ADJUDICA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA DELEGACIÓN POLICIAL DE CARTAGO

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 10 de setiembre del ,00 AÑO CXXXI Nº Páginas MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ADJUDICA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA DELEGACIÓN POLICIAL DE CARTAGO Págs Con la Licitación Pública 2009LN , se adjudica la construcción de la primera etapa del Edificio para la Delegación Policial Cantonal de Cartago. Fotos con fines ilustrativos. UNED RECIBIRÁ OFERTAS PARA LA ADQUISICIÓN DE KIOSCOS DE ACCESO A INTERNET Pág. 36 Pág

2 Pág 2 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos...2 Acuerdos...2 Resoluciones...5 DOCUMENTOS VARIOS...12 PODER JUDICIAL Avisos...35 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...35 Avisos...35 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...36 REGLAMENTOS...38 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...57 RÉGIMEN MUNICIPAL...58 AVISOS...62 NOTIFICACIONES...74 FE DE ERRATAS...75 PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº J EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 de 28 de mayo de 1975, reformada por Leyes Nº 5950 de 27 de octubre de 1976 y 6934 de 28 de noviembre de Considerando: 1º Que el artículo 60 de la Ley Nº 7138 del 24 de noviembre de 1989 estableció el sistema de remuneración de los miembros de las Instituciones Autónomas y Semiautónomas, indicando que serán incrementadas anualmente de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica. 2º Que los criterios establecidos en el artículo 60 de la Ley antes citada, los ha utilizado el Poder Ejecutivo para determinar el monto que por concepto de dietas deben devengar los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional, asimismo dicho artículo establece que las dietas se devengarán por cada sesión a la que asistan los directores. 3º Que el artículo 5 de la ley de Creación del Registro Nacional N 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, así como el Decreto Ejecutivo Nº J del 7 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 del 4 de octubre de 2004, regulan la remuneración para las sesiones ordinarias y extraordinarias para los miembro de Junta Administrativa del Registro Nacional. 4º Que en razón de lo anterior y con el fin de limitar el pago de las sesiones extraordinarias por parte de los miembros de la Junta Administrativa, en procura de un buen uso de los fondos públicos de la Institución, se hace necesario la presente regulación. Por tanto, Decretan: Reglamento de Dietas Extraordinarias para Miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional Artículo 1º Los miembros de la Junta Administrativa del Registro Nacional serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada sesión a la cual asisten, el número de sesiones remuneradas no podrá exceder de cuatro ordinarias y dos extraordinarias al mes. Solo tendrán derecho a dieta los directores que asistan a las sesiones respectivas. Artículo 2º El pago de dietas se harán efectivas una vez incluida la partida correspondiente en el presupuesto de la Junta Administrativa del Registro Nacional. Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Ejecutivo Nº J del 7 de junio de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193 del 4 de octubre de Dado en la Presidencia de la República a los 05 días del mes de febrero del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Justicia a. í., Fernando Ferraro Castro. 1 vez. (O C Nº ). (Solicitud Nº 19938). C (D ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 769-P EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública, artículo 34 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: La Organización Mundial del Comercio y el Banco Interamericano de Desarrollo solicitan a la señora Karla González Carvajal, que participe en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes como exponente en la sesión número 6, de la reunión denominada El Segundo Examen global de la Ayuda para el Comercio que se realizará en Ginebra, Suiza del 6 al 7 de julio del presente año, cubriendo el tiquete aéreo y el hospedaje. ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Karla González Carvajal, cédula de identidad número , Ministra de Obras Públicas y Transportes, viajará Ginebra, Suiza del 4 al 9 de julio del presente año. Artículo 2º Los gastos de la señora Ministra serán cubiertos con recursos del programa 326-Administración Superior, a saber de la siguiente forma: Por concepto de viáticos al exterior de país subpartida se reconocerá la suma de $918,84. Además, la subpartida del Programa 326, Área 01, Actividad 01, se cubrirán los gastos por concepto de Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto, nacionales e internacionales la suma de $ 400. Artículo 3º Durante la ausencia de la señora Ministra, se nombra como Ministro a. í., al Doctor Pedro Luis Castro Fernández, cédula de identidad número , Viceministro de Obras Públicas. Artículo 4º Rige a partir de las 17:00 horas del 4 a las 15:05 horas del 9 de julio del Dado en la Presidencia de la República. San José, 2 de julio del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. 1 vez. (O. C. Nº 93071). (Solicitud Nº 12333). C (76628). MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Nº MSP LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por los numerales 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: I. Que el artículo 28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que la Ministra es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio, y le corresponde de manera exclusiva dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio. II. Que el Comisionado Randall Picado Jiménez, cédula número , quien ocupa el puesto Nº de Subdirector General de la Fuerza Pública, es designado como Director de la Escuela Nacional de Policía a efecto de que ejerza el manejo del Subprograma Presupuestario , con recargo de funciones a partir del 30 de junio del dos mil nueve. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al Comisionado Randall Picado Jiménez, cédula número , para que en condición de recargo de funciones, ejerza como Director de la Escuela Nacional de Policía y encargado del manejo del Subprograma Presupuestario , Escuela Nacional de Policía, Actividades de Formación Policial, a partir del 30 de junio del Artículo 2º Que el Comisionado Randall Picado Jiménez, como Director de la Escuela Nacional y encargado del manejo del Subprograma Presupuestario , Escuela Nacional de Policía, será el encargado de la firma y la aprobación de todas las acciones tendientes a la programación y ejecución de los recursos económicos aprobados y asignados por el Ministerio de Hacienda y la Asamblea Legislativa al Programa Presupuestario , Escuela Nacional de Policía, mediante publicación anual en la Ley de Presupuesto Nacional, para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, y que consisten en: 1) Firmar recibido conforme, en todas las facturas de mercancías por compras del Programa Presupuestario , Escuela Nacional de Policía. 2) Autorizar con su firma las solicitudes de pedido para compras por el procedimiento de contratación administrativa para el Programa Presupuestario , Escuela Nacional de Policía. 3) Autorizar reservas de presupuesto para traslados a caja chica y compras urgentes por medio de la caja auxiliar y gastos fijos, según tipificación del Ministerio de Hacienda, del Programa Presupuestario , Escuela Nacional de Policía. 4) Firmar conjuntamente con el Director Financiero o el Tesorero del Ministerio de Seguridad Pública, para la emisión de cheques para compras por caja chica y pago de viáticos.

3 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 3 5) Solicitar las modificaciones necesarias, mediante traslado de partidas y subpartidas del presupuesto del Programa Presupuestario , Escuela Nacional de Policía, ante la Dirección de Presupuesto Nacional o la Asamblea Legislativa. 6) Aprobar con su firma, la programación presupuestaria anual del Programa Presupuestario , Escuela Nacional de Policía. 7) Aprobar las solicitudes de adelanto de viáticos y gastos de transporte y sus liquidaciones para gastos realizados dentro y fuera del país, para el personal del Programa Presupuestario: , Escuela Nacional de Policía. 8) Aprobar las órdenes de publicación para el Programa Presupuestario , Escuela Nacional de Policía, en el Diario La Gaceta. 9) Aprobar todas aquellas acciones en las que se requiera de la firma del responsable del Programa Presupuestario , Escuela Nacional de Policía, para la autorización del trámite de ejecución presupuestaria. Artículo 3º Rige a partir del 30 de junio de Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, 29 de julio de Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública. 1 vez. (O. C. Nº 95888). (Sol ). C (76513). MINISTERIO DE HACIENDA Nº 049-H. San José, 6 de agosto del LA MINISTRA DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere el artículo a de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Considerando: 1º Que el señor Desiderio Soto Sequeira, cédula de identidad número , ha sido nombrado a partir del 8 de mayo del 2006 para ocupar el cargo de Director General de Aduanas. 2º Que mediante el Acuerdo 0162-H del 6 agosto del 2009, se autoriza la participación y viaje del señor Desiderio Soto Sequeira en la XXII Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe a celebrarse del día 7 al 9 de setiembre del 2009, en Cartagena, Colombia. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Recargar las funciones atinentes al cargo de Director General de Aduanas en la señora Guiselle Joya Ramírez, cédula de identidad número , quien funge como Directora de Fiscalización del día 6 al 10 de setiembre del 2009, ambos días inclusive, en virtud de la participación y viaje del señor Desiderio Soto Sequeira en la XXII Conferencia Regional de Directores de Aduanas de las Américas y el Caribe. Artículo 2º El presente acuerdo rige del día 6 al 10 de setiembre del 2009, ambos días inclusive. Publíquese. Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda. 1 vez. (Solicitud Nº 28846). C (76923). MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que la Cuarta Sesión Presencial del Máster en Gestión de Servicios Públicos de Empleo es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues en virtud de que en el ámbito del Mercado Laboral en esencial el conocimiento, crecimiento y actualización de los funcionarios en el área de Empleo, siendo este Ministerio el ente rector en esta materia. 2º Que la participación de la señora Susana Aguilar Castro, responde a las funciones propias de este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Susana Aguilar Castro, portadora de la cédula de identidad , para que participe en la Cuarta Sesión Presencial del Máster en Gestión de Servicios Públicos de Empleo que tendrá lugar los días del 6 al 12 de setiembre de 2009 en la ciudad de Antigua, Guatemala. Artículo 2º Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaria serán cubiertos por el Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL) que financia la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Asimismo por la subpartida del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en la Cuarta Sesión Presencial de Máster en Gestión de Servicios Públicos de Empleo, que tendrá lugar los días del 6 al 12 de setiembre de 2009, en la ciudad de Antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 5 y hasta el 13 de setiembre de Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. (O. C. Nº 93154). (Solicitud Nº 30854). C (76864). Nº MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que la Cuarta Sesión Presencial del Máster en Gestión de Servicios Públicos de Empleo es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues en virtud de que en el ámbito del Mercado Laboral en esencial el conocimiento, crecimiento y actualización de los funcionarios en el área de Empleo, siendo este Ministerio el ente rector en esta materia. 2º Que la participación de la señora Martha Hernández López, responde a las funciones propias de este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Martha Hernández López, portadora de la cédula de identidad , para que participe en la Cuarta Sesión Presencial del Máster en Gestión de Servicios Públicos de Empleo que tendrá lugar los días del 6 al 12 de setiembre de 2009 en la ciudad de Antigua, Guatemala. Artículo 2º Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación de la funcionaria serán cubiertos por el Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL) que financia la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Asimismo por la subpartida del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria, en la Cuarta Sesión Presencial de Máster en Gestión de Servicios Públicos de Empleo, que tendrá lugar los días del 6 al 12 de setiembre de 2009, en la ciudad de Antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 5 y hasta el 13 de setiembre de Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. (O. C. Nº 93154). (Solicitud Nº 30855). C (76863). Nº MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que la Cuarta Sesión Presencial del Máster en Gestión de Servicios Públicos de Empleo es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues en virtud de que en el ámbito del Mercado Laboral en esencial el conocimiento, crecimiento y actualización de los funcionarios en el área de Empleo, siendo este Ministerio el ente rector en esta materia. 2º Que la participación del señor Mauricio Corrales Alvarado, responde a las funciones propias de este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar al señor Mauricio Corrales Alvarado, portador de la cédula de identidad , para que participe en la Cuarta Sesión Presencial del Máster en Gestión de Servicios Públicos de Empleo que tendrá lugar los días del 6 al 12 de setiembre de 2009 en la ciudad de Antigua, Guatemala. Artículo 2º Los gastos de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación del funcionario serán cubiertos por el Proyecto de Formación e Inserción Laboral (FOIL) que financia la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Asimismo por la subpartida del Programa 729 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte o cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse, por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionara, en la Cuarta Sesión Presencial de Máster en Gestión de Servicios Públicos de Empleo, que tendrá lugar los días del 6 al 12 de setiembre de 2009, en la ciudad de Antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 5 y hasta el 13 de setiembre de Dado en el Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil nueve. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. (O. C. Nº 93154). (Solicitud Nº 30853). C (76861). Nº MTSS EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 6362 o Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de 1979, y el Decreto Ejecutivo Nº MTSS Reglamento para la Capacitación de Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 26 de marzo del Considerando: 1º Que los días 1º de setiembre al 4 de setiembre de 2009 se llevará a cabo la Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana en San Salvador, El Salvador. 2º Que la Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues considera como su principal objetivo continuar con el proceso de formación fortalecer y consolidar la Red de Observatorios, evaluar el trabajo. 2º Que la participación en este evento de la señora Ana María Rojas Solano, cédula , responde a las funciones de Coordinadora del Observatorio del Mercado Laboral. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Designar a Ana María Rojas Solano, cédula , para que participe en la Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana, los días 1 al 4 de setiembre del 2009, en San Salvador, El Salvador. Artículo 2º Los gastos de la señora Ana María Rojas Solano, por concepto de hospedaje y tiquete aéreo serán cubiertos por el Programa de Formación Ocupacional e Inserción Laboral (FOIL), de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la participación de Ana María Rojas Solano, cédula , en la Reunión de la Red de Observatorios de Centroamérica y República Dominicana del 1º al 4 de setiembre de 2009, en San Salvador, El Salvador, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 1º de setiembre de Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a las diez horas del 24 de agosto de Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. (O. C. Nº 93154). (Solicitud Nº 30856). C (76859). MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 100 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política artículo 81 incisos a), b) y ñ) de la Ley General de Policía y Resolución Nº del Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transporte de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del diecisiete de junio del dos mil nueve. ACUERDAN: Artículo 1º Despedir con justa causa y sin responsabilidad para Estado al servidor Carlos Eduardo Méndez Cerdas, cédula de identidad Nº Artículo 2º El presente acuerdo de despido rige a partir del 01 de julio del Dado en la Presidencia de la República. San José, 19 de junio del Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O. C. Nº 93071). (Solicitud Nº 12334). C (76630). Nº 108 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Incubadora Costarricense S.R.L. cédula jurídica tres-ciento doscero diez mil cincuenta y cuatro, representada por el señor Mario Antonio Solís Arredondo, mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, cédula cuatro-cien-novecientos cincuenta y cinco, vecino de Alajuela, San Rafael, trescientos Oeste del Balneario de Ojo de Agua, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real ciento veintiocho mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, cuya naturaleza es terreno destinado a granja avícola y planta incubadora, situado en el distrito octavo San Rafael, del cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de cuatro mil setecientos dos metros cuadrados, según plano catastrado número A-uno tres cero dos cero tres uno-dos mil ocho. Siendo necesario su adquisición para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 125 del 20 de febrero de 2009, publicada en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (ciento cuarenta y tres millones quinientos cuarenta y nueve mil veintitrés colones con cero céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº de fecha 4 de junio de 2009 del Consejo Nacional de Concesiones, el cual no fue aceptado por la Incubadora Costarricense S.R.L., según Oficio sin número con fecha 8 de julio de 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y Autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 16:00 horas del día 24 del mes de julio del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O C Nº ). (Solicitud Nº 8877). C (78685). Nº 129 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley N 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Xinia María Bolaños Sánchez, cédula , soltera, vecina de Tibás, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real , cuya naturaleza es terreno para construir dividido en dos secciones, situado en el Distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 2.028,00 metros cuadrados según el Plano Catastrado Nº. A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 443 del 4 de junio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 127 del 2 de julio de Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,35 (veinticinco millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuatro colones con treinta y cinco céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº de fecha 3 de julio de 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por la señora Bolaños Sánchez, según Oficio sin número con fecha 22 de julio de 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 11:37 horas del día 14 del mes de agosto del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O C Nº ). (Solicitud Nº 8877). C (78686). Nº 130 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 03 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al señor Martín Arguedas Fernández, cédula dos-doscientos noventa-ochocientos noventa y tres del bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Número , cuya naturaleza

5 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 5 es terreno para construir, situado en el Distrito 05 Concepción, del cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente 232,00 metros cuadrados según el plano catastro Nº A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 445 del 4 de junio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 127 del 2 de julio de Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,40 (dos millones novecientos veintisiete mil trescientos siete colones con cuarenta céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N de fecha 3 de julio de 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765; el cual no fue aceptado por el propietario, según su nota, sin número de oficio, de fecha 20 de julio de 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo de Expropiación, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 11:40 horas del día 14 del mes de agosto del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O C Nº ). (Solicitud Nº 8877). C (78687). Nº 131 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a María Jeannette González Quesada, cédula , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Partido de Alajuela, matrícula de folio real , cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el Distrito 05 Concepción, del Cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela, con una medida de 268,00 metros cuadrados; según plano catastrado número A Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 447 del 4 de junio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 127 del 2 de julio de Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,76 (tres millones trescientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N de fecha 3 de julio de 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por la señora González Quesada, según Oficio sin número con fecha 20 de julio de 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 11:43 horas del día 14 del mes de agosto del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O C Nº ). (Solicitud Nº 8877). C (78688). Nº 132 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES ACUERDAN: Artículo 1º De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995 reformada mediante Ley Nº 7757 de 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, se procede a expropiar a Albert Junior Robinson Martínez,, cédula , Gerson Robinson Martínez, cédula , Luz Oneida Robinson Martínez, cédula y Dan Steve Robinson Martínez, cédula , el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real , 002, 003 y 004, cuya naturaleza es terreno inculto en parte potrero, situado en el Distrito 06 Brasil, del Cantón 09 Santa Ana de la provincia de San José, con una medida de 479,97 metros cuadrados según el Plano Catastrado SJ Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera. Artículo 2º Dicha expropiación se requiere para la ejecución del indicado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 448 del 4 de junio de 2009, publicada en La Gaceta Nº 127 del 2 de julio del Artículo 3º La estimación del bien inmueble es de ,00 (veinte millones doscientos noventa y cinco mil doscientos treinta y dos colones exactos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N de fecha 17 de marzo de 2009, realizado para el Consejo Nacional de Concesiones por el Ingeniero Rodrigo Castro Castro, Responsable número IC-7765, el cual no fue aceptado por los señores Robinson Martínez, según Oficio sin número con fecha 29 de julio de 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 4º Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de Justo - precio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas. Artículo 5º Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a las 11:47 horas del día 14 del mes de agosto del dos mil nueve. Publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O C Nº ). (Solicitud Nº 8877). C (78689). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 677. San José, a las 11:13 horas del día 14 del mes de _agosto del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DGC-OF de 20 de julio de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula , cuya naturaleza es terreno de potrero, situado en el Distrito 02 San José, del Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de ,15 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, Ramón Barrantes Bolaños y Socorro Alpízar Monge; al sur, con calle pública; al este, con el Estado, y al oeste, con calle pública. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 3 914,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 02 San José, Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos: a) Plano catastro Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3 914,00 metros cuadrados; b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº b) Naturaleza: Terreno de potrero. c) Ubicación: Situado en el Distrito 02 San José, del Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. d) Linderos: norte, Ramón Barrantes Bolaños y Socorro Alpízar Monge; al sur, con calle pública; al este, con el Estado, y al oeste. con calle pública. e) Propiedad: Daisy Céspedes Cordero, viuda, cédula vecina de Barrio San José de Alajuela. f) De dicho inmueble se necesita un área total de 3 914,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera según se ha establecido supra. Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia. Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el Distrito 02 San José, del Cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela y propiedad de Daisy Céspedes Cordero, viuda, cédula vecina de Barrio San José de Alajuela, con área total de 3.914,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O C Nº ). (Solicitud Nº 8877). C (78690). Nº 678. San José, a las 11:16 horas del día 14 del mes de agosto del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DGC-OF de 30 de julio de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula , cuya naturaleza es Terreno de potrero y caña, situado en el Distrito 08 San Rafael, del Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de ,27 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Río Virilla y otra; al este, con La Reforma, y al oeste, con calle pública y otra. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 2 129,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos: a) Plano catastro Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2 129,00 metros cuadrados; b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos. La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº b) Naturaleza: Terreno de potrero y caña. c) Ubicación: Situado en el distrito 08 San Rafael, del Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. d) Linderos: norte, con calle pública; al sur, con Río Virilla y otra; al este, con La Reforma, y al oeste, con calle pública y otra. e) Propiedad: Hacienda Coruña Sociedad Anónima, cédula jurídica , representada por María Antonieta González Pinto, cédula f) De dicho inmueble se necesita un área total de 2 129,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera según se ha establecido supra. Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia. Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el Situado en el distrito 08 San Rafael, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Hacienda Coruña Sociedad Anónima, cédula jurídica , representada por María Antonieta González Pinto, cédula , con un área total de 2 129,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O C Nº ). (Solicitud Nº 8877). C (78691).

7 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 7 Nº 679. San José, a las 11:19 horas del día 14 del mes de agosto del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DGC-OF de 30 de julio de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula , cuya naturaleza es Terreno de potrero, arroz con dos casas, situado en el Distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de ,83 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Porción A: Río Siquiares y Dimas Argüello, porción B: El Estado; al sur, con Porción A: el Estado, porción B: Calle en medio de Toribio Hernández y otro; al este, con porción A: Alfredo Ramírez, porción B: Alfredo Ramírez, y al oeste, con porción A: Toribio Hernández, porción B: Toribio Hernández. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 190,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: Distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos: a) Plano catastro Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 190,00 metros cuadrados; b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos. La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº b) Naturaleza: Terreno de potrero, arroz con dos casas. c) Ubicación: Situado en el Distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. d) Linderos: norte, con Porción A: Río Siquiares y Dimas Argüello, porción B: El Estado; al sur, con Porción A: El Estado, porción B: Calle en medio de Toribio Hernández y otro; al este, con porción A: Alfredo Ramírez, porción B: Alfredo Ramírez, y al oeste, con porción A: Toribio Hernández, porción B: Toribio Hernández. e) Propiedad: Finca Virso Sociedad Anónima, cédula jurídica , representada por Ana Lidia Guevara Rojas, cédula f) De dicho inmueble se necesita un área total de 190,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera según se ha establecido supra. Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia. Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el Situado en el Distrito 11 Turrúcares, del Cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Finca Virso Sociedad Anónima, cédula jurídica , representada por Ana Lidia Guevara Rojas, cédula , con un área total de 190,00 metros cuadrados y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº. A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-Caldera. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese,. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O C Nº ). (Solicitud Nº 8877). C (78692). Nº 680. San José, a las 11:22 horas del día 14 del mes de agosto del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DGC-OF de 20 de julio del 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula , cuya naturaleza es terreno de pasto, situado en el distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de ,13 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Quebrada Las Cañas; al sur, con calle pública con 55 metros de frente; al este, con Almacenadora S. A., y al oeste, con Carlos Alberto Argüello. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 417,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº A º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos: a) Plano catastro Nº A , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 417,00 metros cuadrados; b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos. La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº b) Naturaleza: Terreno de pasto. c) Ubicación: Situado en el distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. d) Linderos: norte, con Quebrada Las Cañas; al sur, con calle pública con 55 metros de frente; al este, con Almacenadora S. A., y al oeste, con Carlos Alberto Argüello. e) Propiedad: Lexmard Sociedad Anónima, cédula jurídica , representada por el señor Joseph Frank Gatt, carné del Seguro Social Nº f) De dicho inmueble se necesita un área total de 417,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón según se ha establecido supra. Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia. Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela y propiedad de Lexmard Sociedad Anónima, cédula jurídica , representada por el señor Joseph Frank Gatt, carné del Seguro Social Nº , con área total de 417,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A , necesaria para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O C Nº ). (Solicitud Nº 8877). C (78693). Nº 681. San José, a las 11:25 horas del día 14 del mes de agosto del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DGC-OF de 20 de julio de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula , cuya naturaleza es terreno de cafetal, situado en el distrito 02 La Rivera, del cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia, con una medida de 1 504,98 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Javier Rodrigo Ortega; al este, con Francisco Ugalde y otros, y al oeste, con zona verde con 113,58 metros. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 175,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº H º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos: a) Plano catastro Nº H , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 175,00 metros cuadrados; b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos. La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº b) Naturaleza: Terreno de cafetal. c) Ubicación: Situado en el distrito 02 La Rivera, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. d) Linderos: norte, con calle pública; al sur, con Javier Rodrigo Ortega; al este, con Francisco Ugalde y otros, y al oeste, con Zona verde con 113,58 metros. e) Propiedad: Servicios y Asesoría en Comunicación (SAC) Sociedad Anónima, cédula jurídica representada por el señor Jesús Alberto Sánchez Montero, cédula f) De dicho inmueble se necesita un área total de 175,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón según se ha establecido supra. Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia. Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el distrito 02 La Rivera, del cantón 07 Belén de la provincia de Heredia y propiedad de Servicios y Asesoría en Comunicación (SAC) Sociedad Anónima, cédula jurídica representada por el señor Jesús Alberto Sánchez Montero, cédula , con área total de 175,00 metros cuadrados y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº H , necesaria para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O C Nº ). (Solicitud Nº 8877). C (78694).

9 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 9 Nº 682. San José, a las 11:28 horas del día 14 del mes de agosto del dos mil nueve. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. Resultando: 1º Mediante oficio Nº DGC-OF de 31 de julio de 2009, remitido por la Unidad de Expropiaciones de la Dirección de Gestión del Consejo Nacional de Concesiones, se solicitó se proceda a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que para tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con el inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula , cuya naturaleza es terreno para construir, calles y parques, situado en el distrito 07 Uruca, del cantón 01 San José de la provincia de San José, con una medida de ,88 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la propiedad son: norte, con Río Virilla y calle pública; al sur, con Ruth Berli Fernández Carrillo, Autopista General Cañas, calle, Guido Hernández Sánchez, María Ener Chavarría Villalobos; al este, con Parque, Servidumbre, Elizabeth Chaves Vargas, Ruth Berli Fernández Carrillo, y al oeste, con Parque, servidumbre, Ruth Berli Fernández Carrillo. 2º Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente 239,00 metros cuadrados y que presenta las siguientes características: Ubicación: distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José y cuyos linderos son los indicados en el plano catastro Nº SJ º Constan en el expediente administrativo número a que se refiere este acto resolutivo los siguientes documentos: a) Plano catastro Nº SJ , mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 239,00 metros cuadrados; b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, ubicación y características del inmueble, así como el área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar. 4º En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 de 15 de julio de 1971 y sus reformas y lo dispuesto en la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y sus reformas, este Despacho se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones de la supracitada Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos. La Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente. De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede a declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula Nº b) Naturaleza: Terreno para construir, calles y parques. c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Uruca, del cantón 01 San José de la provincia de San José. d) Linderos: norte, con Río Virilla y calle pública; al sur con Ruth Berli Fernández Carrillo, Autopista General Cañas, calle, Guido Hernández Sánchez, María Ener Chavarría Villalobos; al este, con Parque, Servidumbre, Elizabeth Chaves Vargas, Ruth Berli Fernández Carrillo, y al oeste, con Parque, Servidumbre, Ruth Berli Fernández Carrillo. e) Propiedad: Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica , representada por Margarita Fernández Garita, cédula f) De dicho inmueble se necesita un área total de 239,00 metros cuadrados para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón según se ha establecido supra. Además, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones se ordena por este acto administrativo de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia. Procedan la dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 7495 artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES RESUELVEN: 1º Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número , situado en el distrito 07 Uruca, del cantón 01 San José de la provincia de San José y propiedad de Instituto Mixto de Ayuda Social, cédula jurídica , representada por Margarita Fernández Garita, cédula , con un área total de 239,00 metros cuadrados, y cuyos linderos son los indicados en el Plano Catastrado Nº SJ , necesaria para la construcción del proyecto denominado Corredor San José-San Ramón. 2º Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 7495 y sus reformas. 3º Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (O C ). (Solicitud Nº 8877). C (78695). MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA N San José, a las diez horas veinte minutos del siete de junio del dos mil nueve. Diligencias de pago de prestaciones laborales instaurado por Castro Rojas Orlando, portador de la cédula de identidad número Resultando: Único. Que mediante oficio MICIT-DRH , el Departamento de Recursos Humanos solicitó a esta Asesoría Jurídica, las gestiones pertinentes para el pago de las prestaciones laborales correspondientes al exfuncionario Castro Rojas Orlando, desde el 3 de octubre del 2007 hasta el 30 de marzo del 2009, fecha esta última en que finalizó su relación de servicio por despido con responsabilidad patronal. Considerando: 1º Hechos probados: Con vista del expediente personal del exservidor y de las constancias aportadas, se tiene por demostrado lo siguiente: 1) Que el señor Castro prestó sus servicios para este Ministerio desde el 3 de octubre del 2007 hasta el 30 marzo del 2009, conforme al cálculo remitido mediante Oficio MICIT-DRH , del 15 de junio del 2009, de la Unidad de Recursos Humanos de este Ministerio. 2) Que durante los últimos meses de servicio el señor Castro desempeñaba el puesto de forma interina como Profesional Jefe de Servicio Civil 1 en la Dirección de Planificación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, hasta la fecha en que finalizó su relación de servicio por no renovarse la prórroga de su contrato. 3) Que Castro Rojas, es afiliado a la Asociación Solidarista de Empleados del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y tiene un aporte patronal de ,24 (quinientos noventa mil noventa y dos colones con veinticuatro céntimos) según nota emitida por el señor Luis Jiménez de la Unidad de Recursos Financieros. 4) Que el salario promedio mensual de los últimos seis meses del exfuncionario corresponde a la suma de ,59 (un millón doscientos cincuenta y ocho mil trescientos ochenta y dos con con cincuenta y nueve céntimos), conforme al oficio MICIT- DRH , de la Unidad de Recursos Humanos de este Ministerio. Y un salario promedio diario de los últimos seis meses de trabajo de ,09 (cuarenta y un mil novecientos cuarenta y seis colones con nueve céntimos). 5) Que a la fecha en que finalizó la relación de servicios, al exfuncionario se le adeudan 6 días del período , y 5 días por el período , que multiplicados por el factor de 1.25 da como resultado un total de 6.25 días proporcionales, quedando un total de días de vacaciones. Por lo que corresponde a ,29 (setecientos diecinueve mil seiscientos treinta y siete colones con veintinueve céntimos). 2º Sobre el fondo: de conformidad con los hechos que se tienen por probados y con fundamento en los artículos 28, 29, 153 y 156 del Código de Trabajo, Ley N 2 y el oficio N MICIT-DRH de la Unidad de Recursos Humanos, se concluye que debe reconocerse a su favor los siguientes extremos: 1) De conformidad con los artículos 18 inciso b) y 21 inciso d) de la Ley Nº 6970 del 01 de noviembre de 1984, Ley de Asociaciones Solidaristas y habiéndose demostrado que Orlando Castro Rojas, es afiliado a la Asociación Solidarista de Empleados de este Ministerio,

10 Pág 10 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 procede a rebajar el aporte patronal de ,24 (quinientos noventa mil noventa y dos colones con veinticuatro céntimos) al total del monto por concepto de auxilio de cesantía, el cual corresponde a ,37 (un millón seiscientos treinta y cinco mil ochocientos noventa y siete colones con treinta y siete céntimos). En consecuencia el total restante a girar por concepto de auxilio de cesantía es la suma de ,13 (un millón cuarenta y cinco mil ochocientos cinco colones con trece céntimos). El cálculo de cesantía se le realizó en base a 40 días. 2) Por concepto del extremo de Preaviso, la suma de ,26 (ciento veinticinco mil ochocientos treinta y ocho colones con veintiséis céntimos), correspondiente a 3 días de salario promedio de los últimos seis meses laborados. 3) Por concepto de vacaciones, la suma de ,29 (setecientos diecinueve mil seiscientos treinta y siete colones con veintinueve céntimos). Correspondiente a días. Desglosados de la siguiente manera: Período Adeuda 6 días, lo que corresponde a (ciento ochenta y nueve mil ciento catorce colones con setenta y ocho céntimos). Periodo Adeuda 6.25, lo que corresponde a ,51 (quinientos treinta mil quinientos veintidós colones con cincuenta y un céntimos). 4) Que el total a pagar por concepto de prestaciones laborales para el ex funcionario Castro Rojas, asciende a la suma de ,68 (un millón ochocientos noventa y un mil doscientos ochenta colones con sesenta y ocho céntimos). 3º Aguinaldo y salario escolar: Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional y salario escolar se harán efectivos en las fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, N 1835 y el Decreto Ejecutivo N MTSS, de acuerdo con la programación de pagos establecida por la Tesorería Nacional. Por tanto, El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, RESUELVEN: 1 Declarar con lugar el pago de prestaciones laborales de Castro Rojas Orlando, de calidades antes consignadas y se ordena girar a su nombre la suma total de ,68 (un millón ochocientos noventa y un mil doscientos ochenta colones con sesenta y ocho céntimos). 1) Desglosada de la siguiente manera: por concepto de auxilio de cesantía la suma de ,13 (un millón cuarenta y cinco mil ochocientos cinco colones con trece céntimos), correspondiente a 40 días. 2) Por concepto de preaviso la suma de ,26 (ciento veinticinco mil ochocientos treinta y ocho colones con veintiséis céntimos), correspondiente a 3 días de salario promedio de los últimos seis meses laborados. 3) Por concepto de vacaciones la suma de ,29 (setecientos diecinueve mil seiscientos treinta y siete colones con veintinueve céntimos). Correspondiente a días. El pago se efectuará con cargo a la Partida 60301, prestaciones legales del Título 218 (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Programa Coordinación Desarrollo Científico y Tecnológico, del período Los rubros correspondientes a aguinaldo proporcional y salario escolar se harán efectivos en las fechas establecidas por la Ley de Sueldo Adicional de Servidores Públicos, N 1835 y el Decreto Ejecutivo N MTSS, de acuerdo con la programación de pagos establecida por la Tesorería Nacional. Notifíquese. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas. 1 vez. (Solicitud Nº 29166). (O. C Nº ). C (76676). MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES R MINAET. Expediente Administrativo número 11 a nombre de Compañía Ganadera Solís y Lizano, Sociedad Anónima, cédula jurídica representada por la señora Marta Eugenia Lizano Barquero, cédula de identidad número Poder Ejecutivo. San José a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la Explotación de Tajo, a favor de Compañía Ganadera Solís y Lizano, Sociedad Anónima, cédula jurídica representada por la señora Marta Eugenia Lizano Barquero. Resultando: Primero. Que la señora Marta Eugenia Lizano Barquero, mayor, casada una vez, cédula de identidad número con facultades de Apoderada Generalísima de la empresa Compañía Ganadera Solís y Lizano, Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita Concesión para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Peñas Blancas. Localización geográfica: Sito en: Javillos, distrito: 02 Florencia, Cantón: 10 San Carlos, Provincia: 02 Alajuela. Hoja cartográfica: Hoja Fortuna, escala 1: del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: Norte, y Este límite aguas arriba y Norte y Este límite aguas abajo. Área solicitada: 18 ha m 2, longitud promedio metros, según consta en plano aportado al folio 41. Derrotero: Coordenadas del vértice Nº Norte, Este. Línea Acimut Distancia (metros) º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º º Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de setiembre del 2008, área y derrotero aportados el 15 de enero del Segundo. El plazo recomendado es de 4 años de conformidad con el oficio DGM-CMRHN del 19 de mayo del 2009, suscrito por la geóloga Lilliam Arrieta Hernández, con un volumen de extracción de 500 metros cúbicos por día. Tercero. Que la documentación técnica fue aprobada mediante oficio DGM-CMRHN del diecinueve de mayo de dos mil nueve, suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, la cual emite las siguientes recomendaciones: ( ) Durante el plazo de vigencia el concesionario está obligado a acatar las siguientes recomendaciones: Durante el desarrollo del proyecto se deberán respetar las zonas de protección del río así como los ángulos de penetración utilizados en el cálculo de reservas. El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites, humo y combustible El concesionario solo está autorizado a utilizar la maquinaria descrita en el Proyecto de explotación.

11 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 11 En la zona de infraestructura se debe rotular cada sección a fin de evitar accidentes. Todos los informes de labores, además de los aspectos señalados en el Código y su Reglamento, deberán contener la siguiente información: a) Perfiles geológicos del frente de explotación a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500. b) Plano topográfico utilizado durante el desarrollo del proyecto con toda la información requerida. c) Volumen removido durante el periodo incluyendo el volumen de material estéril. d) Indicar los bloques de extracción utilizados y el volumen extraído en cada uno de ellos. e) Labores de recuperación ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto incluyendo el manejo de aguas de escorrentía superficial, manejo de combustible, etc. Mantener en el sitio de trabajo los siguientes documentos: a. Bitácora geológica. El geólogo regente deberá anotar las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación durante su ausencia; así mismo se debe nombrar un encargado de los trabajos a quien el geólogo regente le indicará las labores a realizar en su ausencia. b. Registro de actividades diarias, indicando todas las actividades ejecutadas durante el día. c. Copia de la resolución de otorgamiento. d. Copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado. e. Mapa geológico y perfiles con los anotaciones actualizadas con los del geólogo regente. f. Registro de extracción diaria y mensual. Esta información se le debe entregar al geólogo coordinador de la Dirección de Geología en sus visitas de control. La Dirección de Geología y Minas podrá en cualquier momento proponer nuevas recomendaciones a fin de mejorar el desarrollo del proyecto y para evitar el deterioro del medio ambiente. Funcionarios de la Dirección de Geología y Minas visitarán la obra por lo menos una vez al mes Cuarto. El material a explotar es arena y piedra. Quinto. Por resolución SETENA de las nueve horas veinte minutos del dos de setiembre del dos mil ocho, se aprobó el estudio de impacto ambiental. Sexto. Remisión al Departamento de Aguas. Mediante oficio IMN-DA , del Departamento de Aguas manifestó a favor de que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Peñas Blancas con las siguientes condiciones: 1-) El área a explotar será de 10 ha ,27 m² en el cauce del Río Peñas Blancas, en la Fortuna de san Carlos, provincia de Alajuela. 2-) El material a extraer será de arenas, gravas quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado. 3-) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río. 4-) La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción. 5-) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río. 6-) Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos. 7-) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 metros para evitar posibles daños Sétimo. La propietaria del terreno es la empresa solicitante. Octavo. Que habiéndose publicado los correspondientes edictos no se presentaron oposiciones. Noveno. Que debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada. Décimo. Que mediante memorando DGM-RNM del veinte de agosto de dos mil nueve, recibido en el Departamento Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Dirección de Geología y Minas recomienda el otorgamiento de la concesión para la explotación del Río Peñas Blancas, bajo expediente Considerando: Primero. El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras. Segundo. Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el informe DGM-CMRHN del 19 de mayo del 2009, visible a folios 53 a 55 del expediente, suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández, que constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136º inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que la solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión para la explotación del Río donde específicamente el material a explotar arena y piedra, tramitado en el expediente minero número ; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM del 20 de agosto del 2009, para el otorgamiento de la concesión de explotación a favor de Compañía Ganadera Solís y Lizano, S. A., cédula jurídica , solicita Concesión de Explotación de Río Peñas Blancas. Tercero. Durante la vigencia del plazo de concesión, la concesionaria del expediente , denominada Compañía Ganadera Solís y Lizano, S. A., deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la Geóloga Lilliam Arrieta Hernández en el oficio DGM-CMRHN del 19 de mayo del 2009 trascrito en el resultando tercero de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento, a saber: Durante el desarrollo del proyecto se deberán respetar las zonas de protección del río así como los ángulos de penetración utilizados en el cálculo de reservas. El equipo de trabajo deberá mantenerse en buenas condiciones a fin de evitar contaminación con aceites, humo y combustible. El concesionario solo está autorizado a utilizar la maquinaria descrita en el Proyecto de explotación. En la zona de infraestructura se debe rotular cada sección a fin de evitar accidentes. Todos los informes de labores, además de los aspectos señalados en el Código y su Reglamento, deberán contener la siguiente información: a) Perfiles geológicos del frente de explotación a escala vertical 1:200 y horizontal 1:500. b) Plano topográfico utilizado durante el desarrollo del proyecto con toda la información requerida. c) Volumen removido durante el periodo incluyendo el volumen de material estéril. d) Indicar los bloques de extracción utilizados y el volumen extraído en cada uno de ellos. e) Labores de recuperación ambiental ejecutadas en el desarrollo del proyecto incluyendo el manejo de aguas de escorrentía superficial, manejo de combustible, etc. Mantener en el sitio de trabajo los siguientes documentos: a) Bitácora geológica. El geólogo regente deberá anotar las recomendaciones para ejecutar las labores de explotación durante su ausencia; así mismo se debe nombrar un encargado de los trabajos a quien el geólogo regente le indicará las labores a realizar en su ausencia. b) Registro de actividades diarias, indicando todas las actividades ejecutadas durante el día. c) Copia de la resolución de otorgamiento. d) Copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado. e) Mapa geológico y perfiles con las anotaciones actualizadas con los del geólogo regente. f) Registro de extracción diaria y mensual. Esta información se le debe entregar al geólogo coordinador de la Dirección de Geología en sus visitas de control. Cuarto. Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, lo procedente es otorgar la concesión solicitada a la empresa gestionante. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES RESUELVEN: Primero. Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM del 20 de agosto de 2009, recibida en el Departamento Legal del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para el otorgamiento de la concesión de explotación a favor del Compañía Ganadera Solís y Lizano, Sociedad Anonima, cédula jurídica , solicita Concesión de Explotación del Río Peñas Blancas, ubicado en Javillos, Distrito: 02 Florencia, Cantón: 10 San Carlos,

12 Pág 12 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Provincia: 02 Alajuela; Hoja Cartográfica: Hoja Fortuna, escala 1: I.G.N., localización cartográfica: entre coordenadas generales: Norte y Este límite aguas arriba y Norte y Este límite aguas abajo, según consta en plano aportado al folio 41, donde específicamente el material a explotar es arena y piedra, por un plazo de 4 años. Segundo. La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del plan de Explotación aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CMRHN del 19 de mayo del 2009, indicadas en el resultando tercero de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable. Tercero. Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente, entregar personalmente a la Lic. María A. Chaves Araya, en la Dirección de Geología y Minas o en la Oficina de la Lic. Ligia Mayela Arce Quesada, sita frente al costado Oeste de los Tribunales de Justicia, casa esquinera No. 1370, rotuladas para entregar a la Lic. María A. Chaves Araya. Cuarto. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento. Quinto. Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós. 1 vez. (78715). DOCUMENTOS VARIOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL Nº SC San José, 26 de agosto de Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones: DG Revaloran las clases de puestos docentes en sus grupos profesionales. DG Se deroga la Resolución DG de las nueve horas del tres de julio del dos mil nueve. DG Caduca el Registro de Elegibles proveniente del Concurso NE para la Clases de Puesto Procurador Adjunto A. DG Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de crear el grupo de especialidad Contabilidad. DG Aspectos relacionados con el vaciado de clases en base a la resolución DG Publíquese. José Joaquín Arguedas, Director General. 1 vez. (O. C. Nº 93113). (Solicitud Nº ). C (76838). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución DGA Dirección General de Aduanas. San José, a las diez horas de diecisiete de agosto de dos mil nueve. Considerando: I. Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, dispone que La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados. Lo anterior, en concordancia con los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. II. Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología. III. Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, punto f), dispone que entre las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, está Aplicar, en coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no arancelarias que norman las entradas y salidas del territorio aduanero, de vehículos, unidades de transporte y mercancías. IV. Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, regula La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. V. Que el artículo 6º del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece: Es competencia de la Dirección General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas. VI. Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas están: i. Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras. VII. Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece: e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control. f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia. VIII. Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas IX. Que el artículo 21 bis, literal b, del Reglamento a la Ley General de Aduanas ya citado, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica entre otras funciones: e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión. g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas. j. Brindar información sobre el arancel y normas técnicas. X. Que con la Ley 7346 del 9 de enero de 1992, se adopta el SAC Sistema Arancelario Centroamericano, basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado S. A. nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano. XI. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217 Alcance Nº 39 y el Decreto Ejecutivo Nº de fecha 12 de noviembre de 1993, publicado en La Gaceta Nº 217, Alcance Nº 39, se adiciona al SAC seis columnas que incluyan entre otros (e) los códigos de las Notas Técnicas (N.T.) que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo XII. Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1996 publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 49, 60.d, 62, 63, establece el fundamento para regular el medio ambiente y en lo que interesa los artículos 1 y 2 señalan: Artículo 1º La presente ley procurará dotar a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación, Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano. Artículo 2º Los principios que inspiran esta ley son los siguientes: a) El ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública social.

13 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 13 b) Todos tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sostenible para desarrollarse, así como el deber de conservarlo, según 50 de nuestra Constitución Política. c) El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. d) Quien contamine el ambiente o le ocasione daño será responsable, conforme lo establezcan las leyes de la República y los convenios internacionales vigentes. e) El daño al ambiente constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad; económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas; cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades, y ético, porque atenta contra la existencia de las generaciones presentes y futuras. XIII. Que la Ley General de Salud N 5395 del 30 de octubre de 1973 en sus artículos 239 al 245 y 252, señala los deberes y restricciones a que quedan sujetas las personas en sus acciones y operaciones relativas a sustancias tóxicas y peligrosas, y de manera especial el artículo 239 establece: Artículo 239. Ninguna persona natural o jurídica podrá importar, fabricar, manipular, almacenar, vender, transportar, distribuir o suministrar sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante u otros declarados peligrosos por el Ministerio, con riesgo o daño para la salud o la vida de las personas y sin sujeción estricta a las exigencias reglamentarias o a las especiales que el Ministerio pueda dictar para precaver tal riesgo o peligro. XIV. Que con Ley 7228 del 6 de mayo de 1991, se aprueba la Adhesión de Costa Rica al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, regulado en los artículos 1, 2, 10 inciso 1) siguientes y concordantes. XV. Que en el artículo 1º, siguientes y concordantes, de la Ley Nº 7223 del 8 de abril de 1991, se publica la Aprobación del Protocolo de Montreal. Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, suscrito el 16 de setiembre de 1987, el cual es un tratado internacional diseñado para proteger la capa de ozono, a través del control de producción de las sustancias que se creen responsables del agotamiento de esta capa. XVI. Que la Oficina Técnica del Ozono está adscrita a la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y entre otras funciones le corresponde implementar mecanismos para la reducción gradual de Sustancias Agotadoras del Ozono (SAO). XVII. Que con oficio COGO , de fecha 26 de mayo de 2009, suscrito por la Licenciada María Guzmán Ortiz, Directora Gestión de Calidad Ambiental, Oficina Técnica del Ozono, del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Punto Focal Protocolo de Montreal, con el fin de dar cumplimiento con el compromiso asumido por el país con el Protocolo de Montreal, de regular la importación o exportación de las sustancias controladas especificadas en el Anexo A del Protocolo, solicita incluir Nota Técnica a la mercancías detalladas en el Por tanto de esta Resolución. XVIII. Que la Autorización de importación, exportación o reexportación de la Comisión Gubernamental del Ozono., actualmente se identifica como Nota Técnica con el código 38. XIX. Que con el fin de acatar la implementación de la Nota Técnica indicada en el Arancel Automatizado, ya se han efectuado los cambios necesarios en el mismo. En este sentido, se les recuerda a las Agencias de Aduana que deben realizar la correspondiente actualización en el arancel que cada una utilice. Por tanto, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes, el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, y con sustento en las consideraciones anteriores, esta Dirección General de Aduanas dispone: 1. Incluir la Nota Técnica 38 en el Arancel Automatizado, a los incisos arancelarios siguientes. Inciso arancelario Descripción Con características de eficiencia energética Otros Del tipo sistema de elementos separados ( Split-system) Identificables para vehículos movidos con energía eléctrica Inciso arancelario Los demás Descripción - - Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión de ciclo térmico (bombas de calor reversibles) Los demás, con equipo de enfriamiento Sin equipo de enfriamiento Otras Usadas para la reventa, con características de eficiencia energética Usadas para la reventa, sin características de eficiencia energética Otros, con características de eficiencia energética Otros, sin características de eficiencia energética Usadas para la reventa, con características de eficiencia energética Usadas para la reventa, sin características de eficiencia energética Otros, con características de eficiencia energética Otros, sin características de eficiencia energética Usadas para la reventa Otros Usadas para la reventa Otros Usadas para la reventa Otros Usadas para la reventa Otros Con características de eficiencia energética Otros Con características de eficiencia energética Otros Otros Otros Otros - - Vitrinas refrigeradoras, de compresión, son su equipo de refrigeración aun cuando no este incorporado, de peso unitario superior a 200 kg., para autoservicio Equipo de enfriamiento de leche y equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles para uso agropecuario Fuentes para agua y otros aparatos enfriadores de bebidas Otros Equipo de enfriamiento de leche y equipo de frío para mantenimiento de huevos fértiles para uso agrícola Para equipo de enfriamiento de leche en uso agropecuario 2. Esta disposición rige diez días hábiles después de su publicación. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas. 1 vez. (Solicitud Nº 28847). C (76912). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS REGISTRO DE AGROQUÍMICOS EDICTOS DIA-R-E El señor Enesto Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad número , en su calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Insecticida de nombre comercial Rimac Lambda Cyhalotrina 2.5 EC, compuesto a base de Lambda Cyhalotrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 19 de agosto del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í. 1 vez. (76833). DIA R-E El señor Danilo Navarro Castillo, cédula número , en calidad de representante legal de la compañía Eurofértil S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Defens Ca compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 21 de julio del Unidad Registro de Agroinsumos. Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada. 1 vez. (76898).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL AVISA La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa DHL Aeroexpreso S. A., ha solicitado para su representada ampliación y modificación al certificado de explotación para brindar servicios regulares exclusivos de carga y correo en las rutas: Guatemala-San José-Panamá (una vía); con derechos de cuarta y quinta libertad y una frecuencia de un (1) vuelo semanal; ruta Panamá-San José-Miami y viceversa; con derechos de tercera, cuarta y quinta libertad y una frecuencia de nueve (9) vuelos semanales en la dirección sur-norte y cinco (5) vuelos semanales en la dirección norte-sur; ruta Miami-San José-Miami; con derechos de sétima libertad y una frecuencia de un (1) vuelo y servicios No regulares exclusivos de carga y correo en la ruta Panamá-San José-Guatemala-Miami y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973, y el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo, publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria celebrada el día 15 de julio del 2009 del mes, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. Cta. Ricardo Arias Borbón Director general a. í. 1 vez. (O. C. Nº 20501). (Solicitud Nº 29668). C (76472). CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES PROYECTO MEGATERMINAL DE TRANSFERENCIA DEL ATLÁNTICO Con referencia al proyecto de Iniciativa Privada denominado Megaterminal de Transferencia del Atlántico (MTA-AMEGA) y al acuerdo cuarto de la sesión ordinaria Nº , de las doce horas treinta minutos, del once de junio de dos mil nueve, el cual fue notificado el día veinte seis de junio de dos mil nueve y considerando la obligación de publicar el aviso correspondiente según el artículo 20.4 del Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada. Se procede a comunicar por este medio el siguiente aviso: La Administración concedente conformada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), actuando a través del Consejo Nacional de Concesiones (CNC), de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 7762, su reforma y el Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, Decreto Ejecutivo Nº MOPT, han emitido la Resolución de Aceptación Inicial para el Proyecto de Iniciativa Privada denominado Megaterminal de Transferencia del Atlántico a favor de Américas Gateway y Development Corporation (AMEGA) Ltda; con lo cual se da inicio a la Etapa de Proposición correspondiente. Se indica a los interesados que el Expediente Administrativo correspondiente estará a disposición en el Centro de Documentación del CNC. Lic. Eduardo Navarro Ceciliano, Director Diseño de Negocio a. í. 1 vez. (O. C. Nº Solicitud Nº 34810). C (77495). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Rama Académica modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 37, título N 1199, emitido por el Colegio Napoleón Quesada Salazar en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Aguilar Zeledón Sonia Yamilet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 26 de agosto del MSc. Lilliam Aguilar Mora, Departamento de Evaluación Académica y Certificación. Nº (76611). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento N 220, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Auristela Carvajal Solano. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Dianicet Carvajal Solano. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 31 de agosto del Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (76660). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Técnica Modalidad Educación Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 11, Asiento N 306, emitido por el Colegio Técnico Regional de Santa Cruz, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Henry Gerardo Guevara Guevara. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Carlos Henry Guevara Guevara. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, once de febrero del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe. (76672). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 65, título N 136, emitido por el Liceo Teodoro Picado, en el año dos mil seis, a nombre de Tseng Yu-Chung. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 1º de setiembre del MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora. (76845). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N 101, emitido por el Liceo Académico de Boruca con Orientación Tecnología en el año dos mil siete, a nombre de Sadí de los Ángeles Jiménez Arias. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 2 de setiembre del Departamento de Evaluación Académica y Certificación. MSc. Liliam Mora Aguilar, Jefa. (76922). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título Nº 28, emitido por el Liceo Santa Rita, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada Salazar Kendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veintiocho de mayo del dos mil nueve. Departamento de Evaluación de la Calidad. M.Sc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora. (77487). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Talleres R. L., siglas COOPETALLER R. L. acordada en asamblea celebrada el 27 de junio del Resolución 1310-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de Administración Presidente: Esteban Pacheco Guzmán Vicepresidente: Luis Guillermo Quesada González Secretario: Gilberth Barrantes Corrales Vocal 1: Marvin Víquez Soto Vocal 2: Warren Mora Víquez Gerente: Bolívar Álvarez Sánchez San José, 1 de setiembre del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (77391). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Vivienda R. L., siglas COOPECASA R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de noviembre del Resolución 685. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto. San José, 5 de agosto del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (77503).

15 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 15 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº Bolívar Briceño María Jeannette, cédula Nº , mayor, casada una vez, conserje, con domicilio en: 100 al sur, 50 al oeste del Abastecedor Las Vegas, Roble, Puntarenas, Puntarenas, solicita el registro de: B O I como marca de ganado que usará preferentemente en Junta, Abangares, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 24 de julio del Nº (75681). Nº Alfaro Bolaños Francisco, cédula Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: 1 kilómetro al oeste de la Escuela Iztarú, El Indio, La Rita, Pococí, Limón, solicita el registro de: A 6 B como marca de ganado que usará preferentemente en La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 13 de agosto del Nº (75682). Nº Alvarado Salas Marvin, cédula Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: 300 metros norte de la escuela, Los Ángeles de Porvenir, Nandayure, Guanacaste, solicita el registro de: T A 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Porvenir, Nandayure, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 23 de julio del Nº (75683). Nº Osegueda Ubeda Juan Andrés, cédula Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en: Guanacaste, La Cruz, La Garita, El Porvenir, de la Escuela dos kilómetros al este, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, El Porvenir, de la escuela dos kilómetros al este. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 25 de agosto del Nº (75684). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Edgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Industrie-und Handelsunion Dr. Wolfgang Boettger GmbH & Co. KG, solicita la inscripción de: Cavendish & Harvey como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, dulces, carnes dulces, carnes dulces de mascar, goma de mascar, goma de mascar de frutas, caramelos, chocolate y productos de chocolate con y sin relleno, pastelería y confitería, cereales, productos de arroz y de nueces, todos los productos antes mencionados para uso médico; productos dietéticos para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de marzo del Nº (74104). Edgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Biovail Laboratories International S.R.L., solicita la inscripción de: APLENZIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, padecimientos, desórdenes, malestares o condiciones del sistema nerviosos central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para el tratamiento de depresión, desórdenes depresivos y enfermedades mentales; anti-depresivos. Prioridad M/1981/ /07/2008 BB. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de abril del Nº (74105). Luis Salazar Villalobos, cédula , en calidad de apoderado especial de Apple Inc., solicita la inscripción de: iphone como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de cómputo de hardware y software; dispositivos electrónicos digitales portátiles y móviles para el envío y recepción de llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales, reproductores MP3 y otros reproductores de audio y video de formato digital, computadores portátiles, asistentes personales digitales, organizadores electrónicos, agendas electrónicas, portadores de datos magnéticos, teléfonos, teléfonos móviles, máquinas de juego de computadora, videoteléfonos, cámaras, programas de cómputo gravados previamente para la administración de información personal, software de correo electrónico y transmisión o recibo de mensajes, software de sistema de buscapersonas, software de sincronización de base de datos, programa de cómputo para el acceso, explotación y búsqueda de bases de datos en línea, software y firmware de cómputo, a saber: programas de sistema operativo, programa de sincronización de datos y programas de herramientas de desarrollo de aplicación para computadoras personal y portátiles; unidades portátiles electrónicas para la recepción y/o transmisión inalámbrica de datos; software para el redireccionamiento de mensajes, correo electrónico por Internet y/u otros datos a uno o más dispositivos portátiles electrónicos; software para la sincronización de datos; hardware y software de cómputo para reproducir comunicación telefónica integrada con redes de información global computarizada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de marzo del Nº (74106). Edgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Seminarium Internacional S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: rojo, vino tinto y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de abril del Nº (74107). Marylena Haydee Hassan Jones De Zúñiga, pasaporte Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Romaly Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 22 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 41: Servicios de representación y distribución en Costa Rica de películas de cine y de video de diferentes casas distribuidoras del exterior y en la explotación de salas cinematográficas donde se proyectan las mismas. Reservas: De los colores celeste oscuro, celeste claro, verde agua, negro y blanco. Y no hace reserva de la palabra cinemas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de agosto del Nº (74108). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado general de Tecnoquímicas S. A., solicita la inscripción de: DERMOCUAD como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de junio del Nº (74109). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser (Switzerland) AG, solicita la inscripción de: AQUA MIST como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para perfumar la atmósfera; potpurrí, aceites esenciales, espray para perfumar las habitaciones, preparaciones para perfumar y aromatizar el aire, de fabricación de mi representada. Prioridad: /08/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de julio del Nº (74110).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Francisco Guzmán Ortiz, cédula , en calidad de representante legal de Harrow Street Limited, solicita la inscripción de: MAUI AND SONS, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzados y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de julio del Nº (74111). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser (Switzerland) AG., solicita la inscripción de: AQUA MIST, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para refrescar el aire; preparaciones para purificar el aire; refrescadores del aire para las habitaciones; desodorantes; preparaciones para neutralizar los olores, de fabricación de mi representada. Prioridad: /05/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de julio del Nº (74112). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser (Switzerland) AG., solicita la inscripción de: AQUA MIST, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos, todos para aromatizar, purificar y refrescar la atmósfera; partes y sus repuestos para todos los artículos dichos. Prioridad: /05/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de julio del Nº (74113). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Wendys International, Inc., solicita la inscripción de: EL SABOR DE LO RECIÉN HECHO como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de publicidad, protegidos por la marca WENDYS, en clase 35 bajo registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de julio del Nº (74114). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Rust- Oleum Brands Company, solicita la inscripción de: PAINTER S TOUCH como marca de fábrica y comercio en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: Pintura para exteriores e interiores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de julio del Nº (74115). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser N. V., solicita la inscripción de: OXIACTION INTELLIGENCE como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en lavado; detergentes; jabones; almidón para lavandería; azul para lavandería; preparaciones para lavar; preparaciones para lavar en seco; limpiadores de alfombras; champús; preparaciones para desincrustar y descalcificar de uso doméstico; suavizantes para telas, aditivos para el lavado; preparaciones para remover las manchas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de julio del Nº (74116). Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de gestor oficioso de Enel S.P.A, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 40 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Generación de energía a través del tratamiento de materiales. Reservas: Prioridad: Se hace reserva de prioridad número RM2008c con la fecha de 18/04/2008 país, Italia, IT. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de junio del Nº (74117). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Numerix, LLC, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suministro temporal de uso de software de computadora no descargable para la ejecución de análisis financiero y modelos financieros; suministros temporal de uso de software de computadora no descargable para fijación de precios, valoración, evaluación y análisis de instrumentos financieros, productos derivados, inversión de valores y portafolios relacionados y manuales instructivos vendidos como una unidad para ser usados con él. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de junio del Nº (74118). Luis Emilio Araya Arguedas, cédula , solicita la inscripción de. como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa en general con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del Nº (74119). Adrián Martín Castro Bado, en calidad de apoderado generalísimo de Viajes Euroamérica Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a agencias de viajes mayorista y de turismo receptivo, ubicado en San José, Paseo Colón, Edificio Torre Mercedes, primer piso. Reservas: De los colores celeste, azul, verde, amarillo, fucsia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de julio del Nº (74120). Luis Fernando Asís Royo, cédula , en calidad de apoderado especial de Consitex S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos con inclusión de botas, zapatos y zapatillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 16 de julio del Nº (74121). Luis Fernando Asís Royo, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser N. V., solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para usar en lavado y el lavado de platos; preparaciones de lavandería para lavado en seco; preparaciones para lavadoras de platos; limpiadores, refrescadores y desodorizadores para lavadoras de platos; agentes enjuagadores; preparaciones para pulir la cocina y la cristalería; preparaciones abrasivas y preparaciones para limpiar, pulir y raspar; limpiadores de alfombras; jabones; preparaciones para desincrustar y preparaciones descalcificantes de uso doméstico; suavizantes para telas, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de julio del Nº (74122).

17 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 17 Vilma Jiménez Marín, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Docente Internacional de las Américas, Cordina S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades de formación y educación en los cuales se promueve la excelencia académica a través de competencias internacionales para medir conocimiento en materia de contabilidad y sus ramas. Auspiciado por la Universidad Internacional de las Américas. Reservas: Del color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de agosto del Nº (74123). Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la inscripción de: DETTOL 10X MÁS PROTECCIÓN como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar productos de la marca: 1. Dettol, número 57145, clase 05, para proteger: los mismos productos que el acta original. 2. Dettol, número , clase 03, para proteger: preparaciones para limpiar, raspar y preparaciones abrasivas; preparaciones blanqueadoras; detergente; preparaciones para usar en el lavado; jabones; artículos de tocador; talcos; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para rasurarse; desodorantes para uso personal; dentífricos, enjuagues bucales; preparaciones para perfumar la atmósfera; pañuelos y trapos impregnados con preparaciones para limpiar. 3. Dettol, número , clase 05, para proteger: preparaciones farmacéuticas, veterinarias, e higiénicas; artículos impregnados con productos desinfectantes o antibacterianos; artículos impregnados con productos antisépticos; preparaciones antisépticas, preparaciones antibacterianas, preparaciones desinfectantes, germicidas, insepticidas y acaricidas; repelente de insectos, preparaciones para destruir y repeler los animales dañinos; fungicidas; preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para purificar el aire, desodorantes y desodorizantes (que no sean de uso personal); artículos de tocador medicados, talco medicado; emplastos; materiales para vendajes; botiquines con artículos de primeros auxilios. 4. Dettol, número , clase 21, para proteger: utensilios y contenedores domésticos y para la cocina (que no sean de metales preciosos o chapados en estos), brochas, barredoras de alfombras, fregonas, cepillos, esponjas; telas y trapos para limpiar de uso doméstico; telas para pulir, trapos, pañuelos y esponjas impregnadas con preparaciones para limpiar, preparaciones para pulir, detergentes o desinfectantes para limpiar, artículos para limpiar y pulir no incluidos en otras clases, telas para quitar el polvo y plumeros; lana de acero, esponjas para raspar. 5. Dettol Med, número , clase 05, para proteger: preparaciones antisépticas; preparaciones antibacteriales; germicidas; lavado antiséptico para heridas. 6. Dettol, número , clase 03, para proteger: preparaciones limpiadoras, para raspar y abrasivas y preparaciones para blanquear, detergentes, preparaciones para usar en el lavado, jabones, productos para lavarse las manos, geles para la ducha, artículos de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel, desodorante de uso personal; dentífricos, enjuagues bucales, paños, toallitas, klinex y esponjas impregnadas con preparaciones para limpieza; paños, toallitas, klinex y esponjas impregnadas con desinfectantes para la limpieza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de julio del Nº (74124). Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial dedicado a brindar servicios relacionados a los aspectos financieros, de corretaje, de valores, monetarios, de seguros, de banca, e inmobiliarios, ubicado en San José, Curridabat, de la Gasolinera La Galera 500 metros este, sobre antigua carretera a Tres Ríos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de junio del Nº (74125). Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial dedicado a brindar servicios relacionados a los aspectos financieros, de corretaje, de valores, monetarios, de seguros, de banca, e inmobiliarios, ubicado en San José, Curridabat, de la Gasolinera La Galera 500 metros este, sobre antigua carretera a Tres Ríos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de junio del Nº (74126). Federico Carlos Alvarado Aguilar, cédula , en calidad de apoderado especial de Aldesa Corporación de Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Análisis (financiero), banca, banca de hogar (a distancia), corretaje, servicios de liquidaron de negocios (aspectos financieros), inversión de capital, recolección de fondos para caridad, verificación de cheques, clarificación (financiera), consultoría en seguros, créditos, servicios de tarjeta de crédito, emisión de tarjetas de crédito, corretaje aduanero, servicios de tarjetas de débito, depósito de valores, evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces), cambio de moneda, factores, negocios fiduciarios, consultoría financiera, evaluación financiera (seguros, banca, bienes raíces), información financiera, administración financiera, patrocinios financieros, servicios financieros, fondos de inversión, transferencia de fondos (electrónica), garantías bancarias, información sobre seguros, préstamos, corretaje de seguros, consultoría de seguros, emisión de seguros, capital de inversión, emisión de cheques de viajero, financiamientos de arrendamiento con opción de compra, préstamos con garantías (hipotecarias, prendarias, fiduciarias), emisión de seguros de vida, financiamiento de créditos (préstamos), banca hipotecaria, fondos de inversión, planes de retiro (financiero), servicios de caja de seguridad, servicios de ahorro bancarios, corretaje de acciones y bonos, servicios de garantías, fiduciarios Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de junio del Nº (74127). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número , en calidad de apoderado especial de Chivas Holdings (IP) Limited, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar, servicios de restaurante; servicios de cócteles. Prioridad: reclama prioridad número de fecha 23/01/2009 país China. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de agosto del (74231). Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad número , en calidad de apoderado de Ashland Licensing and Intellectual Property LLC, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos reacondicionadores para automóviles, a saber, abrillantadores y selladores para carros, compuestos de restregado, glaseadores y/o esmaltadores para carros nuevos y usados, compuestos negros, jabones, limpiadores de interiores y de capotas para carros, limpiadores de revestimientos de vinil para carros, limpiadores de llantas de carros, limpiadores de vidrios para carros, limpiadores de tapicería y de viniles para carros, desodorantes para carros, revestimientos y preservantes de el vinil, del cuero, del hule y de la madera, compuestos cortantes y de pulido, desengrasadores de motores, compuestos raspantes, ceras y pulimentadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de noviembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de julio del (74232). Dulce Estela San-Gil Caballero, cédula de identidad número , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento mercantil dirigido a brindar los servicios de tutorías, evaluaciones y terapias pedagógicas para niños y adolescentes. Ubicado

18 Pág 18 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 50 metros al oeste, Edifico Arinsa Cantarell, frente a Sony Visión. Reservas: de los colores amarillo, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de mayo del (74239). Eugenia Carazo Golcher, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: leche evaporada de soya con vitaminas A y D, además de hierro. Reservas: de los colores rojo, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de julio del (74268). Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, procesado o sin procesar; productos de tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: gris. Prioridad /04/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de julio del (74269). Monserrat Alfaro Solano, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Tabacalera Centroamericana S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de julio del (74270). Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: de los colores negro, blanco y dorado. Prioridad: 54352/ /06/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de julio del (74271). Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Andrómaco S. A., solicita la inscripción de: FLUIBRON, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de julio del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 31 de julio del (74273). Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: de los colores gris oscuros, blanco, negro. Prioridad: 52832/ /03/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de julio del (74274). Monserrat Alfaro Solano, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor, sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Reservas: de los colores gris claro y gris oscuro. Prioridad: /05/2009 CH. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de julio del (74275). Juan José Briceño Benavides, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Star Área Compañía Internacional S. A., solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: accesorios para motocicletas. Reservas: de los colores negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de agosto del (74293). Alberto Dobles Montealegre, cédula Nº , en calidad de representante legal de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: Así de fácil..sin intereses!, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar los servicios suministros por mi representada por medio de tarjetas de crédito. En relación con el expediente Nº Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de agosto del (74353).

19 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 19 Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , en calidad de representante legal de Tes y Matas Naturales de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: LA SELVA, como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de agosto del (74396). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Inversiones Anden S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: MULTIFIESTA QUIEN DIJO FIESTA!, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, venta de artículos de fiesta de igual manera bazar, librería, y oficina. Asimismo a la fabricación, venta de artículos para envoltura de regalos, piñatas y todo tipo de artículos de fiesta, ubicado en Alajuela, Valverde Vega Sarchí, 900 metros al norte de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica. En relación con la marca Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de agosto del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de junio del (74397). INRA Soluciones S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: INRA UNA ALIANZA SUPERIOR, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: para promocionar un establecimiento dedicado a diseño y planeación tanto de hardware como software. Diseño, planeación e implementación de infraestructuras de integración. Diseño planeación e implementación de infraestructuras de inteligencias de negocios. Consorcio de outsorcing de servicios de DBA. Contratos de servicios de apoyo de la DBA. Para relacionar con el Nombre Comercial, Expediente Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de octubre del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de junio del (74398). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SteelTech, como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles, espejos, marcos, sucedáneos de materias plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de julio del (74399). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SteelTech, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de julio del (74400). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SteelTech, como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de julio del (74401). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SteelTech, como marca de fábrica y comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir: productos en materias plásticas semielaboradas tubos flexibles no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de julio del (74402). Prada y González Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: PRADA, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la consultoría, ingeniería civil, específicamente diseño, construcción, supervisión y control de calidad de obras de infraestructura, administración de obras civiles. Administración de Contratos de obra, administración de empresas, ingenierías de sistemas e informática, proyectos de energía, administración, compra, venta, y alquiler de bienes inmuebles. Ubicado en Heredia, San Pablo, de la Iglesia, cien metros oeste y trescientos metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de julio del (74403). Alcafri M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: M Y R ALCAFRI M Y R, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a alquiler, venta de camiones frigoríficos, equipos de frío, así como transporte y mudanza. También taller de reparación, mantenimiento y venta de todo tipo de vehículos, ubicado en San Ramón, Santiago Oeste El Coco, 400 metros al oeste de la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de mayo del (74404). Grupo Licorero Krisol, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: KRISOL, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de licores, ubicado en San José, Guadalupe, 100 metros al oeste, 25 norte de la Cruz Roja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de mayo del (74405). Carlos Francisco Pérez Ávila, pasaporte C , solicita la inscripción de: SWISSSAFE, como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: vehículos, acoplamientos para vehículos terrestres, cinturones de seguridad para asientos de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de junio del (74406). Leiner Esquivel González, solicita la inscripción de: RATÓN FELIZ, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, producción de productos lácteos especialmente quesos. Ubicado en Alajuela, La Garita, 25 metros norte del salón comunal Dulce Nombre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de mayo del (74407). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Alcafri M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: M Y R ALCAFRI M Y R, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de junio del (74408). Servicios Técnicos y Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SETECOMERSA, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:

20 Pág 20 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 un establecimiento comercial dedicado a la venta, instalación, reparación, mantenimiento, venta de repuestos de plantas eléctricas. Asimismo, venta de repuestos, mantenimiento, reparación de montacargas, instalaciones eléctricas, industriales y residenciales. Igualmente, venta, reparación de transferencias automáticas y taller de metalmecánica; Ubicado en Heredia, San Francisco, Urbanización Villas de Ayarco, casa número F-12. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del (74409). Servicios Técnicos y Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SETECOMERSA, como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de instalación y servicios de reparación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del (74410). Grupo Visión de Costa Rica RWAM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SHOCK La frecuencia de la bendición, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a las transmisiones radiofónicas, así como venta de C.D s de música o de prédicas; de igual manera, a la organización de eventos, conciertos y asambleas, en relación con la marca Shock, registro Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de julio del (74411). Grupo Visión de Costa Rica RWAM Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SHOCK La radio de los jóvenes, como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a las transmisiones radiofónicas, así como venta de C.D s de música o de prédicas; de igual manera, a la organización de eventos, conciertos y asambleas, en relación a la solicitud de nombre comercial Shock-diseño-, inscrita bajo el registro número Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de julio del (74412). Avícola GAP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: Los Pollitos, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, venta y distribución de huevos, ubicado en Alajuela, Palmares de La Cocaleca, de la plaza de deportes 500 sureste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de agosto del (74413). Avícola GAP Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: G.A.P., como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: huevos. Reservas: De la palabra G.A.P. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de julio del (74414). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Fortech Microabrasivos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: FORTECH, como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio del (74415). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Impopaul Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: IMPOPAUL, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a distribución, importación de productos y accesorios para mascotas, ubicado en Heredia, 1 kilómetro y medio al oeste, carretera a San Joaquín, 15 metros sur de Cerámica Fallas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de julio del (74416). Creaciones Santos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: CREACIONES SANTOS, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y confección de artículos en vidrio como vitrales, sand blasting, lámparas estilo tiffany y lámparas burbuja o fusionadas, también venta de insumos y clases, ubicado en San José, Escazú centro, de Toscos 175 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio del (74417). Ólger López Rojas, solicita la inscripción de: ALCUSA, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a consultorías en área de arquitectura e ingeniería civiles, construcción de obras civiles, actividades turísticas de toda clase, ubicado en Montes de Oca, Sabanilla, de la Farmacia Paso Real 215 metros al sur, Residencial Los Rosales, frente a juegos infantiles, lote 13. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de agosto del (74418). Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: M Y R, como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Fabricación, venta, instalación, reparación y mantenimiento de carrocería y equipo de refrigeración para camiones y pick ups. Así como carrocerías térmicas, cuartos fríos, aire acondicionado y carrocería de carga. Taller de reparación y mantenimiento, servicios de transporte y venta de todo tipo de carrocería, ubicado en Alajuela, San Ramón, Santiago Oeste El Coco, 400 metros al oeste de la iglesia católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio del (74419). Ólger López Rojas, solicita la inscripción de: ALCUSA, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de agosto del (74420). Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: M Y R como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de junio del (74421).

21 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 21 Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: M Y R como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (74422). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: M Y R como marca de servicio, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de construcción; reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (74423). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: M Y R como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos: servicios de análisis y de investigación industrial: diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de junio del (74424). Variedades El Sol Naciente Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: JARDINOTERAPIA como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 01 de julio del (74425). Corporación Micro Génesis, cédula jurídica , solicita la inscripción de: MICROGENESIS como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución y venta de productos químicos y cosméticos, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 100 metros al oeste y 100 al norte del parque del lugar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 01 de julio del (74426). María Isabel Obando Calvo, solicita la inscripción de: TAMALTICO como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y distribución de productos tradicionales a base de maíz, ubicado en Cartago, contiguo a antiguas instalaciones de la Policía de Tránsito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 01 de julio del (74427). Javier Enrique Blanco Murillo, solicita la inscripción de: Wanchiz como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 09 de julio del (74428). Variedades El Sol Naciente Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: FESTIVAL DEL SOL como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 01 de julio del (74429). Variedades El Sol Naciente Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: DÍA DEL JARDINERO como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales, administración comercial. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 01 de julio del (74430). Hotelera del Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: Mesón del Ángel como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); servicios de hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 09 de julio del (74431). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Consorcio Civek Sociedad Anonima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: BLESSINGS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café: harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 01 de julio del (74432). Especialistas en Otorrinoralingología AKCS S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: ORL como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 02 de julio del (74433). Instamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: Instamasa como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución y exportación de productos alimenticios como: harinas y sus preparaciones snak s tortillas. Así como la fabricación de plantas completas para el procesamiento de harinas, ubicado en Alajuela San Rafael, 800 metros al oeste del Centro Penitenciaría La Reforma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 08 de julio del (74434). Productos Alimenticios Crunch Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: CRUNCH-CHIP como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución y exportación de harinas, snacks y tortillas, ubicado en San Rafael de Alajuela, 800 metros al oeste de la Penitenciaría La Reforma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 08 de julio del (74435).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 R Y B Representaciones S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la producción y distribución de productos promocionales y muebles para punto de venta, asimismo, actividades de mercadeo y agencia de publicidad, ubicado en San José, Pavas, Zona Industrial, de las bodegas Santa Bárbara, 150 metros sur y 25 metros este. Reservas: De los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de julio del (74436). Productos Alimenticios Crunch Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como emblema, en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución y exportación de harinas, snacks y tortillas. Ubicado en San Rafael de Alajuela, 800 metros al oeste de la Penitenciaría La Reforma, Costa Rica. Reservas: De los colores amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de agosto del (74437). Hotelera del Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al hospedaje turístico, organización de eventos y viajes, ubicado en San José avenidas 3 y 5, calle 20, 250 metros norte del Hospital de Niños, frente a Capilla Medalla Milagrosa. Reservas: De los colores blanco, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de agosto del (74438). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de representante legal de Fortech Microabrasivos S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar la fabricación de productos químicos y procesos electroquímicos, reciclaje de residuos, procesos industriales de ensamblaje de componentes de alta tecnología. Reservas: De los colores negro, azul, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre del 2007, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de agosto del (74439). Itech Soluciones, Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del (74440). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula en calidad de apoderado especial de Itech Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la creación de software para gestión documental, tales como: gestión de correspondencia, gestión de juntas directivas y ambientes corporativos. Asimismo, dedicado a la creación, administración, comercialización y consultoría de portales corporativos y datascenter (almacenamiento y procesamiento de datos). De igual manera, capacitaciones y diseños de páginas web, ubicado en Barrio Tournón, frente al Ministerio de Trabajo. Reservas: De los colores blanco, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de junio del (74441). R F Automatización Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: De los colores blanco, celeste, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 09 de julio del (74442). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de R F Automatización Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la programación y mantenimiento de sistemas de control industrial, pantallas e interfases gráficos; soporte técnico en equipos de control. Asimismo, el diseño, recableado, montaje electromecánico, supervisión y ejecución de proyectos de control industrial y afines; ajuste y puesta en marcha de instrumentación y afines; asesoráis de tipo subcontratadas. Por último, el diseño, suministro y venta de equipo eléctrico y electrónico. Ubicado en San José, Tibás, carretera a Santo Domingo, 100 metros este y 50 metros sur del bar Mi Taberna. Reservas: De los colores blanco, celeste, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 09 de julio del (74443). Impopaul Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución, importación productos y accesorios para mascotas. Reservas: De los colores blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 08 de julio del (74444). Impopaul Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como emblema, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la distribución, importación productos y accesorios para mascotas, ubicado en Heredia, 1 kilómetro y medio al oeste, carretera a San Joaquín, 150 metros sur de Cerámica Fallas. Reservas: Blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

23 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 23 valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 09 de julio del (74445). Instamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución y exportación de productos alimenticios como harinas y sus preparaciones snak s tortillas. Así como la fabricación de plantas completas para el procesamiento de harinas, ubicado en Alajuela, San Rafael, 800 metros al oeste del Centro Penitenciario La Reforma. Reservas: de los colores blanco, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de julio del (74446). Javier Enrique Blanco Murillo, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helados comestibles. Reservas: de los colores amarillo y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de julio del (74447). Distribuidora Ionics de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria Reservas: de los colores azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de julio del (74448). Distribuidora Ionics de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción de disolventes, solventes, lubricantes y todo tipo de productos químicos para uso industrial y doméstico, ubicado en Cartago, San Diego de Tres Ríos, Plaza de Deportes, esquina suroeste, 800 metros oeste y 50 sur. Reservas: de los colores azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de julio del (74449). Fortech Microabrasivos Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colores, barnices y lacas para la industria, resinas naturales en estado bruto, materias tintóreas y metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas: de los colores negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de julio del (74450). Grupo Visiónde Costa Rica RWAM Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: de los colores, blanco, negro, celeste, azul y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de julio del (74451). Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; sucedáneos de materias plásticas. Reservas: de los colores gris, celeste, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de julio del (74452). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula en calidad de apoderado especial de Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos en materias plásticas semielaboradas; tubos flexibles no metálicos. Reservas: de los colores gris, celeste, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de julio del (74453). Yobel Logistics, Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales, y administración comercial. Reservas: de los colores blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de julio del (74454). Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Reservas: de los colores gris, celeste, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de julio del (74455).

24 Pág 24 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Instalaciones y Servicios Macopa Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, construcciones transportables no metálicas. Reservas: de los colores gris, celeste, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de julio del (74456). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Alcafri M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como emblema, en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a alquiler, venta de camiones frigoríficos, equipos de frío, así como transporte y mudanza. También taller de reparación, mantenimiento y venta de todo tipo de vehículos. Reservas: de los colores azul, celeste, morado, verde, blanco, rojo, negro, gris y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del (74457). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Alcafri M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenajes de mercancías, organización de viajes. Reservas: de los colores azul, celeste, morado, verde, blanco, rojo, negro, gris y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del (74458). Nortesur Limitada, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del (74459). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Hotelera Del Ángel Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación), servicios de hospedaje temporal. Reservas: de los colores blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de junio del (74460). Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores azul, celeste, blanco, rojo, azul degradado, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (74461). Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Reservas: de los colores azul, celeste, blanco, rojo, azul degradado, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (74462). Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a fabricación, venta, instalación, reparación y mantenimiento de carrocería y equipo de refrigeración para camiones y pick ups, así como carrocerías térmicas, cuartos fríos, aire acondicionado y carrocería de carga, taller de reparación y mantenimiento, servicios de transporte y venta de todo tipo de carrocería, ubicado en Alajuela, San Ramón, Santiago Oeste, El Coco, 400 metros al oeste de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores azul, celeste, blanco, rojo, azul degradado, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (74463). Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como emblema, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a fabricación, venta, instalación, reparación y mantenimiento de carrocería y equipo de refrigeración para camión y pick ups. Así como carrocerías térmicas, cuartos fríos, aire acondicionado y carrocería de carga. Taller de reparación y mantenimiento, servicios de transporte y venta de todo tipo de carrocería, ubicado en Alajuela, San Ramón, Santiago Oeste, El Coco, 400 metros al oeste de la Iglesia Católica. Reservas: de los colores azul, celeste, blanco, rojo, azul degradado, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (74464). Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: de los colores azul, celeste, blanco, rojo, azul degradado, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (74465). Equipos de Refrigeración M Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas: de los colores azul, celeste, blanco, rojo, azul degradado, verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

25 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 25 ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de junio del (74466). Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguirlo siguiente: materiales de construcciones no metálicas, asfalto, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Reservas: de los colores negro, anaranjado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de agosto del (74467). Instamasa Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como emblema, en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución y exportación de productos alimenticios como harinas y sus preparaciones, snakcs, tortillas. Así como la fabricación de plantas completas para el procesamiento de harinas. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 4 de agosto del (74468). Productos Alimenticios Crunch Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 11 de agosto del (74469). Equipos de Refrigeración X Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución, venta, mantenimiento y reparación de carrocerías térmicas, carga seca para camiones, cuartos fríos, sistema de aire acondicionado, equipos frigoríficos y todo tipo de repuestos relacionados con refrigeración industrial, comercial y residencial. Ubicado en Alajuela, Oficentro Plaza Aeropuerto, Río Segundo. Reservas: de los colores blanco, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de febrero del (74470). Equipos de Refrigeración X Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado y de ventilación. Reservas: de los colores blanco, verde, celeste, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de febrero del (74471). Equipos de Refrigeración X Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado y de ventilación. Reservas: de los colores celeste, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de febrero del (74472). Equipos de Refrigeración X Sociedad Anónima cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, distribución, venta, mantenimiento y reparación de carrocerías térmicas, carga seca para camiones, cuartos fríos, sistemas de aire acondicionado, equipos frigoríficos y todo tipo de repuestos relacionados con refrigeración industrial, comercial y residencial. Ubicado en Alajuela, Oficentro Plaza Aeropuerto, Río Segundo. Reservas: de los colores blanco, verde, celeste, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de febrero del (74473). Química Industrial Del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestidos, calzado y sombrerería. Reservas: de los colores azul, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de mayo del (74474). Arnoldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Enderezado y Pintura Tecnomotriz S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de mayo del (74475). Arnoldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Enderezado y Pintura Tecnomotriz S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de mayo del (74476).

26 Pág 26 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Arnoldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Enderezado y Pintura Tecnomotriz S. A. cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al enderezado y pintura de carrocería, chasis y estructuras. Servicios de grúas de plataforma, compra y venta de vehículos, sistema automatizado de valoración de daños en vehículos. Establecimiento comercial ubicado en San José, Barrio San José de Curridabat, 100 norte de Repuestos Gigante. Reservas: de los colores blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de mayo del (74477). Montajes Técnicos R & R S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción y servicios de instalación. Reservas: de los colores blanco, negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 14 de mayo del (74478). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Expocerámica Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de pisos cerámicos, porcelanatos, revestimientos de pisos y paredes, menajes de cocina, sanitarios, grifería, azulejos, lavamanos, jacuzzis, tinas de baño, cabinas de vapor, piedras naturales, pisos laminados de madera y cualquier otro tipo de acabado para la construcción. Ubicado en 700 metros este de Forum, Santa Ana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de junio del (74479). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Carlos Francisco Pérez Ávila, pasaporte C , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, acoplamientos para vehículos terrestres, cinturones de seguridad para asientos de vehículos. Reservas: de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del (74480). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de mezcla asfáltica en caliente y venta de materiales y servicios para la construcción de carreteras y otras clases de construcciones. Ubicado en San José, La Uruca, Calle Blancos, detrás de Recope, 200 norte y 25 este. Reservas: de los colores negro, anaranjado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del (74481). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial d7e Refrigeración Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores azul, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del (74482). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Refrigeración Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: de los colores azul, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de junio del (74483). Refrigeración Imperio Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de equipo de refrigeración y cocción, repuestos, herramientas, distribución de equipos, reparación, mantenimiento e instalación de equipos en general. Así como la venta de equipo de aire acondicionado, de refrigeración comercial, industrial y doméstica. Ubicado en San José, 100 metros al este de la Bomba La Castellana. Reservas: de los colores azul, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de mayo del (74484). Grupo Licorero Krisol Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vinos, espíritus y licores. Reservas: de los colores amarillo, negro, rojo, anaranjado y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de mayo del (74485). Grupo Licorero Krisol Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Reservas: de los colores negro, rojo, amarillo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de mayo del (74486). Especialistas en Otorrinolaringología AKCS S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y

27 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 27 silvicultura. Reservas: de los colores azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (74487). Especialistas en Otorrinolaringología AKCS S. A., cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores azul y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (74488). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Grupo Visión de Costa Rica RWAM Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las transmisiones radiofónicas, así como a la venta de CDs de música o prédicas, de igual manera, a la organización de eventos, conciertos y asambleas. Ubicado en San José, 100 metros oeste de la entrada de Emergencias del Hospital Nacional de Niños. Reservas: de los colores azul, celeste, blanco, negro y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del (74489). Vid Tec Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación, servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 2 de julio del (74490). Consorcio Civek Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de los colores blanco, celeste, azul, amarillo, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (74491). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Consorcio Civek Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores blanco, celeste, azul, amarillo, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (74492). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula , en calidad de apoderado especial de Consorcio Civek Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: de los colores blanco, celeste, azul, amarillo, negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de julio del (74493). Grupo Licorero Krisol Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas a base de vodka (con excepción de cervezas). Reservas: de los colores gris, rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del (74494). Grupo Licorero Krisol Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de licores. Ubicado en San José, Guadalupe, 100 metros al oeste y 25 norte de la Cruz Roja. Reservas: de los colores amarillo, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del (74495). Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: de los colores negro, anaranjado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del (74496). Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de instalación, construcción y reparación. Reservas: de los colores negro, anaranjado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del (74497).

28 Pág 28 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como emblema, en clase 48 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de mezcla asfáltica en caliente y venta de materiales y servicios para la construcción de carreteras y otras clases de construcciones. Ubicado en San José, La Uruca, Calle Blancos, detrás de Recope 200 norte y 25 este. Reservas: de los colores negro, anaranjado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del (74498). Concreto Asfáltico Nacional Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: materiales de construcciones no metálicas, asfalto, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. Reservas: de los colores negro, anaranjado, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de junio del (74499). S Y L Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores blanco, gris, rojo, negro, amarillo y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del Solicitud Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de julio del (74500). Marvin Umaña Blanco, en calidad de apoderado generalísimo de Agencia de Seguros, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de julio del (74537). Francisco Guzmán Ortiz, en calidad de apoderado especial de Reckitt & Colman (Overseas) Limited, solicita la inscripción de: LA TEMPORADA DE AHORRO DE LAS GRANDES MARCAS como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1. Brasso, número 8.293, clase 03, para proteger: preparaciones para limpiar y pulir. 2. Brasso, número , clase 03, para proteger: pulimentos para metales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir y otros 3. Airwick- Natures, número , clase 03, para proteger: preparaciones perfumadas para la atmósfera, artículos perfumados, aceites esenciales, artículos para refrescar el aire, perfumes en spray para perfumar habitaciones. 4. Airwick- Natures, número , clase 05, para proteger: preparaciones y sustancias para uso sanitario, desinfectantes, insecticidas, preparaciones para refrescar el aire y preparaciones para purificar el aire. 5. Airwick-Botanicals, número , clase 05, para proteger: preparaciones y sustancias para uso sanitario, desinfectantes, insecticidas, preparaciones para refrescar el aire, preparaciones para purificar el aire. 6. Airwick-Botanicals, número , clase 03, para proteger: preparaciones perfumadas para la atmósfera, artículos perfumados, aceites esenciales, artículos para refrescar el aire. 7. Airwick, número , clase 05, para proteger: preparaciones sanitarias, desinfectantes y preparaciones para destruir malezas. 8. Rex, número , clase 05, para proteger: productos farmacéuticos e higiénicos, desinfectantes y refrescadores de aire. 9. Cera Rex, número , clase 03, para proteger: un producto destinado al cuido y limpieza de pisos. 10. Rex Máximo Brillo, número , clase 05, para proteger: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, material para empastar dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para destruir las malas hierbas y animales dañinos. 11. Rex Máximo Brillo, número , clase 03, para proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, ceras de piso, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 12. Rex Cementex, número , clase 03, para proteger: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, ceras para pisos. 13. Rex, número , clase 05, para proteger: preparaciones limpiadoras abrillantadoras líquidas de uso diario para pisos con propiedades desinfectantes. 14. Rex Fusión, número , clase 05, para proteger: preparaciones limpiadoras abrillantadoras líquidas de uso diario para pisos con propiedades desinfectantes. 15. Nugget, número 2.420, clase 03, para proteger: betún para zapatos, pulimento para cueros, pomada para limpiar metales, pulimentos para zapatos, carburete para pulir, pulimentos para cuchillos y vajillas, polvos para vajilla, esmeril, trapos esmeril, lija, toda clase de preparaciones para limpiar, pulir, conservar el cuero, artículos de metal, y de vidrio. 16. Nugget, número 30855, clase 03 para proteger: pulimentos para muebles y automóviles y similares. 17. Nugget, número 30892, clase 03, para proteger: preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, capilares, dentífricos. 18. Nugget número 53307, clase 03, para proteger: productos para limpiar y pulir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de junio de Nos y (74761). Jorge Daniel Castillo Nieto, cédula , en calidad de representante legal de Alegría y Asma S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: MATÁCARO como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Destrucción de animales dañinos: ácaros y pulgas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de agosto de Nº (74762). Dominigo Domínguez Mesén, en calidad de apoderado generalísimo de D Y N Docha Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: zapatos de uso deportivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de junio de Nº (74763). Gerardo Solano Herrera, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Autos Corcovado Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de agosto de Nº (74764). Víctor Hugo Serrano Porras, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores rojo, blanco, dorado y azul. No se reservan las palabras: Colegio e; Internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de agosto de Nº (74765).

29 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 29 Víctor Hugo Serrano Porras, cédula , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a educación preescolar, primaria, secundaria y superior. Formación cultural, religiosa, musical y artística. Comercialización de material escolar: libros, cuadernos, lápices, lapiceros, camisas, camisetas, uniformes, gorras y pines. Actividades recreativas y deportivas. Ubicado en Barrio La Guaria de Moravia, de la entrada principal del Club La Guaria, 200 metros oeste y 75 metros sur, San José, Costa Rica. Reservas: de los colores: rojo, blanco, dorado y azul. No se hace reserva de las palabras colegio e Internacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de agosto de Nº (74766). Marek Adamski Mora, cédula , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el servicio de café en sus distintas formas, servicio de alimentación en sus distintas formas. Reservas: de los colores: amarillo, rojo y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de agosto de Nº (74767). Álvaro Apestegui Barzuna, cédula , en calidad de apoderado generalísimo de Ker Laboratorios de San José Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional. Para proteger y distinguir: Productos alimenticios para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de julio de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto de Nº (74768). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Guandy Holding Inc., solicita la inscripción de: ANGELITOS como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: malvaviscos, dulces y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de abril de Nº (74769). Denise Garnier Acuña, cédula , en calidad de apoderada especial de Faes Farma S. A., solicita la inscripción de: DISTEM como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de mayo de Nº (74770). Denise Garnier Acuña, cédula , en calidad de apoderada especial de Faes Farma S. A., solicita la inscripción de: FLATULAIR como marca de comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de mayo de Nº (74771). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Corporación de Mercadeo Comersa S. A. cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: MISABOR GOLDEN BLEND como marca de comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceite de girasol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de abril de Nº (74772). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Exportadora Mercantil Agro-Industrial S. A., solicita la inscripción de: CHOCOBOOM como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, galletas de todo tipo, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de mayo de Nº (74773). Denise Garnier Acuña, cédula , en calidad de representante legal de La Nación, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: LA TEJA como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); naipes; caracteres de imprenta, clichés, todo de impresos, particularmente un periódico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de noviembre de Nº (74774). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Guandy Holding Inc., solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: malvaviscos. Reservas: De los colores rosados, amarillo, rojo, fucsia, celeste, verde, blanco, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de marzo de Nº (74775). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Guandy Holding Inc., solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: malvaviscos. Reservas: De los colores rosados, amarillo, rojo, fucsia, celeste, verde, blanco, azul y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de marzo de Nº (74776). Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Asics Corporation, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado, calzado deportivo, prendas de vestir, sacos, gorros y guantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de mayo de Nº (74777).

30 Pág 30 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Denise Garnier Acuña, en calidad de apoderada especial de Jonesheirs Inc, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa, zapatos, sombrerería, especialmente, gorras, fajas, camisetas de punto, zapatos de golf, vestidos para golf, pantalones largos y cortos para jugar golf, suéteres y guantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de mayo de Nº (74778). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Nexo Logistics S. A., solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicios de embalaje y almacenaje de mercancías, servicios de transporte de mercaderías por vía terrestre, aérea y marítima; servicios relacionados con el depósito de mercancías para su conservación y/o custodia; servicios de descarga, servicios de empaquetados de mercancías; servicios de reparto de mercancías; administración de aduanas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de setiembre de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de mayo de Nº (74779). Cristian Calderón Cartín, cédula , en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios para proveer, alimentos y bebidas; hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de Solicitud Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de mayo de Nº (74780). Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, encendedores y cerillas, artículos para fumadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de mayo del Nº (74781). Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Limited, domiciliada en Globe House, 4 Temple Place, London, WC2R 2PG, United Kingdom, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, servicios de entretenimiento, actividades culturales, deportivas y de entretenimiento. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de mayo del Nº (74782). Carlos Corrales Azuola, cédula Nº , en calida de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates de Perú S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comestibles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos de cacao, caramelos, bombones, dulces. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del Nº (74783). Laura Hernández Arce, cédula Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de agosto del Nº (74784). Orlando Moreira Araya, cédula Nº y Marco Vinicio Barrantes Rodríguez, cédula Nº , en calidad de apoderados generalísimos de Escuela San Nicolás de Flüe S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: SAINT NICHOLAS OF FLÜE SCHOOL We make the difference como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para la propaganda de los servicios de educación, relacionados con la marca de servicios San Nicolás de Flüe Escuela (Saint Nicholas of Flüe School), registro Nº Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de agosto del Nº (74785). María Teresa Forms, cédula residencia Nº , en calidad de apoderada generalísima de Okelindo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clases 20, 24 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 20: Muebles. Para proteger y distinguir: difusores de luz para lámparas y ventanas fabricados en tela. Clase 24: Tejidos. Para proteger y distinguir: tejidos de algodón, tejidos de bambú, fundas de almohada, fundas de almohadón, fundas de cojín, mantas de cama, ropa de cama, cobertores, colchas, cubrecamas, edredones, manteles, sábanas, servilletas de materiales textiles y terciopelo. Clase 25: Vestidos. Para proteger y distinguir: camisas, camisetas de deporte, camisetas de manga corta, camisetas de manga larga, camisolas, leotardos, faldas, pijamas, ropa de playa, prendas de punto, prendas de vestir en general y vestidos. Reservas: de los colores: verde oscuro, verde claro, blanco, negro y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de agosto del Nº (74786). Mariela Mayela Cedeño Solórzano, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Colegio Bilingüe San Francisco de Asís Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: COLEGIO BILINGUE SAN FRANCISCO DE ASIS como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza a nivel de preescolar, escuela y colegio. Ubicado en Guápiles, Pococí, del Hogar de Ancianos, 25 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2008, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de agosto del Nº (74787). Giselle Reuben Hatounian, cédula Nº , en calidad de representante legal de Primus Lucero Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: todo tipo de donas de todos los sabores. Reservas: se reservan los colores rojo, blanco, café, verde, amarillo y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

31 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 31 primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de julio del (74893). Hilda Calderón Porras, cédula Nº , en calidad de representante legal de Complejo Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: CLUB MAN como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, colonias, desodorantes, gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de agosto del (74928). Montgomery Miralles Mora, en calidad de apoderado generalísimo de Sensoromanas S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de pesar y medir. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de julio del (75129). Candy Lorena Rodríguez Sánchez, cédula Nº , en calidad de apoderada generalísima de Corporación Diro S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: VILLA AMATISTA CENTRO DIURNO Y RESIDENCIA GERIATRICA como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al cuidado integral de residencia geriátrica. Ubicado en Escazú centro, 200 metros al norte del Palacio Municipal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de agosto del Nº (75301). Jorge Guzmán Calzada, en calidad de apoderado especial de Bali Traiding Group Corp, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de julio del Nº (75302). Luis Adolfo Chacón Torrabiarte, pasaporte Nº , en calidad de Representante Legal de Abonos Agro S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de publicidad, gestión de negocios comercial y administración comercial; todo esto en una página de Internet, en relación el registro Reservas: de los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de agosto del Nº (75303). Juli Pujol Arnau, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Trefilera Colima S. A. cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: TAURO como marca de fábrica en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alambre de acero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2007, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de julio del Nº (75304). Daniel de la Garza Chamberlain, cédula Nº , en calidad de apoderado especial de Lanco & Harris Manufacturing Corporation S. A. cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase 2 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en general Reservas: De los colores amarillo, anaranjado, rojo, morado, verde, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2003, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de julio del Nº (75305). Osvaldo Monge Masís, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Clínicas Propiel Profesionales en la Piel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado especificamente al cuido profesional de la piel, así como las ventas de artículos relacionados con esas actividades. Ubicado en Cartago costado este de la iglesia de los Padres Salecianos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de julio del Nº (75306). Osvaldo Monge Masís, en calidad de apoderado generalísimo de Clínicas Propiel Profesionales en la Piel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado especificamente al cuido profesional de la piel, así como las ventas de artículos relacionados con esas actividades. Ubicado en Cartago costado este de la iglesia de los Padres Salecianos, local Nº 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de agosto del Nº (75307). Osvaldo Monge Masís, en calidad de apoderado generalísimo de Clínicas Propiel Profesionales en la Piel Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado especificamente al cuido profesional de la piel, así como las ventas de artículos relacionados con esas actividades, ubicado en Cartago costado este de la iglesia de los Padres Salecianos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de agosto del Nº (75308). Moise Hafez Bijo, pasaporte , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa: vestidos, calzados, sombrerías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de agosto del Nº (75309).

32 Pág 32 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Moise Hafez Bijo, pasaporte , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa: vestidos, calzados, sombrerías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de junio del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de agosto del Nº (75310). Iván Eduardo Liceaga Morales, pasaporte , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a salas de ensayos y grabación profesional de grupos musicales clases de música, producción artística y ejecutiva de eventos especiales y espectáculos, representaciones artísticas y salas de ensayos para grupos teatrales y de baile, ubicado en San José, Sabanilla, 100 metros este y 100 metros norte de Farmacia La Paulina. Reservas: De los colores negro, amarillo, naranja y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de agosto del Nº (75311). Ronald Bolaños Bogantes, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de Codecri S. A., cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado al desarrollo venta y comercialización de proyectos habitacionales. Ubicado en Quepos de Puntarenas, finca Los Alfaro, de Puente Lolo 100 metros este y 700 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de julio del Nº (75312). Mario Alberto Valverde Monge, cédula Nº , en calidad de apoderado generalísimo de tres-ciento uno-quinientos setenta y uno cuatrocientos cuarenta y dos, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento que se dedicará a los siguientes objetos: a) Diseño: eléctrico, mecánico, arquitectónico, estructural, diseño de redes. b) Construcción: en el ámbito de realización de proyectos como contratista. c) Venta de equipo de cómputo. d) Desarrollo de páginas Web, y programas de escritorio, ubicado en San Rafael, 200 metros norte, 100 metros oeste del abastecedor La Terraza, última casa a la izquierda, Provincia Heredia, cantón Central, distrito San Rafael. Reservas: de los colores gris, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de agosto del Nº (75313). Cristian Calderón Cartín, en calidad de apoderado especial de Seal Trademarks Pty Ltd, solicita la inscripción de: XCEL como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa, especialmente, trajes de buzo, trajes de baño, camisetas, camisetas de sudor, pantalones de sudor, jersey, chaquetas, camisas, pantalones cortos, sombrerería, calzado, botitas para surf, botitas para buceo, bañadores, protectores para el cuerpo hechos de lycra (rash guards) atuendos y guantes para ciclismo, especialmente leotardos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 30 de julio del Nº (75314). Lucrecia Flaqué Murillo, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Inversiones SMP Asociados CR. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La gestión de un negocio comercial dedicado a la importación, distribución, almacenaje y comercialización de empaques plásticos para todo tipo de comidas y verduras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de agosto del (75449). Adriana Oreamuno Montano, en calidad de apoderada especial de Industrias de Foam Sociedad Anónima de Capital Variables, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: colchones para camas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 5 de junio del (75451). Adriana Oreamuno Montano, en calidad de apoderada especial de Display Solutions S. A., solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta y alquiler de sistemas de exhibición para ferias, exposiciones, representaciones de todo tipo, stands, juegos de estructuras en metal, pisos desmontables, porta gráficas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de junio del (75453). Adriana Oreamuno Montano, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Kativo Chemical Industries Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: manchas, barnices, selladores y conservantes para pisos de madera. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de julio del (75455). Adriana Oreamuno Montano, cédula Nº , en calidad de apoderada especial de Kativo Chemical Industries Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pintura para superficies de calles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de julio del (75481). Carmen Sofía Fabres Pérez, cédula residencia , en calidad de apoderada generalísima de Grupo Corporativo de Río Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clases: 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Carteras, bolsos, billeteras y fajas, y 25: Calzado, gorras y sombreros de cuero para niños, jóvenes y caballeros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2009, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 26 de agosto del (75798).

33 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 33 DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Turismo Rural Comunitario y Ecológico de San Vicente La Suiza de Turrialba, con domicilio en la provincia de Cartago, Turrialba. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Buscar el desarrollo sostenible del ambiente, el mejoramiento y la protección de las cuencas y ríos del Pacuare y sus afluentes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gilberto Alberto Ruiz Velásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2009 asiento: , adicional Curridabat, 23 de julio del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (77115). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural la Esperanza de Río Claro de Golfito, con domicilio en la provincia Puntarenas. Sus fines, entre otros están: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Su Presidente José Buzano Acosta, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo, sin límite y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento Curridabat, 24 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (77116). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara Nacional de Turismo Rural Comunitario, (Canturural), con domicilio en la provincia de San José, barrio Tournón, del Ministerio de Trabajo setenta metros al este, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Agrupar en su seño a redes de asociaciones, cooperativas, fundaciones, y personas físicas o jurídicas con reconocida trayectoria en el sector de turismo rural comunitario. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Kyra Michelle Cruz Meyer. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2009, asiento: ). Curridabat, 3 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (77117). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la persona jurídica cédula: , denominación: Asociación Iglesia Oasis de Vida. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 52 segundos, del 24 de agosto del Documento tomo: 2009, asiento: Curridabat, 24 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (77118). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula ; denominación: Asociación Excelencia Familiar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de Agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 45 minutos y 37 segundos, del 19 de agosto del Documento tomo; 2009, asiento: Curridabat, 19 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (77119). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Unidos y Organizados Por Vivienda Integral del cantón de Alajuelita con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Víctor Julio Rojas Marín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento ). Curridabat, 7 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (77120). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cívica, Cultural y de Turismo de San José de Alajuela, con domicilio en la provincia Alajuela. Sus fines, entre otros están: Fomentar y expandir los valores cívicos, comunitarios y ambientales y la cultura respetando la diversidad que define al ser ciudadano del distrito San José de Alajuela. Su presidente Armando Arias Salazar, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009 asiento , adicional Curridabat, 20 de agosto del Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director. 1 vez. Nº (77121). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS A PARTIR DE 1-METILPIRAZOL- 4- ILCARBOXANILIDAS Y AZOLOPIRIMIDINILAMINAS. Mezclas fungicidas que contienen como componentes activos: 1) por lo menos una l-metilpirazol-4-ilcabonxanilida de la fórmula I en la que los sustituyentes tienen las definiciones indicadas en la descripción y 2) por lo menos una azolopirimidinilamina de la fórmula II en la que los sustituyentes tienen las definiciones indicadas en la descripción en una cantidad sinergéticamente efectiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A01N 43/56, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dietz, Jochen, Schofl, Ulrich, Haden, Egon. La solicitud correspondiente lleva el número 10943, y fue presentada a las 13:33:25 del 20 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de agosto del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (76491). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada 6-ALQUILIDEN-PENEMS BICICICLOS COMO INHIBIDORES DE B-LACTAMASAS (SOLICITUD DIVISIONAL). Se refiere a ciertos 6-Alquilidem-Penems Tricíclicos que actúan como inhibidores de B-Lactamasa de Espectro Amplio. Las B-Lactamasas hidrolizan los antibióticos de B-Lactamasa y como tales sirven como la causa principal de la resistencia bacteriana. Los compuestos de la invención, cuando combinan con antibióticos de B-Lactama, proporcionarán un tratamiento efectivo contra infecciones bacterianas que atentan contra la vida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 519 /00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Venkatesan Aranapakam Mudumbai, Mansour Tarek Suhayl, Abe Takao, Yamamura Itsuki, Takasaki Tsuyoshi, Agarwal Atul, Santos Osvaldo Dos, Sum Fuk-Wah y Lin Yang-I. La solicitud correspondiente lleva el número 10983, y fue presentada a las 12:24:00 del 21 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de agosto del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (76492). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada 6-ALQUILIDEN-PENEMS BICICICLOS COMO INHIBIDORES DE B-LACTAMASAS (SOLICITUD DIVISIONAL). Se refiere a ciertos 6-Alquilidem-Penems Tricíclicos que actúan como inhibidores de B-Lactamasa de Espectro Amplio. Las B-Lactamasas hidrolizan los antibióticos de B-Lactamasa y como tales sirven como la causa principal de la resistencia bacteriana. Los compuestos de la invención, cuando combinan con antibióticos, de B-Lactama, proporcionarán un tratamiento efectivo contra infecciones bacterianas que atentan contra la vida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 519/00, cuyo (s) inventor (es) es (son)

34 Pág 34 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Venkatesan Aranapakam Mudumbai, Mansour Tarek Suhayl, Abe Takao, Yamamura Itsuki, Takasaki Tsuyoshi, Agarwal Atul, Santos Osvaldo Dos, Sum Fuk-Wah y Lin Yang-I. La solicitud correspondiente lleva el número 10986, y fue presentada a las 12:26:00 del 21 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de agosto del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (76493). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries INC., de Estados Unidos de América, solicita el Modelo Industrial RECIPIENTE PARA COMIDA. Diseño nuevo, original y ornamental de un recipiente para comida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 07-02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jan- Hendrik De Groote y Dimitri M.C.J. Backaert. La solicitud correspondiente lleva el número 8916 y fue presentada a las 14:20:10 del 7 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 20 de agosto del Lic. Chantal Trejos Marín, Registradora. (76501). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada VACUNA. La presente invención se refiere a proteínas de fusión que comprenden a un antígeno derivado del llamado antígeno de rechazo de tumor Prame (también conocido como Dage) enlazado a un participe de fusión inmunológica que proporciona epitopes auxiliares-t, tales como por ejemplo, proteína D de Haemophilus influenzae B, proteínas participe de fusión que comprenden los fragmentos de la proteína D, métodos para preparar los mismos y la formulación de vacunas y uso de los mismos para tratar un rango de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 14/285, cuyo(s) inventor(es) es(son) Blais, Normand, Martin Denis, Palmantier, Remi, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10971, y fue presentada a las 14:31:33 del 7 de agosto del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de agosto del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (76502). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sony Computer Entertainment Inc, de Japón, solicita el Modelo Industrial UNIDAD ARITMÉTICA Y DE CONTROL. El artículo Unidad Aritmética y de Control para cual el diseño es aplicable, es usado como un reproductor de juegos, una computadora personal, un equipo de audio (música) y/o imágenes, un teléfono móvil, una cámara o un receptor de sistema de posición global. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 14-02, cuyo (s) inventor (es) es (son) Ken Yano. La solicitud correspondiente lleva el número y fue presentada a las 12:47:00 del 24 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 6 de agosto del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (76504). El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novexel, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, SU PREPARACIÓN Y SU UTILIZACIÓN COMO MEDICAMENTOS, EN ESPECIAL COMO ANTIBACTERIANOS (DIVISIONAL DEL EXPEDIENTE 6895). La invención se refiere a nuevos compuestos heterocíclicos de fórmula general (I), y sus sales con una base o un ácido: La invención se refiere, igualmente, a un procedimiento de preparación de estos compuestos, así como a su utilización como medicamentos, en especial como antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es 07D 48/708, cuyo(s) inventor(es) es (son) Lampilas, Maxime, Claude Fromentin, Jozsef Aszodi, David Alun Rowlands. La solicitud correspondiente lleva el número 10796, y fue presentada a las 13:57:00 del 14 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 31 de julio del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. (76505). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS DERIVADOS TRICÍCLICOS, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. Compuestos de fórmula (I): en la que: A representa un ciclo (hetero) aromático o no que contiene 5,6 ó 7 eslabones, n y n representan 0, 1 ó 2, X representa una cadena alquileno tal como se ha definido en la descripción, R 3 representa un grupo arilo o heteroarilo, uno de los grupos R 1 o R 2 representa un átomo de hidrógeno y el otro representa un grupo de fórmula (II) tal como se ha definido en la descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es C07D 471 /04, cuyo (s) inventor (es) es (son) Casara Patrick, Le Diguarher Thierry, Geneste Olivier y Hickman John. La solicitud correspondiente lleva el número 10953, y fue presentada a las 12:46:00 del 24 de julio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de agosto del Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. (76506). El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, asistente legal, cédula de identidad número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.p.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN PARA APARATOS ELÉCTRICOS, Y GRUPO DE PIEZAS QUE INCLUYEN TAL DISPOSITIVO. Dispositivo de protección, para proteger al menos un aparato eléctrico susceptible de fijación a la pared mediante un marco de soporte que incluye un cuerpo principal provisto de al menos una ventana de montaje capacitada para recibir a dicho aparato eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Octava Edición es H02G 3/08 cuyo inventor es Fabrizi Fabrizio. La solicitud correspondiente lleva el número 10113, y fue presentada a las 13:26:26 del 24 de junio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 21 de agosto de Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora. Nº (76601). El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, Asistente Legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Board of Supervisors of Louisiana State University And Agricultural And Mechanical College de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada USO DE CÉLULAS ESTROMÁTICAS DERIVADAS DE TEJIDO ADIPOSO EN FUSIÓN ESPINAL. La presente invención abarca métodos y composiciones para tratar una condición ósea; la célula estromática aislada derivada de tejido adiposo de la invención, y productos relacionados con la misma, tienen una plétora de usos que incluyen, pero no están limitados a aplicaciones en investigación, diagnóstico y terapéutica, tal como en procedimientos de fusión espinal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61F 2/44, cuyos inventores son Gimble, Jeffrey, M., López, Mandi. La solicitud correspondiente lleva el número 9774, y fue presentada a las 10:13:34 del 29 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de junio del Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora. Nº (76602). REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS Guillermo Zúñiga Chaves, mayor, casado una vez, economista, cédula de identidad , vecino de Heredia, en su condición de Ministro de Hacienda, solicita la inscripción a favor del Ministerio de Hacienda, cédula jurídica , de la titularidad de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria colectiva divulgada (software) titulada INTEGRA SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS HUMANOS PLANILLAS Y PAGOS. La obra consiste en un software que contiene la gestión de recursos humanos y pagos del gobierno central, gestión de pago para pensionados y gestión de pago para los funcionarios de la Asamblea Legislativa. Incluye código fuente, base de datos, descripción de los módulos, diseño de pantallas con la descripción de la navegación de los campos, manual técnico y manual del usuario. Recoge el trabajo continuo llevado a cabo desde mayo del Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente Nº Curridabat, 13 de marzo del Lic. Andrés Hernández Osti. 1 vez. (Solicitud Nº 14070). C (76924).

35 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 35 AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante la Oficina Regional de Palmar Norte del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) se han presentado solicitudes de ingreso al pago de servicios ambientales sobre inmuebles sin inscribir en el Registro Nacional y sobre los que a sus poseedores se les pagaría por los servicios ambientales brindados por el bosque existente en dichos inmuebles según el siguiente detalle: Solicitante Manuel Caravaca Guadamuz Marili Matarrita Sequeira Sergio Jiménez García Ismael Mosquera Arroyo René Mendoza Mendoza Gilberto Mendoza Mendoza y Anaís García Alemán Oldemar Araya Hernández y Eugenia Guzmán Centeno José Francisco Moya Campos Número de presolicitud PN PN PN PN PN PN PN Ubicación geográfica Los Planes, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. Cerro Brujo, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. Los Ángeles, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. Los planes de Drake, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. Los planes, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. Banegas, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, Puntarenas. Nº de plano Área bajo psa (ha) P P P P P P P-l P-l De conformidad con el Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Número MINAE y sus reformas, se concede un plazo de 10 días hábiles posteriores a la segunda publicación de este edicto, para oír oposiciones. Toda oposición debe ser fundada y formularse por escrito ante la Oficina Regional y deberá acompañar los argumentos y pruebas en que se fundamente la oposición. El expediente con la ubicación, plano catastrado y otros, podrán consultarse en la Oficina Regional, sita en Palmar Norte de Osa, edificio color amarillo, segundo piso, ubicado al costado sur de Servicentro Palmar Norte. Horario de atención de 7:00 a. m. a 3:00 p. m Gabriela Mora Rivas. (O. C. Nº 76). (Solicitud Nº 35512). C (76377). INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp P. H.A.C.H.A. Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,63 litros por segundo del pozo RG-714, efectuando la captación en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso domestico- consumo humano. Coordenadas / hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 1º de setiembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (76647). Exp P. Multiplantas Número Uno S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del pozo NA-874, efectuando la captación en finca de Multiplantas Número Uno S. A., en Santiago, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas / hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 26 de agosto del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. (76657) PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente 6315P. Balatana S. A., solicita concesión de: 125 litros por segundo del Pozo AF-30, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial-bananeras. Coordenadas / hoja agua fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 31 de agosto de Departamento de Aguas. J.M. Zeledón Calderón, Jefe. (76675) PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Ante esta Dirección, se ha presentado solicitud de inscripción y habilitación como notario de Lorenzo Rubí Bermúdez, carné 17355, cédula Nº , expediente Nº NO, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta este(a) lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. San José, 31 de agosto del Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director. 1 vez. (76870). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del siete de julio del dos mil nueve. Diligencias de ocurso presentadas por María Luisa Fernández Arce, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número dosdoscientos sesenta y uno-cuatrocientos sesenta y ocho, vecina de San Jorge, Los Chiles, Alajuela; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento que lleva el número cuatrocientos sesenta y ocho, folio doscientos treinta y cuatro, tomo doscientos sesenta y uno, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es diecisiete de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. M.Sc. Juan Rafael Madrigal Hernández, Jefe a. í. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. (76644). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enrry Javier Lazo Lazo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del cinco de agosto del dos mil nueve. Expediente Nº Resultando: 1º, 2º ; Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:, III. Sobre el fondo: ; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Henry Javier Lazo García con Candy María Camacho González... en el sentido que el primer nombre y el segundo apellido del cónyuge son Enrry y Lazo respectivamente, y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (77128). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ancelmo Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del cinco de junio del dos mil nueve. Expediente Nº Resultando: 1º, 2º, 3º ; Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:, III. Sobre el fondo: ; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rosa Elena Jirón Barrera..., en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son Ancelmo Jirón, no indica segundo apellido. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í. 1 vez. Nº (77129). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melin Skarla Martínez Obando, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintiocho minutos del cuatro de agosto del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº Resultando: 1º, 2º, 3º ; Considerando: I. Hechos probados:, II. Hechos no probados:, III. Sobre el fondo: ; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Francisco Javier Montoya Obando..., en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son Martínez Obando, y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (77130). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Aviso de solicitud de naturalización Jeniffer Argentina Nicaragua Sevilla, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia Nº , vecina de San José, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la

36 Pág 36 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, veinticuatro de junio del dos mil nueve. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (77127). CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIONES RELACIONES EXTERIORES Y CULTO LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Alquiler de computadoras La Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 7 de octubre del 2009, para la contratación de Alquiler de equipo de cómputo. El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed de forma gratuita, en la dirección de Internet comprared, a partir del próximo día hábil de su publicación. La Proveeduría Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto está ubicada en Barrio Otoya, distrito El Carmen, entre avenidas 9 y 7, calles 11 y 13, contiguo al Instituto Nacional de Seguros. San José, 03 de setiembre del Lic. José Ángel Soto Varela, Proveedor. 1 vez. (O. C. Nº 97770). (Solicitud Nº 49093). C (78652). BANCO DE COSTA RICA OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Contratación de servicios médicos para zonas descentralizadas El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las 11:30 a. m. (Once horas con treinta minutos) del día 2 de octubre del 2009, para la contratación en referencia. Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos del Banco de Costa Rica, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, con un horario de 9:00 a. m. a 3:00 p. m. San José, 7 de setiembre del Área de Licitaciones. Francis Hernández M. 1 vez. (O C Nº 58243). (Solicitud Nº 26223). C (78682). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Adquisición de kioscos de acceso a Internet La Universidad Estatal a Distancia (UNED), adquirir equipo con tecnología de punta necesario para el fortalecimiento de los procesos académicos del Sistema de Educación Estatal, a través de la democratización en el acceso, uso y apropiación de nuevas tecnologías para la información y comunicación. La Universidad Estatal a Distancia (UNED), recibirá ofertas por escrito, hasta las 14:00 horas 22 de setiembre del año Los interesados tienen el Cartel a disposición vía Internet, en forma gratuita, en el sistema de Compr@Red en la página Web del Ministerio de Hacienda, a partir de esta fecha. También pueden obtenerlo en la Oficina de Contratación y Suministros, previo pago de 2.000,00 (dos mil colones con cero céntimos), en las cajas de la Oficina de Tesorería, Sede Central de la UNED, sita 800 metros este de la Rotonda de la Bandera, carretera A Sabanilla, Montes de Oca. Se atenderán consultas a los teléfonos , y Sabanilla, 7 de setiembre del Oficina de Contrataciones y Suministros. MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa. 1 vez. (78705). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO SUBÁREA DE CONTRATACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA N 2009LA Compra de servicios de mantenimiento correctivo de equipos médicos Se informa a los interesados que esta disponible el cartel de Licitación Abreviada 2009LA , por compra de servicios de mantenimiento correctivo de equipos médicos, ver detalles en: ccss.sa.cr. Liberia, 28 de agosto del Gerardo Quesada Pérez, Encargado Área de Gestión de Bienes. 1 vez. (78275). ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN Receta consulta externa Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN , para la adquisición de CN Receta consulta externa. Apertura de ofertas: 09:00 horas del día 26 de octubre del Vea detalles en San José, 04 de setiembre del Subárea de Carteles. Argentina Araya Jara, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 1142). C (78589). LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA Aurotiomalato Sódico 10 MG/mL. solución, inyectable. Frasco ampolla con 5 ml o ampolla con 1 ml Se les informa a todos los interesados, que está disponible el cartel de la Licitación Abreviada 2009LA , para la adquisición de ítem único: FA Aurotiomalato Sódico 10 MG/mL. solución, inyectable. Frasco ampolla con 5 ml o ampolla con 1 ml. Apertura de ofertas: 09 de octubre del 2009 a las 08:30 horas. Ver detalle en Subárea de Carteles. Argentina Araya Jara, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 1142). C (78595). 2009LN Temozolamida 100 mg Se informa a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2009LN , para la adquisición de: Ítem único: 2616 CN. Temozolamida 100 mg., cápsulas. Apertura de ofertas 9 de octubre 2009 de las 9:30 horas. Ver detalle en San José, 4 de setiembre del Argentina Araya Jara, Jefa. 1 vez. (O C Nº 1142). C (78674). ADJUDICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Construcción de la Dirección Regional Policial de Heredia La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, que por resolución de las 11:00 horas del día 4 de setiembre del presente año, se adjudica de la siguiente manera: A la oferta Nº 8: Constructora Mavacon S. A., cédula jurídica Nº Línea 1: Construcción de la Dirección Regional Policial de Heredia. Todo de conformidad con el cartel y la oferta. Monto total adjudicado: ,00 (quinientos millones de colones 00/100). Vigencia de la oferta: 45 días hábiles. Plazo de entrega: 120 días hábiles. Garantía: Obra gris: 5 años Forma de pago: Usual de Gobierno, en los términos establecidos en el cartel. Lugar de entrega: provincia de Heredia, ubicada en La Aurora de Heredia, 300 metros este de la Iglesia Católica. Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta. San José, 4 de setiembre del Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional 1 vez. (Solicitud N 30538). (O. C. Nº ). C (78284). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Construcción primera etapa de edificio para la Delegación Policial Cantonal en Cartago Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 2009LN , de las 14:30 horas del día 3 de setiembre del 2009, se adjudica de la siguiente manera: Oferta Nº 2: P Y P Construcciones S. A., cédula jurídica Nº Posición Nº 1: Construcción primera etapa de edificio para la Delegación Policial Cantonal en Cartago. Todo de conformidad con el cartel y la oferta.

37 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 37 Monto total adjudicado: ,44 (cuatrocientos ochenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setenta colones con 44/100). Vigencia de la oferta: 60 días hábiles. Plazo de entrega: 120 días hábiles posteriores a la entrega de la orden de compra. Forma de pago: Usual de Gobierno. Acepta condiciones del cartel de esta licitación. Lugar de entrega: Costado norte de la actual Comandancia de Cartago, en la provincia de Cartago. San José, 4 de setiembre del Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional 1 vez. (Solicitud Nº 30531). (O. C. Nº ). C (78285). CULTURA Y JUVENTUD TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN Servicio de limpieza para las instalaciones del Teatro Popular Melico Salazar La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Melico Salazar, avisa a los interesados, que en el Acuerdo Nº 14, de la Sesión Ordinaria Nº 602, celebrada el 2 de setiembre del 2009, la Junta Directiva acuerda adjudicar la licitación en referencia a la empresa Servintegra de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº , por un monto mensual de ,10 (Dos millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco colones con 10/100), el servicio a contratar será por un año prorrogable por periodos iguales hasta cuatro años. San José, 3 de setiembre del Lic. Marta Fernández Ortiz, Proveedora Institucional. 1 vez. (78714). BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN Venta de tres inmuebles propiedad del Banco El Banco Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió; adjudicar parcialmente el procedimiento de Licitación Pública 2009LN , para la venta de tres inmuebles propiedad del Banco, de la siguiente forma. Se adjudica la venta de la propiedad cuyo Folio Real es el Nº B, la cual se encuentra ubicada en la provincia de San José, al señor Johnny Castro Pérez, cédula de identidad Nº Dirección Administrativa Financiera. Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora. 1 vez. (78588). VARIACIÓN DE PARÁMETROS CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS 1. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF (Sesión ) acordó excluir de la LOM correspondiente al Código al Paclitaxel 6 mg / ml. Solución estéril para inyección. Concentrado para Infusión. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ml e incluir en el mismo Código la siguiente presentación: Paclitaxel 6 mg / ml. Solución estéril para inyección. Concentrado para infusión. Inyectable. Frasco ampolla con 50 ml. Con equipo de administración adjunto. Solución estéril, no acuosa del paclitaxel en aceite de castor polioxil 35 y alcohol deshidratado. La solución concentrada debe ser diluida, previo a la infusión intravenosa. El equipo de administración debe tener entre sus aditamentos una línea de polietileno, además, debe tener un filtro en línea microporo el cual debe tener un tamaño de poro que no exceda de 0.22 µm. Área Planificación de Bienes y Servicios. Subárea Registro Institucional de Proveedores. Ing. Marco V. Castro Hernández, responsable. Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 1147). C (76843). SALUD REGISTRO DE PROVEEDORES DIVISIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN FINANCIERA DE BIENES Y SERVICIOS UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL Procede este Ministerio a dictar Acto Final del Procedimiento Sanción de Apercibimiento con base al artículo 99, inciso a) y b) de la Ley de la Contratación Administrativa y a los artículos y del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a las siguientes empresas. Empresa G & H Steinvorth Ltda. Cédula jurídica Nº contratación 2008CD Resolución RES-UPI- MVC Fecha de firmeza San José, 2 de setiembre del Lic. Vanesa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional. 1 vez. (O C Nº 1924). (Solicitud Nº 4380). C (78703). HACIENDA FE DE ERRATAS DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN CMBYC Contratación de servicio de agencias de viajes para la emisión de boletos aéreos para las instituciones públicas que utilizan Compr@RED Se comunica que en La Gaceta Nº 169 del 31 de agosto del 2009, por un error material en la totalidad de líneas adjudicadas se consignó la leyenda se recomienda adjudicar, la cual debe sustituirse por la frase se adjudica ; todo lo demás permanece invariable. San José, 01 de setiembre del Erika Solís Acosta, Subdirectora General. 1 vez. (Solicitud Nº 308). C (78654). OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN CV00 Suministro de puentes modulares metálicos lanzables Con ocasión de la licitación arriba indicada y publicación de adjudicación en La Gaceta 86 de 06 de mayo de 2009, al tenor de lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se hace la siguiente corrección: Donde dice: Línea 1... para cargas viva SH %. Léase correctamente: Línea 1... para cargas viva HS %. Todo lo demás permanece igual. San José, 04 de setiembre del MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor. 1 vez. (O. C. Nº 138). (Solicitud Nº 30248). C (78646). EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN Compra de equipo y mobiliario oficina La Dirección de la Proveeduría Institucional, comunica se reprograma, la fecha de apertura de la licitación arriba indicada, compra de equipo y mobiliario de oficina para el día 21 de setiembre del 2009 a las 08:00 a. m. Por lo que se informa que se mantiene invariable todos los extremos del cartel. San José, 07 de setiembre del Lic. Rosario Segura Sibaja, Directora. 1 vez. (O. C. Nº 93254). (Solicitud Nº 20952). C (78557). INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN UL (Aviso modificación-aclaración-prórroga) Demolición y construcción de sede y dispensario médico de Limón Se comunica a los interesados en la Licitación citada en referencia, cuya invitación a participar se realizó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 148 del 31 de julio 2009, lo siguiente: 1. Se realizaron modificaciones sustanciales al pliego de condiciones motivo por el cual se solicita pasar a retirar el documento, que contiene el detalle de dichas modificaciones. El mismo se encuentra disponible en el mostrador del oficial de público del Departamento de Proveeduría de este Instituto, ubicado en el octavo piso de sus oficinas centrales, sin costo alguno, o bien en nuestra página Web: Invita.htm. 2. El plazo para recepción y apertura de ofertas se prorroga para el 5 de octubre 2009 a las 9:00 a. m. San José, 7 de setiembre del Lic. Yessenia Quirós Angulo, Jefa. 1 vez. (O C Nº 18790). C (78713).

38 Pág 38 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA PRI (Circular Nº 1) Rehabilitación de pasos para tubería sanitaria en el área metropolitana El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) cédula jurídica Nº , comunica a todos los interesados en participar en la licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el día 16 de setiembre del 2009 a las 10:00 horas. A partir de esta publicación podrán hacer retiro de la Circular Nº 1, en la Dirección de Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas, o bien puede descargase en la dirección electrónica San José, 04 de setiembre del Dirección de Proveeduría. Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. (O. C. Nº ). C (78653). DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA PRI (Prórroga y circular Nº 1) Construcción de cimiento y tanque de almacenamiento elevado de 75 m 3 en jardín de La Rita, Pococí, Limón El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº , comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que se prorroga la fecha de apertura para el 16 de setiembre del 2009 a las 09:00 horas. Así mismo, a partir de esta publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del A y A sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas o accesarla en el Web Link Proveeduría. San José, 4 de setiembre del Lic. Jeniffer Fernández Guillén. 1 vez. (O C Nº ). C (78712). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ UNIDAD DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA (Aclaraciones) Ampliación de redondel de La Virgen La Municipalidad de Sarapiquí, avisa que se realizaron aclaraciones al cartel, para el siguiente proceso de licitación: Licitación Abreviada 2009LA Ampliación de redondel de La Virgen. 1. En el plano constructivo se achuró un área a construir, la cual por motivos de ploteo es muy similar al achurado de las placas aisladas, placa corrida y otros elementos. Debe cotizarse solamente el área aproximada correspondiente a un cuarto de circunferencia. Se puede decir que el área a construir va de escalera a escalera, incluyendo las dos estructuras de acceso. El área a construir debe ser equivalente a aproximadamente un cuarto de circunferencia. 2. De igual manera en la tabla de pagos, para los ítems 3 y 4 (columna tipo C-1 y C-2) la unidad de pago es incorrecta. Debe entenderse 10 unidades de columna tipo C-1 y 10 unidades tipo C-2, y no 10 metros lineales para cada uno de estos ítems, como se estableció en el respectivo cartel licitatorio. 3. Las áreas calculadas se obtuvieron de vistas en plantas, con algunos valores promedio. Por lo tanto son solamente una referencia para los correspondientes pagos parciales. Debe entenderse que el área indicada en la figura anterior deberá de construirse en su totalidad tal y como aparece en los respectivos planos constructivos. Por lo anterior expuesto, se extiende la recepción de ofertas para el día 17 de setiembre del 2009 antes de las 11:00 horas. El resto de condiciones se mantienen invariables. Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal. 1 vez. (78605). REGLAMENTOS TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Nº El Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con las atribuciones que le confieren el inciso 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral. DECRETA: MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL CUERPO DE DELEGADOS Artículo 1º Modifíquese el párrafo primero del artículo 7 del Reglamento del Cuerpo de Delegados, Decreto Nº de diciembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 8 del 13 de enero del 2009, cuyo texto se leerá: Artículo 7º Del libro de juramentación. Se llevará un solo libro de juramentación en cada Oficina Regional del Tribunal Supremo de Elecciones y un libro de juramentaciones en Sede Central, todos en formato de hojas sueltas o bien encuadernados, en el que se hará constar en asiento separado el nombre y número de cédula de cada uno de los delegados que presten juramento. Esos libros se mantendrán bajo custodia del Jefe de la Oficina Regional o en su ausencia quién lo sustituya, así como del Jefe Nacional de Delegados y estarán compuestos por doscientas hojas debidamente foliadas en forma consecutiva y selladas por la Coordinación de Programas Electorales en cada uno de sus folios, la cual además hará en dicho libro la respectiva razón de apertura en su primer folio. ( ) En lo demás se mantiene incólume el artículo que se modifica. Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil nueve. Luis Antonio Sobrado González, Presidente. Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada. Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado. Mario Seing Jiménez, Magistrado. Zetty María Bou Valverde, Magistrada. 1 vez. (O. C. Nº 93148). C (76900). BANCO DE COSTA RICA La Junta Directiva en el artículo IX de la sesión Nº 27-09, del 8 de junio del 2009, aprobó la modificación del siguiente reglamento: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO DE COSTA RICA CAPÍTULO IV Otros aspectos de la función de Auditoría Interna Artículo 39. La auditoría, como parte del programa seguimiento, tendrá la potestad -a solicitud fundamentada de la administración- de otorgar prórrogas a los plazos indicados por ésta en la implantación de las recomendaciones de Auditoría, siempre y cuando se cumplan al menos las siguientes condiciones: Que no haya vencido el plazo del compromiso. Que se puedan verificar avances en la implementación de la acción correctiva. Que quien dirija la solicitud de prórroga sea la misma persona a quien fue dirigido el informe de auditoría, o bien, un superior. Estas prórrogas no operarán de oficio y cada caso, deberá ser debidamente analizado por la Auditoría. TÍTULO III Disposiciones finales Artículo 40. Este documento deroga el Reglamento de la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, publicado en La Gaceta N 149 del 6 de agosto del Artículo 41. Este Reglamento rige a partir de su publicación en La Gaceta. San José, 28 de agosto del Oficina de Normativa Administrativa. Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez. 1 vez. (76852). COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO Presentación El presente documento está elaborado con fundamento en la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, Manuales Técnicos y la normativa relacionada emitida por el Órgano Contralor, constituye el instrumento normativo de gestión para la Auditoría Interna. La elaboración del mismo se realizó conforme con lo establecido en las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público. Este Reglamento establece y regula el ámbito de acción de la Auditoría Interna, así como los deberes, potestades y prohibiciones del personal que labora en Auditoría, de tal forma que se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores y del comportamiento profesional y ético del personal de la Auditoría Interna del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco. (Actualmente la Auditoría está constituida sólo por el Auditor Interno). CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Regulación. La Auditoría Interna del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco se regula de acuerdo con lo que establece la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Decreto Nº MEP Reglamento de Educación Superior Universitaria, Manual de Normas

39 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 39 Generales de Control Interno de la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas Técnicas de Auditoría y de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, el Manual de Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el presente Reglamento y sus Disposiciones; otras Disposiciones, Políticas y Directrices emitidas por la Contraloría General de la República así como, en los Principios Básicos de Interés Público y de Sana Administración, también se regulará de acuerdo con la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y en las disposiciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Artículo 2º Del reglamento y sus modificaciones. El Reglamento y sus modificaciones se regirán por las siguientes disposiciones: a) El Auditor Interno debe actualizar, divulgar y cumplir el Reglamento en la materia que le concierne, asimismo, debe someter las modificaciones al Reglamento a la aprobación del jerarca e incorporar las observaciones que éste realice en común acuerdo con la Auditoría interna en la versión final de las modificaciones que se publicarán en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República. b) El Auditor Interno debe divulgar, cumplir y velar por el cumplimiento del Reglamento, asimismo, debe proponer modificaciones del Reglamento al Jerarca, quien, si dichas modificaciones proceden, las avalará, para su publicación en La Gaceta, luego de la aprobación de la Contraloría General de la República. c) El Auditor Interno debe someter el proyecto de reglamento y organización y funcionamiento de la Auditoría Interna a conocimiento y aprobación del jerarca, quien tendrá treinta días hábiles, una vez aprobado por el Jerarca el reglamento, el Auditor Interno contará con un plazo de quince días hábiles para presentar a la Contraloría General de la República dicha normativa para su aprobación. El jerarca y el Auditor Interno serán responsables del efectivo cumplimiento de esta directriz, en lo que corresponda. El incumplimiento injustificado de la presente normativa será causal de responsabilidad conforme al Capítulo V de la Ley General de Control Interno Nº d) El jerarca y el Auditor Interno deben concluir en el plazo máximo de dos meses naturales el proceso de acuerdo, para introducir modificaciones al Reglamento y su aprobación en firme por el jerarca, a partir de la fecha en que uno u otro haga la propuesta de modificación. Asimismo, deben someter a la Contraloría General de la República, las discrepancias de criterio sobre las modificaciones al Reglamento que ambos propongan. e) El Reglamento, así como sus modificaciones, debe elaborarse por el Auditor Interno y aprobarse por el jerarca y la Contraloría General de la República, cada cual según sus competencias. La aprobación del Órgano Contralor se limitará a una certificación que presente el Auditor Interno indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con las presentes directrices y demás normativa aplicable. f) Asimismo, en caso de suscitarse alguna divergencia de criterio entre el auditor y el jerarca institucional sobre el particular, deben procurar llegar a un acuerdo satisfactorio. No obstante, si prevaleciera alguna duda al respecto, uno de los dos o ambos, deben plantearla como parte del trámite de aprobación que corresponde a la Contraloría General, la que dispondrá lo que procede. g) La Auditoría Interna y el resto de la administración activa, debe cumplir el Reglamento en la materia que le concierne. Artículo 3º Definiciones. Para su comprensión y aplicación de este reglamento, se definen los siguientes conceptos: Administración Activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración. Desde el punto orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan. Incluyen al jerarca, como última instancia. Actividades de Control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría, por la máxima autoridad y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos de sistema de control interno Administración de Riesgo: Gestión que se efectúan para limitar y reducir, asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riego. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos. Advertencia: Corresponde a una labor preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Ambiente de Control: Conjunto de factores a nivel organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, con la finalidad de desarrollar una actitud positiva que apoye el sistema de control interno Asesoría: Consiste en proveer al jerarca criterios, opiniones, u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones. Autorización de Libros: servicio de la Auditoría Interna que consiste en proporcionar una garantía razonable de la autenticidad de los libros y de la información que éstos contienen, por lo que viene a ser un elemento coadyuvante en el fortalecimiento de los sistemas de control interno Competencias: Atribución legítima para el conocimiento o resolución de un asunto conjunto de actividades, labores o asignaciones asignadas por la normativa a la Auditoría Interna. Conflicto de intereses: Se origina en el momento que un funcionario recibe regalos dádivas, comisiones o gratificaciones, o participa en alguna situación que se contrapone a su cargo y con ello puedan afectar su integridad e independencia. Cuidado Profesional: Propósito de realizar las cosas bien, con toda integridad y responsabilidad en el desempeño de sus funciones, estableciendo una adecuada supervisión y control en la labor que realice. Ente: Institución u organización, estatal para efectos de este reglamento. Entes Fiscalizadores: Son las instituciones u órganos que fiscalizan la actuación pública de las diferentes entidades. Ética: Es la interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del bienestar de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con las mismas. Fiscalizar: Actividad que verifica el cumplimiento de determinadas actividades o funciones realizadas por otros. Independencia: Libertad profesional que le asiste al auditor para expresar su opinión funcional y de criterio con respecto al jerarca y a los demás órganos de la administración activa. Jerarca: Superior Jerárquico del órgano o del Ente (Consejo Directivo); ejerce la máxima autoridad como órgano colegiado. Objetividad: Mantenimiento de una actitud imparcial por parte del auditor, en el desarrollo de las funciones de su competencia, para ello debe gozar de total independencia en sus relaciones, no debe permitir ningún tipo de influencia o prejuicio. Órgano: Unidad Administrativa integrada por una o más personas que desarrollan diferentes competencias, con el propósito de llevar a cabo y ejercer determinadas funciones. Pericia: Conocimientos y actitudes requeridas para realizar cierto tipo de trabajo. Potestades: Facultades del auditor para realizar el trabajo en función de la naturaleza de su función. Titular Subordinado: funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones. Universo Auditadle: Es el conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas que pueden ser evaluados por la Auditoría Interna en un determinado proceso. Valoración de Riesgo: Identificación y análisis que enfrenta la institución tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de los objetivos, deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos. Valores: Sabiduría, Respeto, Compresión, Paciencia, Integridad, Moralidad, Lealtad, Transparencia, Colaboración, Responsabilidad, Discrecionalidad, Confidencialidad, Excelencia, Compromiso, Objetividad, Independencia, Creatividad, Trabajo en Equipo. Visión: Ser una unidad de asesoría, evaluación y fiscalización motivada, capacitada, y comprometida, que agregue valor al Colegio Universitario para e Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, brindando servicio de calidad. Artículo 4º Concepto de Auditoría Interna. Es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Las actuaciones de Auditoría Interna se enmarcan dentro de las actividades que se orientan al éxito de la gestión institucional, su fundamento es el ordenamiento jurídico y el efectivo uso y administración de los fondos públicos. La Auditoría Interna es parte integral y vital del sistema de control interno del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, y tendrá como función principal la comprobación de cumplimientos, la suficiencia y validez de dicho sistema. Deberá prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección al patrimonio institucional, con miras al logro de las metas y objetivos de la administración, dicho sistema contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco, la Auditoría Interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al Marco Legal y Técnico y a las Prácticas Sanas. (Art. 21 LGCI). Artículo 5º La Administración Activa del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, es la responsable de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno. Y la imputación de esa responsabilidad es a personal, corresponde a los respectivos Jerarcas, según cada estructura organizativa. Artículo 6º Obligación de contar con una Auditoría Interna. El Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco dentro de su estructura orgánica contará con una Auditoría interna, que es parte integral y vital del Sistema de Control en concordancia con el Artículo 20 de la Ley General de Control Interno. Artículo 7º El nombramiento del Auditor Interno Se hará conforme lo establecido en el Artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno. El jerarca, Consejo Directivo, nombrará por tiempo indefinido al auditor, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República en los Lineamientos sobre los requisitos del cargo de Auditor Interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en

40 Pág 40 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 dicho cargo. La jornada laboral es de tiempo completo, el nombramiento se realizará por concurso público promovido por el Consejo Directivo, asegurando una adecuada selección de los candidatos (as) idóneos para ocupar el puesto. El nombramiento de estos cargos se hará conforme a los Lineamientos sobre los requisitos de los Cargos de Auditor Interno, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos Reglamento Autónomo de Servicios y al Manual Descriptivo de Puestos del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco, todo lo que deberá constar en el expediente respectivo. El expediente y la terna seleccionada deberán ser comunicados, en forma previa al nombramiento, a la Contraloría General de la República, la cual analizará el proceso y lo aprobará o lo vetará. En este último caso, girará las disposiciones a la Institución, señalando los elementos objetados para su corrección; la administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició la objeción respectiva. Los nombramientos interinos serán autorizados, en forma previa por parte de la Contraloría General de la República, a solicitud del Consejo Directivo. En ningún caso podrán hacerse el nombramiento por más de doce meses. Artículo 8º Conclusión de la relación de servicio. El auditor es inamovible. La relación de servicio podrá ser suspendida o sustituido de su cargo por justa causa y por decisión emanada del Consejo Directivo, previa formación de expediente con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen favorable de la Contraloría General de la República de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Lineamientos emitidos por el Órgano Contralor en esta materia y por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios. Artículo 9º Implantación del sistema de control interno El ordenamiento de control interno es el conjunto de normas que regulan el control dentro de la Institución. Es responsabilidad exclusiva de la Administración del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco, de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno, siendo responsable del mismo el titular o máxima autoridad, y ante él, el titular subordinado de cada órgano componente de la institución. Artículo 10. Competencia de fiscalización. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por todas las unidades administrativas, académicas, operativas y demás dependencias de la institución, así como los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el Auditor Interno deberá definir y mantener actualizado en el Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna, cuales serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo Nº 22, inciso a) de la Ley de Control Interno Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia. CAPÍTULO II Organización Artículo 11. Ubicación. El Auditor Interno dentro de la Estructura Organizacional está ubicado como un órgano de alto nivel, dependerá orgánicamente del Consejo Directivo, quien establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna se regirán de acuerdo con las disposiciones aplicables al resto del personal. Artículo 12. Organización. La Auditoría Interna está organizada en una sola unidad funcional, la cual forma parte de la Estructura Organizativa Interna del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco, como Ente Asesor del Consejo Directivo. Es responsabilidad del Auditor Interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco. La Auditoría Interna se organizará y funcionará de conformidad con la normativa legal, políticas, normas y directrices que emita la Contraloría General de la República, el Consejo Directivo las cuales serán de acatamiento obligatorio. Artículo 13. Jerarquía. El Auditor Interno es el Superior Jerárquico de la Auditoría Interna, y responsable directo de las actuaciones de la dependencia. De acuerdo con las competencias se constituye en el asesor principal del Consejo Directivo en aspectos relacionados con el control interno y con aspectos de su competencia. Artículo 14. Reglamento de Organización y Funciones. La Auditoría Interna dispondrá de un reglamento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo Directivo y la Contraloría General de la República, será publicado en el Diario Oficial La Gaceta y será divulgado a nivel institucional. Artículo 15. Relaciones y Coordinación. Corresponde al Auditor Interno administrar y regular en el ámbito de su competencia, las relaciones del personal de la Auditoría Interna con las demás instancias tanto internas como externas con el propósito de que las mismas se realicen de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico competente. La Auditoría Interna mantendrá relaciones y coordinaciones con el Consejo Directivo, Decano y Titulares Subordinados, con otras instancias tanto internas como externas, así como con la Contraloría General de la República, Autoridad Presupuestaria, Instituciones de Control y Fiscalización, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, ciudadanía denunciante y otros. Artículo 16. Dirección de la Auditoría. El Auditor es el superior jerárquico de la Auditoría y responsable de las actuaciones de la dependencia. El auditor será el Jefe de Personal de los funcionarios de la Auditoría y se requiere de su aceptación para el nombramiento, traslados, remoción, sanción y licencias del personal a cargo. El Auditor deberá establecer las ideas rectoras que regirán el departamento, deberá proponer al Consejo Directivo, la creación de plazas y servicios para el buen funcionamiento del departamento conforme a las normas y procedimientos establecidos. Adicionalmente serán deberes del Auditor Interno: a) Dictar lineamientos, directrices y políticas, manuales de procedimientos e instructivos con las indicaciones competentes de acuerdo a la normativa jurídica y técnica aplicable para el buen funcionamiento del Departamento de Auditoría. Dicha normativa se elaborará con criterios uniformes para el ejercicio de las competencias y el desarrollo de una adecuada relación con la administración. Asimismo velará por el cumplimiento de la normativa jurídica y técnica aplicable en el desarrollo del ejercicio como a nivel institucional. b) El Auditor Interno, le compete establecer y mantener actualizados los principios normativos como las Políticas, Misión, Visión, Código de Conducta basados en los valores de (Sabiduría, Integridad, Probidad, Lealtad, Respeto, Objetividad, Responsabilidad, Competente, Credibilidad y Confidencialidad). c) Al Auditor Interno, le compete establecer y mantener actualizados los principios normativos como las políticas, procedimientos y práctica de administración, acceso y custodia d) de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información de carácter confidencial, que estipulan los artículos Nº 6 de la Ley de Control Interno y Nº 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. e) Proponer al Consejo Directivo oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de Recursos del Departamento. Gestionar oportunamente lo relativo a las plazas vacantes de la Unidad a su cargo. f) El Auditor Interno responderá ante el Consejo Directivo (Jerarca) del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco por su gestión. g) Realizar las gestiones del caso, a fin de contar con criterios técnicos y profesionales de apoyo para la Auditoría Interna en los diferentes campos, de acuerdo con las disponibilidad presupuestaria cumpliendo con lo establecido con la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, Ley de Control Interno, Reglamento Autónomo de Servicio, Directrices y Normas emitidas por la Contraloría General de la República y demás normativa aplicable. Artículo 17. Asesoría Legal. La Auditoría Interna fundamentada en el Artículo Nº 33 inciso c) de la Ley de Control Interno. Podrá solicitar al Departamento de Asesoría Legal los servicios de asesoría mediante los estudios jurídicos que se requieran, con el propósito de atender las necesidades de orden jurídico en el desarrollo de sus funciones. La Asesoría Jurídica fundamentada en la Ley brindará un servicio efectivo y oportuno. Artículo 18. Asistencia a sesiones del Consejo Directivo. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en las reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General de la República al respecto. Artículo 19. Restricción en el ejercicio de sus labores. El Auditor Interno no podrá ser miembros de Juntas Directivas, Comisiones de trabajo o similares que ejerzan funciones propias de la Administración Activa. Cuando así lo solicite el Jerarca, podrán participar en las mismas, - en condición de Asesor - en asuntos de su competencia, y no podrá ser de carácter permanente. No participarán en implantación de acciones, diseños de formularios o procedimientos, que serán examinados posteriormente en el desarrollo de sus funciones. Artículo 20. Recursos y Apoyo a su Gestión. El Auditor Interno para el desarrollo y administración del departamento de Auditoría, deberá presentar al Jerarca los planes y la necesidad de recursos (creación de plazas, capacitación y otros) para desarrollarlos, debidamente fundamentados de acuerdo a cada requerimiento. Artículo 21. Recursos de la Auditoría Interna. La Auditoría interna deberá contar con los recursos humanos, tecnológicos, de asesoría técnica y de capacitación profesional para el desarrollo adecuado de sus funciones en el cumplimiento de los objetivos. Para tal efecto El Auditor Interno presentará un presupuesto de necesidades. Estos recursos se asignarán de acuerdo con los estudios técnicos (Plan Estratégico), especialmente cuando se trate de recurso humano. Es obligación del Jerarca de intervenir ante las autoridades internas y externas con el propósito de dotar a la Auditoría Interna adecuada y oportunamente de dichos recursos. Artículo 22. Presupuesto Anual de la Auditoría. La Auditoría Interna elaborará el presupuesto anual de la dependencia en forma independiente de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República, y en los términos definidos por la administración, cumpliendo con los requisitos establecidos. El Auditor Interno presentará el Plan anual operativo que justifique el presupuesto de la Auditoría Interna, el cual deberá contener al menos políticas, objetivos específicos, indicadores y fechas de cumplimiento. Artículo 23. Asignación de Recursos. El Jerarca y el funcionario responsable del presupuesto una vez analizadas las necesidades, deberán asignar a la Auditoría Interna los recursos presupuestarios en las diferentes partidas dentro de la cuenta presupuestaria asignada para la Auditoría Interna, donde puedan ser controlados los movimientos de la ejecución y las modificaciones de dichos recursos.

41 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 41 Toda modificación al presupuesto de la Auditoría Interna debe contar con su aprobación. Artículo 24. Ejecución y Control del Presupuesto. La administración por medio del funcionario responsable del presupuesto, asignará a la Auditoría Interna una categoría programática, para la asignación, ejecución y control del presupuesto detallado por el objeto del gasto, en forma separada de las demás dependencias. Para ejecutar cualquier movimiento en la cuenta presupuestaria, deberá contar con la aprobación del auditor y acorde con las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La ejecución del presupuesto de la Auditoría estará en función con las necesidades para el cumplimiento del plan de trabajo. Artículo 25. Certificación de Presupuesto de la Auditoría. El Auditor Interno deberá preparar un anexo que la administración deberá incluir dentro de la Liquidación Presupuestaria de la Institución en donde se indique si los recursos asignados a la Auditoría Interna fueron adecuados en el cumplimiento de sus funciones. Artículo 26. Independencia y objetividad. La Auditoría Interna en el desarrollo de sus actividades ejecutará su trabajo con total independencia funcional y de criterio respecto al Jerarca y de los demás Órganos y de la Administración Activa. El Auditor deberá fijar medidas formales ante situaciones que pudieran exponer la independencia, objetividad y conflicto de intereses, de la Auditoría Interna. Artículo 27. Pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá realizar sus funciones con pericia y cuidado profesional, deberán tener una actitud imparcial y neutral para proteger su independencia. A los funcionarios que le sean asignados los diferentes trabajos deberán poseer, en conjunto, los conocimientos, técnicas y otras competencias para desempeñar adecuadamente el trabajo de acuerdo con los principios legales y técnicos aplicables y con pericia y debido cuidado profesional. El Auditor deberá vigilar el cumplimiento de estos deberes. Artículo 28. Relaciones y coordinaciones. En la comunicación e intercambio de información con la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República, Autoridad Presupuestaria, u otros entes fiscalizadores establecidos por ley en el ejercicio de sus competencias, la Auditoría Interna goza de total independencia. CAPÍTULO III Funcionamiento de la Auditoría Interna Artículo 29. Objeto de la Auditoría Interna. El objeto fundamental de la Auditoría interna es prestar un servicio de asesoría constructiva y de protección a la administración, para que alcance las metas y los objetivos institucionales con mayor eficiencia, economía, eficiencia y calidad proporcionándole en forma oportuna, información, análisis, evaluación, comentarios, sugerencias y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior, así como advirtiendo de aquellas situaciones que sean de su conocimiento. Artículo 30. Competencias de la Auditoría Interna. Compete a la Auditoría Interna según el art. 22 LGCI lo siguiente: a) Realizar Auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente Auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional. b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes. c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios. d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento. e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control Interno f) Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República. g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten. h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna. i) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de esta Ley. Artículo 31. Deberes legales. El auditor interno, tendrá las siguientes obligaciones según el art. 32 LGCI: a) Cumplir las competencias asignadas por ley. b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas. d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable. e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley. f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso. g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información. i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia Artículo 32. Potestades. El artículo Nº 33 de la Ley de Control Interno establece el ámbito de acción de la Auditoría Interna de la siguiente manera: El Auditor Interno tendrá las siguientes potestades: a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran. b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna. d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Artículo 33. Prohibiciones legales. El Auditor Interno tendrá las siguientes prohibiciones según el art. 34 LGCI: a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia. b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo. c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. d) De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral. e) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales. f) Revelar información sobre las Auditorías o los estudios especiales de Auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley g) Por las prohibiciones contempladas en esta Ley se le pagará un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base. Artículo 34. Objetividad y ética profesional. El Auditor Interno de la Auditoría Interna deberá tener una actitud neutral e imparcial, con el propósito de mantener su independencia de criterio y evitar un eventual conflicto de intereses.

42 Pág 42 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Artículo 35. Impedimentos al personal de la Auditoría. Con el propósito de que no se interfiera con la objetividad individual y los principios éticos el personal de la Auditoría deberá: a) Rechazar todo tipo de dádiva que pudiera influir sobre la independencia de criterio e integridad, sin perjuicio de la obligación de la denuncia de tales hechos ante las instancias correspondientes. b) Evitar toda relación de tipo comercial, personal, o de cualquier otra naturaleza con los funcionarios del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco y otras personas que pudieran influir en la objetividad y capacidad de actuar de tal forma que pudieran afectar la independencia y dañar la imagen de la Auditoría Interna. c) No utilizar el cargo oficial con otros fines que no sean los propios del cargo. d) No auditar operaciones en las que previamente haya sido responsable como funcionario de la Administración e) Informar por escrito al Jerarca y otras partes involucradas cuando se pudieran suscitar dudas o se viesen comprometidas la integridad u objetividad de la Auditoría. Artículo 36. Metodologías, procedimientos y prácticas. Sin perjuicio de lo reglamentado en otros artículos de este reglamento, en la Ley Nº 8292 de Control Interno y lo dispuesto por la Contraloría General de Control Interno en cuanto a las regulaciones para la Auditoría interna, el Auditor Interno tendrá las siguientes obligaciones o responsabilidades. a) Establecer las regulaciones rectoras de la Unidad de Auditoría Interna del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco. b) Actualizar e implementar los mecanismos para el manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las competencias de la Auditoría Interna, sean aplicables con el jerarca, titulares subordinados y otras instancias internas o externas. c) Regular la Planificación de la Auditoría Interna para el desarrollo de las labores, basados en la valoración de riesgos. d) Diseñar e implementar los diferentes procesos inherentes a la Auditoría interna, así como la elaboración de instrumentos para la ejecución del trabajo (procesos típicos en los diferentes estudios de Auditoría, estudios especiales de Auditoría, irregularidades, control interno, presupuesto, asesorías, advertencias, autorización de libros). e) Establecer los trámites que se le darán a los resultados de los estudios de la Auditoría Interna. f) Establecer los procedimientos que se le darán (internamente y externamente) a las recomendaciones no aceptadas por la administración. g) Establecer los criterios mínimos que se tomarán en cuenta para mantener un programa de aseguramiento continuo de la calidad y mejora de la Auditoría interna en todos los ámbitos incluyendo la aplicación de la normativa técnica y jurídica aplicable. h) Presentar al Jerarca y a las autoridades de la organización, informes periódicamente sobre aspectos relevantes de la Auditoría Interna y de la rendición de cuentas sobre el uso de recursos y la fiscalización. CAPÍTULO IV De los servicios de la Auditoría Artículo 37. Servicios de Fiscalización. La Auditoría Interna de conformidad con sus competencias prestará dos tipos de servicios de fiscalización, (servicios de Auditoría y servicios preventivos) mismos que realizará con sumo cuidado y conforme lo estipula la normativa y las disposiciones legales aplicables para tal efecto. Artículo 38. Servicios de Auditoría. Estos servicios lo conforman los diferentes tipos de Auditoría como: Auditoría Financiera, Auditoría Operativa, Auditoría de Sistemas, Auditoría Integral, Auditoría de Gestión, Estudios Especiales de los cuales podrían generarse algún tipo de responsabilidad, o bien estudios de la evaluación de la suficiencia y validez que sean de competencia de la Auditoría Interna. Artículo 39. Servicios Preventivos. Estos servicios los brinda la Auditoría Interna cuando brinda los servicios de Asesoría, de Advertencia y de Autorización de Libros. a) Servicios de Asesoría: Es el servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna en forma oral o escrita a solicitud del Jerarca, el auditor emite un criterio, opinión u observación en b) materia estrictamente de su competencia y con criterio objetivo e independiente. c) Servicios de Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna para prevenir al Jerarca o a los Titulares d) Subordinados por medio de un informe para prevenir lo procedente legal, administrativa y técnicamente sobre un determinado asunto, o sobre situaciones o decisiones, cuando sean de su conocimiento y de las posibles consecuencias negativas que podrían ocurrir y el nivel de riesgo a enfrentar en el desarrollo de la gestión. Lo anterior de acuerdo con el inciso d) del artículo 22 de la Ley de Control Interno e) Autorización de Libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar la Apertura de Libros de Contabilidad, Actas, Libros utilizados en la contratación de bienes y otros que a criterio del auditor y de acuerdo con la normativa legal sean necesarios en el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Lo anterior con fundamento en el Manual de Normas Técnicas que deben observar las Unidades de Auditoría Interna Públicas en la Legalización de Libros y con los procedimientos establecidos por la Auditoría Interna al respecto. CAPÍTULO V Ejecución de la Auditoría Artículo 40. Manual de Normas Administrativas y Técnicas de la Auditoría del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco. El Auditor Interno deberá formular y mantener actualizado un Manual de Normas Técnicas y Administrativas, con el propósito de brindar un marco de referencia que defina las Normas y Procedimientos de Auditoría aplicables al Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco. Este manual está fundamentado en los lineamientos generales que emite la Contraloría General de la República en el Manual de procedimientos de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, las emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica aplicables al Sector Público, y las establecidas por la Institución.. Artículo 41. Planificación Estratégica. El Auditor Interno elaborará con su equipo de trabajo la planificación estratégica, con fundamento en las actividades de los procesos de la administración, en el universo auditadle que determine y en la valoración de riesgos aplicable a dicho universo. El Plan Estratégico de la Auditoría interna deberá ser presentado al Consejo Directivo para el conocimiento y aprobación del mismo Ȧrtículo 42. Planificación Anual. La Auditoría Interna debe preparar el Plan Anual de trabajo congruente con el Plan Estratégico de acuerdo con el nivel de riesgo resultante y con los Lineamientos o Directrices que emita el Órgano Contralor. Este Plan será enviado a la Contraloría General de la República, previo conocimiento del Consejo Directivo. Artículo 43. Informe de Labores. El Auditor Interno deberá elaborar un Informe Anual de Labores, el mismo debe ser presentado al Consejo Directivo en cumplimiento con la ejecución del Plan de Trabajo Anual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 inciso g) de la Ley General de Control Interno. Artículo 44. Asignación de Recursos. La Administración Activa asignará recursos humanos, materiales. Tecnológicos y de transporte y otros para la ejecución del trabajo y el logros de sus objetivos. Artículo 45. Planificación de los Recursos. La Auditoría Interna planificará sus recursos de acuerdo con el Plan Anual Operativo y planteará sus necesidades ante el Consejo Directivo. Artículo 46. Estudio y Evaluación del Control Interno. La Auditoría Interna estudiará y evaluará el sistema de control interno de acuerdo al sistema establecido en la entidad al iniciar una auditoría o estudio especial. Artículo 47. Procedimientos de Auditoría. La Auditoría interna requiere contar con evidencia suficiente y competente por lo que establecerá los procedimientos requeridos para cada estudio. Artículo 48. Papeles de trabajo. Las auditorías o estudios especiales se soportarán con cédulas y documentos de trabajo en donde se registrará la información o datos importantes de acuerdo con el estudio que lleve a cabo la auditoría. Artículo 49. Supervisión del trabajo. Todo trabajo de auditoría debe contar con una adecuada supervisión en el caso de las Auditorías unipersonales el auditor deberá verificar que todo estudio cumpla con los pasos anteriores. Artículo 50. Confidencialidad de la información: La información que obtenga el Auditor o el personal de la Auditoría Interna será confidencial en el desarrollo de la ejecución del trabajo. Esta confidencialidad no se aplicará a la Contraloría General de la República en el desarrollo de las funciones de fiscalización, al Consejo Directivo, Asamblea Legislativa, ni cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente. CAPÍTULO VI Denuncias y relación de hechos Artículo 51. Derecho y deber para realizar una denuncia. Todo ciudadano tiene el derecho de denunciar actos presuntos de corrupción. Los funcionarios públicos tienen el deber de denunciar todo acto presuntamente corrupto que se presente en la administración pública que sea de su conocimiento de acuerdo con lo establecido en la Ley 8292 y 8422 y sus reglamentos. Toda denuncia que se presente ante la Auditoría Interna podrá ser presentada en forma escrita, verbal o por el medio que se estime conveniente. Artículo 52. Confidencialidad de los denunciantes y estudios que requieren la apertura de procedimiento administrativo u otros. El Auditor guardará confidencialidad de la identidad del denunciante. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúa la Auditoría Interna cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o denuncia ante el ministerio público serán confidenciales durante la comunicación del informe. Las autoridades judiciales podrán solicitar la información pertinente ante la posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada. Artículo 53. Denuncia penal. En caso de que los hechos ameriten la aplicabilidad de una denuncia penal, se valorará con el Asesor Legal todos los extremos del expediente respectivo en lo que sea aplicable, para el envío de la misma al Ministerio Público y se proceda como a derecho corresponda. Artículo 54. Denuncia penal en contra del Jerarca. En caso de que la investigación genere una denuncia penal en contra del Jerarca o alguno de sus miembros, la denuncia ante el Ministerio Público deberá interponerla la Auditoría Interna, en los demás casos recomendará a la administración la apertura del trámite respectivo de la denuncia.

43 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 43 Artículo 55. La Auditoría Interna deberá valorar los hechos denunciados con el propósito de determinar la pertinencia, traslado o desestimación de la misma. CAPÍTULO VII Informes de auditoría Artículo 56. Materias sujetas a informes de Auditoría Interna. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes escritos al Consejo Directivo o a los titulares subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. La comunicación oficial de resultados de un informe de Auditoría en cuanto a requisitos, partes, revisión y remisión se regirá por lo dispuesto en el Manual de Normas para la Comunicación de Resultados del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco fundamentado en el Manual para el ejercicio de la Auditoría interna en las entidades y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Artículo 57. Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de Auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a. El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de Auditoría a la Junta directiva, con copia a la Auditoría Interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. b. Con vista de lo anterior, la Junta Directiva deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el Auditor Interno podrá apersonarse, de oficio, ante la Junta Directiva, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que la Junta Directiva ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. c. El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda. Artículo 58. Informes dirigidos al Consejo Directivo. Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente. Artículo 59. Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la resolución de la Junta Directiva que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que la Junta Directiva se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud de la Junta Directiva, de la Auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de Artículo 60. Seguimiento de Recomendaciones. La Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un Programa de seguimiento de resultados de las recomendaciones planteadas por la Auditoría Interna, debidamente aceptadas por la Administración y las recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República. Este programa permitirá a la Auditoría interna verificar si las recomendaciones se han puesto en práctica por la Administración. CAPÍTULO VIII Programa de calidad Artículo 61. Programa de Calidad. La Auditoría Interna deberá establecer un programa de aseguramiento, mejoras y control de la calidad, el cual asegure todos los procesos de la actividad de la Auditoría. Artículo 62. Cumplimiento de normativa de calidad. El Auditor Interno y el personal de la Auditoría deben cumplir con las Normas para el ejercicio profesional de la Auditoría Interna así como las Directrices Generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y servidores Públicos en General, así como toda la normativa de calidad aplicable en el desarrollo de sus funciones. Artículo 63. Capacitación permanente. El Auditor Interno y el personal de Auditoría Interna deberán cumplir con compromiso de formación permanente, mejorando continuamente sus habilidades y la efectividad y calidad de los servicios. Artículo 64. Evaluaciones al Programa de Calidad. Las evaluaciones al programa de calidad deberá contener: supervisión, evaluaciones internas y externas, que permitan ofrecer credibilidad de la Auditoría interna y el mejoramiento continuo de la labor de fiscalización. Artículo 65. Supervisión. Cada trabajo de auditoría o estudio especial debe contar con una adecuada supervisión con el propósito de que se compruebe que el mismo ha sido realizado de acuerdo con las políticas, programas de trabajo y que ha cumplido con la normativa aplicable. Artículo 66. Responsabilidad de las evaluaciones internas. La responsabilidad de las evaluaciones internas recaen en el Auditor interno. Debe revisar las evaluaciones internas y velar porque se tomen las medidas correctivas. Artículo 67. Responsabilidad de las evaluaciones externas. Las revisiones externas recaen la responsabilidad sobre los entes fiscalizadores o sobre la administración que debe procurar la contratación de un equipo calificado profesionalmente y totalmente independiente. Artículo 68. Informes sobre las evaluaciones realizadas. Estos informes deben constar en un informe dirigido al Consejo Directivo por parte de las instancias correspondientes. En el caso del auditor deberá proponer el plan de mejoras y realizar un plan de seguimiento al cumplimiento del plan de mejoras. CAPÍTULO IX Disposiciones finales El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco, en sesión ordinaria Nº 012 Acuerdo Nº 04 artículo Nº III celebrada el 17 de abril del 2008 acuerda la aprobación y publicación del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo Del Trópico Seco., debidamente aprobado por la Contraloría General de la República. Artículo 69. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Lic. Javier Vargas Gutiérrez, Auditor Interno. 1 vez. (76828). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2º de la sesión 5881 del 25 de agosto del 2009, que textualmente indica: 1. Derogar el artículo 5º de la sesión 5777 del 19 diciembre del 2006, para que en adelante se lea de la siguiente manera: REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA TÍTULO I Generalidades CAPÍTULO I Definiciones Artículo 1º Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos: Administración Superior: Estará constituida, según sea el caso, por cualquiera de los siguientes Órganos: Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Gerencia General y Subgerencias. Administrador de contrato (AC): Es el funcionario encargado de especificar el requerimiento de la contratación, participar en los estudios de análisis y evaluación técnica de las ofertas y administrar los contratos de suministro de bienes y servicios que suscriba el ICE con particulares o terceros, con el fin de asegurar el fiel cumplimento de las condiciones contractuales pactadas objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente. Apercibimiento a particulares: Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa. Contratación defectuosa: Es aquella contratación que violenta los procedimientos establecidos, de tal modo que se afecten formalidades sustanciales. Contratista: Es la persona física o jurídica que ha sido seleccionada por la Administración para la ejecución de un contrato. Coordinador de la Contratación Administrativa (CCA): Funcionario responsable de facilitar los procesos de contratación administrativa requeridos en su área, asesorando a los administradores de contrato y demás funcionarios involucrados en los procesos de

44 Pág 44 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 compra en materia de contratación administrativa, con apego a la normativa vigente, incluyendo los acuerdos y directrices emitidos por la Administración Superior, en atención a los mejores intereses institucionales, en concordancia con los procedimientos establecidos, siendo el interlocutor entre la Proveeduría y las correspondientes dependencias técnicas. Debido Proceso: Procedimiento que garantiza la participación de las partes en defensa de sus intereses, mediante la audiencia a ambas partes (derecho de defensa) sobre un aspecto particular, a fin de lograr la verdad real de los hechos en estricta conformidad con las Leyes. Dirección de Contratación Administrativa: Dependencia perteneciente a la División Jurídica Institucional, cuya función es brindar la asesoría jurídica y los servicios que en materia de contratación administrativa requiera la Institución. Director de Proyecto: Es la persona que aplica conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades de un proyecto para satisfacer los requisitos del mismo. Es nombrado por la Administración Superior, Jefe de División o Director de UEN, Técnico y Administrativo en los casos en que la magnitud del proyecto así lo amerite. Equipo multidisciplinario de Gestión de Compras: Equipo de trabajo encargado de coordinar procesos estratégicos de adquisición de bienes y servicios para un determinado proyecto, formado por disposición de la Administración Superior. Expediente Administrativo: Archivo histórico de determinado proceso, que físicamente estará custodiado en la Proveeduría, la cual lo mantendrá foliado, y debidamente actualizado. También podrá estar dicho expediente en forma electrónica o digital. Finiquito del Contrato: Documento suscrito por representantes debidamente acreditados del ICE, como del contratista, mediante el cual, se da por finalizada su relación contractual a satisfacción plena de ambas partes, una vez entregado los bienes y/o prestados los servicios, cobradas las multas y/o cláusula penal en los casos que corresponda y que el ICE haya efectuado los pagos. Fragmentación Ilícita o Fraccionamiento: Es cuando contándose en un mismo momento dentro del presupuesto ordinario con los recursos necesarios y habiéndose planificado las necesidades administrativas concretas, se realiza más de una contratación para el mismo objeto, con los efectos de evadir un procedimiento más complejo. Jerarca: Para efectos de cualquier procedimiento de contratación administrativa se entenderá como jerarca al Gerente General del ICE. Junta de Adquisiciones: Es el órgano competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole, propios de su competencia, que requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto de recomendación de adjudicación sea superior al límite fijado por el Consejo Directivo. El superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones es el Consejo Directivo. Inhabilitación: Sanción aplicable al contratista por el incumplimiento o inobservancia de los preceptos señalados en el artículo 100 de Ley Nº de Contratación Administrativa. Oferente: Toda persona física o jurídica que somete su propuesta al ICE dentro del procedimiento de contratación, en apego a los términos establecidos vía cartel o pliego de condiciones. Órgano Director Administrativo: Órgano encargado de instruir los procedimientos administrativos sansionatorios en materia de contratación administrativa. Programa de Adquisiciones: Es el plan mediante el cual el ICE da a conocer las adquisiciones requeridas para el año correspondiente. Reglamento a la Ley Nº 8660: Reglamento al Título II de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. Reajuste, reclamo y actualización de precios: Mecanismo por el cual se mantiene o restablece el equilibrio financiero del contrato. Registro de Elegibles: Lista oficial de empresas o personas físicas calificadas para realizar la contratación de bienes o servicios y que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica. Recaudadores: Agentes externos contratados por el ICE para realizar la actividad de recaudación del pago de los servicios eléctricos y telefónicos, que han cumplido con los requisitos establecidos para la actividad específica. Comercializadores: Agentes externos contratados por el ICE para ofrecer y vender a los clientes los servicios que brinda el ICE. Registro de Proveedores: Es el instrumento en el que se inscriben las personas físicas y jurídicas, que desean participar en los procesos de contratación administrativa del ICE. Rescisión contractual: Acción de la Administración que se presenta cuando se deja sin efecto una contratación por causas de interés público, mutuo acuerdo, caso fortuito o fuerza mayor. Resolución contractual: Acción de la Administración que consiste en ponerle fin a un contrato en forma unilateral, por causa de incumplimiento imputable al contratista. CAPÍTULO II Órganos competentes SECCIÓN I Órganos que adjudican Artículo 2º La Junta de Adquisiciones, la Gerencia General, las Subgerencias, las Unidades Estratégicas de Negocios, las Divisiones, las Direcciones Técnicas y Administrativas, Directores de Proyectos Hidroeléctricos, incluyendo la Proveeduría, adjudicarán la adquisición de bienes y servicios en las áreas de su competencia, de acuerdo con los límites económicos que corresponda a cada uno de ellos, según el monto definido por el Consejo Directivo y los plazos establecidos por la Proveeduría. (Ver artículo 10 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 4º inciso t) del RICA). SECCIÓN II Proveeduría Artículo 3º La Proveeduría es la dependencia encargada de la conducción de los procedimientos de contratación administrativa, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos. Para el cumplimiento de sus competencias, la Administración le suministrará todos los recursos humanos y materiales que necesite. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la Proveeduría, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos. Artículo 4º Además de las competencias indicadas en los artículos 197 al 200 del Reglamento a la Ley Nº 8660, así como cualquier otra función que le sea asignada en el presente reglamento; son funciones de la Proveeduría, las siguientes: a) Integrar y mantener actualizado el Programa de Adquisiciones que deberá divulgarse en la página Web de la Proveeduría. Adicionalmente al final de cada período presupuestario realizará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios. b) Podrá consolidar las adquisiciones de las diferentes dependencias, en casos de compras que pueden representar economías de escala o se puedan agrupar en objetos iguales o similares, de uso común y continuo, para lo cual, cada dependencia involucrada en el Programa de Adquisiciones mantendrá el administrador del contrato para la parte que le corresponda. c) Emitir mediante una circular los requisitos y procedimientos a cumplir en relación con el Programa de Adquisiciones. d) Recibir y custodiar todos los documentos originales que conformen el Registro de Proveedores y establecer los mecanismos administrativos, técnicos e informáticos necesarios, para que éste funcione óptimamente. e) Definir el procedimiento de contratación administrativa a seguir, incluyendo el remate, conforme a la normativa vigente, para lo cual se podrá asesorar con la Dirección de Contratación Administrativa. f) Coordinar junto con la dependencia técnica involucrada todo el procedimiento relativo a las audiencias previas al cartel y en el caso de audiencias presenciales, asignar a un funcionario para que asista a la audiencia y levantar el acta correspondiente. g) Revisar, publicar o comunicar los carteles o pliegos de condiciones y verificar que dichas contrataciones estén incluidas en el Programa de Adquisiciones. h) Publicar en la página Web de la Proveeduría las invitaciones en los procedimientos de contratación que correspondan. i) Recibir las ofertas proceder a su apertura haciendo constar en el acta respectiva las principales incidencias. j) Verificar el día de la apertura de las ofertas en la página electrónica de la CCSS, que los oferentes se encuentran al día con sus obligaciones obrero patronales y adjuntarlo al expediente. k) Remitir a las instancias respectivas para su evaluación, las ofertas recibidas en cada proceso. l) Adjudicar las contrataciones directas de escasa cuantía y las que les haya sido delegadas por el Consejo Directivo. Asimismo, preparar y remitir la recomendación de adjudicación al órgano que corresponda. m) Mantener foliado y actualizado el expediente administrativo en estricto orden cronológico de recepción de documentos. n) Comunicar y coordinar con el CCA respectivo y la Dirección de Contratación Administrativa la atención de los recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria y apelación contra los actos de adjudicación en los casos que corresponda, así como los demás recursos administrativos. Asimismo, debe preparar y remitir al órgano competente la recomendación para la respuesta a las objeciones de cartel y recursos de revocatoria. o) Garantizar que los sistemas de reajuste y actualización de precios sean incluidos en los diferentes carteles de contrataciones, en total apego a lo establecido por la Dirección Administrativa de Finanzas. p) Servir de enlace oficial en las tramitaciones de los procedimientos de contratación administrativa con la Contraloría General de la República, en coordinación con las dependencias que correspondan. q) Llevar un registro de inhabilitaciones de proveedores en la página Web de la Proveeduría, para efectos de futuras contrataciones, divulgando apropiadamente dicha información a los CCA, a la Dirección de Contratación Administrativa y a las demás entidades

45 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 45 de la Administración Pública que correspondan. Este registro deberá detallar el nombre de los Proveedores con los cuales la Administración no podrá contratar bienes y servicios. r) Coordinar con la División de Capital Humano para que los funcionarios involucrados en los procesos de contratación administrativa, reciban una adecuada capacitación en la materia. s) La recepción, desalmacenaje, custodia temporal, manejo, control, pagos y franquicias tributarias, arancelarias y fiscalización del tráfico internacional, de todas las mercancías del ICE, ya sean extranjeras, nacionales o nacionalizadas, en los regímenes aduaneros definitivos y temporales. t) Coordinar con el AC y el CCA para mantener a derecho en todos sus términos, las Garantías de Participación y Cumplimiento. u) Instruir, a solicitud de las dependencias del ICE, los procesos de cobro de multas, resoluciones, rescisiones, ejecuciones de garantías, procesos sancionatorios (apercibimientos e inhabilitaciones), reclamos y cobros administrativos, contrataciones irregulares, así como nulidades absolutas, evidentes y manifiestas en materia de contratación administrativa. Elevar a la División Jurídica Institucional los saldos al descubierto, a fin de que se tomen las acciones a seguir. v) Verificar, controlar e informar a las instancias correspondientes el estado de cumplimiento de los plazos definidos por la Proveeduría, de las dependencias que participan en la contratación administrativa. w) Dirigir los procedimientos de donaciones y emitir las recomendaciones que correspondan, para lo cual levantará el expediente respectivo. En caso de que no cumplan los requisitos legales o técnicos, la Proveeduría procederá con la devolución de la solicitud, ya sea para que se corrija alguna situación o para comunicar al Interesado y a la Dependencia que lo está solicitando, para que se procederá con el archivo del caso, detallando los motivos que imposibilitan seguir con la solicitud. x) Dirigir los procedimientos y presidir los remates y subastas que promueva la Institución. y) Promover la utilización de medios electrónicos y digitales en los procesos de compra. z) Velar por la efectiva y correcta notificación a los contratistas de los actos administrativos dictados tanto por ella misma, como por otras instancias de la Institución, en todos los procedimientos de contratación administrativa, incluyendo los correspondientes a sanciones a proveedores, rescisiones y resoluciones contractuales, notificación que efectuará en los lugares o medios señalados por el contratista en el expediente. En todos los casos levantará un acta de notificación que deberá constar en el expediente respectivo. Para lo anterior se utilizará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales vigente. aa) Establecer los mecanismos de desempate para seleccionar a la oferta ganadora en caso de empate entre dos o más ofertas calificadas, cuando el cartel no haya fijado términos de desempate. bb) Emitir certificaciones sobre trabajos realizados para la Institución por parte de los contratistas, para acreditar su experiencia y calidad en otros procesos de contratación administrativa. cc) Aprobar en coordinación con la Dirección de Contratación Administrativa la actualización de los carteles tipo. dd) Registrar los trámites de contratación para cumplir con los requisitos de la Contraloría General de la República, en cuanto al Registro y control de los procedimientos de contratación. ee) Confeccionar las órdenes de compra. ff) Solicitar a las dependencias la subsanación de omisión de requisitos internos vistos buenos o autorizaciones en cualquier momento del procedimiento en que se detecten dichas omisiones. SECCIÓN III Dirección de Contratación Administrativa Artículo 5º Dependencia perteneciente a la División Jurídica Institucional que tendrá las siguientes funciones: a) Revisar y actualizar los carteles de licitación y contrataciones directas especiales que le soliciten las diferentes dependencias. b) Dictaminar la procedencia legal de las actividades no sujetas a concurso público, salvo el inciso o), inciso s), inciso u) del artículo 112 del Reglamento a la Ley Nº 8660, a solicitud de la Administración Superior, la Proveeduría y los CCA. c) Participar en las audiencias previas del cartel, para brindar la asesoría en materia legal que corresponda. d) Emitir el dictamen jurídico sobre las objeciones a los carteles, revocatorias y apelaciones a las adjudicaciones. e) Hacer el estudio jurídico de todas las ofertas que por monto determine la Gerencia General y las de aquellas contrataciones que por razones especiales así lo soliciten las Subgerencias respectivas, Divisiones, Directores de UEN y Administrativos y CCA. Asimismo, la Dirección de Contratación Administrativa remitirá copia del dictamen jurídico mediante correo electrónico a la dependencia tramitadora del proceso. f) Otorgar la aprobación interna de las contrataciones, según los topes o límites establecidos por la Contraloría General de la República y lo establecido en la Ley Nº g) Asesorar y rendir dictámenes en caso de imposición de multas, sanciones, ejecuciones de garantías, cesiones de contrato, prórrogas, suspensiones, modificación, contrato adicional o la finalización de los contratos y durante la fase recursiva de los distintos procedimientos. h) Normalizar el procedimiento de aprobación interna de la contratación administrativa en cuanto a sus etapas, requisitos, plazos y responsables, de aquellas contrataciones que por el monto están sujetas a este requisito de eficacia. i) Servir de enlace oficial desde el punto de vista jurídico con la Contraloría General de la República en materia de contratación administrativa, en coordinación con las dependencias que correspondan. j) Revisar y aprobar los borradores de acuerdo de los temas relativos a materia de contratación administrativa que se sometan a aprobación de la Junta de Adquisiciones Corporativa. k) Revisar y normalizar los contratos que realiza la Institución en materia de contratación administrativa. l) Asesorar, revisar y otorgar el visto bueno respectivo a los convenios, cartas de entendimiento o compromiso, contratos de confidencialidad en materia de contratación administrativa en que sea parte la Institución. m) Colaborar con las distintas áreas de la Institución, en la confección de reglamentos internos necesarios para normar la actividad de contratación administrativa. n) Atender cuando se le requiera, los recursos de amparo, arbitrajes y procesos contenciosos que se generen en relación con procedimientos de contratación administrativa. o) Cualquier otra que le señale la ley, y el Superior Jerárquico, así como cualquier otra función que le sea asignada en el presente reglamento. SECCIÓN IV Coordinadores de la Contratación Administrativa (CCA) Artículo 6º Funcionarios nombrados por la Administración Superior, o sus áreas adscritas, Auditor Interno, jefaturas de Divisiones, Directores de UEN s, y Directores Técnicos y Administrativos. Cuando el nombramiento haya sido realizado por un Jefe de División, Director Técnico, Administrativo o UEN, deberá ser avalado por la Subgerencia correspondiente, Presidencia Ejecutiva o Gerencia General, según el Área o Sector al que pertenezca. Dependerá directamente del Subgerente, Jefe de División y Director correspondiente. Para tal fin el CCA deberá acreditar ante la División de Capital Humano que cumple con el perfil establecido para dicho nombramiento. Cuando se requiera cubrir una ausencia temporal del CCA, la dependencia correspondiente lo deberá comunicar a la Proveeduría en un plazo no mayor de 3 días hábiles del conocimiento del hecho que motiva la ausencia, el nombre del CCA sustituto, indicando el plazo a sustituir, que no deberá ser mayor de cuatro meses. Para nombramientos de un nuevo CCA permanente se deberá seguir lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 7º Los CCA s son los responsables de la coordinación administrativa de los procesos de adquisición de los bienes y servicios de las respectivas Divisiones, UEN s o Direcciones Técnicas y Administrativas. Los CCA s deberán cumplir con el perfil establecido para dicho nombramiento y tendrán como funciones principales las siguientes: a) Servir de enlace oficial para efectos de trámites con la Proveeduría y la Dirección de Contratación Administrativa, basándose en todo momento en los criterios técnicos de los AC y coordinadores del nivel 1, incorporando en las gestiones que se realicen ante estas dependencias, su visto bueno en lo que le corresponde. b) Preparar en conjunto con el área que se requiera, el Programa de Adquisiciones. c) Asesorar a los funcionarios de su dependencia para que puedan resolver, todos los trámites de Contratación Administrativa. d) Garantizar que todo proceso de compra, que se genere en su dependencia, cumpla con la normativa vigente en materia de contratación administrativa. e) Coordinar la obtención de autorizaciones tanto externas como internas para iniciar los procedimientos de contratación que se requieran. f) Atender en tiempo y forma las consultas que a través de la Proveeduría planteen los oferentes y contratistas. Asimismo, deberán canalizar las consultas que generen los AC o el equipo técnico y legal del ICE hacia los oferentes, en caso de subsanaciones o aclaraciones en el transcurso del estudio técnico de ofertas. g) Proponer a la Proveeduría sus recomendaciones a la normalización de los documentos para la adquisición de bienes y servicios de su dependencia. h) Deberá remitir a la Proveeduría en el plazo establecido en el Reglamento a la Ley Nº 8660, todos los documentos oficiales que se generen a lo interno de su dependencia, en torno a una contratación específica para la incorporación en el expediente administrativo y aquellos que les remita directamente el oferente o contratista. i) Proponer soluciones a las necesidades de capacitación en materia de contratación administrativa para los participantes en el proceso de contratación dentro de su dependencia. j) Colaborar con al AC en la elaboración de los borradores de contratos, borradores de acuerdo, convenios y cualquier otro para ser presentados a la Dirección de Contratación Administrativa, cuando así le sea solicitado. k) Tramitar ante la Proveeduría, la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, la ejecución de las multas, cláusulas penales, retenciones de pago, reclamos, garantías, prórrogas, sanciones, finiquitos, rescisión y resolución contractual. Asimismo, será el

46 Pág 46 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 responsable de tramitar el cobro de los daños y perjuicios cuya estimación realice el AC en coordinación con la Dependencia Técnica que promueve la contratación, así como el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía correspondiente. l) Preparar y remitir a la Proveeduría, la recomendación de adjudicación de las licitaciones a su cargo y de las contrataciones directas en los casos que corresponda. Asimismo, gestionar la prórroga al plazo de adjudicación y suscribir la resolución motivada confeccionada al efecto. m) Coordinar con el encargado de presupuesto de la División, UEN o Dirección Administrativa, que exista la reserva del contenido presupuestario, para hacer frente a las erogaciones requeridas en los trámites de contratación administrativa según corresponda. n) Verificar que las consultas y solicitudes legales remitidas por sus dependencias a la Dirección de Contratación Administrativa, incluyan la información necesaria de acuerdo al trámite a realizar y se ajuste a los requisitos que se requieren de acuerdo a la Ley Nº 8660, su reglamento y demás normativa aplicable. SECCIÓN V Administradores de Contrato (AC) Artículo 8º Funcionarios nombrados por la Administración Superior, o sus áreas adscritas, la Auditoría Interna, Divisiones, Directores de UEN s, Direcciones Técnicas y Administrativas, que tendrán la responsabilidad de la coordinación, ejecución y fiscalización de las diversas etapas de las contrataciones que se promuevan en su respectiva área, de acuerdo con la competencia y funciones que se le atribuyen en el presente Reglamento. Si el nombramiento lo fuere para sólo una contratación específica, así se deberá señalar en el expediente administrativo de la contratación. El nombramiento de cada AC y los medios para ser localizado, así como su remoción deberán constar en el expediente de la respectiva contratación. Será requisito indispensable para la validez del nombramiento que quien nombra al AC notifique al funcionario designado. Cuando se requiera cubrir una ausencia temporal del AC, la dependencia correspondiente lo deberá comunicar a la Proveeduría en un plazo no mayor de 3 días hábiles del conocimiento del hecho que motiva la ausencia, el nombre del AC sustituto, indicando el plazo a suplir. Asimismo, será responsabilidad del jefe de División, Director de UEN, Técnico o Administrativo acreditar en el expediente administrativo el cambio de administrador de contrato mediante carta con copia al nuevo AC nombrado así como al saliente. El AC deberá cumplir con el perfil establecido para dicho nombramiento y preferiblemente para la contratación que le corresponderá administrar. El AC ejercerá entre otras las siguientes funciones: a) Preparar en conjunto con los técnicos correspondientes, la documentación y las solicitudes pertinentes en los trámites de contratación administrativa y remitírsela al CCA para el trámite que corresponda. b) Atender cualquier consulta técnica que surgiera durante el proceso de una contratación bajo su cargo y remitírsela al CCA para el trámite que corresponda. c) Participar en el proceso de análisis, valoración de ofertas y recomendación de adjudicación. d) Preparar con la asesoría del CCA el borrador de contrato, borradores de acuerdo, convenios y cualquier otro, para ser remitidos a la Dirección de Contratación Administrativa. e) Velar por la correcta ejecución de los contratos que se les asigne, asimismo, será responsable de la recepción y aceptación de los bienes y servicios, gestionar los trámites de pagos y retenciones que debe realizar la Institución, así como la ejecución o devolución de las garantías, según lo establecido en la normativa vigente. f) Coordinar y preparar lo necesario para estimar los daños y perjuicios que se deben calcular para la ejecución de la garantía de participación o cumplimiento y remitírsela al CCA para el trámite que corresponda. g) Elaborar y remitir al CCA la respuesta de todos aquellos recursos que les competa, y solicitar al CCA realizar el trámite ante Proveeduría para la ejecución de las multas, cláusulas penales, garantías, contrataciones irregulares, cobros y reclamos administrativos, prórrogas y sanciones a los contratistas hasta la rescisión y resolución contractual, si se diera el caso. h) Realizar informes de avance de ejecución de los contratos. i) Preparar en coordinación con cualquier otra área que se requiera, el informe final, el contrato de finiquito cuando proceda y gestionar la firma y remitirlo al CCA para su trámite ante la Proveeduría. j) Entregar al CCA todos los documentos oficiales que se generen a lo interno de su dependencia o los que reciba del contratista en torno a una contratación específica, a fin de que los remita a la Proveeduría para su custodia e incorporación en el expediente administrativo. k) Incorporar el requerimiento de desglose de la estructura del precio de la oferta en los carteles, cuando así se requiera, en cumplimiento del Reglamento a la Ley Nº l) Levantar minutas de las reuniones sostenidas con el oferente o con el contratista, según corresponda y las entregará al CCA a fin de que proceda a su envío a la Proveeduría para su custodia e incorporación al expediente administrativo. m) Verificar que el contratista se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales de los proveedores, cuando corresponda y remitir dicho documento al expediente administrativo de la contratación respectiva que custodia la Proveeduría. SECCIÓN VI Equipos Multidisciplinarios de Gestión de Compras Artículo 9º Estos equipos se nombrarán, ya sea por la Junta de Adquisiciones, la Gerencia General o la Subgerencia, según sea el monto de la contratación o por lo estratégico de la adquisición, para aquellas compras que a criterio de los Subgerentes sean urgentes o de especial importancia. Estos equipos serán corresponsables de la conducción del procedimiento y emitir la recomendación respectiva. Artículo 10. Estará conformado como mínimo por un coordinador general, un representante de la Proveeduría, uno de la Dirección de Contratación Administrativa, uno de la Dirección Administrativa de Finanzas, uno del Área Técnica, así como cualquier otra área relacionada con la adquisición. Artículo 11. El coordinador general en conjunto con el CCA atenderán todo lo relacionado con la gestión de compra. El primero y el AC, puede ser el mismo funcionario. SECCIÓN VII Director de Proyecto Artículo 12. Tendrá como función principal coordinar de la mejor forma con los grupos de trabajo e instancias involucradas, todas las labores de ejecución y aceptación necesarias para llevar a buen término un Proyecto. Será la voz oficial por parte del ICE hasta el momento en que se dé el Acta de Aceptación Definitiva del Proyecto. CAPÍTULO III Planificación del Proceso de Compras SECCIÓN I Programa de adquisiciones Artículo 13. El Programa de Adquisiciones deberá estar vinculado con el Plan de Desarrollo de la Institución y los respectivos planes anuales operativos de cada Subgerencia, Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, y se iniciará con la promulgación de un plan de proyectos. Artículo 14. El CCA en conjunto con el Director de UEN, Director Administrativo, Director Técnico, jefe de División o la jefatura del Área adscrita a la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General, preparará el Programa de Adquisiciones en noviembre de cada año y lo someterá a aprobación del Subgerente respectivo, la Gerencia General o Presidencia Ejecutiva, según corresponda, en el formato establecido por la Proveeduría. Una vez aprobado, éstas comunicarán a la Proveeduría su decisión de aprobación o solicitarán a las dependencias los ajustes necesarios. Este programa anual deberá estar aprobado en la primera semana de enero de cada año, para su debida publicación y seguimiento por parte de la Proveeduría. Junto con el Programa de Adquisiciones, deberá enviarse a la Proveeduría un listado de las contrataciones directas especiales que sean superiores al tope establecido para contrataciones directas por escasa cuantía, que tramitarán durante el año. Con la aprobación del Programa de Adquisiciones y del listado de las contrataciones directas especiales, quedarán autorizados los inicios de trámite de los procesos incluidos en dicho programa y listado, sin detrimento a los requisitos que se deban cumplir para la debida publicación de los mismos y que serán verificados por la Proveeduría, previo a la publicación. Artículo 15. Cuando surja una necesidad no prevista, el Programa de Adquisiciones o el listado de contrataciones directas especiales podrá ser modificado siguiendo el mismo procedimiento que se indica en el artículo anterior, para lo cual deberán adjuntarse las justificaciones pertinentes. Las contrataciones que no estén amparadas al Programa de Adquisiciones original o modificado, no serán tramitadas por la Proveeduría. Se excluyen de la publicación de este artículo las contrataciones por excepción Artículo 16. Si en el momento de iniciar un procedimiento concursal, se determina que el monto estimado y publicado en el Programa de Adquisiciones requiere un ajuste, éste podrá realizarse con la debida aprobación de la Dirección Administrativa o de la UEN, o bien el jefe de División, siempre y cuando el nuevo monto no sobrepase el 30% de la estimación original y no cambie el procedimiento de contratación ya publicado, sin necesidad de aplicar lo dispuesto en el artículo 15 del presente reglamento. Artículo 17. Al finalizar cada período presupuestario la Proveeduría hará una evaluación de la gestión de adquisición de bienes y servicios por División, UEN, Dirección Administrativa y Administración Superior relacionándola con el Programa de Adquisiciones e informará sobre el particular a los niveles de Jefe de División, Director de UEN, Directores Administrativos y Técnicos, Subgerentes, Gerencia General, Presidencia Ejecutiva y Consejo Directivo. Dicha evaluación incluirá las recomendaciones que la Proveeduría considere pertinentes. SECCIÓN II Registro de Proveedores Artículo 18. El Registro de Proveedores constituye un elemento esencial de consulta para los Administradores de Contratos de las dependencias del ICE, que permitirá mantener actualizados los requisitos y las características de los proveedores en cuanto a bienes y servicios que éstos ofrecen. Tiene por objeto facilitar la consecución de los bienes y servicios necesarios para el ICE, agilizando en lo posible los procedimientos de adquisiciones que se basen en el mismo. Por ello el interesado en registrarse se inscribirá única y exclusivamente en los bienes y servicios que esté en capacidad de suministrar. La Proveeduría llevará un registro de las personas físicas o jurídicas que se encuentren apercibidas o inhabilitadas.

47 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 47 Artículo 19. La Proveeduría invitará, a formar parte del Registro de Proveedores, a todos los potenciales oferentes que puedan satisfacer los requerimientos del ICE en cuanto a calidad, oportunidad y costo, mediante publicación en su página Web. Las personas físicas o jurídicas interesadas que cumplan con los requisitos solicitados, podrán asimismo solicitar su incorporación al Registro en cualquier momento. Artículo 20. La documentación que se presente para incorporar al Registro de Proveedores podrá ser utilizada en cualquiera de los procedimientos de adquisiciones y deberá ser entregada en la Proveeduría o por medio de la página Web. Artículo 21. Los interesados en inscribirse en el Registro de Proveedores deberán retirar un formulario suministrado por la Proveeduría o utilizar la página Web. Una vez completado el formulario se podrá enviar vía Internet, por fax o entregado personalmente. Junto con la solicitud, o en un plazo máximo de tres días posteriores a la presentación de la misma, deberán anexarse los documentos de respaldo y la información complementaria que se solicita, los cuales podrán ser presentados electrónicamente. Artículo 22. Una vez recibida la solicitud de los interesados para integrar el Registro de Proveedores, la Proveeduría, en un plazo máximo de tres días hábiles verificará el cumplimiento de los requisitos y en el caso de existir un incumplimiento o defecto, concederá un plazo máximo de cinco días hábiles para que se subsane. Si la prevención no es atendida en tiempo y forma, la solicitud no podrá ser aceptada, sin responsabilidad para el ICE. Cuando un proveedor esté interesado en participar en un determinado procedimiento de contratación administrativa y no esté inscrito en el Registro de Proveedores, podrá presentar la información junto con su oferta, siempre que cumpla con todos los requisitos que se le solicitan en la contratación y en el Formulario Registro de Proveedores. Podrá quedar inscrito en dicho registro por solicitud expresa del oferente y siempre que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 23. Todo proveedor inscrito está obligado a verificar y actualizar la información aportada al registro en el momento de darse un cambio en su situación jurídica o de los bienes y servicios que ofrecen, al menos el primer mes de cada año, para lo cual debe presentar los documentos que demuestren esa situación o realizar la actualización por medio de la página Web. Artículo 24. La exclusión del Registro de Proveedores se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en la materia de contratación administrativa en lo que respecta a las inhabilitaciones. Adicionalmente se podrá dar la exclusión legal de una persona física o jurídica del registro por los siguientes motivos: a) Muerte o extinción. b) Manifestación expresa del interesado. c) Carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio. d) Inactivo por no actualización de atestados y referencias e) No actualización de la información en los términos que establece el artículo 23 del presente reglamento Artículo 25. Salvo cuando la exclusión se fundamente en la manifestación expresa del interesado, o en las causas señaladas en los incisos a), c), d) y e), del artículo anterior, se deberá dar audiencia al proveedor a fin de que ejercite las Garantías Constitucionales que le asisten entre ellas el debido proceso y el derecho de defensa. En el caso de proveedores extranjeros se les notificará en la dirección indicada en el Formulario de Inscripción en Costa Rica. SECCIÓN III Disponibilidad Presupuestaria Artículo 25 BIS. Las contrataciones que se realicen deberán contar con recursos suficientes al momento de dictarse el acto de adjudicación, lo cual deberá acreditarse en el expediente respectivo. Podrá iniciarse la contratación sin el contenido presupuestario y asignarlo al momento de dictar el acto de adjudicación, para lo cual se requeriría la aprobación de la Subgerencia de Finanzas. Los recursos para hacer frente a las obligaciones contraídas, podrán provenir de recursos propios de la Institución o bien a través de distintas formas de financiamiento, tales como créditos de proveedor, de entes crediticios, emisión de bonos o cualesquiera otra figura financiera que pueda ser de utilidad, de conformidad con la normativa, políticas y acuerdos de Consejo Directivo vigentes lo cual deberá coordinarse con la Subgerencia de Finanzas. TÍTULO II De los procedimientos de Contratación Administrativa CAPÍTULO I Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa Artículo 26. Los funcionarios encargados de la conducción de los procedimientos de Contratación Administrativa serán los responsables de velar por la debida aplicación de los procedimientos de contratación administrativa que correspondan. Cuando se determine el procedimiento a seguir se deberá evitar el fraccionamiento ilícito, así como documentar todas sus actuaciones en el expediente administrativo. Artículo 27. Antes de la elaboración del cartel definitivo, la Administración podrá celebrar audiencias públicas previas, ya sea presenciales o virtuales con los potenciales oferentes. SECCIÓN I Licitaciones Artículo 28. Es un procedimiento para que el ICE adquiera los bienes y servicios que requiere para su normal operación. Acorde con la normativa vigente y según el monto del concurso, se clasifican en abreviada y pública e inician mediante la aprobación del Programa de Adquisiciones. Artículo 29. La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida mediante la formalización del Programa de Adquisiciones, según se indica en los artículos 13 y subsiguientes de este reglamento. La acreditación de esta circunstancia ante la Proveeduría, será canalizada y armonizada por el CCA, quien velará porque se cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 14 y siguientes del Reglamento a la Ley Nº Artículo 30. El cartel lo confeccionará la dependencia promovente de la contratación siguiendo los lineamientos en materia de contratación administrativa que establezca la Proveeduría, así como los carteles tipo. Una vez revisado y aprobado por la Proveeduría, deberá ser publicado, cumpliendo especialmente lo que se refiere a autorizaciones y requisitos previos. Artículo 31. En aquellos casos en que se establezca en la licitación la necesidad de inspección, para evaluar la experiencia y los equipos que se ofrecen, se integrará un solo grupo para que visite todas las empresas que se vayan a evaluar, debiendo estar conformado por un funcionario del Área Técnica, otro de la Proveeduría y por uno de la Dirección de Contratación Administrativa. En caso de que la empresa se encuentre fuera del país, la visita se realizará según los lineamientos vigentes para los viajes al exterior. Artículo 32. En las licitaciones públicas y las abreviadas, la publicidad del concurso se hará por medio de la página Web de la Proveeduría. Artículo 33. Cuando se presente una diferencia mayor a un 30% entre el monto estimado y el monto recomendado de adjudicación, deberá justificarse por escrito la diferencia en la respectiva recomendación de adjudicación, aportando la información suficiente. Artículo 34. En el caso de las licitaciones abreviadas, el plazo para presentar ofertas no podrá ser inferior a cinco ni mayor a veinte días hábiles, con una prórroga por un tanto igual al previsto inicialmente, según lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Nº En el caso de las licitaciones que por su monto sean adjudicadas por el Jefe de División, Director Técnico, Director de UEN o Director Administrativo, en lugar de la recomendación de adjudicación se enviará el acto de adjudicación a la Proveeduría, quien revisará que esté a derecho y procederá a publicarla en el medio establecido para ello o a comunicarla. Artículo 35. Las fechas máximas de adjudicación de las licitaciones Públicas o Abreviadas, que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Proveeduría, en caso de que proceda, por un tanto igual al establecido en el cartel, para lo cual deberá mediar resolución motivada suscrita por el funcionario competente (CCA), lo cual deberá quedar debidamente acreditado en el expediente respectivo. En la solicitud de prórroga, que debe ser presentada cinco días antes de la fecha máxima de adjudicación, debe indicar el tipo y número de contratación, descripción y monto de la compra, un cuadro donde se detallen las vigencias de las ofertas y de las garantías si es que se hubieren solicitado. La prórroga deberá ser comunicada a las áreas involucradas para su debido control y seguimiento. SECCIÓN II Modalidades de Contrato de Suministros Artículo 36. La contratación del suministro de bienes podrá realizarse mediante las modalidades y términos que establece el Reglamento a la Ley Nº 8660, según el tipo de procedimiento que por cuantía corresponde. Artículo 37. El procedimiento para inclusión y exclusión de artículos o servicios en un contrato de entrega según demanda se regirá por lo siguiente: A. El Director correspondiente emitirá una carta que contenga al menos la siguiente información: a.1. Que es una necesidad surgida con posterioridad al inicio del contrato original a.2. Que se trate de bienes o servicios de similar naturaleza. a.3. Que los nuevos artículos o servicios no representen más del 100% de los artículos o servicios originalmente contratados. a.4. Estudio de mercado y de razonabilidad de precios de dichos artículos o servicios. a.5. Oferta del contratista con indicación de los precios unitarios y manifestación de que se cumplirá con los términos del contrato original. a.6. Consumo estimado del último año, en caso de que proceda. a.7. Cuenta y contenido presupuestario. B. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, toda la documentación deberá remitirse a la Proveeduría, para que ésta verifique el cumplimiento de los requisitos antes señalados, proceda a solicitar las respectivas garantías, según el presupuesto proyectado y demás requisitos previos a la confección de la orden de compra o servicio y posterior archivo en el expediente administrativo.

48 Pág 48 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 CAPÍTULO II Materias Excluidas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación SECCIÓN I Contrataciones Directas Escasa Cuantía Artículo 38. La contratación directa es un procedimiento contractual que permite al ICE adquirir bienes y/o servicios por montos iguales o menores al límite establecido por la legislación nacional para este tipo de trámite, o bien para contratar aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias no están sujetas a concurso público. Este es un proceso que utilizará la página Web como el medio idóneo para invitar a los participantes inscritos en el Registro de Proveedores. Los inicios de trámite de las Contrataciones Directas de Escasa Cuantía se darán mediante la aprobación de un listado mensual de compras por parte del Director de UEN, Director Técnico o Administrativo, o jefe de División con copia a la Subgerencia respectiva, Gerencia General, o Presidencia Ejecutiva según corresponda, que se remitirá directamente a la Proveeduría. La Proveeduría en coordinación con la Dirección Administrativa de Tecnologías de Información dispondrá de un listado de las compras adjudicadas a cada Sector con el desglose por UEN y Dirección Administrativa, dentro de la página Web de la Proveeduría. Artículo 39. Para las adquisiciones de obras, bienes y servicios a través del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía se aplicarán los siguientes lineamientos: a) La decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación directa será emitida mediante la aprobación del listado mensual de compras, según se indica en el artículo anterior de este reglamento. La acreditación de esta circunstancia ante la Proveeduría, será canalizada y armonizada por el CCA, quien velará por que se cumplan y adjunten todos los requisitos establecidos para este tipo de trámite. Para efectos presupuestarios solo será requerida la firma del funcionario designado de Finanzas de la Unidad Estratégica de Negocios, Dirección Técnica, Administrativa, División o Subgerencia. b) Recibidos y aprobados los documentos de inicio de trámite, la Proveeduría publicara en la página Web. En casos excepcionales queda facultada la Proveeduría para cursar invitación directa a los potenciales oferentes. c) Para participar en el concurso, los oferentes deberán completar un formulario preparado al efecto por la Proveeduría, el cual deberá ser remitido con la información complementaria que se requiere, según el medio que indique la Proveeduría. d) Después de recibidas las ofertas se procederá a la apertura. Se notificará al CCA, o al área técnica para que retire copia de las ofertas para su correspondiente análisis y recomendación. Solo será analizada la oferta que tenga el mejor puntaje o el mejor precio y cumpla con los requisitos establecidos. e) El estudio de ofertas lo realizará el área técnica aplicando el Sistema de Evaluación 100% Precio por Requerimiento Completo o por otro sistema, siempre que se haya autorizado en la solicitud original. El CCA remitirá vía correo electrónico la recomendación de adjudicación a la Proveeduría acompañada de certificación de presupuesto y con las justificantes correspondientes cuando se aumenten o disminuyan cantidades según la normativa vigente. Si la solicitud de suministros debidamente justificada indica que la Proveeduría será la que realice el estudio y adjudicación, ésta procederá adjudicando a la menor en precio y por requerimiento completo. f) La Proveeduría procederá a adjudicar dentro del plazo establecido en forma total, aquellas contrataciones cuyo sistema de valoración se haya establecido como 100% precio, verificando que el oferente ganador se haya comprometido a cumplir con las características técnicas del objeto. La comunicación del acto final se realizará por medio de la página Web. g) Cuando el estudio y adjudicación se realice en la Proveeduría, se informará al CCA para que emita vía correo electrónico la certificación presupuestaria. h) En caso de que ningún oferente cumpla con la totalidad de las especificaciones técnicas o no cotice la partida completa, la Administración se reserva el derecho de adjudicar parcialmente. i) En caso de que la oferta mejor posicionada haya sido presentada vía fax o correo electrónico, la Proveeduría, le indicará al oferente que tiene un plazo máximo de cinco días hábiles para que convalide por escrito y debidamente firmada su oferta, antes del acto de adjudicación. j) Las fechas máximas de adjudicación de las contrataciones directas, que estén por vencerse, podrán ser prorrogadas por la Proveeduría, en caso de que proceda, aplicando las pautas establecidas en el Reglamento a la Ley Nº Esta prórroga se dará por una única vez. k) Cuando se presente una diferencia mayor a un 30% entre el monto estimado y el monto recomendado de adjudicación, deberá justificarse por escrito la diferencia en la respectiva recomendación de adjudicación, aportando la información suficiente. l) En aquellos casos acreditados como urgentes se pueden solicitar las cotizaciones con, al menos, cuatro horas de anticipación a su recepción; en este supuesto deberá existir un documento firmado por el funcionario competente quien dictará el acto de adjudicación. m) Cumplidas las etapas anteriores se procederá a confeccionar la orden de compra o de servicio. La Proveeduría solicitará al adjudicado, dentro de los plazos establecidos, el pago de las especies fiscales y documentación que corresponda, otorgándole un plazo máximo de 5 días hábiles para su presentación. En caso de que dichos requisitos no sean remitidos en el plazo estipulado, en los próximos 10 días hábiles, se procederá a declarar la insubsistencia y adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada. n) Para efectos de revocatoria del acto no firme establecido en el artículo 72 del Reglamento a la Ley Nº 8660, se considera que el contrato se perfecciona con la entrega de timbres y el cumplimiento de los demás requisitos obligatorios que debe cumplir el adjudicado, antes de entregarle la orden de compra o de servicio. SECCIÓN II Contrataciones Directas de Excepción Artículo 40. Para la contratación de los bienes y servicios en forma directa, como causales de excepción establecidas en la Ley Nº de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento, deberán aportarse, salvo los casos que se establecen en los puntos o) s) y u) del artículo 112 del Reglamento a la Ley Nº 8660, los siguientes requisitos: 1. Dependiendo de los topes autorizados a cada instancia y tomando en cuenta la cuantía del negocio, la solicitud del CCA deberá incluir la autorización expresa del órgano correspondiente de conformidad con los topes para adjudicar, donde justifiquen la necesidad de utilizar la excepción y no los procesos ordinarios de contratación, cumpliendo los requisitos que en cada caso corresponden, de acuerdo con el Reglamento a la Ley Nº En los casos en que la estimación del negocio supere el tope para adjudicar establecido para la Junta de Adquisiciones, corresponderá a la Gerencia General autorizar dicha contratación. 2. Dictamen positivo de la Dirección de Contratación Administrativa, así como la justificación técnica de la procedencia de la excepción. 3. Estimación aproximada del negocio. 4. Pliego de especificaciones o requerimientos técnico-administrativos, con el clausulado mínimo necesario para valorar y asegurar el cumplimiento del objeto a contratar. 5. Hacer constar de que en el momento de dictar el acto de adjudicación se contará con el contenido económico presupuestario para la erogación correspondiente, en los términos que establece el Reglamento a la Ley Nº La Proveeduría procederá a realizar la invitación en la que consignará la disposición del pliego de condiciones o requerimiento en la página Web de la Proveeduría. Posteriormente remitirá la oferta a la dependencia solicitante. 7. Con fundamento en el análisis técnico el CCA deberá remitir a la Proveeduría la recomendación de adjudicación debidamente suscrita por el CCA y el funcionario competente según los topes económicos establecidos, para continuar con el trámite. 8. La Proveeduría continuará con el trámite de aprobación interna o refrendo contralor, según corresponda. Para cada una de las contrataciones directas indicadas anteriormente, la Dependencia que promueve la contratación, deberá aportar en su solicitud de criterio a la Dirección de Contratación Administrativa además de la estimación aproximada del negocio, la siguiente información, según corresponda: a) Acuerdos celebrados con Empresas Estatales, Estados y Sujetos de Derecho Internacional Público: Justificación que incluya antecedentes, necesidad pública a satisfacer, descripción detallada de los beneficios a obtener con la contratación, aportación de documentación idónea que compruebe que la empresa que se pretende contratar es de naturaleza pública. b) Para la actividad contractual desarrollada entre sujetos de derecho público nacionales o internacionales: Justificación del objeto a contratar, análisis de razonabilidad y equilibrio en las contraprestaciones. c) Para las contrataciones de Oferente Único: Justificación del objeto, a contratar considerando los elementos que establece esta norma como que la propuesta es la única idónea y la más conveniente para satisfacer la necesidad institucional, estimación del contrato, declaración jurada de unicidad, carta de parte del proveedor aclarando la unicidad de su producto o servicio. Si se incorporan partes o piezas a equipos propietarios, que a su vez conlleven su actualización, se deberá justificar que técnica y económicamente esa alternativa es una opción más apropiada que sustituir el equipo, mediante la licitación que corresponda. d) Para bienes, obras o servicios complejos o especializados: Justificación del objeto a contratar, acreditando que por su complejidad o el carácter especializado solo se puede obtener de un número limitado de proveedores, así como las razones de eficiencia o económicas que hacen que este proceso sea más adecuado que los procedimientos ordinarios de contratación. e) Bienes o servicios artísticos o intelectuales: Justificación del objeto a contratar, de que en razón de su carácter intelectual o artístico el bien o servicio a adquirir se considera fuera de competencia, indicando si la obra ha sido o no creada.

49 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 49 f) Para la contratación de medios de comunicación social: Se podrá utilizar el dictamen genérico que analiza el tema, emitido por la Dirección de Contratación Administrativa y hacer la coordinación respectiva con la Dirección de Mercadeo. g) Para las suscripciones y compra de material bibliográfico, incluidas bases de datos: Para estos efectos se podrá utilizar un dictamen genérico elaborado por la Dirección de Contratación Administrativa. h) Para los servicios de capacitación: Si se requiere inscribirse en una capacitación abierta, se debe indicar que tal capacitación fue abierta al público, y justificar que no es programada en atención a necesidades puntuales de la Institución y que es necesaria en función del cumplimiento de los fines de la Institución. Si es una contratación que promueve la Institución con una empresa e instructor extranjeros, se debe justificar el objeto a contratar, que la empresa y el instructor son extranjeros idóneos y que por su especialidad se consideran fuera de competencia. i) Para la atención urgente de gestiones judiciales: Justificar la necesaria atención pronta e impostergable de la gestión judicial, justificación de la División Jurídica Institucional de que no se cuenta con funcionarios idóneos para la tramitación del asunto. j) Para la contratación de reparaciones indeterminadas: Justificación del objeto a contratar, indicación de que para reparar el objeto es necesario el desarme del mismo, así como de que el taller a contratar se encuentra acreditado y con garantía técnica de eficiencia y responsabilidad. k) Para los objetos que requieren seguridades calificadas: Justificación del objeto a contratar, análisis de que para elaborar las ofertas se requiere necesariamente revelar información calificada y confidencial, demostrar el sondeo de mercado realizado cuyo resultado determinó cuál es el proveedor más apto para la finalidad propuesta. l) Para la contratación de interés manifiesto de colaborar con la Administración: Justificación del objeto a contratar, carta del proveedor en la que manifiesta su ánimo de ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo de lucrar, aportar el estudio de mercado realizado en el que se compruebe que el precio ofertado resulta inferior al valor real mínimo de mercado. Si se trata de bienes inmuebles el análisis se realizará mediante avalúo elaborado por el Departamento de Avalúos de la Institución. m) Para el Arrendamiento o compra de bienes únicos: Justificación del objeto a contratar, aportar el estudio de mercado realizado en que se demuestre que por la ubicación, naturaleza, condiciones y situación el inmueble pretendido resulta el más apto para la finalidad propuesta, se requerirá un avalúo realizado por el Área de Avalúos donde se acredite la razonabilidad del precio del alquiler pretendido. Si se requiere arrendar un inmueble que está por construir o en proceso de construcción, se debe acreditar además, que tal inmueble es el que conviene a los intereses institucionales o comerciales. n) Para los casos de situación Imprevisible: Análisis del objeto a contratar; justificación de la situación imprevisible surgida, razonando que la situación imprevisible acaecida amenaza gravemente la continuidad de los servicios que brinda el ICE. o) Para el arrendamiento de vehículos de los funcionarios: Para estos efectos deberá aportarse una justificación en la que conste, que para el cumplimiento de sus funciones resulta más económico y razonable que se pague un alquiler a los funcionarios por la utilización de sus propios vehículos. Todo de conformidad con los términos que establece el Reglamento a la Ley Nº p) Para la contratación de Arbitraje o Conciliación: Se aplicará el dictamen genérico emitido por la Dirección de Contratación Administrativa. q) Para la contratación de combustible: Cuando se requiera contratar combustible, se podrá realizar la contratación en forma directa, de conformidad con el dictamen genérico del Dirección de Contratación Administrativa. r) Para las asesorías a Auditorías Internas: Justificar el objeto de la contratación, analizar los motivos de confidencialidad o agilidad por los cuales se requiere contratar los servicios profesionales especiales en forma directa. s) Para los Procedimientos de Seguridad, Urgencia, Emergencia u Oportunidad: Justificación de la seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad de la situación que se presentó; análisis de que la contratación directa garantiza la continuidad de los servicios que brinda el ICE o introduce mejoras o nuevas tecnologías a sus productos o servicios. t) Para productos compatibles o normalizados: Justificación de las razones de normalización o compatibilidad de equipo tecnológico por las cuales se requiere más producto, indicando que en el contrato anterior se satisfizo adecuadamente la necesidad del ICE, afirmación de que el precio es razonable así como el señalamiento de la existencia de un estudio de mercado que haya descartado la existencia de mejores alternativas en el mercado. u) Bienes y servicios cuyos potenciales oferentes sean identificables: Justificación que incluya antecedentes, necesidad pública a satisfacer, descripción detallada de los beneficios que se van a obtener. v) Para la contratación de bienes y servicios en el extranjero: Justificación del objeto a contratar, análisis de idoneidad de la persona o empresa que brindará sus servicios en el exterior. w) Exclusión por instrumentos internacionales: Analizar cuál es el objeto de la contratación, y si la misma se encuentra amparada en alguna ley especial o un instrumento internacional. SECCIÓN III Contrataciones Directas Autorizadas por la Contraloría Artículo 41. La Contraloría General de la República podrá autorizar, mediante resolución motivada, la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios en otros supuestos no previstos anteriormente, para lo cual se requiere visto bueno de la Subgerencia respectiva o Gerencia General en el caso de las áreas a ella adscritas, para lo cual la dependencia respectiva deberá aportar el dictamen legal en el que se incluya la justificación detallada de las circunstancias por las cuales la utilización del procedimiento licitatorio no resulta apropiado o conveniente para la satisfacción del interés general, el monto estimado del negocio, la especificación de la partida presupuestaria que ampara la erogación, el cronograma y responsable de esas actividades hasta concluir la ejecución, así como la forma en que se tiene previsto seleccionar al contratista. En el caso de contratación de obras, deberá aportarse un cronograma comparativo donde indique plazos en el caso de efectuar la obra mediante el procedimiento ordinario que corresponda y los de la contratación directa solicitada, el estado del diseño de la obra, personal idóneo que disponga para la fiscalización del contratista y el grado de cumplimiento de autorizaciones especiales requeridas en el ordenamiento, así como la forma en que se planea seleccionar al contratista. En caso de que la solicitud se origine en una evidente falta de planificación que dé lugar al desabastecimiento de bienes o tardanza en disponibilidad del servicio se deberán detallar las medidas correctivas y disciplinarias que hayan sido adoptadas o se piensan adoptar. Será necesario además contar con el dictamen legal positivo emitido por la Dirección de Contratación Administrativa, basado en las justificaciones arriba indicadas y el borrador de carta de solicitud de permiso. Será requisito indispensable para rendir el dictamen legal la carta de aval de la Subgerencia respectiva y/o Gerencia en el caso de las dependencias a ella adscritas, así como las correspondientes a la Presidencia Ejecutiva. En el caso de los procedimientos sustitutivos, tales como el de contratación de Registro de Elegibles, el de Agentes Recaudadores, Comercializadores, se aplicará, en todos sus extremos, lo establecido en el reglamento específico aprobado por el Consejo Directivo del ICE. SECCIÓN IV Materias Excluidas de los Procedimientos de Contratación Administrativa Artículo 42. Se considera excluida de los procedimientos de contratación administrativa y fuera del alcance de su normativa regulatoria, las siguientes actividades económico-financieras: Derivados financieros, seguros, fideicomisos, créditos documentarios, emisión de garantías, seguros, coberturas de riesgo, líneas de crédito, transacciones de valores y demás instrumentos financieros así como la selección de puestos de bolsa. No obstante lo anterior, la parte interesada deberá someter a aprobación de la Junta de Adquisiciones estas figuras, sin que deban tramitarse a través de la Proveeduría, y debiendo mantener bajo su custodia el expediente administrativo correspondiente que se levante. Artículo 43. Asimismo, en razón de lo previsto en la Ley Nº 8660, se encuentran excluidas de los procedimientos de contratación administrativa las prácticas comerciales de asociación y colaboración empresariales. SECCIÓN V Convenios Artículo 44. En observancia de los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, la Institución podrá tramitar sin que medie pago alguno, convenios de cooperación ya sea interinstitucionales, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, y los autorizados por Ley Nº especial, así como los contratos de confidencialidad, y de planes piloto. Los supuestos anteriores se tramitarán de conformidad con el Procedimiento de Convenios vigente. Será la Dirección de Contratación Administrativa, la dependencia responsable de otorgar el visto bueno correspondiente de previo a su firma. CAPÍTULO III Bienes Inmuebles Artículo 45. Para la contratación de arrendamientos de bienes inmuebles con o sin opción de compra, la Administración podrá utilizar el procedimiento de licitación pública, licitación abreviada o contratación directa según corresponda y para regular la relación arrendaticia aplicará la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. El propietario del bien inmueble no deberá rendir garantía de cumplimiento y en lo concerniente al reajuste de la renta o precio, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. Artículo 46. En el caso de prórrogas de alquiler de bienes inmuebles, ésta deberá ser aprobada por la dependencia que esté a cargo de Bienes Inmuebles, así como de su jefatura, aplicando para ello la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. La solicitud de aprobación deberá incluir la justificación técnica del AC con el visto bueno del Director que demuestre que existe la necesidad de prorrogar la contratación, la cual deberá incorporarse al expediente administrativo. Dicha prórroga deberá ser notificada a la Proveeduría y no requerirá dictamen legal. En aquellos casos en que opere una prórroga tácita se requerirá además de lo anterior el dictamen legal. Será responsabilidad del AC tramitar con al menos un mes de antelación al vencimiento del contrato la dotación de contenido presupuestario, emisión de la orden de servicio por parte de la Proveeduría, así como contar con las aprobaciones respectivas.

50 Pág 50 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 En los casos de prórrogas a contrataciones directas basadas en la excepción de arrendamiento de bienes únicos, se deberá incluir en el expediente respectivo la justificación técnica del AC que demuestre que las condiciones de excepción que originaron la contratación se mantienen. En estos casos no se requerirá dictamen legal. TÍTULO III Ejecución Contractual CAPÍTULO I Modificación, suspensión, prórroga del plazo y ampliación de los contratos administrativos SECCIÓN I Prórroga en el plazo de ejecución y prórrogas contractuales Artículo 47. La prórroga en el plazo de ejecución contractual y el plazo de entrega deberán ser aprobadas por el mismo órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del negocio. En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales adjudicadas por la Junta de Adquisiciones, se faculta a las Subgerencias respectivas, o a la Gerencia General, (en caso de las áreas adscritas a la Gerencia y/o Presidencia Ejecutiva). De igual manera el AC deberá estar atento y solicitar con la antelación debida la suspensión del plazo del contrato a fin de tramitar en tiempo la prórroga solicitada. Artículo 48. En las prórrogas del contrato, cuando contractualmente estén previstas las prórrogas en una contratación, el AC en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, solicitará a la Proveeduría con un mes de anticipación al vencimiento del plazo, la emisión de la Orden de Servicio, aportando la justificación respectiva suscrita por el AC en conjunto con el CCA en la que conste que permanece la necesidad. Esta prórroga no requerirá dictamen legal. No obstante, cuando se trate de contrataciones adjudicadas por la Junta de Adquisiciones, se autoriza a la Subgerencia respectiva a aprobar o rechazar la prórroga solicitada, salvo el caso de las dependencias adscritas a la Gerencia General o a la Presidencia Ejecutiva, en cuyo caso será el Gerente General el competente para aprobar o rechazar la prórroga respectiva. Cuando no esté contemplada en las condiciones iniciales de la contratación o bien se hayan agotado las prórrogas previamente establecidas, el AC deberá iniciar un nuevo procedimiento de contratación. En los casos de prórrogas a contrataciones directas de excepción, se deberá incluir en el expediente respectivo la justificación técnica que demuestre que las condiciones de excepción que originaron la contratación se mantienen. SECCIÓN II Suspensión Artículo 49. Dependiendo de la cuantía a la que han sido autorizados para adjudicar el Jefe de División, Director Técnico, Director de Proyectos Hidroeléctricos, Director Administrativo o Director de UEN; y para montos superiores el Subgerente respectivo, estarán facultados para suspender los plazos de ejecución de los contratos. La suspensión será procedente por razones de interés público, institucional o bien por causas que imposibilitan la ejecución del contrato. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 180 del Reglamento a la Ley Nº Artículo 50. Dependiendo de la cuantía a la que han sido autorizados para adjudicar, el Jefe de División, Director Técnico, Director de Proyectos Hidroeléctricos, Director Administrativo o Director de UEN; y para montos superiores el Subgerente respectivo, estarán facultados para suspender el plazo del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados en el expediente, señalando cuando proceda, a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo hecho hasta el momento. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Reglamento a la Ley Nº SECCIÓN III Modificaciones contractuales Artículo 51. Inicio de trámites: Para el inicio del trámite de las modificaciones unilaterales al contrato o contrato adicional de las licitaciones, contrataciones directas de escasa cuantía o las contrataciones directas de excepción, que superen el 50% del monto originalmente pactado, serán autorizadas por el Subgerente respectivo, o Gerente General. En el caso de las licitaciones o contrataciones directas de excepción que hayan sido aprobadas por la Junta de Adquisiciones serán autorizadas por la Subgerencia respectiva, o Gerencia General. Las modificaciones unilaterales al contrato o contrato adicional de las contrataciones que no sobrepasen el 50% del monto originalmente adjudicado, el inicio de trámite será autorizado por el Director Técnico, Director Administrativo, Director de UEN, Director de Proyectos Hidroeléctricos o Director de División que inició el procedimiento original. Artículo 52. En el caso de ejercerse la potestad de modificación hasta en un 200% de la prestación objeto de la contratación, sea en contratos ejecutados o en ejecución, el AC en coordinación con el CCA deberá plantear la solicitud formal ante la Proveeduría, incluyendo al menos la siguiente información: 1) Cuando una modificación sea superior al 50% del contrato original, será solicitada por el jefe de División, Dirección Técnica, UEN o Dirección Administrativa, cuando no supere el monto máximo de la contratación directa de menor cuantía, no se requiere el aval de la Dirección de Contratación Administrativa. 2) Para contratos en ejecución, presentar solicitud motivada en la cual se detallen ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, que sea la mejor forma de satisfacer el interés público perseguido y que el monto de la modificación no exceda el 200% de la prestación de la contratación. En contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el plazo. De tratarse de ese último supuesto, el incremento aplicará sobre el plazo contratado originalmente más las prórrogas. 3) Para contratos ejecutados o contratos adicionales, se deberá presentar: a) La solicitud motivada en la cual se detalle ampliamente la necesidad que se pretende satisfacer, dejando constancia que en el nuevo contrato no se están cambiando las bases bajo las cuales se pactó originalmente, (pudiendo el contratista mejorar las condiciones inicialmente pactadas). b) Que no han transcurrido más de veinticuatro meses de la recepción definitiva del objeto. c) Que el monto del nuevo contrato no sea mayor al 200% del contrato anterior (contemplando reajustes y modificaciones operadas). Si el objeto del contrato original se compone de líneas independientes, el 200% se calculará sobre el objeto y estimación general del contrato. En los contratos de objeto continuado, el 200% se considerará sobre el plazo originalmente convenido más las prórrogas. d) Adjuntar una carta del contratista donde se evidencie su interés en contratar este incremento con la Administración, manteniendo las mismas condiciones y precios o bien señalando las mejoras sobre las condiciones iniciales. e) Únicamente requerirán del criterio legal de la Dirección de Contratación Administrativa, aquellas modificaciones contractuales que deban ser aprobadas por la Subgerencia, Gerencia General o la Junta de Adquisiciones. De previo a solicitar el dictamen legal, las modificaciones contractuales deberán estar debidamente autorizadas. Cuando la modificación de las licitaciones, contrataciones directas de escasa cuantía y contrataciones directas de excepción sean superior al 50% del originalmente pactado, y que hayan sido adjudicadas por la Subgerencia respectiva, Gerencia General y Junta de Adquisiciones, deberán ser autorizadas por el respectivo Subgerente, Gerente General o Proveeduría. Cuando la modificación de licitaciones, contrataciones directas de escasa cuantía y las contrataciones directas por excepción, sea superior al 50% del contrato original y no supere el tope máximo de la contratación directa de menor cuantía, será solicitada por el Jefe de División Dirección Técnica, UEN o Dirección Administrativa, y adjudicadas por Proveeduría. La Proveeduría realizará el análisis correspondiente y preparará una recomendación y la elevará al órgano que sea competente de acuerdo al monto de la modificación propuesta, para su aprobación o rechazo, según proceda. SECCIÓN IV Mejoras y facultaciones Artículo 53. Las mejoras al objeto contractual deberán ser aprobadas por el mismo órgano que adjudicó, de acuerdo con la cuantía del negocio. En aquellas licitaciones o contrataciones directas especiales adjudicadas por la Junta de Adquisiciones, se faculta a las Subgerencias respectivas, o a la Gerencia General, (en caso de las áreas adscritas a la Gerencia y/o Presidencia Ejecutiva) a autorizar mejoras al objeto o servicio contratado. Para estos casos el contratista deberá mantener el mismo precio ofertado originalmente, para el equipo o servicios a actualizar, sin variar el objeto de manera sustancial. El ajuste deberá constituir una evidente mejora en relación con el equipo, material o servicio originalmente adjudicado. Deberá respetarse para estos efectos la normativa vigente. El AC en coordinación con el CCA de la dependencia interesada, con el visto bueno del Jefe de División, Director de UEN, Técnico o Administrativo, deberán plantear la solicitud formal ante la Subgerencia respectiva o Gerencia General en el caso de las áreas adscritas a ésta o bien a la Presidencia Ejecutiva, dependiendo de la cuantía del negocio, con el criterio técnico y legal correspondiente para su debida aprobación, la cual deberá remitirse a la Proveeduría para su archivo y custodia. Para los casos de contrataciones adjudicadas por órgano diferente a la Junta de Adquisiciones, se faculta al órgano que adjudicó para que pueda autorizar las mejoras siguiendo con lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo. Toda la documentación referente a este trámite deberá remitirse al expediente correspondiente en custodia de la Proveeduría, en un plazo máximo de 2 días hábiles después de su emisión. Artículo 54. En aquellos casos en que la labor de administración de una contratación se traslade a otra dependencia, las prórrogas y modificaciones, las podrá aprobar la dependencia que asume su administración o el superior jerárquico de éste, según corresponda de acuerdo a los topes establecidos. CAPÍTULO II Malas Prácticas en Materia de Contratación Administrativa Contratos defectuosos (contratación irregular) Artículo 55. Cuando se presenten contratos defectuosos se procederá de la siguiente forma: a) La Proveeduría solicitará a la Dirección de de Contratación Administrativa, el dictamen correspondiente, adjuntándole un resumen de lo acontecido.

51 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 51 b) La Proveeduría comunicará a los contratistas involucrados en la situación irregular presentada. c) La Proveeduría, una vez analizada la situación, someterá a la Gerencia y Subgerencias, según corresponda, la recomendación de las acciones a seguir. d) Cuando la Gerencia y Subgerencias aprueben el pago de la indemnización, si se diera el caso, comunicará a la Dirección Administrativa de Finanzas para que proceda con el pago respectivo. e) Cuando corresponda una sanción disciplinaria, la Gerencia y Subgerencias solicitarán a la División de Capital Humano, el inicio del debido proceso de los funcionarios involucrados. Artículo 56. En el caso de que un funcionario fraccione deliberadamente la adquisición de bienes y servicios o de contratación de obras, con el propósito específico de evadir el procedimiento concursal que correspondería seguir de acuerdo con una estimación adecuada del negocio, para atender una necesidad prevista y dotada de respaldo presupuestario, acudiendo a procedimientos menos gravosos y con menor observancia de los principios procedimentales en contratación administrativa se le aplicará el procedimiento de sanción regulado en el presente reglamento. En caso de duda será la Dirección de Contratación Administrativa, la encargada de dictaminar, ante una solicitud de la Proveeduría, del CCA, o cualquier otro funcionario involucrado en el proceso, si en determinado procedimiento de contratación se configuran las causales del fraccionamiento ilícito. TÍTULO IV Eficacia Contractual CAPÍTULO I Aprobación Interna Artículo 57. Requerirán aprobación interna, según lo dispuesto en reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, los siguientes procedimientos de contratación: a) Todo contrato administrativo derivado de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada. b) Todo contrato administrativo derivado de procedimientos de contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República, cuando así lo disponga la autorización respectiva. c) Todo contrato administrativo derivado de la materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación cuyo monto sea superior al límite establecido por la Contraloría General de la República, para las contrataciones de escasa cuantía del ICE. Será la Dirección de Contratación Administrativa la competente para otorgar la aprobación interna en los anteriores casos. Artículo 58 Toda solicitud de aprobación interna deberá tramitarse a través de la Proveeduría y deberá enviarse a la Dirección de Contratación Administrativa, debiendo constar en el expediente al menos los siguientes requisitos: a) Certificación en la que se haga constar que se cuenta con el contenido presupuestario para cubrir el precio contractual. b) Los estudios técnicos que sustenten la selección del objeto contractual c) Rendición de garantía de cumplimiento, cuando corresponda. d) Pago de especies fiscales. e) Comprobante de que el contratista se encuentra al día de sus obligaciones con la CCSS. En caso de algún requisito adicional que se requiere que conste en el expediente para emitir la aprobación interna, será la Dirección de Contratación Administrativa quien emita la circular de acatamiento general. CAPÍTULO II Refrendo Contralor Artículo 59. Según lo dispuesto en la Ley Nº de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento, únicamente requerirán refrendo contralor las Licitaciones Públicas, en este caso se requerirá la formalización del contrato, la cual deberá ser coordinada por el AC y CCA en coordinación con la Dirección de Contratación Administrativa. Requerirán aprobación interna todas las contrataciones que superen el monto máximo de la contratación directa hasta el monto máximo de la Licitación Abreviada, las cuales deberán remitirse a la Proveeduría para su respectivo trámite. CAPÍTULO III Garantías Artículo 60. Según lo establecido en Reglamento a la Ley Nº 8660, las garantías de participación y cumplimiento son opcionales. En las contrataciones de arrendamiento de bienes inmuebles no se exigirá rendir la garantía de cumplimiento. Artículo 61. Corresponde a la Proveeduría la recepción de las garantías de participación y de cumplimiento llevando un adecuado control de quién es el AC responsable y el centro de gestión al que pertenece. El registro, custodia y devolución de las garantías será responsabilidad de la Dirección Administrativa de Finanzas, en este último supuesto a solicitud de la Proveeduría. Artículo 62. La Proveeduría velará también por que se encuentre adjunta la valoración de mercado por parte de un puesto de bolsa de los bonos y certificados dados en garantía, según lo establecido en el Reglamento a la Ley Nº de Contratación Administrativa. Artículo 63. La devolución de las garantías de participación se hará previa autorización de la Proveeduría, a los oferentes no adjudicados y al adjudicatario cuando éste haya rendido la garantía de cumplimiento. Para el caso de las garantías de cumplimiento la devolución se hará previa autorización del AC, en coordinación con la Proveeduría. Artículo 64. Será responsabilidad del AC en coordinación con el CCA, mantener a derecho las garantías, por ejemplo, en lo referente a la vigencia, monto, así como ordenar la devolución o ejecución en los casos que procedan. Artículo 65. El CCA, deberá remitir a la Proveeduría toda solicitud de prórroga o devolución de la garantía de cumplimiento, a más tardar con quince días hábiles de anticipación al vencimiento de las mismas. Si se tratare de solicitud de ejecución de garantías, deberá hacerlo dentro del mismo plazo antes mencionado, debidamente fundamentado, con la estimación de daños y perjuicios correspondiente, para que la Proveeduría realice los trámites respectivos. En casos excepcionales, si la Administración se viere en la obligación de ejecutar una garantía, porque no se renovó en tiempo, deberá custodiar el dinero obtenido mediante esa gestión, mientras el contratista se pone a derecho con la garantía. Dicha ejecución podrá hacerla la Proveeduría, de oficio o a instancia del AC en forma automática. Artículo 66. En el caso de prórrogas a las garantías, una vez prevenido el oferente o contratista sobre la misma, y si éste no atendiere oportunamente la prevención, la Proveeduría procederá a la ejecución de las cauciones a más tardar el último día de su vencimiento, a efectos de tenerla en custodia mientras se repone. Artículo 67 En caso de que proceda la ejecución de las garantías, se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley Nº 8660, así como con lo establecido en el presente reglamento. CAPÍTULO IV Reclamos, Reajustes, Revisión o Actualización de Precios Artículo 68. Previendo que se presente un desequilibrio económico que contravenga los intereses del solicitante, en los pliegos de especificaciones o carteles, se deberá incorporar, la ecuación matemática, la fuente de los índices que se utilizarán en ella y los elementos esenciales que debe contener la solicitud del contratista, para revisar los precios y determinar los montos de los reajustes, revisiones o actualizaciones. En el caso de contratos de arrendamiento se aplicará el artículo 69 de la Ley General de Arrendamiento Urbano y Suburbanos, siempre que medien criterios objetivos como el incremento en el costo de vida. Este porcentaje aplicará sobre el monto pagado en el año anterior. Cuando el reclamo, reajuste, revisión o actualización de precios se efectúe a solicitud expresa del contratista se aplicará el siguiente procedimiento: a) La solicitud se deberá presentar al AC con al menos la siguiente información: El desarrollo de la fórmula matemática, los índices utilizados oficiales o certificados cuando así corresponda, la estructura de costos, el número de contratación, una breve descripción del objeto del contrato y una copia de la orden de compra o servicio vigente al momento de producirse el desequilibrio. b) El AC en coordinación con el CCA, analizará en los cinco días hábiles siguientes a su presentación, los documentos y el Director de UEN o Dirección Administrativa presentarán su recomendación ante la Dirección Administrativa de Finanzas para su revisión y aprobación, ésta rendirá en un plazo máximo de ocho días hábiles, un informe final a la Proveeduría para que emita la orden correspondiente. En las contrataciones de concesión parcial de instalaciones institucionales para la explotación de los Servicios de Alimentación, el AC en coordinación con el CCA, analizará en el plazo indicado en el párrafo anterior los documentos, y conjuntamente con el Director Administrativo respectivo presentarán su recomendación ante el Jefe de División de Capital Humano para su revisión y aprobación debiendo rendir en un plazo máximo de ocho días hábiles, un informe final a la Proveeduría para que emita la orden correspondiente. c) De acuerdo a la complejidad del caso, el Administrador de Contrato podrá solicitar un plazo adicional de hasta 10 días hábiles a su Director, para completar el análisis. d) Los planteamientos de reclamos, reajustes, revisiones o actualizaciones de precios, serán conocidas y aprobadas por la Dirección Administrativa de Finanzas, salvo en las contrataciones indicadas en el inciso b) párrafo segundo de este artículo. e) Será potestad de la Dirección Administrativa de Finanzas, solicitar al Administrador de Contrato, todos aquellos documentos que consideren indispensables para verter su criterio. Todos los documentos que se generen, deberán ser incorporados en forma oportuna, al expediente administrativo que custodia la Proveeduría. CAPÍTULO V Fase Recursiva SECCIÓN I Objeción al cartel Artículo 69. El recurso de objeción contra el cartel de las licitaciones públicas se interpondrá ante la Contraloría General de la República. Contra el cartel de las licitaciones abreviadas procederá la interposición del recurso de objeción al cartel ante la Administración.

52 Pág 52 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Artículo 70. En el caso de recurso de objeción a los carteles de licitaciones públicas y recibida la notificación de audiencia especial por parte de la Contraloría General de la República, la Proveeduría solicitará el mismo día (al menos por fax ó correo electrónico) el pronunciamiento del Área Técnica (AC) y de la Dirección de Contratación Administrativa, quienes en un plazo de dos días hábiles, deberán enviar sus descargos o el allanamiento a la Proveeduría. Artículo 71. Corresponde a la Proveeduría integrar y enviar la respuesta a la Contraloría General de la República dentro del plazo de la audiencia. Artículo 72. Si el recurso es interpuesto en una licitación abreviada ante la Proveeduría, ésta en coordinación con el Área Técnica, AC y la Dirección de Contratación Administrativa, prepararán la recomendación de resolución, quienes en un plazo de tres días hábiles, la remitirán al Director o Subdirector de Proveeduría para la resolución final. En caso de improcedencia manifiesta o de inadmisibilidad del recurso, la Proveeduría podrá rechazarlo de plano. Artículo 73. Si el recurso es declarado con lugar, la Proveeduría, en coordinación con el CCA, se encargará de efectuar las modificaciones y comunicarlas o publicarlas por los mismos medios utilizados para invitar. SECCIÓN II Revocatoria Artículo 74. En los concursos cuyos procedimientos no corresponda el recurso de apelación procederá la interposición del recurso de revocatoria. Dicho recurso se presentará ante la Proveeduría dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se comunicó el acto de adjudicación. En caso que el recurso sea presentado ante el mismo órgano que dictó la adjudicación, éste deberá remitirlo a la Proveeduría en el plazo de un día hábil para el trámite respectivo y tendrá una única instancia. El recurrente aún así podrá solicitar expresamente que su recurso lo resuelva el jerarca del ICE. Artículo 75. Una vez presentado el recurso, la Proveeduría en conjunto con la Dirección de Contratación Administrativa y el Área Técnica (AC) en un plazo máximo de 2 días hábiles se analizará la admisibilidad del recurso y la Proveeduría notificará al recurrente, en caso de que se declare inadmisible. En caso de improcedencia manifiesta o de inadmisibilidad del recurso, la Proveeduría podrá rechazarlo de plano. Cuando este resulte admisible para su trámite, la Proveeduría notificará a la parte adjudicada que ha sido recurrida, dentro del mismo plazo señalado anteriormente, concediéndole una audiencia por el término de tres días hábiles siguientes a la notificación. La Proveeduría podrá declarar improcedente o inadmisible un recurso, si al revisar los documentos presentados no reúne los requisitos mínimos de admisibilidad Artículo 76. Vencida la audiencia concedida y/o recibidos los argumentos del adjudicatario recurrido, la Proveeduría los enviará al Área Técnica (AC) Dirección de Contratación Administrativa del ICE, para que ambos se pronuncien en un plazo de cuatro días hábiles. Artículo 77. Recibidos los criterios del Área Técnica (AC) y de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE, la Proveeduría en un plazo máximo de un día hábil deberá remitirla al órgano que adjudicó para que en un plazo máximo de 3 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación emita el acto final del recurso. Artículo 78. La Administración deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo conferido al recurrente para su contestación. Artículo 79. Corresponde a la Proveeduría notificar la resolución del recurso de revocatoria, dentro de los tres días hábiles siguientes al dictado del acto final. De acogerse el recurso se procederá a readjudicar según lo que dicta el artículo 165 del Reglamento a la Ley Nº SECCIÓN III Apelación Artículo 80. Este recurso deberá plantearse ante la Contraloría General de la República en los casos de las licitaciones públicas e inestimables. Dicho recurso deberá plantearse dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la publicación del respectivo acto. Artículo 81. Cuando la Contraloría General de la República solicite un expediente administrativo, la Proveeduría deberá remitirlo dentro del día hábil siguiente y prevenir a los oferentes dentro del mismo plazo para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y la garantía de participación si la hubiere. Si en el expediente existieren líneas independientes que no fueron apeladas, se enviará en sustitución del original una copia certificada del expediente administrativo. Artículo 82. Una vez notificada la audiencia inicial concedida por la Contraloría General de la República, deberá la Proveeduría en el plazo de un día hábil remitirá el documento al Área Técnica (AC) y a la Dirección de Contratación Administrativa para que se pronuncien dentro del plazo establecido por la Contraloría General de la República. De considerarlo necesario cualquiera de las tres dependencias, convocará a reunión para coordinar la respuesta de la apelación. Artículo 83. Una vez que sean remitidos los respectivos pronunciamientos o cuando el mismo sea conjunto, la Proveeduría deberá enviar la respuesta al Órgano Contralor antes de que se cumpla el plazo concedido por éste. Artículo 84. En las audiencias finales y las especiales debe seguirse el mismo procedimiento de la audiencia inicial. Artículo 85. La Proveeduría debe hacer llegar a la Dirección de Contratación Administrativa del ICE y al CCA la resolución final de la Contraloría, un día hábil siguiente a la recepción de la notificación, para que si quieren solicitar una adición o aclaración sobre el fondo de la resolución, se lo comuniquen a la Proveeduría a más tardar el día hábil siguiente. Será responsabilidad de ésta, enviar la solicitud al Órgano Contralor, antes de que se cumplan los tres días concedidos para ello. SECCIÓN IV Recursos en otros Procedimientos Artículo 86. Corresponderá al Director y Subdirector de Proveeduría, aplicar la sanción de apercibimiento y/o inhabilitación, resolución contractual, rescisión, ejecución de garantías, reclamos y cobros administrativos, contrataciones irregulares entre otros; así como resolver los recursos de revocatoria contra los actos mencionados en relación con el contratista. La solicitud de los procedimientos anteriores será gestionada por el AC en coordinación con el CCA en lo que corresponda. Los actos finales o los que dicten recursos podrán ser motivados de manera referencial, según lo establecido en el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública para lo cual, se deberán adjuntar los informes, dictámenes o resoluciones previas que se hayan emitido en el caso particular, no debiendo transcribir su contenido. Artículo 87. Los recursos se plantearán ante la Proveeduría, los cuales serán resueltos por la Proveeduría. Una vez obtenidos los criterios del área técnica (AC) y de la Dirección de Contratación Administrativa del ICE. Los recursos de apelación serán resueltos por la Subgerencia que tramita el procedimiento, la Gerencia o Presidencia según corresponda. Estos recursos seguirán los principios de la Ley General de la Administración Pública. Dada la resolución por el órgano competente, se enviará a la Proveeduría para que comunique la respuesta a los recurrentes que plantearon el recurso. En los casos cuando el recurso no es presentado ante la Proveeduría, se deberá trasladar en forma inmediata a esta última para que proceda según corresponda. TÍTULO V Terminación de los Contratos Administrativos CAPÍTULO I Resolución y Rescisión del Contrato SECCIÓN I Resolución del Contrato Artículo 88. En caso de incumplimiento del contratista, el AC documentará el incumplimiento, indicará la prueba en que se sustenta y la estimación de los daños y perjuicios, solicitando a la Proveeduría la resolución del contrato, así como el monto a ejecutar de la garantía de cumplimiento y cobro de multas o cláusula penal, según corresponda. Asimismo, el AC solicitará en el mismo acto la aplicación de las sanciones correspondientes (apercibimiento o inhabilitación). Todo lo anterior en coordinación con el CCA en lo que corresponda. Una vez documentado el incumplimiento el AC podrá emitir la orden de suspensión del contrato. Artículo 89 La Proveeduría dará inicio al procedimiento de resolución de contrato, con fundamento en los motivos de incumplimiento acreditados por el AC, dándole audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles, indicando los alcances del presunto incumplimiento, la prueba en que se sustenta, la estimación de los daños y perjuicios, a fin de que éste atienda la audiencia y aporte la prueba respectiva. Artículo 90. Vencido ese plazo, la Proveeduría en coordinación con el AC cuenta con cinco días hábiles para determinar si requiere prueba adicional, o bien valorar la prueba aportada por el contratista. Artículo 91. Una vez evacuada la prueba, la Proveeduría le otorgará una audiencia al contratista por un plazo de cinco días hábiles, el cual una vez vencido, la Proveeduría cuenta con un mes para notificar al contratista de la resolución final. Dentro de dicho plazo de un mes calendario, la Proveeduría deberá requerir el dictamen legal de la Dirección de Contratación Administrativa, otorgándole un plazo de cinco días hábiles, luego de lo cual remitirá una recomendación al Director o Subdirector de Proveeduría, a fin de que emita el acto de resolución correspondiente. SECCIÓN II Rescisión del contrato Artículo 92. El AC en coordinación con el CCA, en lo que corresponda, emitirá una justificación de los motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, o mutuo acuerdo, por los cuales se pretende rescindir el contrato; la cual se enviará a la Proveeduría para que inicie el procedimiento de rescisión del contrato total o parcial. Verificada la causal que permite la resolución, el AC emitirá la orden de suspensión del contrato. Artículo 93. La Dirección Administrativa de Proveeduría, otorgará una audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles. En caso de que el contratista solicite una liquidación, la Proveeduría solicitará al AC que en conjunto con la Dirección de Finanzas rindan un informe sobre el monto a liquidar. Artículo 94. Obtenida la respuesta del contratista y sus pruebas, la Proveeduría cuenta con un plazo de un mes calendario para notificarle la resolución final al contratista. Procede dentro de ese plazo a solicitar

53 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 53 el dictamen legal a la Dirección de Contratación Administrativa para lo cual adjunta los expedientes de rescisión y el principal, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para resolver. Posteriormente, le enviará una recomendación al Director o Subdirector de Proveeduría a fin de que emita el acto de rescisión correspondiente, en esta recomendación se indicará la fecha máxima para dictar la resolución. Artículo 95. Una vez firme la rescisión, y de existir una liquidación económica a reconocer al contratista, conforme a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Nº 8660, la dependencia técnica (AC) en conjunto con el CCA en lo que corresponda, previa consulta a la Dirección de Finanzas, procederán a emitir la orden de pago respectiva, consignando el detalle de la liquidación en el expediente administrativo de la contratación. CAPÍTULO II Finiquito de las Contrataciones SECCIÓN I Formalización de Finiquito Artículo 96. Una vez finalizada una contratación y concluido el trámite correspondiente de cobro de multas o cláusula penal, en caso de que proceda, el CCA en lo que corresponda, en coordinación con el AC, deberá enviar los informes finales, debidamente firmados, incluyendo las liquidaciones y el finiquito correspondiente en los casos que correspondan, a la Proveeduría para que pase a formar parte del expediente administrativo. El contrato de finiquito se firmará por parte del ICE, por quien tenga capacidad legal para firmar en relación a la cuantía del contrato y por parte del contratista el representante legal. Dicho contrato no requiere aprobación o visto bueno por parte de la Dirección de Contratación Administrativa. En el caso de contrataciones directas de escasa cuantía, no se deberá suscribir el finiquito, sino un informe final suscrito por parte del AC, que deberá incorporarse en el expediente administrativo. TITULO VI Régimen Sancionatorio CAPÍTULO I Multas y sanciones Artículo 97. Las multas y cláusulas penales se ejecutarán automáticamente, en apego estricto a lo señalado en el artículo 41 de la Ley de Fortalecimiento del ICE o en el cartel o pliego de especificaciones una vez detectado el incumplimiento. Será responsabilidad del AC en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, solicitar a la Proveeduría, mediante acto debidamente motivado el cobro de las mismas en aquellos contratos que estén bajo su tutela. Para el cobro de las multas no existen recursos. Artículo 98. El cobro de las multas y cláusulas penales, se hará con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago. En caso de que ninguna de esas dos alternativas resulte viable, se ejecutará la garantía de cumplimiento hasta por el monto respectivo. El AC en coordinación con el CCA en lo que corresponda, al momento de solicitar ante la Proveeduría el trámite de cobro de la multa o cláusula penal deberá como medida cautelar hacer la retención provisional del monto de la multa en las facturas pendientes de pago. Esta deducción de pago se realizará previa comunicación al Área de Administración de Garantías, Registros y Sanciones de la Proveeduría para que así se haga saber al contratista. Artículo 99. La Proveeduría, será la encargada de comunicar y gestionar el cobro ante el contratista, así como de llevar a cabo la audiencia oral en caso de que la solicite el contratista. Una vez evacuada la audiencia, se requerirá del dictamen técnico y legal para dictar la resolución final. Dicha resolución será oportunamente comunicada al contratista. SECCIÓN I Sanciones a los contratistas Artículo 100. Una vez que el AC determine que el contratista pudo haber incurrido en una conducta donde en apariencia sea aplicable una sanción, sea el apercibimiento o inhabilitación, deberá en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, iniciar el procedimiento correspondiente ante la Proveeduría, proponiendo las sanciones respectivas según la gravedad del caso. Para esos efectos se deberá aplicar el Procedimiento de Sanciones publicado en la página Web de la Proveeduría. Artículo 101. Recibida la solicitud, la Proveeduría conformará el expediente, titulado con el nombre del procedimiento para claridad de las partes y tendrá un plazo de tres días hábiles para otorgar la audiencia respectiva al Contratista, de conformidad con los procedimientos que correspondan según Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento. Para el trámite del procedimiento y recomendación final, la Proveeduría podrá solicitar a la Dirección de Contratación Administrativa, su asesoría. Artículo 102. Una vez recibidos los descargos del contratista, los mismos serán remitidos al AC para que en coordinación con el CCA en lo que le corresponda, se pronuncien con respecto a dichas pruebas, en un plazo de 5 días hábiles. Artículo 103. Recibido el dictamen del AC, la Proveeduría remitirá en el plazo máximo de 5 días hábiles, su recomendación a la Dirección o Subdirección de Proveeduría, para que emita la resolución final en un plazo de 10 días calendario. Dicha resolución tendrá los recursos ordinarios (revocatoria y/o apelación) y deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. SECCIÓN II Sanciones a los funcionarios Artículo 104. Los funcionarios del ICE, que tengan los insumos y la capacitación necesaria, para desempeñar una labor de supervisión de los contratos en forma eficiente, serán responsables en la medida que pueda individualizarse su culpabilidad por las consecuencias provocadas a la Institución en razón de los incumplimientos de los contratistas, si pudiendo prever o denunciar a tiempo las transgresiones contractuales, no lo hicieron o no solicitaron las sanciones, ejecuciones, multas o rescisión o resolución respectiva, o no se atienda dentro de los plazos de ley las gestiones formuladas por los contratistas o por la Proveeduría. Además de la responsabilidad administrativa podrán ser responsables laboral, penal y civilmente, según corresponda y se logre demostrar. Artículo 105. Cuando en el trámite de una contratación administrativa se determine que un funcionario no cumplió con las funciones y obligaciones definidas en el presente reglamento por negligencia, culpa grave o dolo, será sancionado de conformidad con lo que al respecto establezca la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Empresas Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento y el Estatuto de Personal en forma supletoria, previa demostración de la culpabilidad. Artículo 106. Las sanciones a los funcionarios del ICE que puedan llevar al despido sin responsabilidad patronal, se aplicarán con observancia del procedimiento ordinario disciplinario aprobado por la Gerencia General del ICE. TÍTULO VII Disposiciones Finales Artículo 107. En caso de que se presenten diferencias de criterios en algún tópico, propio de la Contratación Administrativa, entre las diferentes dependencias involucradas en un procedimiento de contratación, prevalecerá el criterio de la dependencia especialista según la temática del diferendo. En caso de permanecer la diferencia, el asunto será resuelto en forma definitiva por la Gerencia General. Artículo 108. Este reglamento deja sin efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga. Rige a partir de su publicación en La Gaceta. San José, 3 de setiembre del Proveeduría. Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector. 1 vez. (O. C. Nº ). C (77820). INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA A. J. D. I. P./ Puntarenas, a los catorce días del mes de agosto del Considerando: I. Que de conformidad con la Ley Nº 7384, Ley de Creación del INCOPESCA y la Ley Nº Ley de Pesca y Acuicultura, es atribución y competencia del INCOPESCA establecer conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y sociales, las zonas o épocas de veda, sea por área especies determinadas, a fin de proteger y aprovechar los recursos hidrobiológicos de manera sostenible. II. Que los programas de asistencia socioeconómica diseñados con tal propósito, a favor pescadores que se vean afectados en los períodos de veda, implicarán necesariamente servicios de trabajo comunal por parte de los beneficiarios; razón por la cual es necesario definir las formas o alternativas que resulten razonables, oportunas y convenientes para la realización de dicho trabajo comunal y su verificación y supervisión por parte del INCOPESCA para los fines correspondientes. III. Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nº 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, el Ejecutivo podrá autorizar el destino de fondos del Presupuesto Nacional a favor del Instituto de Ayuda Social (IMAS), con el propósito de desarrollar programas de asistencia socioeconómico diseñados especialmente con tal propósito, a favor de los pescadores que se vean afectados períodos de veda, siempre que se compruebe que no tienen otras fuentes de ingresos y se encuentre en condición de pobreza coyuntural. Por tanto, LA JUNTA DIRECTIVA DEL INCOPESCA ACUERDA: Aprobar las: Regulaciones generales para la realización del Servicio de Trabajo Comunal, por parte los pescadores afectados durante los períodos de veda acordados por el INCOPESCA Artículo 1º Todo aquel pescador que se vea afectado durante las vedas acordadas por INCOPESCA, para recibir cualquier tipo de asistencia económica sea a través del IMAS, de cualquier otra Institución Estatal u Organización No Gubernamental, estará en la obligación cumplir con la realización del Servicio de Trabajo Comunal, en adelante denominado STC y el cual será coordinado y supervisado por el INCOPESCA en conjunto con la entidad que provea los recursos económicos para ese fin Artículo 2º Para los efectos de lo indicado en el artículo anterior, los pescadores de las localidades comprendidas en las áreas definidas en la veda, deberán de cumplir con alguno de los siguientes mecanismos o alternativas como STC: a) Limpieza y recolección de basura, desechos o cualquier otro material contaminan playas, esteros y desembocaduras de los ríos. b) Reforestación de manglares u otras áreas públicas.

54 Pág 54 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 c) Realización de obras de construcción, mantenimiento y reparación de caminos, infraestructuras diversas, cementerios, acueductos, salones comunales, escuelas, etcétera, en cuyo caso las Organizaciones Pesqueras debidamente inscritas y legalizadas ante el INCOPESCA y que deseen realizar este tipo de trabajo comunal, deberá previo comunicarlo al INCOPESCA. d) Participación en talleres, cursos, seminarios y otras actividades de capacitación, divulgación e información afines con la actividad pesquera o de evidente interés público, impartidos por el INCOPESCA o por cualquier otra Institución Pública u Organización No Gubernamental, en este último caso siempre y cuando haya sido debidamente coordinada con el INCOPESCA. e) Cualquier tipo de actividad de bien social o comunal en instituciones de carácter benéfico como asilos de adultos mayores, hogares y comedores infantiles, así como entidades públicas, centros educativos, religiosos, culturales, Organizaciones Gubernamentales y sociales. f) Participar en cualquier tipo de programa que tenga establecido el Ministerio de Salud para la erradicación de una epidemia como por ejemplo el dengue u otras, en cualesquiera de estas comunidades pesqueras comprendidas dentro del área establecida por el decreto de veda. Artículo 3º Para la realización del STC de conformidad con las actividades y alterna anteriormente definidas, los beneficiarios de las ayudas económicas, deberán cumplir un mínimo de 30 horas mensuales, para lo cual las Organizaciones o diferentes entes que se beneficiadas con el STC, deberán aportar los bienes, recursos, materiales, equipos y cual otro apoyo logístico necesario para el cumplimiento del mismo. El INCOPESCA podrá facilitar la coordinación con los entes el logro de los objetivos del STC. Artículo 4º Corresponderá a la Jefatura del Departamento de Extensión y Capacitación, Jefaturas de las Oficinas Regionales del INCOPESCA, en forma conjunta con las autoridades correspondientes, la coordinación y supervisión de la realización del STC por parte de pescadores beneficiados, para lo cual determinarán con las Instancias Públicas, Organizaciones, Grupos de la Sociedad Civil, Centros Educativos, Religiosos, Culturales y otros de carácter similar, la forma y ejecución del STC por parte de cada uno de los pescadores beneficiados través de las Organizaciones Pesqueras inscritas ante el INCOPESCA y que los representen. Artículo 5º Para efectos de lo anterior, una vez definido por las Jefaturas del Departamento Extensión y Capacitación y de las Oficinas Regionales del INCOPESCA la realización programación del STC por parte de los pescadores beneficiarios, deberán proceder por los me idóneos a informar a los pescadores u Organizaciones correspondientes, el (los) lugar (es) forma de realización y cumplimiento del STC. La obligatoriedad definida anteriormente no libera a los pescadores beneficiarios, ni les exime su responsabilidad de informarse ante el Departamento de Extensión y Capacitación Oficinas Regionales del INCOPESCA, del cumplimiento y de la forma de realización de su STC. Artículo 6º En el caso de que el INCOPESCA a través del Departamento de Extensión Capacitación y de sus Oficinas Regionales, determine el incumplimiento del STC por parí cualquiera de los pescadores, remitirá la información correspondiente mediante el informe respectivo a la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, con la finalidad de que dicha informa sea remitida de forma inmediata, a la Institución Pública u Organización No Gubernamentales haya provisto los recursos económicos para este fin, para que se proceda según corresponda. Artículo 7º Rige a partir de su publicación. Acuerdo firme. Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo. Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva. 1 vez. (O. C. Nº 9-176) C (76450). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE BAGACES REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES La Municipalidad de Bagaces pública Reglamento Interno para Caja Chica, aprobado mediante acuerdo de la sesión ordinaria Nº 35, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Bagaces, Guanacaste, el 16 de junio del CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º Para efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Arqueo de caja chica: La verificación del cumplimiento de la normativa que rige el fondo de caja chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con los montos autorizados por caja chica. Verificar que el fondo contenga el monto asignado, representado por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones. b) Bienes y servicios de uso común: Son los de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones normales de la Municipalidad. Las dependencias municipales deben asegurarse que siempre tengan en existencia este tipo de artículos. c) Caso fortuito: Suceso que sin poder prevenirse o que previsto, no puede evitarse, puede ocurrir por la naturaleza o por los seres humanos. d) Compra menor: Adquisición de bienes y / o servicios, que no superan los límites preestablecidos para los vales de caja chica, cuya necesidad sea urgente por lo que requiere de atención inmediata. e) Dependencia usuaria del bien y / o servicio: La dirección, departamento, sección o unidad que lo solicita. f) Encargado de caja chica: El Tesorero (a) Municipal conforme lo estable el artículo 109 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo la o las cajas chicas. g) Fuerza mayor: Acontecimiento, por hecho de la naturaleza o de un tercero, que no ha podido ser previsto, y que exonera al autor de un daño, frente a tercero víctima de este por imposibilidad de evitarlo. h) Fondo de caja chica: Fondo que contiene recursos (dinero) para la adquisición de bienes y / o servicios que son de uso común y que no hay en existencia. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las gestionan, utilizando el criterio de compra emergente o compra menor. También se pagarán los gastos por viáticos y transporte en el interior del país. i) Liquidación de vale de caja chica: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable del vale de caja chica, mediante la comprobación de los comprobantes originales que respaldan las adquisiciones de bienes y / o servicios recibidos. j) Tesorero (a) Municipal: El titular del departamento de tesorería, la persona que lo sustituya en el cargo por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario, o cualquiera otro motivo. k) Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro que autoriza la entrega de dinero al encargado de caja chica para cubrir los gastos efectuados. l) Vale de caja chica: Comprobante que autoriza la entrega por parte del encargado de caja chica de dinero en efectivo, a un funcionario municipal autorizado para tal efecto, de conformidad con este Reglamento. m) Viáticos y transporte: Son los gastos y transporte en el interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no supere el monto establecido para el vale de caja chica y su trámite se hará mediante formulario diseñado para tal fin y de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para el sector público. Artículo 2º Este Reglamento tiene como objetivo regular la organización y el funcionamiento de los fondos de caja chica que la Municipalidad de Bagaces tenga establecidos o establezca en sus dependencias. Corresponde al despacho del Alcalde Municipal, establecer el procedimiento de trámite interno que deben seguir los vales que se emplean para utilizar estos fondos. Artículo 3º Se establece un fondo de caja chica cuyo monto será aprobado anualmente por el Consejo Municipal, en el primer trimestre de cada año, mediante acuerdo municipal, previo estudio elaborado por la Dirección Financiera y avalada por el Alcalde Municipal. Artículo 4º La custodia del fondo de caja chica estará a cargo de la Tesorera Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de Administración Financiera, la Ley General de Control Interno y demás normativa vigente y aplicable en la materia. Le corresponde a este funcionario revisar anualmente este fondo y proponer ante la Dirección Financiera, el aumento que se estime conveniente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio. Artículo 5º El monto del vale de caja chica será de hasta el 10% del monto del fondo de caja chica que se tenga autorizado. Artículo 6º La caja chica funcionará mediante el sistema de cuenta corriente y / o dinero en efectivo, para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de conformidad con este Reglamento, así como para viáticos y gastos de viaje. Artículo 7º La caja chica mantendrá siempre el total del monto asignado, el cual estará integrado de la siguiente manera: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento ni por motivo alguno, se podrán sustituir estos vales por otros de naturaleza distinta al de la caja chica. Artículo 8º La caja chica recibirá devoluciones de dinero, únicamente en efectivo, sin excepción de ninguna clase. Artículo 9º La compra de bienes y / o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones: a) Si en la bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita. b) Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate. c) Si el bien o servicio es tan indispensable y de verdadera urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios que establecen la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. d) Si son gastos de la partida de servicios no personales o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas. CAPÍTULO II Del vale por adelanto Artículo 10. El vale de caja chica debe emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva. Será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el departamento de Tesorería Municipal. Artículo 11. El vale de caja chica se tramitará únicamente cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

55 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 55 a) Debe completarse indicando la fecha, el monto exacto, y los artículos y / o servicios que se comprarán. No debe contener borrones ni tachaduras. b) Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal, de conformidad con lo que establece el inciso h) del artículo 17 del Código Municipal. c) Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realiza el retiro del dinero en efectivo. d) Debe contar con el nombre y firma de la jefatura inmediata. e) Contendrá constancia sobre verificación de existencia de contenido presupuestario por parte de la Contaduría Municipal, o Tesorería Municipal. Artículo 12. Para el trámite de compra por el fondo de caja chica, el funcionario que lo gestione para la adquisición de bienes y servicios, deberá solicitar ante la tesorería municipal, un comprobante de exoneración del pago del impuesto de ventas. Artículo 13. No se entregará otro vale de caja chica a un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior. CAPÍTULO III De las liquidaciones Artículo 14. Los vales de caja chica deberán ser liquidados dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor, no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato. Artículo 15. Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha recibido el dinero del vale de caja chica, deberá hacer el reintegro del dinero entregado para esos efectos a más tardar el día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto deberá ese funcionario aportar una justificación escrita avalada con la firma de la jefatura superior inmediata. Artículo 16. Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones que se hagan con fondos de caja chica, que justifiquen el egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados del mismo por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de la Municipalidad. b) Especificar claramente la fecha de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado en el vale, traer impreso el sello de cancelado del proveedor y por ningún motivo, deben contener borrones ni tachaduras. c) Si la factura no tiene logotipo, deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, la firma y el número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio, y sus especificaciones. Artículo 17. El monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación el funcionario a nombre de quién se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que la Municipalidad quede obligada a reintegrarle esa suma. Artículo 18. La liquidación del vale queda formalizada cuando el responsable de la caja chica revisa todos los requisitos y estampa su sello de recibido conforme en el documento de vale de caja chica y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos. Artículo 19. Los vales de caja chica solicitados con un tiempo de recepción en la Tesorería Municipal mayor a cinco días hábiles que no hayan sido retirados, serán anulados sin previo aviso. CAPÍTULO IV Mecanismos de control Artículo 20. Es responsabilidad del tesorero o tesorera municipal, en su condición de encargado (a) de la caja chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de la Ley de Control Interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás órganos sujetos a fiscalización y el Código Municipal. Artículo 21. El sistema de control de la administración del fondo de caja chica debe garantizar la custodia y el buen uso de esos recursos, el registro de datos necesarios para disponer de información confiable y oportuna, un sistema de archivo que permita la fácil localización de documentos y otros que se estimen conveniente. Artículo 22. Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica, así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado deberán mantenerse en el departamento de tesorería por al menos un año y a disposición de la Auditoría Interna para posibles revisiones, sin detrimento de las regulaciones establecidas en la Ley y el Reglamento General de Archivo y las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de fiscalización y control. Artículo 23. Todos los fondos de dinero establecidos al amparo de este reglamento, operarán por medio del sistema de fondo fijo, lo que implica que el encargado del fondo tendrá en todo momento la suma asignada, representada por el efectivo en caja o bancos y los documentos que respaldan las operaciones. Artículo 24. La Auditoría Interna deberá incluir en el programa de trabajo de esa dependencia como mínimo la realización de dos Auditorías anuales del fondo de caja chica. Artículo 25. Al final del ejercicio fiscal el encargado o encargada del fondo de caja chica, enviará a la Dirección Financiera y Administrativa, un resumen de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con cargo al periodo presupuestario por concluir. Artículo 26. En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio del fondo de caja chica, y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley de Administración Pública y plantear la denuncia que corresponde ante el Ministerio Público. Lo anterior a efecto de determinar los responsables en caso de existir, y realizar las gestiones de recuperación. Artículo 27. Los intereses devengados por los saldos de la cuenta bancaria de caja chica deberán ser depositados a la cuenta bancaria general de la Municipalidad, en un plazo no mayor a ocho días hábiles a partir del recibo del estado de cuenta bancario que consigne su acreditación. Artículo 28. Periódicamente y sin previo aviso la Dirección Financiera y Administrativa a través de su Director o de la persona que este designe, procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al fondo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoría vigentes y de sanas prácticas de administración. Artículo 29. Si realizado un arqueo, resulta una diferencia, esta debe ser justificada por el encargado o encargada de la caja chica, quién además deberá en forma inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda. Artículo 30. Todo arqueo de caja chica, se realizará en presencia del encargado o encargada del fondo, según lo dispuesto en el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, o en presencia del funcionario que este designe para tales efectos. Este funcionario tendrá derecho a pedir una segunda verificación, si mantiene dudas sobre el resultado obtenido. De este arqueo se dejará constancia escrito con la firma del custodio del fondo y de quien realizó el arqueo. Artículo 31. Cuando el tesorero municipal sea sustituido por otra persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará constancia escrita, con la firma del tesorero y la persona que le sustituirá. CAPÍTULO V De los reintegros Artículo 32. Los egresos que se realicen por caja chica, se tramitarán a través del correspondiente reintegro de caja chica, que preparará el tesorero municipal, en original y copia. Artículo 33. El tesorero municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para la solicitud de reintegro debe ser de un 20%. Los fines de mes se tramitará el correspondiente reintegro del fondo, independientemente del monto a reintegrar, ello con la finalidad de que todos los pagos realizados queden registrados en el mes en que se incurrió. CAPÍTULO VI De las prohibiciones Artículo 34. Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la bodega municipal mantenga existencia de los artículos solicitados, o cuando la administración por medio de sus dependencias se encuentre en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite. Artículo 35. No se utilizarán fondos de caja chica para ejecutar inversiones de la partida de maquinaria y equipo. Artículo 36. Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito de las compras de caja chica, así como tampoco se permitirá variar el objetivo inicial de una compra. Artículo 37. No podrán hacer uso del fondo de caja chica las personas que no presten servicio regular en la Municipalidad y en consecuencia, no sean funcionarios públicos de la Municipalidad. Artículo 38. El fondo de caja chica no podrá ser utilizado para el cambio de cheques personales, ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento. Artículo 39. El tesorero municipal en su condición de encargado de caja chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de caja chica, y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que correspondan a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificar y razonarse el caso con el aval del Director Financiero y Administrativo de la Municipalidad. Artículo 40. Ningún funcionario de la Municipalidad, con excepción del tesorero municipal, quién tendrá en custodia los fondos de caja chica, podrá mantener en su poder la caja chica por más de tres días. CAPÍTULO VII De las Obligaciones de los Funcionarios Artículo 41. El tesorero municipal, en su condición de encargado de caja chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones: se considerará falta leve a sus deberes y en consecuencia será sancionado con amonestación escrita, en los siguientes supuestos:

56 Pág 56 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 a) Cuando no tenga el total del monto asignado en caja chica, de conformidad con lo que establece el artículo 7 de este Reglamento, o cuando exista un faltante de caja chica en los términos que indica el artículo 29 de este Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio grave a la caja chica, que amerite una investigación sobre el destino de los recursos faltantes. b) Cuando incumpla con los mecanismos de control que deba aplicar para el manejo de caja chica, regulados en los artículos 20 y siguientes de este reglamento. c) Autorizar fondos de caja chica, que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 34 y siguientes de este Reglamento. Sin embargo, la reincidencia por dos o más veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario, por un término de hasta ocho días hábiles. Artículo 42. Se considerará falta grave a sus deberes y en consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo sin goce de salario, cuando exista un faltante en la caja chica que pueda suponer una distracción ilegal de dichos fondos, o bien cuando se produzcan actos que supongan el acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de caja chica. Esta suspensión estará vigente por un plazo máximo de dos meses, plazo dentro del cual de existir evidencia de uso o manipulación indebida de este fondo, se configurará el causal de despido sin responsabilidad patronal por falta de confianza, regulada en el inciso i) del artículo 81 del Código de Trabajo. Artículo 43. Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con las siguientes disposiciones: Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita los siguientes supuestos: a) El funcionario que no liquide el vale de caja chica dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de este Reglamento. b) La jefatura que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y / o servicios adquiridos. Sin embargo, la reincidencia por dos o más veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario, por un término de ocho días hábiles. Artículo 44. El funcionario que pretenda justificar los egresos de caja chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 16 de este Reglamento, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos del comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido. Artículo 45. Cualquier otra falta leve o grave que ocurra en el manejo y trámite de la Caja Chica, será sancionada disciplinariamente con las sanciones que correspondan, según lo dispuesto en esta materia, el Código Municipal, el Código de Trabajo y otras normas conexas. CAPÍTULO VIII De la supletoriedad, derogativa y vigencia Artículo 46. Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: el Código Municipal, la Ley de Contratación Administrativa, y su Reglamento, la Ley de Administración Pública y demás normativa vigente de la materia. Artículo 47. Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que haya emitido esta Municipalidad, que se oponga al presente Reglamento. Artículo 48. Rige a partir de su publicación. Aprobado por el Concejo Municipal de Bagaces, en Sesión Ordinaria Nº 35. Bagaces, 31 de agosto del Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal. 1 vez. (76916). REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO INTERNO ADMINISTRATIVO EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES La Municipalidad de Bagaces publica Reglamento Interno en Caso de Hostigamiento Sexual, aprobado mediante Acuerdo firme único, de la Sesión Ordinaria Nº 43, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón de Bagaces el 23 de julio del Disposiciones generales El Concejo Municipal del Cantón de Bagaces, con sustento en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los artículos 4, párrafo primero e inciso a), 13, inciso c) y 43, el Código Municipal vigente, Ley 7794, del 30 de abril de 1998 y sus reformas y 5 de la Ley 7476, del 30 de enero de 1995, Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y Docencia, en uso de sus atribuciones, emite El Reglamento para el procedimiento interno administrativo en casos de hostigamiento sexual en la Municipalidad del cantón de Bagaces, en cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos y que se regirá por las siguientes disposiciones: De acuerdo al artículo 5 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, le compete al Alcalde como jerarca administrativo la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Le compete al Departamento de Recursos Humanos: 1. Comunicar en forma escrita y oral a los supervisores, los representantes, las empleadas, los empleados y los clientes la existencia de una política contra el hostigamiento sexual. 2. El recibir las denuncias y darles el correspondiente trámite establecido en el presente reglamento. CAPÍTULO I De las definiciones, tipificación y sanciones Artículo 1º Definición de hostigamiento sexual: Para efectos del presente Proyecto de Reforma al Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Bagaces y según lo dispuesto en el Artículo 3, de la Ley 7476, contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, denominada en adelante La Ley, se entiende por acoso u hostigamiento sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los casos siguientes: a. Condiciones materiales de empleo. b. Desempeño y cumplimiento laboral. c. Estado general de bienestar personal. Asimismo, se considera acoso sexual aquella conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados. Toda persona que presente ante esta Municipalidad, una denuncia por acoso y hostigamiento sexual, será considerada como parte en el proceso que para tales efectos se instruya. Artículo 2º De la tipificación: Con sustento en lo establecido en el Artículo 4, de La Ley, para efectos del presente Reglamento, las manifestaciones del acoso sexual, se tipifican de la forma siguiente: 2.1 Faltas leves: se tienen como faltas leves, el uso de palabras de naturaleza sexual, escrita u oral, que resulten hostiles, humillantes y que resulten ofensivas para quien las reciba. 2.2 Faltas graves: se tiene como faltas graves, los acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resulten ofensivos para quien los reciba. 2.3 Faltas gravísimas: se tienen como faltas gravísimas, todos aquellos requerimientos de favores sexuales que impliquen: Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba. a) Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba. Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio. Artículo 3º De las sanciones: De conformidad con el Artículo 25, de La Ley, según la gravedad de las faltas, en la Municipalidad, se impondrán las siguientes sanciones: a. La Falta Leve, será sancionada con una amonestación por escrito. b. La Falta Grave, será sancionada con una suspensión sin goce de salario, hasta por un plazo de quince días hábiles. c. La Falta Gravísima, será sancionada con despido sin responsabilidad patronal. A la funcionaria o funcionario que en la Municipalidad hubiere sido sancionado por conductas caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente. Artículo 4º En todos los demás aspectos relacionados con el régimen sancionatorio y con motivo de la comisión de las faltas a que alude el artículo anterior, la Municipalidad, aplicará las disposiciones contenidas en La Ley, en sus artículos 25 a 28, inclusive. CAPÍTULO II De los procedimientos Artículo 5º Presentación de la denuncia: todo usuario de los servicios municipales y todo funcionario o funcionaria de la Municipalidad, afectada o afectado por hostigamiento sexual, podrá plantear la denuncia escrita o verbal ante cualquiera de las o los profesionales que laboran en el Área de Asesoría Legal o Recursos Humanos. De lo manifestado, se levantará un acta, que suscribirá la persona supuesta ofendida, junta con el o la profesional que recibe la denuncia. Artículo 6º De las medidas cautelares: En caso de que la persona denunciante, considere necesario su reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarla ante el Alcalde o Alcaldesa, en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia. Como mecanismo de protección, la Municipalidad garantiza tanto a los testigos, como a los denunciantes y a la persona ofendida, que no serán despedidos, ni sancionados por participar en el proceso y en relación con ellos, se tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto establece la Ley. La Municipalidad, como un mecanismo de apoyo para la persona ofendida, o cualesquiera de las partes, que recomiende el órgano director, tanto antes como después de poner la denuncia, le brindará el tratamiento psicológico correspondiente, a través de los profesionales que posean capacitación en ese campo.

57 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 57 Artículo 7º De la instalación del órgano: en el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia, el personal responsable del Área de Recursos Humanos de la Municipalidad, procederá a la integración e instalación del órgano que tendrá bajo su responsabilidad, la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario, o sustentar los motivos por los cuales no lo traslada. El Órgano estará conformado por las siguientes personas: (1) Abogado o Abogada del Área Asesoría Legal, quien lo presidirá; un (1) Psicólogo o (a) o Trabajador o (a) Social y un (1) representante del Despacho del Alcalde. Ningún miembro del Órgano, puede ser testigo de ninguna de las partes. En el supuesto de que alguna de las personas que integran el órgano sea el hostigador o la hostigadora, o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral, con cualquiera de las partes, éste (a) deberá inhibirse de formar parte del mismo y será sustituido por otro miembro, conforme lo establecido en el párrafo primero de este artículo, salvo que no exista otra persona en ese departamento, con lo cual se nombraría a otra persona de un departamento diferente. Para efectos de la investigación que deberá hacer el citado órgano, éste contará con un plazo de dos meses, para emitir ante el Alcalde Municipal, por la razón del Principio de Confidencialidad y por la especialidad de la materia, el informe con las recomendaciones que procedan. Artículo 8º De las garantías procesales: en el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará total confidencialidad en el trámite del mismo hasta que se dé la resolución correspondiente en el caso. Cualquier infidencia de un integrante del Órgano Director y de los testigos, con la que se viole la confidencialidad y el secreto del proceso, se considerará como falta grave y se procederá con fundamento en la Ley Las modificaciones que con motivo del proceso se deban llevar a cabo, serán a nivel personal y respecto de las personas que en él estén involucradas, por ello se harán en sobre cerrado. Artículo 9º De la ratificación de la denuncia: Instalado el Órgano Director, procederá a comunicar de inmediato al denunciante, o la denunciante, que cuenta con tres días hábiles, para que aclare o amplíe la denuncia, lo cual podrá hacer en forma verbal o escrita. Artículo 10. Del traslado de la denuncia: una vez que transcurran los tres días hábiles establecidos en el artículo anterior, el Órgano Director, hará el traslado de la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca la prueba en descargo, en relación con los mismos. En el caso de que el o la denunciada no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse definitivamente con la emanación del informe final. En el plazo de diez días hábiles después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director, informará por escrito al Alcalde Municipal, sobre las conclusiones a que llegó en el proceso administrativo, emitiendo las recomendaciones disciplinarias, en caso de que se consideren aplicables. El Alcalde tendrá cinco días hábiles para resolver en definitiva sobre el caso Ȧrtículo 11. De la audiencia de evacuación de la prueba: Transcurrido el plazo anterior a partir de recibida la notificación y dentro de los 8 días hábiles, el Órgano Director hará comparecer a las partes, recibiendo en el acto la prueba testimonial, los demás medios de pruebas pertinentes (confesional, documental, indiciaria y cualesquier otro que el ordenamiento jurídico establece) y los alegatos respectivos. No puede exceder la Municipalidad, el plazo de tres meses, contados a partir de la denuncia, para concluir todo el proceso. Artículo 12. De la valoración de la prueba: Para la valoración de la prueba, deberán tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. Para los efectos probatorios del hecho, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral. Cualquier valoración sobre la vida personal de la persona denunciante será improcedente. Artículo 13. De la conclusión y resolución: en el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director, informará por escrito al Alcalde o Alcaldesa Municipal, las conclusiones del trámite administrativo y las recomendaciones disciplinarias en caso que se consideren aplicables. El Alcalde o Alcaldesa Municipal, tendrá cinco días naturales para resolver en definitiva sobre el caso. Artículo 14. De los recursos contra la resolución: La resolución final, tendrá Recurso de Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, que deberá ser interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Resuelto el Recurso de Reconsideración, se tiene por agotada la vía administrativa, pudiendo el o la trabajador (a) acudir a la sede jurisdiccional, si lo considera necesario. CAPÍTULO III Disposiciones finales Artículo 15. Vigencia del Reglamento: el presente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón de Bagaces, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en el Artículo 43, del Código Municipal, procédase a la publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese. Bagaces, 31 de agosto del Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal. 1 vez. (76919). INSTITUCIONES DESCENTRALZADAS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SUCURSAL PURISCAL AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Puriscal, hace del conocimiento del público en general que la señora Rodríguez Valverde Luisa, cédula y el señor Rodríguez Valverde Joaquín, cédula , han solicitado, la reposición de su CDP, por motivo de pérdida o extravío del certificado de ahorro a plazo Nº , por la suma de cuatro millones cuatrocientos setenta mil quinientos setenta y tres ( ). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio Nº (76621). SUCURSAL EN TURRIALBA AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de negocios), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Águila Mediterránea Sociedad Anónima, cédula Nº Fecha Fecha Certific. Nº Monto venc. Cupón Nº Monto venc $ $ Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Turrialba, 8 de agosto del Asdrúbal Alvarado Valerio, Subgerente. Nº (77090). UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA PROGRAMA DE GRADUACIÓN REPOSICIÓN DE TÍTULO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Música con Concentración en Educación Musical. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 10, folio: 123, asiento: 2222, a nombre de: Jorge Alonso Salazar Sánchez, con fecha 30 de julio de 1993, cédula de identidad: Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 24 de agosto del Departamento de Registro. M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director. (76848). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Se comunica que por resolución de las once horas y treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve, dictada por esta Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, se dio inicio al proceso especial de protección y de dictó la declaratoria de estado de abandono de la persona menor de edad Marian Noelia Arrones García, hija de Jennifer Elena Arrones García (fallecida), quien nació el primero de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, depositándolo provisionalmente bajo el cuido de la señora María Elena García Mora y el señor Rodrigo Arrones Portuguez. Se otorga audiencia a los interesados por un plazo de tres días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que manifiesten su conformidad u oposición en contra de la resolución antes citada. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo, no imputable a la institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad San José, Barrio Lujan, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia. Oficina Local de San José Este. Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Representante legal. (O. C. Nº 31042). (Solicitud Nº 26806). C (76369). A la señora Elizabeth Elena Sánchez, se les comunica las resoluciones administrativas de las quince horas del veintitrés de junio y de las diez horas cuarenta minutos del veintiuno de agosto ambas del dos mil nueve, mismas en la que, la Oficina Local de Limón declara la incompetencia por razón de territorio para que continúe la Oficina Local de La Unión y donde la Oficina

58 Pág 58 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Local de La Unión se atribuye el conocimiento de la situación de la persona menor de edad Elizabeth Sánchez Quirós. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº Oficina Local de la Unión. Lic. Christian Solano Machado. Director del Procedimiento Administrativo. (O. C. Nº 31042). (Solicitud Nº 26806). C (76370). A la señora Ginette Ivannia Jiménez Alvarado, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil nueve, misma en la que la Oficina Local de La Unión eleva consulta a Presidencia Ejecutiva por conflicto de competencia territorial de la situación de la persona menor de edad Gerson Enrique Jiménez Alvarado. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº Oficina Local de la Unión. Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo. (O. C. Nº 31042). (Solicitud Nº 26806). C (76371). A la señora Ingrid Sánchez Briceño y Hallens Lipez Briceño, se les comunica las resoluciones administrativas de las catorce horas del seis de julio y de las diez horas cincuenta minutos del veintiuno de agosto ambas del dos mil nueve, mismas en la que, la Oficina Local de Tibás declara la incompetencia por razón de territorio para que continúe la Oficina Local de La Unión y donde la Oficina Local de la Unión se atribuye el conocimiento de la situación de la persona menor de edad Brandy López Sánchez. Se les advierte a los interesados que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces. Expediente Nº Oficina Local de la Unión. Lic. Christian Solano Machado, Director del Procedimiento Administrativo. (O. C. Nº 31042). (Solicitud Nº 26806). C (76372). A Elias Ezequiel Medina Sáenz se le comunica la resolución de este despacho de las 08:30 horas del once de agosto del dos mil nueve, por medio de la cual se dictó medida de cuido provisional, en beneficio de los niños Elias Ezequiel Medina Castro, Cindy Patricia, Maritza y María José, todas Castro Arias, hasta por seis meses, en el hogar de la señora María Elena Castro Arias. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Lujan, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº Oficina Local de Orotina. Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal. (O. C. Nº 31042). (Solicitud Nº 26806). C (76373). AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES EDICTOS La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT admite la solicitud de autorización presentada por Café Digital Multiservicios Pura Vida del Morazán Ltda., cédula jurídica número , para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 24 de agosto del George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. Nº (74472). La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT admite la solicitud de autorización presentada por Giovanni Cerdas Loaiza, cédula de identidad número , para brindar un servicio de acceso a Internet en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 06 de julio del Carlos Raúl Gutiérrez, Miembro Consejo. 1 vez. (77398). La SUTEL de conformidad con el expediente SUTEL-OT admite la solicitud de autorización presentada por Café Digital Multiservicios Pura Vida del Morazán Ltda., cédula jurídica número , para brindar un servicio de acceso a Internet y telefonía IP en modalidad de café Internet. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos. San José, 24 de agosto del George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. Nº (77473). La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT , ha sido admitida la solicitud de autorización de Radio Mensajes S. A., cédula de persona jurídica número , presentada el día 30 de junio del 2009, para brindar servicios de localización automática de vehículos (AVL). De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes. San José, 25 de agosto del George Miley Rojas, Presidente. 1 vez. (77854). AVISOS INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma: PN INTE , Barras de acero al carbono, liso y corrugado, para refuerzo de concreto. PN INTE , Gestión de la I+D+i: Requisitos de un proyecto de I+D+i. PN INTE , Gestión de la I+D+i: Requisitos del Sistema de Gestión de la I+D+i. PN INTE , Método de ensayo normalizado para líneas de alcantarillado de tubería de concreto por el método de presión de aire negativa (vacío). PN INTE , Práctica para probar líneas de alcantarillado sanitario con tubos de concreto por el método de ensayo de baja presión de aire. Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 12 de noviembre Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización al teléfono o a los correos grodriguez@inteco. or.cr o fcalvo@inteco.or.cr. Carlos E. Rodríguez L., Director Ejecutivo. 1 vez. (77461). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA DEPARTAMENTO DE PATENTES EDICTO Nº Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Fundo Girasoles del Este S. A., con cédula jurídica Nº , propietario de la patente comercial con número de cuenta 5233, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Shirley Mesén Lizano, cédula Nº La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación, para oír objeciones. San Pedro de Montes de Oca, 24 de julio del Melania S. Solano Coto. Jhonny Walsh Agüero, Jefe. 1 vez. Nº (77131).

59 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 59 MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES PERSONA JURÍDICA Señor(a) Proveedor(a) de la Municipalidad de Escazú, sírvase por este medio y habiendo cumplido con los requisitos solicitados, incluirnos en el Registro de Proveedores de dicha Institución, por lo que a continuación detallamos y adjuntamos la información correspondiente. 1. DATOS GENERALES Nombre o Razón Social: Cédula Jurídica: Vencimiento: Dirección: Apartado Postal: Correo Electrónico: Teléfonos: Fax: 2. APODERADO (S) SEGÚN PERSONERÍA Nombre de representante (s) Cédula de identidad Fecha de vencimiento 3. PROVEEDOR DE: BIENES c SERVICIOS c PRODUCTOS c 4. TIPO DE PROVEEDOR Productor c Distribuidor c Prov. Exclusivo c Importador c Pymes c Rep. Casas Extranjeras c Otros 5. BIEN O SERVICIO PRINCIPAL (sea específico según la clasificación de bienes y servicios de páginas amarillas ofrecidos, use hojas adicionales si lo requiere) según el punto 4 a) de notas importantes A. B. C. 6. CUENTA (S) BANCARIA (S) Número de Cuenta: BBCR # BNCR # otros (indique) F-PPR FORMA DE PAGO c SI, Acepto como forma de pago el Sistema Usual de la Municipalidad de Escazú (Orden de Compra, con pago máximo de 30 días naturales según lo indicado en el aspecto 2 de las condiciones importantes). Información básica para la Inscripción. 1. Leer cuidadosamente los requisitos. No se aceptarán formularios con tachaduras ni borrones. 2. Los documentos deben ser entregados en la Oficina de Proveeduría, edificio anexo al Palacio Municipal, costado del Parque de Escazú, en un horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. No se tramitarán solicitudes enviadas por fax o correo electrónico. 3. Para consultas, comunicarse al teléfono , fax Solamente se recibirán los formularios completos que cumplan con todos los requisitos. Requisitos para la Inscripción en el Registro de Proveedores. 1. Completar el Formulario de Inscripción. 2. Presentar la siguiente documentación: a) Declaración jurada de no estar afectados por las prohibiciones que prevé el artículo 22 y el artículo 22 BIS de la Ley de Contratación Administrativa. b) Declaración jurada de encontrarse al día con los pagos de impuestos nacionales y municipales. c) Declaración jurada de no estar inhabilitado para participar en concursos de contratación con la Administración Pública. d) Certificación notarial de la personería jurídica. e) Certificación notarial de la naturaleza y propiedad de las acciones y la participación accionaría. f) Catálogos, panfletos o manuales, si cuenta con ellos. g) Presentar fotocopia de la cédula del representante legal. h) Certificación de la C.C.S.S. de encontrarse inscrito y al día como patrono, de lo contrario se revisará directamente en la página web de SICERE. i) Contar con factura timbrada de acuerdo a su actividad comercial. j) Certificación de estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo. k) Certificación de acreditación ante ECA y certificaciones de ISO, según se cuenten. l) Certificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio de que su empresa ostenta condición de PYME. m) El firmante acepta ser evaluado periódicamente por la Administración Municipal y los efectos que esta produzca. Nota: Todo documento debe ser firmado por el representante legal. Certificaciones con no más de dos mes de emitidas, las cuales se mantendrán vigentes hasta por 24 meses, mientras citen que las condiciones permanezcan invariables. Se presentarán nuevamente sólo si el cartel así lo establece, y no se encuentran al día en el registro de Proveedores.

60 Pág 60 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 F-PPR-01 CONDICIONES IMPORTANTES A TOMAR EN CUENTA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ 1. El Proveedor debe estar dispuesto a cotizar según los requerimientos del cartel y de acuerdo a los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), así como las leyes conexas que sean atinentes. 2. El Proveedor aceptará las condiciones de pago a crédito que requiere la Administración. 3. La información que consta en los registros de proveedores es de libre acceso y puede ser consultada en cualquier momento. (Artículo 116 y 121 RLCA) 4. El Proveedor para su inscripción en el Registro deberá: a) Incluir una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece, de ser posible impresos y en digital en hoja electrónica. (Art. 117 RLCA) b) Indicar si es PYMES, incluyendo categoría, fecha de inscripción, estado del proveedor, país de origen, entre otros. (Art. 117 RLCA) c) Demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado. (Art. 117 RLCA) 5. Al momento de ofertar, si una persona física o jurídica se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores, no será necesario acreditar de nuevo los requisitos, siempre y cuando no varíe la situación declarada; lo cual se indicará en la oferta. (Art. 118 RLCA) 6. La inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú, tendrá una vigencia de veinticuatro meses. Un mes antes del vencimiento de la inscripción, la Administración lo dará a conocer al Proveedor. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. (Art. 122 RLCA) 7. Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática. En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda. (Art. 123 RLCA) 8. Se excluirá a un Proveedor del Registro por las siguientes causas: a) Muerte o la extinción de la persona jurídica. b) Manifestación expresa del proveedor inscrito. c) Inhabilitación de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. d) Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio. e) Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes. f) Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción. (Art. 124 RLCA). Manifiesto conocer y aceptar las condiciones establecidas para la Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú. Firma del Representante Legal: Fecha: F-PPR-01 FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES PERSONA FÍSICA Señor(a) Proveedor(a) de la Municipalidad de Escazú, sírvase por este medio y habiendo cumplido con los requisitos solicitados, incluirnos en el Registro de Proveedores de dicha Institución, por lo que a continuación detallamos y adjuntamos la información correspondiente. 1. DATOS GENERALES Nombre: Cédula de identidad: Dirección: Apartado Postal: Teléfonos: Vencimiento: Correo Electrónico: Fax: 2. PROVEEDOR DE: c BIENES c SERVICIOS 3. TIPO DE PROVEEDOR Productor c Distribuidor c Prov. Exclusivo c Importador c Pymes c Rep. Casas Extranjeras c Otros 4. BIEN O SERVICIO PRINCIPAL (sea específico según la clasificación de bienes y servicios de páginas amarillas ofrecidos use hojas adicionales si lo requiere) A. B. C. 5. CUENTA (S) BANCARIA (S) Número de Cuenta: BBCR # BNCR # otros (indique)

61 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág FORMA DE PAGO c SI, Acepto como forma de pago el Sistema Usual de la Municipalidad de Escazú (Orden de Compra, con pago máximo de 30 días naturales según lo indicado en el aspecto 2 de las condiciones importantes). F-PPR-02 Información básica para la Inscripción. 1. Leer cuidadosamente los requisitos. No se aceptarán formularios con tachaduras ni borrones. 2. Los documentos deben ser entregados en la Oficina de Proveeduría, edificio contiguo al Palacio Municipal, costado del Parque de Escazú, en un horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. No se tramitarán solicitudes enviadas por fax o correo electrónico. 3. Para consultas, comunicarse al teléfono , fax Solamente se recibirán los formularios completos que cumplan con todos los requisitos. Requisitos para la Inscripción en el Registro de Proveedores. 1. Completar el Formulario de Inscripción. 2. Presentar la siguiente documentación: a) Currículo Vitae y copia de atestados (presentar original para confrontar). b) Catálogos, panfletos o manuales, si cuenta con ellos. c) Presentar fotocopia de la cédula de identidad. d) Declaración jurada de no estar afectados por las prohibiciones que prevé el artículo 22 y el artículo 22 BIS de la Ley de Contratación Administrativa. e) Declaración jurada de encontrarse al día con los pagos de impuestos nacionales y municipales. f) Declaración jurada de no estar inhabilitado para participar en concursos de contratación con la Administración Pública. g) Certificación de la C.C.S.S. de encontrarse inscrito y con cuotas al día, de lo contrario se revisará directamente el la página web de SICERE. h) Contar con factura timbrada de cuerdo a su actividad comercial. i) Certificación de estar inscrito en el Colegio Profesional respectivo. j) El firmante acepta ser evaluado por la administración Municipal y los efectos que esta produzca. k) El firmante entiende que cada dos años deberá actualizarse para continuar siendo parte del registro. Nota: Todo documento debe ser firmado por la persona responsable. CONDICIONES IMPORTANTES A TOMAR EN CUENTA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ 1. El Proveedor debe estar dispuesto a cotizar según los requerimientos del cartel y de acuerdo a los parámetros de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y el Reglamento de Contratación Administrativa (RCA), así como las leyes conexas que sean atinentes. 2. El Proveedor aceptará las condiciones de pago a crédito que requiere la Administración 3. La información que consta en los registros de proveedores es de libre acceso y puede ser consultada en cualquier momento. (Artículo 116 y 121 RLCA) F-PPR El Proveedor para su inscripción en el Registro deberá: a) Incluir una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece, de ser posible impresos y en digital en hoja electrónica. (Art. 117 RLCA) b) Demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado. (Art. 117 RLCA) 5. Al momento de ofertar, si la persona física se encuentra inscrita en el Registro de Proveedores, no será necesario acreditar de nuevo los requisitos, siempre y cuando no varíe la situación declarada; lo cual se indicará en la oferta. (Art. 118 RLCA) 6. La inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú, tendrá una vigencia de veinticuatro meses. Un mes antes del vencimiento de la inscripción, la Administración lo dará a conocer al Proveedor. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. (Art. 122 RLCA) 7. Se tendrá como proveedor inactivo aquél que habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa, en el termino de tres años, contados a partir de la primera invitación; asimismo aquel que se negare a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya pedido. Dicha condición de inactivo operara en forma automática. En cualquier tiempo el proveedor inactivo podrá solicitar el cambio de su condición y en tal caso ocupará en el registro el lugar que por rol corresponda. (Art. 123 RLCA) 8. Se excluirá a un Proveedor del Registro por las siguientes causas: a) Muerte o la extinción de la persona física. b) Manifestación expresa del proveedor inscrito. c) Inhabilitación de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. d) Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio. e) Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes. f) Por vencimiento o expiración del plazo de inscripción. (Art. 124 RLCA). g) Por no participar en los concursos 3 veces durante tres años, sin indicar la situación. Manifiesto conocer y aceptar las condiciones establecidas para la Inscripción en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú. Firma del Representante Legal: Fecha: F-PPR-02 MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ PROCESO PROVEEDURÍA EVALUACIÓN GENERAL A PROVEEDORES DATOS GENERALES DEL PROVEEDOR Nombre del proveedor: Descripción del aspecto a calificar Puntaje Peso % obtenido 1. Instalaciones y oficina Espacio adecuado de oficina Espacio para maquinaría y equipos Espacio de planta de trabajo Espacio de áreas sociales 2.5 0

62 Pág 62 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Descripción del aspecto a calificar Puntaje Peso % obtenido 2. Equipos y / o maquinaría de trabajo Cuenta con equipos de oficina adecuados 5 0 Cuenta con maquinaría de trabajo básicos para el servicio que presta Referencias de Clientes Cuenta con buenas referencias entre 1 y Cuenta con buenas referencias entre 11 y Cuenta con buenas referencias entre 16 y Cuenta con más de 21 referencias Atención y Servicio al cliente Cuenta con una persona con la cual coordinar ante cualquier duda o necesidad 8 0 Atención es oportuna y precisa 12 0 Atención es irregular pero con cierto grado de respuesta 6 0 Atención es deficiente casi nunca responden Cumplimiento de las entregas, se valora su efectividad La entrega es en tiempo y exacta el 100% de las veces 25 0 La entrega es fuera del plazo pero exacta 15 0 La entrega es fuera del plazo e inexacta Calidad del Servicio, Bien o Producto Excelente 25 0 Muy Bueno 20 0 Bueno 15 0 Regular 10 0 Deficiente 0 0 Total de porcentaje obtenido 0 Observaciones: Las evaluaciones serán realizadas por las áreas técnicas que han requerido el servicio, bien o producto, si se obtiene menos de 75% se le remite una carta para indicarle en que aspectos debe mejorar, y se le da seguimiento para detectar si va mejorando, a partir de 75% se entiende que el bien servicio o producto es aceptable por la administración. Nombre y Firma Responsable del evaluador: Fecha de evaluación: F-PPR-03 Escazú, 20 de agosto del Cira Castro Myrie, Proveedora Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 31086). (Solicitud Nº 3985). C (72988). MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Nuria Espinoza Ortega, cédula de identidad número , mayor, soltera, ama de casa, vecina de Playas del Coco. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, que mide seiscientos veintisiete metros cuadrados, y es terreno para darle un uso residencial. Según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida; al sur, zona restringida; al este, calle pública; al oeste, zona mangle. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor. Filadelfia 28 de agosto del José Francisco Canales Canales, Encargado. 1 vez. (76840). AVISOS CONVOCATORIAS FUNDACIÓN PARA EL ANÁLISIS, PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE UN MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Fundación para el Análisis, Promoción y Fortalecimiento de un Modelo de Desarrollo Sostenible (FUNDESOL), convoca a los directores de su junta administrativa a reunión de junta que se celebrará el día primero de octubre del dos mil nueve, en San José, Costa Rica, en las oficinas del Bufete Guido-Gómez, ubicadas en Barrio Francisco Peralta, calle 33, avenidas 10 y 12, a las dieciséis y treinta horas en primera convocatoria y a las diecisiete horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior. 3. Nombramiento de presidente por un nuevo periodo. Asuntos varios. San José, 25 de agosto del Gilberto De Castro López, Director. 1 vez. Nº (77470). Fundación para el Análisis, Promoción y Fortalecimiento de un Modelo de Desarrollo Sostenible (FUNDESOL), convoca a sus socios fundadores a la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se celebrará el día primero de octubre del dos mil nueve, en San José, Costa Rica, en las oficinas del bufete Guido-Gómez, ubicadas en Barrio Francisco Peralta, calle 33, avenida 10 y 12, a las catorce horas en primera convocatoria y a las quince horas en segunda convocatoria con el quórum que estuviere presente a fin de conocer lo siguiente: 1. Aprobación de la agenda. 2. Lectura del acta anterior. 3. Nombramiento de directores por un nuevo periodo. Asuntos varios. San José, 25 de agosto del Gilberto De Castro López. 1 vez. Nº (77471). ASOCIACIÓN DE REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN INTEGRAL TEEN CHALLENGE COSTA RICA El presidente de la Asociación de Rehabilitación y Restauración Integral Teen Challenge Costa Rica, cédula jurídica Nº , el Sr. Walter Garro Araya, convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en sus instalaciones específicamente en el centro ubicado en Guisaros de Patarrá, de la escuela pública de Guatuso 600 m al este, a las 03:00 p. m. en primera convocatoria el día 26 de setiembre del En caso de no existir el quórum necesario, se sesionará en segunda convocatoria una hora después (04:00) para la que fue citada la primera, con el número de asociados presentes, en San José, Desamparados, Patarrá, el día 03 de setiembre del 2009, a las 8:00 horas. Walter Garro Araya, Presidente. 1 vez. Nº (77883).

63 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 63 GRILL MIX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Grill Mix Sociedad de Responsabilidad Limitada, sociedad inscrita en el Registro Nacional, Registro de Personas, bajo la cédula de persona jurídica número , convoca a sus cuotistas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar en su domicilio social: sito en San José, La Sabana, cien metros este de la Agencia Nissan, avenida Las Américas, calles 40 y 42, en única convocatoria, a las 09:00 horas del 6 de octubre del La asamblea tendrá el siguiente orden del día: Punto primero: Discusión de estados financieros de la sociedad. Punto segundo: Discusión, aprobación o desaprobación sobre la modificación de la cláusula cuarta del pacto social. Punto tercero: Modificación de la cláusula quinta del pacto social. San José, 28 de agosto del Víctor Hugo Canan, Gerente. 1 vez. (78651). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ CITI BANK DE COSTA RICA S. A. María Inés Corea Montenegro, informa pérdida de certificado a plazo en dólares, número emitido el 29 de noviembre del 2008, vencimiento 29 de noviembre del 2009, por el Citi Bank de Costa Rica S. A. San José, 28 de noviembre del María Inés Corea Montenegro. Nº (76274). C.S. CARTAGINÉS DEPORTIVA S. A. El C.S. Cartaginés Deportiva S. A., hace constar que el señor Luis Guillermo Moya Hernández, cédula Nº , ha procedido ha solicitar la reposición de 630 acciones que extravió. Cartago, 26 de agosto del Lic. Wálter Eduardo Acuña Navarro, Primer Vicepresidente Junta Directiva. (77778). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ SERVIFRENOS S C L J SAN CARLOS SOCIEDAD ANÓNIMA Servifrenos S C L J San Carlos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil trescientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asambleas. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario. (76342). REPUESTOS SAN JOAQUÍN S. A. Repuestos San Joaquín S. A., cédula jurídica repondrá a los señores Víctor Manuel Balmaceda Elizondo cédula y Oscar Zamora Sáenz cédula , certificados representativos del cincuenta por ciento del capital social de esta compañía a cada uno, por extravío de sus títulos, si dentro del plazo previsto en el artículo 689 del Código de Comercio no hubiere oposición de interesados legítimos. Las oposiciones deberán ser dirigidas a Bufete Chaverri Soto & Asociados S. A., fax: San José 31 de agosto del Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario. Nº (76622). CASA DE IMPORTACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA Casa de Importaciones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos cinco seis uno seis seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Jorge Enrique Peña Quijano, Notario. Nº (76623). SERVIFRENOS CARTAGO SOCIEDAD ANÓNIMA Servifrenos Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica: , solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Actas de Concejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Cartago, 24 de agosto del Francisco Javier Navarro Ramírez, Representante Legal. Nº (76624). CONDOMINIO HORIZONTAL Y VERTICAL RESIDENCIAL TREMONT Yo, Uri Lipszyc Faingezicht, mayor, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y dos - quinientos catorce, en mi condición de presidente y representante legal de Tremont Sigma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y dos, solicito a la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público la reposición de los libros del Condominio Horizontal y Vertical Residencial Tremont, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y uno, Folio Real M-uno siete siete cinco-cero cero cero, inscrito al tomo quinientos dieciocho, asiento trece mil novecientos setenta y siete, domiciliado en San Rafael de Escazú, Caja, Actas de Junta Directiva y Actas de Asamblea de Condóminos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el Registro de Propiedad en Condominio del Registro Público. San José, nueve de agosto de dos mil nueve. Ing. Uri Lipszyc Faingezicht, Presidente. Nº (76625). HACIENDA TOYOGRES SOCIEDAD ANÓNIMA Hacienda Toyogres Sociedad Anónima, cédula jurídica número , solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del siguiente libro; Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Walter Mora Cerdas, Notario. Nº (76626). CONSULTORA P & BERROCAL SOCIEDAD ANÓNIMA Consultora P & Berrocal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil ciento treinta y siete; solicita ante el Área de Registros Tributarios de la Dirección General de Tributación Directa de San José, la reposición de los libros siguientes: Un Libro Mayor 001, Un libro de Registro de Accionistas 001; para un total de dos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve. Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. Nº (76627). UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES La Universidad de Ciencias Empresariales (UCEM), comunica el proceso de reposición del Título de Ciencias de la Educación para la Enseñanza en I y II Ciclos Bilingüe (Inglés-Español), con Grado Académico de Bachillerato, que le expidió esta Universidad el día 29 de julio de 2006, a la señorita Andrea Murillo Chaves, portadora de la cédula de identidad número dos-seiscientos doce-seiscientos nueve, el cual se encuentra inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad de Ciencias Empresariales (UCEM), bajo el tomo uno, folio trescientos cuarenta y nueve, asiento ciento ochenta y siete. Lo anterior debido a que le fue sustraído a la interesada en un asalto. Se comunica a todo aquel que desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá de presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad de Ciencias Empresariales (UCEM), ubicada 25 metros sur de la esquina sureste antiguo Hospital de Alajuela. Dr. Chester J. Zelaya Goodman, Rector. (76643). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ RESTAURANTE Y PIZZERIA PASTA GRILL S. A. En virtud de trasmisión del negocio denominado Restaurante y Pizzeria Pasta Grill, cédula , se cita a los interesados para que se presenten dentro del término de quince días en Escazú, San Rafael, a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos para efectos del artículo 479 del Código de Comercio. Carlos Fernando Valdivieso Bustos. (76471). CONSTRUCTORA KERZEMBERG Y MORERA SOCIEDAD ANÓNIMA Constructora Kerzemberg y Morera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil ciento veintiuno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno y Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria. (76862). HOLGANZA DE OROTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Holganza de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración (aca) número 56, Acta de Asamblea de Socios (aas), número 57 y Registro de Socios (ro), número 58. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles partir de la publicación de este aviso. San José, 28 de agosto del Lic. Aixa Quesada Gutiérrez. Nº (77091).

64 Pág 64 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 VINCENZI Y COMPAÑÍA S. A Vincenzi y Compañía S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario 1, Mayor 1 e Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de 1a Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Moisés Leonardo Vincenzi Zúñiga. Nº (77092). ALTAZOR OUTSOURCING SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA Quien suscribe, Sergio León Longhi, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-setecientos sesenta y cinco- novecientos ochenta, en mi condición de apoderado con facultades suficientes para este acto de la compañía Altazor Outsourcing Services Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil quinientos cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los Libros de: Asamblea General de Socios número uno, Registro de Accionistas número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Diario número uno, Libro de Mayor número uno y el Libro de Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Sergio León Longhi, Apoderado. Nº (77093). MURILLO RAMÍREZ SOCIEDAD ANÓNIMA Murillo Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero cero ocho mil novecientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Consejo Administrativo número uno de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Claudio Murillo Ramírez, Representante Legal. Nº (77094). CINCO PAX SOCIEDAD ANÓNIMA Cinco Pax Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Actas de Junta Directiva, el cual es el libro número 2, ya que se extravió el primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 01 de setiembre del Lic. Paola Arias Marín, Notaria. Nº (77095). CENTRO EDUCATIVO MONTEBELLO DE HEREDIA S. A. Se hace saber a quien interese que la empresa Centro Educativo Montebello de Heredia S. A., está solicitando ante la Administración Tributaria de Heredia, la reposición de sus libros primeros de Diario, Inventarios y Balances y Mayor, por lo que se emplaza a cualquier interesado por el término de ley, para lo que a bien tenga manifestar. Lic. Carlos L. Mejías Arguedas, Notario. (77462). UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad San Juan de la Cruz, se ha presentado la solicitud de la reposición de Diploma, por motivo de haberse extraviado el diploma correspondiente al título de Licenciado en Administración de Empresas, registrado en el Libro de Títulos de la Universidad, bajo tomo uno, folio cuarenta y asiento veintinueve e inscrito en el CONESUP en el tomo uno, folio trescientos cincuenta y seis y asiento seiscientos veintidós, a nombre de Soto González Alejandro, cédula de identidad , con fecha veintiuno de marzo del dos mil tres. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición en el término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. San José, primero de setiembre de dos mil nueve. Departamento de Registro. Lic. Verónica Trejos Herrera, Directora Administrativa. (77466). INVERSIONES GRANITO Y MÁRMOL DE BELÉN S. A. Inversiones Granito y Mármol de Belén S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Marco Aurelio Alfaro Rodríguez. (77500). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO Aviso Nº La Asociación comunica que ante la secretaría se han presentado, sucesores (as), adjudicatarios (as) y/o legatarios (as) a solicitar el trámite respectivo de: 1) Registro de sucesores y/o legatarios; 2) Emisión de nuevo título por extravió, reposición o daños; 3) Trámites de inhumaciones, exhumaciones y/o permisos de reparación de criptas; 4) Trámite de anulación de títulos con datos, firmas o fechas erróneas años anteriores al 2004; 5) Adjudicación nueva de criptas ver Las Gacetas Nos , , a derecho en lo conducente que se detallan según criptas (C) antes fosa y bloque (B) antes lote. Sector Norte: B-1 C-41, B-2 C-2, B-3 C-3, 22, 46 B-4 C-3, B-5 C-31, B-6 C-44, B-7 C-26, B-9 C-15, 19, B-10 C-32, 42. Sector Central: B-13 C-2, B-15 C-10, B-17 C-30, B-18 C-20. Sector Sur: B-21 C-1, B-24 C-1, 2, B-25 C-68, B-29 C-29, 49, 50, B-30 C-16, 35. La junta comunica que cumplidas las formas de la Ley de Cementerios, se acuerda: I) Acoger dichos trámites. II) Autorizar la emisión de nuevos títulos conforme a derecho en el plazo de ley vigente y estatuado en la asociación I-S-C-APCOC Lic. Manuel Antonio Machado Ramírez, secretario. Joaquín Mora Segura, tesorero. Francisco Coto Jiménez, fiscal. Es firme. 1º de setiembre del María de los Ángeles Machado Ramírez, Presidenta. 1 vez. Nº (77132). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Que por escritura número seis- cinco otorgada en Conotariado ante los notarios Andrés Waisleder Goldberg y Catalina Soto Mora, en el protocolo del primero, a las catorce horas del quince de junio del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Hotelera Cali S. A., mediante la cual se disminuye el capital social, se reforma en su integridad el pacto social y se nombra junta directiva y fiscal. San José, primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Catalina Soto Mora, Notaria. (76846). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se modificó el domicilio social de la sociedad Servicios de Preparación de Terrenos del Norte S. A., siendo actualmente Cartago. Unión de Tres Ríos, de la Municipalidad, cuatrocientos metros al este Urbanización Estancia Antigua, segunda etapa, casa número M. San José, 1º de setiembre del Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario. 1 vez. (76642). Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, el cambio de junta directiva y la reforma de la sociedad Juan y Paquita Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cero cero dos, presidente el socio señor Juan Guillermo Lizano Tracy, en Heredia a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria. 1 vez. (76645)Por escritura otorgada en la ciudad de Heredia, a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve, el cambio de junta directiva y la reforma de la sociedad Vindaros Industrial Sociedad Anónima con domicilio en Heredia, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y siete mil doscientos treinta y dos, con domicilio en la ciudad de Heredia. Presidenta la socia la señora Flora Rosabal Echeverría en Heredia, a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Sonia Víquez Chaverri, Notaria. 1 vez. (76646). Ralph Anthony Aceto, Ivonne Sharma y Edgar Francisco Ruiz Montero, constituyen Costa Rica Sunshine Tours Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del día 4 de agosto del Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria. 1 vez. (76649). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Agropecuaria Rojas Ramírez Limitada y Servicentro Cerro Agrícola Limitada, en las que se acuerda su fusión por absorción prevaleciendo la segunda sociedad, la que a su vez modifica la cláusula quinta de su pacto social constitutivo. San José, treinta y uno de agosto de dos mil nueve. Luis Humberto Barahona De León, Notario. 1 vez. (76659). Xiao Quing Zen Chan, Fabio Alberto Esquivel Alvarado, y Luis Guillermo Rodríguez Bastos, constituyen la entidad El Jardín de Oz Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las 7:00 horas del 11 de agosto de Ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro. Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario. 1 vez. (76666). Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad La Penca del Norte S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 7:00 horas del 12 de agosto del Ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos. Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario. 1 vez. (76667). Ottón Murillo Solís, Édgar Gerardo Murillo Jiménez y Eduardo Murillo Jiménez, constituyen la sociedad Los Recuerdos Murillo Jiménez Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las diez horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil nueve. Ante el notario Fabio Evencio Rodríguez Bastos. Lic. Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario. 1 vez. (76668). Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas del veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada The Parrott of Jaco Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas. Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario. 1 vez. Nº (76677). Condominio Vertical Estancias Latinas nombran nuevo administrador. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, ante el notario Humberto Jarquín Anchía. Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario. 1 vez. Nº (76678).

65 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 65 Mediante escritura ciento veintitrés, otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día 19 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Jhuviansa S. A. San José, 26 de agosto del Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario. 1 vez. Nº (76679). Por escritura otorgada en Grecia, a las 9:00 horas del 8 de junio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Fiduciarios de Occidente Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Grecia, 24 de agosto del Lic. Óscar Alberto Salas Porras, Notario. 1 vez. Nº (76680). Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, mediante la cual se modificaron los estatutos de la compañía denominada Muebles Modernos L.O.R.D. Sociedad Anónima. Guápiles, Pococí, veintiocho de agosto del dos mil nueve. Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario. 1 vez. Nº (76681). Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de Mantengo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta domicilio de la sociedad, representación, y directiva compuesta de cuatro miembros. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 6 de agosto del Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario. 1 vez. Nº (76682). Mélida Rodríguez Muñoz y otros, constituyen Asociación Recreacional de Oro Reina de Los Ángeles. Mediante escritura otorgada en San Pedro de Barva, Heredia, ante mi notaría a las nueve horas del diecinueve de agosto del dos mil nueve. Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario. 1 vez. Nº (76683). Por escritura otorgada en San José a las quince horas del veinte de agosto del dos mil nueve, se constituyen veintiocho sociedades anónimas denominadas: I) Ocean Symphony Sociedad Anónima, II) Ocean Symphony Unit One Sociedad Anónima, III) Ocean Symphony Unit Two Sociedad Anónima, IV? Ocean Symphony Unit Three Sociedad Anónima, V) Ocean Symphony Unit Four Sociedad Anónima, VI) Ocean Symphony Unit Five Sociedad Anónima, VII) Ocean Symphony Unit Six sociedad Anónima, VIII) Ocean Symphony Unit Seven Sociedad Anónima, IX) ucean Symphony Unit Eight Sociedad Anónima, X) Ocean Symphony Sociedad Unit Nine Sociedad Anónima XI) Ocean Symphony Unit Ten Sociedad Anónima XII) Ocean Symphony Unit Eleven Sociedad Anónima XIII) Ocean Symphony Unit Twelve Sociedad Anónima XIV) Ocean Symphony Unit Thirteen Sociedad Anónima XV) Ocean Symphony Unit Fourteen Sociedad Anónima XVI) Ocean Symphony Unit Fifteen Sociedad Anónima XVII) Ocean Symphony Unit Sixteen Sociedad Anónima XIX) Ocean Symphony Unit Seventeen Sociedad Anónima XX) Ocean Symphony Unit Eighteen Sociedad Anónima XXI) Ocean Symphony Unit Nineteen Sociedad Anónima XXII) Ocean Symphony Unit Twenty Sociedad Anónima XXIII) Ocean Symphony Unit Twenty - One Sociedad Anónima XXIV) Ocean Symphony Unit Twenty - Two Sociedad Anónima XXV) Ocean Symphony Unit Twenty - Three Sociedad Anónima XXVI) Ocean Symphony Unit Twenty - Four Sociedad Anónima XXVII) Ocean Symphony Unit Tweníy - Five Sociedad Anónima XXVIII) Ocean Symphony Unit Twenty - Six Sociedad Anónima XXIX) Ocean Symphony Unit Twenty - Seven Sociedad Anónima XXX) Ocean Symphony Unit Twenty - Eight Sociedad Anónima, con un capital social de seiscientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es Todo. San José, al ser las 15:00 horas del 28 de agosto del Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria. 1 vez. Nº (76684). Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se constituyen doce sociedades anónimas denominadas: I) Lot Cinco Oasis Tambor Sociedad Anónima, II) Lot Seis Oasis Tambor Sociedad Anónima, III) Lot Siete Oasis Tambor Sociedad Anónima, IV) Lot Ocho Oasis Tambor Sociedad Anónima, V) Lot Nueve Oasis Tambor Sociedad Anónima, VI) Lot Diez Oasis Tambor Sociedad Anónima, VII) Lot Once Oasis Tambor Sociedad Anónima, VIII) Lot Doce Oasis Tambor Sociedad Anónima, IX) Lot Trece Oasis Tambor Sociedad Anónima, X) Lot Catorce Oasis Tambor Sociedad Anónima, XI) Lot Quince Oasis Tambor Sociedad Anónima, XII) Lot Dieciséis Oasis Tambor Sociedad Anónima, con un capital social de quinientos mil colones cada una. Ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. San José, al ser las catorce horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del dos mil nueve. Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria. 1 vez. Nº (76685). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Se modifica cláusula sétima de la administración de la sociedad World Conections S. A. Domicilio social: Cartago. Cartago, 20 de agosto del Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario. 1 vez. Nº (76686). Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Dos Sociedad Anónima. San José, 26 de agosto del Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria. 1 vez. Nº (76687). Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de agosto del año dos mil nueve, ante el notario Víctor Julio Víquez Arias, se constituyó la sociedad Finca Noeym de Piedades Sur de San Ramón Sociedad Anónima, con domicilio en la Garita de Alajuela, provincia de Alajuela, con un plazo de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, suscrito y pagado, su objeto: el comercio en general. Presidente: Johnny Eulogio Gerardo Aguilar Monge, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente Residente: Lic. Víctor Julio Víquez Arias. Atenas, veintisiete de agosto del año dos mil nueve. Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario. 1 vez. Nº (76688). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintinueve de agosto del año dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la sociedad anónima Inmobiliaria Construcori Sociedad Anónima. Lic. Jorge Chacón Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (76689). Por escritura otorgada en mi notaría, se constituyó la compañía de esta plaza Gorrión y Mariposa L Y K Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Cañas, 17 de agosto del Lic. Carlos Enrique Azofeifa López, Notario. 1 vez. Nº (76690). Por escritura 215 de las 10:00 horas del 25 de agosto del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Torrealba del Pinar Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social. Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (76691). El día de hoy, yo Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Historiasdetoba S. A. Se nombró nuevo presidente y secretario y se modificó la cláusula segunda de los estatutos. San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve. Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria. 1 vez. Nº (76692). El día ocho de julio del dos mil nueve, Deco Asesorías Sociedad Anónima, en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en sus oficinas en el domicilio social, a las diez horas acuerda aceptar la renuncia del puesto de presidente y secretario y nombrar en su lugar a los señores Carlos Roberto Loría Quirós, cédula uno-trescientos cincuenta y siete-ciento cincuenta y dos en el puesto de presidente y al señor Eduardo Quirós Corrales, cédula uno-seiscientos veintisiete-doscientos cuarenta y tres, en el cargo de secretario y son nombrados por el resto del plazo social. Asimismo acuerdan delegar la responsabilidad social de la sociedad en la persona que ocupa el cargo de presidente de la sociedad. Es todo. Lic. María Gabriela Chavarría Mena, Notaria. 1 vez. Nº (76693). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 27 de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Iluminación Tecnolite S. A., cédula de persona jurídica número Se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria. 1 vez. Nº (76694). Ante mi notaría, al ser las ocho horas del veintiocho de agosto de dos mil nueve, escritura número veintiocho del veintiocho de agosto de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada Indelca de Guayabo I D G Sociedad Anónima, en la cual se sustituyen miembros de la junta directiva y fiscal, se modifica la cláusula número octava de la representación y además se hace cambio de nombre. La compañía se denominará Inversiones La Carlotta I L C Sociedad Anónima. Liberia, 28 de agosto de Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (76695). Ante mi notaría, al folio ciento setenta y seis frente, del tomo veintitrés de mi protocolo, se constituye sociedad anónima, autorizada para que como denominación social de la presente sociedad, establezca el número de cédula de la persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción con el aditamento sociedad anónima. Capital social cien mil colones. Presidente: Freddy Arias Cordero. Domicilio social en Puntarenas, Barranca, de Pollos Jefry, cien metros al este y veinticinco metros al sur. En Puntarenas, a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve. Lic. Johel Sánchez Díaz, Notario. 1 vez. Nº (766696). Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada responsabilidad limitada, se modifica totalmente las cláusulas sexta y sétima de los estatutos, para que de ahora en adelante diga así: Sexta: Los negocios sociales serán administrados por un gerente. Para ser gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la asamblea de cuotistas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha asamblea. Y la cláusula sétima: dirá de ahora en adelante La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente, quien tendrán facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quien actuará separadamente. Podrá sustituir su poder en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y

66 Pág 66 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Escritura otorgada en Atenas, a las 15:00 horas del 28 de agosto del Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria. 1 vez. Nº (76697). Ante mí Licenciado Javier Carvajal Portugués, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Famar y Loch Sociedad Anónima. San José, treinta y uno de agosto del dos mi nueve. Lic. Javier Carvajal Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (76698). Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día tres de agosto de dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Arnaiz Consultores Costa Rica S. A. Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario. 1 vez. Nº (76699). Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría a las once horas del día veintinueve de agosto del dos mil nueve, se protocolizó escritura de la sociedad denominada Radio Taxis de San Ramón Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva directa y fiscal y se modificó la cláusula novena del pacto social. San Ramón, veintinueve de agosto del dos mil nueve. Lic. Mª del Milagro Arguedas Delgado, Notaria. 1 vez. Nº (76700). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 18 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad cuya denominación es Servitel de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: su domicilio será la provincia de Cartago, cantón dos Paraíso, distrito uno Paraíso, de la esquina noroeste del cementerio, doscientos norte. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 22 de agosto del Lic. Sonia Romero Mora, Notaria. 1 vez. Nº (76786). En mi notaría, se constituyó Inversiones Positivas S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz. Plazo: 99 años. Liberia, 11 de agosto del Lic. Greivin Cortés Bolaños, Notario. 1 vez. Nº (76787). Ante mi notaría, el día quince de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Empresarial Asefi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Lic. Carlos Delgado Chaves, Notario. 1 vez. Nº (76788). En esta notaría, mediante escritura número 188, en fecha 27 de agosto del 2009, se modificaron los estatutos de la sociedad denominada Grupo Galaxia Amarilla Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombrándose nuevo gerente, modificando su domicilio, la representación y el nombre por Real Value Marketing Solutions Limitada. Heredia, 27 de agosto del Lic. Alberto Soto Víquez, Notario. 1 vez. Nº (76789). Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintisiete de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Funerarios El Faraón Sociedad Anónima, con domicilio social en San José. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa años. San José, veintisiete de agosto del dos mil nueve. Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria. 1 vez. Nº (76790). Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 27 de agosto del 2009, ante la notaria Roxana María Angulo Aguilar, se constituye la sociedad Rovana & Yavise Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Édgar Sevilla Navarro, cédula Nº Domiciliada en: San Vicente, Moravia, 200 metros oeste y 50 metros norte del Colegio de Farmacéuticos. Guadalupe, 28 de agosto del Lic. Roxana María Angulo Aguilar, Notaria. 1 vez. Nº (76791). Adriana Rosales Soto y Antonio Barrenechea Trejos, constituyen la sociedad denominada Audire de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio será en la ciudad de San José, San Pedro. Presidenta: Adriana Rosales Soto. Escritura otorgada a las nueve horas del veintiséis de marzo del dos mil nueve, ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti. Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria. 1 vez. Nº (76792). Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sueños del Gato Dorado S. A. Domicilio: en San José, San Rafael de Santa Ana, 200 metros sur del abastecedor Súper Pinar. Plazo social: 99 años a partir del 30 de agosto del Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial, a cargo del presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 31 de agosto del Lic. Hellen María Corrales Marín, Notaria. 1 vez. Nº (76793). Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública, con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa Hiecon Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y un plazo social de cien años. San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria. 1 vez. Nº (76794). Por escrituras otorgadas ante mí, a las 08:00, 08:30, 09:00, 09:30, 10:00, 10:30, 11:00, 11:30, 12:00, 12:30, 13:00, 13:30, 14:00 y 14:30 horas del día de hoy, se constituyeron las compañías denominadas: Club Rosalo; Inversiones Latamira; Imperio Egipcio; Costatica Ecológica; Complejo Hotelero del Mar; Cabañas Topali; Egipcio Dorado; Desarrollos Tutili; Tranquimar, todas sociedades de responsabilidad limitada, pudiendo dichos aditamentos abreviarse en S.R.L., y Melomar, Inmobiliaria Decocasa, Active Vacations (cuya traducción al español es Vacaciones Activas), y Shape People (cuya traducción al español es Gente en Forma), todas sociedades anónimas, pudiendo dichos aditamentos abreviarse en S. A., respectivamente. Plazos: 100 años. Capitales sociales: suscritos y pagados. San José, 29 de agosto del Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria. 1 vez. Nº (76795). La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hace constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Lotus Flower S. A.; Las Caracolas del Mar S. A.; Quiet Evening S. A.; Children of the Forest S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía, además se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Free Spirit in the Wilderness S. A., esta con domicilio en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del Patronato Nacional de la Infancia. Veintiocho de agosto del dos mil nueve. Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria. 1 vez. Nº (76796). Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Marielos de los Ángeles Arias Pérez y Stefano Patteri, constituyeron la sociedad denominada Tommy s Company Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Su representante legal será la presidenta: Marielos de los Ángeles Arias Pérez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Heredia, 29 de agosto del Lic. José Enrique Sánchez García, Notario. 1 vez. Nº (76797). Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día veintinueve de agosto del dos mil nueve, ante el notario público Franklin Ariel Montero Blanco, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se reformó y modificó cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta de la sociedad de esta plaza Rius Nelc INC Sociedad Anónima. San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario. 1 vez. Nº (76798). Mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se ha constituido la sociedad anónima denominada Compras Inversas Sociedad Anónima, cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo. Cartago, veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria. 1 vez. Nº (76799). En mi notaría, a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2009, se modificó la cláusula primera de la compañía sociedad anónima, que en adelante se denominará Grupo Enertica Sociedad Anónima. San José, 28 de agosto del Lic. Carlos Enrique López Baltodano, Notario. 1 vez. Nº (76800). Ante mi notaría a las 18:00 horas del día 27 de agosto del 2009, se constituyó Asesorías Logísticas Flodal Limitada. Capital social: suscrito y pagado. San José, 27 de agosto del Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario. 1 vez. Nº (76801). Mediante escritura diez del tomo diez de mi protocolo, se autorizó protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Charrua Casing S. A. de 21 horas del 20 de junio del 2009, donde se reforma la cláusula V por aumento de su capital social. Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario. 1 vez. Nº (76802). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día 29 de agosto del 2009, se constituyó la empresa Vigilans Antis S. A., en español sería: Persona que Cuida Bienes. Domicilio Social: San José, Desamparados centro, de Multicentro 100 este y 25 sur, edificio de dos plantas color blanco. Capital social: Plazo social: 100. Lic. Esteban Rodríguez López, Notario. 1 vez. Nº (76803). Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas del día 28 de agosto del 2009, Guiselle Ortega Elizondo y Carlos Federico Vidal Ortega, constituyen la sociedad denominada: ST Clare s Corner Sociedad Anónima, domicilio: San José, Curridabat, Granadilla norte, Urbanización Alta Monte, casa Nº 181 T. Capital: totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años. Presidenta la socia: Guiselle Ortega Elizondo. Agente residente Ana Victoria Campos Vargas. Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (76804). Mediante escritura número cuatrocientos trece-cinco, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago al ser las dieciséis horas quince minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, escritura visible al folio ciento ochenta y tres frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada GAAR Grupo Asesor en Administración de Riesgo Sociedad Anónima, capital social totalmente

67 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 67 suscrito y pagado por los socios. Cartago, veintisiete de agosto del dos mil nueve. Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario. 1 vez. Nº (76805). Mediante escritura número cuatrocientos doce-cinco, otorgada ante esta notaría, en ciudad de Cartago al ser las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, escritura visible al folio ciento ochenta y uno frente del tomo quinto del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Ajuste Asesores Jurídicos en Trámites Especializados Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. Cartago, veintisiete de agosto del dos mil nueve. Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario. 1 vez. Nº (76806). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Natural Landscaping Works Limitada en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra gerente y subgerente general. San José, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Lic. Cristina Montero González, Notaria. 1 vez. Nº (76807). Por escritura otorgada ante la notaria Ivannia Zúñiga Vidal, a las 10:20 horas del 20 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Bosques del Llanito limitada. Tamarindo, Guanacaste, 20 de agosto del Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria. 1 vez. Nº (76808). Mediante escritura número uno, otorgada a las doce horas del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, Mario Durán Rojas y Matilde López Aguilar, constituyen la sociedad denominada Hablemos Academia de Inglés Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Mario Durán Rojas. Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario. 1 vez. Nº (76809). Mark Stephan Bowman Scaglione y Siley Weng Gallardo, constituyen la sociedad denominada Universal Gaming Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Lic. Rodrigo Arauz Figueroa, Notario. 1 vez. Nº (76810). Por escritura otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó Valentina Dos Mil Diez S. A., domicilio: Curridabat, San José, Lomas del Sol, casa número cuatrocientos diez. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. San José, 31 de agosto del dos mil nueve. Lic. Luis Fernando Sánchez Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (76811). Ante esta notaría mediante escritura número doscientos setenta, se constituye sociedad anónima cuyo nombre será Grupo de Inversiones Retana & Sardi, domiciliada en el cantón de Parrita de la provincia de Puntarenas, Barrio Los Ángeles de Parrita, en el Bar y Restaurante Buganbilia. Presidente: Yasir Sardi Arana. San José, treinta de agosto del dos mil nueve. Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario. 1 vez. Nº (76812). Por escritura número ciento cuarenta y nueve de las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad que ostentará como nombre Refugio en la Quinta de Los Aguaceros Sociedad Anónima. Con un capital social de doce mil colones. Domiciliada en el cantón de Santa Ana, San José. Representada por el presidente, y secretario de la junta directiva, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma. San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve. Lic. Fabiana Gutiérrez León- Páez, Notaria. 1 vez. Nº (76813). Por escritura otorgada ante mi notaría en Alajuelita, a las quince horas del treinta de agosto de dos mil nueve, Robin Delgado Salazar y Miguel Gerardo Mora Monge, constituyen la sociedad denominada Delmor Securicor Sociedad Anónima, domicilio en San José, capital social totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años. Presidente el socio Robin Delgado Salazar. Agente Residente la licenciada Yolanda Solano Rodríguez. Lic. Yolanda Solano Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (76814). Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Double Helix Water S. A., por 100 años; capital suscrito y pagado. San José, 27 de agosto del Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario. 1 vez. Nº (76815). Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiséis de agosto de dos mil dos mil nueve, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza División Marcas Quimar S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo. San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil nueve. Lic. Anabelle López Delgado, Notaria. 1 vez. Nº (76816). Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas de hoy, se constituyó la sociedad Industrias su Queso Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta y separadamente. Presidente: Davy Vargas Fernández, tesorero: Giovanny Gerardo Vargas Fernández. Heredia, veintiocho de agosto del dos mil nueve. Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, Notario. 1 vez. Nº (76817). Ante la suscrita notaria Ana Sophia Lobo León, a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del año dos mil nueve, protocolizo actas de asamblea de socios de la sociedad denominada K Veintitrés Sociedad Anónima, modificándose la cláusula octava de la administración de la sociedad, la cláusula segunda del domicilio y la cláusula tercera del objeto. Es todo. San José, veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria. 1 vez. Nº (76818). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de julio del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Alinea cuya denominación social la facultará expresamente el Registro de Personas Jurídicas, indicando el número de cédula de persona jurídica que dicho registro de oficio le asigne a la sociedad de conformidad con lo establecido en el decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno - J. Domicilio social: será en Costa Rica, San José, Barrio Escalante, distrito Hospital, avenida cinco, calle treinta y cinco, casa número quinientos. Capital social: doce mil colones. Presidenta: Lisbeth Núñez Alfaro. San José, veinte de julio del dos mil nueve. Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario. 1 vez. Nº (76819). Licenciada Flor María Delgado Zumbado, abogada y notaria pública comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Gran Chapernal Z Y N Sociedad Anónima, para dedicarse a toda clase de negocio lícito. Belén, treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria. 1 vez. Nº (76820). Ante esta notaría a las 7:00 horas del 28 de agosto del año 2009, se protocoliza actas de la asamblea extraordinaria de accionistas de tresciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y seis sociedad anónima, donde se reforma cláusula sexta de la administración y representación de la sociedad. Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (76821). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada La Bullusca Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución. San José, veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario. 1 vez. Nº (76822). En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Barra y Saratoga Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma el pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos. Sarchí, 31 de agosto del Lic. Josué Campos Madrigal, Notario. 1 vez. (76823). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima, a las diez horas del día primero de setiembre del año dos mil nueve. Notaria: Laura Gabriela Chaverri Gómez, teléfono: San José, primero de setiembre del año dos mil nueve. Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria. 1 vez. (76824). Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad sin denominación sociedad anónima, a las diez horas treinta minutos del día primero de setiembre del año dos mil nueve. Notaria: Laura Gabriela Chaverri Gómez, teléfono: San José, primero de setiembre del año dos mil nueve. Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria. 1 vez. (76825). Ante esta Notaría, se constituyeron las sociedades Gery s Garden S. A., y Karma Servicios Técnicos S. A., capital social suscrito y pagado. San José, 01 setiembre del Lic. Gilbert Gómez Salgado, Notario. 1 vez. (76834). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Iporqueno Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones, debidamente suscrito y pagado. San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Alejandra Bogantes Varela, Notaria. 1 vez. (76839). Por escritura otorgada ante la notaría de Wálter Garita Quirós, Po Sheng Tseng Lu y Po Hsiang Tseng Lu, constituyeron dos sociedades anónimas denominadas como el número de cédula que el Registro Público les asigne, otorgada el primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Wálter Garita Quirós, Notario. 1 vez. (76849).

68 Pág 68 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Por escritura otorgada ante la notaría de Wálter Garita Quirós, Ana Patricia Fuentes Barboza y Adrián Pereyra, constituyeron una sociedad anónima denominada como el número de cedula que el Registro Público le asigne, otorgada el primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Wálter Garita Quirós, Notario. 1 vez. (76850). Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Thunder Mountain Tours R. J. C. S. A., celebrada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo. San José, dos de julio del dos mil nueve. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. 1 vez. (76856). Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su Capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. El presidente y tesorero, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 01 de setiembre del dos mil nueve. Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario. 1 vez. (76857). Por escritura de protocolización de acuerdos de accionistas, de la firma MTS Multimodal Transportation Services Sociedad Anónima, otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales, se crea el cargo de vicepresidente, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Heredia, 1 de setiembre del Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria. 1 vez. (76868). Por escritura de protocolización de acuerdos de accionistas, de la firma Repuestos y Maquinarias Remaq Sociedad Anónima, otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas quince minutos del día primero de setiembre del dos mil nueve, por renuncia de los cargos de Vicepresidente y Fiscal, se acuerda hacer los nombramientos de las personas que ocuparán esas vacantes, y de agente residente. Heredia, 1 de setiembre del Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria. 1 vez. (76869). Por escritura de protocolización de acuerdos de accionistas, de la firma Colima Prime Investments Sociedad Anónima, otorgada ante mi Notaría, a las nueve horas del día primero de setiembre del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales, se crea el cargo de vicepresidente, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Heredia, 1 de setiembre del Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria. 1 vez. (76871). Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Oroquilt S. A., domicilio en Orotina. Capital: totalmente suscrito y pagado. San José, primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Dinia Rojas Montero, Notaria. 1 vez. (76918). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Flight Access Group Sociedad Anónima. Capital social: mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: La Uruca, San José, de las bodegas de la Liga de la Caña, cien metros sur y ciento cincuenta oeste. Presidente: Juan Carlos Golindano Sosa. Agente residente: Lic. Paul Zúñiga Hernández. San José, veinte de agosto del dos mil nueve. Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario. 1 vez. (76920). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 22 de junio del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Inversiones Chubut S. A., por medio de la cual se reforma el pacto social. San José, 31 de agosto del Lic. Javier Camacho Granados, Notario. 1 vez. (76921). Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Importaciones Dezmén S. A. Capital social: diez mil colones. San José, 27 de agosto del Lic. Alejandro Marín Pacheco, Notario. 1 vez. Nº (76933). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad Arca de Corsan Acor Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial. San José, 31 de agosto del Lic. Orlando Calzada M., Notario. 1 vez. Nº (76934). Mediante escritura número dieciocho otorgada a las nueve horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, la suscrita Notaria, protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Reforestadora de Venados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y un mil seiscientos noventa y dos, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social que modifica la administración de la sociedad. Además se aceptan las renuncias del secretario, tesorero y fiscal y se nombran a Laura Gabriela Acuña Rojas como secretaria, Johana Acuña Rojas como tesorera y Ana Isabel Rojas Porras como fiscal. San José, 31 de agosto del Lic. Ingrid Tatiana Valerín Vega, Notaria. 1 vez. Nº (76935). Se hace constar que por medio de escritura otorgada a las doce horas, del veintinueve de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Beke Internacional Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria. 1 vez. Nº (76936). Se hace constar que por medio de escritura otorgada a las diez horas, del veintiséis de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Medio Publicitario Promoscr Com Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria. 1 vez. Nº (76937). Se hace constar que por medio de escritura otorgada a las trece horas, del veintinueve de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad Call From CR Telecom Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos. San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria. 1 vez. Nº (76938). Mediante escritura otorgada a las nueve horas, del 28 de agosto del año dos mil nueve, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Vientos del Plata Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se realizan nombramientos de junta directiva. San José, 28 de agosto del Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario. 1 vez. Nº (76939). Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas, del 18 de agosto del 2009, se reforma pacto constitutivo de Nur Espaciadores Sociedad Anónima, cambiando de nombre a Misión Crítica de Costa Rica Sociedad Anónima. Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario. 1 vez. Nº (76940). Por escritura número del tomo 05 del protocolo de la notaria pública Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 28 de agosto del 2009, la sociedad costarricense denominada Hatillo Brewing Company S. A. sociedad costarricense con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve, modifica sus estatutos. San Isidro de El General, 31 de agosto del Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria. 1 vez. Nº (76941). Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Fisioclinic Servicios Integrales de Terapia Física y Rehabilitación Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago. Alajuela, veintisiete de agosto del dos mil nueve. Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (76942). Ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad de esta plaza Tierre de Bendiciones Bienes Raíces Sociedad Anónima capital totalmente suscrito y pago. Alajuela, once de agosto del dos mil nueve. Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (76943). Al ser las ocho horas del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, en mi notaría, se constituyó la empresa de esta plaza denominada Ocean Ranch CR Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve. Lic. Bernald Vargas Montero, Notario. 1 vez. Nº (76944). Por la escritura número ciento treinta, otorgada ante esta notaría a las catorce horas, del día veintiocho del mes de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sparoswill Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se nombra segundo Gerente. Domicilio social: Alajuela, San Ramón, contiguo a farmacia Catedral. San José, 28 de agosto del Lic. Slawomir Wiciak, Notario. 1 vez. Nº (76945). Por la escritura número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría a las once horas, del día veintisiete del mes de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Berhc Enterprises Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de Alajuela La Garita, quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland. Presidente: Bernhard Emanuel Hanreich. San José, Santa Ana, 27 de agosto del Lic. Slawomir Wiciak, Notario. 1 vez. Nº (76946). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 12:00 horas, del 24 de agosto del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Destellos en Mallorca Veintisiete S. A. por la que se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Kenneth Lawrence Hoadley. San José, 24 de agosto del Lic. Jorge Alfonso Castro Corrales, Notario. 1 vez. Nº (76947). Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Idnet S. A., a la escritura 88 del tomo 19. Acta de asamblea de socios tres del siete de enero del dos mil tres. Palmares, once horas del 31 de agosto del dos mil nueve. Lic. Carlos Luis Fernández Vásquez, Notario. 1 vez. Nº (76948).

69 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 69 Protocolizo acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de sociedad anónima Transportes Higuiteños S. A., cédula jurídica Nº , renuncia junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y fiscal, recayendo el poder generalísimo sin límite de suma en su presidente únicamente señor Rolando Calvo Quirós, cédula Nº Se cambia domicilio legal siendo en adelante Alajuela Los Chiles, frontera norte, El Parque de Los Chiles, 150 metros de la iglesia. Escritura otorgada en Los Chiles Alajuela, frontera norte, a las ocho horas treinta minutos, del veintiuno de agosto del año dos mil nueve, ante la notaria pública María Luisa Segura Gutiérrez. Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria. 1 vez. Nº (76949). Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José, a las 12:00 horas de hoy, he procedido a constituir la sociedad denominada Papagayo Seafood Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales e industriales. Capital social: diez mil colones. San José, 20 de agosto del Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario. 1 vez. Nº (76950). Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la firma denominada Saltos a los Delfines Limitada y se acuerda modificar su junta directiva, su representación y su domicilio social. Ante la Notaria Karla Chaves Mejía. Es todo. En San José a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria. 1 vez. Nº (76951). Mediante escritura pública otorgada a las trece horas cincuenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76952). Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76953). Mediante escritura pública otorgada a las once horas cincuenta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76954). Mediante escritura pública otorgada a las trece horas treinta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76955). Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76956). Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76957). Mediante escritura pública otorgada a las trece horas diez minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76958). Mediante escritura pública otorgada a las quince horas veinte minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76959). Mediante escritura pública otorgada a las once horas treinta y cinco minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76960). Se deja constancia que en esta notaría plaza tres-ciento dosquinientos trece mil setecientos noventa sociedad de responsabilidad limitada el día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social y se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76961). Se deja constancia que en esta notaría plaza Etoska Limitada el día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las diez horas cuarenta y cinco minutos, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social y se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76962). Se deja constancia que en esta notaría plaza Le Nard Rouge Limitada el día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las once horas cincuenta minutos, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social y se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76963). Se deja constancia que en esta notaría plaza Musket Cove Limitada el día treinta y uno de agosto del dos mil nueve, mediante escritura otorgada a las doce horas diez minutos, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se hace el cambio de domicilio social y se nombra nuevo gerente Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76964). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:03 horas del 27 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará Transportes Los Caballones de Chepito Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago. Ciudad Quesada, 27 de agosto del Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria. 1 vez. Nº (76965). Mediante escritura pública otorgada a las once horas diez minutos del doce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Carlos Manuel Aguilar González. Lic. Vanessa Calvo González, Notaria. 1 vez. Nº (76966). Mediante asamblea general extraordinaria de las 10:30 horas del 30 de agosto del 2009, de la sociedad anónima Desarrollos Intelectuales Shiles- Cofran S. A., acuerdan modificar el pacto social de dicha sociedad anónima en cláusula octava. San José, 01 de setiembre del Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario. 1 vez. Nº (76967). Protocolización en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho, en virtud de la cual se acordó transformar la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada; se acordó nombrar como gerente al señor Mauricio Quirós Rohrmoser y se acordó conferir poder generalísimo sin límite de suma a los señores Claudio Antonio Quirós Lara y Manrique Quirós Rohrmoser. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 28 de agosto del Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria. 1 vez. Nº (76968).

70 Pág 70 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Segurytec Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del año dos mil nueve. San José, diecinueve de agosto del dos mil nueve. Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario. 1 vez. Nº (76969). El suscrito notario, por escritura número 54-37, otorgada a las 14:00 horas del 03 de abril del 2009, se constituye la sociedad P. O. F. Agrícola Paleofu Ltda. San José, 31 de agosto del Lic. Rolando Tellini Duarte, Notario. 1 vez. Nº (76970). Por escritura otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Toyot de Los Pargos Sociedad Anónima. Apoderado generalísimo: Ricardo Moggi. Capital social: colones. San José, 28 de agosto del Lic. Eduardo Guardia Williams, Notario. 1 vez. Nº (76971). Por escritura número doscientos diez, otorgada ante el suscrito notario a las once horas del día veintinueve de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Raza Sociedad Anónima, cuyo objeto será principalmente la importación, distribución y venta de ropa y accesorios para hombre, mujer y niño. San José, Tibás, primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario. 1 vez. Nº (76972). Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Brisas Frescas en la Playa Samar, Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda sobre el domicilio de la sociedad. Turrialba, treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria. 1 vez. Nº (76973). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2009, se constituyó la empresa Farsighted Sociedad Anónima, el capital social es la suma de diez mil colones, el plazo de noventa y nueve años. Objeto social: El comercio en general. Apoderados generalísimos sin límite de suma presidente y vicepresidente quienes podrán actuar separadamente. San José, 31 de agosto del dos mil nueve. Lic. Silvia Pacheco Alfaro, Notaria. 1 vez. Nº (76974). Mediante escritura pública otorgada ante la notaría de la Licenciada Maureen Baldizón Soto, a las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mamina, Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación legal: Presidente, secretario, tesorero y vocal, debiendo actuar siempre en forma conjunta dos de los cuatro. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. San José, 31 de agosto de Lic. Maureen Baldizón Soto, Notaria. 1 vez. Nº (76975). Ante esta notaría, Lic. Robert Coto Quirós, se constituyen las sociedades Vereda Las Cañas S. A., Servicios Las Cañas S. A., Asesores Las Cañas S. A., Food Court Las Cañas S. A., Centro Logístico Las Cañas S. A., Oficinas Las Cañas S. A., Paseo Las Cañas S. A. Cartago, veinticinco de agosto del Lic. Robert Coto Quirós, Notario. 1 vez. Nº (76976). Mediante escritura número ciento ochenta y ocho del tomo cinco del protocolo de la Licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha del diecinueve de mayo de dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad F.J.R.P. DI S Ramón Sociedad Anónima. Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria. 1 vez. Nº (76977). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Importaciones Herrero Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social. Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria. 1 vez. Nº (76978). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 31 de agosto del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Belcotton Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del plazo social. Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria. 1 vez. Nº (76979). Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 31 de agosto del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Aire del Norte Frío ANF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, se nombra junta directiva y fiscal. Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria. 1 vez. Nº (76980). Ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de agosto del dos mil nueve, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consorcio Sabalito S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, que en adelante será así: Domicilio social, Moravia centro, de la iglesia católica cien metros este, calle tercera, entre avenida central y primera. En San José, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario. 1 vez. Nº (76981). Se hace constar que en la notaría de Víctor Hugo Castillo Mora, mediante escritura número setenta del veintiocho de agosto del dos mil nueve se protocolizó la reforma de las cláusulas primera y tercera de los estatutos de Comercializadora I & G Limosa Sociedad Anónima, donde se modifican la razón social de la compañía, así como su domicilio. San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario. 1 vez. Nº (76982). El suscrito Notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras números cuarenta y siete y cuarenta y ocho, del veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyeron Condominio Cristal Tanzanita Veintitrés Sociedad Anónima y Condominio Cristal Marmol Veinticuatro Sociedad Anónima, respectivamente, en donde se reforma la cláusula segunda y se nombra presidente, secretario y fiscal. San José, veintiocho de agosto del año dos mil nueve. Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario. 1 vez. Nº (76983). Por escritura otorgada a las diecisiete horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil nueve se constituyó una sociedad anónima que se ajustó a lo establecido en el Decreto numero tres tres uno siete uno-j, de fecha veintinueve de mayo del año dos mil seis, de tal manera que se faculta al Registro Mercantil a asignarle nombre. Capital suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José. San José, 31 de agosto del dos mil nueve. Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (76984). Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil nueve, se constituyó Corporación Flor y Reina Veintidós, Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombrando a su vez gerentes. San José, 31 de agosto del Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (76985). Por escritura autorizada en esta notaría, a las 14:00 horas del 22 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad Configura Servicios Médicos Sociedad Anónima. Domicilio: Urbanización Buenos Aires casa número 72, Montes de Oca. Presidenta Paula Leitón Salas. San José, 22 de agosto del año Lic. Rodolfo Herrera García, Notario. 1 vez. Nº (76986). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 1 de setiembre del 2009 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Agropecuaria Praco S. A. Se revoca el nombramiento del presidente y tesorera. Presidente: Sergio Prado Conde. Lic. Eliseo Rodríguez Ulate, Notario. 1 vez. Nº (76987). Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas, del día veintisiete de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada A & J Oasis Condominiums Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal. San José, 28 de agosto del Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario. 1 vez. Nº (76988). Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las ocho horas, del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Shaka Surf Camp Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 28 de agosto del Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario. 1 vez. Nº (76989). Ante el suscrito notario los señores Enrique Cano Chaves y Byron Cano Castillo, constituyeron dos sociedades anónimas, según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-j publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo 99 años. Capital social de diez mil colones cada una. Presidente: Enrique Cano Chaves. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 26 de agosto del Es todo. San José, 26 de agosto del Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario. 1 vez. Nº (76990). Mediante escritura pública, otorgada en esta notaría, a las ocho horas, del treinta y uno de agosto de dos mil nueve, se reforma las cláusulas segunda y cuarta del pacto social de sociedad Jacop Zapoteña ABCD S. A., y se realiza nombramiento de presidente y secretario de junta directiva. Cartago, dos de agosto del dos mil nueve. Lic. Josemario Ruiz González, Notario. 1 vez. Nº (76991). Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Stef Surf El Delfín Sociedad Anónima, mediante la cual se transforman y se modifican las cláusulas segunda, en relación el domicilio y novena, en relación con la administración, del pacto social de la compañía. San José, veintisiete de agosto del año dos mil nueve. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (76992). Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la empresa Greatest Story Ever Told Limitada, mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula sétima, en relación a la administración, del pacto social de la compañía. San José, veintisiete de agosto del año mil nueve. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (76993).

71 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 71 Que a las 8:00 horas del 22 de octubre del dos mil ocho, en el protocolo número dos de la notaria Yuribeth Méndez Castro, en la escritura trescientos cincuenta y dos, folio ciento ochenta y tres frente a ciento ochenta y cuatro frente, se encuentra la constitución de la sociedad anónima Desarrollo Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima, la cual se encuentra constituida por dos accionistas señores Roy Horacio Méndez Castro, mayor, cédula cinco-tres uno cuatro-uno nueve dos y Stephannie López Azofeifa, mayor, cédula seis-tres siete cuatro-cero tres cinco, el capital social es de cien mil colones distribuidos en cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, de manera que el primer accionista tiene en su haber setenta y cinco acciones de mil colones cada una y la segunda accionista tiene en su haber veinticinco acciones de mil colones. Corresponderá la representación judicial y extrajudicial al señor Roy Horacio Méndez Castro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San Ramón, primero setiembre del dos mil nueve. Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria. 1 vez. Nº (76994). Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada a las dieciocho horas, del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Sistemas Avanzados de Vida en Emergencia y Rescate Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social cien mil colones. Presidente: Joaquín Cortes Araya, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, agente residente: Fabricio Arauz Rodríguez. Domicilio social, San José, Desamparados, Loma Linda, del Taller Montaza, seiscientos metros al oeste. Primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (76995). Por escritura pública otorgada ante mí notaría a las 10:00 horas del 27 de agosto del dos 2009, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Ceibo de Guápiles Sociedad Anónima, se nombra nuevo fiscal y cuya presidenta es Catalina Castillo Incera. San José, 27 de agosto del Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario. 1 vez. Nº (76996). Ante mi notaría se realizo la protocolización del acta de cambio de secretario y tesorero de la junta directiva, de la cláusula primera, y de la cláusula octava de la sociedad denominada Minnies S. T. Sociedad Anónima, con cédula tres-ciento uno-quinientos sesenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve. En la cual la representación le corresponde al presidente y secretario. San José, siete horas diez minutos, del primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Harold Meléndez Gamboa, Notario. 1 vez. Nº (76997). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Pollos con Mami Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria y a la venta y distribución de la producción avícola. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Lorenay Jiménez Rosales. San José, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve. Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario. 1 vez. Nº (76998). Por escritura número ciento dieciocho-veinticuatro, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las nueve horas, del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, Adrián Salas Alvarado y María Alexandra Méndez Arroyo, constituyeron la sociedad denominada Corporación Salas y Méndez Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidente: Adrián Salas Alvarado. Domicilio: Alfaro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros noroeste y doscientos metros sur de la escuela. Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario. 1 vez. Nº (76999). Por escritura número ciento diecisiete-veinticuatro, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las ocho horas, del diecisiete de agosto del año dos mil nueve, Eladio Mata Segura y Yolanda Villegas Salazar, constituyeron la sociedad cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número: treinta y tres mil ciento setenta y uno del veintinueve de mayo del dos mil seis. Duración: noventa y nueve años. Presidenta. Yolanda Villegas Salazar. Domicilio: Centro, San Ramón, Alajuela, costado oeste del Banco de Costa Rica. Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario. 1 vez. Nº (77000). Ante el notario Otto Francisco Patiño Chacón, notario público con oficina en San José, al ser las dieciocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la mercantil Coel Uno del Noreste, Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eladio Araya Mena. Capital social: cien mil colones. San José, primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Otto Patiño Chacón, Notario. 1 vez. Nº (77001). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7:00 horas del 25 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Sistemas Comerciales QB del Este S. A., Capital social: colones, Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, Residencial El Bosque, casa número ciento setenta y dos. Presidenta: Nora Virginia Bustamante Mata. San José, 31 de agosto del Lic. Sonia Carvajal González, Notaria. 1 vez. Nº (77002). Por escritura otorgada hoy a las nueve horas treinta minutos, Michelle Ann Meyer Boulton y Allan Méndez Céspedes, constituyen Maximillian Protection Limitada. San José, veintiocho de agosto de Lic. Christian Díaz Barcia, Notario. 1 vez. Nº (77003). Por escritura otorgada hoy a las nueve horas, Michelle Ann Meyer Boulton y Allan Méndez Céspedes, constituyen Lucky Stars Designs Limitada. San José, veintiocho de agosto de Lic. Christian Díaz Barcia, Notario. 1 vez. Nº (77004). Por escritura 82 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del día 28 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Arte Puerta Centroamérica Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 01 de setiembre del Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria. 1 vez. Nº (77005). Por escritura 84 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 horas, del día 28 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Portones Arquitectónicos Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 01 de setiembre del Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria. 1 vez. Nº (77006). Por escritura 83 del tomo 4 de mi protocolo, otorgada a las 11:30 horas del día 28 de agosto del año 2009, se constituyó la sociedad denominada Portones Arquitectónicos Limitada. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 01 de setiembre del Lic. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria. 1 vez. Nº (77007). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las veintiuno horas, del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad digital Commerce Consulting Dicommerc Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente y fiscal. Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (77008). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas, del día primero de setiembre del año dos mil nueve, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la entidad denominada Instituto de Idiomas Arilapa Sociedad Anónima, de la razón social, para que ahora se denomine Arilapa Sociedad Anónima. Alajuela, 01 de setiembre del año Lic. Gerardo Alfredo Montero Pérez, Notario. 1 vez. Nº (77009). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las veinte horas, del día diecinueve de agosto del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Software Souvenirs Softvenir Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo se nombra presidente y secretario. Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (77010). William Castro Badilla, notario público con oficina abierta en San José, Alajuelita, hace saber, que mediante escritura otorgada en Alajuelita, a las diecisiete horas, del día veintiséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mi E Treinta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuelita. San José, primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. William Castro Badilla, Notario. 1 vez. Nº (77011). Mediante escritura otorgada a las once horas, del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Chorotega Pottery S. A. Presidente: Rubén Medina Carrillo, capital: diez mil colones. San José, primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. José Medina Reyes, Notario. 1 vez. Nº (77012). Mediante escritura N 223-4, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del 17 de agosto de 2009, el señor Marco Augusto Colombari Carranza, con cédula de identidad número , constituyó Tomahawk E.I.R.L. y Winona, E.I.R.L., ambas domiciliadas en San Pedro de Coronado, con un capital empresarial de mil colones cada una y con el señor Colombari Carranza fungiendo como gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Heredia, 25 de agosto de Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario. 1 vez. Nº (77013). El día de hoy se constituyó Co.Xlajem S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 26 de agosto del Lic. Alfredo Aguilar Vargas, Notario. 1 vez. Nº (77014). Por escritura otorgada ante mí, se cambia el nombramiento del presidente, tesorero y fiscal en la sociedad denominada Ganadera Río Santa Clara M.V.A. Sociedad Anónima. Cariari, Pococí 31 de enero del Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario. 1 vez. Nº (77015).

72 Pág 72 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad cuyo nombre será designado de oficio por el Registro de Personas Jurídicas. Su domicilio social será en La Selva de Guácimo, setecientos metros al norte de la escuela. El Plazo social es de cien años contados a partir de esta fecha. El capital social es la suma de diez mil colones exactos, totalmente suscrito y pagado. Cariari, Pococí 24 de agosto del Lic. Martín Jiménez Otárola, Notario. 1 vez. Nº (77016). Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de agosto del dos mil nueve, escritura número visible al folio 145 vuelto, del tomo 19 del protocolo del Notario Julio Renato Jiménez Rojas se cambió la cláusula primera del nombre de la empresa Corporación Santo Tomás de Aquino J.R. S. A., a Cosato S. A., y cambio de junta de directiva. San José, 26 de agosto de Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario. 1 vez. Nº (77017). Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 27 de agosto del dos mil nueve, escritura número visible al folio 147 vuelto, del tomo 19 del protocolo del Notario Julio Renato Jiménez Rojas se cambió la cláusula primera del nombre de la empresa s. a., a Fitos Bar S. A. San José, 27 de agosto de Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario. 1 vez. Nº (77018). Ante mí se constituyo, CH Adventures Consultant Sociedad Anónima. Presidente Andrey Chaves Sandoval. Capital diez mil colones. Domicilio La Fortuna de San Carlos. Escritura número ochenta y tres, protocolo tercero. Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario. 1 vez. Nº (77019). Por escritura número doscientos, otorgada ante el Notario Público Ricardo Perera Salazar, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del año dos mil nueve, se constituye sociedad de esta plaza denominada Corporación Flying Finn Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente David Carl Seppala. Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario. 1 vez. Nº (77020). Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 31 de agosto del 2009, se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Retho Working S. A. Domicilio: San José, Llorente de Tibás, del Periódico Al Día cien norte. Presidenta: Rebeca Ugalde Varela. San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Vilma Del Castillo Traña, Notaria. 1 vez. Nº (77021). Por escritura otorgada el día de hoy de Loosan Sociedad Anónima, se modificó la cláusula segunda del domicilio. San José, 28 de agosto del dos mil nueve. Lic. Alvis González Garita, Notario. 1 vez. Nº (77022). Por escritura otorgada el día de hoy de tres-ciento unocuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos veinte, sociedad anónima, se modificó la cláusula primera del nombre, quinta del capital, octava de la administración. San José, treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario. 1 vez. Nº (77023). Ante el Licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 31 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Vegetarianos de Oro Oroveg S. A. Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario. 1 vez. Nº (77024). Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 20 de agosto del 2009, se reforman los estatutos sociales de la sociedad Antoni Sociedad Anónima. Se reforma el domicilio, el capital social, la administración y se nombra junta directiva y fiscal. Lic. Max Rojas Fajardo, Notario. 1 vez. Nº (77025). Por escritura número trescientos cinco-siete, de las quince horas del diez de agosto de dos mil nueve, en mi notaría se constituyó la empresa denominada: Electrificación Industrial y Residencial E.I.R. Sociedad Anónima. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la misma. San José, primero de setiembre de dos mil nueve. Lic. Freddy Golcher Carazo, Notario. 1 vez. Nº (77026). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2009, se constituyó Entregas Eficientes Leo Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Curridabat. Capital social: cuatro mil colones. Presidenta y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 28 de agosto del Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (77027). Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 08:00 horas del 28 de agosto del 2009, se constituyó Servicios Laborales Zeledón Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Costa Rica, San José, Curridabat. Capital social: cuatro mil colones. Presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 28 de agosto del Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria. 1 vez. Nº (77028). Yo Maricela Alpízar Chacón, mediante escritura N 3-182, a las 15 horas del 24 agosto 2009, la sociedad Summa Consultores SDM Gea S.A., reforma cláusulas sexta y segunda de la sociedad, domicilio será en San José, Escazú, San Rafael de la rotonda de Multiplaza 300 sur, 75 este, Edificio Corporativo KPMG, primer piso. San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (77029). Yo Maricela Alpízar Chacón, mediante escritura N 3-183, a las 15:30 horas del 24 agosto 2009, la sociedad Summa Desing Managment S. A., reforma cláusulas décimo primera y segunda de la sociedad, domicilio será en San José, Escazú, San Rafael de la rotonda de Multiplaza 300 sur, 75 este, Edificio Corporativo KPMG, primer piso. San José, veinticuatro de agosto del dos mil nueve. Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria. 1 vez. Nº (77030). Por escritura otorgada ante esta notaría,a las 16 horas del 27 de agosto del 2009, se constituye la sociedad Mundo Libros S. A. Ronald Morales Aguilar, presidente. Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario. 1 vez. Nº (77031). Carolina Mata Alvarado, Notaria Pública hace constar que en la escritura número cincuenta y cinco, visible al folio cuarenta vuelto, del tomo diez del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Leder Castillo Informatic & Asociados Sociedad Anónima. Cartago, a las diecisiete horas cuarenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria. 1 vez. Nº (77032). Ante esta notaría el día catorce de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rustic Lodge J & M Sociedad Anónima, La cual es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas, presidente José Badilla Villalobos, capital social diez mil colones. San José, veintidós de agosto del dos mil nueve. Lic. Javier González Loría, Notario. 1 vez. Nº (77033). Ante esta notaría, el día veintiuno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Villa del Lobo M & M Sociedad Anónima, La cual es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas, presidenta Jenny María Villalobos Lobo, capital social ocho mil colones. San José, veintidós de agosto del dos mil nueve. Lic. Javier González Loría, Notario. 1 vez. Nº (77034). Mediante escritura de las 15:00 del 31 de agosto del 2009, los señores Alexandra Kiszti Griffin, Artur Mitinian Tkebuchava, constituyen la sociedad anónima Vanushka S. A. Presidente Alexandra Kiszti Griffin. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social diez mil colones exactos, constituido por dos acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, y la ganadería, en general, etc. San José, 01 de setiembre del Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario. 1 vez. Nº (77035). Mediante escritura de las 8:00 horas del 27 de agosto del 2009, los señores Álvaro José Gutiérrez Cuadra, José Mauricio Corrales Quesada, Germán Mauricio Sánchez Coto, constituyen 1a sociedad anónima Replica Tres D Studio S. A. Presidente Álvaro José Gutiérrez Cuadra. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social nueve mil colones exactos, constituido por tres acciones comunes y nominativas de tres mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería, en general, etc. San José, 01 de setiembre del Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario. 1 vez. Nº (77036). Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario Público con oficina en Heredia en escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Corporación RC Rascacielos Dos Mil Nueve S. A., su capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. 31 de agosto del Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (77037). Por escritura otorgada en mi notaría a las 13:30 horas del día 14 de julio del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Confort & Stilos Kalidos Sociedad Anónima, cédula , celebrada al ser las 8:00 horas del día 15 de mayo del 2005, en la cual se reformó la junta directiva de dicha entidad, quedando como nuevo presidente: Luis Heiner Obando Gutiérrez, secretario: Luis Alberto Obando Sequeira, tesorera: Maura Gutiérrez Carrera y fiscal: Tayana Soto Arias. Asimismo se reforma el domicilio social, siendo este nuevo en Mercedes Sur de Heredia, residencial Milenio, casa número nueve G. Heredia, 14 de julio del Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria. 1 vez. Nº (77038). Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas, del día 19 de mayo del 2009, se constituyó la sociedad Latin Golden Rain Transportation Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: colones. Heredia, 20 de agosto del Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria. 1 vez. Nº (77039).

73 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 73 Ante mi notaría, a las a las nueve horas, del catorce de agosto del dos mil nueve, se ha constituido la compañía Altos de Quebradillas Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Altos de Quebradillas S. A. Objeto: se dedicará al comercio en general, la agricultura, industria, ganadería, prestación de servicios técnicos y profesionales. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Heredia, 01 de setiembre del Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria. 1 vez. Nº (77040). Se hace saber a todos aquellos interesados, que en mi notaría, ubicada en la ciudad de Coronado, del Servicentro El Trapiche, trescientos metros norte y setecientos metros oeste, se protocoliza la sociedad Ángel House Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ángel House S. A., a partir de las catorce horas, del treinta y uno de agosto del dos mil nueve. Bajo la escritura pública número cuatrocientos cincuenta y cinco, tomo segundo del suscrito notario público Guillermo Méndez Rodríguez. San José, al ser las nueve horas, de día primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (77041). Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas de hoy, la compañía Uroginecología Integral S. A., reforma las cláusulas cuarta y quinta del pacto social en cuanto a la administración y al número de acciones que representan el capital social. San José, 27 de agosto del Lic. Walter Gómez Araya, Notario. 1 vez. Nº (77042). Mediante protocolización de asamblea general extraordinaria de la empresa Ganadera Garabito de San Joaquín Ltda., se reformó la cláusula sexta del pacto social. San José, treinta y uno de agosto del Lic. Francisco José Campos Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (77043). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas, del 28 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad M.Ackerman Enterprises S.R.L., capital social debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago, plazo noventa y nueve años. Cartago, 31 de agosto del Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario. 1 vez. Nº (77044). La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que la sociedad Equipos El Poderoso Limitada, nombrço como gerente a Shang Gi Lii Chang y extendió su plazo de vigencia a cien años a partir del cinco de agosto del mil novecientos noventa y nueve. San José, treinta de agosto del dos mil nueve. Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria. 1 vez. Nº (77045). Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada JCW Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas, del día veintinueve de agosto del año dos mil nueve. Cartago, 29 de agosto del año Lic. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria. 1 vez. Nº (77046). Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Hogares de Sabanilla Sociedad Anónima mediante escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas treinta minutos, del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve. San José, 26 de agosto del año Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria. 1 vez. Nº (77047). Ante esta notaría se constituye sociedad anónima denominada Decoración Interiores Armin Sociedad Anónima. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos pudiendo actuar conjunta o separadamente. San José, primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria. 1 vez. Nº (77048). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil nueve, se constituyó Telemarketing Sesenta y Nueve Sociedad Anónima. Capital social: cuatrocientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario. 1 vez. Nº (77049). Por escritura número doscientos veintiuno del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría a las doce horas, del veinte de agosto del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Doctor Verde Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, 20 de agosto del Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario. 1 vez. Nº (77050). Por escritura otorgada hoy, a las quince horas, Javier Núñez Salas y Marisol Umaña Rivero, constituyeron Audiovisuales Zepelin Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, domicilio en esta ciudad de San José, con un capital de diez mil dólares representado por diez acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una y con el objeto de la producción y distribución de audiovisuales de todo tipo o formato. San José, veintiocho de agosto del dos mil nueve. Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario. 1 vez. Nº (77051). La sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil trescientos setenta y uno s. a., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil trescientos setenta y uno, nombró como nuevo presidente al señor Berny Alexander Brenes Vega, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos treinta y seis-quinientos setenta y ocho. Es todo. San José, veinticinco de mayo del dos mil nueve. Lic. Ana Bettina Chacón Jara, Notaria. 1 vez. Nº (77052). Por escritura número trescientos noventa y tres-cuatro, de las diez horas treinta minutos, del veintinueve de agosto del dos mil nueve, otorgada ante el licenciado Pablo Valerio Soto, los señores Elías Portillo Muñoz y Luis Enrique Calderón Avendaño, constituyen la sociedad anónima denominada Iglesia Cristiana Jesucristo Es El Camino Sociedad Anónima. Alajuela, al ser las diez horas treinta minutos, del día veintinueve de agosto del dos mil nueve. Lic. Pablo Valerio Soto, Notario. 1 vez. Nº (77053). El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas, del treinta y uno de agosto del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kquico Salas Sociedad Anónima. Es todo. San José, primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario. 1 vez. Nº (77054). Al ser las 16:00 horas del 31 de agosto dos mil nueve, se constituye una sociedad anónima denominada Inversiones Salazar González Guevara Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento trece, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro. Se nombra como presidente al señor Jeffry Jesús Guevara Brenes. 31 de agosto del Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. 1 vez. Nº (77055). Ante mi notaría, se otorgó escritura de 11 horas del 29 de agosto del 2009, mediante la cual protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Alheña Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas 2 y 4, del estatuto constitutivo. San José, 01 de setiembre del Lic. Rubén Chacón Castro, Notario. 1 vez. Nº (77056). Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día 31 de agosto del año 2009, en esta notaría se disuelve la sociedad denominada Educativa Pro- Meta Latinoamericana Sociedad Anónima, sin adjudicación de activos y pasivos por parte de los socios por cuanto no los hay. San José, 1º de setiembre del Lic. Eugenia Gutiérrez Masís, Notaria. 1 vez. Nº (77057). Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil nueve, se nombra nueva junta directiva y se aumenta capital social de la sociedad denominada Rawson City Sociedad Anónima, tesorero: Luciano Chiapparo, agente residente: Juan Luis Mora Cascante. Mal País, 17 de julio del Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario. 1 vez. Nº (77058). Por escritura número ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Hotelera La Gran Vista Sociedad Anónima, se ha hecho cambio de presidente. San José, primero de setiembre de dos mil nueve. Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (77059). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintiocho de mayo del dos mil nueve, se constituye Rancho Mojado Sociedad Anónima. Capital social. Diez mil colones. Duración: Noventa y nueve años. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial. Presidenta: Leda Gabriela Taboada. San José, 16 de junio del Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario. 1 vez. Nº (77060). Por escritura número ciento ochenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintisiete de agosto del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Diseño e Ingeniería para Proyectos Constructivos Sociedad Anónima, se ha hecho cambio de secretario. San José primero de agosto del dos mil nueve dos mil nueve. Lic. Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (77061). El suscrito notario, hace del conocimiento público que en esta notaría se ha constituido Pituca Punto Con Sociedad Anónima, por lo que se pone durante el término ley para los efectos correspondientes. La oficina está ubicada setenta y cinco metros sur de la iglesia católica, Puntarenas, centro. Puntarenas, 18 de junio del Lic. Mario Medina Martínez, Notario. 1 vez. Nº (77062). En escritura número cinco-cuarenta y ocho, otorgada a las 9:00 horas del 28 de agosto de 2009 tomo cinco del protocolo de esta notaria, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de BP- Thirty One Gulf Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 28 de agosto del Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria. 1 vez. Nº (77063). En escritura número cinco-cuarenta y siete, otorgada a las 8:00 horas del 28 de agosto de 2009 tomo cinco del protocolo de esta notaria, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de BP- Thirty Four Money Honey Creeper LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. San José, 28 de agosto del Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria. 1 vez. Nº (77064).

74 Pág 74 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del día 28 de agosto del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada: Producciones Cine Móvil Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar el artículo lero, 2do y 9no del pacto social, nombrar nueva junta directiva, fiscal y agente residente y revocar poder. San José, 1º de setiembre del Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario. 1 vez. Nº (77065). Al ser las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mi nueve, en el despacho de la notaria pública: Lizbeth Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima conforme al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-j del catorce de junio del dos mil seis, Gaceta número ciento catorce. Representada por su presidenta María Isabel Carvajal Benavides, capital social diez mil colones, plazo social: noventa y nueve años. Alajuela, primero de setiembre del dos mil nueve. Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notaria. 1 vez. Nº (77066). Ronald Ruiz Hidalgo, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Filial XXX Santander BL S. A. en la que se reforma la cláusula novena del pacto social en el sentido de otorgar únicamente al presidente de la junta directiva los poderes de apoderado generalísimo sin límite de suma, así como la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad. Es todo. Escritura otorgada en Heredia, a las catorce horas del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Lic. Ronald Ruiz Hidalgo, Notario. 1 vez. Nº (77067). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 12 de agosto del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada: Solumed De Las Américas S. A. Domicilio social: San José, cantón Montes de Oca, barrio Dent de la Subarú doscientos metros al norte, casa esquinera blanca a mano izquierda. Plazo social: 99 años. Capital social: Veinticuatro mil colones. San José, 27 de agosto del Lic. Fernando Solís Agüero, Notario. 1 vez. Nº (77068). Mediante escritura número 50 otorgada en mi notaría el día 29 de agosto de 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se estableció de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto J. Capital: Domicilio: Cartago, Tres Ríos. San José, 31 de agosto del Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario. 1 vez. Nº (77069). Mediante escritura número 176 otorgada en mi notaría el día 27 de agosto de 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es Global Trustee Services Co. Sociedad Anónima. Capital: Domicilio: San José, Curridabat. San José, 31 de agosto del Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (77070). Mediante escritura número 176 otorgada en mi notaría el día 27 de agosto de 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es Latín American Trustee & Escrow Services Co. Sociedad Anónima. Capital: Domicilio: San José, Curridabat. San José, 31 de agosto del Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario. 1 vez. Nº (77071). HACIENDA NOTIFICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA ÁREA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE Nº ED-DGT-AT Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican: Nº Req. Contribuyente Imp. Documento Período Monto RH- SAM Alas Flores Luis Amadeo cédula Nº Alas Flores Luis Amadeo cédula Nº Alas Flores Luis Amadeo cédula Nº Total: 3 casos *Más recargos de ley. Renta / Sanción / Sanción p/ morosidad en el pago 12/ Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese. Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General. Marianela Monge Granados, Gerente Tributario a. í. 1 vez. (Solicitud Nº 21128). C (76379). INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO DIRECCIÓN REGIÓN CHOROTEGA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Expediente de Nulidad de Título Nº , contra: Luis Lubin Poveda Alvarado y Rosa Emilia Silva González, Parcela Nº 106 del Asentamientos Lajas. Oficina Asuntos Jurídicos, a las catorce horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil nueve. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria con la Subsecuente Nulidad de Título que le corresponde parcela número 106 del asentamiento Lajas contra los señores Rosa Emilia Silva González, cédula y Luis Lubin Poveda Alvarado, cédula que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real propiedad de los administrados Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las catorce horas del primero de diciembre del 2009, para que comparezcan a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores Silva González y Poveda Alvarado, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial dé esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art. 36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4, párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 y 108 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de la parcela; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas con oficio OSRC , esta lote fue adjudicada hace 9 años a los señores Rosa Emilia Silva González y Luis Lubin Poveda Alvarado, quienes tiene totalmente abandonada la parcela, además no tiene ningún uso productivo, agropecuariamente hablando. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1 copia de plano, folio 2 certificación de cancelación, folio 3 Acuerdo de Junta Directiva sobre ejecución, folios 4 y 5 informe de campo con oficio IT-OSRC , folios 6 y 7 oficio OSRC De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982). Se advierte a los administrados qué contra esta Resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cuál deberá interponerse ante esta oficina dentro del tercer día después de notificada. Notifíquese. Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de los señores Rosa Emilia Silva González y Luis Lubin Poveda Alvarado, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Oficina Asesoría Jurídica. Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz. (76889). Expediente de Revocatoria de Adjudicación: REV contra: Yendry María Grijalba Muñoz Lote Nº 37 del Asentamiento Montelimar. Asuntos Jurídicos, a las catorce horas diez minutos del veinte de julio del dos mil nueve. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107 y 108 del Reglamento de Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo

75 La Gaceta Nº 177 Jueves 10 de setiembre del 2009 Pág 75 Ordinario de Revocatoria de Adjudicación que le corresponde lote número 37 del asentamiento Montelimar contra la señora Yendry María Grijalba Muñoz, cédula , que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real , propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108 la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala a las nueve horas del veinticinco de noviembre del 2009 para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos metros norte de los semáforos, carretera a La Cruz edificio a mano derecha, a dicha audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a la señora Grijalba Muñoz, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art.36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4), párrafo b) y c) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 51, 106, 107 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; y por negligencia o ineptitud manifiesta del adjudicatario en la explotación del lote, se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Santa Cruz con oficio ORSC , este lote fue adjudicado a la señora Yendry María Grijalba Muñoz, en la inspección de campo, se comprueba que el lote mencionado, presenta anomalías, que evidencian abandono con malezas y pasto jaragua de más de 1,5 metros de altura, sin cercas perimetrales, rondas sucias, no hay árboles ni cultivos, no existe ningún tipo de construcción, tampoco se encontró a nadie en el lote. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folios 1, 2 y 3 acuerdo junta directiva sobre segregación y traspaso, folio 4 copia de plano, folio 5 fotografía del terreno, folio 6 y 7 informe de campo, oficio IT-ORSC , folios 8 y 9 oficio ORSC De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen del lote mencionado, el inicio de este proceso (art 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982, se advierte a los administrados que contra esta Resolución cabe únicamente recurso de revocatoria el cual deberá interponerse ante esta Oficina al tercer día después de Notificada. Notifíquese, Por no encontrarse en su domicilio y desconocerse el domicilio actual de la señora Yendry María Grijalba Muñoz, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Oficina Asesoría Jurídica. Lic. Kattia Brenes Morales. (76891). Expediente de Nulidad de Título: Nº contra: Luis Fernando Cerdas Jarquín y Cindy Ledezma Muñoz Lote Nº 3-7 del Asentamiento Quebrada Azul. Asuntos Jurídicos, a las catorce horas y cincuenta minutos del veintiuno de agosto del dos mil nueve. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 106, 107, 108 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra del IDA vigente con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública, y el Código Procesal Civil; se inicia Proceso Administrativo Ordinario de Revocatoria con la subsecuente Nulidad de Título que le corresponde al lote Nº 3-7 del Asentamiento Quebrada Azul, contra los señores Luis Fernando Cerdas Jarquín, cédula y Cindy Ledezma Muñoz, cédula , que corresponde a la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Guanacaste del Folio Real propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario. Se resuelve notificar la convocatoria a comparecencia, la cual podrá evacuarse en forma oral o por escrito (artículo 108 del Reglamento referido) a los citados propietarios, para ante esta Oficina en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presente notificación (ídem art. 108) la cual se realizará con el fin de que haga valer sus derechos y se le señala para las nueve horas del primero de diciembre del 2009, para que comparezca a audiencia oral y privada en las instalaciones del Instituto de Desarrollo Agrario ubicado en Liberia, seiscientos audiencia las partes pueden hacerse acompañar por un abogado. Se previene a los señores Cerdas Jarquín y Ledezma Muñoz, que a más tardar en su contestación deben aportar toda la prueba de descargo que obre en su poder (art. 312 i. 1-3 y 317 Ley General de Administración Pública); además deben señalar dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, lugar donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, se tendrán por notificadas las resoluciones que se dicten posteriormente en el término de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, como lo dispone la Ley en estos casos (art.36 del Reglamento y 185 del Código Procesal Civil); a su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, y artículos 53, 43, 88, 89 y 90 del citado Reglamento, por incumplimiento de las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del lote; se le imputa dicha causal por cuanto según el informe técnico de la subregional de Cañas, este lote fue adjudicado hace 12 años aproximadamente a los señores Luis Fernando Cerdas Jarquín y Cindy Ledezma Muñoz, por lo que, mediante inspección realizada se pudo comprobar que el inmueble se encuentra abandonado, totalmente cubierto de maleza y encharralado, no se encontró ningún tipo de construcción, y el propietario no habita en la zona donde se le adjudicó el lote, aparentemente vive en Alajuela. Para lo que procede se pone en conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio en el que constan los siguientes documento: folio 1 Certificados de Cancelación, folio 2 copia de plano catastro, folio 3 estudio registral finca derecho 002, folio 4 estudio registral finca derecho 001, folio 5 nota del asignatario al Sr. Ricardo Esquivel Vega, folios 6 y 7 Amonestación, folio 8 al 11 acuerdo de junta directiva, folio 12 y 13 informe técnico, folio 14 y 15 oficio OSRC De ser necesario anótese en el Registro Público de la Propiedad de Inmuebles al margen de la finca mencionada, el inicio de este proceso (art. 7 de ley 6735 del 29 de marzo de 1982) Se advierte a los administrados que contra esta Resolución cabe únicamente recurso de Revocatoria el cual deberá interponerse ante esta Oficina al tercer día después de notificada. Notifíquese. Por desconocerse el domicilio actual de la señores Luis Fernando Cerdas Jarquín y Cindy Ledezma Muñoz, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y 108 inciso c) del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Agrario vigente, publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Oficina Asesoría Jurídica. Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz. (76892). FE DE ERRATAS MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA En el Diario Oficial La Gaceta número ciento cincuenta y cinco del día martes once de agosto de dos mil nueve, en la página número ocho se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 63-DGM-2009, autorizando el viaje a la ciudad de Turín, Italia de la licenciada Lidiette María Jiménez Arias, cédula de identidad número , en calidad de Jefa de la Asesoría Jurídica de Migración y Extranjería, consignándose por error material en el artículo segundo del mencionado Acuerdo que los gastos por concepto de visa de ingreso a ese país por un monto de cuarenta y seis ciento cincuenta y cinco colones, para que se lea de manera correcta así: Los gastos de la licenciada Lidiette María Jiménez Arias por concepto de impuestos de entrada y salida, así como los gastos de la visa de estudiante para el ingreso a la ciudad de Italia, requisito solicitado por el ente auspiciador, por un monto de cuarenta y seis mil ciento cincuenta y cinco colones serán cubiertos por el Programa de la Dirección General de Migración y Extranjería. En lo no expresamente modificado en el Acuerdo de Viaje Nº 63- DGM-2009 se mantiene incólume. San José, 27 de agosto del Com. Oldemar Madrigal Medal, Ministro a. í. de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. 1 vez. (O. C. Nº 94769). (Solicitud Nº 18357). C (78590). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE OSA Para que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 de fecha 7 de octubre de 1997, a nombre de Punta Piñuela S. A., cédula jurídica Nº , en lo que corresponde al número de plano catastrado el cual es P y área solicitada que era de 4.013,45 m², siendo lo correcto 479,94 m². Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador o plan de uso de suelos varíen el destino de la parcela. Ciudad Cortés, 31 de agosto del Isabel Chaves Bonilla, Departamento Zona Marítimo Terrestre. 1 vez. Nº (78267). Para que se corrija el edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 192 de fecha 7 de octubre de 1997, a nombre de Desarrollos Turísticos de Punta Piñuela S. A., cédula jurídica Nº , en lo que corresponde al número de plano catastrado el cual es P Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador o plan de uso de suelos varíen el destino de la parcela. Ciudad Cortés, 31 de agosto del Isabel Chaves Bonilla, Departamento Zona Marítimo Terrestre. 1 vez. Nº (78268).

76 J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Presidenta Representante de la Sra. Ministra de Gobernación y Policía Licda. Xinia Carmona Valverde Representante del Ministerio de Cultura y Juventud Lic. Ramiro Rodríguez Vargas Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Teléfono: Fax: Apartado Postal:

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