REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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- Ángeles Navarrete Blázquez
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1 REGLAMENTO DEL VOLUNTARIADO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de este Reglamento la regulación de la actuación del Voluntariado en el término municipal de Los Molares y el contenido de la misma, así como establecer el procedimiento de incorporación y desvinculación de los voluntarios y voluntarias y/o de las Entidades de Voluntariado. Artículo 2º.- Concepto de voluntario/a. A los efectos del presente Reglamento, se considera voluntario/a a toda persona física mayor de edad que, por libre determinación, por motivaciones inspiradas en principios de solidaridad y participación y sin mediar obligación o deber, dedica parte de su tiempo a actividades de carácter cívico-social, cultural, deportivo o medioambiental, sin que de ello de derive relación laboral, mercantil o funcionarial ni remuneración de ninguna clase, ya sea en dinero o en especie. Los estudiantes en prácticas y los objetores de conciencia en ningún caso se entenderán como voluntarios/as. Artículo 3º.- Concepto de Entidad de Voluntariado. Tienen la consideración de Entidades de Voluntariado, a los efectos previstos en este Reglamento, aquellas personas jurídicas que, careciendo de ánimo de lucro, desarrollan programas y actividades de carácter cívico-social, cultural, deportivo o medioambiental por medio de personal voluntario. Estas Entidades de Voluntariado deberán estar inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Junta de Andalucía si desean colaborar con el Ayuntamiento de Los Molares en algún programa o proyecto de las características mencionadas. Artículo 4º.- Principios básicos de la actuación de Voluntariado. La actuación de voluntariado se llevará a efecto de acuerdo con los proyectos y programas que promueva el Ayuntamiento de Los Molares en su ámbito de actuación, según los siguientes principios: - Solidaridad con las personas y grupos destinatarios de la acción. - Cooperación desinteresada en actividades que beneficien a la colectividad, en coordinación con el Ayuntamiento. - Aceptación de las normas y criterios que establezca el Ayuntamiento en su ámbito de actuación. CAPÍTULO II ESTATUTO DEL VOLUNTARIO/A Artículo 5º.- Derechos y deberes. 1.- Los voluntarios y voluntarias tienen los siguientes derechos:
2 a) Ser informado de la organización y funcionamiento del Ayuntamiento respecto de la actividad a realizar. b) Recibir la formación necesaria para el desarrollo de sus actividades. c) Participar en el desarrollo y evaluación del programa al que esté adscrito/a, así como en la elaboración y diseño de programas futuros. d) Obtener la acreditación de voluntario/a y recibir certificación de su participación en los programas. e) Ser asegurado/a frente a los riesgos básicos derivados de la actividad que desempeña. f) Recibir los medios necesarios para el ejercicio de su actividad. g) Cesar libremente en su condición de voluntario/a. 2.- Son deberes de los voluntarios y voluntarias: a) Cumplir los compromisos adquiridos con el Ayuntamiento. b) Realizar su actividad conforme a los principios contenidos en este Reglamento. c) Acatar las instrucciones que reciba del Ayuntamiento para el desarrollo de su labor, incluyendo la asistencia a sesiones de formación y reuniones de trabajo previamente establecidas, y respetar las decisiones o modificaciones respecto de la tarea acordada o el cese de la misma. d) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. e) Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad. f) Comprometerse a dedicar un tiempo mínimo determinado para el ejercicio de la acción de voluntariado. g) Tener un tratamiento afable con compañeros y personas destinatarias de su actividad, respetando las diferencias culturales, políticas o religiosas. h) Comunicar con quince días de antelación, como mínimo, la no asistencias a las actividades. CAPÍTULO III DE LA INCORPORACIÓN A LOS PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO. Sección 1ª.- Del procedimiento de incorporación individual. Artículo 6º.- Solicitud de incorporación individual. Las personas físicas que con carácter individual deseen pertenecer al Voluntariado del Ayuntamiento de Los Molares lo solicitarán por escrito dirigido al Alcalde, según modelo que se establezca. Podrán recabar cuanta información precisen sobre las cuestiones del Voluntariado y las tareas a realizar. Junto con la solicitud entregarán un cuestionado cumplimentado, según modelo oficial. Artículo 7º.- Admisión a los programas de Voluntariado. 1.- Recibida la solicitud junto con el cuestionario, el Ayuntamiento decidirá en el plazo de diez días sobre la incorporación al Voluntariado de la persona solicitante. En todo caso, la denegación será motivada. 2.- Los criterios de admisión serán los siguientes:
3 a) Situación actual de los programas o proyectos en que puedan participar los voluntarios y voluntarias. b) Disponibilidad del tiempo del/la solicitante y su ajuste con el horario de la actividad. c) Aptitudes y actitudes de las personas solicitantes en relación con los programas o proyectos, y posibilidad de ofrecerles una ocupación efectiva de acuerdo con las mismas. 3.- No se exigirá a los voluntarios y voluntarias ninguna cualificación especial para el ejercicio de las actividades que se promuevan, pero sí unas aptitudes mínimas y una actitud positiva en relación con las mismas. 4.- En el acuerdo de admisión podrá establecerse un período de prueba no superior a 10 días de trabajo efectivo como voluntario. Transcurrido el período de prueba, en su caso, el/la solicitante admitido/a firmará el documento de compromiso, ajustado al modelo oficial, que contendrá los siguientes extremos: - Contenido de la colaboración voluntaria. - Especificación de la actividad que el/la voluntario/a se compromete a prestar y el número de horas que dedicará. - Causas de desvinculación. Sección 2ª.- Del cese individual en las actividades de Voluntariado. Artículo 8º.- Causas de cese. 1.- Son causas de desvinculación entre el personal voluntario y el Ayuntamiento las siguientes: a) Por propia iniciativa del interesado. b) Incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Ayuntamiento. c) Pérdida de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad que realice. d) Imposibilidad sobrevenida de dar ocupación a la persona voluntaria, o de continuar con el desarrollo del programa al que se encuentre adscrito. En este supuesto, la vinculación se mantiene en suspenso hasta que se decida la continuidad de la actividad, en el plazo de diez días, transcurrido el cual, de no reiniciarse se considerará terminada y la desvinculación será efectiva. e) Declaración de incapacidad del/la voluntario/a. f) Incurrir en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. 2.- La desvinculación del personal voluntario tendrá su reflejo en el Registro de altas y bajas, con expresión del hecho que lo motive. El personal que cese en las actividades de Voluntariado deberá entregar al Ayuntamiento la acreditación como voluntario. 3.- La baja o cese del personal voluntario no inhabilita para una posterior incorporación. No obstante, en todo caso habrá de contar con la posesión plena de capacidad de obrar en el campo del Voluntariado. Sección 3ª.- Procedimiento de incorporación de las Entidades de Voluntariado. Artículo 9º.- Solicitud de incorporación de las Entidades de Voluntariado. Las Entidades de Voluntariado definidas en el art. 3º de este Reglamento que deseen colaborar con el Ayuntamiento en actividades y programas de voluntariado deberán
4 cumplimentar por medio de su representante legal la solicitud dirigida al Alcalde, ajustada al modelo que se establezca, acompañada del cuestionario oficial. Artículo 10º.- Admisión de las Entidades a los programas de Voluntariado. 1.- Presentada la solicitud y el cuestionario decidirá el Ayuntamiento en el plazo de diez días sobre la admisión de la Entidad solicitante. La denegación de admisión serán, en todo caso, motivada. Los criterios de admisión serán los siguientes: - Situación actual de los programas o proyectos. - Trayectoria y experiencia como Entidad de Voluntariado. 2.- El Ayuntamiento y la Entidad admitida formalizarán un Convenio de colaboración que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos: - Fines de la colaboración. - Programa objeto de la colaboración. - Calendario de trabajo. - Compromisos de las partes. - Medios humanos y materiales que se emplean. - Duración del Convenio. Articulo 11º.- Compromisos del Ayuntamiento y de la Entidad colaboradora. 1.- El Ayuntamiento adopta los siguientes compromisos: - Proveer de acreditación a los voluntarios asignados por la Entidad colaboradora al programa o proyecto. - Facilitar la información necesaria y los medios adecuados para el desarrollo de las actividades. - Promover la formación y el reciclaje de los/las voluntarios/as participantes. - Apoyar técnicamente el programa. - Suscribir una póliza de seguro de accidente y de responsabilidad civil para dar cobertura a los programas. 2.- La Entidad colaboradora asume los siguientes compromisos: - Garantizar el correcto desarrollo de la actividad asignando personal voluntario suficiente, hasta su culminación. - Participar en las acciones de formación y reciclaje de los/as voluntarios/as. - Garantizar la confidencialidad de la información que se utilice. - Mantener una coordinación fluida y designar una persona responsable para esta función. - Supervisar la acción del personal voluntario. Sección 4ª.- Del cese de la colaboración de las Entidades de Voluntariado. Artículo 12º.- Causas de cese de la colaboración. 1.- La colaboración de las Entidades en los programas o actividades concluirá en los siguientes casos: a) De mutuo acuerdo. b) Por expiración del Convenio. c) Extinción de su personalidad jurídica. d) Baja en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Junta de Andalucía.
5 e) Por incumplimiento de las cláusulas del Convenio. f) Por imposibilidad para realizar el programa o actividad de que se trate. 2.- El cese de estas Entidades en la colaboración con el Ayuntamiento no será obstáculo para emprender nuevos programas o actividades y reiniciarla nuevamente. CAPÍTULO IV.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL VOLUNTARIADO. Artículo 13º.- Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento se obliga a: 1) Asegurar el cumplimiento de los derechos del personal voluntario. 2) Cumplir los compromisos adquiridos en el acuerdo de incorporación. 3) Garantizar unas condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad de acuerdo con la actividad. 4) Suscribir una póliza de seguro de accidente y de responsabilidad civil para dar cobertura a la actividad de voluntariado. 5) Asumir los gastos derivados de las actividades y dotar al personal voluntario de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos. 6) Proporcionar al personal voluntario la formación necesaria para el correcto desarrollo de las actividades. 7) Facilitar al personal voluntario la acreditación como tal. 8) Expedir a los/las voluntarios/as certificación que acredite los servicios efectivos prestados. 9) Llevar un Registro de altas y bajas del personal voluntario. Artículo 14º.- Comisión de Seguimiento del Voluntariado. Se crea una Comisión de Seguimiento del Voluntariado, integrada por la persona titular de la Alcaldía, el/la Concejal/a responsable de los programas y actividades y el Técnico del Ayuntamiento que esté relacionado con la actividad de que se trate. La Comisión asume las siguientes funciones: a) Informar las solicitudes de admisión. b) Coordinar, promover y organizar la actividad de voluntariado. c) Supervisar y evaluar la acción de voluntariado y verificar la consecución de los objetivos propuestos. Artículo 15º.- Campañas de promoción del Voluntariado. El Ayuntamiento organizará campañas de sensibilización que inviten a la población a participar solidariamente en los programas y proyectos de voluntariado. Artículo 16º.- Registro de altas y bajas. 1.- Se crea un Registro de altas y bajas del personal voluntario. Tiene carácter público y se inscribirán los voluntarios y voluntarias que se incorporen a título individual, así como el personal perteneciente a Entidades colaboradoras que tengas suscrito un Convenio con el Ayuntamiento y que aquéllas asignen a los programas de voluntariado que se desarrollen. 2.- El Registro de altas y bajas contendrá la siguiente información: a) Nº de orden. b) Datos personales del personal voluntario.
6 c) Fecha de incorporación a cada programa específico. d) Fecha de terminación de cada programa en que participe. e) Descripción de los programas de voluntariado. f) Fecha del cese como voluntario/a. g) Causas del cese. h) Observaciones. 3.- Los datos del Registro se tomarán como base a efectos de la expedición de las certificaciones acreditativas de los servicios prestados. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de la inserción íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia. Los Molares, 29 de julio de 2011 LA ALCALDESA, EL SECRETARIO-INTERVENTOR, DILIGENCIA DE APROBACIÓN: El precedente Reglamento, que consta de dieciséis artículos y una disposición final, fue aprobado en sesión plenaria celebrada el día 5 de agosto de 2011, y publicado inicialmente en el Boletín Oficial de la provincia nº 214, de fecha 15 de septiembre de 2011, y definitivamente en el mismo Boletín, nº 268, de 19 de noviembre de Los Molares, 21 de noviembre de 2011 Vº Bº EL SECRETARIO-INTERVENTOR, LA ALCALDESA,
7 MODELO DE SOLICITUD INDIVIDUAL DE INCORPORACIÓN AL VOLUNTARIADO. D/Dª,NIF con domicilio en, c/, nº, de años de edad, ante V.S. comparece y expone: Que conoce el proyecto de Voluntariado de ese Ayuntamiento y deseando participar en el mismo. Que posee nivel de estudios y como profesión u ocupación. SOLICITA: Ser admitido/a como Voluntario/a en el Ayuntamiento de Los Molares para participar en el desarrollo de alguna de las actividades que se organicen desde la Delegación de (*), en el bien entendido de que tal vinculación no deriva de relación laboral, mercantil ni funcionarial, y que no percibiré remuneración de ninguna clase, ni en dinero ni en especie. Los Molares, de de 2.0 Fdo:. SR/A. ALCALDE/SA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES. (*) Cultura, Educación, Medio Ambiente, Deporte, Servicios Sociales.
8 CUESTIONARIO PARA LA INCORPORACIÓN INDIVIDUAL A LOS PROGRAMAS DE VOLUNTARIADO 1) Motivo del contacto con el Ayuntamiento de Los Molares: 2) Le gustaría realizar trabajo individual o en grupo? Por qué? 3) Tiene experiencia o ha participado como Voluntario/a? (Si contesta afirmativamente diga dónde, en qué actividad y duración) 4) Pertenece a alguna entidad o asociación? Cuál?. 5) Qué aficiones o habilidades posee? 6) Qué tipo de actividad de voluntariado le gustaría realizar? (cívico-social, cultural, deportivo, medioambiental) 7) Cuanto tiempo podría dedicar? 8) Tiene coberbura sanitaria de la Seguridad Social o similar? 9) Observaciones: Los Molares, de de 2.0 Fdo.:
9 DOCUMENTO DE COMPROMISO DE INCORPORACIÓN INDIVIDUAL AL VOLUNTARIADO D/Dª, de años de edad, con DNI, con domicilio en, c/ nº, Me comprometo de forma voluntaria a participar en el desarrollo de las actividades que se deriven de la Delegación/Servicio del Ayuntamiento de Los Molares, durante los días, a razón de semanales, en horario de. Entiendo que la actividad la realizo sin que medie relación laboral, mercantil o funcionarial con el Ayuntamiento, ni existe remuneración de ningún tipo, ni en dinero ni en especie, y responsabilizándome de: 1.- Cumplir los compromisos adquiridos con el Ayuntamiento. 2.- Realizar la acción voluntaria conforme a los siguientes principios: - Solidaridad con las personas o grupos a los que se dirija mi actividad. - Coordinación y complementariedad respecto al trabajo realizado por los profesionales del Ayuntamiento de Los Molares. - Gratuidad, no buscando el servicio que se presta ningún beneficio económico propio. - Aceptación de las normas y criterios de actuación del Ayuntamiento. 3.- Acatar las instrucciones que reciba para el desarrollo de mi labor, incluyendo la asistencia a las sesiones de formación y reuniones de trabajo previamente establecidas, además de respetar las decisiones o modificaciones respecto de la tarea acordada o el cese de la misma. 4.- Respetar las normas internas de funcionamiento del Ayuntamiento, observando las medidas de seguridad e higiene que se adopten. 5.- Mantener la confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de mi actividad. 6.- Tratar con la debida deferencia y cortesía tanto a mis compañeros/as como las personas a la que se dirija mi actividad, respetando las diferencias culturales e ideas filosóficas, políticas o religiosas de las mismas. 7.- Comunicar con antelación suficiente la no asistencia a las actividades. Por su parte, el Ayuntamiento de Los Molares se compromete a: 1.- Proporcionar al/la voluntario/a la formación y la información necesaria para el correcto desarrollo de su actividad. 2.- Asegurarle la participación activa en el desarrollo del programa o proyecto al que esté adscrito y consultarle en todas las decisiones que afecten a su tarea, ofreciéndole el apoyo necesario para el ejercicio de las funciones que le sean asignadas. 3.- Facilitarle una acreditación que le/la habilite e identifique para el desarrollo de su actividad. 4.- Expedir a su favor un certificado que acredite los servicios prestados. 5.- Respetar y reconocer la contribución del/la voluntario/a al Ayuntamiento de Los Molares y tratarle sin discriminación y con justicia.
10 6.- Garantizar unas condiciones higiénicas, sanitarias y de seguridad equivalentes a las que disfrute el personal del Ayuntamiento. 7.- Suscribir una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el/la voluntario/a, que cubra los riegos de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad. 8.- Cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotarle/la de los medios necesarios para el cumplimiento de su cometido. Este Compromiso se extinguirá por las siguientes causas: - Por libre decisión del/la voluntario/a. - Por incumplimiento, por parte del/la voluntario/a, de los compromisos adquiridos con el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en el presente documente. - Por pérdida, por parte del/la voluntario/a de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad que realice. - Por imposibilidad sobrevenida de dar ocupación efectiva al/la voluntario/a o de continuar con el desarrollo del programa al que esté adscrito. - Por declaración de incapacidad del/la voluntario/a. - Por quedar incurso el/la voluntario/a en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. En todo caso, al producirse la baja, el/la voluntario/a deberá devolver su acreditación como tal al Ayuntamiento de Los Molares. Los Molares,, de de 2.0 Por el Ayuntamiento de Los Molares, El/la Alcalde/sa, El/la Voluntario/a, Fdo.: Fdo:
11 MODELO DE SOLICITUD DE COLABORACIÓN DE ENTIDADES DE VOLUNTARIADO. Nombre de la Entidad.. Nº de Registro:. Domicilio..- Población: C:P: Teléfono de contacto:. Fines:. Representante legal:. SOLICITA: Colaborar con el Ayuntamiento de Los Molares en el desarrollo de alguna de las actividaes que organice a través de las distintas Áreas o Servicios, para lo cual manifestamos nuestro interés en establecer un marco de relaciones bajo la figura de un Convenio de Colaboración. Los Molares, de de 2.0 Fdo: SR/A. ALCALDE/SA-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LOS MOLARES.
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