PROGRESSA ENTIDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REGLAMENTO GENERAL DE AHORRO PERSONAS NATURALES CAPITULO I I. DISPOSICIONES GENERALES

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1 PROGRESSA ENTIDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO REGLAMENTO GENERAL DE AHORRO PERSONAS NATURALES CAPITULO I I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2.- Normatividad de los programas de ahorro: La Cooperativa aceptará de sus asociados personas naturales y jurídicas depósitos de ahorro según las modalidades y condiciones que prescriba el Reglamento General de Ahorros conformado por este acuerdo, por la compilación de todas y cada una de las resoluciones que expida el Consejo de Administración y la Gerencia ajustadas a los parámetros fijados por el Consejo, y por las normas que lo condicionen, modifiquen o reglamenten. En este Reglamento se determinan las tasas de interés que se reconozcan, la forma como serán liquidados y abonados los rendimientos y los estímulos adicionales que se ofrezcan para su desarrollo. Artículo 3.- Unidad Administrativa de Ahorro: PROGRESSA prestará a sus asociados personas naturales y jurídicas el servicio de ahorro por intermedio de la unidad administrativa denominada Sección General de Ahorro. La Sección General de Ahorro tendrá la responsabilidad de cumplir con el presente Reglamento y demás normas establecidas para el normal funcionamiento operativo. Artículo 4.- Planeación del ahorro: La captación de los recursos provenientes del ahorro de los asociados personas naturales y jurídicas responderá a una estricta y adecuada planeación por parte de los organismos de administración de la Cooperativa, procurando que se funde en claros soportes económicos y financieros, que su utilización ofrezca plena seguridad a los ahorradores y que tienda a realizar la solidaridad y la ayuda mutua, valores esenciales de la cooperación. Artículo 5.- El total de los recursos captados no podrá exceder de 3 veces el valor de los aportes sociales pagados. Artículo 6.- Fondo de liquidez: La Cooperativa establecerá un fondo de liquidez, equivalente al diez por ciento (10%) del total de los recursos de ahorro, del que pueda disponer en forma inmediata o en corto tiempo, destinado a contrarrestar las fluctuaciones que generen la captación de recursos. Artículo 7.- Destinación de recursos: Los demás recursos disponibles originados en esta actividad y los patrimoniales asignados a este programa se destinarán a la

2 concesión de préstamos a los asociados, de conformidad con el Reglamento General de Crédito. Artículo 8.- Inversión de los ahorros: Los recursos originados en la captación de ahorro que no se destinen a efectuar préstamos a los asociados y que se encuentren en disponibilidad inmediata, se invertirán en títulos negociables emitidos por entidades financieras del sector cooperativo o de otros sectores, autorizadas y vigiladas por la Superintendencia Bancaria y en las demás que autorice la ley. Artículo 9.- Límites de Aceptación: Los depósitos de ahorro que hagan los asociados personas naturales y jurídicas se aceptarán hasta el límite legalmente establecido. Artículo 10.- Titulares de los ahorros: Son titulares de los depósitos de ahorro las personas naturales y jurídicas que figuren en ellos como tales y esta calidad les obliga a acatar las normas de PROGRESSA que regulan la captación del ahorro. Artículo 11.- Responsabilidad de los tenedores: Los tenedores de títulos de depósitos de ahorro o quienes los representen se obligan a custodiarlos y a conservarlos con la debida diligencia y a informar por escrito a la Cooperativa de su pérdida o extravío. En todo caso, son responsables por el mal uso que de ellos pudiere hacerse. Artículo 12.- Constitución de los depósitos de ahorro: Los titulares de los depósitos de ahorro, que pueden ser una o varias personas, serán exclusivamente los asociados de la cooperativa. Dichos depósitos podrán constituirse así: 1. En forma individual, y en este evento se entenderá titular exclusivo del depósito el asociado a cuyo nombre se constituye. 2. En forma compartida, y son los que figuran a nombre de más de una persona, que para disponer de ellos, requieren necesariamente el acuerdo de todas éstas expresado en el respectivo comprobante o en el endoso del título. 3. Son depósitos conjuntos, aquellos que cualquiera de las personas que los constituyen, puede recibir total o parcialmente su producto con la sola suscripción del documento respectivo y el cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios. Mientras no se exprese lo contrario, los depósitos en que figure más de un titular se tendrán por conjuntos. Artículo 13.- Cancelación y reposición: La cancelación y, en su caso, la reposición de los títulos deteriorados, extraviados o perdidos se harán de acuerdo con el procedimiento establecido en la Cooperativa. Sin embargo, PROGRESSA podrá prescindir de dicho procedimiento cuando el titular del depósito dé plenas garantías de que asumirá la responsabilidad que se pudiere derivar de la pérdida frente a terceros tenedores de éstos.

3 Artículo 14.- Pago de intereses: PROGRESSA retribuirá a sus asociados ahorradores mediante el pago de intereses estimados a las tasas que prescriban los reglamentos. Artículo 15.- Retención en el pago de intereses: Los rendimientos provenientes del ahorro estarán sujetos a la retención en la fuente, de acuerdo a lo establecido en la legislación tributaria. Artículo 16.- Requisitos para utilizar el servicio General de Ahorro: Todos los asociados que estén en pleno goce de sus derechos, podrán hacer uso de los servicios, al tenor de lo establecido en el estatuto y en forma particular en el Reglamento al servicio General de Ahorro. Artículo 17.- Cancelación por desvinculación del Asociado: La desvinculación del asociado persona natural por cualquier causa determinará la cancelación inmediata de las cuentas de ahorro. Artículo 18.- Restricciones a la aceptación de depósitos: La cooperativa aceptará los depósitos de ahorro que en forma directa haga cualquier asociado. Sin embargo, si las disposiciones legales o las circunstancias así lo aconsejaren, PROGRESSA podrá establecer restricciones para su aceptación. CAPITULO II II. MODALIDADES DE AHORRO Artículo 19.- PROGRESSA podrá recibir de sus asociados personas naturales depósitos de ahorro en las siguientes modalidades: 1. Ahorro Permanente 2. Depósitos de Ahorro a Término C.D.A.T. 3. Depósitos contractuales 4. Los demás que establezca El Consejo de Administración de acuerdo con las normas legales que regulan las cooperativas de ahorro y crédito. Artículo 20.- Ahorro Permanente: Bajo la modalidad de Ahorro Permanente, los asociados personas naturales podrán depositar de manera mensual las sumas de dinero que autoricen descontarse directamente, con cargo a su remuneración sea tipo salarial, por prestación de servicios o retribución cooperativa. Parágrafo Primero: Tratándose de personas naturales, salvo que el asociado autorice expresamente y por escrito que la totalidad de sus recursos sean transferidos como aportes a la cooperativa, se entenderá que el treinta y cuatro por ciento (34%) del total del descuento mensual que se le practica al asociado se destinará a alimentar su cuenta de ahorro permanente y el sesenta y seis por ciento (66%) restante del

4 descuento mensual que se le practica al asociado se destinará a incrementar sus aportes obligatorios en la cooperativa. Parágrafo Segundo: A los dineros depositados en la cuenta de ahorro permanente del asociado, la cooperativa les reconocerá una rentabilidad acorde con el 50% tasa promedio del mercado (DTF), liquidada sobre el saldo promedio trimestral vencido. Artículo 21.- Depósitos de Ahorro a Término: Los Depósitos de Ahorro a Término son una modalidad de ahorro a plazo fijo que devenga intereses desde la fecha de su constitución y constan en Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT). Artículo 22.- Depósitos Contractuales: Se entienden por depósitos contractuales el Ahorro programado para Vivienda, Educación, Turismo y cualquier otra destinación que realice el asociado persona natural mensualmente, de acuerdo con plazos que establece la cooperativa por un tiempo determinado, con el fin de que al finalizar dicho período, el asociado pueda solicitar su dinero para utilizarlo con fines de vivienda, educación, turismo y/o libre destinación. Artículo 23.- Otras modalidades de ahorro son las que establezca el Consejo de Administración, de conformidad con los reglamentos especiales dictados por la Cooperativa, claramente diferenciadas de las previstas en los artículos anteriores. CAPITULO III AHORRO PERMANENTE Artículo 24.- El Ahorro Permanente es la cuenta de ahorros que se alimenta mensualmente con los depósitos realizados por los asociados personas naturales, que expresamente manifiestan al momento de su vinculación a PROGRESSA la autorización para que se les descuente mensualmente por libranza un porcentaje de su remuneración sea salarial, por prestación de servicios o retribución cooperativa. A los depósitos de ahorro que se reciban bajo esta modalidad, se les reconocerá una rentabilidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa promedio del mercado (DTF), liquidada sobre el saldo promedio trimestral vencido. Parágrafo Primero: Se entenderá que el treinta y cuatro por ciento (34%) del total del descuento mensual que se le practica al asociado se destinará a alimentar su cuenta de ahorro permanente y el saldo restante se destinará a incrementar sus aportes sociales en la cooperativa. No obstante lo anterior, el asociado podrá solicitar mediante comunicación escrita, que de la totalidad de los recursos que se le descuentan mensualmente, el 34% sean transferidos como aportes voluntarios a PROGRESSA y el sesenta y seis por ciento (66%) restante del descuento mensual que se le practica al asociado se destinará a incrementar sus aportes obligatorios en la cooperativa. En este caso el asociado conserva su derecho de acceder a todos los demás productos de ahorro en las condiciones establecidas en el presente reglamento.

5 Artículo 25.- El asociado persona natural podrá incrementar sus depósitos de ahorro permanente con las primas, bonificaciones, sobresueldos y otros ingresos buscando además ampliar su cupo de crédito con la Cooperativa. Artículo 26.- Capitalización de Ahorros Permanentes. El asociado persona natural podrá en cualquier momento solicitar por escrito el traslado a su cuenta individual de Aportes Sociales Voluntarios, del saldo que posea en Ahorros permanentes. En cualquier caso, estos dineros continuarán respaldando los créditos y obligaciones del asociado a favor de PROGRESSA, sin solución de continuidad. Artículo 27.- Afectación de los ahorros permanentes: Los depósitos de ahorro permanente quedarán afectados desde su origen a favor de PROGRESSA como garantía de las obligaciones que el asociado persona natural contraiga con la cooperativa, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; serán reintegrados al momento de la desvinculación del asociado persona natural, por cualquier causa, previas las compensaciones a que haya lugar conforme se establece en los Estatutos. Artículo 28.- Devolución. Para efectos de la devolución de los depósitos de ahorro permanente, se aplicará lo establecido en los estatutos vigentes. El Consejo de Administración podrá aceptar el retiro parcial de los ahorros permanentes por parte del asociado persona natural, previa solicitud expresa y motivada del retiro, siempre y cuando no se afecte con ello la garantía de las obligaciones crediticias contraídas por el asociado a favor de PROGRESSA. El retiro parcial de ahorro no podrá ser superior al 50% del valor total del ahorro permanente salvo casos excepcionales que por la situación económica del asociado se requiera un retiro parcial mayor y solo podrá solicitarse una vez por año. En caso que el asociado tenga aportes voluntarios tendrán el mismo tratamiento que los ahorros permanentes en cuanto a la devolución parcial. CAPÍTULO IV DEPÓSITOS DE AHORRO A TÉRMINO Artículo 29.- Definición C.D.A.T.: El Contrato de Depósito de Ahorro a Término es una modalidad de ahorro a plazo fijo en días, que devenga intereses desde la fecha de su constitución. Las condiciones del contrato anteriormente definido, serán pactadas libremente entre las partes, las cuales constarán en un Certificado de Depósito de Ahorro a Término (C.D.A.T.), el cual se expide como constancia del depósito. Este certificado no constituye un título valor, no puede ser negociado ni endosado. Artículo 30.- Libertad de Constitución: Los asociados podrán constituir uno o varios C.D.A.T. s, previo cumplimiento de los requisitos que se expresan más adelante. El valor mínimo de apertura del C.D.A.T. se definirá periódicamente por el Consejo de Administración, mediante resolución de carácter general.

6 Parágrafo: El valor aquí establecido podrá ser modificado por el Consejo de Administración libremente, normatividad que será aplicable a todos los C.D.A.T. s que se constituyan o prorroguen con posterioridad a la publicación del respectivo acuerdo del Consejo. Artículo 31.- Prohibiciones: PROGRESSA se abstendrá de desembolsar créditos a través de la constitución de C.D.A.T. s. o de recibir como garantía de los créditos otorgados, sus propios C.D.A.T. s. Artículo 32.- Redención y Prórrogas: En los Depósito de Ahorro a Término no es posible la redención anticipada por parte del asociado, por lo cual es irredimible hasta el vencimiento del plazo pactado. Cuando se produce el vencimiento del Depósito de Ahorro a Término y el cliente no se presenta a su cancelación, pasados cinco (5) días, se produce la prórroga automática por períodos sucesivos e iguales al inicialmente pactado y bajo la modalidad de pago de intereses, a la tasa que en ese momento tenga vigente PROGRESSA para depósitos similares. No obstante, el período de prórroga automática puede convenirse al momento de constitución. El plazo del contrato será entre treinta (30) y trescientos sesenta (360) días. Para cancelación anticipada deberá darse un preaviso de 5 días hábiles. Parágrafo Primero: En caso que el día del vencimiento pactado sea un día feriado o no hábil, o no se atienda público en las oficinas de PROGRESSA, se redimirá en el día hábil siguiente. Parágrafo Segundo: No obstante lo dispuesto en este artículo, PROGRESSA podrá, al vencimiento del título dejar la suma correspondiente a capital e intereses a disposición del legítimo tenedor del certificado; si así lo decidiere, deberá informarlo mediante comunicación enviada a la última dirección registrada por quien aparezca como titular inscrito. Es entendido que en ese caso, los dineros no generarán rendimiento alguno. Artículo 33.- Requisitos: El asociado que quiera constituir un C.D.A.T deberá entregar a PROGRESSA la siguiente documentación: 1. Fotocopia documento de identificación 2. Registro firmas y huellas de los titulares 3. Declaración Voluntaria de Origen de Fondos 4. Diligenciamiento del Formato Apertura de Productos Especiales de Ahorro 5. Original de la consignación en la cuenta corriente que indique PROGRESSA. Parágrafo: La suscripción de la Tarjeta de registro de firmas deberá realizarse enfrente de algún funcionario de PROGRESSA que firmará la tarjeta como testigo de la identidad del asociado. En caso de que en el lugar en donde se halle el asociado no hay funcionarios de PROGRESSA deberá autenticar la tarjeta de firmas en una notaría.

7 Artículo 34.- Intereses: PROGRESSA pagará un interés remuneratorio a los C.D.A.T. s de acuerdo con las tasas pactadas al momento de su constitución, las cuales estarán vigentes hasta su redención. Éste se causará diariamente teniendo en cuenta la modalidad de pago que se haya pactado, y se pagarán al momento de la cancelación del contrato, previa deducción de la respectiva retención en la fuente que se haya causado de conformidad con las normas fiscales vigentes. Al suscribir el C.D.A.T. el asociado y PROGRESSA pactarán si aquel desea que los intereses le sean girados en cheque, abonados en cuenta o capitalizados. Para efectos del abono en cuenta, al momento de la constitución el asociado deberá indicar el número de la cuenta en donde desea que se le consigne. Artículo 35.- Embargos: Si PROGRESSA recibe una orden de embargo contra cualquiera de los titulares de un C.D.A.T. procederá a retener la suma ordenada por la respectiva entidad judicial, descontando previamente los montos que por ley y normas de la Superintendencia Financiera sean considerados como inembargables y se encuentren vigentes a la fecha en que se reciba la orden. Artículo 36.- Fallecimiento del Titular: En caso de fallecimiento del titular, PROGRESSA entregará los saldos a quienes demuestren ser los herederos o el cónyuge hasta el límite permitido por la Superintendencia Financiera para entregar depósitos de ahorro sin necesidad de realizar juicio de sucesión. Artículo 37.- Pérdida del C.D.A.T.: En caso de hurto, pérdida, destrucción o deterioro del C.D.A.T. el titular se obliga a dar aviso inmediatamente a PROGRESSA y a entregar una copia del denuncio respectivo o en caso de deterioro, el documento original. El depositante se hace responsable ante PROGRESSA si terceras personas se presentan a retirar los ahorros cuando por su negligencia no ha dado aviso de la pérdida o hurto y no entrega copia de la denuncia respectiva. Artículo 38.- Terminación del Contrato de Depósito de Ahorro a Término: El Contrato de Depósito de Ahorro a Término se terminará por vencimiento del plazo pactado, por incumplimiento del reglamento por parte del asociado, o por la constitución del depósito con dineros de procedencia ilícita, o presentando documentos falsos. Parágrafo: A la terminación del contrato, se pagará el capital y los rendimientos, mediante cheque o abono en cuenta, que haya indicado el asociado, previa presentación del C.D.A.T. original y confrontación de firmas. Podrá pagarse a terceras personas, presentando una orden autenticada ante notario, dando la respectiva orden, siempre y cuando se exhiba el C.D.A.T. original. CAPITULO V DEPOSITOS CONTRACTUALES

8 DEPOSITO PROGRAMADO PARA VIVIENDA, EDUCACIÓN Y TURISMO Artículo 39.- Las cuentas de ahorro programado se constituyen con el propósito de que su titular persona natural deposite y mantenga en ellas los recursos destinados a: 1. Adquisición, construcción o mejoramiento de vivienda nueva o usada, y liberación parcial o total de hipoteca. 2. Satisfacer las necesidades educativas tanto de los asociados personas naturales como de sus hijos o hermanos menores de 25 años que dependan económicamente de sus padres. 3. Recreación y turismo, tanto a nivel nacional como internacional. 4. Libre destinación. Artículo 40.- En la tarjeta de registro de firmas y en la carátula del talonario de la libreta de ahorros se establecerá la meta de ahorro, el plazo y el aporte que periódicamente debe hacer el ahorrador asociado persona natural a la cooperativa. Artículo 41.- De las cuentas de ahorro programado no podrán hacerse retiros por cuantías que afecten los aportes mínimos del plan de ahorro acogido por el asociado ahorrador persona natural. En los casos en que dentro de dichas cuentas existan sumas que excedan el aporte que periódicamente está obligado a depositar el ahorrador persona natural de conformidad con su plan de ahorros, se pueden realizar retiros de dichos excesos, pero únicamente a través de autorización escrita expedida por la Cooperativa. Artículo 42.- En el evento que el asociado ahorrador persona natural solicite retiros por sumas que afecten el aporte mínimo del plan de ahorro, PROGRESSA negará inmediatamente al asociado dicha petición y le comunicará esta circunstancia para que éste iguale o supere dicho saldo, o en su defecto se entere que la cuenta de ahorro programado dejará de serlo y se convertirá en una cuenta de ahorro permanente y que se regirá por las normas establecidas en el presente reglamento y demás que apruebe el Consejo de Administración para estos efectos. Artículo 43.- PROGRESSA podrá en cualquier tiempo dar por terminado el contrato de cuenta de ahorro programado siempre y cuando avise al asociado ahorrador persona natural con no menos de diez (10) días de anticipación, mediante comunicación motivada, cuando además de los eventos previstos en el presente reglamento y demás que apruebe el Consejo de Administración, considere que el titular de la misma la está manejando en forma inadecuada o no está cumpliendo con los reglamentos vigentes o el manejo de la cuenta no corresponde a su propia naturaleza. Artículo 44. La apertura de cuentas de ahorro programado no implica obligación o compromiso de PROGRESSA para otorgar créditos a sus titulares asociados personas naturales. La aprobación de estos créditos se sujetará al estudio de crédito que realice la cooperativa y a las disposiciones legales que rigen su actividad, así como a las

9 demás condiciones o reglamentos exigidos por ella dentro del marco de sus operaciones activas de crédito. No obstante, PROGRESSA estudiará y dará preferencia a los créditos de los asociados personas naturales que constituyan cuenta de ahorro programado tanto para créditos de vivienda, como educativos y de turismo. CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS AHORRADORES Artículo 45.- Deberes especiales de los asociados ahorradores: Sin perjuicio de lo dispuesto en el estatuto, son deberes especiales de los asociados en la Sección de General de Ahorro: 1. Abstenerse de beneficiar en forma irregular a otros asociados o terceros con los servicios que la Cooperativa ofrezca. 2. Acatar íntegramente el presente reglamento. Artículo 46.- Derechos Especiales de los Asociados: Sin perjuicio de lo dispuesto en el estatuto son derechos especiales de los asociados personas naturales en la sección General de Ahorro, los siguientes: 1. Ahorrar en todas las modalidades establecidas. 2. Obtener los intereses y demás estímulos por los ahorros en la forma y términos establecidos en el presente reglamento. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 47.- Condiciones adicionales: El Consejo de Administración reglamentará las demás condiciones tanto financieras como operativas para la captación de ahorros entre los asociados personas naturales, la cancelación anticipada de los Depósitos de ahorro y la reinversión, pudiendo delegar en la Gerencia tal atribución, previa determinación de unos parámetros por parte del Consejo, en desarrollo de la facultad que otorga los ordinales 1, 9 y 11 del artículo 62 de los Estatutos. Artículo 48.- La Gerencia adoptará los manuales de procedimiento y de operación necesarios para el correcto manejo de los depósitos de ahorro con observancia de las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación en esta actividad.

10 Artículo 49.- El asociado ahorrador acepta cualquier modificación que se haga al presente reglamento en razón de la expedición de nuevas disposiciones y/o reglamentos internos o de cualquier otra circunstancia atendible. Artículo 50.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación por el Consejo de Administración y deroga las disposiciones que le sean contrarias. El Presidente y la Secretaria del Consejo de Administración celebrado el día 13 de diciembre de 2006, suscriben el presente ANEXO que forma parte del REGLAMENTO GENERAL DE AHORRO PERSONAS NATURALES aprobado en dicha sesión, según consta en el acta No 62. (Acuerdo No 16 de 2006) CARLOS GUSTAVO PALACINO ANTÍA PRESIDENTE CAMILA CEBALLOS ARANGO SECRETARIA

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