Núm. 84. Viernes 21 / Julio / sumario. Edición digital. diputación PrOvinCial de CuenCa. administración de justicia. administración local

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1 Edición digital SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU Núm. 84 Viernes 21 / Julio / 2017 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca sumario diputación PrOvinCial de CuenCa Patronato de Desarrollo Provincial. Ampliación plazos justificación Lanzadera Servicio de Deportes. Resolución convocatoria ayudas para programas de actividades físico-deportivas de municipios y entidades locales administración de justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cuenca. Edicto sobre juicio por delito leve 16/2017. Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Cuenca. Edicto sobre juicio por delito leve 92/2016. administración local Ayuntamiento de Cañaveruelas. Aprobación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Ayuntamiento de Los Valdecolmenas. Solicitudes presentadas para una licencia de autotaxi. Ayuntamiento de Valle de Altomira. Subsanación de anuncio de aprobación inicial. Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus. Lista provisional de admitidos para una bolsa de trabajo de personal de limpieza. Ayuntamiento de Laguna del Marquesado. Expediente para renovación cargos juez de paz. Ayuntamiento de Laguna del Marquesado. Aprobación definitiva del presupuesto y plantilla Ayuntamiento de Olmedilla de Alarcón. Exposición del presupuesto general Ayuntamiento de Saceda Trasierra. Exposición del presupuesto general Ayuntamiento de Campillo de Altobuey. Exposición de la cuenta general del presupuesto Ayuntamiento de Campillo de Altobuey. Adjudicación del contrato de gestión del servicio público de piscina municipal. Ayuntamiento de Campillo de Altobuey. Adjudicación de la parcela núm. 18 del Polígono Ganadero. Ayuntamiento de Sisante. Baja por inscripción indebida. Ayuntamiento de Fuentelespino de Haro. Expediente para renovación cargos juez de paz. Ayuntamiento de Villas de la Ventosa. Exposición proyecto técnico de la obra pavimentación y reparación de aceras. Ayuntamiento de Villar del Humo. Expediente de modificación de créditos. Ayuntamiento de Henarejos. Exposición de la ordenanza reguladora de la tenencia de animales de compañía. Ayuntamiento de Henarejos. Exposición proyecto técnico de la obra acondicionamiento de plaza. Ayuntamiento de Las Valeras. Exposición proyecto técnico de la obra acceso a población, adoquinado, acerado calles y adoquinado firme.

2 Pág. 2 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 Ayuntamiento de San Clemente. Expediente de modificación de créditos núm. 1/2117 EXT. OtrOs anuncios Comunidad de Regantes San Isidro de Campillos Sierra. Convocatoria asamblea general ordinaria.

3 Pág. 3 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 diputación PrOvinCial de CuenCa PatrOnatO de desarrollo PrOvinCial NúM La Comisión Ejecutiva del Patronato de Desarrollo Provincial, en sesión celebrada el 19 de julio de 2017, y en relación con el II Concurso de proyectos empresariales Lanzadera de la Diputación de Cuenca (bases reguladoras publicadas en el BOP de 15 de julio de 2016 de 2016), adoptó, por unanimidad, los siguientes acuerdos: PRIMERO: Ampliar el plazo de justificación previsto en la presente convocatoria estableciéndolo en 3 meses más, siendo así el nuevo plazo que pone fin a la justificación de las subvenciones recibidas el 25 de octubre de SEGUNDO: Publicar el presente acuerdo en la página WEB del Patronato de Desarrollo Provincial así como en el BOP. TERCERO: Contra el acuerdo de ampliación de plazo no cabe recurso Cuenca, 20 de julio de 2017 Paloma García Casado. Presidenta del Patronato de Desarrollo Provincial

4 Pág. 4 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 servicio de deportes NúM RESOLUCION CONVOCATORIA AYUDAS PARA PROGRAMAS DE ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS DE MUNICI- PIOS Y ENTIDADES LOCALES 2017 El Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, mediante Decreto DEPOR del 19 de Julio de 2017 firmado por delegación (Decreto SECRE , SECRE y SECRE , emitidos en diferentes fechas, al amparo de lo dispuesto en el art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), ha resuelto: RESUELVO: PRIMERO: Conceder las subvenciones que a continuación se señalan a favor de los terceros reflejados y por los importes indicados. Nº AYUNTAMIENTO/ CIF ESCUELAS VERANO MANTENIM. ACTIVIDADES ACTIVIDADES AYUDA ENTIDAD LOCAL DEPORTIVAS DEPORTIVO FÍSICO GRUPOS SINGULARES 2017 MUNICIPALES ESPECÍFICOS (Euros) 1 ALBALADEJO DEL CUENDE P D 197,85 197,85 2 ALBALATE DE LAS NOGUERAS P A 197,85 197,85 3 ALBERCA DEL ZANCARA, LA P G 197,85 148,39 247,31 593,55 4 ALCANTUD P C 197,85 148,39 346,24 5 ALCONCHEL DE LA ESTRELLA P G 346,23 346,23 6 ALIAGUILLA P C 593,54 593,54 7 ALMARCHA, LA P J 593,54 197,85 98,92 49,46 247, ,08 8 ALMODOVAR DEL PINAR P F 197,85 197,85 395,7 9 ALTAREJOS P B 98,92 148,39 98,92 197,85 544,08 10 ARCAS DEL VILLAR P H 989,24 989,24 11 ARCOS DE LA SIERRA P D 247,31 247,31 12 ARGUISUELAS P B 445,16 445,16 13 ATALAYA DEL CAÑAVATE P G 148,39 148,39 197,85 494,63 14 BARAJAS DE MELO P E 296,77 49,46 98,92 445,15 15 BARCHIN DEL HOYO P A 98,92 98,92 197,84 16 BEAMUD P G 197,85 197,85 17 BELINCHÓN P E 98,92 593,54 98,92 98,92 98,92 989,22 18 BELMONTEJO P A 148,39 148,39 98,92 247,31 643,01 19 BETETA P H 890,32 890,32 20 BONICHES P D 197,85 197,85 21 BUENACHE DE LA SIERRA P F 197,85 197,85 22 BUENDIA P D 197,85 197,85 23 CAMPILLO DE ALTOBUEY P B 2176, ,33 24 CAMPILLOS SIERRA P G 148,39 98,92 247,31 25 CAMPOS DEL PARAISO P F 296,77 197,85 494,62 26 CAÑADA JUNCOSA P A 197,85 346,23 544,08

5 Pág. 5 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 Nº AYUNTAMIENTO/ CIF ESCUELAS VERANO MANTENIM. ACTIVIDADES ACTIVIDADES AYUDA ENTIDAD LOCAL DEPORTIVAS DEPORTIVO FÍSICO GRUPOS SINGULARES 2017 MUNICIPALES ESPECÍFICOS (Euros) 27 CAÑAVERAS P E 296,77 98,92 197,85 593,54 28 CAÑAVERUELAS P C 197,85 197,85 29 CAÑETE P A 296,77 148,39 445,16 30 CAÑIZARES P I 395,7 395,7 31 CARBONERAS DE GUADAZAÓN P D 296,77 296,77 32 CARDENETE P B 197,85 197,85 33 CARRASCOSA DE HARO P H 296,77 296,77 34 CARRASCOSA DE LA SIERRA P J 197,85 197,85 35 CASAS DE BENITEZ P D 148,39 296,77 445,16 36 CASAS DE FERNANDO ALONSO P B 1384,94 395,7 395,7 197, ,19 37 CASAS DE HARO P E 197,85 197,85 38 CASAS DE LOS PINOS P C 98,92 98,92 98,92 296,76 39 CASASIMARRO P A 3363, ,94 494,62 989, ,22 40 CASTILLEJO DE INIESTA P G 197,85 98,92 98,92 395,69 41 CASTILLEJO DE LA SIERRA P C 197,85 197,85 42 CASTILLEJO DEL ROMERAL P H 148, ,92 247,31 43 CASTILLO DE GARCIMUÑOZ P I 197,85 197,85 44 CERVERA DEL LLANO P G 445,16 148,39 49,46 296,77 939,78 45 CHILLARÓN DE CUENCA P F 197,85 197,85 46 CHUMILLAS P F 197,85 49,46 247,31 47 FRESNEDA DE LA SIERRA P I 197,85 197,85 48 FRONTERA, LA P G 98,92 98,92 197,84 49 FUENTELESPINO DE HARO P C 296,77 296,77 50 FUENTENAVA DE JÁBAGA P J 197,85 197,85 51 FUENTES P I 197,85 148,39 346,24 52 FUERTESCUSA P B 296,77 296,77 53 GABALDÓN P J 197,85 98,92 296,77 54 GASCUEÑA P D 197,85 197,85 55 GRAJA DE CAMPALBO P J 197,85 148,39 148,39 148,39 643,02 56 GRAJA DE INIESTA P H 148,39 98,92 98,92 98,92 445,15 57 HERRUMBLAR, EL P D 98,92 247,31 346,23 58 HINOJOSOS, LOS P I 593,54 296,77 395,7 247, ,32 59 HITO, EL P G 148,39 98,92 247,31 60 HONRUBIA P E 1384, ,94 61 HORCAJO DE SANTIAGO P G 3066, ,78 445, , ,91 62 HUELAMO P E 98,92 197,85 296,77 63 HUELVES P C 197,85 197,85 64 HUERTA DE LA OBISPALIA P H 148,39 98,92 247,31

6 Pág. 6 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 Nº AYUNTAMIENTO/ CIF ESCUELAS VERANO MANTENIM. ACTIVIDADES ACTIVIDADES AYUDA ENTIDAD LOCAL DEPORTIVAS DEPORTIVO FÍSICO GRUPOS SINGULARES 2017 MUNICIPALES ESPECÍFICOS (Euros) 65 HUERTA DEL MARQUESADO P F 395,7 593,54 989,24 66 HUETE P D 1483, ,5 1805,36 67 INIESTA P B 3511,8 890,32 395,7 1656, ,8 68 LAGUNA DEL MARQUESADO P F 197,85 98,92 296,77 69 LANDETE P B 741,93 98,92 840,85 70 LEDAÑA P J 741,93 692,47 296,77 98, ,09 71 LEGANIEL P G 197,85 197,85 72 MAJADAS, LAS P C 98,92 296,77 395,69 73 MARIANA P A 296,77 296,77 74 MESAS, LAS P C 1879,56 989,24 593, ,34 75 MINGLANILLA P A 1286,01 395,7 296,77 494, ,1 76 MIRA P I 1187,09 197, ,94 77 MONTALBANEJO P J 98,92 148,39 247,31 78 MONTALBO P H 494,62 148,39 49,46 247,31 939,78 79 MOTA DEL CUERVO P B 4303,19 890,32 395,7 494, ,83 80 MOTILLA DEL PALANCAR P J 2967,72 593, , ,35 81 OLMEDILLA DE ALARCÓN P C 692,47 692,47 82 PAJARONCILLO P B 197,85 197,85 83 PALOMARES DEL CAMPO P J 296,77 296,77 84 PALOMERA P H 692,47 692,47 85 PARACUELLOS DE LA VEGA P F 197,85 197,85 86 PEDERNOSO, EL P J 890,32 395,7 197,85 321,5 1805,37 87 PEDROÑERAS, LAS P H 3363,42 791, ,81 88 PERAL, EL P F 296,77 296,77 89 PESQUERA, LA P A 197,85 197,85 90 PICAZO, EL P I 890,32 296, ,09 91 PINEDA DE GIGÜELA P E 247,31 247,31 92 PORTILLA P I 98,92 197,85 296,77 93 POZOAMARGO P B 148,39 197,85 346,24 94 POZORRUBIELOS DE LA MANCHA P H 741,93 98,92 296,77 296,77 123, ,05 95 POZORRUBIO DE SANTIAGO P J 296,77 197,85 494,62 96 POZUELO, EL P F 296,77 296,77 97 PRIEGO P D 1384, ,94 98 PROVENCIO, EL P B 1780,63 989,24 296,77 296, ,41 99 PUEBLA DEL SALVADOR P H 197,85 98,92 296, QUINTANAR DEL REY P F 6034, ,09 494, , , SAELICES P J 296,77 296, SALINAS DEL MANZANO P H 197,85 197,85

7 Pág. 7 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 Nº AYUNTAMIENTO/ CIF ESCUELAS VERANO MANTENIM. ACTIVIDADES ACTIVIDADES AYUDA ENTIDAD LOCAL DEPORTIVAS DEPORTIVO FÍSICO GRUPOS SINGULARES 2017 MUNICIPALES ESPECÍFICOS (Euros) 103 SALMERONCILLOS P F 148,39 148,39 148,39 197,85 643, SALVACAÑETE P D 197,85 197, SAN CLEMENTE P B 3116,11 395,7 296,77 816, ,7 106 SAN LORENZO DE LA PARRILLA P H 593,54 296, , , SAN MARTIN DE BONICHES P F 395,7 395,7 108 SANTA MARÍA DE LOS LLANOS P G 296,77 296, SANTA CRUZ DE MOYA P B 197,85 395,7 148,39 98,92 840, SANTA MARÍA DEL CAMPO RUS P J 148,39 247,31 395,7 111 SISANTE P C 1978,48 296,77 593, , SOTORRIBAS P G 395,7 296,77 296,77 989, TALAYUELAS P E 148,39 395,7 395,7 197, , TARANCÓN P C 4748, , TÉBAR P A 197,85 197,85 395,7 116 TINAJAS P F 197,85 197, TORRUBIA DEL CAMPO P D 98,92 148,39 247, TORRUBIA DEL CASTILLO P B 395,7 395,7 119 TRAGACETE P H 197,85 197, TRESJUNCOS P E 197,85 296,77 98,92 593, UCLÉS P A 197,85 197, UÑA P I 197,85 197, VALDEMECA P I 197,85 197, VALDEOLIVAS P J 148,39 247,31 395,7 125 VALDETÓRTOLA P A 49,46 296,77 148,39 494, VALERAS, LAS P H 1929,02 296,77 346, , VALERIA P F 197,85 247,31 445, VALHERMOSO DE LA FUENTE P D 197,85 197, VALLE DE ALTOMIRA P F 197,85 197, VALVERDE DE JUCAR P C 1384,94 296,77 296,77 692, , VALVERDEJO P A 296,77 296, VARA DE REY P I 148,39 148,39 296,77 593, VEGA DEL CODORNO P G 445,16 445, VELLISCA P E 247,31 247, VILLAESCUSA DE HARO P G 296,77 494,62 791, VILLAGARCÍA DEL LLANO P E 296,77 296,77 98,92 692, VILLALBA DE LA SIERRA P B 98,92 98,92 296,77 494, VILLALBA DEL REY P J 296,77 296, VILLALPARDO P F 2967, , VILLAMAYOR DE SANTIAGO P D 2473,1 593,54 395,7 296, ,11

8 Pág. 8 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 Nº AYUNTAMIENTO/ CIF ESCUELAS VERANO MANTENIM. ACTIVIDADES ACTIVIDADES AYUDA ENTIDAD LOCAL DEPORTIVAS DEPORTIVO FÍSICO GRUPOS SINGULARES 2017 MUNICIPALES ESPECÍFICOS (Euros) 141 VILLANUEVA DE LA JARA P J 3610,73 989,24 989,24 593, , VILLAR DE CAÑAS P F 494,62 296,77 49,46 445, , VILLAR DE DOMINGO GARCIA P D 197,85 98,92 296, VILLAR DEL INFANTADO P C 296,77 296, VILLAR Y VELASCO P A 197,85 197, VILLAREJO DE FUENTES P C 148,39 98,92 247, VILLAREJO DE PERIESTEBAN P F 494,62 148,39 49,46 420, ,9 148 VILLARES DEL SAZ P J 494,62 148,39 49,46 321,5 1013, VILLARTA P F 296,77 296, VILLAVERDE Y PASACONSOL P D 197,85 197, VILLORA P B 197,85 197, YEMEDA P G 197,85 197, ZARZUELA P I 197,85 197,85 SEGUNDO: Excluir de la convocatoria al/los siguiente/s solicitante/s por los motivos señalados. Nº AYUNTAMIENTO/ ENTIDAD LOCAL CIF CAUSA EXCLUSIÓN 1 ENGUIDANOS P C INCUMPLIMIENTO PUNTO PRIMERO NORMATIVA. NO JUSTIFICA NI RENUNCIA AYUDA OLMEDA DEL REY P E INCUMPLIMIENTO PUNTO TERCERO CONVOCATORIA. ACTIVIDAD YA SUBVENCIONADA. 3 PORTALRUBIO DE GUADAMEJUD P A INCUMPLIMIENTO PUNTO QUINTO CONVOCATORIA. SOLICITUD FUERA DE PLAZO. 4 VILLAR DEL HUMO P E INCUMPLIMIENTO PUNTO QUINTO CONVOCATORIA. SOLICITUD FUERA DE PLAZO. TERCERO: Comprometer el gasto derivado de las concesiones aprobadas en la presente Resolución por importe total de ,99 Euros, con cargo a la aplicaciones presupuestarias del presupuesto vigente, a favor de los terceros reflejados y por los importes indicados. CUARTO: El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. QUINTO: Dar traslado a los interesados afectados, así como a la Intervención de Fondos y al Servicio de Deportes. Conforme a lo dispuesto en el art. 109 de la LRJ/PAC, esta Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo formularse contra la misma y de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación y potestativamente ante este mismo órgano- Recurso de Reposición previo a dicha vía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

9 Pág. 9 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 administración de justicia juzgado de Primera instancia n.º 4 de CuenCa NúM EDICTO Dª. RAQUEL LOPEZ FANDO DE MIGUEL, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INS- TRUCCIÓN NúMERO 4 DE CUENCA. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio por Delito Leve 16/2017, se ha dictado la presente resolucion. SENTENCIA 33/2017 En Cuenca, a ocho de mayo de dos mil diecisiete, Vistos por mí, Javier Martín Mesonero, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca, los presentes autos de juicio por delito leve que se siguen en este Juzgado con el número 16/17, con la intervención del Ministerio Fiscal y en los que figuran como DENUNCIANTE: Francisco José Navarro Arcos, como DENUNCIADO: Marta Álvarez Guerrero. FALLO ABSOLVER a Marta Álvarez Guerrero, con expresa declaración de las costas de oficio. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.- Y no siendo hallado FRANCISCO JOSE NAVARRO ARCOS, por el presente se le notifica la resolución dictada con el fin de que sirva de notificación en forma. Dado en Cuenca, a 18 de Julio de EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. RAQUEL LOPEZ FANDO DE MIGUEL

10 Pág. 10 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 juzgado de Primera instancia n.º 4 de CuenCa NúM EDICTO Dª. RAQUEL LOPEZ FANDO DE MIGUEL, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INS- TRUCCIÓN NúMERO 4 DE CUENCA. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio por Delito Leve 92/2016, se ha dictado la presente resolucion. SENTENCIA 21/2017 En Cuenca, a siete de abril de dos mil diecisiete, Vistos por mí, Javier Martín Mesonero, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca, los presentes autos de juicio por delito leve que se siguen en este Juzgado con el número 92/16, con la intervención del Ministerio Fiscal y en los que figuran como DENUNCIANTE: Luis Alfonso Iglesias Redondo, como DENUNCIADO: Abdelaziz Talha. FALLO ABSOLVER a Abdelaziz Talha, con expresa declaración de las costas de oficio. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias. Y no siendo hallado Luis Alfonso Iglesias Redondo por el presente se le notifica la resolución dictada con el fin de que sirva de notificación en forma. Dado en Cuenca, a 18 de Julio de EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. RAQUEL LOPEZ FANDO DE MIGUEL

11 Pág. 11 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de Cañaveruelas NúM Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMI- CILIO, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas de la tercera edad y personas con dependencia, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de CAÑAVERUELAS. ARTÍCULO 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en CAÑAVERUE- LAS, que es un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas. ARTÍCULO 3. Prestación del Servicio y Gestión 1. El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento de CAÑAVERUELAS por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas. 2. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio podrán ser contratadas por el Ayuntamiento de Cañaveruelas o por empresas del sector encargadas por aquel y tendrán la denominación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio que deberán trabajar en coordinación con otros profesionales de los Servicios Sociales Municipales. 3. Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los propios del servicio de acuerdo con la supervisión de los servicios sociales. ARTÍCULO 4. Sujetos Pasivos Están obligados al pago o son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que disfruten, utilicen o aprovechen los Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas. ARTÍCULO 5. Responsables Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades, considerándose a estos efectos como deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. ARTÍCULO 6. Condición de Beneficiario 1. Pueden ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, generalmente ancianos, discapacitados, niños, etc, que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social. 2. Podrán gozar de la condición de beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado su negativa expresa a seguir recibiendo el servicio.

12 Pág. 12 Viernes 21 de julio de 2017 Núm Será indispensable para obtener la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio estar empadronado en este Municipio. 4. La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que sufrirá modificación o se perderá en función de la variación de de las causas que motivaron su adquisición. ARTÍCULO 7. Pérdida de la Condición de Beneficiario La condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas: a) Por renuncia expresa del beneficiario. b) Por impago reiterado de la tasa. c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del Municipio del beneficiario. d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios Sociales Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la prestación fue dada. e) Por ausencia temporal del domicilio. f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario. g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio. ARTÍCULO 8. Seguimiento, Regularización y Evaluación Los Servicios Sociales Municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio de Asistencia a Domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, serán los competentes para determinar el número de horas de servicio necesarias en cada caso. Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán canalizarse a través de los Servicios Municipales. Asimismo, los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio. ARTÍCULO 9. Exenciones y Bonificaciones Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la determinación de la cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. ARTÍCULO 10. Cuota Tributaria y Tarifas Las cuotas del Servicio de Ayuda a Domicilio serán mensuales y la cuota a abonar será 3 /hora. ARTÍCULO 11. Devengo La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el servicio. Conforme al artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la tasa podrá devengarse: Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente En virtud del apartado tercero del citado artículo 26, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

13 Pág. 13 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ARTÍCULO 12. Gestión, Liquidación e Ingreso El sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en los, en los primeros quince días del mes. Preferiblemente deberá domiciliarse el pago. El retraso en el pago de 3 meses implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva. El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración. Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Asistencia a Domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo. ARTÍCULO 13. Infracciones y Sanciones Tributarias En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2016, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa. Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En Cañaveruelas a 1 de julio de EL ALCALDE-PRESIDENTE GREGORIO VILLAMIL DE LAS HERAS

14 Pág. 14 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de los valdecolmenas NúM Con fecha de 30 de junio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, núm. 75, el anuncio con las bases que han de regir la adjudicación de UNA (1) licencias de autotaxi para el Municipio de Los Valdecolmenas. Que durante el plazo de previsto, se han presentado las siguientes solicitudes: N.º de registro de entrada: 2017-E-RC-144. Presentada por: Dª. Ana Belén Delgado Muñoz. Resultando fuera de plazo las que a continuación se reseñan: no se han presentado solicitudes fuera de plazo. Finalizado este plazo de presentación, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, se abre un nuevo plazo de quince días, contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos. En Los Valdecolmenas, a 17 de julio de Alcalde, Fdo.: Alfonso Manuel Hidalgo Barbero.

15 Pág. 15 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de el valle de altomira NúM SUBSANACION DE DE APROBACIÓN INICIAL Advertida la omisión existente en el anuncio de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 72/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, publicado en el Boletín oficial de la Provincia nº 81 de 14/07/17 se procede a su subsanación en el sentido siguiente: En último párrafo, donde dice: Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Debe decir Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo En El Valle de Altomira, a 17 de julio de Alcalde, Fdo.: Antonio Fernández Odene. CON FECHA AL MARGEN, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

16 Pág. 16 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de santa maría del CamPO rus NúM DE APROBACIÓN PROVISIONAL El Pleno del Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus en sesión ordinaria celebrada el día 7 de julio de 2017 acordó la aprobación provisional de la modificación la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Alcantarillado. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En Santa María del Campo Rus a 17 de julio de El Alcalde, DOCUMENTO FIRMADO AL MARGEN ELECTRONICAMENTE Fdo.: Carlos Cano García.

17 Pág. 17 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de santa maría del CamPO rus NúM Mediante la presente se notifica la Resolución de Alcaldía n.º 2017/0043, de fecha , del tenor literal siguiente: Visto que ha expirado el plazo de presentación de solicitudes de admisión para la contratación laboral de la provisión de una plaza y constitución de Bolsa de Trabajo de Personal de Limpieza del consultorio Médico del Excmo. Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus. Vistas las bases de la convocatoria aprobadas junto con la convocatoria en Resolución de Alcaldía núm de fecha 13 de Junio de De conformidad con las bases aprobadas junto con la convocatoria en Resolución de Alcaldía núm de fecha 13 de Junio de 2017, y de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se apruebe el Reglamento General de ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, RESUELVO PRIMERO. Aprobar la siguiente relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos: RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS: BENITA CARLOS REQUENA. DNI Y LEONOR RODA GARCIA. DNI E REMEDIOS GARCÍA GARCÍA. DNI G ANGELES CAMPOS ARRIBAS. DNI T CANDELARIA ROSELL SEVILLANO.DNI H JUAN BAUTISTA ESQUINAS GALLEGO. DNI J GABRIEL CORPA IGLESIAS. DNI W CONSUELO BELTRÁN RUBIO. DNI W NOEMI BERMEJO VIANA.DNI Y RELACIÓN DE ASPIRANTES EXCLUIDOS: SOFÍA IBAÑEZ GÓMEZ. DNI H Por las causas siguientes: no acredita el requisito indicado en la base segunda de la convocatoria estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente SEGUNDO. Los aspirantes excluidos disponen de un plazo de diez días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. TERCERO. Publicar la relación provisional de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, a los efectos de que durante el plazo de diez días hábiles los aspirantes excluidos puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. EL ALCALDE. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Fdo.: Carlos Cano García

18 Pág. 18 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de laguna del marquesado NúM Con motivo de la finalización del periodo de cuatro años para el que fueron nombrados los Sres. Juez de Paz y sustituto y en cumplimiento de la Ley 38/98, de 28 de Diciembre, de demarcación y planta Judicial, según lo establecido en los artículos 101y 102 de la Ley Orgánica 6/85del Poder Judicial, se concede un plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados que se consideren capacitados y no incursos en causa de incompatibilidad o incapacidad para desempeñar los cargos mencionados por periodos de cuatro años, dirijan sus peticiones a este Ayuntamiento. La Corporación por mayoría absoluta elegirá entre los solicitantes, si no los hubiera el Pleno elegirá libremente. Laguna del Marquesado a 04 de Juliode dos mil diecisiete. El Alcalde. Fdo: José Rodrigo Rubio.

19 Pág. 19 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de laguna del marquesado NúM De conformidad con lo establecido en el artículo del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y habida cuenta que el pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 12 de Diciembre de 2016, adoptó acuerdo de Aprobación inicial del presupuesto General de esta Entidad para 2017, que ha resultado definitivo al no haberse presentado ninguna reclamación durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente: RESUMEN DEL PRESUPUESTO A NIVEL DE CAPITULOS PRESUPUESTO DE GASTOS CAPITULO CONCEPTO EUROS 1 GASTOS DE PERSONAL ,00 2 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS ,00 3 GASTOS FINANCIEROS 500,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 7.500,00 6 INVERSIONES REALES ,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 8 ACTIVOS FINACEROS 9 PASIVOS FINACIEROS TOTAL ,00 PRESUPUESTO DE INGRESOS DE CAPITULO CONCEPTO EUROS 1 IMPUESTOS DIRECTOS 8.150,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 3 TASA Y OTROS INGRESOS ,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES ,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES ,00 6 ENEJENACION INVERSIONES REALES 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ,00 8 ACTIVOS FINACIEROS 9 PASIVOS FINACIEROS TOTAL ,00 Plantilla de personal: 1. - Personal Funcionario Secretario Interventor, 1 Plaza Según lo dispuesto en el art del referido RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Laguna del Marquesado a 6 de junio de dos mil diecisiete. El Alcalde. Fdo: José Rodrigo Rubio.

20 Pág. 20 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de Olmedilla de alarcón NúM DE APROBACIÓN INICIAL Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 14 de julio de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. En Olmedilla de Alarcón, a 18 de julio de 2017 LA ALCALDESA-PRESIDENTA, Fmdo.: Mª Pilar Navarro Tebar

21 Pág. 21 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de saceda-trasierra NúM Aprobado inicialmente en sesión Extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 18 de julio de 2017, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. Saceda-Trasierra, 18 de julio de 2017 LA ALCALDESA Fdo: María Sol Añonuevo Bállega

22 Pág. 22 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de CamPillO de altobuey NúM En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes. En Campillo de Altobuey, a 18 de julio de El Alcalde - Presidente, Fdo.: Francisco López López

23 Pág. 23 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de CamPillO de altobuey NúM Por Resolución de Alcaldía de fecha, se adjudicó el contrato de gestión del servicio público de Piscina Municipal y Bar Anexo, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo. Alcalde b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaria c) Número de expediente.62/2017 d) Dirección de Internet del perfil del contratante Objeto del contrato: a) Tipo. Procedimiento Abierto b) Descripción. Piscina Municipal y Bar Anexo c) CPV (Referencia de Nomenclatura) Servicios de explotación de instalaciones deportivas d) Medio de publicación del anuncio de licitación. Boletín Oficial de la Provincia nº 49 e) Fecha de publicación del anuncio de licitación Tramitación y procedimiento: a) Tramitación. Urgente b) Procedimiento. Contrato de Concesión de Servicios por Procedimiento Abierto, Oferta Económicamente más Ventajosa, varios Criterios de Adjudicación y Tramitación Urgente para Bar de Piscina Municipal 4. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 100,00 euros. Importe total: 121,00 euros. 5. Formalización del contrato: a) Fecha de adjudicación. 20 de junio 2017 b) Fecha de formalización del contrato. 21 de junio de 2017 c) Contratista. Jorge Serrano Paños d) Importe o canon de adjudicación. Importe neto: 285 euros. Importe total: 344,85 euros. e) Ventajas de la oferta adjudicataria. - El importe del 50 % del Coste de los productos necesarios para la buena calidad de las aguas de baño y limpieza y mantenimiento - Puesta a disposición de personal especialmente en la puesta en marcha de la piscina. - Visita y seguimiento del tratamiento y condiciones del agua y control de equipos. - Actividades Acuáticas 3 días. - Actividades deportivas 2días - Asunción de los gastos de material deportivo. - Diez Años experiencia en mantenimiento de piscinas. En Campillo de Altobuey, a 18 de julio de 2017, El Alcalde, Francisco López López DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE

24 Pág. 24 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de CamPillO de altobuey NúM Por acuerdo del Pleno de fecha 8 de mayo de 2017 se aprobó la adjudicación de la Parcela nº 18 del Polígono Ganadero de esta Localidad, lo que se publica a los efectos de lo establecido en el Reglamento de Bienes y el TR de la Ley de Contratos del Sector Público RDL 3/2011, 1. Entidad adjudicadora. a) Órgano: Pleno b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría c) Número de expediente: 84/ Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: Enajenación de Bienes Ref GAN-9-1/2017 b) Descripción del objeto: Parcelas Polígono Ganadero c) Boletín o Diario Oficial y Perfil de Contratante: nº 72 de 27 de junio de Tramitación, procedimiento. a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: concurso 4. Precio del Contrato. Según publicación del B.O.P nº 72 de 27 de junio de Adjudicación a) Fecha: 8 de mayo 2017 b) Adjudicatario e Importe de adjudicación: Fianza Definitiva Parcela Adjudicatario Total Adjudicación 4 % 18 JULIÁN MATEO LÓPEZ 4.612,73 184,51 En Campillo de Altobuey, a 18 de julio de El Alcalde, Francisco López López DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE.

25 Pág. 25 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de sisante NúM No habiéndose podido notificar personalmente a las personas relacionadas a continuación, en el último domicilio conocido, el trámite de audiencia, en expediente de BAJA POR INSCRIPCIÓN INDEBIDA, tramitado a instancias del Instituto Nacional de Estadística, por medio del presente, se les concede el plazo de diez días, desde la publicación del anuncio en el B.O.E., para que puedan formular las alegaciones pertinentes, haciéndoles saber que, transcurrido dicho plazo, salvo estimación de las alegaciones, si se formulasen, se procederá de oficio, previo informe del Consejo Provincial de Empadronamiento, a dar la baja de los interesados en la Hoja Padronal del domicilio dónde figuran empadronados, y que no se corresponde con el que realmente tienen, todo ello en los términos previstos en el art. 72 del reglamento de Población, según la redacción dada por el R.D. 2612/1996: Nombre Domicilio DNI, NIE Irimei OPREA Tva. Molino de Viento, 9 X El presente Edicto se publica a los efectos contemplados en el art de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común. Sisante, 11 de julio de 2017 El Alcalde, Fdo.: Modesto Herráiz Laserna

26 Pág. 26 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de fuentelespino de HarO NúM En este Ayuntamiento se sigue expediente para la renovación de los cargos de Juez de Paz Titular y Sustituto de este municipio, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de Junio, de los Jueces de Paz. Se comunica que se abre el plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo solliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía. En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc. En caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En Fuentelespino de Haro, a 14 de Julio de EL ALCALDE, Fdo: Benjamín Prieto Valencia.

27 Pág. 27 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de villas de la ventosa NúM Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Villas de la Ventosa, en la sesión extraordinaria celebrada el 17 de Julio 2017, el Proyecto Básico y de Ejecución de la obra del P.O.S. Nº 255, anualidad de 2017, denominada Pavimentación y reparación de aceras en Bólliga, Culebras, Fuentesbuenas, Villarejo del Esparal, La Ventosa y Valdecañas, redactado por el Arquitecto D. Luia del Burgo Pulla, con un presupuesto total de ,00 euros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Locales vigentes en materia de Régimen Local, y en aplicación del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el Proyecto Básico y de Ejecución a información pública por plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La Alcaldesa. Mª Carmen Salmerón Ferrer

28 Pág. 28 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de villar del HumO NúM El Pleno del Ayuntamiento de VILLAR DEL HUMO, en sesión celebrada el día 7 de julio de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos financiados con cargo al remanente líquido de Tesorería, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo por remisión del del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de CUENCA, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. En VILLAR DEL HUMO A 7 de julio de El Alcalde, Fdo.: ARMANDO CUBILLO FERRER.

29 Pág. 29 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de HenarejOs NúM El Pleno del Ayuntamiento de Henarejos en sesión celebrada el día 13 de julio de 2017 acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la tenencia de animales de compañía y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/4985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, se considerará definitivamente aprobado dicho acuerdo. En Henarejos a 14 de julio de 2017 La Alcaldesa Fdo: María Isabel Jiménez Montoya.

30 Pág. 30 Viernes 21 de julio de 2017 Núm. 84 ayuntamiento de HenarejOs NúM EXPOSICIÓN DE PROYECTO TÉCNICO DE OBRA En la Secretaría de esta entidad se encuentra expuesto al público a efecto de examen y formulación de alegaciones, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, el proyecto técnico de la obra denominada Acondicionamiento de Plaza incluida en Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales (P.O.S ) anualidad 2017, con el número 19, presupuesto de euros y redactado por el arquitecto Manuel Valiente García En Henarejos a 14 de julio de 2017 La Alcaldesa María Isabel Jiménez Montoya

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