales a cuya jurisdicción haya pertenecido la asociación disuelta.

10 Art Si spués realizado el activo y cancelado el pasivo hubiera un remanente, el Ministerio l Interior lo stinará a programas sarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad don tenía su domicilio la asociación liquidada. Mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo control l Ministerio l Interior. CAPITULO X Disposiciones Generales Art Las compras materiales, maquinarias, equipo, los arrendamientos y gastos generales, stinados a programas generados por esta ley, a través l Ministerio l Interior, los efectuará el Ministerio con cargo a las asignaciones presupuestarias que termine la ley respectiva, sin la intervención presupuestaria la Dirección General l Presupuesto, Proveeduría General la República y Proveeduría Específica Obras Públicas y tampoco estará sujeta a la Ley Suministros, pero si a lo que disponga un Reglamento Especial. Las compras por valor DIEZ MIL COLONES o superiores a esta suma serán aprobadas por un comité especial integrado por funcionarios que signe el Ministerio l Interior, presidido por el Ministro l Interior y en su fecto por el Subsecretario. Art Toda inversión que haga el Ministerio l Interior berá efectuarse en terrenos nacionales o municipales o las asociaciones sarrollo comunal, salvo casos especiales aprobados previamente por el Ministerio l Interior. Art El Ministerio l Interior, podrá concer anticipos mediante el fondo circulante para actividas que otra manera no puen sarrollarse. La concesión estos anticipos se hará contra recibos firmados con autorización cualquiera los titulares l Ramo, a propuesta l funcionario encargado l Programa Desarrollo la Comunidad y contra reserva crédito global cuando se trate ejecución obras. Estos anticipos no podrán ser en ningún caso mayores UN MIL COLONES y su liquidación berá efectuarse a más tardar sesenta días a partir su otorgamiento. Art Los servicios asistencia técnica que el Ministerio l Interior proporcione a las asociaciones sarrollo comunal serán gratuitos. Art En todas las leyes, Decretos o más disposiciones en que se mencione Dirección General Fomento y Cooperación Comunal, berá entenrse Ministerio l Interior. CAPITULO XI Disposiciones Transitorias Art Con el fin darle continuidad a las acciones Desarrollo la Comunidad, el Ministerio l Interior, asume las acciones y atribuciones que sean necesarias para sus fines y acuará su estructura y dirección en relación al programa sarrollo la comunidad, en la forma que lo crea más conveniente. Art El Ministro l Interior podrá hacer uso los recursos crédito aprobados con aplicación a las asignaciones presupuestarias l presente año y anteriores autorizadas a la Dirección General Fomento y Cooperación Comunal. Los compromisos l Programa la Dirección General Fomento y Cooperación

11 Comunal que por cualquier causa no fueren cancelados antes l treinta y uno diciembre l presente año, los absorverá como sus propios compromisos el Ministerio l Interior, y los cancelará con aplicación a la asignación que le fuere autorizada en su presupuesto. Art Mientras no se creten los reglamentos la presente ley, el Ministerio l Interior, emitirá las órnes, resoluciones e instructivos que sean necesarios a fin que entre en funcionamiento el Programa Desarrollo la Comunidad. Art Quedan rogadas las leyes y más disposiciones legales que se opongan a la presente ley, el Decreto Legislativo No. 442, fecha 27 septiembre 1973, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo 240 la misma fecha y la Ley Fomento y Cooperación Comunal contenida en el Decreto Legislativo No. 135, fecha 28 octubre 1976, publicado en el Diario Oficial No. 209, Tomo 253 l 15 noviembre l mismo año. Art El presente Decreto entrará en vigencia el primero enero mil novecientos setenta y ocho. DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días l mes diciembre mil novecientos setenta y siete. Rubén Alfonso Rodríguez, Presinte. Alfredo Morales Rodríguez, Vice Presinte. Benjamín Wilfrido Navarrete, Vice Presinte. Mario S. Hernánz Segura, Primer Secretario. José Mauricio Velásquez Arévalo, Primer Secretario. Matías Romero, Primer Secretario. Pablo Mateu Llort, Segundo Secretario. Víctor Manuel Mendoza Vaquedano, Segundo Secretario. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días l mes diciembre mil novecientos setenta y siete. PUBLIQUESE. CARLOS HUMBERTO ROMERO, Presinte la República. Armando Leonidas Rojas, Ministro l Interior. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Julio Ernesto Astacio, Ministro la Presincia la República. D.L. Nº 425, l 20 diciembre 1977, publicado en el D.O. Nº 238, Tomo 257, l 22 diciembre 1977.

D. Oficial: 238 Tomo: 257 Publicación DO: 22/12/1977

D. Oficial: 238 Tomo: 257 Publicación DO: 22/12/1977 Nombre: LEY DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Materia: Derecho Municipal Categoría: Derecho Municipal Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 425 Fecha:20/12/1977 D.

Más detalles

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR. Categoría: Ordenanzas Municipales Estado: Vigente

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR. Categoría: Ordenanzas Municipales Estado: Vigente ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Título: LEY DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Materia: Derecho Administrativo Origen: ORGANO EJECUTIVO (MINISTERIO DE GOBERNACION) Categoría: Ordenanzas Municipales Estado:

Más detalles

LEY DE DEFENSA CIVIL

LEY DE DEFENSA CIVIL DECRETO Nº 498. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- Que es preciso crear un Sistema de Defensa Civil, con el objeto de prevenir, atender y reparar las graves consecuencias

Más detalles

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA.

MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. MODELO DE SOLICITUD DE APROBACION DE ESTATUTOS Y CONCESION DE PERSONALIDAD JURIDICA IGLESIA. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO MINISTERIO DE GOBERNACION. Yo...,

Más detalles

Nombre: LEY DE CREACION DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. D. Oficial: 229 Tomo: 225 Publicación DO: 09/12/1969

Nombre: LEY DE CREACION DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. D. Oficial: 229 Tomo: 225 Publicación DO: 09/12/1969 Nombre: LEY DE CREACION DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO Materia: Leyes Financieras Categoría: Leyes Financieras Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo

Más detalles

D. Oficial: 176 Tomo: 188 Publicación DO: 23/09/1960

D. Oficial: 176 Tomo: 188 Publicación DO: 23/09/1960 Nombre: LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA Materia: Derecho Administrativo Categoría: Derecho Administrativo Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PARAMUNICIPAL DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PARAMUNICIPAL DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PARAMUNICIPAL DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FÍSICA Última actualización POE 8 de julio del 2011 Aprobado por el XVII Ayuntamiento de Mexicali

Más detalles

Nombre: LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

Nombre: LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, Nombre: LEY ORGANICA DE LA LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA Contenido; DECRETO Nº 3129. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que desde el año de 1871, la Lotería Nacional

Más detalles

ESTATUTO DE LA UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO

ESTATUTO DE LA UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO ESTATUTO DE LA UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO CAPITULO I DE SU CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS ARTICULO 1: Constituyase en este acto la Unión Cantonal

Más detalles

Estatutos de la Asociación de Médicos Generales de Honduras

Estatutos de la Asociación de Médicos Generales de Honduras Estatutos de la Asociación de Médicos Generales de Honduras CAPITULO I CONSTITUCIÓN Y FINES Art. 1. Se constituye la Asociación de Médicos Generales de Honduras, con la sigla A.M.G.H., que es entidad permanente

Más detalles

REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA

REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 90 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los Colegios

Más detalles

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave. Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-LLave. DANTE DELGADO RANNAURO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Más detalles

Lineamientos de Operación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Lineamientos de Operación del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El Pleno del Consejo Nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con fundamento en el artículo Segundo, fracción XIII del Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de la Agenda 2030

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MEDICOS PENSIONADOS DEL COLEGIO MEDICO DE HONDURAS CAPITULO I FUNDACION, OBJETIVOS,JURISDICCION Y SEDE Artículo 1.- El 29 de abril de 1997 se funda la Asociación de Pensionados

Más detalles

COORDINADORA DE LA MUJER

COORDINADORA DE LA MUJER COORDINADORA DE LA MUJER ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 356-96 SE CREA EL PROGRAMA PROMOCIÓN DE LA MUJER RURAL -PROMUJER- GUATEMALA, 2014 ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 356-96 SE CREA EL PROGRAMA PROMOCIÓN DE

Más detalles

REGLAMENTO A LA LEY DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL

REGLAMENTO A LA LEY DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL REGLAMENTO A LA LEY DE LA ORQUESTA SINFONICA NACIONAL Decreto Ejecutivo 2658 Registro Oficial 752 de 21-ago-1991 Estado: Vigente RODRIGO BORJA Presidente Constitucional de la República Considerando: Que

Más detalles

ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN

ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN ESTATUTOS CAPÍTULO I NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN Artículo 1. LA FUNDACION INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO ILP se constituyó como una fundación, persona jurídica sin ánimo de lucro, según acta

Más detalles

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN

ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE UNA ASOCIACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. TITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL, DURACIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA Art. 1 Con la

Más detalles

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 del 19 de marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de mayo de 1992 El presidente de la República de Nicaragua. Hace saber al

Más detalles

D. Oficial: 120 Tomo: 323 Publicación DO: 29/06/1994

D. Oficial: 120 Tomo: 323 Publicación DO: 29/06/1994 Nombre: LEY DEL FONDO AMBIENTAL DE EL SALVADOR Materia: Derecho Ambiental y Salud Categoría: Derecho Ambiental y Salud Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 23

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVI Tomo CXXXVII Guanajuato, Gto., a 20 de Abril de

Más detalles

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL. Decreto del Congreso de la República de Guatemala.

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL. Decreto del Congreso de la República de Guatemala. LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL Decreto 63 91 del Congreso de la República de Guatemala El Congreso de la República de Guatemala Que el Estado reconoce a la ciencia y

Más detalles

DECRETO que ordena la integración del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda.

DECRETO que ordena la integración del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda. DECRETO que ordena la integración del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE

Más detalles

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO. TLAXCALA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO. TLAXCALA. LEY DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA CULTURA GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado Publicación: 20-Abril-1983 DECRETO No. 140.- Ley del Instituto Tlaxcalteca de la

Más detalles

Reglamento del Comité de Seguridad Pública para el Municipio de Apaseo el Grande. 20 ABRIL 1999

Reglamento del Comité de Seguridad Pública para el Municipio de Apaseo el Grande. 20 ABRIL 1999 Reglamento del Comité de Seguridad Pública para el Municipio de Apaseo el Grande. 20 ABRIL 1999 AÑO LXXXVI TOMO CXXXVII GUANAJUATO, GTO., A 20 DE ABRIL DE 1999. NUMERO 32 PRESIDENCIA MUNICIPAL - APASEO

Más detalles

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010 En la ciudad de..., siendo las (horas)...del día...del año..., se reunieron en la (dirección y ciudad)...las siguientes personas, con el objeto de constituir una entidad sin ánimo de lucro. NOMBRE Y APELLIDOS

Más detalles

ANTEPROYECTO CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO PROFESIONAL MÉDICO CONTINUO

ANTEPROYECTO CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO PROFESIONAL MÉDICO CONTINUO ANTEPROYECTO CREACIÓN DE UN SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO PROFESIONAL MÉDICO CONTINUO CAP. I - De los fines Artículo 1º. Declárase de interés nacional el Desarrollo Profesional Médico Continuo (DPMC).

Más detalles

OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION

OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ONP-00-E-121 ASUNTO: ACUERDO MINISTERIAL No. 1126-2002 NORMATIVO PARA EL FUNCIONAMIENTO

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE LOS CONSEJOS REGIONALES CAPITULO PRIMERO De la constitución, fines y de la Administración de los Consejos Regionales. Se establece

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COORDINADORA DE ENTIDADES REGULADORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE AMERICA CENTRAL CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COORDINADORA DE ENTIDADES REGULADORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE AMERICA CENTRAL CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COORDINADORA DE ENTIDADES REGULADORAS DE ENERGIA ELECTRICA DE AMERICA CENTRAL CONSIDERANDO Que se encuentran reunidos en la Ciudad de Guatemala los representantes de los Entes

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA

INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PÉRDIDA DE REGISTRO O CANCELACIÓN DE LA ACREDITACIÓN Y RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TLAXCALA GOBIERNO DEL ESTADO DE

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo 1.- El presente reglamento es de orden e interés público, tiene por objeto regular el

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

No EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO CONSIDERANDO:

No EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO CONSIDERANDO: No. 1751 EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO CONSIDERANDO: QUE de acuerdo a lo estipulado en los artículos 35,36,37 y 30 del Estatuto orgánico del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, compente; a

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA.

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA. DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA. Fecha de Publicación 24 de agosto de 1988 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

DECRETO No Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura

DECRETO No Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura DECRETO No 140.- Ley del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice :ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO. TLAXCALA.

Más detalles

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

Más detalles

N P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

N P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA N 4199--P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, El siguiente DECRETAN: Reglamento

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR. TITULO I. DEL NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA FUNDACION

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO.-TLAXCALA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO.-TLAXCALA. Secretaría Parlamentaria H. Congreso. Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 06 de agosto de 1985. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice:

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 25 de enero de 2012, segunda sección, tomo CLIII, núm. 52

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Aprobado por el Pleno celebrado en la Universidad de La Rioja el 12 de febrero

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFOMATICA CCONEI

REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFOMATICA CCONEI REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFOMATICA CCONEI Lima, Setiembre 2001 INDICE PRESENTACION CAPITULO I... 5 De la Naturaleza, Finalidad y Objetivos CAPITULO II... 6 De la Composición,

Más detalles

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO DE 1985.

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO DE 1985. LEY DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE LA CULTURA ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO DE 1985. Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 20 de abril de 1983.

Más detalles

ACTA DE CONSTITUCIÓN

ACTA DE CONSTITUCIÓN ACTA DE CONSTITUCIÓN En Asunción, a los seis días del mes de octubre de 2007, los que suscriben la presente acta, Profesores y Especialistas de Derecho Internacional Privado, que participan en la Asamblea

Más detalles

[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ]

[REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ] 2012 H. AYUNTAMIENTO DE TAHMEK [REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER ] REGLAMENTO INTERIOR DE LA INSTANCIA MUNICIPAL DE LA MUJER TITULO I Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO. Artículo

Más detalles

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ANÁLISIS UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ANÁLISIS UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR ARTÍCULO 73: Libertad de educación y ARTICULO 73. Libertad de educación y OBSERVACIÓN 1 asistencia económica estatal: La familia es la fuente de la Educación y los padres tienen derecho a escoger la que

Más detalles

Reglamento Comité Responsabilidad Social Empresarial Aprobado por:

Reglamento Comité Responsabilidad Social Empresarial Aprobado por: Vicepresincia 1-0-01 1. CONTENIDO CAPÍTULO I ALCANCE Y EXCLUSIONES ARTÍCULO 1: ALCANCE Las presentes disposiciones regulan la integración, funcionamiento, beres y obligaciones l, con el fin lirar e implementar

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Caracas, 08 DE JUNIO DEL 2000 Número LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL DECRETA

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Caracas, 08 DE JUNIO DEL 2000 Número LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL DECRETA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Caracas, 08 DE JUNIO DEL 2000 Número 36.968 LA COMISION LEGISLATIVA NACIONAL En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o.,

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL 2018 MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL ADMINISTRACION MUNICIPAL 2016-2020 JALTOCÁN, HIDALGO 24/03/2018 De conformidad a lo previsto por el artículo

Más detalles

Contenido; DECRETO Nº 225.-

Contenido; DECRETO Nº 225.- Nombre: LEY DE DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FINANCIERA NACIONAL DE TIERRAS AGRICOLAS Materia: Derecho Agrario Categoría: Derecho Agrario Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto

Más detalles

Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003

Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003 Reglamento del Consejo de Seguridad Pública Municipal de San Felipe, Gto. 26 AGOSTO 2003 AÑO XC TOMO CXLI GUANAJUATO, GTO., A 26 DE AGOSTO DEL 2003 NUMERO 136 SEGUNDA PARTE PRESIDENCIA MUNICIPAL SAN FELIPE,

Más detalles

Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal

Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal Reglamento Interior del Comité de Simplificación y Modernización Administrativa para las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal Documento de consulta Ultima reforma aplicada 26 de

Más detalles

1 Reglamento del Sistema de Archivos de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información

1 Reglamento del Sistema de Archivos de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (Aprobado en sesión 5282-05, 02/09/2008, publicado en La Gaceta Universitaria 32-2008 del 03/10/2008) Artículo 1. Objetivo del Reglamento

Más detalles

Consejería Jurídica Dirección de Reglamentación Municipal y Legislación

Consejería Jurídica Dirección de Reglamentación Municipal y Legislación Consejería Jurídica Dirección de Reglamentación Municipal y Legislación REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS FECHA DE APROBACIÓN: 22/JULIO/2011

Más detalles

Reglamento de Planeación, Seguimiento y Evaluación para el Desarrollo Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento de Planeación, Seguimiento y Evaluación para el Desarrollo Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento de Planeación, Seguimiento y Evaluación para el Desarrollo Institucional de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL REGLAMENTO DE PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR DECRETO N 932 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR DECRETO N 932 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, _ DECRETO N 932 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que mediante Decreto Legislativo N 838, de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial N 222,

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUMERO 279

GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUMERO 279 GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUMERO 279 CIUDADANO LICENCIADO VÍCTOR MANZANILLA SCHAFFER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EL LI CONGRESO

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Aprobado por el XV Ayuntamiento de Mexicali en sesión de Cabildo celebrada el día 06

Más detalles

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE POLICIA

CONVENIO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE POLICIA CONVENIO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE POLICIA PREÁMBULO Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, que

Más detalles

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMITÉ PERMANENTE DEL CARNAVAL DE MÉRIDA SECRETARÍA GENERAL DEL PODER LEGISLATIVO UNIDAD DE SERVICIOS TÉCNICO-LEGISLATIVOS

Más detalles

DECRETO que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Diciembre 1978)

DECRETO que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Diciembre 1978) DECRETO que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de Diciembre 1978) Al margen un sello con Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

Ley : 7658 del 11/02/1997 Creación del Fondo Nacional de Becas. Datos generales: Fecha de vigencia desde: 27/02/1997

Ley : 7658 del 11/02/1997 Creación del Fondo Nacional de Becas. Datos generales: Fecha de vigencia desde: 27/02/1997 Ley : 7658 del 11/02/1997 Creación del Fondo Nacional de Becas Datos generales: Ente emisor: Fecha de vigencia desde: Asamblea Legislativa 27/02/1997 Versión de la norma: 4 de 4 del 18/06/2004 Datos de

Más detalles

NUMERO 150 CONSIDERANDO DISPOSICIONES GENERALES DE LAS ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA

NUMERO 150 CONSIDERANDO DISPOSICIONES GENERALES DE LAS ATRIBUCIONES DE LA EMPRESA Descentralizada Denominada del Estado de Tlaxcala. Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 06 de agosto de 1985. Al margen un sello con el Escudo Nacional y una

Más detalles

Gaceta Oficial N de marzo de Decreto N de marzo de HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República

Gaceta Oficial N de marzo de Decreto N de marzo de HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República Gaceta Oficial N 37.164 22 de marzo de 2001 Decreto N 1.250 14 de marzo de 2001 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL

DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL DECRETO POR EL QUE SE CREA A LA UNIDAD DEPORTIVA DE CD. ALTAMIRANO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO.......................................... 3 CAPITULO

Más detalles

FUENTE: Gaceta Oficial No de fecha 30 de noviembre de Colección de Leyes de 1965, v.i, pág. 781

FUENTE: Gaceta Oficial No de fecha 30 de noviembre de Colección de Leyes de 1965, v.i, pág. 781 DESIGNACION Ley No. 00055 FECHA: 11-22-1965 FUENTE: Gaceta Oficial No. 8958 de fecha 30 de noviembre de 1965. Colección de Leyes de 1965, v.i, pág. 781 TITULO: Ley No. 55, que crea e integra el Consejo

Más detalles

LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO DE 1985.

LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA FERTILIZANTES DE TLAXCALA ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO DE 1985. LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA "FERTILIZANTES DE TLAXCALA" ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 6 DE AGOSTO DE 1985. Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de

Más detalles

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995 REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

D. Oficial: 88 Tomo: 307 Publicación DO: 18/04/1990

D. Oficial: 88 Tomo: 307 Publicación DO: 18/04/1990 Nombre: LEY DE REACTIVACION DE LAS EXPORTACIONES Materia: Leyes Económicas Categoría: Leyes Económicas Origen: ORGANO LEGISLATIVO Estado: VIGENTE Naturaleza : Decreto Legislativo Nº: 460 Fecha:15/03/1990

Más detalles

RAFAEL CORREA DELGADO

RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 de la Constitución Política de la República señala que el Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional

Más detalles

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PROYECTO DE REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA IV. FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FISCAL Y FINANCIERO TEXTO VIGENTE 1 ARTÍCULO 73: Libertad de educación y asistencia económica

Más detalles

INICIATIVA DE LEY POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DENOMINADO "FERTILIZANTES DE VERACRUZ".

INICIATIVA DE LEY POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DENOMINADO FERTILIZANTES DE VERACRUZ. INICIATIVA DE LEY POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL ESTADO DENOMINADO "FERTILIZANTES DE VERACRUZ". H. QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO P R E S E N T E. Considerando que el

Más detalles

(MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO

(MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994)

4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994) 4. CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE: 4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N 26410 (22.dic.1994) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 46 Referencia: Año: 2004 Fecha(dd-mm-aaaa): 09-08-2004 Titulo: QUE CREA EL PATRONATO DEL

Más detalles

LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATORIA Decreto Nº. 73 del 18/05/1962. Tegucigalpa, M.D.C., Publicada en la Gaceta, del 6 de junio de 1962

LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATORIA Decreto Nº. 73 del 18/05/1962. Tegucigalpa, M.D.C., Publicada en la Gaceta, del 6 de junio de 1962 LEY DE COLEGIACION PROFESIONAL OBLIGATORIA Decreto Nº. 73 del 18/05/1962 Tegucigalpa, M.D.C., Publicada en la Gaceta, del 6 de junio de 1962 CAPITULO I OBJETIVO Artículo 1º. : Se establece la Colegiación

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MATAMOROS REGLAMENTO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MATAMOROS REGLAMENTO DEL H. CONSEJO DIRECTIVO CAPITULO I DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 1.- El Consejo Directivo se formará en los términos establecidos por el Decreto de creación de la Universidad Tecnológica de Matamoros, dicho

Más detalles

PODER LEGISLATIVO. Decreto No Ley que Crea la Empresa Descentralizada denominada "FERTILIZANTES DE TLAXCALA".

PODER LEGISLATIVO. Decreto No Ley que Crea la Empresa Descentralizada denominada FERTILIZANTES DE TLAXCALA. LEY QUE CREA LA EMPRESA DESCENTRALIZADA DENOMINADA "FERTILIZANTES DE TLAXCALA GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado Publicación: 23-Nov-1977 PODER LEGISLATIVO Decreto

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato REGLAMENTO DEL COMITÉ MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXVI Tomo CXXXVII Guanajuato, Gto., a 2 de Febrero

Más detalles

Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales

Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Permanente señalada

Más detalles

REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (CODCI) EL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (CODCI) EL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL () EL CONSIDERANDO: Que, el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el

Más detalles

DECRETA NÚMERO 209. I.- Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión en materia de caminos;

DECRETA NÚMERO 209. I.- Elaborar los proyectos de programas anuales de inversión en materia de caminos; Publicado en el Periódico Oficial del Estado el 16 de marzo de 1989 JAIME GENOVEVO FIGUEROA ZAMUDIO, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes

Más detalles

Estatutos Fundación Solidaria Universidad Pontificia Bolivariana. Capítulo I. Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y duración

Estatutos Fundación Solidaria Universidad Pontificia Bolivariana. Capítulo I. Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y duración Estatutos Fundación Solidaria Universidad Pontificia Bolivariana Capítulo I Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y duración Artículo 1 Nombre y Naturaleza. La Fundación se denominará Fundación Solidaria

Más detalles

2. DIRECCIÓN 2010 GENERAL UINFO-IDPP

2. DIRECCIÓN 2010 GENERAL UINFO-IDPP 2. DIRECCIÓN GENERAL La Dirección es la autoridad representación l Instituto la Defensa Pública Penal que garantiza el recho fensa, como recho fundamental como garantía operativa en el Proceso Penal, como

Más detalles

Gobierno del Estado de Morelos

Gobierno del Estado de Morelos Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TEMPORAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. Fecha de Aprobación 2010/05/10 Fecha de Publicación

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL GIMNASIO DE CD. RENACIMIENTO EN ACAPULCO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL GIMNASIO DE CD. RENACIMIENTO EN ACAPULCO COMO ESTABLECIMIENTO PÚBLICO DE BIENESTAR SOCIAL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL GIMNASIO DE CD. RENACIMIENTO EN ACAPULCO COMO CAPITULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO.......................................... 3 CAPITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO..................................................

Más detalles