Santiago, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.-

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1 Satiago, veitidós de diciembre de dos mil diecisiete.- VISTOS: PRIMERO: Comparece SARA LARA ESPINOZA, abogado, co domicilio e calle Suecia 939, Depto. 1002, comua de Providecia e iterpoe recurso de protecció e cotra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, órgao autó omo del Estado, represetada legalmete por do Claudio Reyes Barrietos, ambos domiciliados e Hué rfaos Nº 1376 comua de Satiago, por el acto arbitrario e ilegal de mateer el rechazo de licecia médica, vulerado co el ello las garatí as costitucioales cosagradas e el artí culo 19 N º 1 y 24 de la Costitució Política de la República. Fudametado su recurso, señ ala, que el 8 de mayo de 2017, su médico psiquiatra emiti ó licecia médica por el lapso de 15 dí as, por el diagóstico de trastoro adaptativo y depresió post parto, licecia que sigui ó a ua aterior de 30 días. Si embargo la Isapre Colmea Golde Cross, a la que se ecuetra afiliada, rechaz ó dicha licecia médica señ alado Atecedetes médicos isuficietes para reposo prologado. Acumula 45 dí as si trabajar. No se preseta a peritaje. Idica, que e virtud del rechazo señalado, apel ó a la Comisió de Medicia Prevetiva e Ivalidez, etidad que tambié rechaz ó su solicitud por Reposo ijustificado prologado. Fialmete, iterpuso recurso de apelació ate la recurrida, que fue resuelto mediate Resolució Exeta IBIS Nº 25389/ , e la cual sostiee e la parte cosiderativa el reposo prescrito por la licecia Nº , o se ecotraba justificado. Esta coclusió se basa e que el iforme mé dico aportado o permite establecer icapacidad temporal más all á del periodo de reposo ya autorizado. Esta Superitedecia cofirma el rechazo de la licecia Nº , de acuerdo a lo ateriormete expuesto. Expoe ser efectivo que fue citada a u peritaje mé dico, respecto de la primera licecia cocedida, al cual o pudo acudir por cuato o

2 cotaba co cuidador de su hijo, si embargo solicit ó mediate correo electróico ua ueva hora, solicitud que uca fue respodida. Agrega que la Resolució que matiee el rechazo de la licecia mé dica es arbitraria e ilegal por cuato, o se ecuetra fudametada coforme lo ordea el artí culo 41 iciso 4 º de la Ley Nº , careciedo de ua argumetació adecuada y autosuficiete, por cuato la misma resolució se remite a ua licecia mé dica aterior que o fue cuestioada por la Isapre. Luego, la Resolució agrega que el iforme mé dico o permite establecer icapacidad temporal, si explicar de qu é maera seria isuficiete, cosiderado que se trata de la evaluació que hace su mé dico tratate. Fialmete, señala que la Superitedecia hace ua evaluació formal y o médica, por cuato de la ula argumetació que permita justificar la Resolució, se desprede que la recurrida o utiliz ó alterativas que le permitiera fudametar la decisió que adopt ó, etediedo que la Superitedecia es u orgaismo técico y o mé dico, etoces emite ua valoració de las ecesidades médicas si teer facultades para ello. E cuato a las garatías costitucioales vuleradas señ ala que se ha puesto e etredicho la ecesidad de reposo, poiedo e riesgo la itegridad física y síquica de la recurrete, ameazado la garatí a costitucioal establecida e el artí culo 19 Nº 1 de la Costitució ; como asimismo, al rechazar la licecia o se pagar á el correspodiete subsidio por efermedad lo que implica u perjuicio patrimoial para la recurrete, vulerado la garatía establecida e el artí culo 19 Nº 24 del mismo texto legal. Solicita acoger el recurso e todas sus partes, declarado que la Resolució Nº del 28 de septiembre de 2017, cofigura u acto ilegal y arbitrario, ordeado a la recurrida que deje si efecto la resolució señalada y que declare e su reemplazo que la licecia mé dica Nº queda autorizada pagado a su parte el subsidio correspodiete y, codeádola a las costas del recurso.

3 SEGUNDO: Que, al iformar la Superitedecia de Seguridad Social alega extemporaeidad, señ alado que el acto que se pretede revertir co la iterposició del recurso de protecció, es el rechazo y, o el pago del subsidio de Licecia Mé dica presetada e la Isapre Colmea Golde Cross S.A., el 11 de mayo de 2017, la cual fue rechazada por o justificarse u reposo ta excesivo, sobrepasá dose co creces el plazo que establece la ley, puesto que el recurso itetado es de fecha 20 de octubre de Hace presete, que la acció costitucioal se ha utilizado como última istacia para obteer la autorizació de la licecia mé dica, cuado ya fuero rechazadas todas las istacias admiistrativas, lo que desaturaliza el objeto del recurso de protecció por cuato o es ua ví a de impugació subsidiaria. E subsidio, alega la improcedecia de la acció de protecció e materias de seguridad social, por cuato el asuto sobre el que realmete versa la protecció dice relació co u derecho relativo al sistema de seguridad social, establecido e el N º 18 del artículo 19 de la Costitució que o est á amparado por el recurso de protecció. E efecto, señala que la autorizació, rechazo o reducció de ua licecia mé dica extedida, so materias exclusivas de la Seguridad Social, por lo tato se ecuetra expresamete excluidas del á mbito de este recurso, el cual al ser u procedimieto a su vez de urgecia y cará cter excepcioal sólo procede su aplicació a las garatí as expresamete señaladas e su reglametació, que o es el caso de la presete. E subsidio iforma, señ alado que la Superitedecia tiee el deber de supervigilar el ejercicio del derecho a la seguridad social y e este caso se ejerci ó este deber de forma legal y justificada, por cuato respecto a la licecia médica de la recurrete tras su revisió y estudio se cocluy ó que o era procedete la autorizació. Hace presete que detro de los atecedetes de la recurrete, costa que o asisti ó al peritaje y que acumul ó 45 dí as de reposo previos

4 autorizados y o acompaño atecedetes mé dicos suficietes para justificar la licecia. recurso. Señ ala la ausecia de los derechos vulerados y solicita el rechazo del TERCERO: Que al iformar Claudia Breto Jara, e represetació de Isapre Colmea Golde Cross, solicita el rechazo del recurso de protecció por resultar extemporá eo, puesto que el acto cotra el cual se reclama, es el rechazo y, o el pago de subsidio de la licecia mé dica de fecha 11 de mayo de 2017, la cual fue rechazada por reposo excesivo. Idica que la recurrete apel ó ate el Compi, que cofirm ó el rechazo y fialmete ate la Superitedecia que matuvo lo resuelto respecto al mismo hecho. Luego alega la improcedecia del recurso deducido respecto al derecho reclamado, e los mismos té rmios expuestos por la Superitedecia de Seguridad Social. E subsidio, señala que la recurrete preset ó ua primera licecia médica por la misma patología, fue estudiado su caso y se decidió reducir el periodo de reposo, pero se acogi ó ua apelació presetada y se decidi ó autorizar por el periodo completo. Es decir ya se habí a estudiado el caso de la recurrete y su patología, la recurrete ya teí a el atecedete de la reducció y, cosiderado que o cocurri ó al peritaje mé dico, o pudiero cotar co mayores atecedetes para autorizar la ueva licecia médica. Refiere que el peritaje fue relativo a la primera licecia mé dica, por cuato ya e ese mometo o existí a atecedetes que justificara su reposo, por lo tato tras la presetació de la ueva licecia evidetemete o existía uevos atecedetes para justificar la autorizació. Añade que el Compi ratific ó la Resolució de la Isapre y ate la apelació a la Superitedecia de Seguridad Social, se remitiero todos los

5 atecedetes a dicha istitució co el objeto de estudiar el histó rico de licecias médicas y la certificació de iasistecia al peritaje médico. Fialmete señala, que la motivació del recurso es la falta de justificació de la Resolució emitida por la Superitedecia por lo tato bastaría co ordear su complemetació o justificació, co lo cual dejarí a de costituirse como acto arbitrario o ilegal. CUARTO: Que, coforme lo expuesto precedetemete tato la recurrida como Isapre Golde Cross S.A., solicita e sus Iformes, e lo que iteresa, que se declare la iadmisibilidad del recurso por haber sido iterpuesto e forma extemporáea y asimismo, que la acció cautelar sea declarada improcedete atedida la materia de que se trata. QUINTO: Que la fialidad de esta acció cautelar o es otra que el resguardo de ciertas garatí as fudametales para el restablecimieto del imperio del derecho a raí z de actos arbitrarios y/o ilegales que perturbe el ejercicio legítimo de esas garatías. El Auto Acordado de la Exceletí sima Corte Suprema, sobre tramitació y fallo del recurso de protecció, establece para su iterposició u plazo fatal de treita días corridos cotados desde la ejecució del acto o la ocurrecia de la omisió o desde el coocimieto cierto de los mismos. SEXTO: Que, acorde co lo plateado respecto a la oportuidad e la iterposició del recurso, resulta procedete estimar dar por establecido que si el recurrete tom ó coocimieto de la decisió impugada e el mes de mayo de rechazo de licecia médica- e iterpuso la acció de protecció e el mes de octubre de 2017, ésta resultarí a ser extemporáea. SEPTIMO: Que la presete acció costitucioal, por su aturaleza, es idepediete y por tal razó, el plazo para deducirla o puede iterrumpirse i suspederse e modo alguo. Desde esa perspectiva, el legislador estableci ó que el ejercicio de la acció de protecció, lo era si perjuicio de los demá s derechos que pueda hacer valer el afectado, ate la autoridad o los tribuales correspodietes. Por cosiguiete, siedo este recurso compatible co cualquiera otra acció, jurisdiccioal o

6 admiistrativa, la que por su cará cter costitucioal prevalece siempre, o puede sio cocluirse que la apelació admiistrativa ate el COMPIN y, luego ate la Superitedecia, o tuvo la virtud de paralizar el té rmio para deducirla. E estas codicioes, la ley o impide que el afectado por la decisió impugada pueda impetrar esta acció cautelar. OCTAVO: Que, si perjuicio de lo aterior, cabe aalizar lo expuesto por la recurrida, esto es, que el presete recurso es improcedete por cuato trata de ua materia propia de la seguridad social y e este borde de ideas, cabe señalar que lo discutido e estos autos dice relació co ua materia propia de la seguridad social que se ecuetra regulada por el Decreto co Fuerza de Ley Nº 1, de 2005 del Miisterio de Salud y el Decreto Supremo N 3, del añ o 1984, del mismo Miisterio, que cotiee el Reglameto sobre Autorizació de Licecias Mé dicas, las Recosideracioes y Apelacioes que se deduzca respecto de las resolucioes de los orgaismos admiistradores, a saber las Istitucioes de Salud (Isapres) y las Comisioes de Medicia Prevetiva e Ivalidez (COMPIN) y el pago, segú correspoda, de la prestació pecuiaria por é stas origiadas, esto es, el subsidio por icapacidad laboral, regulado e el Decreto co Fuerza de Ley N 44, del año 1978, del Miisterio del Trabajo y Previsió Social. NOVE NO: Que, de esta maera, la autorizació de la licecia mé dica N de fecha 08 de mayo de 2017 que ha motivado la presete acció, se ecuetra precisamete cosiderada detro del á mbito de la ormativa mecioada y cuado la recurrida se prouci ó sobre su procedecia, e razó del rechazo tato de la Isapre como el Compi, lo hizo ajustado a la ormativa aplicable si que e ello haya habido ifracció de ley o u acto caprichoso. DECIMO: Que, atedido lo expuesto precedetemete o habiedo icurrido la recurrida e u acto arbitrario e ilegal e la dictació de la Resolució impugada, amé de la extemporaeidad alegada por la recurrida, coforme se idica e lo coclusivo, esta Corte desestimar á el arbitrio estimado iecesario el aálisis de las garatí as costitucioales supuestamete ifrigidas.

7 Y, coforme a lo expuesto y a lo preceptuado e los artí culos 19 y 20 de la Costitució Política y Auto Acordado sobre tramitació del recurso de protecció, se RECHAZA, si costas, el recurso de protecció deducido por doña Sara Violeta Lara Espioza. auset e. Regístres e y archívese, e su oportuidad. Red acc ió de la Miistro Señora Barrie tos Gu errero. Civil Rol N º No firma la Miis tra (s) señ ora Rosati por ecotrarse

8 Prouciado por la Sexta Sala de la C.A. de Satiago itegrada por Miistra Elsa Barrietos G. y Abogado Itegrate Jaime Berardo Guerrero P. Satiago, veitidós de diciembre de dos mil diecisiete. E Satiago, a veitidós de diciembre de dos mil diecisiete, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de agosto de 2017, la hora visualizada correspode al horario de verao establecido e Chile Cotietal. Para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más iformació cosulte

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Asimismo, recurren contra la exigencia abusiva e ilegal de requerir cada vez

Asimismo, recurren contra la exigencia abusiva e ilegal de requerir cada vez Cocepció, veitiueve de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO: E estos atecedetes rol 4782-2017, de recursos civil de esta Corte comparece do Gerardo Lisadro Neira Carrasco, abogado, domiciliado e calle

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C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil diecisiete.

C.A. de Concepción Concepción, diez de octubre de dos mil diecisiete. C.A. de Cocepció Cocepció, diez de octubre de dos mil diecisiete. Vis to: Comparece doña Móica Rodrí guez Saavedra, abogada, por do Christia Edgardo Jerez Torres, igeiero, domiciliado e Lago Rupaco N 429,

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pertinentes, y fueron autorizados a instalar la pantalla en el lugar señ la venia del propietario del inmueble.

pertinentes, y fueron autorizados a instalar la pantalla en el lugar señ la venia del propietario del inmueble. Racagua, trece de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: A fs. 7 comparece Wara Ortiz Mella y Fracisco Javier Areas Herá dez, domiciliados e Bueras N 141, Racagua, deduciedo recurso de protecció e cotra

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Santiago, veintisiet e de septiembre de dos mil diec isiete. Comparece don Jos é Aedo Monsalve, en representación

Santiago, veintisiet e de septiembre de dos mil diec isiete. Comparece don Jos é Aedo Monsalve, en representación Santiago, veintisiet e de septiembre de dos mil diec isiete. VISTOS: Comparece don Jos é Aedo Monsalve, en representación Silverio Astroza Aquevedo, jubilado, domiciliado en Los Benedictinos N 691, Rancagua

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s y : Téngase presente. Vistos y teniendo presente:

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s y : Téngase presente. Vistos y teniendo presente: C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s 197812 y 198421: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Arriagada Díaz,

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exigiendo informes médicos complementarios del médico tratante.- Agrega que su representada adjunto la documentació

exigiendo informes médicos complementarios del médico tratante.- Agrega que su representada adjunto la documentació C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: Que, mediante presentació n de fecha cuatro de mayo de dos mil diecisiete, comparece ante esta Corte don Rodrigo Gajardo Toro,

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Que, se acompaña al informe de la SUSESO, copias de los antecedentes administrativos del caso de la recurrente.

Que, se acompaña al informe de la SUSESO, copias de los antecedentes administrativos del caso de la recurrente. Puerto Montt, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: Que, con fecha 26 de mayo del presente año, comparece doña Jessica Paola Merino Henríquez Silva, cédula de identidad N 14.450.695-2, domiciliada

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Jessica Margarita Vergara Cáceres, empleada, domiciliada en Calle Valdivia N 408 de la comuna de San Fernando, interponiendo recurso de protecció

Jessica Margarita Vergara Cáceres, empleada, domiciliada en Calle Valdivia N 408 de la comuna de San Fernando, interponiendo recurso de protecció Racagua, veitisiete de julio de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 27 de abril del año e curso, comparece Judith Gozá lez Areas, abogada, e represetació de doña Jessica Margarita Vergara Cáceres, empleada,

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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil diecisiete. VIS TOS:

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil diecisiete. VIS TOS: Foja: 0 Cero C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil diecisiete. VIS TOS: A fojas 1, comparece don Daniel Muñ oz Rivera, guardia de seguridad, con domicilio en Temuco, interponiendo recurso de

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a favor de su representado, en contra de la resolució

a favor de su representado, en contra de la resolució C.A. de Temuco Temuco, veititré s de oviembre de dos mil diecisiete. Visto: Que comparece doñ a Vaia Parodi Figueroa, Defesora Peal Mapuche, domiciliada e la ciudad de Collipulli, Saavedra Sur 1365, actuado

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anular el fallo y en el de reemplazo rechazar la demanda, por ajustarse el despido a derecho.

anular el fallo y en el de reemplazo rechazar la demanda, por ajustarse el despido a derecho. Satiago, diecisiete de julio de dos mil diecisiete. Vistos: E estos atecedetes RIT O-5631-2016 del Segudo Juzgado de Letras de Satiago, por setecia de diecisiete de febrero del añ o e curso, se acogi ó

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Expone que la Comisión recurrida deneg ó el beneficio de manera

Expone que la Comisión recurrida deneg ó el beneficio de manera C.A. de Satiago Satiago, uo de febrero de dos mil diecisiete. Al folio 48134: tégase presete. Al folio 48136: a lo pricipal, té gase como parte e calidad de tercero. Al primer otros í, tégase presete.

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los beneficios establecido por la Ley N , especialmente las prestaciones de supervivencia.

los beneficios establecido por la Ley N , especialmente las prestaciones de supervivencia. Satiago, veitiuo de abril de dos mil diec isiete. Vistos: Primero: Que comparece do Alejadro Rojas Flores, abogado, e represetació de doñ a Elizabeth Jae Silva Geisel, domiciliada e Pasaje Victorio Lastarria

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Rancagua, once de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos:

Rancagua, once de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos: Racagua, oce de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 25 de julio del presete añ o comparece Claudio Barrios Corejo, e represetació del Comit é de Agua Potable Rural de Larmahue, ambos domiciliados

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Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

Santiago, veintisiete de junio de dos mil dieciocho. Satiago, veitisiete de juio de dos mil dieciocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que e este procedimieto seguido ate el 7 Juzgado Civil de Satiago bajo el Rol Nº 13542-2013, caratulado Corporació

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CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. VISTO: Comparece don Víctor Hugo Angulo Ruiz, domiciliado en calle Fragata de Chile N 967, Chiguayante Sur, Concepción, en contra

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el cual señ ala Plazo y forma de interposición. La acción deber á ser

el cual señ ala Plazo y forma de interposición. La acción deber á ser Satiago, cuatro de juio de dos mil dieciocho. Vistos: E autos Rol C-18353-2015, del Primer Juzgado Civil de Racagua, sobre acció de o discrimiació arbitraria, caratulados Poblete co Uiversidad Tecoló gica

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1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo

1.- Causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo 1 Satiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se substaci ó esta causa RIT T-913-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Sidicato de Profesores, Admiistrativos

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afectando las garantías constitucionales del artí culo 19 n º 3 inciso 5 º y n º 7 letra b) de nuestra Carta Fundamental.

afectando las garantías constitucionales del artí culo 19 n º 3 inciso 5 º y n º 7 letra b) de nuestra Carta Fundamental. C.A. de Temuco Temuco, ueve de octubre de dos mil dieciocho. Visto y teied o preset e: Que co fecha dos de octubre de dieciocho, comparece do JAIME OMA R MORA LES TOLEDO y do JOS É LUIS AND RÉS ALARCÓ

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y con una evidente inequidad en la aplicación de la ley.

y con una evidente inequidad en la aplicación de la ley. Fojas 43. Cuareta y tres. C.A. de Copiap ó Copiap ó, oce de julio de dos mil dieciseis. VISTOS: A fojas 17, el 9 de juio del año e curso, compareci ó el abogado do Pablo Ortíz de Zárate, e represetació

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tener desistida a una parte, en base a un apercibimiento que no está

tener desistida a una parte, en base a un apercibimiento que no está Satiago, tres de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Se substaci ó esta causa RIT Trabajador T-71-2017, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada Guzmá co SWT S.A., sobre tutela

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deber á ser rechazada, ya que si bien los contratos de trabajo terminaron el a 28 de mayo de 2015, al haberse sometido la empresa a un Satiago, veitisiete de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: E autos úmero de RIT O-700-2015, caratulados "Vilugró y otras co I.B. Alimetació S.A. y Juta Nacioal de Auxilio Escolar y Becas, seguidos

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Bascuñan Pinto, Luz Erika Isapre Cruz Blanca S.A. y otros Recurso de Protección Rol N Bascuñan Pinto, Luz Erika Isapre Cruz Blanca S.A. y otros Recurso de Protección Rol N 2075-2017.- La Serena, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. Comparece doña Luz Erika Bascuñán Pinto, quien interpone

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1Rancagua, ocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 3 y 7 de noviembre del año 2016 comparece don 1Racagua, ocho de febrero de dos mil diecisiete. Vistos: Co fecha 3 y 7 de oviembre del año 2016 comparece do Marcelo Ayuso Marmole jo, mé dico cirujao, domiciliado e Astorga N º 56, Racagua, deduciedo

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la SEC prejuzg ó a DIRECTV, la sancion ó con una multa fuera de rango legal, en tanto una supuesta conducta ilícita leve se castig ó como grave, y Satiago, dos de octubre de dos mil diecisiete. Vistos y teiedo preset e: Primero: Que a fojas 60 comparece el abogado Giapaolo Peirao Bustos, e represetació de DIRECTV Chile Televisió Limitada, ambos domiciliados

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Santiago, diez de enero de dos mil diecisiete. Vistos: En autos RIT T , RUC K, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña Satiago, diez de eero de dos mil diecisiete. Vistos: E autos RIT T-175-2015, RUC 15-4-0032693-K, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña Deisse Alejadra Varas Oyaedel, doñ a Noem í Marlee Ceballos

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paciente, siguiéndose el tratamiento indicado por la madre en su estado.

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fisiatra el cual debía enseñarle el manejo del dolor, recomendá logo dos veces a la semana y tomando medicamentos para aminorar el dolor. Rancagua, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete. Vistos: Con fecha 21 de julio de 2017, comparece Ana Doraliza Soto Donoso, domiciliado en Villa El Cortijo N 008 comuna de Peumo, quien deduce recurso

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septiembre de 2015, se hizo cargo de la sección carnicería en condició de jefe. Agrega el recurrente, como antecedentes del recurso que, Satiago, seis de abril de dos mil diecisiete. VISTOS: E estos autos RUC 1640044617-6, RIT O-5100-2016 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Satiago, por setecia de fecha dieciséis de diciembre de

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VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES, ayudante de cocina, cédula de identidad N 13.646.171-0, domiciliada en calle Las Grullas N 9767, Población

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