Monto del subsidio que reciben los trabajadores al incapacitarse por enfermedad general

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1 Derechos y prestaciones de los asegurados Monto del subsidio que reciben los trabajadores al incapacitarse por enfermedad general Uno de los trabajadores de la empresa acudió de emergencia a su unidad de medicina familiar para recibir atención médica, por el padecimiento le fue otorgado un certificado de incapacidad por enfermedad general de siete días. Al dejar la incapacidad me preguntó si recibiría el pago de su salario íntegro o alguna proporción, le comente que el IMSS le cubriría esos días. No obstante, el Instituto se los paga al 100%? El subsidio que entrega el IMSS a los asegurados cuando una enfermedad no profesional los incapacita para laborar equivale al 60% del último salario base de cotización con el cual están registrados los trabajadores. Se cubre directamente al asegurado, a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, por periodos vencidos no mayores a una semana. LSS 96 y 98 Conservación de derechos de los asegurados para recibir atención médica Soy encargado del área de personal de una empresa comercializadora. En días pasados un trabajador renunció a su empleo y me solicitó, como un favor especial que presentara su aviso de baja ante el IMSS una vez que asistiera a una cita médica programada con anterioridad. A fin de tomar la mejor decisión para la empresa y el trabajador, requiero saber si existe alguna disposición que resguarde los derechos adquiridos por los asegurados en el momento que dejan de pertenecer al régimen obligatorio. Es decir, una vez que el trabajador es dado de baja en el IMSS, puede seguir recibiendo atención médica? Sí, siempre que el trabajador asegurado antes de ser dado de baja haya cubierto un mínimo de ocho semanas de cotización ininterrumpidas. En este sentido, tanto él como sus beneficiarios conservarán el derecho a recibir la asistencia médica, de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que necesiten, pero sólo durante las ocho semanas siguientes a la fecha de baja. Transcurrido este plazo, el trabajador perderá sus derechos y únicamente al establecer una nueva relación laboral podrá recuperarlos. LSS 109 Improcedencia del pago de salario durante periodos de incapacidad Me desempeño como auxiliar del área de recursos humanos. En repetidas ocasiones los trabajadores me han exigido el pago de los primeros tres días de incapacidad por enfermedad no profesional que el subsidio del IMSS no cubre, está obligado el patrón a pagar el salario al trabajador por dichos días?

2 Durante los periodos de incapacidad que los médicos del IMSS prescriben a los trabajadores asegurados, ya sea por enfermedad profesional o general, el vínculo laboral se suspende y por tanto, también las obligaciones de las partes; es decir, el trabajador no prestará sus servicios y el patrón no pagará el salario. De ahí que por ningún motivo el patrón deba pagar a los empleados el salario de los tres días de incapacidad que el subsidio del Instituto no cubre. LSS 96 y LFT 42-II Requisitos para recibir las prestaciones por maternidad La empresa donde laboro requiere urgentemente de los servicios de una secretaria bilingüe, entre las candidatas que reúnen el perfil requerido se encuentra una chica que tiene tres meses de embarazo. Por su amplia experiencia los socios han decidido contratarla; no obstante, me preguntan si por su estado no habrá problema para inscribirla ante el IMSS, a fin de que reciba las prestaciones a que haya lugar. El hecho de que esta persona se encuentre embarazada no es impedimento para que preste servicios personales subordinados y por tanto tampoco para que reciba los beneficios de la seguridad social, por lo que podrá afiliarse sin ningún inconveniente. De esta manera tendrá acceso a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad -servicios obstétricos, ayuda para lactancia y canastilladesde el momento en que el Instituto certifique su estado de embarazo. Por su parte, el subsidio por maternidad, equivalente al 100% del último salario diario de cotización y que debe recibir la asegurada durante los periodos pre y postnatal, sólo se le entregará si cumple con lo siguiente: Tenga cubiertas 30 cotizaciones semanales en los 12 meses anteriores a la fecha en que deba comenzar el pago del subsidio. Los médicos del Instituto certifiquen su estado y la fecha probable de parto, en este caso verificarán que la trabajadora asistió al menos a cinco consultas prenatales. No desempeñe ningún trabajo remunerado. Así, en tanto la trabajadora cumpla con estas especificaciones el IMSS le pagará el subsidio. De no reunir las cotizaciones referidas, será el empleador quien tendrá que cubrirle su salario íntegro durante el tiempo de incapacidad. Cabe comentar que en caso de que la empresa decida no contratar a esta persona por su estado, se estará ante un caso de discriminación y puede incluso enfrentar una demanda. LSS 94, 101, 102 y 103, RSM 34, 35, 36, 37, 38, 115 (vigente hasta el 30 de noviembre de 2006), RPM 60, 61, 62, 63, 64 (en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006) y CPM 123 Subsidio por incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo

3 Trabajo como auxiliar de recursos humanos en una fábrica que confecciona prendas de vestir para dama. Una empleada del área de costura se lastimó dos dedos de la mano derecha al realizar su trabajo, acudió a los servicios médicos del IMSS para recibir la atención necesaria. El médico le expidió un certificado de incapacidad por siete días, durante ese tiempo, la empresa debe pagar a la empleada su salario? No, ya que por el hecho de tener la empleada la calidad de asegurada, será el IMSS quien le proporcionará, durante el periodo de incapacidad temporal, un subsidio en dinero equivalente al 100% del salario base de cotización registrado al momento de ocurrir el riesgo. Así, en tanto los médicos del IMSS no declaren al trabajador que sufrió el riesgo de trabajo apto para sus labores, éste continuará recibiendo el subsidio en comento, lo que no excederá de un año, en el cual debe determinarse su alta o bien su incapacidad permanente parcial o total. LSS 53, 58-I Causas por las que se suspende el pago de la pensión de viudez Soy encargado de recursos humanos de una fábrica de artículos de plástico. En estos momentos la empresa está contratando personal para cubrir la demanda de la temporada, por lo que una empleada me comentó que una de sus tías está interesada en trabajar, pero el único inconveniente es que recibe una pensión por viudez, si ingresa a trabajar con nosotros, perdería su pensión? La pensión por viudez la otorga el IMSS a la que fue esposa, o a falta de ésta a la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió, durante cinco años, como si fuera su esposo. O bien, en el caso del fallecimiento de la esposa, se le entregará a su esposo o concubinario, siempre que hubiere dependido económicamente de ella. El objetivo de esta prestación consiste en disminuir el perjuicio que causa a la esposa o concubina el deceso del asegurado, por lo que en el momento en que ella contraiga nuevamente matrimonio dejará de recibir el pago de la pensión, mas no es motivo de suspensión el hecho de que realice un trabajo remunerado. LSS 84-III-IV, 127-I, 130 y 133 Pago de pensión o indemnización global por incapacidad permanente parcial, valuada en más de 25% y hasta 50% En días pasados un trabajador de mantenimiento se resbaló y cayó en uno de los pasillos de la planta. De inmediato fue trasladado a la Unidad de Medicina Familiar cercana al centro de trabajo. De acuerdo con el diagnóstico del médico del IMSS, la caída le provocó una lesión en la cadera que si bien no le impide caminar, no puede realizar esfuerzos, por lo que se le determinó una incapacidad permanente parcial del 35%. El trabajador me comenta que el Instituto le da a escoger entre recibir una pensión o una indemnización global, esto es procedente? y de ser así, cuál es la opción más conveniente?

4 Cuando el daño que causa el riesgo de trabajo al empleado resulta ser una incapacidad permanente parcial valuada por los médicos del IMSS en un porcentaje mayor al 25%, pero sin rebasar el 50%, el trabajador tendrá la opción de elegir entre recibir una pensión o en sustitución de ésta, una indemnización global. El monto de dicha indemnización equivaldrá a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido y se pagará en una sola exhibición. La pensión aunque es provisional, debido a que a los dos años será evaluado su estado para determinar su carácter definitivo, la recibirá de manera mensual. Así, de acuerdo con lo expuesto, lo más recomendable sería que el asegurado eligiera la pensión, pues al recibir ésta de manera mensual tendrá garantizada su sobrevivencia por lo menos dos años, a diferencia de la indemnización que si bien puede administrar, también puede malgastar. LSS 58-II-III, 61, RSM 16, 19, 25 (vigente hasta el 30 de noviembre de 2006), RPM 25 y 30 últ. pfo. (en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006) Ayuda para gastos de funeral Soy auxiliar de Recursos Humanos en una fábrica de juguetes. Durante meses un trabajador del departamento de ventas permaneció incapacitado debido a que padecía insuficiencia renal. Desafortunadamente el día de ayer su esposa me notificó su fallecimiento, por lo cual le pedí que acudiera a la empresa lo más pronto posible a fin de entregarle el finiquito de las prestaciones que le correspondían a su esposo. No obstante, la empresa debe proporcionarle alguna ayuda para los gastos del funeral? De acuerdo con la ley laboral, no. Ante el deceso de algún empleado, la única responsabilidad que asume la empresa consiste en entregar a los beneficiarios de éste las prestaciones que generó y que no le fueron cubiertas, así como la prima de antigüedad respectiva, quedando a cargo del Seguro Social el pago de la ayuda para gastos de funeral. Esta ayuda equivale a dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento, se entregará a un familiar, siempre y cuando reúna los requisitos siguientes: El asegurado fallecido tenga reconocidas por lo menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores a su muerte. Se presente el acta de defunción. Se exhiba la factura original de los gastos de funeral respectivos. Es importante aclarar que el patrón tiene libertad para otorgar a los beneficiarios una ayuda adicional, pues si bien no está obligado, tampoco existe impedimento legal para que lo haga, y menos aún si con ello contribuye a mejorar el ánimo en el ambiente laboral.

5 LSS 84-III-V-VI-VII-VIII, 104, LFT 115, 162-V-VI y 501 Beneficiarios de las prestaciones del ramo de guarderías Soy auxiliar de Recursos Humanos en un laboratorio de la industria farmacéutica. Hace algunos días un trabajador me comentó que su esposa está embarazada, por lo cual está evaluando la posibilidad de utilizar, una vez que nazca su hijo, los servicios de guardería que ofrece el IMSS, el empleado tiene derecho a esta prestación? Las trabajadoras aseguradas son las principales beneficiadas con esta prestación. Sin embargo, también los trabajadores asegurados pueden utilizar los servicios de las guarderías institucionales, pero sólo cuando son viudos o divorciados y se les confiera por mandato judicial la custodia de sus hijos, y en tanto no contraigan matrimonio o permanezcan en concubinato. Por tanto, como el trabajador no se encuentra en ninguno de los casos referidos, no podrá utilizar el servicio de guarderías. LSS 201, RG 3 y Aviso mediante el cual se da a conocer el formato solicitud de ingreso e inscripción a guarderías del IMSS Monto de la pensión de viudez En la empresa donde trabajo como encargada del departamento de recursos humanos, hace algunos días falleció un trabajador en un accidente. Su esposa se presentó en la empresa para recibir el finiquito de las prestaciones devengadas por su esposo y me cuestionó si recibirá alguna pensión por parte del IMSS, de ser así, cuál es la cuantía que recibirá la esposa? Sí, ante el deceso del asegurado, quien fuera su esposa tendrá derecho a recibir una pensión de viudez, equivalente al 90% de la que el trabajador hubiera recibido por invalidez (en caso de que hubiera sufrido una enfermedad general). Para tal efecto, el Seguro Social determinará el monto de la pensión de invalidez como sigue: Al promedio de los salarios que registró el trabajador en las últimas 500 semanas de cotización o durante el tiempo que cotizó, siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, les aplicará un 35%. El resultado será la cuantía básica de la pensión de invalidez. A la cuantía básica se adicionará el importe de las asignaciones familiares y ayuda asistencial que corresponda. El total determinado será la base para calcular el importe de la pensión de viudez. La pensión de viudez la recibirá la beneficiaria de manera vitalicia, ya que su otorgamiento cesará hasta su muerte y no se suspenderá si desempeña trabajo remunerado. LSS 130, 131, 133 y 141

6 Tiempo de espera para recibir subsidio por enfermedad general, tratándose de trabajador eventual Trabajo como auxiliar administrativo en el área de personal de una fábrica de chocolates. La semana pasada uno de nuestros trabajadores eventuales acudió a la clínica del Seguro Social que le corresponde para ser atendido de urgencia. Derivado de la valoración médica le fue expedida una incapacidad por siete días; sin embargo, el IMSS no le otorgó el subsidio correspondiente, esto es legal? El derecho a recibir el subsidio por incapacidades derivadas de enfermedades distintas a un riesgo de trabajo, requiere el cumplimiento de determinadas semanas de cotización por parte de los trabajadores. En el caso específico de los trabajadores eventuales, es necesario que tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad, para percibir tal subsidio. Es posible que el empleado en cuestión no reúna aún las cotizaciones, por lo que efectivamente es legal la actuación del IMSS. LSS 97 últ. pfo. Registro de concubina como beneficiaria Trabajo como auxiliar administrativo en el departamento de recursos humanos de una comercializadora. Uno de nuestros empleados desea que la mujer con la que actualmente vive reciba los beneficios de la seguridad social, es posible que el trabajador registre en el IMSS a su concubina como beneficiaria? La LSS considera como beneficiaria de las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad, entre otras personas, a la esposa del asegurado. Sin embargo, establece que ante la falta de ésta, podrá beneficiarse a la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. En este sentido, el empleado que nos comenta podrá registrar a su mujer si cumple con los requisitos aludidos; es decir, si pueden comprobar una convivencia de cinco años o tienen un hijo de ambos. LSS 84-III y ACDO 290/2005 Trámites de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS

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