Impuestos Facturación & Registración

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1 A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - AGOSTO 2006 A CTUALIZACIONES A NTERIORES: M ARZO 2006 / ABRIL 2006 / JULIO 2006 Colección Práctica Impuestos Facturación & Registración M. Josefina Bavera Gustavo I. Frankel Carlos F.Vanney IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IMPORTADORES SE EFECTÚAN MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IM- PORTADORES, A TRAVÉS DE LA RG (AFIP) ENTRE LAS MÁS IMPORTANTES SE DESTACAN: SE INCREMENTA A $ EL MONTO ANUAL DE OPERACIONES A PARTIR DEL CUAL LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN SER AUTOIMPRESORES. LA SOLICITUD Y BAJA DEL REGISTRO FISCAL DE IMPRENTAS, AUTOIMPRESORES E IM- PORTADORES DEBERÁ REALIZARSE MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA AFIP,Y LA ACEPTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SERÁ PUBLICADA EN LA WEB DE LA AFIP. LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS RIGEN A PARTIR DEL 01/09/2006. PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

2 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 1 REEMPLAZAR EL SUBTÍTULO "REQUISITOS Y CONDICIONES" DE LA PÁGINA 320 POR LO SI- GUIENTE: Requisitos y condiciones Los responsables que reúnan los siguientes requisitos podrán solicitar la inscripción en el "Registro": 1. Disponer de un equipamiento que se encuentre integrado como mínimo por los siguientes componentes: a) Computadora AT 486, memoria RAM de 8 Mb y sistema operativo Windows 95 o Macintosh. 1 b) Línea telefónica. c) Módem. d) Impresora. e) Acceso a la red Internet. 2. Poseer CUIT y tener actualizada la información de su actividad económica conforme al nomenclador de actividades. 3. Haber presentado: 3.1. Hasta el día 25 del penúltimo mes anterior al de interposición de la solicitud, las DDJJ del IVA y de los recursos de la seguridad social, en su caso, de los últimos 12 (doce) períodos fiscales vencidos a la fecha antes mencionada De corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al del empadronamiento, la última DJ del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha. En el caso de sujetos que inicien actividades, que adquieran: calidad de RI en el IVA, o ingresen al Régimen nacional de Seguridad Social como empleadores. Los requisitos del ítem 3) serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar la DJ correspondiente. 4. Haber dado cumplimiento a la obligación de denunciar su domicilio fiscal. 5. Encontrarse inscripto en el Registro de Importadores y Exportadores de esta Administración Federal, de corresponder. Cuando el domicilio fiscal haya sido determinado mediante resolución fundada de la AFIP, los responsables quedarán inhabilitados para solicitar la referida inscripción por el término de 1 año contado desde la fecha de notificación de la mencionada resolución. SIGUE VIGENTE EL SUBTÍTULO "SUJETOS EXCLUIDOS" DE LA PÁGINA En las preguntas frecuentes publicadas por la AFIP-DGI (N 4) en su página Web, señala que el único sistema operativo que puede emplearse es el Windows 3.1, 3.11 o 95.

3 Página 2 Anexo de Actualización - Agosto 2006 REEMPLAZAR EL TÍTULO "AUTOIMPRESORES REQUISITOS" DE LA PÁGINA 322 POR LO SI- GUIENTE: Autoimpresores - Requisitos Sólo pueden inscribirse, como autoimpresores, los sujetos que tengan la finalidad de e- fectuar la impresión (de uno o más datos que correspondan en forma preimpresa); entendiéndose que la presente afirmación establece la obligación de imprimir la numeración asignada a los comprobantes, de manera consecutiva y progresiva 1. La impresión se realizará de manera simultánea con sus propios comprobantes, es decir, un contribuyente autoimpresor no tiene la posibilidad de imprimir una serie de datos del comprobante, almacenarlos y luego, por ejemplo, reimprimir la numeración correspondiente 2. Se establecen dos regímenes de inscripción: Régimen general a) Haber realizado operaciones netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas gravadas, no gravadas y exentas en el IVA, superiores a $ , incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas 12 DDJJ del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento, y haber emitido, en el mismo período, más de facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E"; o, b) Haber emitido más de facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E" en el período mencionado en el inciso precedente. Régimen excepcional de inscripción 1. Presentación de nota prevista en el artículo 6 de la RG (DGI) 3419 sus complementarias y modificatorias, con anterioridad al 31/12/1997, hubieran sido autorizados o no. Dicha nota les otorgaba la posibilidad, a los "Grandes Contribuyentes Nacionales" o "Grandes Contribuyentes", de solicitar la excepción de preimprimir por imprenta los datos identificatorios del emisor y la numeración consecutiva y progresiva, en la medida en que, mediante sistemas computarizados, los programas contemplaran la impresión de los citados datos. Oportunamente, el Fisco debía otorgar la correspondiente autorización a través del dictado de una Resolución General que individualizara a dichos responsables. 2. A la fecha de publicación en el BO de la RG 100 (17/03/1998), se encuentren inscriptos en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o incorporados al Sistema de Control Especial de la RG (DGI) 3423, Cap. II y sus modif. 3. Reúnan las condiciones o requisitos para solicitar la inscripción en el "Registro" Art. 4 de la RG Nuevo Régimen de Impresión y Emisión e Información de Comprobantes de Adalberto R. Dalmasio y Héctor O. Paladino, Coedición Ediciones Nueva Técnica SRL Errepar, pág Nuevo Régimen de Impresión y Emisión e Información de Comprobantes de Adalberto R. Dalmasio y Héctor O. Paladino, Coedición Ediciones Nueva Técnica SRL Errepar, pág.13.

4 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 3 SE MANTIENEN VIGENTES EL SUBTÍTULO "EXCEPCIONES" Y EL SUBTÍTULO "IMPORTANTE", DE LA PÁGINA 323. REEMPLAZAR EL TÍTULO "INICIO DE ACTIVIDAD" DE LA PÁGINA 323 POR LO SIGUIENTE: Inicio de actividad Sujetos - Que inicien actividad - Adquieran la condición de RI A partir del cuarto mes contado desde el mes de inicio de actividades o de adquirida la referida calidad Dichos sujetos deberán cumplir las pautas indicadas en Autoimpresores Requisitos A- dicionales incisos a) y b), para lo cual deben efectuar una proyección anual que contemplará el tiempo transcurrido desde el inicio de actividad, o la adquisición de la condición de RI en el IVA, hasta el mes inmediato anterior al de la solicitud de inscripción, inclusive. Excepcionalmente la AFIP podrá aceptar solicitudes, con anterioridad al cuarto mes, cuando los responsables estimen, antes de la iniciación de actividades, que sus operaciones alcanzarán en el primer trimestre, proporcionalmente, alguno de los parámetros previstos en Autoimpresores Requisitos Adicionales incisos a) y b), a cuyos efectos podrá solicitar la documentación que considere necesaria. Estos sujetos deberán solicitar la inscripción con no menos de 30 días corridos de antelación a la fecha estimada de iniciación de actividades. Hasta que este organismo publique la incorporación en el "Registro", los solicitantes no podrán emitir comprobantes en carácter de autoimpresores. Responsables incluidos en la RG (AFIP) 1575 Tratándose de responsables incorporados en el "Registro" y que se encuentren comprendidos en las disposiciones de la RG (AFIP) 1575 factura M, sólo podrán emitir comprobantes clase "A" en carácter de autoimpresores, a partir de la publicación en la página web de la autorización a emitir factura A. REEMPLAZAR EL TÍTULO "INSCRIPCIÓN Y CESE O BAJA COMO AUTOIMPRESOR", DE LA PÁGINA 324, POR LO SIGUIENTE: Inscripción y cese o baja como autoimpresor Inscripción Vigencia Renovación 1 año, máximo, contado desde la fecha que se indique en la publicación de la aceptación de la solicitud de inscripción en el Registro Será renovada por la AFIP por igual lapso, sin necesidad de solicitud expresa del responsable, siempre que se continúe cumpliendo con los requisitos

5 Página 4 Anexo de Actualización - Agosto 2006 Baja La AFIP dispondrá la baja del "Registro", o no dispondrá la correspondiente renovación, cuando incumpla los mencionados requisitos y obligaciones que debe acatar, el sujeto responsable. En dichas circunstancias, se le notificará la pertinente resolución, la que le otorga un plazo de 30 días corridos para cumplimentar la emisión de comprobantes impresos y/o importados. Excepción a determinados sujetos Los sujetos que no cumplimenten los requisitos adicionales para ser autoimpresores podrán solicitar, excepcionalmente, la inscripción en el Registro. Petición de acceso al "Registro" El comportamiento fiscal demostrado por el responsable Analizada y resuelta por la AFIP considerando Las características de su actividad La significatividad de sus operaciones Los sujetos deberían cumplimentar los requisitos expuestos en el punto "Requisitos y condiciones" y formalizar la presentación por Internet, consignando: la opción de solicitante por excepción, la actividad desarrollada, el monto de las operaciones netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, incluidos los débitos fiscales, conforme surja de las últimas 12 DDJJ presentadas, cuyos vencimientos se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud, y la cantidad de facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E" emitidos en el período indicado en el inciso anterior. ELIMINAR EL CUADRO "EN OPINIÓN DE " DE LA PÁGINA 324. ELIMINAR EL SUBTÍTULO "EXCLUSIONES" DE LA PÁGINA 325 (INCLUYENDO EL ITEM "DICHOS SUJETOS DEBEN CUMPLIMENTAR " Y PÁRRAFOS SIGUIENTES).

6 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 5 REEMPLAZAR EL TÍTULO "FORMALIDADES PARA SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO", DE LA PÁGINA 325, POR LO SIGUIENTE: Formalidades para solicitar la inscripción en el Registro Inscripción Vía internet: Transferencia electrónica de datos A través del servicio: Regímenes de Facturación y Registración al que se accede con clave fiscal Sin inconsistencias El sistema emitirá, luego de efectuar controles informáticos: a) Acuse de recibo. b) Comunicación de inconsistencia cuando se detecte: i. incorporación de datos inexactos o incompletos, ii. la falta de cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 2 a 4 del artículo 4(1) Suspensión del trámite por 15 días corridos para regularizar la situación Se comunica Comunicar al Fisco el cumplimiento de la omisión mediante una "multinota" aportando la documentación o información pertinente Dentro de los 20 días corridos No se cumple desestimiento tácito El juez administrativo podrá requerir información o documentación complementaria Rechazo Aceptación Notificación de acuerdo con el art. 100 de la ley Publicación en con indicación de la fecha a partir de la cual surtirá efectos (1) Requisitos: Poseer CUIT y tener actualizada la información de su actividad económica conforme al nomenclador de actividades. Haber presentado: Hasta el día 25 del penúltimo mes anterior al de interposición de la solicitud, las DDJJ del IVA y de los recursos de la seguridad social, en su caso, de los últimos 12 (doce) períodos fiscales vencidos a la fecha antes mencionada. De corresponder, hasta el penúltimo mes anterior al del empadronamiento, la última DJ del Impuesto a las Ganancias, cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.

7 Página 6 Anexo de Actualización - Agosto 2006 En el caso de sujetos que inicien actividades, que adquieran: calidad de RI en el IVA, o ingresen al Régimen nacional de Seguridad Social como empleadores. Los requisitos del ítem 3) serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar la DJ correspondiente. Haber dado cumplimiento a la obligación de denunciar su domicilio fiscal. La interposición de la solicitud implica la aceptación, sin ningún tipo de reserva, de las o- bligaciones y condiciones, así como el conocimiento de las sanciones, que se establecen en el presente régimen. Imprentas Dentro de los 15 días corridos contados desde la interposición de la solicitud, deberán presentar una nota multinota a efectos de acompañar fotocopia de la habilitación en carácter de imprenta o constancia de su tramitación, otorgada por el organismo competente o sujeto habilitado a tal efecto, certificada por escribano público o por el funcionario de la dependencia de este organismo en la que se formalice la presentación (previa exhibición del original). El incumplimiento será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de inscripción, archivándose las actuaciones. ELIMINAR "TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO" DE LA PÁGINA 326. REEMPLAZAR EL TÍTULO "IMPRENTAS E IMPORTADORES PUBLICIDAD DE SU INSCRIPCIÓN", DE LA PÁGINA 327, POR LO SIGUIENTE: IMPRENTAS E IMPORTADORES - PUBLICIDAD DE SU INSCRIPCIÓN Las imprentas e importadores para terceros deberán exhibir en el acceso al o los locales denunciados para conocimiento de los usuarios la respectiva "Constancia de Inscripción en el Registro". Los usuarios podrán consultar, en el organismo fiscal o en la página de Internet de la A- FIP ( la nómina de los sujetos inscriptos en el "Registro" y los suspendidos o excluidos. Baja de Registro Los sujetos inscriptos podrán solicitar su Baja / Exclusión del Registro mediante transferencia electrónica de datos. La baja y/o exclusión del Registro de las imprentas e importadores produce efectos para los terceros desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido. Hasta dicha fecha, deben cumplir con TODAS las obligaciones establecidas para éste régimen.

8 M. Josefina Bavera Gustavo I.Frankel Carlos F.Vanney Impuestos Facturación & Registración Página 7 AGREGAR AL FINAL DE LA PÁGINA 330, EN "B) AUTOIMPRESIÓN DE COMPROBANTES SOLICI- TUD DE AUTOIMPRESIÓN", LO QUE SE EXPONE A CONTINUACIÓN: Las solicitudes de autorización de impresión de los comprobantes clase "A" y "A" con la leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA", que realicen los sujetos comprendidos en el artículo 3 de RG (AFIP) 1575, sus modificatorias y complementaria, y clase "M" deberán ser tramitadas a través de una imprenta inscripta en el "Registro". REEMPLAZAR EL CUADRO "OBLIGACIONES DE LAS IMPRENTAS E IMPORTADORES PARA TERCE- ROS", DE LA PÁGINA 335, POR EL SIGUIENTE: A - Obligaciones 1) Mantener el equipamiento establecido en el punto 1 del artículo 4 de esta resolución general. 2) Cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias y de los recursos de la seguridad social,en caso de corresponder, cuyos vencimientos operen a partir del empadronamiento. B - Sanciones La falta de cumplimiento de la obligación dará lugar a la suspensión por 6 meses en el "Registro". La falta de cumplimiento de la obligación dará lugar a la suspensión por 6 meses en el "Registro". 3) Asumir los gastos derivados de las comunicaciones que deban realizar a esta Administración Federal de Ingresos Públicos. 4) Informar las modificaciones de datos de acuerdo con la resolución general 10. 5) No imprimir ni importar comprobantes de igual tipo y clase, que reiteren idéntica numeración para un mismo contribuyente o responsable o para una determinada sucursal o punto de venta. 6) Conservar por el plazo de 2 años corridos, el duplicado de la "constancia informativa" firmada por el contribuyente o responsable. El plazo se contará desde la fecha de emisión del "Código de Autorización de Impresión" (CAI). 7) Permitir el ingreso del personal de esta Administración Federal a su sede,sucursal/es,taller/es y/o depósito/s,denunciado/s o no ante este organismo,en cualquier momento,incluso en días o en horas inhábiles,al solo efecto de verificar todos los aspectos vinculados a la impresión o a la importación de comprobantes. 8) Solicitar autorización previa a la AFIP para efectuar los trabajos de impresión o realizar la importación de los comprobantes. 9) Información respecto de los comprobantes comprendidos en la RG 100 (artículos 28 y 29): Imprentas:fecha de entrega de los trabajos de impresión entregados en cada mes calendario. Importadores para terceros:comprobantes importados entregados en cada mes calendario. Importadores para uso propio:comprobantes importados en cada mes calendario. La falta de cumplimiento de la obligación dará lugar a la suspensión por 6 meses en el "Registro". La violación a la prohibición dará lugar a la suspensión en el "Registro" por 1 año y al pago a AFIP de hasta la suma de $ (treinta mil pesos) por cada trabajo de impresión o importación. La falta de cumplimiento de la obligación dará lugar al pago a AFIP de la suma de $ 200 por cada "constancia informativa" faltante. La falta de cumplimiento de la obligación dará lugar a la suspensión en el "Registro" por 1 año. Los trabajos de impresión o importación efectuados sin solicitar autorización previa a AFIP, conforme a lo establecido en el artículo 20, darán lugar a la suspensión en el "Registro" por 1 año y al pago de hasta la suma de $ , por cada trabajo de impresión o importación. La falta de cumplimiento del régimen de información previsto en los artículos 28 y 29 dará lugar (sin perjuicio de la aplicación del art. 39, segundo párrafo, de la L ) a la suspensión en el "Registro" por 1 año.

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