PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO

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1 PROYECTO DE LEY DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO El principio de bien común, núcleo de la acción del conjunto de la sociedad, implica una tarea persistente y sostenida, sentida como compromiso ciudadano de toda persona en apoyo al desarrollo de sus semejantes y del bienestar social. Las prácticas solidarias desarrolladas en torno a ese bien de todos, han sido una realidad histórica en franco crecimiento en el ámbito del quehacer humano de nuestro país. 1 El Voluntariado es una actividad que se ejerce libremente, en forma gratuita, sostenida en el tiempo, en favor de la necesidad de otros, asumiendo con lealtad y compromiso por las realidades de la sociedad en la que nos toca vivir. Se suman por lo tanto al principio de bien común, los de libertad, dignidad humana, solidaridad y participación, por lo que resulta pertinente para el Estado promover una diversidad de acciones voluntarias, considerando que constituyen un decisivo aporte a la integración social. Las tareas de las personas voluntarias se encuentran actualmente reguladas en nuestro Orden Jurídico, únicamente en el ámbito de sus relaciones con el Estado. Pero dada la enorme contribución asumida históricamente por el voluntariado de nuestro país, en el marco de las organizaciones de la sociedad civil y más recientemente, en los ámbitos académicos, educativos y de las empresas económicas, es que valoramos la oportunidad de haber sido convocados para delinear un Proyecto de Ley integral e inclusivo, de estas distintas manifestaciones del voluntariado, que se someten a la consideración del Cuerpo Legislativo. En la estructuración de este proyecto de ley, se ha tenido en cuenta su armonización con la norma vigente y recoge distintas conclusiones que se han ido generando en una década de reflexión y debate parlamentario sobre el tema. Se han considerado la pluralidad de acciones de las organizaciones de la sociedad civil, las experiencias que se han desarrollado desde Estado a partir del año 2005, las lógicas con las que participan las empresas a través de proyectos de responsabilidad social empresarial y el gravitante aporte de las instituciones educativas, en cuanto espacios privilegiados para la formación en valores y aprendizajes a través del servicio a la comunidad. Este proyecto de ley incorpora la ley vigente y el proyecto de ley que obtuvo sanción del Senado en el año 2008, los aúna y les da coherencia, buscando con ello alcanzar un único marco legal integral e inclusivo de la diversidad del voluntariado en el país. El articulado presentado formula el objeto de la ley, recorre el campo de las definiciones (personas voluntarias, entidades donde se ejerce el voluntariado, actividades orientadas al 1 Según una encuesta realizada por el Instituto de Comunicación y Desarrollo en el marco del Proyecto Apoyo al Voluntariado como Recurso en Uruguay (Ministerio de Desarrollo Social, Programa Voluntarios de las Naciones Unidas), el 20% de la población mayor de 14 años desarrolló en el último año alguna práctica de voluntariado y otro 23% las ha desarrollado en el pasado. Informe disponible en:

2 bien común), de la promoción del voluntariado y de la regulación de la relación entre las personas voluntarias y las entidades en las que participan; al tiempo que deja al espacio de la reglamentación, el desarrollo de instrumentos adecuados que atiendan la diversidad de realidades. En la necesidad de prestar protección a la persona voluntaria en el marco de su tarea y por igual a las entidades que gestionan el voluntariado, se justifica la adopción de determinados requisitos mínimos para su ejercicio: otorgamiento de un acuerdo, identificación, reconocimiento y certificación, inscripción en un registro y contratación de un seguro cuando la experiencia indique que deba atenderse los riesgos de algunas realidades. En términos de promoción, se reconoce al último fin de semana de abril, como el espacio de celebración nacional del voluntariado juvenil, en atención a que esa manifestación de nuestros jóvenes, lleva once años en la agenda de múltiples organizaciones que los nuclean, tanto organizaciones de la sociedad civil como centros educativos de todo el país. El 36% del voluntariado activo en el último año, estuvo representado por jóvenes de 14 a 29 años. 2 Finalmente, cabe destacar que el presente proyecto ha sido estructurado por iniciativa de la Mesa Nacional de Diálogo sobre Voluntariado y Compromiso Social, convocada por iniciativa del Ministerio de Desarrollo Social y el Programa Voluntarios de las Naciones Unidas, teniendo como uno de sus cometidos revisar y aportar a la construcción de un marco legal integral e inclusivo. La Mesa está integrada por una pluralidad de organizaciones de la sociedad civil, de la academia, de la responsabilidad social empresarial, organismos internacionales e instituciones públicas. 2 Fuente: encuesta realizada por Instituto de Comunicación y Desarrollo, citada en nota al pie 1.

3 Capítulo I_ Objeto Art. 1 PROYECTO DE LEY _ PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO La presente ley tiene por objeto promover el voluntariado como instrumento de participación responsable, solidaria, pacífica y plural de las personas en el seno de las comunidades y regular la relación entre los voluntarios y las entidades donde desarrollan sus actividades. Los servicios de las personas voluntarias no podrán ser utilizados para sustituir empleos formales o evadir obligaciones con los trabajadores y su prestación es ajena al ámbito de la relación laboral y de la seguridad social. Capítulo II_ Definiciones Art. 2 Se considera voluntario o voluntaria a la persona física que por su libre elección ofrece su tiempo y competencias, de forma ocasional, periódica o permanente, con fines de bien común. Esta actividad podrá ser desarrollada en forma individual o grupal ya sea en el marco de entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, sin recibir remuneración a cambio. Se entiende por actividades de bien común las de naturaleza asistencial, sanitaria, educativa, cultural, científica, deportiva, recreativa, cívica, religiosa, de servicios sociales, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa de los Derechos Humanos, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado, de prevención, mitigación y atención de catástrofes; sin que esta enumeración tenga carácter taxativo. Art. 3 Son entidades en las que se cumplen acciones de voluntariado, las organizaciones, instituciones o empresas, públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que persiguen finalidades u objetivos propios del interés general y el bien común. Capítulo III_ Promoción Art. 4 El Estado promoverá la acción voluntaria de las personas y de las entidades que generan, organizan y/o ejecutan voluntariado, mediante campañas de información, difusión y reconocimiento de las acciones del voluntariado. E implementará programas de formación y asistencia técnica, para la ejecución de proyectos de servicio solidario a la comunidad, a través del sistema educativo y de las entidades en las que se ejerce el voluntariado. 3 Se establece el último fin de semana de abril (viernes, sábado y domingo) como celebración Nacional del Voluntariado Juvenil y el día cinco de diciembre como el Día Nacional del Voluntariado coincidiendo con el Día Internacional de los Voluntarios por un Desarrollo Económico y Social que estableciera la Asamblea General de las Naciones Unidas. Facultase al Poder Ejecutivo a bonificar y/o exonerar de tributos a las entidades que ejerzan el voluntariado en el marco de la ejecución de planes, programas y proyectos que persiguen finalidades u objetivos propios del interés general y el bien común. 3 Considerar la especificación que la promoción no es excluyente o de patrimonio exclusivo del Estado.

4 Capítulo IV_ Regulación de la actividad Art. 5 (El Ministerio de Desarrollo Social o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o El Ministerio de Educación y Cultura) 4 tendrá a su cargo el contralor de la actividad del voluntariado. Creará un registro en el que las entidades previstas en el artículo 3º de la presente ley deberán 5 inscribir a las personas que realicen actividades de voluntariado en forma periódica o permanente, conforme a lo que establezca la reglamentación correspondiente. La reglamentación contemplará en régimen de excepción al registro correspondiente al Sistema Nacional de Educación y aquellas organizaciones cuyos estatutos y/o políticas de privacidad establezcan la necesaria confidencialidad de sus integrantes. Art. 6 La relación de las personas voluntarias con las entidades en la que se ejerce el voluntariado, deberá formalizarse por escrito en un acuerdo que contemple el alcance de la acción a desempeñar y el nombre completo y demás datos personales de la persona voluntaria. Tratándose de menores, será de aplicación toda la normativa legal vigente respecto a labores cumplidas por éstos. El acuerdo finaliza por expiración del plazo previsto, de común acuerdo o por la rescisión unilateral de cualquiera de las partes, en todo tiempo, sin necesidad de expresión de causa. La entidad tendrá la carga de inscripción de la finalización de la relación con la persona voluntaria cualquiera sea la causa o modalidad de ese término. Art. 7 Son responsabilidades de las personas voluntarias: a) Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y las creencias de las personas o grupos a los que dirige su actividad b) Cumplir las obligaciones que surjan del acuerdo de colaboración al que se refiere el artículo 6º de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico c) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que ejerce el voluntariado o con las entidades públicas o privadas con las que se relacionen en sus acciones, respetando sus fines y normativa d) Participar en las actividades formativas previstas por la organización, institución o entidad en las que actúe tales como la capacitación para cumplir las funciones cometidas, y las que se requieran con carácter permanente para mantener la calidad de los servicios que se presten. e) Utilizar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad en la que ejerce el voluntariado o las entidades públicas o privadas con las que se vinculan sus acciones y efectuar la rendición de cuentas correspondiente al finalizar la tarea asignada. f) Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen psicofísico previo, cuando la naturaleza de las actividades a realizar lo demande g) Rechazar cualquier contraprestación por parte del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción, sin generar derechos laborales, previsionales o de cualquier otra índole con excepción de los previstos en la presente. h) Informar a la entidad, con la antelación que acordaren, su inasistencia a las actividades, o su decisión de renunciar a sus tareas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada. 4 Hay razones para que cualquiera de los tres organismos pueda llevar el registro del voluntariado de acuerdo a sus cometidos, cabe bregar por la unidad en el seguimiento y control de las personas, organizaciones y actividades voluntarias. 5 Cabe destacar que no todas las organizaciones de la Mesa Nacional de Voluntariado y Compromiso Social comparten que exista un registro de carácter obligatorio.

5 Art. 8 Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos: a) Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y los insumos necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y durante el desarrollo de su actividad voluntaria. b) El respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al tratamiento sin discriminación alguna. c) La colaboración activa en la entidad, de acuerdo al perfil de tareas, la elaboración, el diseño, la ejecución y la evaluación de las actividades a desarrollar en la entidad en la que se inserte, de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento. d) Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario, emitida por la organización en la que ejerce el voluntariado o las entidades públicas o privadas con las que se vinculan sus acciones. e) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de la tarea. f) Estar cubierto por un seguro de accidente cuando cumpla actividades manuales en condiciones de riesgo, conforme al artículo 3º de la Ley g) En virtud del interés público de la actividad que es objeto la presente ley, el Poder Ejecutivo instrumentará líneas promocionales en el Banco de Seguros del Estado. h) El reconocimiento por el valor social de su contribución. i) La debida acreditación de su actuación. Art. 9 Las entidades que promuevan el voluntariado previstas en el artículo 1º de la presente ley, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días para ajustarse a lo previsto en la reglamentación correspondiente, a contar desde la apertura efectiva del registro.

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