DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO, SUBROGANTE CONSIDERANDO:
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- Germán Chávez Pereyra
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1 DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO, SUBROGANTE CONSIDERANDO: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 288, establece: Las compras cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas ; Que, el artículo 33, literal b) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, al referirse a la Declaratoria de Procedimiento Desierto, señala: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos: ( ) b) Por haber sido inhabilitadas todas las ofertas o la única presentada, de conformidad con la ley ; así mismo, el inciso segundo dispone que: ( ) Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado, podrá disponer su archivo o su reapertura( ) ; Que, el artículo 20 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, estipula: La entidad contratante elaborará los pliegos para cada contratación, para lo cual deberá observar los modelos elaborados por el INCOP que sean aplicables. Los pliegos serán aprobados por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado ; Que, los artículos 44, 45, 46, 47 y 48 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establecen la procedencia, calificación de participantes y oferta económica inicial, Puja, Casos de Negociación Única y la Adjudicación, respecto del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica; Que, el artículo 48 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vez concluido el período de puja o de la negociación realizada, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución, de conformidad con la ley ; Que, mediante Resolución No. RE-SERCOP de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), expide la Codificación y actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, en cuyos artículos 265 al 1/5
2 273 se establece las disposiciones relativas a los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Que, mediante Resolución No. RE-SERCOP de 16 de marzo de 2017, el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), expide las siguientes Reformas a la Resolución No. RE-SERCOP de 31 de agosto de 2016, en cuyo artículo 1 establece: Art.1.- Agréguese cuatro incisos nuevos al artículo 12 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, expedida mediante Resolución No. RE-SERCOP de 31 de agosto de 2016, con el siguiente texto: Adicionalmente, para la adquisición de bienes y/o prestación de servicios bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica, las entidades contratantes previo a la publicación del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, deberán contar de forma obligatoria, con toda la documentación requerida para el desarrollo del procedimiento de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y normativa emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. Las entidades contratantes, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 265 de la presente Codificación, una vez se haya finalizado la fase de puja o la negociación, respectivamente, es decir, dentro de la etapa por adjudicar; o, en coso de que se haya cancelado o declarado desierto el procedimiento, en la etapa de cancelación a declaratoria de desierto, según corresponda, deberán publicar de forma obligatoria dentro del procedimiento en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los estudios de mercado para la definición de presupuesto referencial; la certificación presupuestaria pura el objeto de contratación; los avales de autorización, de ser el caso; y, toda documentación considerada como relevante que contenga información referente al presupuesto referencial del procedimiento. Asimismo, las entidades contratantes, al momento de crear y publicar la documentación del procedimiento decontratación quedan prohibidas de publicar a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública información que permita identificar el presupuesto referencial del objeto de contratación, con el fin de cumplir con lo señalado en el artículo 265 de esta Codificación. En caso de que se evidencie incumplimiento respecto a las disposiciones del presente artículo, el Servicio Nacional de Contratación Pública notificará a la Contraloría General del Estado para el control correspondiente ; Que, mediante Resolución No. R.E.-SERCOP y No. R.E.-SERCOP de 12 y 23 de mayo de 2017, el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), resolvió expedir Reformas a la Resolución No. RE-SERCOP de 31 de agosto de 2016; entre otras, varias relativas a los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica; Que, el Director General de Aviación Civil, mediante Resolución Nro. DGAC-YA R de 02 de marzo de 2017, expide la codificación al Reglamento Sustitutivo que norma y regula los procedimiento de Contratación Pública de la Dirección General de Aviación Civil, delegando al COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO, los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y su 2/5
3 Reglamento General cuyo presupuesto referencial sea inferior al del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico a la Matriz; Que, previo los informe y estudios respectivos, mediante Resolución Nro. DGAC-HK R de 27 de junio de 2017, el Coordinador General Administrativo Financiero, resolvió: Autorizar el inicio del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el Código No. SIE-DGAC , para la ADQUISICIÓN DE TONER-DGAC MATRIZ con un plazo estimado de ejecución del contrato de treinta (30) días, contados desde la suscripción del contrato, aprobó los pliegos elaborados para el proceso conforme los modelos obligatorios oficializados por el SERCOP; y, designó al Lcdo. Edison Danilo Villarruel Ponce, Analista Administrativo 3 de la Dirección Administrativa, para que lleve adelante este proceso ; Que, el día 29 de junio de 2017, se realizó la publicación en el Portal institucional del SERCOP, del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRONICA signado con el código Nro. SIE-DGAC para la ADQUISICIÓN DE TONER-DGAC MATRIZ ; Que, mediante ACTA DE RESPUESTAS Y ACLARACIONES de 03 de julio de 2017, el Lic. Edison Villarruel Ponce, servidor designado para llevar adelante el proceso, deja constancia que: NO HAN REALIZADO preguntas en el presente proceso de contratación ; Que, mediante ACTA DE APERTURA DE OFERTAS de 06 de julio de 2017, el servidor designado para llevar adelante el proceso, manifiesta que recibió las siguientes ofertas: Oferta 1 GULBERTO MUÑOZ CELSO; Oferta 2 - COMSUPPLIES S.A.; Oferta 3 - WANDA TECNOLOGÍA CIA. LTDA.; Oferta 4- MUÑOZ BRAVO FREDDY ARTURO; Oferta 5 - COMERCIAL URGENTONER CIA. LTDA.; Oferta 6 CYBERBOX CIA. LTDA.; Oferta 7 ALEGRIA SALTOS ANA MARLENE (COMPUSYSTEM); Oferta 8 TECNICOS EN MANTENIMIENTO Y ACCESORIOS TECMAN CIA. LTDA.; Oferta 9 SANTANDER CASTELLANOS FAUSTO RAMIRO; Oferta 10 PEREZ PAREDES MONICA ELIZABETH. ; Que, mediante ACTA DE CONVALIDACIÓN DE ERRORES de 10 de julio de 2017, el servidor designado para llevar adelante el proceso, deja constancia que NO se efectuó convalidación de errores por parte de los oferentes; Que, mediante Memorando Nro. DGAC-RX M 11 de julio de 2017, el Lic. Edison Danilo Villarruel Ponce, servidor designado para llevar adelante el proceso, remite al Coordinador General Financiero Administrativo, Subrogante, el informe de recomendación de declaratoria de desierto y reapertura inmediata del proceso, en lo pertinente manifiesta que: ( ) -El proceso de contratación No. SIE-DGAC , se la realizó de acuerdo a los principios y normas que regulan las compras gubernamentales. -Se evidencia que las ofertas presentadas por los oferentes no cumplen con lo dispuesto por el Servicio Nacional de Contratación Pública en sus resoluciones No. RE-SERCOP y RE-SERCOP RECOMENDACIÓN: Conforme lo dispuesto en el artículo 33 del RGLOSNCP, numeral 2; que señala: Art Declaratoria de Procedimiento Desierto.- La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, declarará desierto el procedimiento de manera total o parcial, en los siguientes casos: ( )2. Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las condiciones o requerimientos establecidos en los Pliegos (...). Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado, podrá disponer su archivo o su reapertura (...). Se recomienda expresamente declarar desierto el procedimiento 3/5
4 de contratación pública No. SIE-DGAC para la "ADQUISICION DE TONER-DGAC MATRIZ" y se disponga su reapertura inmediata, en vista que se mantiene la necesidad de adquirir suministros de impresión para la institución ; consta del recorrido del Sistema de Gestión Documental del memorando de la referencia que el Coordinador General Financiero Administrativo, Subrogante, dispone: Edison: Acojo la recomendación manifestada en este documento, proceder conforme lo determina la normativa legal vigente ; Que, mediante Memorando Nro. DGAC-RX M de 11 de julio de 2017, el Director Administrativo, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, la elaboración de la Resolución de Desierto y Reapertura del proceso para la ADQUISICIÓN DE TONER-DGAC MATRIZ ; Que, mediante Acción de Personal No. RRHH de 13 de julio de 2017, el Director General de Aviación Civil, autoriza al Ing. Julio César Moscoso Proaño, subrogar el puesto de Coordinadora General Administrativa Financiera, del 17 al 21 de julio de 2017; En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 4, subnumeral 4.2 de la Resolución Nro. DGAC-YA-0036-R de 02 de marzo de 2017 de la Dirección General de Aviación Civil; y, Acción de Personal No. RRHH de 13 de julio de 2017; RESUELVE: Artículo. 1.-Declarar desierto, el proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el Código No. SIE-DGAC para la ADQUISICIÓN DE TONER-DGAC MATRIZ, por haber sido inhabilitadas todas las ofertas, de conformidad con lo estipulado en el literal b), del artículo 33 de la LOSNCP; y, de acuerdo al Memorando Nro. DGAC-RX M de 11 de julio de Artículo. 2.- Reaperturar, el proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el Código No. SIE-DGAC para la ADQUISICIÓN DE TONER-DGAC MATRIZ, con un plazo estimado de ejecución del contrato de treinta (30) días, contados desde la suscripción del contrato, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 33 de la LOSNCP. Artículo 3.-Aprobar, los pliegos elaborados por el Lic. Edison Danilo Villarruel Ponce, funcionario de la Dirección Administrativa, de conformidad con los modelos obligatorios oficializados por el Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP, y el cronograma del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA signado con el Código No. SIE-DGAC Artículo 4.-Designar al Lic. Edison Danilo Villarruel Ponce, Analista Administrativo 3 de la Dirección Administrativa, para que lleve adelante este proceso, facultándole para que realice cada una de las etapas precontractuales previas a la Adjudicación, que de acuerdo al presente procedimiento deban efectuarse, debiendo poner a consideración del delegado de la Máxima Autoridad el informe de calificación de oferta con la recomendación respectiva. Artículo 5.-Disponer a la Dirección Administrativa, la publicación de la presente Resolución y los pliegos del proceso de reapertura en el portal de conformidad con lo 4/5
5 dispuesto en el artículo 31 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Codificación y actualización de las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública; y, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil. Artículo 6.-Declarar la presente Resolución de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Dirección General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano. Documento firmado electrónicamente Ing. Julio César Moscoso Proaño COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO, SUBROGANTE Referencias: - DGAC-RX M Copia: Señora Doctora Rita Mila Huilca Cobos Director de Secretaría General ao/dn/ój Señor Doctor Hernán Vicente Arellano Enríquez Director Financiero Señorita Abogada Delia María Nuñez Torres Directora de Asesoría Jurídica Señor Magíster Jonathan Vicente López Sánchez Director de Planificación y Gestión de Calidad Señorita Magíster Ana Carolina Aguilar Burbano Directora de Comunicación Social Institucional 5/5
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